Reforma Tributaria y otros aspectos tributarios de interés para la Agroindustria. Victoria Anacona Or:z. Abogada ARAYA & CÍA vanacona@araya.

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1 Reforma Tributaria y otros aspectos tributarios de interés para la Agroindustria Victoria Anacona Or:z. Abogada ARAYA & CÍA vanacona@araya.cl

2 Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta 1. Nuevos regímenes de Tributación. 2. Contabilidad Simplificada. 3. Enajenación de Bienes Raíces. 4. Renta Presunta. Cruz del Sur 133, oficina 903, Las Condes. San8ago. Chile Fono: (56-2) , Fax: (56-2)

3 Renta Efectiva Rentas efecevas sobre contabilidad completa. Rentas efecevas sobre contabilidad simplificada Cruz del Sur 133, oficina 903, Las Condes. San8ago. Chile Fono: (56-2) , Fax: (56-2)

4 Regímenes opcionales de tributación artículo 14 LIR. Art 14 A. Régimen de atribución con integración total del crédito de primera categoría. Art 14 B. Régimen de Integración parcial del crédito de primera categoría. Cruz del Sur 133, oficina 903, Las Condes. San8ago. Chile Fono: (56-2) , Fax: (56-2)

5 A. Rentas efectivas sobre contabilidad completa Régimen de tributación sobre renta atribuida. Detalle Empresa en Chile Accionista persona natural UElidades generadas en el ejercicio Tasa de Impuesto de Primera 25% Categoría Impuesto de Primera Categoría Renta Atribuida accionista Tasa de Impuesto Adicional/ 35% Global Complementario Impuesto Crédito (25.000) Impuesto a pagar Total carga tributaria Tasa efeceva 35%

6 A. Rentas efectivas sobre contabilidad completa Sistema Parcialmente Integrado Detalle Empresa Accionista UElidad generada en el ejercicio Tasa de impuesto de primera categoría Impuesto de Primera Categoría 27% Renta distribuida Accionista Tasa de Impuesto Global Complementario Impuesto Crédito ResEtución % ( % = ) ( = 9.450) Impuesto a pagar ( =17.450) Total carga tributaria Tasa efeceva 44.45%

7 Ejercicio de opción de régimen de tributación a. Los contribuyentes deberán comunicar por medio de declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos dentro de los tres meses anteriores al cierre del ejercicio comercial b. En caso que los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas, en estos dos úl:mos casos cuando sus comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, no ejercieren la opción, en la oportunidad y forma establecida por la norma, se sujetarán a las disposiciones del sistema de tributación sobre base atribuida. c. En el caso de los demás contribuyentes que no hayan optado por un sistema de tributación se sujetarán a las disposiciones del sistema parcialmente integrado.

8 B. Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter Se creará un régimen especial para micro, pequeñas y medianas empresas con las siguientes par9cularidades 1. Requisitos. a. Que posean un promedio anual de ingresos percibidos o devengados no superior a UF. En los úl:mos 3 años consecu:vos. Contribuyentes tributan con Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. b. No podrán acogerse a éste régimen los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las ac:vidades que se señalan a con:nuación, y estos excedan en su conjunto el 35% de los ingresos brutos. Areculo 20 Nº 1 y 2 (salvo explotación de inmuebles agrícolas). Par:cipaciones en contratos de asociación o cuentas en par:cipación. De la posesión o tenencia a cualquier etulo de derechos sociales y acciones o cuotas de fondos de inversión.

9 Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter 2. Base Imponible de Primera Categoría Deberán tributar anualmente con el impuesto de primera categoría con la tasa vigente en el año tributario respec:vo. 3. Base imponible Global Complementario o Adicional + Ingresos percibidos Rentas IGC/A 100% Crédito - Egresos efec:vamente pagados Atribuidas = Base Imponible de Primera Categoría

10 Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter 4. Opción Las empresas acogidas al régimen del 14 Ter en la medida que sus propietarios sean a exclusivamente personas naturales afectas al IGC, podrán eximirse del impuesto de primera categoría del año respec:vo, tributando los propietarios o dueños antes señalados solo con el IGC sobre la renta atribuida, sin derecho a crédito. No obstante, los PPM obligatorios o voluntarios efectuados por la empresa serán imputados por los propietarios en contra del IGC que deban pagar, pudiendo solicitar la devolución en caso de excedente.

