Marta Prieto Lázaro Daniel Refoyo Domínguez

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1 Marta Prieto Lázaro Daniel Refoyo Domínguez

2 Índice: I CONCEPTO DE SERVICIOS ESENCIALES II ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO III INSTANCIA DECISORIA IV GRANTÍAS: LA FIJACIÓN DE UN SERVICIO MÍNIMO

3 Mencionado en el artículo 28.2 CE donde se habla del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad como un límite expreso al derecho de huelga. Sentencia del Tribunal Constitucional STC 26/1981, de 17 de julio para un caso de huelga ferroviaria: - Justifica el mantenimiento de los servicios esenciales porque el derecho fundamental afecta a una serie de bienes. Las actividades de huelga tienen una repercusión en la sociedad. - Relaciona el mantenimiento de servicios esenciales y el derecho fundamental a la huelga con otros derechos con el mismo rango de derecho fundamental como la seguridad (17.1CE), circulación (19 CE), etc. - Reconoce un conflicto de intereses entre los de los trabajadores y los de los usuarios.

4 Concepto de servicios esenciales: aquellos servicios, trabajos o actividades que, en todo caso, y pese a la convocatoria de huelga, han de prestarse a todos los ciudadanos. Relación de este concepto con el artículo 10.2 DLRT que encarga a la autoridad gubernativa la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios de reconocida e inaplazable necesidad. Debe aplicarse a cada caso concreto y no de forma general. En resumen, y de acuerdo a la STC 26/1981, como antes señalamos, el mantenimiento de los servicios esenciales está vinculado con Derechos Fundamentales (por ejemplo la libre circulación), con libertades públicas o con otros bienes constitucionales.

5 Ejemplos de sectores que la jurisprudencia considera como servicios de reconocida e inaplazable necesidad : - Ferroviario en base al derecho fundamental - Aéreo de circulación - De transporte metropolitano - De suministro de energía - De radiotelevisión en base al derecho a la información Leyes que ya prevén servicios esenciales: - Ley 4/1980 de radiotelevisión - Ley 39/2003 de transporte ferroviario - Ley 54/1997 del sector eléctrico

6 Matizaciones: - Servicios esenciales servicio público, porque las empresas privadas pueden suministras servicios esenciales. - Servicios esenciales servicios de mantenimiento y seguridad.

7 La jurisprudencia del TC ha reconocido que el derecho de los trabajadores de defender sus intereses mediante la utilización de un instrumento de presión en el proceso de producción de bienes y servicios cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que los huelguistas experimentan si su reivindicación o pretensión no tuviera éxito Se produce un conflicto de intereses. Teniendo en cuenta que el derecho a la huelga es un derecho fundamental, la fijación de las prestaciones necesarias para el mantenimiento del servicio ha de hacerse sin violar dicho derecho fundamental u obstaculizar su ejercicio.

8 Se siguen 2 criterios 10.2 DLRT funcionamiento 28.2 CE mero mantenimiento Solución: el TC interpreta que el término servicios esenciales excluye aquellas garantías ordenadas al funcionamiento normal. Así, mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos y libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin llegar a alcanzar el nivel de rendimiento habitual (STC 53/1986), ni asegurar su funcionamiento normal (STC 27/1989).

9 Gobierno de la Nación Órganos del SÍ Consejo de Gobierno de la CCAA Presidente de la CCAA Estado con Delegados de Gobierno Autoridad Quiénes potestad gubernativa NO Subdelegados del gobierno Órganos de gestión de la AAPP gubernativa Fundamento: distribución de competencias territoriales (149 CE) Delegación: es posible en otro órgano inferior, pero no en cascada. De ahí que los subdelegados del gobierno no puedan intervenir. Hay que mantener la imparcialidad que actúa como límite de la delegación, ya que no puede delegarse en las partes del conflicto. Fijación del servicio mínimo: la instancia decisoria puede realizar consultas, negociar con las partes. Aunque también cabe señalar que no se trata de gestiones obligatorias.

10 Para el mantenimiento de los servicios esenciales la autoridad gubernativa puede acudir a las siguientes garantías: 1.- El establecimiento de servicios mínimos. 2.- La asunción por la Administración de los trabajos indispensables para el mantenimiento de la actividad esencial. 3.- El recurso a un arbitraje obligatorio cuando no se han asegurado los servicios esenciales. 4.- La militarización de los huelguistas ante los estados de alarma, excepción o sitio.

11 1.- El establecimiento de servicios mínimos: Los realiza un cupo de trabajadores, que no pueden acudir a la huelga. Para su designación se sigue, normalmente, los siguientes pasos: 1º La autoridad competente declara por Real Decreto la esencialidad de un sector, de tal forma que señala de forma genérica los servicios mínimos para el mantenimiento de la actividad que después serán desarrollados por el Ministerio correspondiente al sector. 2.º Dicho Ministerio establece por orden ministerial los servicios mínimos para una huelga concreta.

12 3º Los puestos precisos para la cobertura de los servicios mínimos que se hubieran señalado serán determinados, tras ser oídos los representantes de los trabajadores, por las empresas o los órganos administrativos a los que corresponda la prestación del servicio. Respecto a la designación, conviene aclarar: a) No puede ser arbitraria ni discriminatoria por razón de la afiliación sindical. b) Debe realizarse en base a criterios objetivos y en relación con las necesidades del servicio. c) Aunque en principio se pueda realizar una asignación preferente de tales servicios a los trabajadores no huelguistas, no se deduce de esto que la empresa deba excluir a los que secundan la huelga de ser designados.

13 d) El trabajador designado que incumple el servicio mínimo sufrirá una sanción disciplinaria que puede ser revisada por el mismo órgano que goza de la potestad para declarar nula la medida de establecimiento de los servicios mínimos. En numerosas ocasiones se produce una confusión entre: - Servicios mínimos garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad considerada esencial. - Servicios esenciales actividades que deben mantenerse en caso de huelga por exigencia constitucional. Ante los problemas que acarrea la determinación de ambos términos, el TC se ha decantado por una interpretación con la mayor amplitud posible del derecho y la restricción del límite necesario.

14 Por último, el establecimiento de los servicios mínimos tiene unas exigencias formales que, de no ser cumplidas, darían lugar a la vulneración del art CE, provocando la nulidad del acto administrativo: - El respeto al principio de proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta el ejercicio del derecho de huelga se ha interpretado que la huelga ha de mantener la capacidad de presión suficiente para lograr su objetivo siempre y cuando no se incremente innecesariamente el daño que sufre la comunidad. - La motivación de la medida los criterios seguidos para determinar las prestaciones mínimas deben explicarse de forma sucinta y no con indicaciones genéricas.

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