Tributación Pymes. Cámara de Comercio de San6ago Adolfo Sepúlveda Zavala Junio 26, 2015

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1 Tributación Pymes Cámara de Comercio de San6ago Adolfo Sepúlveda Zavala Junio 26, 2015

2 ArFculo 14 ter Ley de Renta 1.) Texto vigente hasta el ) Texto vigente ) Texto vigente desde

3 Texto Vigente hasta a.) Empresario Individual o EIRL b.) Contribuyente del IVA c.) No tener ac6vidad del arfculo 20, N 1 y 2 d.) No poseer ni explotar a cualquier Ftulo derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en par6cipación en calidad de gestor

4 Texto Vigente hasta el e.) Tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a UTM, en los 3 úl6mos ejercicios En caso del primer ejercicio, capital efec6vo no superior a UTM

5 ArFculo 14 ter Análisis y comentarios para el texto vigente desde el hasta el Texto que fijó el ArFculo Segundo Transitorio, N 2) de la Ley N de fecha Circular N 69 del SII de fecha

6 ArFculo 14 ter Letra A) Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez Letra B) Exención del Impuesto Adicional por servicios prestados en el exterior a las micro, pequeñas y medianas empresas, a contar del

7 Contribuyentes que pueden acogerse a.) Los acogidos al arfculo 14 ter, al , se en6enden acogidos de pleno derecho (cumpliendo los requisitos actuales) Sin que para ello deban dar cumplimiento a formalidades o requisitos especiales

8 Contribuyentes que pueden acogerse b.) Los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría sujetos al régimen de renta presunta

9 Requisitos que deben cumplir a.) Contribuyentes de la Primera Categoría, independiente de su conformación jurídica Excepto las agencias u otros establecimientos de empresas extranjeras

10 Requisitos que deben cumplir b.) Promedio anual de ingresos del giro En los úl6mos 3 ejercicios no superior a UF Con todo, los ingresos no podrán exceder en un año de la suma de UF Inicio de ac6vidades, capital efec6vo no superior a UF

11 Ingresos del Giro Ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones del giro o ac6vidad Gravadas, no gravadas o exentas del IVA Excluye los ingresos extraordinarios o esporádicos (ventas ac6vo fijo, ganancias de capital que no estén dentro del giro o ac6vidad de la empresa)

12 Ingresos Relacionados Los que forman parte del mismo grupo empresarial Los controladores Las empresas relacionadas

13 Grupo Empresarial Es el conjunto de en6dades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad credi6cia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten

14 Grupo Empresarial Una sociedad y su controlador Todas las sociedades que 6enen un controlador común, y este úl6mo Toda en6dad que determine la SVS considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el arfculo 96 de la Ley N

15 Controladores Es controlador de una sociedad, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, par6cipa en su propiedad y 6ene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: Influir decisivamente en la administración de la sociedad

16 Controladores Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro 6po de sociedades

17 Empresas Relacionadas Las en6dades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad Las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N

18 Empresas Relacionadas Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecu6vos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda en6dad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones

19 Empresas Relacionadas La Superintendencia de Valores y Seguros, puede establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

20 Empresas Relacionadas Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, 6ene poder de voto suficiente para influir en la ges6ón de la sociedad; Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés; Su ges6ón es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la co6zación de los valores de la sociedad

21 Empresas Relacionadas Con todo, no se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de par6cipar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no direc6vo de esa sociedad

22 Contribuyentes que no pueden acogerse a) Cuando el conjunto de los ingresos provenientes de las siguientes ac6vidades que se indican, excedan de una can6dad equivalente al 35% del total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el año comercial respec6vo:

23 i) La explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme al N 1, del arfculo 20 de la LIR. Las rentas provenientes de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas pueden acogerse a este régimen simplificado,

24 ii) La ac6vidad descrita en el N 2, del arfculo 20 de la LIR, vale decir, ingresos o rentas provenientes de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a Ftulo precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación

25 iii) La par6cipación en contratos de asociación o cuentas en par6cipación

26 iv) La posesión o tenencia, a cualquier Ftulo, de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. Con todo, los ingresos por este concepto no podrán exceder de una can6dad equivalente al 20% del total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el año comercial respec6vo

27 Contribuyentes que no pueden acogerse b) Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con co6zación bursá6l, o que sean empresas filiales de sociedades con co6zación bursá6l

28 Condiciones para ingresar Los contribuyentes que opten por acogerse al régimen del arfculo 14 ter, deberán ingresar a dicho régimen a contar del día 1 de enero del año que opten por hacerlo, debiendo mantenerse en él por al menos 5 años comerciales consecu6vos completos

29 Como ejercer la opción Aviso al SII desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen, la que se materializará mediante el Formulario N 3264, disponible en la página web

30 Como ejercer la opción Al inicio de sus ac6vidades, deberá informar al SII dentro del plazo a que se refiere el arfculo 68 del Código Tributario, esto es, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus ac6vidades, u6lizando para tales efectos el Formulario N 4415, disponible en la página web