11 Renta efectiva sobre contabilidad simplificada del art. 14 ter 5. Liberación de las siguientes obligaciones contables y tributarias. a) Llevar contabilidad. En su reemplazo, un registro de ingresos y egresos, cuando no estén obligados a llevar libro de compra y ventas del IVA, además de llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de caja. b) Confección de balances. c) Prac:car inventarios. d) Prac:car depreciación de ac:vos. e) Aplicar corrección monetaria del art 41 LIR.

12 Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces situados en Chile 1. Requisitos. a. Enajenación de Bienes Raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respectos de dichos bienes poseídos en comunidad b. Efectuado por personas naturales con domicilio en Chile. Expresamente las sociedades de personas quedan fuera del beneficio. 2. Determinación del mayor valor. + Precio de enajenación. - Costo Tributario de los Bienes Raíces. = Mayor Valor.

13 Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces situados en Chile 3. Determinación del Costo de los Bienes Raíces + Costo de adquisición reajustado. + Desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior a la mejora y el mes anterior a la enajenación. Sujeta a la condición que dicha mejora haya pasado a formar parte del bien y hayan sido declaradas al SII en la forma y oportunidad que establecerá el organismo mediante resolución, para ser incorporada en la determinación del avalúo fiscal de la propiedad para fines de Impuesto territorial, lo que deberá hacerse con anterioridad a la enajenación. = Costo tributario del bien raíz

14 Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces situados en Chile 4. Mayor valor considerado como Ingreso no Renta 1. Subdivisión de terrenos urbanos y rurales. 2. Venta de edificios o departamentos. (+ de 4 años) 3. En todos los otros casos, cuando entre la fecha de adquisición y enajenación transcurra un plazo no inferior a un año (es decir, un año y más). 4. Con todo, será ingreso no renta la parte del mayor valor que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas, del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente, la suma total equivalente a UF, considerado el valor de ésta al 31 de diciembre del año de la enajenación. POR LO TANTO, ESTE TOPE DEBERÁ CONSIDERARSE DURANTE TODA LA VIDA DEL CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL.

15 Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces situados en Chile 5. Tributación de la Renta obtenida en la enajenación o derechos en bienes raíces. Cuando el mayor valor determinado exceda UF, se gravará en el año en que dicho exceso se produzca. El contribuyente podrá elegir: 1. Se afectará con IGC sobre la base de la renta percibida o devengada. 2. En caso de tributar por renta devengada, los contribuyentes podrán prorratear el mayor valor obtenido por el periodo de años comerciales en que el bien raíz o cuota de bien raíz, haya estado en propiedad del enajenante, hasta por un máximo de 10 años. 3. Impuesto único o sus:tu:vo, equivalente al 10% sobre la renta afecta a impuesto. No se computa dentro de renta bruta global.

16 Renta efectiva explotación de Bienes Raíces Reemplazo ar[culo 20 Nº 1 a. Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier etulo bienes raíces se gravará la renta efec:va de dichos bienes. b. En el caso de bienes raíces agrícolas, del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el periodo al cual corresponde la declaración de renta. Solo tendrá derecho el propietario o usufructuario. c. En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efeceva según contabilidad completa, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efec:va de dichos bienes, acreditada mediante el respec:vo contrato, sin deducción alguna. Vigencia a contar del 1/1/2016

17 Renta Presunta 1. Definición. La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a par:r de ciertos hechos conocidos, como lo es el Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas. Indica el nuevo ar[culo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta: Los contribuyentes cuya ac:vidad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone este areculo, y siempre que cumplan con los requisitos que a con:nuación se establecen.

18 Renta Presunta AcEvidad Ventas o ingresos netos anuales de la Primera Categoría no superior a Monto Capital efecevo Capital efecevo a la fecha del inicio de las acevidades no superior a Agricultura UF UF Las ventas o ingresos de cada mes se expresan en UF según su valor de esta al úl:mo día del mes respec:vo, y luego, se suman los valores mensuales determinados en UF

19 Renta Presunta 2. Presunción Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, es igual al 10% del avalúo fiscal del predio, vigente al 1 de enero del año en que debe declararse el impuesto.

