Régimen de Renta Parcialmente Integrada

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1 Régimen de Renta Parcialmente Integrada Relator: Mario Cayupán Epul Diplomado UC-Deloitte Santiago 13 de Junio de 2017

2 Renta Parcialmente Integrada Definición Este sistema se define como aquel en que la tributación aplicable a la empresa y sus propietarios quedan separadas en dos instancias o niveles de tributación; 1) El de la empresa en el año del devengo y 2) Los propietarios, en el año de la percepción de las utilidades. Las empresas quedarán afectas al impuesto de primera categoría con la tasa vigente (25,5% prevista para al año comercial 2017 y del 27% para el año comercial 2018 en adelante), a pagar en el año de la percepción o devengo de las utilidades; y Los propietarios se afectarán con el IGC o IA en el año del retiro o distribución de utilidades, con un crédito del impuesto de primera categoría parcial o total según la residencia del contribuyente. 2

3 Renta Parcialmente Integrada Forma de aplicar el crédito de IDPC Los impuestos finales IGC o IA, pueden aplicar como crédito el IDPC pagado por la empresa, esto difiere según sea la residencia y la existencia o no de un Convenio de Doble Imposición (CDI); Impuestos Finales: Impuesto Global Complementario (IGC): Crédito Parcial del 65% del Impuesto del Primera Categoría; Impuesto Adicional (IA): Aquí hay dos opciones: Países sin CDI: Crédito Parcial con el 65% del Impuesto de Primera Categoría; Países con CDI: Crédito Total, 100% del Impuesto de Primera Categoría. 3

4 Tasa efectiva de tributación, opción B con residencia local o residente en el extranjero sin CDI Tributación Empresa y Persona Monto % I) Utilidad de la Empresa % Tasa Primera Categoría 27% % II) Monto Distribuible % Crédito GC o Adicional 27/73 = 0, Base Imponible Global Complementario o Adicional Retiro o dividendo Crédito Primera Categoría Base Afecta Global o Adicional % Impuesto GC o IA tasa 35% % Crédito Primera Categoría ) % Débito fiscal 35% ,45% Impuesto a Pagar socio o accionista ,45% Total tributación Socio o Accionista ,45% III) Tributación Total Empresa Socio 174, Porcentaje de Tributación Total 444,5/ ,45% 44,45% 4

5 Tasa efectiva de tributación, Renta Semi-Integrada con residencia en el extranjero y con CDI. II) Tributación Empresa y Persona Monto % I) Utilidad de la Empresa % Tasa Primera Categoría 27% % Monto Distribuible % Crédito GC o Adicional 27/73 = 0, Base Imponible Global Complementario o Adicional Retiro Crédito Primera Categoria Base Afecta Global o Adicional % Impuesto IA tasa 35% % Crédito Primera Categoría % Impuesto a Pagar socio o accionista % Total tributación Socio o Accionista % III) Tributación Total Empresa Socio Porcentaje de Tributación Total 350/ ,00% 35,00% 5

6 Renta Parcialmente Integrada Quiénes están obligados? Entidades obligadas: 1. Las Sociedades Anónimas (SA) (abiertas o cerradas); 2. Sociedades en Comandita por Acciones (CPA). 3. Las entidades que tengan como propietario, socios, accionistas una entidad jurídica residente en Chile; 4. Las empresas que pudiendo optar por la Renta Atribuida (A) y no lo ejercen, o ejerciéndola no cumple con las normas establecidas, Ej: socio residente en el extranjero; y 5. Todos las entidades, EI; EIRL; SpA, que hayan optado por el régimen B) 6

7 Cómo opera el régimen Semi-Integrado? Existirán dos niveles integrados de tributación: a) A nivel de empresas: se afectará con el IDPC; base devengada. b) A nivel de personas con impuestos finales: se afectará IGC-IA. Base Retiros. Tributación a nivel de empresa: Tasa 27% sobre Base Imponible. En forma transitoria para el año 2017 la tasa será del 25,5% Base Imponible: Determinada según contabilidad completa, según Balance General. RLI- según mecanismo de los artículos 29 al 33 Ley de la Renta. 7

8 Base Imponible BASE LEGAL Monto $ Ingresos Brutos, artículo 29 + Menos: Costos Directos, artículo 30 - Margen Bruto Gastos necesarios, artículo 31 - Renta Líquida +/- Corrección Monetaria +/- Renta Liquida Ajustada +/- Ajustes Artículo 33 +/- Renta Líquida Imponible = En este régimen no se aplica lo dispuesto en el Nº 5 artículo 33 LIR 8

9 Incentivo al ahorro en las Pymes/ Régimen B Rebaja a la Inversión en pequeñas empresas, hasta el 50% de la Base Imponible con tope de UF 4.000,- Las pymes obligadas a la renta efectiva según contabilidad completa y sujeta al régimen de Renta Imputación Parcial, podrán deducir de la RLI afecta al IDPC hasta un 50% que se mantenga invertida en la empresa. El beneficio del 50% tiene un tope de UF al año. Ejercer la voluntad en forma anual e irrevocable. Esta franquicia no le es aplicable a los contribuyentes acogidos al sistema simplificado Artículo 14 Ter latra A) 9

10 Incentivo al ahorro en las Pymes / Régimen B Rebaja a la Inversión en pequeñas empresas, hasta el 50% de la Base Imponible con tope de UF 4.000,- i. Determinada conforme del 29 al 33 de LIR, menos todos los retiros, remesas y distribuciones del año, estos últimos afectos o no a la renta; ii. Tener ingresos del giro no superior a UF en los 3 últimos ejercicios, considerando las realizadas por las relacionadas; i. Que los ingresos no superen el 20% del total de ingresos del ejercicio de la empresa, por todos los beneficios o rendimientos obtenidos por la tenencia o explotación de inversiones en: a. Acciones y derechos sociales; b. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; c. Rentas obtenidas por la participación en contratos de asociación o cuentas en participación; o d. Instrumentos de renta fija. 10

