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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 29 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, jueves 29 DE marzo de 2012 NUMERO 62 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Pentecostal Hispana de la Fe en Jesucristo y Acuerdo Ejecutivo No. 56, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce a la Profesora Reyna Elizabeth Esquivel Clemente, como Directora del Colegio Cristiano Restauración, ubicado en el municipio de Santa Ana. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Corte de Cuentas de la República Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones... Decreto No. 7.- Modificaciones al Reglamento de normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel... Alcaldías Municipales Decreto No. 2.- Ordenanza para la Administración y Mantenimiento de la Prestación del Servicio del Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Área Urbana de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz... S U M A R I O Pág Pág. Decreto No. 3.- Ordenanza de creación de tasas por la prestación del servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del Área Urbana de Bolívar, departamento de La Unión Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Rodeo, Aguazarca y Espinal, del Cantón San Gregorio y, Caseríos Roble y Caulote, del Cantón Chunte y Barba Roja, del Cantón San José y Acuerdos Nos. 18 y 147, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sensuntepeque y San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Isabel García de Bautista y Otros (3 v. alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Rubén Antonio Contreras Flores (1 vez).... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Francisca Tepaz de Galicia y Otras (3 v. alt.)... Cartel No Dora Alicia Recinos de Recinos y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Juan Francisco Najo Gobardo y Otros (3 v. alt.)... Cartel No María Luisa Carías Pais y Otros (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Cartel No María Magdalena Calzadilla Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Alba Yaneth Lemus Moz (3 v. alt.)... Pág Pág. Cambio de Nombre Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No Jaime Alfonso Cantón Vanegas, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) Cartel No José Alberto Rodríguez Martínez, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008488, C008492, F033074, F033087, F033091, F033092, F033097, F033108, F033111, F033142, F033146, F033148, F033155, F033162, F033167, F033193, F033203, F033208, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008464, C008481, F033083, F033107, F033165, F033166, F033173, F033178, F033227, F033237, C008460, C008471, C008478, C008491, F033072, F033080, F033084, F033089, F033123, F033145, F033147, F033149, Marca Industrial F033174, F033196, F033201, F Título de Propiedad Cartel No. C Título Supletorio Carteles Nos. F033156, F033157, F033190, F033192, F033184, F033191, F Título de Dominio Carteles Nos. C008473, C008474, C008475, C Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Inscripción Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008457, C008458, C008483, C008484, C008485, C008486, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008465, C Convocatorias Carteles Nos. C008463, F033136, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. F Aviso de Cobro Carteles Nos. F033076, F Carteles Nos. C008447, C008448, C008449, C008450, C008451, C Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F033150, F033185, F033186, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008453, C008454, C008455, C Marca de Producto Carteles Nos. C008489, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008257, C008262, C008275, F032696, F032723, F032734, F032739, F032761, F032780, F032792, F032799, F032840, F032842, F032850, F032854, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C008479, F033081, F033182, F033183, F Herencia Yacente Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. F032700, F Título de Propiedad Carteles Nos. F032319, F032334, F032335, F Título Supletorio Carteles Nos. F032729, F032730, F032731, F Renovación de Marcas Cartel No. C Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. C008265, C008266, C008270, C008271, C008272, C008273, F Convocatorias Carteles Nos. C008462, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. C Balances de Liquidación Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008184, C008187, F032321, F032322, F032333, F032367, F032368, F032415, F032423, F032479, F Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. F032410, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008194, C008195, C008196, C008197, F Convocatorias Carteles Nos. C008182, C008183, C Subasta Pública Carteles Nos. F032387, F032443, F032456, F Reposición de Certificados Cartel No. F Marca de Producto Cartel No. F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado y Resolución No. 8, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Corte Interamericana de Derechos Humanos Herencia Yacente Cartel No. F Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Sentencia del 31 de agosto de 2011, en el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO de la misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la Y PLAZO. doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política; que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de SCojutepeque, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO y podrá abreviarse I.P.H. J., como Entidad Apolítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes CAPITULO II FINES ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán: a) Expandir la enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, tal como se contempla en las Sagradas Escrituras a través de todos los medios legales disponibles. b) Elevar el estado espiritual, moral, familiar, social, físico y cultural de sus miembros. Directiva. ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; Estatutos se denominará La Iglesia. b) c) Miembros Activos; y Miembros Honorarios. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia, será la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el Territorio de la República y fuera de él. SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados; b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en sus Estatutos; c) Los DEMÁS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y RE- GLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA. c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus principios en concordancia con los pasos del Mesías. d) Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumplimiento de los anteriores. ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, previa convocatoria; c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el diezmo respectivo. e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la IgIesia, se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores. ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los representantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes, serán obligatorias para todos. ARTICULO TRECE.- Todo miembro, que no pudiere asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva. b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: anual de la Iglesia; a) La Asamblea General; y, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes b) La Junta Directiva g) inmuebles pertenecientes a la Iglesia; Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y CAPITULO V que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establece los Estatutos. ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo igual.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva; ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; la misma. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: la Iglesia; Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia; apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General; ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General General y de la Junta Directiva de la Iglesia; y de la misma Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia; f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cumplimiento de los fines de la Iglesia; c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean solicitadas; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; h) Convocar a sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General; j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia; k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y, d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las sesiones; e) Ser Órgano de Comunicación de la Iglesia. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de la Iglesia; l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las CAPITULO VII DEL PATRIMONIO tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta a) Las cuotas de los miembros; de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras respectivamente; y, ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- LA IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO, se regirá por los presentes ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ACUERDO No. 056 CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION San Salvador, 27 de febrero de ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día trece de enero del año dos mil doce y no encontrando en ellos ninguna disposicinón contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. (Registro No. C008470)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 06 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, así como la exigencia de contar con el personal docente calificado; III) Que para desempeñar el cargo de Directora en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO RESTAURACIÓN, con Código de Infraestructura No , ubicado en Final 25ª Calle Poniente y 20ª Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora REYNA ELIZABETH ESQUIVEL CLEMENTE, con NIP No , PDN 2-10, a partir del 3 de enero de 2010, en sustitución del profesor Roberto Arquímedes Amaya, reconocido según Acuerdo No , de fecha 26 de septiembre de POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora REYNA ELIZABETH ESQUIVEL CLEMENTE, con NIP No , PDN 2-10, a partir del 03 de enero de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO RESTAURACIÓN, con Código de Infraestructura No , ubicado en Final 25ª Calle Poniente y 20ª Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en sustitución del profesor Roberto Arquímedes Amaya, de acuerdo a lo solicitado por el señor Lorenzo Antonio Martínez Peña, Representante Legal de la Iglesia Cristiana de Restauración en El Salvador, propietaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F033125)

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS Corte de Cuentas de la Republica DECRETO No. 01 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 46, de fecha dieciocho de abril del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, de fecha uno de junio del 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, hoy Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. II. III. POR TANTO: Que con base al artículo 115, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: Ambito de Aplicación NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR CAPITULO PRELIMINAR GENERALIDADES Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán las disposiciones fundamentales que regularán el control de las actividades que desarrolle el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, aplicable con carácter obligatorio a las diferentes unidades de la estructura organizativa y de sus servidores y permitirán alcanzar los objetivos, planes y proyectos institucionales. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la Junta Directiva, funcionarios y empleados que integren la estructura organizativa, conformada para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos, los cuales estarán referidos a la efectividad y eficiencia en las operaciones, confiabilidad en la información financiera y cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- Objetivos a lograr con el Sistema de Control Interno: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones con los recursos de la Institución; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, para el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Componentes del Ambiente de Control Art. 5.- Establecerá el fundamento de la Institución, para inculcar la práctica del control entre funcionarios y empleados. Será la base de otros componentes del control interno, proporcionando elementos necesarios que permitirán el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno de una buena gestión. Componentes de Valoración de Riesgos Art. 6.- Los factores de riesgos, podrán provenir de fuentes externas e internas y deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. En tal sentido, la valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deberán ser administrados. Componentes de Actividades de Control Art. 7.- Serán las políticas y procedimientos, que permitirán obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades, ayudarán a asegurar que se estén tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el logro de los objetivos de la Institución. Componentes de Información y Comunicación Art. 8.- Establecerá los procesos para que la administración pueda identificar, registrar y comunicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para la Institución. Componentes de Monitoreo Art. 9.- El Sistema de Control Interno, tendrá que someterse a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva y niveles gerenciales. Serán actividades que se realizarán para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud. Responsables del Sistema de Control Interno Art La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a la Junta Directiva a nivel institucional y a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Junta Directiva, establecerá la práctica del control interno entre los funcionarios y empleados, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo, con el propósito de lograr una buena gestión. Art Los funcionarios y empleados del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán cumplir con sus deberes con oportunidad, eficiencia, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones, beneficios diferentes a la retribución acordada con la Institución, dando cumplimiento a la Ley de Etica Gubernamental y a su Reglamento. Art La Junta Directiva, aprobará el Manual de Funciones y la Dirección Ejecutiva para la contratación del personal, deberá tomar en consideración los requisitos establecidos en el perfil del puesto, enmarcados en el Manual de Funciones, cuya elaboración y actualización corresponderá a la Dirección Ejecutiva. Reglamento Interno de Trabajo Art El Reglamento Interno de Trabajo, deberá ser elaborado por una Comisión nombrada por la Junta Directiva e integrada por miembros de la misma; así como también, empleados, entre los que deberá figurar un Jurídico. El documento elaborado se deberá presentar para la correspondiente autorización de la Junta Directiva y posteriormente remitirlo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su aprobación. Art Todo funcionario y empleado del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, estará obligado a cumplir con sus deberes y funciones, tal como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, todo lo que se relacione a materia laboral y Manual de Funciones correspondiente. Conocimiento del Marco Normativo Art Cada Unidad Administrativa del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá conocer y aplicar las leyes, reglamentos, procedimientos y normas nacionales e internacionales debidamente aprobadas, que serán necesarias para el normal funcionamiento de los procesos internos o desempeño de sus actividades directas. Compromiso con la Competencia Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y sobre una base de diagnóstico que determine las necesidades complementarias de capacitación y actualización, autorizará y ejecutará un programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados, necesarias para el desarrollo de sus funciones. Estilo de Gestión Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, será una Institución Autónoma de Derecho Público, con Personería Jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, financiera y administrativa. Art La Junta Directiva, deberá formular y aprobar el Plan Estratégico Institucional, el cual contendrá: La misión, visión, objetivos y metas a largo plazo. