Reforma Tributaria Principios Contables. Cámara de Comercio de San.ago Adolfo Sepúlveda Zavala Sep.embre 25, 2015
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- Alba Herrero García
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1 Reforma Tributaria Principios Contables Cámara de Comercio de San.ago Adolfo Sepúlveda Zavala Sep.embre 25, 2015
2 Preguntas Cómo debe ser llevada la contabilidad Todos los contribuyentes deben u.lizar los mismos principios Las disposiciones tributarias.enen normas contables que deben aplicarse
3 Suplemento Tributario Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y Balances y de los Libros Auxiliares que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate
4 Patrimonio Financiero En resumen, el patrimonio financiero se determina tomando del balance confeccionado por la empresa al , los saldos que arrojen las cuentas patrimoniales determinadas de acuerdo a los Principios Contables de General Aceptación
5 Código Tributario ArTculo 16 Normas Contables ArTculo 17 Contabilidad Fidedigna ArTculo 18 Moneda Extranjera ArTculo 19 Aportes Capitales Extranjeros ArTculo 20 Prohibición a los Contadores
6 ArTculo 16 Inciso Primero En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios
7 ArTculo 16 Inciso Segundo Cuando sea necesario prac.car un nuevo inventario para determinar la renta de un contribuyente, el Director Regional dispondrá que se efectúe de acuerdo a las exigencias que él mismo determine, tendiente a reflejar la verdadera renta bruta o líquida
8 ArTculo 16 Inciso Tercero Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad
9 ArTculo 16 Inciso Cuarto Sin embargo, si el contribuyente no hubiere seguido un sistema generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida, incluyendo la distribución y asignación de ingresos, rentas, deducciones y rebajas del comercio, la industria o los negocios que se poseen o controlen por el contribuyente
10 ArTculo 16 Inciso Quinto No obstante el contribuyente que explote más de un negocio, comercio o industria, de diversa naturaleza, al calcular su renta líquida podrá usar diferentes sistemas de contabilidad para cada uno de tales negocios, comercios o industrias
11 ArTculo 16 Inciso Sexto No es permi.do a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad, que haya servido de base para el cálculo de su renta de acuerdo con sus libros, sin aprobación del Director Regional
12 ArTculo 16 Inciso Sép.mo Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización del cambio de fecha del balance
13 ArTculo 16 Inciso Octavo Los balances deberán prac.carse al 31 de Diciembre de cada año. Sin embargo, el Director Regional, a su juicio exclusivo, podrá autorizar en casos par.culares que el balance se prac.que el 30 de Junio
14 ArTculo 16 Inciso Noveno Sin perjuicio de las normas sobre imputación de rentas, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta deberá ser contabilizado en el año que se devengue
15 ArTculo 16 Inciso Décimo El monto de toda deducción o rebaja permi.da u otorgada por la ley deberá ser deducido en el año en que le corresponda, de acuerdo con el sistema de contabilidad seguido por el contribuyente para computar su renta líquida
16 ArTculo 16 Inciso Décimo Primero El Director Regional dispondrá, a su juicio exclusivo, la aplicación de las normas a que se refiere este artculo
17 ArTculo 17 Inciso Primero Toda persona que deba acreditar la renta efec.va, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario
18 SII Contabilidad Fidedigna Es aquella que registra en forma fiel y por orden cronológico y por su verdadero monto, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la ac.vidad del contribuyente
19 ArTculo 17 Inciso Segundo Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artculo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que.ene el Servicio para la revisión de las declaraciones
20 ArTculo 16 Inciso Primero En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios
21 Prác.cas Contables Adecuadas Podemos concluir que esta expresión, se refiere a los Principios Contables Generalmente Aceptados?