31 Situaciones Especiales al ingresar a.) Se en6enden re6radas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio anterior, para gravarlas con los impuestos Global Complementario o Adicional, sobre las siguientes can6dades:

32 Can6dades a Considerar i.) Capital Propio Tributario + ii.) Re6ros en exceso + iii.) Capital pagado o aportado - (efec6vamente) iv.) No rentas y las exentas - Suma a Considerar =

33 Can6dades a Considerar i.) El saldo de FUT + ii.) El saldo de inversiones + en acciones aportes en sociedades de personas Suma a considerar =

34 Pérdidas Tributarias Deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial

35 Ac6vos fijos osicos Deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial A su valor neto tributario

36 Existencias bienes ac6vo realizable Deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial A su valor tributario

37 Ingresos devengados No deberán ser reconocidos al momento de su percepción

38 Gastos adeudados No deberán ser reconocidos al momento de su pago

39 Registros Quienes no estén obligados a llevar libro de Compras y Ventas, deberán llevar un libro de Ingresos y Egresos Además deberán llevar un libro de Caja, que refleje cronológicamente el flujo

40 Tributación Primera Categoría Dueños, socios, comuneros o accionistas, con impuestos Global Complementario o Adicional En proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado el capital Comuneros en proporción a las cuotas

41 Base Imponible Corresponde a la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos efec6vamente pagados

42 Ingresos Percibidos Ventas, exportaciones y prestaciones de servicios (afectas, exentas o no gravadas con IVA) Todo otro ingreso relacionado con el giro o ac6vidad Sin atender a su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR

43 Ingresos Percibidos Provenientes de ac6vidades clasificadas en el arfculo 20 Nos. 1 y 2 de la LIR Par6cipación en contratos de asociación o cuentas en par6cipación De la posesión o tenencia a cualquier Ftulo de derechos sociales y acciones o cuotas de fondos de inversión

44 Ingresos Ingresos percibidos o devengados, provenientes de operaciones con en6dades relacionadas

45 Ingresos Devengados Cuando al término del año comercial respec6vo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda, y no hayan sido percibidos al término del ejercicio

46 Ingresos Devengados Cuando tratándose de operaciones a plazo o en cuotas, al término del año comercial respec6vo, haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha en que cada pago o cuota sea exigible, y estos ingresos no hayan sido percibidos

47 Egresos Las can6dades efec6vamente pagadas por compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con IVA

48 Egresos Pagos de remuneraciones y honorarios Intereses pagados Impuestos pagados, no los de la LIR Las pérdidas de ejercicios anteriores

49 Egresos Adquisiciones de bienes del ac6vo fijo osico pagadas, que puedan ser depreciados tributariamente

50 Egresos Las can6dades pagadas por adquisiciones de bienes del ac6vo realizable

51 Egresos Los créditos incobrables cas6gados durante el ejercicio Gastos menores no documentados, hasta por un monto equivalente al 0,5% de los ingresos percibidos, con un máximo de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM

52 Egresos En el caso de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efec6vamente pagado

53 Egreso - Requisitos Se hace presente que conforme a la LIR, todos los egresos, deben cumplir con los requisitos generales establecidos para los gastos en el arfculo 31 de la LIR, y los requisitos par6culares que establece la misma ley para cada 6po de egreso o gasto en par6cular, según corresponda, y de acuerdo a la naturaleza de este régimen de tributación

54 Egreso - Requisitos Por tanto, los egresos deben cumplir con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio que deban cumplir también con aquellos de carácter par6cular, según la naturaleza del egreso: - Que se relacionen directamente con el giro o ac6vidad que se desarrolla, o con la obtención de otras rentas por parte del contribuyente;

55 Egreso - Requisito Que se trate de egresos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sen6do de lo que es menester, o indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de egreso, debe entenderse como aquel desembolso de carácter inevitable u obligatorio, considerándose no sólo la naturaleza de éste, sino que además su monto, es decir, hasta que can6dad es, ha sido, o será necesario para producir la renta de la empresa

56 Egreso - Requisito Que se acrediten o jus6fiquen en forma fehaciente ante el SII, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efec6vidad y monto de los egresos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se es6maren fehacientes

57 Egreso En caso que no resulte per6nente la deducción de un egreso efec6vamente pagado, por no cumplir con uno o más de los requisitos señalados precedentemente, éste se agregará en la determinación de la base imponible del IDPC e IGC o IA, según corresponda, cuando hubiere disminuido la renta declarada, y sin considerar reajuste alguno. A las par6das referidas, en ningún caso les resultará aplicable la tributación dispuesta en el arfculo 21 de la LIR

58 Importante Respecto de los ingresos y egresos, se incluirán sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR

59 Liberación de Registros, para efectos tributarios Contabilidad completa Prac6car inventarios Confeccionar balances Efectuar depreciaciones Llevar detalle de las u6lidades tributables Aplicar Corrección Monetaria

60 Crédito Primera Categoría Sólo la franquicia tributaria del arfculo 33 bis Crédito por inversiones en ac6vo fijo

61 PPM Estos contribuyentes efectuarán un PPM con una tasa de 0,25%, sobre los ingresos mensuales de su ac6vidad. Para tales efectos, considerarán, como regla general, sólo los ingresos percibidos por el contribuyente, y sobre los ingresos devengados en operaciones con en6dades relacionadas

62 PPM Se hace presente, que los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el arfculo 14 ter de la LIR, podrán optar por rebajar la tasa de PPM que deben aplicar sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a par6r del mes de octubre de 2014 y hasta el mes de sep6embre de 2015, desde un 0,25% a un 0,2%.