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva el seguimiento y a las demás gerencias y jefaturas, la ejecución de los diferentes programas, proyectos y cumplimiento de sus objetivos.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art La Junta Directiva, deberá promover y facilitar el desarrollo de eventos encaminados al cumplimiento de la misión institucional. Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en cumplimiento a su misión, apoyará a los diferentes sectores de la economía del país, facilitándoles la participación en todos aquellos eventos que organice la Institución, para que los diversos sectores puedan dar a conocer y comercializar sus productos, bienes y servicios, directamente a los consumidores y distribuidores. Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar por sí o por medio de terceros, el desarrollo y resultado de los eventos organizados por la Institución, enmarcados en el cumplimiento de las metas propuestas. Estructura Organizativa Art La Junta Directiva, deberá definir la estructura organizativa; corresponderá a la Dirección Ejecutiva evaluar y modificar si fuere necesario y someter a la Junta Directiva para su aprobación, las modificaciones a la estructura organizativa, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en su Manual de Funciones, define claramente los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas, debidamente aprobadas por la Junta Directiva. Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá evaluar a su personal una vez al año, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño. Será el Jefe de cada Unidad el responsable de evaluar al personal bajo su cargo. Art La Junta Directiva, para cubrir una plaza vacante, deberá considerar en primera instancia la promoción del personal que califique para optar a dicha plaza dentro de la Institución, tomando en consideración el Manual de Funciones. Control de Asistencia Art La asistencia del personal, se controlará mediante la marcación de entrada y salida del mismo a las instalaciones, ésta se realizará por medios magnéticos o cualquier otro Sistema que se defina. La impuntualidad será sancionada tal como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo. La Junta Directiva, podrá autorizar que un funcionario no se someta al control de asistencia. Expedientes e Inventarios de Personal Art La Dirección Ejecutiva, delegará en el Encargado de Recursos Humanos la responsabilidad de: Actualizar los registros, expedientes e inventarios de todo el personal, con información necesaria que facilite la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos; así como los datos relacionados a su ingreso y retiro de la Institución. Seguridad y Salud Ocupacional Art El Plan de Seguridad Ocupacional, deberá ser elaborado por la Dirección Ejecutiva, el cual será aprobado por la Junta Directiva, este Plan deberá contener las medidas de seguridad para proteger la vida, salud e integridad corporal de los trabajadores. Unidad de Auditoría Interna Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, actividad profesional sujeta a Normas de Auditoría Gubernamental, emitida por la Corte de Cuentas de la República, la cual llevará a cabo el control posterior que medirá la efectividad de los controles internos previamente establecidos, con el propósito de generar valor agregado mediante la emisión de informes de auditoría, conteniendo observaciones y recomendaciones tendientes a fortalecer el Control Interno.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, ubicándola bajo la dependencia directa de la Junta Directiva y por lo mismo, no deberá ejercer funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones. Art La Unidad de Auditoría Interna, formulará y remitirá su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva para su aprobación y lo remitirá a la Corte de Cuentas de la República, en el tiempo estipulado por la Ley; así mismo, se remitirá copia de los informes de auditorías a dicho Ente Contralor. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Determinación de Objetivos de la Junta Directiva, del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, para poder alcanzar los objetivos institucionales, deberá considerar los factores de riesgos, los cuales podrán venir de fuentes internas y externas; en tal sentido, la valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deberán administrarse tales riesgos. Definición de Objetivos y Metas Institucionales Art La Junta Directiva, deberá tomar en cuenta la misión y visión institucional, para definir los objetivos y metas institucionales, los cuales se encontrarán descritos en el Plan Estratégico y en el Plan Anual de Trabajo Institucional, los cuales serán divulgados a los funcionarios y empleados en reunión convocada para ello. Estos objetivos y metas deberán ser revisados por la Junta Directiva por lo menos una vez al año. Art Cada Unidad Organizativa del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá definir sus objetivos y metas, los cuales se encontrarán descritos en los planes anuales operativos de cada una de ellas. Planificación Participativa Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, elaborará un Plan Anual de Trabajo Institucional, el cual deberá consolidar todos los planes operativos de las unidades organizativas. Art La Dirección Ejecutiva, deberá someter a Junta Directiva para su aprobación, el Plan Anual de Trabajo Institucional, el cual una vez aprobado, se hará del conocimiento de todo el personal. Art La Dirección Ejecutiva, en coordinación con todas las gerencias, dará seguimiento con base a indicadores de gestión, establecidos para cada uno de los procesos medulares o que midan la eficiencia, eficacia y economía, al Plan Anual de Trabajo Institucional e informará a la Junta Directiva sobre los avances y/o reprogramaciones del Plan Anual de Trabajo Institucional. Presupuesto Anual Institucional Art Los planes que formen parte del Proyecto de Presupuesto Anual Institucional, deberán ser elaborados por las áreas y unidades correspondientes y remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su integración, considerando que su formulación se realice con seis meses de anticipación a su ejecución, cumpliendo con los tiempos establecidos por la Dirección General de Presupuesto; será la Junta Directiva la que aprobará el Presupuesto Anual Institucional. Informe de Ejecución Presupuestaria Art La Gerencia Administrativa Financiera, realizará después del cierre contable un análisis de la ejecución presupuestaria, con el propósito de informar a la Dirección Ejecutiva, para que ésta presente a la Junta Directiva el nivel de ejecución y poder tomar acciones correctivas o preventivas. IDENTIFICACION, ANALISIS Y GESTION DE RIESGOS Identificación de Riesgos Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y en coordinación de las diferentes unidades organizativas y por lo menos una vez al año deberá efectuar un estudio, con el fin de identificar las amenazas o riesgos en cada una de ellas, que limiten el cumplimiento de sus objetivos y metas; dicho análisis se efectuará conforme al método establecido en el Manual de Riesgos, el que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Análisis de Riesgos Identificados Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y demás unidades organizativas, deberá analizar los riesgos identificados en cuanto a su impacto y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia en la consecución de los objetivos y metas. Dicho análisis, deberá plasmarse en un documento denominado: Identificación, Análisis y Administración de Riesgos, que preparará la Dirección Ejecutiva y aprobará la Junta Directiva. Gestión de Riesgos Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y demás unidades organizativas, establecerá por escrito la forma de administrar, minimizar o eliminar los riesgos analizados; lo que deberá plasmarse en un documento denominado: Identificación, Análisis y Administración de Riesgos. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de sus unidades organizativas, deberá establecer e implementar procedimientos que den seguimiento a la efectividad de las acciones que se hayan tomado para administrar, minimizar o eliminar los riesgos, llevando el riesgo residual a un nivel aceptable para la administración del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones, establecerá las normas relativas a las actividades de control mediante sus políticas y procedimientos, las cuales permitirán una seguridad razonable en el cumplimiento de las directrices administrativas, tales actividades ayudarán a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos, implicados en el logro de los objetivos de la Institución; estas políticas y procedimientos se encontrarán definidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Junta Directiva, dictará las políticas tendientes a reglamentar el accionar de la Institución y las diferentes unidades organizativas deberán establecer los procedimientos necesarios para llevar a cabo las distintas actividades operacionales, las cuales se encontrarán definidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de las diferentes unidades organizativas, por lo menos una vez al año, deberá actualizar los procedimientos y revisar las políticas establecidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Estas actualizaciones, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. Art La Dirección Ejecutiva, deberá someter los procedimientos y políticas para su aprobación a Junta Directiva, los que posteriormente deberán incorporarse en el correspondiente documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, deberá convocar a reunión a todo el personal para dar a conocer las actualizaciones de las políticas y procedimientos y entregará a cada uno de los convocados involucrados, un ejemplar del documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Actividades de Control Art Las actividades de control interno, deberán establecerse con base al riesgo residual de manera integrada a cada proceso institucional. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y de jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, estas políticas y procedimientos se encontrarán plasmadas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual será aprobado por la Junta Directiva.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Pagos para la Adquisición de Bienes y Servicios Art Todos los pagos por la adquisición de bienes y servicios, serán realizados mediante cheques, con excepción de los pagos que se realicen a través de los fondos circulantes, cajas chicas, pagos por suministros del exterior o mediante anticipos liquidables para actividades especiales. Quedará terminantemente prohibido emitir cheques a nombre de una persona o proveedor distinto al que preste el servicio o suministre el bien. Art Periódicamente se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la Entidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información. Art El registro de las inversiones financieras, deberá contener características como: Clase de inversión, valor, fecha y referencia, vencimiento, rendimiento y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción; así como también, la consistencia del registro. Art El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o pagar se efectuará periódicamente. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, acreditará por escrito ante los bancos depositarios a sus servidores autorizados para el movimiento de sus fondos. Art Todo cheque deberá ser autorizado mediante firma manuscrita y de conformidad al Instructivo denominado: Pago a Proveedores y Acreedores, elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva. Art La creación, operación, reposición y liquidación del Fondo Circulante de Caja Chica, se realizará conforme lo establece el Instructivo denominado: Control y Manejo de Caja Chica, el cual será elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva. Art Toda transferencia de fondos entre cuentas bancarias, deberá estar autorizada mediante firma mancomunada, conforme al registro de firmas registradas en los bancos. Art Toda inversión financiera en depósito a plazo aprobada por la Junta Directiva, deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo o en su defecto, el Gerente de Administración y Finanzas y su cancelación autorizada mediante firma mancomunada, conforme al registro de firmas remitido a la Institución bancaria. Art La Junta Directiva, aprobará mediante acuerdo los cánones y tarifas de arrendamiento, los que se remitirán al Ministerio de Hacienda para su conocimiento; sobre los cuales se podrá aplicar descuentos; facultad que podrá delegar mediante acuerdo en Acta según necesidad. Art La Junta Directiva, podrá delegar las facultades que estime necesarias al Director Ejecutivo, mediante acuerdo de Junta Directiva o Poder General Administrativo. Art Las requisiciones de bienes o servicios, deberán ser autorizadas por el Jefe de Area que lo solicite. Art Todo Contrato de Arrendamiento, deberá ser firmado por la Dirección Ejecutiva, en señal de autorizado y por el cliente o expositor, en señal de aceptación. Art Deberá existir separación de las funciones incompatibles como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. Art Todo registro contable, deberá ser revisado y autorizado por el Contador General. Art El uso de vehículos en misiones oficiales, deberá autorizarse conforme lo establece el Instructivo denominado: Control de Uso de Vehículos, elaborado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por Junta Directiva. Art La recepción de ingresos, deberá efectuarse por medio de cheques certificados, efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque sin certificar, previa consulta bancaria y con autorización de la Dirección Ejecutiva o Gerencia Administrativa Financiera y remesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes al de su recepción.