22 Prác.cas Contables Adecuadas Que atribuciones o facultades.ene el SII sobre esta materia?
23 SII Colegio de Contadores Importante es conocer lo que el SII le contesta al Colegio de Contadores sobre la aplicación de las IFRS Oficio N de fecha
24 SII Oficio N Al versar sobre una materia estrictamente contable y financiera, no le corresponde opinar, pues sus facultades están circunscritas para emi.r pronunciamientos sobre normas de carácter tributaria
25 SII - Oficio N Los contribuyentes deberán con.nuar efectuando los ajustes necesarios al resultado contable que arroje el estado financiero preparado conforme a dicho plan
26 Colegio de Contadores Es el organismo que.ene las atribuciones para fijar los Principios Contables Generalmente Aceptados IFRS i.) Full ii.) Pymes
27 Colegio de Contadores En la implementación de las IFRS, señala que las fija de acuerdo con la atribución conferida en el artculo 13, letra g), de la Ley N de fecha
28 SII Reconoce las IFRS DJ 1910, sobre diferencia de Valores Financieros y Tributarios Deben efectuarla quienes se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes Contempla dos columnas con referencia a las IFRS
29 Monto ajuste 1 Aplicación a Patrimonio Financiero Esta columna debe ser llenada sólo en el año que se efectúa el ajuste por 1 Aplicación, a excepción del año tributario 2013, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emi.endo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción
30 Total monto ajuste IFRS 1 Aplicación a Patrimonio Financiero Saldo Deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1 Aplicación a Patrimonio Financiero Saldo Acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1 Aplicación a Patrimonio Financiero
31 Reforma Tributaria Principios Contables
32 Devolución de Capital ( ) 1.) FUR 2.) FUT 3.) FUF 4.) FUNT 5.) U.lidades de Balance 6.) Capital 7.) Otras Can.dades
33 Devolución de Capital ( ) A las u.lidades de balance retenidas en exceso de las anteriores, sea que se encuentren capitalizadas o no
34 SII Circular N Deben corresponder a las que se determinan de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, incluyendo todos los ingresos que obtenga la empresa ya sea de su propio giro o de terceros
35 SII Circular N Se en.ende que las u.lidades de balance o financieras deben corresponder a las que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del Código Tributario, esto es, de acuerdo a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios
36 FUT al Información al SII, la que se debe presentar antes del Según Resolución del SII
37 Información al SII 1.) FUT 2.) FUR 3.) FUNT 4.) Re.ros en Exceso 5.) Diferencia Depreciación normal/acelerada 6.) PNF CPT
38 PNF - CPT El monto que se determine por la diferencia que resulte de restar a la can.dad mayor entre el valor posi.vo del patrimonio neto financiero y el capital propio tributario
39 PNF Posición del SII Deberá determinarse de acuerdo a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios, según lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del Código Tributario
40 CPT Para estos efectos se considerará el valor del capital propio tributario determinado de acuerdo al número 1 del artculo 41
41 Si PNF es mayor - Hay que restar: FUT FUR FUNT Capital Aportado Efec.vamente, más aumentos, menos disminuciones
42 Si CPT es mayor Hay que restar FUT FUR FUNT Capital Aportado efec.vamente, más aumentos, menos disminuciones
43 ArTculo 21 LIR (2017 adelante) Respecto de los préstamos calificados como re.ro, remesa o distribución encubierta de can.dades gravadas con impuesto Las u.lidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo
44 U.lidades de Balance Dependerá según el SII de si el contribuyente optó por: i) Renta Atribuida, o ii) Renta Parcialmente Integrada
45 Renta Atribuida Las u.lidades de balance son aquellas incluidas en los registros que establece el N 4, de la letra A) del artculo 14 LIR Circular N 71 de 2015 del SII
46 ArTculo 14, letra A); N 4 a.) Rentas Atribuidas Propias b.) Rentas Atribuidas de Terceros c.) Rentas Exentas e Ingresos no Renta d.) Rentas o Can.dades afectas a IGC o IA, cuando sean re.radas, remesadas o distribuidas e.) Control de los re.ros, remesas o distribuciones f.) Saldo Acumulado de Crédito
47 Registro d) Para estos efectos hay que determinar la can.dad mayor entre el PNF y el CPT
48 PNF Deberá determinarse de acuerdo a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios, según lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del Código Tributario
49 CPT Se determina aplicando lo dispuesto en el N 1, del artculo 41 de la LIR
50 Renta Parcialmente Integrada Corresponde a las u.lidades anotadas en los Registros a que se refieren los Nos. 2 y 3 de la letra B), del artculo 14 LIR Circular N 71 de 2015, del SII
51 ArTculo 14, letra B), N 2 a.) Rentas Exentas e Ingresos no Renta b.) Saldo Acumulado de Créditos c.) Re.ros, remesas o distribuciones efectuados desde la empresa o sociedad
52 ArTculo 14, letra B), N 3 Las sumas que se determinen anualmente, al término del año comercial En relación a la can.dad mayor entre el PNF y el CPT
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