Cámara de Comercio de Santiago. Adolfo Sepúlveda Zavala Octubre 28, 2016

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1 Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Octubre 28, 2016

2 Regímenes Atribuida Parcial Tasa AT % 25,5 % AT %

3 Atribuida Renta Líquida Imponible Gravada con el Impuestode Primera Categoría, y Gravada con el Impuesto Global Complementario, o Impuesto Adicional, según sea el caso El Impuesto de Primera Categoría es crédito 100% en los Impuestos Global o Adicional

4 Parcialmente Integrada Renta Líquida Imponible Gravada con el Impuestode Primera Categoría El Impuesto de Primera Categoría se debe incorporar al SAC Los dueños de la Empresa tributan con el Impuesto Global Complementario o Adicional sobre el RAI, en base a retiros, distribuciones o remesas El Impuesto de Primera Categoría es crédito sólo en un 65%

5 Parcialmente Integrada Casos en que crédito por Impuesto de Primera Categoría se imputa en un 100%, contrael Impuesto Adicional a.) Convenio de Doble Tributación vigentes b.) Convenio de Doble Tributación suscrito con anterioridad al 01 de enero de 2017 Sólo rigehasta el

6 Parcialmente Integrada - RAI Capital Propio Tributario + Retiros, remesas, distribuciones (provisorios) - REX - Capital aportado efectivamente (aumentos, disminuciones) - Cantidades afectas al IGC o IA =

7 Tabla Impuesto Global Complementario Tramos En UTA % Rebaja Tasa Efectiva , , ,54 2, ,74 4, ,5 4,49 7, ,14 10, ,4 17,8 15, ,32

8 Incremento del IGC 1.) Tasa de 25,5 % - 35 % Incremento de 8,925 % 2.) Tasa de 27 % - 35% Incremento de 9,45 %

9 Incremento por Tramos 1 0 8,925 9, ,925 13, ,925 17, ,5 22,425 22, ,925 32, ,4 39,325 39, ,925 44,45

10 Atribuida Punto Equilibrio a.) RLI 233,2 UTA b.) IDPC 25 % sobre 233,2 = 58,3 UTA c.) IGC 35 % sobre 233,2 = 81,62 menos 23,32 = 58,3 UTA 233,3 UTA x (Octubre 2016) = $ 128,723,602

11 Otros Factores Sueldo Empresarial o Sueldo Patronal Año Comercial ,3 Unidades de Fomento

12 Otros Factores Si los dueños de la Empresa obtienen otras rentas: Dividendos Retiros de otras empresas Remuneraciones Intereses Etc.

13 Incentivo al Ahorro para medianas Empresas Contribuyentes obligados a declarar renta efectiva con contabilidad completa Sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del Artículo 14 LIR Promedio Anual de Ingresos de su giro no supere Unidades de Fomento en los últimos 3 años comerciales (incluye año comercial del propio año) Deducción de la RLI equivalente a un 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa Deducción no puede exceder de Unidades de Fomento

14 Límite de UF Incluye los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas Cualquiera sea la naturaleza jurídica de las entidades relacionadas

15 No pueden poseer Derechos Sociales CuotasFondosde Inversión Cuotas de Fondos Mutuos Accionesde Sociedades Anónimas Contratosde Asociacióno Cuentasen Participación Si pueden efectuar estas inversiones, si los ingresos de estas inversiones y en instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de los ingresos

16 Determinación del Máximo a Rebajar Renta Líquida Imponible Menos: Retiros del ejercicio actualizados _ (Afectos o no Afectos al IGC o IA) RLI que se mantiene reinvertida en la Empresa

17 Incentivo al Ahorro Los contribuyentes deberán ejercer la opción, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta Debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante Resolución

18 Renta Atribuida Empresa en Atribuida, percibe un dividendo o retiro de una empresa en Renta Parcialmente Integrada Debe incrementar la RLI (Artículo 33 N 5 LIR) Por consiguiente dicho retiro o dividendo percibido incrementado por el crédito del 25,5% o 27%, se ve gravado por el IDPC de 25% Contra el IDPC de 25%, se debe dar de crédito el 65% del 25,5% o 27%, esto es: 16,575% o 17,55%, respectivamente Hay un efecto de caja

19 Empresa Atribuida, percibe Parcialmente Empresa Parcialmente Integrada 1.) Renta Líquida Imponible $ ) IDPC: 27 % sobre $ 100 = $ 27