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Toda baja o descarga de bienes, resultado del inventario físico de activo Fijo, deberá ser propuesta por la Comisión creada para ello y autorizada por Junta Directiva. Los bienes dados de baja, deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier otra acción que la Junta Directiva disponga mediante acuerdo, lo que deberá estar documentado. Art Las reclasificaciones presupuestarias en una misma línea de trabajo y Unidad presupuestaria, deberán ser propuestas por el Encargado del Area Presupuestaria y autorizada por la Gerencia Administrativa Financiera y la reclasificación presupuestaria de una línea a otra línea de trabajo en una misma Unidad presupuestaria, será propuesta por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobada por la Dirección Ejecutiva. Art La Dirección Ejecutiva, podrá autorizar ingresos en especie, los que deberán cuantificarse para el respectivo cruce de documentación. Definición de Políticas y Procedimientos Sobre Activos Art Todo activo fijo, deberá asignarse a cada persona responsable de su custodia, conforme lo establece el Procedimiento de Control de Activo Fijo descrito en el documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art La Junta Directiva, deberá nombrar por medio de acuerdo al responsable del control del activo fijo, quien deberá observar lo que al respecto establece el Procedimiento de Control de Activo Fijo, descrito en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art Una vez al año, los activos fijos deberán ser inventariados por personal del Area Administrativa Financiera, en coordinación con el responsable de Activo Fijo, para constatar su existencia física y cotejar con los controles contables correspondientes; los resultados del inventario deberán ser informados a la Dirección Ejecutiva, a través de la Gerencia Administrativa Financiera. En el caso que se establezcan diferencias, se deberá proceder conforme el Instructivo para el Levantamiento de Inventario de Activo Fijo y Control Administrativo, el cual deberá ser elaborado por el Encargado del Control de Activo Fijo y aprobado por la Junta Directiva. Los activos fijos, que conforme a la Normativa emitida por Contabilidad Gubernamental se contabilicen directamente al gasto, deberán ser controlados administrativamente. Art Las existencias de consumo, deberán estar bajo la custodia y control del Jefe de Bodega, quien deberá llevar registros actualizados. Art El método de evaluación de existencia de consumo, será el costo promedio. Art Las existencias de consumo, deberán ser inventariadas físicamente por personal del Area Administrativa Financiera, en coordinación con el Jefe de Bodega una vez al año y cotejados con los controles contables para verificar su veracidad. En caso de variaciones, deberá efectuarse las averiguaciones y ajustes y en su caso determinar la responsabilidad conforme a la Ley. Art El resultado del conteo físico de existencias de consumo, deberá plasmarse en listados firmados por el Bodeguero y los responsables de la constatación física. Art Los fondos y valores, deberán arquearse por lo menos cada trimestre por Auditoría Interna o servidores independientes de quienes posean la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos para garantizar su integridad. Art Los bienes dados de baja, deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier acción que la Junta Directiva disponga mediante Acuerdo, lo cual deberá estar documentado. Art De conformidad al análisis de riesgos, los activos susceptibles de robo, extravío, daños entre otros, del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán estar protegidos mediante la contratación de pólizas de seguros contra riesgos y siniestros.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Definición de Política y Procedimientos Sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer las Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documentos y Registros, que coadyuven a la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución, los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos. Dichas Políticas y Procedimientos, estarán descritas en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Contador General, establecerá que toda transacción u operación quede debidamente registrada y con la documentación que la soporte y la demuestre, con una secuencia lógica que facilite su análisis, identificación y verificación posterior; su pérdida o extravío deberá ser notificado oportunamente al nivel jerárquico pertinente. Art Los juegos de formularios u otros documentos que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Gerencia Administrativa Financiera, deberá establecer el registro de los ingresos mediante procedimientos aprobados, el cual estará descrito en el Instructivo denominado: Control de Ingresos, elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá establecer el registro de los egresos mediante procedimiento descrito en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá dejar constancia de todos los acuerdos tomados en reuniones de Junta Directiva, mediante actas numeradas correlativamente. Definición de Políticas y Procedimientos Sobre Conciliaciones Periódicas de Registros Art Las cuentas bancarias a nombre de la Institución, los registros de Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenciones de Impuesto sobre la Renta y los registros auxiliares, serán conciliados mensualmente por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndoles del conocimiento del funcionario correspondiente. Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer mediante políticas y procedimientos, lo concerniente a conciliaciones periódicas de registros para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Dichas políticas y procedimientos se encontrarán descritas en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer mediante políticas y procedimientos, la rotación de personal entre quienes realicen funciones afines, con similar retribución, las que deberán plasmarse en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán en el Manual de Políticas y Procedimientos, las políticas y procedimientos en materia de garantías y cauciones. Los funcionarios y empleados del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, que dentro de sus funciones tengan la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o manejo de bienes públicos; así como también, aquellas personas que conforme al análisis de riesgos resulte necesario asegurar, deberá estar cubierto por la Póliza de Seguro de Fidelidad.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Unidad de Informática, deberá establecer controles para los sistemas adquiridos o desarrollados por la Institución, que garanticen la seguridad de los sistemas de información; las fases que deberán de contener los proyectos tecnológicos; así como la determinación de los costos de los sistemas de información automatizados y desarrollados internamente, deberán establecerse mediante políticas y procedimientos definidos, los cuales estarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Unidad de Informática y tomando en consideración el análisis de riesgos, deberá establecer un Plan de Contingencia adecuado para la protección de los equipos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento que los afecte. Deberá dejar documentación de prueba de los simulacros de los planes de contingencia; será la Junta Directiva quien apruebe el Plan de Contingencia. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con programas y su respectiva licencia extendida por el fabricante, de conformidad a lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y custodiados por la Unidad de Informática. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos, lo concerniente a controles de aplicaciones específicas. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Proyectos de Inversión Art La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos, concernientes a los proyectos y programas destinados a obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato; los cuales se encontrarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Pasivos Art La Junta Directiva y niveles gerenciales, deberán establecer políticas y procedimientos concernientes a los pasivos, los que se encontrarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Criterios de Medición Art La Junta Directiva, deberá definir en documento los criterios de medición para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art La Junta Directiva, deberá aprobar los sistemas de información; corresponderá a la Dirección Ejecutiva, en coordinación con la Unidad de Informática, el diseño e implementación de los mismos, los cuales deberán ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Director Ejecutivo, deberá velar porque la Institución cuente con un Sistema Informático, que garantice el adecuado procesamiento de datos y agilicen los flujos de información entre las distintas unidades organizacionales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Art La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Director Ejecutivo, en coordinación con la Unidad de Informática, proporcionará las herramientas tecnológicas más adecuadas, que de conformidad a la disponibilidad de recursos sea factible obtener para asegurar el flujo normal de operaciones, tomando en consideración el análisis de riesgo, a fin de contrarrestar cualquier amenaza informática interna o externa o para afrontar contingencias que afecten a los sistemas de la entidad. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas, deberá diseñar procesos que permitan identificar información, los usuarios de cada proceso serán los responsables del registro de la información y corresponderá a la Unidad de Informática, recuperar la información relativa a operaciones que realice la Institución. Características de la Información Art La información generada por las diferentes áreas de la Institución, deberá ser confiable, oportuna, suficiente y pertinente, para lo cual cada Unidad establecerá puntos de verificación que aseguren estas características. Efectiva Comunicación de la Información Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, a través del Oficial de Información, deberá establecer mediante políticas y procedimientos los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicación más ágiles, eficientes y confiables para el flujo de información interna, de tal manera que las distintas unidades dentro de la organización puedan recibir o enviar información de forma instantánea por medios electrónicos a cualquier destinatario o mediante herramientas tecnológicas y cuando sea necesario informes físicos. Las políticas y procedimientos, deberán estar descritos en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, proporcionará a los funcionarios o empleados de la Institución, el uso de herramientas tecnológicas como el Internet, para cumplimiento de sus funciones de forma más eficiente, previo análisis de las necesidades de cada Unidad, será el Jefe de la Unidad de Informática, el responsable de establecer controles para la asignación de acceso y seguridad de navegación en Internet. Archivo Institucional Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Sobre la Marcha Art Será responsabilidad del personal, asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones asignadas. De igual forma, los gerentes y jefaturas serán responsables de verificar que los subalternos realicen sus actividades, de conformidad a los procedimientos establecidos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de sus niveles gerenciales y de jefaturas, deberá evaluar el funcionamiento del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año y actualizarlo constantemente a consecuencia de las evaluaciones efectuadas.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Unidad de Auditoría Interna Art Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, llevar a cabo evaluaciones del Sistema de Control Interno e informar a la Junta Directiva, sobre la determinación de hallazgos de auditoría y las recomendaciones que deberán implementarse para el funcionamiento óptimo del Sistema. Evaluaciones Externas Art Adicionalmente, habrá otras evaluaciones realizadas por entes externos, como Corte de Cuentas de la República y auditorías externas, para tener una seguridad razonable de la gestión financiera y operativa. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades del monitoreo, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas y los documentos que se deriven de éste, será realizada por la Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la Junta Directiva. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 46, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, de fecha 1 de junio de Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, treinta de enero de dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033098)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DECRETO No. 02 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 136, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No 166, Tomo 372, de fecha 7 de septiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad. II. Que con base al artículo 51, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JICALAPA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, que en este documento se denominarán la Municipalidad y constituirán el marco básico aplicable con carácter obligatorio para el Concejo Municipal y de fiel cumplimiento para jefaturas y empleados. Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, estarán sujetas al marco legal vigente, como: Constitución de la República de El Salvador, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley de la Corte de Cuentas de la República y Código Municipal. Definición del Sistema de Control Interno Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tendrá la finalidad de coadyuvar con la Municipalidad de Jicalapa, en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y Comunicación, Actividades de Control y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 6.- El Concejo Municipal y niveles de jefaturas, en el área de su competencia institucional, serán los responsables por el diseño e implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se considerará la relación del costo beneficio, previo a la elaboración de cada actividad de control. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas de departamentos y todo el personal que labore en la Municipalidad de Jicalapa, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, acordes a la Carta de Principios y Valores Eticos Institucional, la cual a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que todos sus servidores le den fiel cumplimiento al Art. 1, que dice: La presente Ley tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. Compromiso con la Competencia Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos, de conformidad al: Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal. Estilo de Gestión Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar los recursos de la Municipalidad de Jicalapa, considerando el nivel de riesgo orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de la elaboración, aprobación y actualización de la estructura organizativa de la Municipalidad de Jicalapa, como parte esencial para la planificación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades, para alcanzar los objetivos institucionales. Además, mantendrá observancia sobre la misma, a efecto de que ésta sea actualizada cada dos años, de acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad de Jicalapa. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, de conformidad al Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal, para fortalecer y establecer evaluaciones de puestos y políticas salariales para todo el personal, sin excepción alguna y para la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, deberá actualizar, diseñar, elaborar, aprobar y aplicar los siguientes instrumentos administrativos: a) Reglamento Interno; b) Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal; y c) Plan de Entrenamiento y Capacitación. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá establecer y fortalecer la Unidad de Auditoría Interna, garantizando su independencia y dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, la cual desempeñará su trabajo de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República, ejecutando Examen Especial y Auditoría Financiera; además, la Unidad de Auditoría Interna, será responsable de enviar a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Trabajo y los informes de auditorías realizadas. Art El Concejo Municipal, deberá garantizar que las deficiencias, observaciones y evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, al control interno en cada Unidad de la organización, sean discutidas, analizadas y corregidas, según su incidencia por cada área. Art El Concejo Municipal, deberá diseñar y aplicar un Sistema de Planificación Estratégico, con acciones concretas tendientes a cumplir con los objetivos generales, un Plan Anual de Inversiones, desarrollar los proyectos de forma cronológica y por nivel de prioridad, como producto de la participación ciudadana y necesidades planteadas por las comunidades. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán responsables de definir los objetivos y metas institucionales, adicionalmente tendrán la responsabilidad de: Elaborar, aprobar, evaluar y actualizar la misión y visión de la Municipalidad de Jicalapa, revisar periódicamente su cumplimiento de conformidad al Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal, los objetivos y metas institucionales.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de: Elaborar, aprobar, evaluar, actualizar el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo y Plan Anual de Inversiones, observando los indicadores de gestión de eficiencia, eficacia y economía; realizando la respectiva divulgación de los planes, para lograr un compromiso y cumplimiento de los mismos. Art El Concejo Municipal, para la realización de todo tipo de proyectos, deberá considerar que éste se encuentre debidamente respaldado en el presupuesto respectivo y que exista provisión de fondos adecuados. Art El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento a las unidades, los acuerdos Municipales tomados en lo relativo a egresos para proyectos o adquisiciones en general, estableciendo canales de comunicación. Identificación de Riesgos Art La máxima autoridad, niveles gerenciales y jefaturas, deberán elaborar, aprobar y actualizar el Manual de Identificación, Análisis y Gestión de Riesgos, para analizar y determinar los factores relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Análisis de Riesgos Identificados Art Los factores de riesgos identificados, deberán ser analizados por el Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefaturas, en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y así diseñar e implementar una matriz de riesgos identificados, el cual permitirá analizar su frecuencia e impacto legal, económico social y político. Gestión de Riesgos Art Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, el Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, manteniendo una disposición y cumplimiento de este Reglamento, a fin de establecer procedimientos que den seguimiento a la implementación, para que las acciones que se deriven de la aplicación del control interno, den como resultado la minimización o eliminación de los riesgos para cada una de las áreas de la Municipalidad. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal, deberá documentar, actualizar y divulgar internamente las políticas e instrumentos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Art El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, las políticas y procedimientos que definan claramente a los empleados autorizados para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones en lo relativo a sus responsabilidades; lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la Normativa legal aplicable. Actividades del Sistema de Control Interno Art Las actividades del Sistema de Control Interno establecidas por la Municipalidad, estarán integradas en todos los procesos municipales. Las medidas y prácticas de control, se orientarán al ejercicio de control previo, concurrente y posterior.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar, controlar y establecer de manera integrada a cada proceso institucional, las actividades de control y sus resultados, de manera que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán dictar por medio de Acuerdo Municipal, las políticas y procedimientos que definan claramente a los empleados autorizados, para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones, en lo relativo a sus responsabilidades, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda Normativa legal aplicable. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal, será el responsable de aprobar y actualizar las Políticas y Procedimientos para Proteger y Conservar los Activos Institucionales, con base al análisis de riesgos y al resultado del riesgo residual, costo beneficio y presupuesto disponible, evaluar la contratación de pólizas de seguros para los activos fijos; además, el equipo de transporte deberá de contar con el logotipo que identifique a la Municipalidad. El responsable de la reevaluación de los bienes inmuebles, será el Departamento de Contabilidad. Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener la identificación y el registro actualizado de los bienes muebles propiedad de la Municipalidad y que éstos cuenten con los registros verificables en la entidad competente; así como también, mantener un record de las reevaluaciones de los mismos, cuando menos una vez al año. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal, será el responsable directo de aprobar, elaborar, actualizar e implementar el Manual de Procedimientos y Políticas para el Diseño y Uso de Documentos y Registros, que permita obtener reportes sobre las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad. La actualización de dicho Manual, será por lo menos cada dos años. Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener informes y reportes que cumplan con las necesidades de información requeridas por la Municipalidad, tales como: a) Libro de especies municipales; b) Estados financieros; c) Bitácoras de uso de vehículos y consumo de combustible; d) Registros de asentamientos de recién nacidos y defunciones; e) Registros de contribuyentes; f) Libros de actas y acuerdos; y g) Banco actualizado de contratistas y proveedores. Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Municipales, con el fin de verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, los cuales deberán estar resguardados durante diez años.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Concejo Municipal, deberá mantener observancia sobre los registros fundamentales que marquen la reseña de las operaciones previamente autorizadas, éstos podrán ser: Acuerdos municipales, contra convocatorias a reuniones, convocatorias a procesos de licitación de cualquier denominación, contra licitaciones realizadas, Conciliación Bancaria, Conciliación Cuenta Corriente/Catastro, Conciliación de ingresos, con emisión de Recibos F1-ISAM. Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán las políticas y procedimientos sobre las conciliaciones de registros periódicas, lo cual será cada tres meses para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones; además, deberá realizar acciones para que la Unidad de Auditoría Interna verifique el cumplimiento de la Norma anterior, por medio del proceso de evaluación (Durante la marcha o posterior a la realización de las actividades) que para tales fines se haya diseñado, procurando siempre fortalecer el control interno Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, deberá tener en consideración lo establecido en el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. No obstante, deberá considerarse el riesgo residual y el presupuesto disponible de la Municipalidad y será por medio de Acuerdo Municipal donde se establezca la fianza y el monto de la misma, de acuerdo al valor público asignado. Será responsabilidad del Concejo Municipal, asignar la forma de la fianza. El Concejo Municipal, para la adquisición de obras, bienes y servicios, aplicará lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) en lo concerniente a las garantías exigidas para contratar; sirviendo además, como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Concejo Municipal, será el responsable de la elaboración, aprobación y actualización del Instructivo que regule: El manejo y cuido de los equipos informáticos, forma en que deberá estar construido un password, perfil de administración del equipo informático, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, uso de antivirus actualizados y controles de licencias de softwares. Art El Concejo Municipal, deberá por medio de Acuerdo Municipal, responsabilizar a cada uno de los empleados por el mal uso del equipo; además, exigirá que cada uno cuente con las copias de respaldo de información (backups). Estas se almacenarán en un sitio diferente al de su operación o en otro dispositivo de almacenamiento para su continuidad y restablecimiento de los servicios de la Municipalidad. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas. Además, deberán mantener observancia y velar por el buen manejo del software de aplicación específico en el procesamiento de información en las áreas de: Secretaria, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería, Contabilidad, Registro y Control Tributario, Registro del Estado Familiar y otras áreas que utilicen software de aplicación.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán implementar un Sistema de Información generada por cada una de las áreas de trabajo; así como también, la comunicación escrita y formal, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe, estableciendo la suficiencia y pertinencia de la misma, con el fin de evaluar el desempeño de la Municipalidad y rendir cuenta. Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán responsabilizar a cada uno de los jefes de unidades, para mantener disponible la información pertinente según su competencia, la cual servirá entre otros fines para: a) Evaluar el desempeño de las unidades e Institucional; b) Toma de decisiones; y c) Rendir cuenta de la gestión. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán responsabilizar al Jefe de cada Unidad de trabajo para que éstos cuenten con registros de información confiable y oportuna y clasificarlos de manera cronológica, para que posean el respaldo necesario de información por fuente del remitente y destinatario, grado de importancia y confidencialidad, resguardando ésta en los archivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación; información que sea capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos. Características de la Información Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de garantizar las herramientas necesarias para que en cada una de las unidades se procese la información pertinente y que ésta a su vez sea: Confiable, oportuna, suficiente y esté disponible para la toma de decisiones. Efectiva Comunicación de Información Art El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de Acuerdo Municipal, quiénes serán autorizados para hacer la remisión de información a los usuarios internos y externos y qué tipo de información procederá, cumpliendo con los plazos del requerimiento, en cuanto a la información que se comunique internamente, será formal a través de memorando u oficios. Archivo Institucional Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables y deberán establecer en cada Unidad un Archivo con la información pertinente a sus actividades y ésta deberá estar bien resguardada de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir cualquier requerimiento de carácter jurídico o técnico; así mismo, la información permanecerá en resguardo por el período de diez años y su integridad será valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán velar y garantizar que las actividades que realicen los subalternos estén acordes a los procesos y objetivos institucionales, en cuanto se optimice el tiempo real de las tareas; además, serán responsables de garantizar que el control interno se desarrolle con efectividad.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Cada Jefatura, será responsable de una Unidad o proceso; por lo que deberá de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año. Evaluaciones Separadas Art El control interno de la Municipalidad y la efectividad del mismo, será evaluado por la Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, firmas privadas e independientes de Auditoría, autorizadas por la Corte de Cuentas de la República. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de conocer y analizar los resultados de la evaluación practicada al control interno y éstos deberán ser atendidos con la prontitud que el caso amerite, demostrando el desvanecimiento de los hallazgos en tiempo y plazo a la entidad evaluadora del Sistema de Control Interno. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas y documentos emanados de dichas Normas, serán realizadas por el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 136, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo 372, de fecha siete de septiembre de Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033100)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DECRETO No. 03 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 167, de fecha 24 de agosto del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo 373, de fecha 18 de octubre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad. II. Que con base al artículo No. 150, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Jayaque, Departamento de La Libertad, aplicable de carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad. Definición de Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados, diseñado para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad, el contribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes: a. Lograr transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia de sus operaciones; b. Obtener confiabilidad, veracidad, oportunidad de la información; y c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la administración Municipal. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y Comunicación, Actividades de Control y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno y corresponderá a las jefaturas y empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, solo brindará una seguridad razonable, no absoluta de que los objetivos institucionales se cumplan. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, acordes al Código de Etica de la Municipalidad de Jayaque, el cual deberá estar elaborado con base a la Ley de Etica Gubernamental y su Reglamento. Art. 8.- Todos los empleados, estarán obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, cumpliendo todos los aspectos establecidos en el Código de Etica de la Municipalidad. Compromiso con la Competencia Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento, capacitación y otras acciones que conduzcan a que el personal de la Municipalidad, posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener un estilo de gestión, que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actividad positiva hacia mejores procesos de control, mediante la aplicación de los puntos siguientes: a. Toda actividad u operación que se efectúe, será realizada mediante el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a esa actividad u operación;