11 Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión Cálculo Beneficio Incentivo a la Inversión I) Determinación Pre-RLI Monto Utilidad según balance Más: Gastos rechazados no afectos art Pre- RLI Afecta al IDPC II) Determinación monto máximo rebaja Menos: Retiros actualizados RLI Invertida en la empresa Beneficio 50% tope de UF III) Determinación RLI Pre-RLI Afecta al IDPC Menos: RLI- Definitiva afecta al IDPC

12 Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión Rebaja a la Inversión en pequeñas empresas, hasta el 50% de la Base Imponible con tope de UF 4.000,- Al no formar parte de la RLI no se grava con el IDPC No se anotan en registro alguno, no forma parte de la RAI;?? Indirectamente se incluye en la RAI (al formar parte del CPTF), como renta invertida. Debe ser informado al SII, en Declaración Jurada; 12

13 Ajustes a la Base Imponible-Rebaja Inversión Ajuste mediante Agregado a la RLI por retiros, remesas o distribuciones posteriores a la rebaja por inversión. Los contribuyentes que hayan hecho uso de este beneficio, deberán al año siguiente o subsiguientes de haber invocado la rebaja por inversión, adicionar a la RLI una cantidad anual por el 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones afectos al IGC o IA efectuado en el ejercicio. Si estos retiros, remesas o distribuciones se imputan a REX, no se hace este ajuste. Este agregado tiene por objeto gravar con IDPC en aquella parte que no se afecto en el año de su generación. El agregado tiene como tope hasta completar la suma rebajada de la RLI 13

14 Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión Ejemplo AT 2018 Ejemplo AT 2019 Determinación Renta Invertida Monto Determinación Renta Invertida Monto Renta Líquida (art 29 al 33) Renta Líquida (art 29 al 33) Menos: Retiros ejercicio Menos: Retiros ejercicio Renta Liquida Invertida Renta Liquida Invertida Renta Liquida (art 29 al 33) Renta Liquida (art 29 al 33) Menos: 50% Inversion tope Uf Menos: 50% Inversion tope Uf Más: Reposición de inversión AT Renta Liquida Imponible Renta Liquida Imponible Tasa 25,5% Tasa 27%

15 Ajustes Base Imponible- Rebaja a la Inversión Control de Inversión Art 14 Ter, letra C Monto Inversión 2017 (AT 2018) Inversión 2018 (AT 2019) Reposición Inversión AT 2018 (AT 2019) (*) Saldo de Inversión por reversar (*) Este reverso como la adición en la RLI se debe reajustar 15

16 Imputación de Pérdidas Tributarias/ Régimen B En ningún caso las PT se imputarán utilidades acumuladas en la empresa; Las PT del ejercicio se imputarán en el siguiente orden: 1) Rentas o cantidades percibidas a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, proveniente de otras empresas o sociedades. A esta suma se le debe adicionar los incrementos por crédito del IDPC, asociados a los referidos retiros o dividendos. 2) Las PT no absorbidas deberá imputarse en el ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. 16

17 Imputación de Pérdidas Tributarias/ Régimen B Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por Pérdidas (PPUA). Cuando resulten pérdidas absorbidas total o parcialmente por utilidades percibidas en el ejercicio, originará un beneficio en favor del contribuyente, denominado PPUA. Este será devuelto en calidad de PPUA, por aquella utilidad absorbida por PT. La devolución corresponderá al IDPC debidamente incrementado. Incluso los dividendos provenientes del Art 14 letra B). 17

18 Imputación de Pérdidas Tributarias Normas sobre PT, no modificadas: Las PT se determinan aplicando a los resultados del Balance, los ajustes según las normas de determinación de la RLI (Art 29 al 33 Lir). Las sociedades que sufran cambios de propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no pueden utilizar las PT de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad al cambio de propiedad. Ello siempre que además: En los 12 meses anteriores o posteriores al cambio de propiedad, se haya cambiado o ampliado el giro a uno distinto. (salvo que haya mantenido el original) No cuente con bienes de capital o activos propios de magnitud que permita el desarrollo de la actividad. Sólo obtenga ingresos por participación de utilidades como propietario o reciba utilidades reinvertidas. Se entiende cambio de propiedad cuando adquiera o termine de adquirir el 50%; excepto entre empresas relacionadas. 18

19 Registros y controles de las rentas empresariales

20 Controles y registros Régimen Semi-Integrado Resolución 130 de 30 de Diciembre de 2016, establece obligatoriedad: Registro de las rentas empresariales, Rap (Anexo 2) Registro de la RLI y Atribución de rentas (Anexo 4) Registro de Excesos de retiros (Anexo 5)

21 Cómo opera el FUT el año 2017? Cambia de nombre, se llama Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Para los repartos, se debe imputar al Remanente del ejercicio anterior, es decir, los saldos al

22 Cómo opera el FUT el año 2017? 1) Traspasar el FUT y convertir este registro en RAI al ; 2) Calificación tributaria de retiros, remesas y dividendos año 2017; 3) Informar al SII Código 1023 y DJ

23 Traspaso FUT al Régimen Renta Semi-Integrada I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Detalle Control RAI FUF REX Remanente Reajuste Anual 0% Remanente Remanente al Generado a partir 2017 SAC Acumulado al 2016 STUT 1º 2º 3º 4º II) FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES Saldos Control Fut FUT FUF FUNT Créditos 23

24 Traspaso FUT al Régimen Semi-Integrado Registro FUT al Detalle Control Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos 21% 22,50% 24% 0, , , Total Remanente Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle CONTROL RAI SAC Tasa Efectiva Créditos generados Créditos acumulados STUT , Remanentes

25 Traspaso FUT al Régimen Semi-Integrado Junto con determinar correctamente el FUT-FUF (DDAN)-REX y los respectivos créditos. Existe un factor relevante que podría modificar el FUT- Ahora RAI. Es la RAI al cierre del ejercicio comercial 2016, que afectará a RAI (ex- FUT) al Ello, porque la fórmula aplicar podría determinar una diferencia positiva, que aumenta el FUT al y por tanto la apertura El SII determinó que la diferencia determinada se informe en el Código 1023 del formulario 22 de renta AT