20 Renta Presunta 3. Requisitos Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este areculo las personas naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, coopera:vas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. No podrán acogerse a las disposiciones del presente areculo los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier etulo, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respecevo.

21 Renta Presunta 3. Normas de Relación entre empresas Para determinar el monto de los límites de ventas o ingresos, el contribuyente debe considerar los ingresos por ventas y servicios provenientes de la misma acevidad o de otras desarrolladas por estos contribuyentes de aquellas personas, empresas o comunidades, coopera:vas o sociedades con las cueles se encuentre relacionado. Si al aplicar las normas de relación, se excede de los límites de ventas, tanto el contribuyente como las personas, empresas, sociedades relacionadas, quedarán obligadas a declarar su impuesto en Primera Categoría a base de renta efec:va.

22 Renta Presunta Normas de Relación entre empresas Se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, coopera:va o sociedad: i) Las empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo empresarial, conforme a lo dispuesto en el areculo 96 de la Ley N , y las personas relacionadas en los términos del areculo 100 de la misma ley, cualquier sea la naturaleza jurídica de las en:dades intervinientes, exceptuando al cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de las personas señaladas en la letra c), de este úl:mo areculo. ii) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, las coopera:vas y comunidades en las cuales tenga facultad de administración o si par:cipa a cualquier etulo en más del 10% de las u:lidades, ingresos, capital social o en una cuota o parte del bien respec:vo.

23 Renta Presunta Normas de Relación entre empresas Se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, coopera:va o sociedad: iii) La sociedad anónima, sociedad por acciones y sociedad en comandita por acciones, si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro etulo :ene derecho a más del 10% de las acciones, de las u:lidades, ingresos o de los votos en la junta de accionistas. iv) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que es parecipe en más del 10% del contrato. Si una empresa, sociedad, comunidad o coopera:va, de acuerdo con estas reglas, se encuentra relacionada con alguna de las personas indicadas en los numerales i), ii) y iii) anteriores, y ésta a su vez lo está con otras, se entenderá que las primeras también se encuentran relacionadas con estas úl:mas.

24 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Declaración Jurada Anual sobre Exención del Impuesto Adicional Art. 59 Nº 2. Formulario Señala el actual areculo 59 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta que, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este areculo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respec9vas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el areculo 36, inciso primero.

25 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El SII a través de la Resolución Exenta Nº 1 del 3 de Enero del 2003, indicó que es:ma conveniente requerir a los contribuyentes, de manera periódica y normalizada, sobre el detalle de las operaciones que, en virtud de los incisos primero, segundo o tercero del número 2 del areculo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dan origen a la exención del Impuesto Adicional. De esta manera, se fijó un modelo de formulario de declaraciones juradas sobre condiciones de las operaciones del ar[culo 59 Nº 2, denominado Formulario 1854 Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional.

26 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

27 Convenio Internacional para Evitar Doble Tributación con China Se firmó el 25 de mayo de 2015 por ambos gobiernos el Convenio Internacional que Evita la Doble Tributación entre la República de Chile y de China. Ámbito de Aplicación. Impuestos a las Rentas de Ambos países. Contribuyentes aplicables Residentes de uno o de ambos países contratantes.

28 Convenio Internacional para Evitar Doble Tributación con China Dividendo obtenido por residente chino en Chile 35% (Impuesto Adicional) Dividendo obtenido por residente chileno en China 0% 2% al 10% (Impuesto Adicional) Regalías Intereses Beneficios Empresarial obtenido por residente chino en Chile/ residente chileno en China 4% al 10% (Impuesto Adicional) 0%

29 Convenio Internacional para Evitar Doble Tributación con China Es muy importante considerar que intercambio de Información. entre ambos países exis:rá Lo que quiere decir que la información recibida por un Estado contratante será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del derecho interno de ese Estado y sólo se revelará a las personas o autoridades encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos, de su aplicación efec:va o, de la persecución del incumplimiento rela:vo a los mismos.

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