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de b. Toda gestión realizada por la Municipalidad, será desarrollada con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos, observando el efectivo cumplimiento de elegibilidad, legalidad y oportunidad, exigidas para cada acción de la gestión; y c. El Concejo Municipal, mantendrá como política, su disponibilidad positiva y actitud abierta hacia la mejora de sus procedimientos, mediante la implementación de métodos o cambios que faciliten y viabilicen los diferentes procesos actuales. Estructura Organizacional Art La estructura organizacional, estará definida por el organigrama, en el cual se especificarán las jerarquías y niveles de responsabilidad. Dicha estructura, deberá ser sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la demanda de cambios que se requieran para el desarrollo de la Municipalidad. La Municipalidad de Jayaque, contará con un Manual de Organización y Funciones, el cual será elaborado por una Comisión designada por el Concejo Municipal. DEFINICION DE AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIAS Areas de Autoridad Art El Concejo Municipal, deberá de asignar a las jefaturas la jerarquía, autoridad y responsabilidad correspondientes a cada puesto, para el ejercicio efectivo y eficaz de sus funciones. La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deberá estar formalizada en el Manual de Organización y Funciones; deberá establecer además, los límites de acción de cada nivel de jerarquía de la organización. Art Las jefaturas y empleados de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deberá de rendir cuentas; por su parte, el Concejo Municipal que delegue la función del proceso, compartirá la responsabilidad final con aquel en quien la asignación recae. Responsabilidad Art Las responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado de la Municipalidad, estarán definidas en el Manual de Organización y Funciones, el cual estará sujeto a revisión por el Concejo Municipal, al menos cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado, de acuerdo a las exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados. Relaciones Jerárquicas Art Las relaciones de jerarquía y de comunicación formal, entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encontrarán determinadas en el Manuel de Organización y Funciones. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal, aplicará los instrumentos administrativos como: Manual de Reclutamiento y Contratación de Personal y de Bienvenida al Personal, Manual de Funciones, Planes y Programas de Capacitación, Manual de Evaluación del Desempeño y Manual del Sistema Retributivo, para fortalecer el capital humano de la Municipalidad. Reclutamiento Art El Concejo Municipal, realizará los procedimientos de reclutamiento del personal, como resultado de una necesidad existente, la cual se hará de manera transparente, sea interna y/o externa, de manera que permita asegurar la identificación de candidatos capacitados e idóneos a los puestos requeridos.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Selección de Personal Art El Concejo Municipal, desarrollará en forma íntegra y transparente el procedimiento de: Selección de candidatos, realizando al menos las fases de entrevista, prueba de idoneidad, verificación de datos, exámenes médicos y otros que, conlleven a la selección del candidato que reúna la capacidad técnica y profesional más adecuada y que no exista impedimento legal y ético para el desempeño del cargo, incluido en el Reglamento Interno de Trabajo. Contratación Art El Concejo Municipal, contará con el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, el cual le permitirá la selección del recurso humano idóneo con la capacidad, conocimientos y experiencia, que el puesto demande. Inducción Art Posterior a una contratación o movimientos internos del personal, el Concejo Municipal realizará la fase de inducción para el nuevo recurso humano en el Area, a fin de familiarizarlo con la Municipalidad, funciones, atribuciones del cargo y personal con quien se va a relacionar, el que estará contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo. Capacitación Art Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes del personal, el Concejo Municipal desarrollará aquellas acciones que estén a su alcance y sean necesarias, de acuerdo al Manual de Organización y Descriptor de Puesto, Planes y Programas de Capacitación, a fin de que su personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la finalidad que los conocimientos adquiridos tengan efectos multiplicador hacia el interior de la Municipalidad. Expedientes de Personal Art El Secretario Municipal, deberá llevar un expediente por cada uno de los empleados, donde conste todo su historial laboral, desde su incorporación a la Municipalidad. En éste se guardarán celosamente los documentos profesionales que se le soliciten al empleado, como una garantía de su experiencia y trayectoria laboral. Acciones Disciplinarias y Destituciones Art Sobre las disposiciones y procedimientos de aplicaciones disciplinarias y de destituciones, éstas estarán establecidas en el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo, aprobado previamente por el Concejo Municipal. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, establecerá una Unidad de Auditoría Interna, quien mediante los procesos técnicos y éticos, será la responsable de evaluar y medir la efectividad del control interno, haciendo de manera oportuna las recomendaciones y mejoras correspondientes a la Administración. Art La Unidad de Auditoría Interna, dependerá directamente del Concejo Municipal y estará integrada por un profesional legalmente autorizado, para ejercer la Auditoría en El Salvador.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Art La Unidad de Auditoría Interna, mantendrá su independencia y ejecutará su trabajo de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República; por lo tanto, se deberá de considerar los aspectos siguientes: a. No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones; y b. Formulará y ejercerá con total independencia funcional, el correspondiente Plan Anual de Auditoría. Art La Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, el correspondiente Plan Anual de Trabajo, en el plazo previamente establecido; así como también, copia de los informes de las auditorías realizadas. Art El Concejo Municipal y la Unidad de Auditoría Interna, podrán formar los comités de Contraloría en cada Comunidad del Municipio, a fin de garantizar la transparencia en la ejecución de proyectos realizados. Art El Concejo Municipal, se comprometerá a fortalecer la Unidad de Auditoría Interna. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Art El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán como propósito coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, proyectos y actividades municipales, orientadas al desarrollo económico local, cultural y social; las cuales deberán ser congruentes con la visión y misión de la Municipalidad, de tal forma que posibiliten verificar periódicamente su cumplimiento. Art El Concejo Municipal, deberá contar con un Plan Estratégico involucrando a todos los sectores del Municipio, para definir específicamente los objetivos y metas a alcanzar. Para el logro de estos objetivos, se deberá definir una estrategia que permita la revisión periódica de su cumplimiento cada tres años, por medio de mecanismos, criterios o indicadores de gestión. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán la responsabilidad de formular una planificación participativa, concordante al proceso de elaboración del Anteproyecto Anual del Presupuesto; así mismo, divulgarlo a todo el personal involucrado en las labores de ejecución. Art La valoración de los riesgos, estará sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y de Divulgación de los planes, para lograr un compromiso del cumplimiento de los mismos; el proceso de planificación participativa, deberá involucrar al menos lo siguiente: a. Lograr la participación del Concejo Municipal y jefes de la Municipalidad; b. Efectuar la actividad de divulgación por los medios de comunicación apropiados; c. Lograr la participación de comunidades, a través de sus líderes o representantes reconocidos por la Comunidad y población: y d. Desarrollar proceso de planificación operativa, para dar cumplimiento al Plan Estratégico, a través de acciones concretas, tendientes a la consecución de los objetivos generales. Art El Concejo Municipal, creará un Comité Especial integrado por representantes de los departamentos administrativos, quienes previamente deberán hacer evaluaciones sobre la gestión de las unidades que representen, a fin de elaborar el Plan Estratégico y planes operativos.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art El Concejo Municipal, a fin de coordinar acciones orientadas a: El desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación ciudadana, protección ambiental y prevención de riesgos naturales, creará los comités de: a. Comité de Desarrollo Local; y b. Comité de Emergencia Municipal, Mitigación de Riesgo y Prevención de Desastres. Dichos comités, estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales, municipales y demás organizaciones del Municipio. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal y jefaturas, considerando lo establecido en la Guía de Gestión de Riesgos, deberán de identificar los factores de riesgos internos que pudieran impedir y obstaculizar una adecuada planificación, administración de personal y de proyectos, que impidan el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de identificar aquellos factores de riesgos externos posibles, que puedan impedir y obstaculizar una eficiente participación ciudadana en proyectos productivos; así también, riesgos de catástrofes naturales, que impidan el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad; para lo cual se deberá prever una eficiente gestión para la obtención de ayudas financieras de los organismos nacionales e internacionales. Los factores de riesgos internos y externos, se identificarán utilizando las herramientas de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; así como también, encuestas y entrevistas con funcionarios y empleados municipales. Análisis de Riesgos Art El Concejo Municipal, deberá considerar que todo riesgo sea analizado a partir de las situaciones siguientes: a. Analizar el impacto y las probabilidades de ocurrencia de los riesgos previamente identificados, clasificándolos de acuerdo a su alto o bajo impacto y probabilidad de ocurrencia; b. Determinar prioridades y dar atención a los de mayor impacto y de alta probabilidad de ocurrencia; c. Definir las estrategias de atención a ser aplicados, a los otros riesgos previamente calificados; y d. Para medir el impacto de riesgo, se utilizarán indicadores cualitativos y cuantitativos. Art El Alcalde Municipal o a quien se delegue, será en primera instancia el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna eventualidad posible. Gestión de Riesgo Art El Concejo Municipal, deberá considerar y analizar la administración de riesgos identificados, a partir de las situaciones siguientes: a. Analizar la posibilidad de aceptación de ayuda de organismos e instancias nacionales e internacionales, decidir sobre aquellas acciones necesarias para ejecución de los proyectos de desarrollo y protección ambiental; b. Establecer procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las operaciones de la Municipalidad y actividades implementadas para el desarrollo social de la población local; y c. Evaluar los costos razonables sobre el desarrollo del proyecto, orientado a la generación y empleo como medio de combate a la pobreza. Art El Alcalde Municipal o persona delegada, una vez evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá aplicar su Plan de Contingencia previamente diseñado, en su defecto informar oportunamente al Concejo Municipal, a fin de recibir los lineamientos específicos.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con la documentación de soporte necesaria, que demuestre la veracidad y legalidad de las mismas, que justifique la finalidad y resultado de las operaciones. Dicha documentación de soporte, contendrá los datos y elementos necesarios y suficientes que faciliten el análisis, deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna. Art Se deberán implementar controles, para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión. En tal sentido, será obligatorio que todos los documentos que hayan sido pagados, contengan las firmas y sellos necesarios de los involucrados en la legalización, pago y registro de éstos. Art Los documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, tales como traslados de fondos de una cuenta a otra, serán controladas permanentemente, su pérdida será oportunamente notificada por el Tesorero Municipal al Alcalde, con copia a la Unidad de Auditoría Interna. Art Los juegos de formularios, chequeras, especies municipales y otros documentos de carácter especial inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del empleado que tenga la custodia. Art La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada en el orden cronológico, estableciendo el acceso fácil a otros usuarios y la respectiva utilización de la Unidad. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que proteja la documentación de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. Art Los formularios y documentos pre numerados, tales como: Chequeras, vialidades y demás especies municipales, serán controlados y custodiados por el Tesorero Municipal. Actividades de Control Art En cada una de las operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, serán implementadas las actividades de control, que serán inherentes a la ejecución de éstas, como una medida para reforzar el cumplimiento de las directrices municipales y lograr la eficiencia y efectividad en los resultados. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La autorización primaria proviene del seno del Concejo Municipal, según lo establecen los artículos 30 y 31 del Código Municipal. El Alcalde Municipal, podrá delegar la dirección de funciones, en un miembro del Concejo Municipal, el cual estará facultado para firmar a su nombre, según lo establece el Código Municipal en los artículos 47, 48 y 50, numerales 2 y del 4 al 9.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Reglamento para el Control de los Bienes Muebles, estará constituido por los principios y métodos que se aplicarán a la adquisición, asignación, administración y resguardo de los bienes y servicios municipales, con el fin de regular cada uno de los aspectos que favorezcan el uso correcto y económico de los mismos. Dicho Reglamento, será elaborado por una Comisión nombrada por el Concejo Municipal, quien posteriormente deberá aprobar tal documento. Plan de Adquisiciones Art El Concejo Municipal y jefaturas, en el ámbito de acción de cada uno, elaborarán su Plan Individual de Adquisiciones, que será incorporado en el Plan General de Adquisiciones de la Municipalidad, a fin de cumplir con los objetivos y metas trazadas por la entidad para cada período económico. El Plan General de Adquisiciones, deberá ser preparado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en coordinación con todas las unidades administrativas y financieras, el que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Art El proceso de adquisición de bienes y servicios, se centralizará en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, considerando primordialmente todo lo establecido en el Plan General de Adquisiciones. Catálogo de Suministrantes Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en armonía con la Ley, deberá mantener un catálogo actualizado de proveedores y sus antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicios que ofrezcan, con el objeto de disponer de la información oportuna para realizar nuevas adquisiciones. Requerimientos Art Toda adquisición de bienes y servicios, deberá contar con el debido requerimiento suscrito por el responsable o Jefe de la Unidad Administrativa. Lo que cada Unidad solicite, deberá estar incluido dentro de su Plan Individual de Adquisiciones. Términos de Referencia para Promover Competencia Art Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de bienes o servicios, deberán ser: Claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, los aspectos técnicos y de calidad, la forma de presentación de ofertas, el procedimiento de apertura de las mismas, el sistema de evaluación y calificación, mecanismos de comunicación de resultados y elementos que contribuyan a la transparencia del proceso. Dichos términos deberán ser aprobados mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Adjudicación de Bienes o Servicios Art Toda adquisición de bienes o servicios, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado. Fraccionamiento de Compras Art Deberá evitarse el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal, la adquisición de un bien o servicio de la misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de quince días calendario o que aún cuando las fechas entre sus facturas excedan los quince días calendario, reflejen recurrencia en la adquisición y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir la licitación pública.