26 Diferencia RAI (Código 1023 Form.22) Diferencia corresponde a la suma de varios conceptos, cálculos y registros que se resume en: Determinación de las Rentas Acumuladas al a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al ( + ) Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i) ( - ) Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii) ( - ) Saldo positivo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii) ( - ) Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con ( - ) reinversión. (literal iv) Diferencia determinada al 01 Enero de 2017 (Código 1023) ( = ) 26

27 Diferencia RAI (Código 1023 Form.22) La diferencia de RAI, determinada al deberá sumarse al Saldo positivo del FUT existente a esa misma fecha. Constituirá remanente del ejercicio anterior y anotarse en el registro RAI al 1º enero de Los retiros, remesas y dividendos efectuados durante el ejercicio comercial 2107, deberán considerar este remanente (ajustado) para establecer la situación tributaria. Es decir, modifica la Tasa Efectiva de los créditos a otorgar para las remesas del 2017 y los retiros y dividendos.- 27

28 Registros y controles del régimen. Control de Rentas Empresariales Rentas o Cantidades Afectas al IGC o IA Diferencia depreciación normal y acelerada Rentas Exentas e Ingresos no Renta Saldo de Créditos Acumulados Fondo de Utilidades Tributables histórico Diferencia depreciación normal y acelerada, Fondo de Utilidades No Tributables Fondo de Utilidades Reinvertidas (RAI) (FUF) (REX) (SAC) (FUT) (FUF) (FUNT) (FUR) 28

29 Registro Rentas Afectas a Impuestos-RAI Se registran todas las rentas o cantidades acumuladas en la empresa que representan un incremento de patrimonio, y en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas se afectarán con el IDPC, IGC o IA, según corresponda. Lo más relevante en este registro es mantener un control estricto del Capital Propio Tributario y ajustar este con rentas que no deben tributar por constituir: 1. Capital pagado, 2. Rentas Exentas del IGC, 3. Ingresos No Renta, o 4. Rentas que han completado la tributación. 29

30 RAI y el Capital Propio Tributario RAI: Es el registro que controla las rentas o cantidades que han tributado o no con el Impuesto de Primera Categoría y que se encuentran pendiente de tributación con los impuestos finales IGC o IA. CPT: Es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, menos los valores Intangibles, Nominales, Transitorios y de Orden. Además, otros que determine la Dirección Nacional del SII, que no representen inversiones efectivas. Forman parte del CPT los valores que el empresario haya incorporado al giro de la empresa. Y en las personas naturales deberán excluir de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas con el IDPC que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa. 30

31 Capital Propio Tributario Total Activo $ Menos: INTO - Intangibles $ - Nominales - Transitorio - Orden $ Capital Efectivo $ Menos: Pasivo Exigible - Obligaciones bancarias $ - Cuentas por pagar - Proveedores - Imposiciones por pagar - IVA por pagar - Provisiones de gastos $ Capital Propio Tributario $

32 Ejercicio Capital Propio Balance General Tributario Cuentas Activos Inventario Pasivos Disponible 500 Clientes Estimación Incobrables 200 Existencias Estimación Obsolescencia 500 Activo Fijo Depreciación Acumulada Inversión Empresa Relacionada Proveedores Obligaciones Financieras por Pagar Provisión Impuesto Renta Capital Revalorización Capital Propio Utilidad del Ejercicio Totales Nota: Existencias, hay 50 unidades del producto fabricado, cuyo costo total es de $ Compuesto por Materia Prima $1.000, Mano de Obra $700 y Costos Indirecto de Fabricación $300. Los $300 fueron deducidos de la Renta Líquida

33 Desarrollo ejercicio Capital Propio Tributario Total Activos Menos INTO Depreciación Acumulada Costos Indirectos Fabricación Capital Efectivo Menos Pasivo Exigible Proveedores Obligaciones Financieras por Pagar Capital Propio Tributario Capital Pagado RCP RAI

34 Desarrollo ejercicio Renta Líquida Imponible Resultado ejercicio Agregados: Provision renta Estimación Incobrables 200 Estimación Obsolescencia Deducciones: CIF -300 Renta Líquida Imponible Impuesto 25,5%

35 Desarrollo ejercicio Comprobación Capital Propio Tributario Capital Propio Financiero Diferencia Estimación Incobrables 200 Estimación Obsolescencia 500 Provisión Impuesto Renta Costos Indirectos Fabricación

36 Forma de determinar la RAI anualmente CONCEPTO Monto El CPT positivo al término del ejercicio ( + ) Retiros, remesas o dividendos del ejercicio no imputados a los remanentes del ejercicio anterior. ( + ) Saldo positivo del REX, al término del ejercicio. ( - ) Capital aportado efectivamente, más aumentos y menos las disminuciones. ( - ) Cantidades afectas al IGC o IA, al ( = ) 36

37 La RAI y El Fut Acumulado al En la RAI, tiene incorporado el saldo del Fondo de Utilidades Acumuladas existente al , sin perjuicio de su control por separado del saldo de utilidades acumuladas en dicho fondo. Ello sin perjuicio del control que se debe aplicar en forma separada. Todo ello, conforme al literal iii) letra b) Nº1) numeral I.- Artículo Tercero Transitorio de la Ley ,- El control es para el sólo efecto de calcular la Tasa Efectiva de crédito del IDPC, que deben asignarse a los retiros, remesas y dividendos. 37

38 Registro RAI Detalle SAC Control RAI FUF REX Generado a Acumulado FUT partir 2017 al 2016 Totales 38

39 Registro de FUF- DDAN DEPRECIACION ACELERADA Y NORMAL Diferencia de depreciación normal y acelerada (FUF) Remanente FUF ejercicio anterior (incluyendo el saldo ) Más: Diferencia de depreciación normal y acelerada Remanente FUF ejercicio actual y disponible para imputar retiros afectos a IGC o IA 39