20 Empresa Atribuida percibe Dividendo de $ 73 Dividendo Percibido 73 Más: Incremento IDPC 27 Base Imponible IDPC 100 (Atribuir) IDPC 25% sobre Crédito 65% sobre 27-15,55 Impuesto a Pagar 7,45

21 Impuesto Global Complementario Renta Atribuida IGC 35% Exento 35 0 Menos: Crédito 25 (100%) Impuesto a Pagar Dev. Impuestos Pagados: , = 44,45 Impuestos Pagados: ,45 25 = 9,45

22 Exceso de Retiros al Se deben imputar a las utilidades futuras a.) Régimen de Renta Atribuida b.) Régimen Parcialmente Integrada

23 Pérdidas Tributarias Sólo se pueden imputara las utilidades tributariasfuturas

24 Atribuida Parcialmente Integrada 1.) Opción 2.) Criterios para Atribuir

25 Quienes pueden Optar i.) Empresario Individual ii.) EIRL iii.) Comunidades iv.) Sociedades de Personas (excluidas CPA) Dueños sean personas naturales, domiciliadas o residentes en Chile

26 Que pasa si no optan Por defecto quedan en Renta Atribuida

27 Quienes pueden optar i.) Contribuyentes del Artículo 58, N 1 de la LIR ii.) EIRL iii.) Sociedades de Personas (excluidas CPA) Constituidas por personas naturales, o jurídicas con domicilio o residencia fuera de Chile

28 Que pasa si no optan Por defecto quedan en Renta Parcialmente Integrada Efecto de socios de países con Convenio de Doble Tributación

29 Formalidad para Renta Atribuida Empresario Individual EIRL Artículo 58, N 1 Mediante Declaración al SII Formulario 3264 Vía Internet

30 Formalidad para Renta Atribuida Comunidades Mediante Declaración al SII Formulario 3264 Vía Internet Declaración suscrita por la totalidad de los comuneros por unanimidad

31 Formalidad para Renta Atribuida Sociedades de Personas (excluidas las CPA) Mediante Declaración al SII Vía Internet Escritura Pública en que conste la unanimidad de los socios

32 Sociedades por Acciones Pueden optar Si no optan, queden en Renta Parcialmente Integrada

33 Sociedades por Acciones Para quedar en Renta Atribuida, se requiere la unanimidad de los accionistas por escritura pública Mediante Declaración al SII Formulario 3264 Vía Internet

34 Sociedades por Acciones Posteriormente estipulan un quórum distinto a la unanimidad para aprobar la libre cesibilidad de sus acciones, o Independientemente, de que exista o no tal estipulación, sus accionistas enajenan sus acciones A personas que no les permite continuar en Renta Atribuida, deberán abandonar dicho régimen

35 Fecha para Ejercer la Opción a.) Inicio de Actividades hasta el b.) Inicio de Actividades desde el y hasta el

36 Inicio i.) Deben ejercer la opción entre el , y ii.) Hasta el

37 hasta i.) A través de la Declaración de Inicio de Actividades, ii.) Aviso a través de una declaración En estos casos, la Declaración de Inicio de Actividades, así como la opción de régimen general de tributación, podrá presentarse hasta el último día del mes de febrero del año 2017, cuando el inicio de actividades hubiere ocurrido dentro del mes de diciembre de 2016

38 Contribuyentes que no pueden optar Sociedades Anónimas Sociedades en Comandita por Acciones En General Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, excepto contribuyentes Personas Naturales o del Artículo 58, N 1 (PN) Son siempre Parcialmente Integradas

39 Principio General El artículo 14 de la LIR, es la norma legal que establece las reglas y criterios para lograr la integración de la tributación a nivel empresarial (IDPC) con aquella que corresponda con los impuestos finales, IGC o IA, considerando la relación que existe entre la empresa y sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, de manera que las normas allí establecidas, sólo son aplicables a aquellos contribuyentes que obtengan rentas de la primera categoría, que también deban gravarse con los impuestos finales en la forma que establece el referido artículo

40 Corporaciones - Fundaciones Quedan excluidos de su aplicación, los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten gravados con los impuestos finales. Es el caso de las personas jurídicas reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil (Corporaciones y Fundaciones), quiénes no tienen propietarios, comuneros, socios o accionistas, y de las empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad, por cuanto la totalidad de sus rentas quedan sujetas a la tributación establecida en el artículo 2 del D.L. N 2.398

41 Corporaciones - Fundaciones Si bien, por regla general, estos contribuyentes están obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, tal obligación procede para el sólo efecto de determinar las rentas afectas al IDPC, en virtud de las normas contenidas en el Título II de la LIR relativas al referido tributo, cuya tasa en estos casos será de 25%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada la Ley