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Constancia de Recepción Art Se dejará constancia escrita de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad. El responsable de emitir esta constancia, se asegurará que el suministro cumpla con las especificaciones establecidas en la orden de suministro o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, se deberá levantar el informe respectivo con copia al suministrante; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Almacenamiento, Custodia y Utilización Art Se almacenarán y custodiarán los bienes en un lugar apropiado según convenga, bajo el cuidado de un empleado que deberá rendir fianza a satisfacción del Concejo; estos bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos que motivaron su adquisición. El Concejo Municipal, de conformidad al Reglamento de Control de Bienes Muebles, establecerá las medidas de control que deberán de cumplir los empleados municipales, para la conservación, administración y uso de los bienes municipales asignados a su cargo. Protección y Seguridad de los Bienes Art Los bienes almacenados se protegerán contra riesgos y siniestros, por medio de seguros contra daños y robo, evaluando su costobeneficio y además se adoptarán medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación, las cuales deberán estar en concordancia con el Reglamento de Control de Bienes Muebles. Constatación Física Art En cada Unidad, se realizarán constataciones físicas periódicas de inventarios y activos físicos, por parte de empleados independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley. Sistema de Registro de Bienes Art Se establecerá un Sistema de Registro, el cual permitirá identificar las características propias e individuales de cada bien o activo fijo. El sistema de registro para las existencias en bodegas y activos fijos, deberá facilitar la codificación e identificación de su naturaleza; así como también, la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo. Cualquier tipo de codificación que se establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo al tipo de bienes señalado, colocando en una parte visible el código. Mantenimiento y Reparaciones Art El Código Municipal exige al Alcalde, que por medio de la Unidad respectiva, los equipos de transporte, de cómputo y mobiliarios en general; así como las instalaciones eléctricas, telefónicas y aires acondicionados, cuenten con un programa de mantenimiento preventivo, correctivo y que éste se ejecute; así como también, los demás activos fijos y que se empleen todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible la vida útil de éstos. Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Reglamento para el Control de Bienes Muebles, el control contable del bien para determinar el costo-beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas. En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Baja o Descargo de Bienes Art Las disposiciones para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes de producción y otros; estarán reguladas en el Reglamento para el Control de Bienes Muebles. Los bienes dados de baja o descarga podrán: Subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo, apegándose estrictamente a las estipulaciones de Ley. Estas acciones, deberán estar debidamente documentadas y garantizadas por medio de Acuerdo. Uso de Vehículos Art Los vehículos municipales, se utilizarán única y exclusivamente, para el servicio en actividades propias de la Municipalidad y llevarán en un lugar visible el logo o distintivo de ésta, el cual no podrá ser removible. Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en un lugar destinado por el Concejo, salvo las excepciones justificables en cada caso. Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles Art Los bienes inmuebles municipales, estarán documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y posesión; así mismo, estarán debidamente inscritas en el Centro Nacional de Registro (CNR), según lo indique la Ley. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados en el mismo lugar donde se controle el inventario de bienes muebles e inmuebles, responsabilizando directamente a un servidor independiente de quienes autoricen y aprueben las adquisiciones de dichos bienes, designado por el Concejo Municipal. Los inmuebles, deberán reevaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los mismos. Normas Financieras Art Las Normas Financieras, están orientadas a promover eficiencia en la gestión de los recursos financieros, en las áreas de: Presupuesto, Tesorería y Contabilidad; así como también, en las demás áreas o actividades relacionadas con las finanzas municipales. Marco Presupuestario Art La gestión presupuestaria, estará enmarcada dentro de los principios, métodos y procedimientos de las etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación, para el establecimiento futuro de fuentes y recursos que servirán para financiar los diferentes planes, programas y proyectos municipales. Para la programación y formulación presupuestaria, se analizarán comparativamente los resultados de años anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras, contando para ello, con políticas y prioridades institucionales establecidas en el Presupuesto Municipal, que determinarán la relación entre los propósitos y recursos. Control Presupuestario Art Los controles para administrar el presupuesto y las modificaciones que ocurran, deberán reflejar con claridad y exactitud, las transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos presupuestarios, asegurando la disponibilidad presupuestaria relacionada con los propósitos municipales y el cumplimiento de las disposiciones legales. Respaldo Presupuestario Art Ninguna erogación de fondos será válida sin el debido respaldo presupuestario. Para garantizar esta condición, se requerirá certificación de la Unidad que controle el Presupuesto, de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros o cuentas que se quieran afectar.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Seguimiento y Evaluación Art El Alcalde Municipal, en coordinación con la Jefatura Financiera, realizarán trimestralmente, un análisis crítico de los resultados físicos y financieros durante la ejecución del Presupuesto, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, con el fin de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias. Art Toda transferencia de fondos y otros valores, interna, externa o con el Sistema Financiero, deberá ser aprobada previamente por el Concejo y podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurando que cada transacción, cumpla con las obligaciones legales y esté soportada con los documentos autorizados. Denominación de Cuentas Bancarias Art Todas las cuentas bancarias estarán a nombre de la Municipalidad, agregando el nombre del Fondo, Proyecto o Programa, conforme a las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará a lo necesario. Refrendarios de Cheques Art Todo cheque que se emita, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada, siendo indispensable la del Tesorero o manejador de fondos; el Concejo Municipal, designará en la primera reunión de cada año, quiénes serán los refrendarios de cheques que acompañarán al Tesorero o manejador de fondos en la firma de los cheques, lo cual deberá ser notificado oportunamente a los bancos en donde se tengan depositados los fondos. Art Los refrendarios de las cuentas bancarias, serán miembros del Concejo Municipal y no deberán ejercer funciones de autorización de gastos ni de Contador. Los refrendarios de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjeran cambios en el nombramiento de algún refrendario, se comunicará al Banco dentro de las 24 horas siguientes al mismo. Emisión de Cheques Art La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente, con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado los bienes o servicios a la entidad. Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Se deberán implementar controles para evitar que los documentos que amparen un cheque se pague en más de una ocasión. Autorización de Gastos Art Los gastos de la Municipalidad, serán autorizados previamente por el Concejo y para que sean de legítimo abono, deberán estar los recibos firmados por los suministrantes o contratistas de los bienes o servicios y contendrán el Visto Bueno del Síndico y el DESE del Alcalde Municipal. No obstante, en caso especial, el Concejo podrá delegar a un funcionario competente para que autorice algunos gastos específicos, quien deberá ser completamente independiente de aquellos que realicen funciones contables, refrenden cheques o los responsables del manejo de bienes y valores. Los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y el Presupuesto Municipal.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Fondo Circulante de Caja Chica Art El Concejo creará el Fondo Circulante de Caja Chica y servirá para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos. El monto de la creación será fijado por el Concejo Municipal. El Fondo será mantenido mediante reíntegros de conformidad con los comprobantes, para el efecto serán presentados en un detalle, en el cual se deberá plasmar en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria de los gastos, ésto será suscrito por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reíntegro excederá al límite autorizado. Art El empleado que tenga a su cargo un Fondo Circulante de cualquier naturaleza, deberá ser distinto de los responsables o manejadores de otros fondos y de aquellos que efectúen actividades contables o presupuestarias. El responsable o Encargado del Fondo, será nombrado por el Concejo Municipal y rendirá fianza a satisfacción del Concejo. Para la regulación de todo lo relacionado con el uso y manejo del Fondo Circulante, existirá un Reglamento específico para cada uno. Arqueos de Fondos Art Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna, sin previo aviso, espontáneos y frecuentes, sobre la totalidad de fondos y valores de que disponga la Municipalidad. De cada arqueo que se efectué, deberá dejarse constancia escrita y firmada por las personas que participen. Recepción de Fondos Art Toda recepción o ingreso de efectivo, cheques y otros valores, será reconocido y registrado dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen. La contabilización y registro de los ingresos, se desarrollará por medio de la Unidad Contable, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos, que le deberán ser entregados inmediatamente sean depositados los ingresos. Depósito de Ingresos Art Los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en las cuentas bancarias especificadas, dentro de las treinta y seis horas siguientes a su recepción. En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar gastos o desembolsos de la entidad u otros fines. Contabilidad Art El Concejo Municipal, contará con el Sistema de Contabilidad Gubernamental dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual estará diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera; por lo que la Unidad Contable, deberá proporcionar en forma íntegra y oportuna los estados financieros trimestralmente, para la adecuada toma de decisiones. Oportunidad de los Registros Art Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones. Normas de Inversión Pública Art Las Normas de Inversión Pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de los proyectos y programas municipales, dirigidos a la construcción de obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Alcance y Limitaciones Art Las inversiones en obras físicas o de infraestructura ejecutadas por la Municipalidad, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes, constituirán inversiones públicas, se regirán por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. En caso de emergencia ocasionada por fenómenos naturales o cualquier otro caso futuro, no deberá aplicarse la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. La no observancia a estas disposiciones, será permitida y limitada única y exclusivamente en las obras que solucionen dicha emergencia; pasada ésta, deberán acatarse las normas sin ninguna excepción. Clasificación de los Proyectos a Ejecutar Art Los proyectos de obra pública se clasificarán, de tal manera que puedan ser identificados con facilidad y claridad. En aquellos casos en que sean cofinanciados por entidades públicas, las cuales otorguen un código específico, éste deberá respetarse en la denominación, clasificación e identificación del proyecto. Fundamentos Art Los proyectos se desarrollarán en función de las prioridades plasmadas en el Plan de Inversión, debidamente aprobado por el Concejo Municipal. No deberá perderse de vista que la ejecución de proyectos está fundamentada en la misión Municipal; así como también, en la competencia, facultades y responsabilidades que las leyes respectivas establezcan a la Municipalidad. Requisitos Previos a la Iniciación Art Para elaborar la orden de inicio de un proyecto, se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica; así como también, otros requerimientos legales y técnicos aplicables. El proyecto deberá ser expresamente identificado, indicando: Nombre, objetivos del mismo, su alcance, responsables y período de ejecución. Fases del Proyecto Art Las fases que contemplarán el desarrollo de los proyectos serán las siguientes: a. Preinversión: Comprenderá el estudio técnico y diseño, siendo la idea, el desarrollo de un perfil técnico, prefactibilidad, factibilidad y diseño; Supervisión b. Construcción, inversión o ejecución; incluye la modalidad de ejecución y construcción; c. Operación y mantenimiento. Art Se establecerá la supervisión obligatoria permanente, para garantizar el cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros, no importando la modalidad de ejecución de la obra. Art La supervisión tendrá las siguientes responsabilidades: a. Vigilancia del cumplimiento del diseño, efectuando la evaluación y aprobación del mismo, en el caso de no encontrar observaciones; b. Vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo, en cuanto a tiempo; c. Vigilancia de la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas; y d. Rendir fianza de buena supervisión.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Terminación y Recepción de la Obra Art Cuando se reciba el informe final de la supervisión, en la que se establezca que se ha terminado la construcción del proyecto, se dejará constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva. La recepción de la obra determinada, sea por administración o por contrato, se hará constar en acta, en la que se anotarán: Los antecedentes, las personas que intervengan, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. Dicha recepción se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. La recepción de la obra será realizada por una Comisión designada por el Concejo, que deberá incluir al supervisor y al contratista o responsable de la ejecución de la obra. Registro Contable de la Obra Art En el Departamento de Contabilidad, se deberán establecer registros contables, utilizando el rubro de inversiones en proyectos y programas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable y se le asignará un código contable; siguiendo el sistema establecido por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento; así como en los instructivos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda y el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI). Mantenimiento Art La Unidad de Proyectos, deberá elaborar y ejecutar en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, un Plan de Mantenimiento Preventivo de las Obras Públicas, que la Municipalidad tenga bajo su responsabilidad. El mantenimiento de estas obras se iniciará conforme lo requiera la naturaleza de cada proyecto. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Documentación Art El Concejo Municipal, mantendrá un control racional y adecuado sobre los formularios numerados prefabricados y sobre la documentación que respalde las operaciones de la misma; así como también, se exigirá que se lleven los libros y registros necesarios para generar los informes financieros y de otro tipo que la Ley exija y aquellos que el Concejo Municipal considere necesarios para la toma de decisiones. Cada Unidad Operativa, en su propio ámbito de acción, estará obligada a controlar y mantener bien administrada la documentación numerada correlativamente en blanco; así como también, aquella que sustente operaciones, proyectos o programas. La documentación utilizada se archivará por el tiempo prudencial, ya considerado por las leyes específicas. Art Mientras la Ley lo siga considerando, los recibos para ingresar a la Municipalidad cualquier tipo de impuesto, tasas o contribución especial, serán elaborados por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; así como también, cualquier otro talonario que tenga el carácter de especie Municipal. Art Las especies municipales, prefabricadas por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, serán custodiadas por el Tesorero Municipal. Documentación Soporte Art Las operaciones que realice la Municipalidad de cualquier naturaleza, contará con la documentación necesaria para soportarla y demostrarla; por medio de ésta se justificará la naturaleza, finalidad y resultado de la transacción; así también, la documentación contendrá los datos y elementos suficientes para facilitar el análisis. La documentación tendrá que estar debidamente custodiada y deberán establecerse procedimientos de actualización oportuna, para evitar que la documentación disponible se vuelva obsoleta, tomando en consideración lo establecido en la Normativa legal aplicable.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Uso y Control de Formularios Prenumerados Art Cuando se utilicen y elaboren formularios prenumerados, deberá preverse la cantidad de copias, distribución de éstas y firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente, su pérdida será oportunamente notificada al Señor Alcalde Municipal, adjuntando copia a la Unidad de Auditoría Interna. Art Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que hayan sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado. Archivo de Documentación Art La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada siguiendo un orden cronológico, de fácil acceso y utilización; procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. Art Las órdenes de compra y cualquier otro documento necesario, no considerados como especies municipales, se llevarán por medio de formularios prefabricados y numerados, los cuales se encargarán a cualquier imprenta autorizada. Libros y Registros Art El Concejo Municipal, estará obligado por las leyes específicas y otras afines a sus atribuciones, a llevar libros y registros, los cuales serán manejados, administrados y controlados por las unidades operativas correspondientes, quienes serán los responsables de asentar en éstos las actividades y operaciones en orden cronológica con la veracidad de los hechos, a fin de que sean confrontados y verificados en cualquier tiempo por cualquier funcionario competente autorizado o facultado. Libros de Actas Art El Secretario Municipal, asistirá al Concejo y será el responsable de llevar en orden cronológico y correlativo las actas sucesivas de la reuniones que éste desarrolle. Para que ésto sea realizado con mayor agilidad, se podrá auxiliar de medios magnéticos, pero las actas deberán estar impresas íntegramente, a más tardar veinticuatro horas antes de la siguiente reunión semanal del Concejo, para su posterior revisión y firmas correspondientes. Libros del Registro del Estado Familiar Art El Jefe del Registro del Estado Familiar, será responsable de llevar los siguientes libros: Nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones, regímenes patrimoniales, marginaciones, modificaciones, uniones no matrimoniales y rectificaciones. En cada uno de estos libros, se registrará en forma específica y detallada, los sucesos correspondientes y los eventos que vayan dándose en torno a la persona domiciliada en el Municipio o aquella que haya adoptado como su domicilio el mismo. Art Todos los libros deberán llevarse en forma ordenada y cronológica, permitiéndose un atraso no mayor a los tres días hábiles. De todo lo asentado en estos libros, se informará oportunamente al Registro Nacional de las Personas Naturales y demás instituciones públicas y privadas que la Ley ordene.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Libros de Tesorería Art El Tesorero, será el responsable de llevar en forma ordenada y cronológica los siguientes libros: a. Libro de Especies Municipales: El cual registrará las compras, salidas y saldos respectivos de cada tipo de especie adquirida al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; b. Libros de Bancos: Se llevará uno por cada cuenta existente; c. Libro de Títulos a Perpetuidad; y d. Libro de Caja. Registros Especiales Art Además de los libros mencionados y otros que sean necesarios por exigencia legal o por las necesidades propias de las actividades de la Municipalidad, se llevarán obligatoriamente en libros o en hojas volantes, debidamente autorizadas y firmadas por el Jefe responsable de la Unidad: 1. En el Departamento de Catastro: a. Registro de Inmuebles; y b. Registro de Comercio. 2. En Cuentas Corrientes: a. Tarjetas de Control de Inmuebles; y b. Tarjetas por Actividad Económica. Art En el Departamento de Contabilidad, deberán generarse los estados financieros siguientes: Estado de Rendimiento Económico, Estado de Situación Financiera, Estado de Flujo de Fondos y Estado de Ejecución Presupuestaria. Serán elaborados mensualmente y serán presentados ante el Concejo Municipal con sus respectivas notas explicativas, para la toma de decisiones. Art El Tesorero Municipal, presentará mensualmente informes de ingresos y saldos de la disponibilidad financiera líquida de todos los fondos municipales. Registros de Bodega Art El Encargado de Bodega, estará obligado a llevar registros específicos, por medio de: Tarjetas, fichas, libros o cualquier otro control que identifique cada uno de los bienes que tengan bajo su custodia o responsabilidad. Estos controles o registros, deberán reflejar claramente todos los eventos relacionados con los bienes objeto de registro, tales como: Entradas, salidas, agotamientos, saldos, préstamos, reintegros; además, se llevará un archivo de autorizaciones de salidas de materiales, herramientas, combustibles y lubricantes, los cuales sustentarán dichos movimientos. Conciliaciones Periódicas Art El Concejo Municipal y las jefaturas de las diferentes unidades organizativas, deberán establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica entre registros administrativos y registros contables relacionados, con el objetivo de verificar la exactitud y determinar errores u omisiones de manera oportuna por un servidor independiente de su custodia y registro, el cual deberá ser nombrado por el Concejo Municipal, cuyo documento se denominará: Lineamientos y Políticas para la Conciliación de la Información Contable y Administrativa.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de La Unidad de Auditoría Interna, deberá contemplar en su programa de trabajo: Arqueos y comparaciones de fondos y valores, comparaciones entre registros administrativos y contables y verificaciones físicas de bienes. Confirmación de Saldos Art Al final de cada año, se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de la mora tributaria; así como también, las cuentas por obligaciones financieras que estén a cargo de la Municipalidad, para garantizar la confiabilidad de la información. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art No aplicará por limitante de recurso humano, pero el Síndico Municipal deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones asignadas a cada servidor. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES Obligación de Rendir Fianza Art El Concejo Municipal, exigirá que los funcionarios y empleados de la Municipalidad que tengan a su cargo la recepción, control, custodia e inversión de fondos, valores o que manejen bienes municipales, rindan fianza a satisfacción del Concejo Municipal, en una cantidad razonable que les permita responder por el fiel cumplimiento de sus funciones. Art Será obligatorio que el Tesorero y los funcionarios o empleados que participen en la recaudación y custodia de fondos y especies municipales, inclusive en forma temporal, rindan fianza a satisfacción del Concejo Municipal. Igual obligación, será para quienes ejecuten labores de almacenamiento y custodia de bienes y de manejo del Fondo Circulante. Art Además de los funcionarios mencionados en los artículos anteriores, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la construcción de obras de infraestructura o proyectos de cualquier tipo que les sean adjudicados de acuerdo al proceso, deberán presentar las fianzas que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública exija, según cada caso. Igual requisito, será para las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la supervisión de dichas obras. Posesión del Cargo Art No se dará posesión del cargo, ni se entregarán fondos a ningún empleado, funcionario o particular que vaya a desarrollar labores descritas en los tres artículos anteriores, sin que antes cumpla con este requisito; salvo las excepciones establecidas por la Ley. Calidad de las Garantías o Fianza Art Solamente serán consideradas como fianza o garantías, las extendidas por las compañías aseguradoras o instituciones bancarias, pagarés debidamente autenticados. Bajo ningún argumento se aceptará como fianza otro tipo de documento que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo citado. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Normas de Sistemas Autorizados Art El Concejo Municipal y jefaturas de las unidades organizativas, deberán establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre los controles generales de los sistemas de información automatizados como programas del Sistema Operativo: Equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Acceso Art El acceso a los recursos computacionales, estará limitado únicamente a personas que cuenten con la debida autorización para realizar una tarea determinada. Los niveles de acceso físico y lógico, deberán utilizarse para proteger los recursos computacionales contra modificación, uso sin autorización, daño o pérdida. Licencia de Programas Art Los programas o aplicativos comerciales instalados en todos los equipos de computación de la Municipalidad, deberán estar amparados con la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la Municipalidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley. Planes de Contingencia Art El Concejo Municipal, nombrará las comisiones necesarias para elaborar los planes de contingencia adecuados para la protección de sus recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de la información, en caso de desastre y cualquier otro evento. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación en los que se consideren la documentación, el funcionamiento, acceso, utilización y procesamiento electrónico de datos de los sistemas de información automatizados, estas políticas y procedimientos estarán en el Manual de Control de Aplicaciones Informáticas, el cual será elaborado por una Comisión nombrada por el Concejo Municipal. Art Como complemento a las actividades de control, en toda aplicación desarrollada, el Concejo y las jefaturas; así como también, las ejecutadas por medio de terceros, deberán garantizar la inclusión de huellas de auditoría, para la posterior verificación del uso correcto y utilización de los recursos; así como también, para revertir operaciones y procesos en los casos justificables, cuando los aspectos legales y técnicos lo permitan. Art Será indispensable establecer procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procedimiento electrónico de datos, orientados a definir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACION Canales de Comunicación Art Los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán ser acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener un Sistema de Información, acorde con el Plan Estratégico y objetivos.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Art El Concejo Municipal, emitirá acuerdos en los que se deberán dar a conocer sus decisiones, las políticas y procedimientos adoptados para el logro de los objetivos y metas. Cabildos Abiertos Art El Concejo Municipal, desarrollará cabildos abiertos, por lo menos una vez al año, para mantener informada a la población y hacerla partícipe de las decisiones que vayan en beneficio de todo el Municipio. PROCESO DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y RECUPERACION DE LA INFORMACION Identificación Art El Concejo Municipal y jefaturas, se asegurarán que todas las unidades administrativas tengan documentados los sistemas de información automatizada o manual que administren, en los cuales deberán definirse los usuarios internos y externos, de conformidad a la Guía para la Administración de Información y Documentación. Registro Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurarse de que los responsables de los procesos en la Municipalidad registren oportunamente la información, tanto en sistemas de información automatizados como manuales. Recuperación Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con procedimientos que garanticen la recuperación oportuna de la información procesada en las diferentes áreas de la Municipalidad, al momento de generarse eventos internos y externos que puedan ocasionar pérdida, daño, modificación o sustracción de la información. Características de la Información Art Las jefaturas, deberán asegurar que toda la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente, logrando de esta forma que sea de calidad. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, por medio del Secretario Municipal, comunicará a los interesados internos y externos acerca de las decisiones, programas y proyectos que haya acordado. Emitiendo para tales efectos, los respectivos acuerdos municipales y administrativos que deberán ser entregados a los involucrados, a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas después de haberse tomado el Acuerdo. Art Todo cruce de información, peticiones e informes, deberá realizarse por medio de circulares, memorándum o similares, los cuales se entregarán con la cantidad de copias que sean necesarias, como respaldo de la información cruzada.