40 Registro de Rentas Exentas e Ingresos no renta Rentas Exentas e Ingresos no Rentas (REX) $ 1) Rentas Exentas del IGC o IA percibidas y devengadas. Asi como los retiros o dividendos que percib con esta calificación. 2) Ingresos no constitutivos de renta percibidos o devengados. Asi como los retiros o dividendos percibidos con esta calificación. 3) Retiros y dividendos percibidos que han cumplido con la tributación. Tales como aquellos provenientes de la letra A) Art. 14 Ter y letra C) Art ) Retiros y dividendos percibidos que han cumplido con la tributación. Tales como aquellos cargado a RAP. Total Registro REX Estos valores deben ser netos de gastos, costos y desembolsos asociados. Remanente REX, FUNT acumulados al Total Registro REX Acumulado 40

41 Registro y Control del FUT, FUF, FUNT, FUR y Excesos de Retiros Pendientes al La ley dispone que los contribuyentes deberán informar al SII el 15 Marzo de 2017, los saldos de los siguientes registros vigentes al : 1) FUT, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; los que se entenderán incorporados a la RAI, a partir del 1 Enero de 2017,- 2) FUR, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; 3) FUNT, saldo vigente a esa fecha identificando: i) Rentas exentas del IGC o IA; ii) Ingresos no Renta; iii) Ingresos gravados con el IU de primera categoría; y iv) Saldos afectados al IUS al FUT; 4) Retiros en Exceso a la Utilidades. 5) FUF, correspondiente a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada; y Modificada al 15 de Junio de ) La diferencia positiva de deducir, al CPT al las cantidades anotadas en el FUT, FUR Y FUNT, y el Capital Pagado y los aumentos y disminuciones. Esta diferencia se entenderá incorporada a la RAI al 1 de enero de Modelo.. 41

42 Ajustes de las diferencias a incluir en la RAI al Código 1023 Determinación de la renta acumulada al a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al ( + ) Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i) ( - ) Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii) ( - ) Saldo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii) ( - ) Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con reinversión. (literal vi) Diferencia determinada al 01 Enero de 2017 ( = ) ( - ) 42

43 Ajustes de las diferencias a incluir en la RAI al Determinada la diferencia anterior, el contribuyente deberá sumar a ella el saldo positivo del Fondo de Utilidades Tributables existente al 31 de diciembre de 2016, totalizando de este modo las utilidades afectas a impuestos que constituirá un remanente del ejercicio anterior a anotar en el registro RAI al 1 de enero de

44 Imputación de las rentas o cantidades, retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios.

45 Imputación de los retiros, remesas y dividendos del

46 Orden de imputación en el RAI, año 2017 Regla General: Imputación a saldos acumulados en el ejercicio inmediatamente anterior, todo reajustado hasta la fecha de la imputación del retiro, remesa o distribución, que efectúen los propietarios, en el siguiente orden: i) Primer Lugar: al registro RAI;; ii) Segundo Lugar: al registro DDAN; iii) Tercer Lugar: al registro REX: a) Rentas exentas; b) INR; y c) IUS y Utilidades 1983 Posteriormente, consumido el remanente, se hará la imputación a rentas que se incorporen durante el ejercicio, en el mismo orden anterior. Las cantidades a imputar a este registro son las realizadas a cualquier título, salvo que se imputen a Devolución de Capital o sumas que hayan tributado totalmente con los impuestos. 46

47 Orden de imputación de los retiros, remesas o dividendos. Los retiros, remesas o dividendos, pagados durante el 2017, definirán su tributación en la fecha en que ocurran, imputándose en la oportunidad, en el orden cronológico y proporcional a los retiros por las rentas o cantidades acumuladas en los registros, con sus respectivos créditos: SAC Detalle Control RAI FUF/DDAN REX Generado a partir 2017 Acumulados al 2016 STUT Remanente (RAI) Reajuste Anual 0% Remanente Actualizado, antes del Pago Retiros, Remesas o Dividendos 1º 2º 3º 1º 2º 4º RAI Ejercicio 2017 Remanente al

48 Orden de imputación de los retiros, remesas o dividendos. Inexistencia de RAI-DDAN-REX, al momento del retiro: Si a la fecha del retiro, remesa o dividendo no existe RAI-DDAN-REX (incluyendo IUS-Ut 1983), se debe esperar calificación tributaria al cierre del ejercicio comercial Si al cierre del ejercicio 2017 no hay RAI-DDAN-REX (incluyendo IUS-Ut 1983), dicha renta se afectará igualmente a los IGC o IA sin derecho a crédito. Salvo que se aplique la norma del pago voluntario del IDPC. 48

49 Pago Voluntario del IDPC Si el término del ejercicio respectivo, se determina que todo o una parte de los retiros, remesas o dividendos del año, se afectan a los IGC o IA, no tienen derecho a crédito de IDPC, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título IDPC. Retiro sin crédito Tasa del IDPC 1-0, En donde: Base Imponible IDPC 25,5% Monto igual retiro

50 Ejercicio RAI año 2017 Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle Control RAI Créditos generados 2017 SAC Créditos acumulados 2016 STUT Remanentes Impuesto 2016 AT Remanente Neto Reajuste 1% Remanente Act Retiro/Dividendo Saldo después Reparto Ajustes RAI Dic RAI DIC-2017 (s) Crédito RLI Remanente

51 Reglas aplicables al SAC 1) Saldos de créditos por IDPC acumulados al : i) Control separado Crédito por IDPC y Crédito por Impuestos finales Art 41 A y Art 41 C; ii) Control separado por créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución. iii) Se incorporan todos los créditos por dividendos o retiros percibidos y aquellos provenientes de reorganizaciones empresariales. iv) Los retiros, remesas o dividendos pagados a partir 2017, podrán tener esta calificación. 51