63 Tasa Especial de PPM Sólo aplica cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile Es una opción

64 Tasa Especial de PPM Será aquella que resulte de sumar la tasa efec6va del IGC que haya afectado a cada uno de los propietarios, comuneros, socios o accionistas, mul6plicada por la proporción que represente su par6cipación en las acciones o derechos en la empresa sobre la renta líquida imponible a cada uno de éstos, todo ello dividido por los ingresos brutos obtenidos por la empresa

65 Fórmula - PPM { [ (TIGC Socio 1) x (RLI x % Socio 1) ] + [ (TIGC Socio 2) x (RLI x % Socio 2) ] + [ (TIGC Socio N) x (RLI x % Socio N) ] + [.]} IB Donde: TIGC: corresponde a la tasa efec0va de IGC que afecta a cada propietario, comunero, socio o accionista RLI: Base Imponible del IDPC del contribuyente sujeto al régimen de la letra A), del arcculo 14 ter

66 Obligación de abandonar a) Cuando el promedio anual de sus ingresos percibidos o devengados en los tres úl6mos ejercicios comerciales móviles, por ventas y servicios de su giro o ac6vidad, supere el límite de UF

67 Obligación de abandonar La LIR permite que el contribuyente por una sola vez exceda el referido límite, sin que por ello deba obligatoriamente abandonar el régimen En caso que el contribuyente exceda por una segunda vez dicho límite, deberá abandonar obligatoriamente el régimen

68 Obligación de abandonar b) Cuando el monto anual de sus ingresos percibidos o devengados en el año comercial respec6vo por ventas y servicios de su giro o ac6vidad, supere el límite de UF En este caso, basta que el contribuyente exceda por una vez dicho límite, para que deba abandonar obligatoriamente el régimen

69 Obligación de abandonar Los contribuyentes que deban re6rarse obligatoriamente del régimen, deberán mantenerse en el citado sistema hasta el 31 de diciembre del año y dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente Para tales efectos deberán también u6lizar el Formulario N 3265 disponible en la página web de este Servicio

70 Re6ro voluntario Después de cumplir el plazo de los 5 años, los contribuyentes podrán re6rarse voluntariamente, debiendo dar aviso previo al SII, durante el mes de octubre del año anterior a aquél en que decidan cambiar de régimen Formulario N 3265

71 Incorporación Régimen General Inventario inicial Acreditando debidamente las par6das que contenga Al 31 de diciembre del úl6mo año comercial

72 Existencia Ac6vo Realizable Valorada según costo de reposición Aplicar arfculo 41, N 3 LIR

73 Ac6vos fijos osicos Valor actualizado ArFculo 41, N 2 LIR Menos depreciación normal ArFculo 31, N 5 LIR

74 Demás Ac6vos Deben reconocerse al valor de costo que corresponda de acuerdo con la LIR

75 Pérdidas - U6lidades Deberán considerarse las pérdidas del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del úl6mo ejercicio acogido al régimen simplificado, y Como u6lidades, las par6das correspondientes a las existencias, más los ac6vos fijos

76 Capital Propio Tributario Determinación de acuerdo al ArFculo 41 LIR Considerar los ac6vos valorizados No deben incluirse los ingresos devengados, ni los gastos adeudados, no considerados en la RLI

77 FUNT Capital Propio + Ingreso Diferido - Capital aportado efec6vamente -

78 ArFculo 14, letra B Exención Impuesto Adicional Can6dades del arfculo 59, N 2 LIR i.) Servicios de Publicidad ii.) El uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de Internet

79 Empresas Beneficiadas Obligadas a declarar su renta efec6va según contabilidad completa Promedio anual de ingresos de su giro no supere las UF, en los úl6mos tres ejercicios

80 Empresas Beneficiadas Aún cuando hayan optado por acogerse a las disposiciones del 14 ter, letra A, o bien se acojan a lo dispuesto en los arfculos 14 bis o 14 quater, mientras dichas normas mantengan su vigencia

81 Empresas Beneficiadas Aplica tasa de 20% con empresas relacionadas Beneficiario de las remuneraciones esta en algunos de los países 41D o 41 H Cuando posea o par6cipe en un 10% o más del capital o de las u6lidades En el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común (10% o más)

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