42 Fecha Organización Jurídica Los contribuyentes que no hayan ejercido la opción en la oportunidad señalada, o que habiéndola ejercido no hayan cumplido las formalidades y requisitos indicados, el régimen por defecto que les corresponda se determinará considerando la organización jurídica del contribuyente, así como el tipo de propietarios, comuneros, socios o accionistas respectivos al 1 de enero de 2017

43 Criterios de Atribución 1.) Que exista un Acuerdo Expreso 2.) En Proporción al Capital

44 Acuerdo Expreso El acuerdo debe constar expresamente en el contrato social o en los estatutos de la sociedad, según corresponda En el caso de comunidades en una escritura pública que se otorgue al efecto Tratándose de sociedades, se deberán cumplir las solemnidades legales exigidas para la validez de este tipo de cláusulas contractuales o estatutarias

45 Acuerdo Expreso La norma establece que el acuerdo debe versar sobre la forma en que se efectuará el reparto de utilidades, Por tanto, dicho acuerdo puede consistir en una definición de proporciones previamente establecidas o determinadas, O bien, en una definición de proporciones determinables sobre criterios expresados en dicho acuerdo

46 Acuerdo Expreso Si bien la Leyno establece un criterio o referencia para que se acuerden las participaciones y las partes pueden hacerlo siguiendo su plena voluntad, resulta necesario concluir que tales acuerdos deberían seguir criterios razonables en función de las actividades desarrolladas, los riesgos asumidos y los activos comprometidos en la empresa o entidad por el respectivo socio, accionista, o comunero según corresponda

47 Acuerdo Expreso El SII, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, podrá verificar que la forma en que los comuneros, socios o accionistas han acordado repartir sus utilidades, tiene o no por objeto eludir el pago de los impuestos IDPC, IGC o IA Mediante la simulación o abuso de lasformasjurídicas (Normas Anti Elusión)

48 Acuerdo Expreso Se hace presente que para poder aplicar esta regla de atribución en un año comercial determinado, deberá haberse cumplido este requisito con anterioridad al término del mismo

49 Acuerdo Expreso El contribuyente deberá haber informado al SII sobre el acuerdo respectode la forma de Atribuir las utilidades Tal información deberá ser presentada en la forma y plazo que este Servicio establecerá mediante resolución Su cumplimiento se verificará con posterioridad a la fecha en que deben atribuirse las rentas, pero con anterioridad a la fecha en que deben presentarse las declaraciones anuales de impuesto a la renta

50 Acuerdo Expreso En caso que la información se proporcione al SII fuera del plazo legal que fijará mediante Resolución, el contribuyente podrá aplicar dicha regla, pero sólo a partir del ejercicio comercial al que corresponda la fecha en que se dé cumplimiento a este requisito

51 Acuerdo Expreso Una vez cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente sólo podrá aplicar esta regla de atribución, la que solamente podrá ser modificada mediante un nuevo acuerdo sobre la materia que cumpla con los mismos requisitos antes indicados

52 Proporción al Capital El SII la denomina Regla Residual de Atribución

53 Proporción al Capital En tales casos, y sólo para efectos de calcular la proporción correspondiente a cada socio o accionista que haya enterado su aporte, se entenderá que el capital corresponde al 100% del capital efectivamente pagado

54 Proporción al Capital Si el capital solamente se encuentra suscrito y pendiente de pago en su totalidad, la atribución de rentas se efectuará a todos los socios o accionistas, en la proporción en que hayan acordado enterar dicho capital

55 Proporción al Capital Tratándose de comunidades, cuando no pueda aplicarse la primera regla de atribución, ésta se efectuará en la proporción de la cuota o parte que a cada comunero corresponda sobre el bien adquirido en comunidad

56 Pago Voluntario IDPC La Empresa tiene la posibilidad de pagar voluntariamente el IDPC Por aquellas cantidades que no tienen crédito por IDPC Efecto en los años futuros

57 Código del Trabajo Para estos efectos, no se considerarán como parte del capital propio los ajustes que ordenan efectuar los números 8 y 9 del artículo 41 de la referida ley, por disposición del inciso segundodelreferido número8 Ley vigente a contar del Ley derogado a contar del

58 Próximos Talleres Devolución de Capital Término de Giro Normas sobre Armonización Regímenes de Tributación a.) Cambios de Régimen b.) Reorganizaciones Fondos de Inversión Zonas con Franquicias

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