52 Reglas aplicables al SAC Por definición, todas las rentas que se paguen por el sistema Semi-Integrado, se debe hacer una clasificación entre (separando con derecho a devolución o sin derecho a devolución): 2) SAC no sujeto a restitución: i) Los retiros y dividendos recibidos con esta calificación; ii) Las rentas que se entienden retiradas en los TG; iii) Los recibidos por el cambio de régimen Renta Atribuida; iv) Los créditos disponibles por Impuestos finales Art 41 A y 41 C 3) SAC sujeto a restitución (implica restitución 35%): i) Esta clase de créditos se encuentra el IDPC por la RLI que gravará la empresa sujeta al régimen Imputación Parcial de Créditos a partir del año

53 Reglas aplicables al SAC Saldo Acumulado de Créditos (SAC) DETALLE Control RAI- DDAN-REX Acumulados a contar del Acumulados hasta el Tasa de crédito vigente (factor %) Tasa Efectiva Tasa 8% No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución Crédito Total Disponible Crédito Total contra Disponible impuestos contra Con Derecho Sin Derecho Sin Derecho Con Derecho Sin Derecho Con Derecho finales (Arts. impuestos a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución 41 A) y 41 C) finales (Arts. de la LIR) 41 A) y 41 C) de la LIR) SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT) 53

54 Orden de aplicación de los créditos -SAC 1) Tasa de Crédito del ejercicio: El crédito a imputar a los retiros, remesas y distribuciones será el equivalente a la tasa del IDPC vigente al inicio, ejemplo: Tasa de crédito: Tasa año 2017 de 25,5% = 34,2281% 2) Tasa Efectiva: Del crédito proveniente Utilidades Acumuladas : Tasa Efectiva Créditos Fut Neto ,

55 Tasa Efectiva del FUT Registro FUT al Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos Detalle Control 21% 22,50% 24% 0, , , Total Remanente Registro de Rentas Empresariales, 2017 SAC Detalle Control RAI Créditos generados 2017 STUT Créditos acumulados 2016 Tasa Efectiva Remanentes Créditos Impto Fut Neto , Remanente Neto

56 Tasa Efectiva del FUT Cómo afecta la Tasa Efectiva, si se determina una diferencia del RAI al ?. Afecta a los créditos a otorgar a las remesas por retiros o dividendos?. Se debe informar esta diferencia como FUT en la DJ 1925 o es suficiente en el Código 1023 del formulario 22 AT 2017? 56

57 Orden de imputación de los retiros. Regla General: Imputación a saldos acumulados en el ejercicio inmediatamente anterior, todo reajustado hasta la fecha de la imputación del retiro, remesa o distribución, en el siguiente orden: i) Primer Lugar: al registro RAI;; ii) Segundo Lugar: al registro FUF; iii) Tercer Lugar: al registro REX; Posteriormente, ejercicio se hará la imputación a rentas que se incorporen durante el 57

58 Detalle Control RAI FUF REX Generado a partir 2017 Acumulado al 2016 Remanente anterior Reajuste VIPC Ago % Remanente actualizado Retiros, Ago Suma parcial Reajuste VIPC Dic 1% Rem, actualizado Reverso Rai Crédito RLI Rentas Afectas Remanente SAC STUT

59 Efectos de la imputación a los registros

60 Efectos de imputación a los registros Registro RAI, efectos de la imputación: Los retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, deben afectarse con los impuestos finales de IGC o IA, según corresponda. Si son percibidos por contribuyentes acogidos a la Renta Atribuida (Régimen A, Art 14), se deben incluir en la RLI Art 33 Nº 5 y atribuir a los propietarios. Si son percibidos por contribuyentes acogidos al sistema Imputación Parcial (Régimen B, Atr 14), no se registran directamente a la RAI, pero si el crédito de IDPC. (Indirectamente se incluye en la RAI, al estar formando parte del CPTF). Si son percibidos por contribuyente del Art 14 Ter debe incluir en la Base Imponible y atribuir a los propietarios. En todos los casos tendrán derecho al crédito de IDPC según mantenga el SAC 60

61 Efectos de imputación a los registros. Registro FUF, efectos de la imputación: Consumido las rentas o cantidades de la RAI, se debe imputar al registro FUF, para afectarse con los impuestos finales de IGC o IA, según corresponda; Los efectos son los mismos respecto de aquellos imputados a la RAI; También tendrá derecho al crédito por IDPC según mantenga el SAC. deben afectarse con los impuestos finales de IGC o IA, según corresponda. 61

62 Efectos de imputación a los registros Registro REX, efectos de la imputación: Las rentas o cantidades retiradas, remesadas o distribuidas, se deben imputar a este registro, siempre que se hayan agotado los registros RAI Y FUF anteriores. Debido a que este registro se alimenta de diversas rentas o cantidades, para su imputación debe respetarse el siguiente orden: Rentas Exentas al IGC, de la propia empresa o aquellas percibida por la participación en otras empresas, sea del régimen A (EI) o B; Ingresos no renta, percibidos o devengados por la empresa o aquellas percibida por la participación en otras empresas (Régimen A (EI) o B. Como rentas que han cumplido con la totalidad de la tributación, Art 14 Ter y 14 C. Rentas que han resuelto el IUS del FUT al (Leyes y ) 62

63 Efectos de imputación a los registros REX, efectos de la imputación. Por regla general las imputaciones a este registro, corresponden a rentas o cantidades que no deben afectarse con impuestos finales a la renta por IGC o IA, con excepción de las: Rentas Exentas del IGC, ya que estas si las percibe un residente en Chile se incluye en el cálculo del IGC para los efectos de la progresividad de este impuesto. Si la rentas que son imputadas a este registro, las percibe un contribuyente afecto al IA, se debe afectar a la tasa del 35% de este impuesto. 63

64 Orden de imputación de los retiros. RAI, FUF Y REX del ejercicio: Cuando existan retiros, remesas o distribuciones del ejercicio y hayan: 1. Agotado los registros RAI, FUF o REX de la apertura del ejercicio, o no existan saldos acumulados. 2. Se debe incorporar al término del ejercicio, las rentas o cantidades percibidas en el ejercicio, correspondientes a estos mismos registros RAI, FUF o REX. 3. Entonces, alimentado los referidos registros con las rentas o cantidades percibidas, se imputarán los retiros, remesas o distribuciones no imputados. Se recuerda del orden de imputación al FUT en las Sociedades Anónimas? 64

65 Efectos de imputación a los registros iv) Sumas Retiradas en Exceso a las utilidades: Una vez realizada las imputaciones de los numerales anteriores, aun existen retiros, remesas o dividendos sin imputar, por haberse agotado las rentas acumuladas en los registros RAI, FUF, REX, tanto del ejercicio anterior como los percibidos en el ejercicio. Igualmente se afectarán a los IGC o IA, según corresponda, con derecho al IDPC incluido en el SAC si hubiere saldo. A menos, que se impute a devolución de Capital, en cuyo caso se debe aplicar lo dispuesto en el Nº 6, artículo 17 de la LIR y todas las formalidades que establece las disposiciones legales vigentes. Estos retiros, remesas o dividendos se deben adicionar en el cálculo del Capital Propio Tributario para los efectos de ser considerados en la RAI antes de ser imputados. 65

66 Efectos de imputación a los registros Situación de FUT, FUF, REX, FUR y Excesos de Retiros al : Estos saldos también deben formar parte de los saldos de apertura a partir del año 2017; Tendrán el siguiente tratamiento: Se incluirá en el registro RAI, aquella parte incluida en el CPT, que exceda a estos registros, determinada como sigue; La cantidad que resulte de la aplicación del procedimiento indicado, en el numeral vi), letra a) Nº 1 del artículo Tercero Transitorio. Es decir, del CPT determinado menos las cantidades anotadas en el FUT, FUR, FUNT y Capital Pagado al 01 Enero de FUF y REX se aperturan el alimentados del FUF y FUNT acumulados Los retiros, remesas y dividendos pagados a partir del 1º Enero 2017, se debe considerar los registros RAI, FUF, REX provenientes de los saldos al

67 Determinación de la renta acumulada al a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al ( + ) Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i) ( - ) Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii) ( - ) Saldo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii) ( - ) Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con reinversión. (literal vi) Diferencia determinada al 01 Enero de 2017 ( = ) ( - ) 67

68 Efectos de imputación a los registros- Reinversiones Situación de la reinversiones al (FUR). I) Este registro incluye los aportes de capital financiados con retiros para reinvertir desde los siguientes años, hasta el : - Para las sociedades de personas, por los años 2015 y 2016; - Para las sociedades anónimas cerradas, desde 19 Junio 2001; - Para las sociedades anónimas abiertas, desde 1º Mayo 1998; II) Se mantendrá este registro hasta cuando se consuma o se agote por siguientes hechos: - Enajenación por actos entre vivos; - Devolución del Capital financiado con reinversión; - Término de Giro de la sociedad; - Incorporación al Art 14 Ter. Que deben considerar como Ingreso Diferido 68

69 Efectos de imputación a los registros- Excesos Retiros Excesos de Retiros acumulados 31 diciembre de 2016; Estos provienen sólo de aquellos retiros que han excedido las utilidades hasta el Los contribuyentes de este régimen deben habilitar un control de los excesos de retiros que aun se mantengan pendientes al Se imputarán en el siguiente orden: a. Al RAI después de los retiros del ejercicio, con derecho al SAC; b. Agotado al RAI, se imputa al FUF, con derecho al SAC c. Finalmente al REX. d. Este orden se debe aplicar anualmente hasta consumirse este saldo, considerando la porción de cada socio y/o cesionario. 69

70 Efectos de imputación a los registros- Excesos Retiros. Excesos de Retiros acumulados 31 diciembre de 2016; Imputación es a RAI o FUF, afecta a contribuyente: Del IGC: Se afecta a IGC con crédito del IDPC y restitución del débito fiscal; Impuesto Adicional: Se afecta con IA 35% y crédito del IDPC y restitución del débito fiscal, excepto países CDI; Renta Atribuida (Art 14 A): Se debe incorporar a la RLI (Art 33 Nº5) con crédito IDPC y restitución del débito fiscal; Crédito Parcial (Art 14 B): Se incorpora al CPT y por esta vía a la RAI y al SAC; Contabilidad Simplificada o Renta Presunta: se afectará con IGC si retiro se imputo a RAI o FUF; Art 14 Ter: percibidos. No se afectará a impuesto, ya que este tributa sobre ingresos efectivos Con todo, si retiro en exceso se imputó a REX, no tributa; salvo la renta exenta IGC. 70

71 Créditos para los impuestos finales

72 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales El crédito por IDPC imputable a los impuestos finales: Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, por haberse imputado al RAI o FUF y la empresa tenga SAC, el impuesto resultante tendrá derecho a imputarse un crédito por el IDPC pagado por la empresa. Que corresponderá al monto menor entre: i) Una tasa de crédito; ii) El monto total de crédito por IDPC disponible en el SAC 72

73 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales La Tasa de Crédito. Definición: Es la que resulta de dividir la tasa de IDPC vigente al inicio del ejercicio, por cien menos la tasa del referido tributo, expresado en porcentaje. Ejemplo: Tasa de Crédito AC AT Tasa Factor % Fórmula ,5% 0, , ,5/74, ,0% 0, , ,0/73,0 73

74 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Crédito por IDPC proveniente de utilidades al FUT: Este crédito es utilizado una vez agotado el crédito generado a partir del Constituye del crédito acumulado en SAC por el FUT al ; La tasa es la que se determinará anualmente al inicio del ejercicio que constituirá la tasa efectiva del crédito del FUT: Saldo Total de Crédito (STC) Saldo Total de Utilidades Acumuladas X

75 I) Registro FUT al Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos Detalle Control 21% 22,50% 24% 0, , , Total Remanente II) Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle Control Créditos generados 2017 SAC Tasa Efectiva Créditos acumulados Remanentes Impto Remanente Neto STUT 0,299706

76 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Pago Voluntario por IDPC, para otorgar crédito por repartos. Cuando al término de ejercicio se determina que todo o parte de los retiros, remesas o distribuciones del año, se deben afectar con los impuestos finales y no tienen crédito o este es insuficiente. La empresa puede optar por pagar voluntariamente a título de IDPC. La suma a pagar será la equivalente a la siguiente fórmula: Base Imponible Retiros (1-T IDPC ) BI= Base a pagar el Impto voluntariamente 76

77 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Efecto en la empresa de los pagos voluntarios: Este pago tiene el título de IDPC; Se debe utilizar como crédito en contra los impuestos finales, para aquellos retiros por los cuales se pago este IDPC. No se puede utilizar como crédito en contra del IDPC y ningún otro. Corresponde a una partida del artículo 21, no afecto. Se debe declarar y pagar anualmente, entendemos en el F22 77

78 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales Efectos para los propietarios, socios y accionistas: Podrán imputar este impuesto pagado voluntariamente a los impuestos finales IGC o IA y al IDPC, como sigue: IGC: Se incorpora como renta bruta e incremento por el monto pagado, e incluso el excedente procede la devolución; Procede restitución?? IA: Se incorpora a la renta bruta anual e incremento por el pago voluntario. retención a la fecha de la remesa por la aplicación Nº4, art 74. Ojo, con la Renta Atribuida: Incorpora a la RLI del ejercicio para atribuir y aplicar este crédito voluntario al IDPC. Si determina una Pérdida Tributaria procede PPUA. Renta Imputación Parcial: Incorpora este pago voluntario en el SAC, en la columna no sujetos de restitución. Ver Desarrollo ejercicio 7 páginas Circular 49 78

79 Tasa de Crédito para los Impuestos Finales El IDPC pagado voluntariamente, no se incorpora al SAC. Se aplica directamente a los retiros sobre los cuales se pagó. Determinación BI para pago voluntario sobre retiro $ Retiro Tasa IDPC 27% 0, Base Imponible Tasa 27% 27% Impuesto Voluntario Retiro

80 Reglas aplicables al SAC Saldo Acumulado de Créditos (SAC) DETALLE Control RAI- DDAN-REX Acumulados a contar del Acumulados hasta el Tasa de crédito vigente (factor %) Tasa Efectiva Tasa 8% No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución Crédito Total Disponible Crédito Total contra Disponible impuestos contra Con Derecho Sin Derecho Sin Derecho Con Derecho Sin Derecho Con Derecho finales (Arts. impuestos a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución 41 A) y 41 C) finales (Arts. de la LIR) 41 A) y 41 C) de la LIR) SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT) 80

81 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas.

82 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Tributarán por las rentas o cantidades efectivamente percibidas, correspondientes, a retiros o dividendos imputados a la RAI o FUF. La afectación con los impuestos finales IGC a residente en Chile e IA a los no residentes. Al impuesto resultante se le otorga el crédito del SAC. En general, el sistema contempla un crédito del 65% del IDPC, mediante el mecanismo de otorgar el crédito del 100% del IDPC y generando un débito fiscal en calidad de restitución. A los contribuyentes afectos al IA en países con CDI vigente, aplica el 100% del crédito IDPC y no sujeto a restitución. 82

83 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Tributación con el IGC: Están gravados con este impuesto las personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Deben incorporar las rentas o cantidades percibidas o retiradas, a la Base Imponible, todas ellas imputadas a la RAI o FUF y eventualmente aquella imputada al REX, por rentas exentas al IGC para los efectos de las proporcionalidad. También forma parte de la Base Imponible del IGC, los créditos del IDPC 83

84 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Están afectos con el Impuesto Adicional los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas sujetas al régimen de IMPUTACION PARCIAL DE CREDITOS. 1) Debe sumar las rentas afectas a este impuesto, las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas sujetos a este régimen Semi-Integrado. 2) Los accionistas de las SA o CPA se gravarán por las cantidades distribuidas. 3) La tasa del Impuesto es la de 35%, y a ella se otorgará el crédito por el IDPC correspondiente. 4) Crédito con restitución o crédito sin restitución. 84

85 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Créditos con restitución: 1.La restitución en calidad de Débito Fiscal, procede cuando las rentas, remesas y dividendos provienen de una empresa acogida al Régimen Semi-Integrado. 2.Asimismo, se tiene el mismo tratamiento, cuando las rentas provienen de otras empresas acogidas al mismo régimen de Imputación Parcial; 3.Es decir, procede este crédito de IDPC siempre que tenga como origen rentas afectadas al régimen del Art 14 letra B) de Imputación parcial de créditos. 4.En todos los casos el crédito se incorporará al registro SAC, cuando este corresponda al pago de rentas por la empresa o de rentas percibidas por la participación en otras empresas. 85

86 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Créditos sin restitución No procede la restitución del 35% del IDPC (27% el 35% = 9,45%), cuando los retiros, remesas y dividendos, sean percibidos por contribuyentes domiciliados en países con que Chile tiene un CDI vigente. Mismo tratamiento tendrá aquellos CDI suscritos antes del 1º enero de 2017 y hasta el 31 diciembre de 2019, aunque no se encuentren vigente (Argentina, USA). 86

87 Tributación en las rentas de los propietarios, socios, accionistas. Normas de Retención del IA Cuando la empresa deba remesar para pagar retiros o dividendos imputados al RAI, FUF, o REX en la parte exenta de GC, debe practicar una retención. La retención es la que corresponde de aplicar la tasa del impuesto del 35% menos el IDPC acumulados en el SAC Si no existen créditos acumulados SAC la retención del 35% no tendrá derecho a rebajar ningún crédito por IDPC. A menos, que la empresa opte por pagar un impuesto voluntariamente. a) Crédito con restitución, se aumentará el IA del 35% un débito fiscal y se entenderá un mayor impuesto. b) Crédito sin restitución, al Impuesto determinado, no se le aplica débito fiscal. 87

88 Ejercicios 88

89 Ejercicio de determinación RAI

90 EJEMPLO N 4 : Determinación de rentas o cantidades afectas al IGC o IA, a incluir en el registro RAI, por un contribuyente sujeto al régimen de imputación parcial de créditos (Cir.49) ANTECEDENTES I.- La Sociedad DD Limitada, sujeta a régimen de imputación parcial de créditos, presenta los siguientes antecedentes para el año comercial 2018: II.- De acuerdo a los registros contables y documentación de respaldo, los propietarios de la empresa aportaron el capital conforme al siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al Socio 1 $ Socio 2 $ $ III.- Determinación de Renta Liquida Imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR Resultado financiero según balance Agregados: Provisiones varias Deducciones: Dividendo afecto a IGC o IA, percibido empresa del reg. 14, letra B), con crédito 27% y restitución (histórico) Desagregados: No hay Utilidad Tributaria31 de diciembre de 2018 IDPC (RLI x 27%) $ $ 200 -$ 800 $ 9.400

91 IV.- Para efectos de determinación las rentas gravadas con el IGC o IA, se proporcionan los siguientes antecedentes: Capital Propio Tributario al $ V.- El control de rentas empresariales al , acusa los siguientes saldos: Ingresos no constitutivos de renta (REX) $ Rentas o cantidades afectas al IGC o IA (RAI) $ VI.- El fondo de utilidades tributarias al y actualizados al , presentan la siguiente información Saldo total utilidades tributables $ Saldo Total de créditos por IDPC (FUT) $ Tasa efectiva de créditos del FUT (17,000/80,000 x 100) 21,25% VII.- Durante el ejercicio comercial 2018 los socios no afectaron retiros. IDPC cubiertos totalmente con PPM VIII.- Otros antecedentes VIPC anual 2018 (supuesto) 3%

92 DESARROLLO I.- Control de rentas empresariales acumuladas al SAC Acumulados a Acumulados contar del hasta el REX DETALLE CONTROL RAI STUT Con restricción Sin Restricción 0, INR 27% 21,25% Remanente mes anterior $ $ $ $ $ Reajuste anual 3,00% $ $ $ $ 510 $ Remanente actualizado al $ $ $ $ 0 $ $ Mas: Crédito por IDPC, según RLI ($9.400 x 27%) $ Crédito por IDPC dividendo art. 14 B) ($800 x 0,369863) $ 296 Reverso rentas afectas remanente -$ $ Rentas afectas del ejercicio $ $ Remanente ejercicio siguiente $ $ $ $ $ $ II.- Determinación de las rentas afectas a IGC o IA al : (+) Capital propio tributario (-) Saldo final registro REX (-) Capital Aportado (=) Rentas afectas impuesto personales $ $ $ $ (1) (1) Rentas o cantidades que se afectan con el IGC o IA, cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios, comuneros, socios o accionistas

93 Ejercicio Orden de Imputación de repartos, con saldo Fut

94 EJEMPLO N 6 : Orden de Imputación de retiros, remesas y dividendos, en el caso de un contribuyente sujeto al régimen imputación parcial de créditos, que mantiene utilidades acumuladas con anterioridad al 1 º de enero de 2017 (Circular 49) ANTECEDENTES I.- La Sociedad VV S.A, sujeta al régimen de imputación parcial de créditos inicio actividades el día 22 de febrero de 2016, y proporciona los siguientes antecedentes para determinar las obligaciones tributarias II.- De acuerdo a los registros contables y documentación de respaldo, los propietarios de la empresa aportaron el capital conforme al siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al Accionista 1 $ Accionista 2 $ III.- Determinación de la Renta Liquida Imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR Resultado financiero según balance (pérdida) Agregados: Provisión impuesto renta AT 2019 Deducciones: Dividendo afecto a IGC o IA, percibido empresa del reg. 14 letra B), con crédito 27% y $ $ $ Utilidad Tributaria31 de diciembre de 2018 $ IDPC (RLI x 27%) $

95 IV.- En el mes de abril de 2018, la sociedad anónima distribuyo los siguientes dividendos: Accionista 1 $ Accionista 2 $ V.- Para efectos de determinar las rentas gravadas con IGC o IA, se proporcionaran los siguientes antecedentes: Capital propio tributario al $ VI.- El control de rentas empresariales acumuladas al , acusa los siguientes saldos Renta exenta IGC (REX) $ Renta afecta a IGC o IA (RAI) $ Saldo crédito por IDPC con derecho a devolución y sujeto a restitución (SAC) $ VII.- El fondo de utilidades tributables al y actualizados al , presentan la siguiente información: Saldo total de utilidades tributables $ Saldo total de créditos por IDPC (FUT) $ Tasa efectiva de créditos de FUT (9382/ x 100) 30,2645% VIII.- La VIPC del ejercicio es la siguiente (supuesto) Saldo inicial - abril de 2018 (variación noviembre 2017 a marzo 2018) Abril - Diciembre ,0% Mayo - Diciembre ,0% VIPC anual ,8% 3,0%

96 DESARROLLO I.- Control de rentas empresariales acumuladas al DETALLE CONTROL Acumulados a contar del Con restricción 0, % Acumulados hasta el Sin restricción 30,2645% Remanente Anterior $ $ $ $ $ $ Mas: Reajuste enero - abril 1,00% $ 560 $ 360 $ 200 $ 17 $ 94 $ 310 Remanente actualizado abril 2018 $ $ $ $ $ $ Menos: Accionista 1 Dividendos del ejercicio $ Dividendos imputados -$ $ $ $ $ 864 Dividendos provisorios $ $ $ $ $ 189 Accionista 2 Dividendos del ejercicio $ Dividendos imputados -$ $ $ $ $ 864 Dividendos provisorios $ $ $ $ $ 189 Remanente diciembre 2018 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 Mas: Crédito por IDPC, según RLI ($ x 27%) $ Rentas afectas a IGC o IA del ejercicio $ $ Menos Dividendo provisorio accionista 1 ($ x 1,020) -$ $ $ Dividendo provisorio accionista 2 ($ x 1,020) -$ $ $ Remanente ejercicio siguiente $ $ $ $ 0 $ 0 RAI REX SAC STUT

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