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Cada Unidad o Departamento, velará porque la información que se divulgue sea únicamente la que el Concejo Municipal haya autorizado. Así mismo, se deberán implementar controles y limitar el acceso a empleados no autorizados a los expedientes e informes. Art Toda la información solicitada por la Municipalidad a otras instituciones públicas y privadas, deberá hacerse oportunamente y por escrito. Dicha solicitud deberá ser firmada por el Alcalde Municipal. Archivo Institucional Art Todos los documentos que respalden las actividades, operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, deberán conservarse durante el tiempo establecido por la Ley o el que sea necesario, según lo establezca el Concejo Municipal mediante Acuerdo, en lugares adecuados que propicien las condiciones de permanencia y duración de la información. Formas, Ubicación y Tiempo de Archivo de Información Art El Concejo Municipal, deberá establecer políticas y procedimientos para el resguardo, conservación y utilización de los documentos en el Archivo General de la Municipalidad. Art Los documentos de períodos anteriores, serán almacenados en forma clasificada y ordenada en el Archivo General de la Municipalidad, por cada uno de los encargados de las unidades. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. Art Mientras dure el ciclo de operaciones, cada Jefe será responsable de archivar en forma ordenada y clara, la documentación pertinente de su Area. Art El tiempo o período en que la información deberá ser conservada dentro del Archivo General, no podrá ser menor al establecido por la Ley, en su defecto se conservará por un período no menor a los diez años, salvo excepción establecida mediante Acuerdo Municipal. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Sobre la Marcha Art El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar todas las actividades de control durante la ejecución de las operaciones integradas. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Se establecerá que por lo menos una vez al año, cada una de las jefaturas, deberá efectuar programas de autoevaluación a cada uno de los procesos de los cuales sean responsables.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno; detallando los hallazgos y recomendaciones en un informe de auditoría; así mismo, el Concejo Municipal, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados obtenidos e informes generados luego de las evaluaciones, deberán comunicarse al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda, para que se atiendan las deficiencias señaladas con la prontitud que se requiera. Esto de acuerdo a las competencias que tengan que atender y corregir, los señalamientos referentes al Sistema de Control Interno. Art Será importante señalar que la evaluación del Sistema de Control Interno, no culminará mientras no sean atendidas y corregidas las debilidades encontradas o cuando quede comprobado y demostrado que no se requieren dichas correcciones. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de los manuales, políticas, procedimientos, instructivos entre otros, aludidos en las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Jayaque, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Art Derógase el Decreto No. 167, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No. 373, de fecha 18 de octubre de Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033106)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 04 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 48, de fecha 18 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 371, de fecha 1 de junio de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU), II. III. Que según el Art. 274, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Que por Decreto Legislativo No. 719, de fecha 2 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 381, del 30 de ese mismo mes y año, se decretaron reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, con el objeto de adecuar su Ley a las necesidades actuales y a lo establecido en las leyes de la República. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO (ISTU) CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico legal, que el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) establecerá como de aplicabilidad, con carácter obligatorio a todas las unidades organizativas que lo conformen; así como también, sus servidores. El término "ISTU", en las presentes Normas, se usará para referirse al Instituto Salvadoreño de Turismo. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos y metas establecidas. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la organización, para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las categorías siguientes: a. Eficiencia y eficacia de las operaciones; b. Confiabilidad y oportunidad de la información; c. Cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables; y d. Protección del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los Componentes del Sistema de Control Interno son: a. Ambiente de Control; b. Valoración del Riesgo; c. Actividades de Control; d. Sistemas de Información y Comunicación; y e. Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- Será responsabilidad de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del Instituto, el diseño, implantación, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno. Así mismo, corresponderá a los demás empleados del ISTU, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Ambiente Propicio para el Control CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Art. 7.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del ISTU, deberán fomentar un ambiente propicio para la operatividad del control interno, por medio de: La planificación, organización, dirección, coordinación y controlando los recursos disponibles de la organización. Actitud de Apoyo Superior al Control Interno Art 8.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del ISTU, deberán demostrar una actitud de apoyo a las medidas de control implementadas en el ISTU fomentando la divulgación de éstas. Integridad y Valores Éticos Art. 9.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones; así como también, contribuir a promoverlos dentro del ISTU, para el cumplimiento por parte de los demás empleados. Compromiso con la Competencia Art La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, deberán impulsar acciones orientadas a lograr que el personal posea y mantenga el nivel de competencia, que les permitirá desempeñar los deberes asignados y llevar controles adecuados. Será importante que el ISTU, cuente con un Manual de Perfiles o Descripción de Puestos. Estilo de Gestión Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán aplicar y mantener un estilo de gestión, de acuerdo a cada circunstancia que permitirá administrar el nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño, promoviendo una actitud positiva. La asignación de autoridad y su consecuente responsabilidad, estará contenida en el Manual de Organización del ISTU. Estructura Organizativa Art El ISTU, contará con un Organigrama Institucional, debidamente aprobado. Dicha estructura organizacional constituirá el marco formal de las áreas claves de autoridad y responsabilidad, esencial para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades en el logro de los objetivos de la organización.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DEFINICION DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA Asignación de Autoridad y Responsabilidad Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, deberán asignar por escrito la autoridad y responsabilidad, estableciendo la relación jerárquica. Deberá tenerse en cuenta el principio de legalidad en el proceso de delegación, tomando en consideración los límites de acuerdo a la Normativa vigente aplicable. Políticas y Prácticas para la Administración de Capital Humano Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, por medio de un documento o Manual, definirán la planificación y administración del capital humano, desde el proceso de reclutamiento hasta la actualización de todo el personal, que reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneos para el desempeño del puesto. Expedientes e Inventarios del Personal 15.- La Unidad Organizativa, responsable de la administración del capital humano, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios del personal, que servirán de apoyo para la toma de decisiones en la Institución. Seguridad y Salud Ocupacional Art 16.- Los funcionarios y empleados, deberán cumplir las normas y disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social y seguridad en el trabajo, para lo cual podrá aplicarse una Política de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional. Unidad de Auditoría Interna Art La Junta Directiva, mantendrá y fortalecerá a la Unidad de Auditoría Interna, quien será responsable de evaluar el cumplimiento del Control Interno. Definición de Objetivos y Metas Institucionales CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, en coordinación con los jefes de las unidades organizativas, tomando en cuenta la visión y misión del ISTU, contenidas en el Plan Estratégico Institucional, deberán definir sus objetivos y metas, empleando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos internos definidos; asimismo, se evaluará periódicamente el avance y cumplimiento y en caso de desvío, se realizarán las acciones correctivas del caso. Planificación Participativa Art La Junta Directiva, en colaboración con la Dirección Ejecutiva, deberá emitir los lineamientos necesarios para la elaboración de los Planes Anuales de Trabajo: así como también, el Plan Estratégico y brindará la asistencia técnica, con el propósito de que éstos sean coherentes y congruentes con los objetivos y metas institucionales. Dicho proceso, se llevará a cabo con la colaboración del personal clave correspondiente, culminando con la elaboración, aprobación, divulgación y puesta en marcha del Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo. Plan Estratégico Institucional Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, con interrelación al Plan de Gobierno o Plan de Desarrollo, formularán un Plan Estratégico que comprenderá los objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias que permitirán identificar cambios necesarios, a fin de garantizar los resultados previstos. Plan Anual de Trabajo Art La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, velarán porque las unidades organizativas formulen sus respectivos Planes Anuales de Trabajo, los cuales deberán contener como mínimo: objetivos, metas y responsables de ejecutar las actividades.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Presupuesto Institucional Art La Junta Directiva Dirección Ejecutiva y Jefe responsable de la gestión financiera, deberán desarrollar el proceso presupuestario dentro de las técnicas y lineamientos establecidos en la Normativa vigente aplicable. Identificación de Riesgos Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefes, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que viablemente pudieran obstaculizar el cumplimiento o logro de los objetivos, metas y/o actividades de la entidad. Análisis de Riesgos Identificados Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefes, previa identificación de los riesgos de los planes Estratégico y Anual Operativo, deberán analizar el impacto o significado del riesgo, y la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y valoración o pérdida que éstos pudieran ocasionar. Gestión de Riesgos Art Analizadas la probabilidad de ocurrencia y el impacto, la Dirección Ejecutiva y demás Jefes, deben definir los objetivos específicos de control y las actividades asociadas para evitar, reducir, dispersar, transferir y asumir el riesgo, tales como: La implantación de políticas, procedimientos y cambios físicos, planes de manejo de riesgos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL, DOCUMENTACION, ACTUALIZACION Y DIVULGACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS Responsables de Documentación y Actualización de Políticas y Procedimientos Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, documentarán y mantendrán actualizadas las políticas y procedimientos, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Responsables de Divulgación de Políticas y Procedimientos Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, estarán obligados a divulgar al personal a su cargo, las Políticas y Procedimientos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos. ACTIVIDADES DE CONTROL Integración de Actividades de Control Art Las actividades de control interno, deberán establecerse de forma integrada a cada proceso, a fin de dar una seguridad razonable a las operaciones, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, deberá establecer la separación de las funciones de las diferentes unidades organizativas, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. Definición de Políticas y Procedimientos para Autorización y Registro Art La Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar los activos institucionales, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, establecerán las políticas y procedimientos para rotar al personal que realice tareas afines, siempre y cuando la naturaleza del puesto lo permita, con el fin de disminuir el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, deficiencias, etc., las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito, las políticas y procedimientos comunes a todos los sistemas de información, tales como: Planes de contingencia, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, documentación, control y licenciamiento de software, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación, que cubrirán el procesamiento de información y proporcionarán seguridad razonable de que las transacciones que se procesen sean exactas y válidas, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, deberán velar porque se diseñen, desarrollen e implanten sistemas de información y comunicación, congruentes con los planes institucionales, los cuales deberán responder a las necesidades del ISTU y cumplir con las disposiciones legales y técnicas vigentes. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán establecer los mecanismos administrativos o procedimientos que permitirán identificar, registrar y recuperar la información ante diversos tipos de eventos y que satisfagan las demandas de los usuarios internos y externos. Características de la Información Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán asegurar que la información procesada sea confiable, pertinente, íntegra, actualizada y confidencial. Efectiva Comunicación de la Información Art La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán definir por escrito la forma, contenido y plazo requeridos para que la información sea comunicada; así como también, los canales oficiales de comunicación. Archivo Institucional Art La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, a través de sus unidades organizativas, deberán contar con un adecuado sistema de archivo en medio magnético y no magnético, de conformidad al tipo de operaciones que realice y en cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas vigentes.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán asegurar que se efectúen actividades de control sobre las operaciones de manera constante y de forma integrada, con el fin de que las actividades y tareas se realicen de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas vigentes. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, jefes de Unidad y demás funcionarios, deberán realizar como mínimo dos reuniones de trabajo al año, con intervalo de al menos seis meses entre sí, para evaluar el Sistema de Control Interno implementado, a fin de fortalecer estos procesos e impulsar iniciativas para enfrentar y solucionar los problemas técnicos-administrativos, actuando dentro de los límites que las disposiciones legales y técnicas vigentes permitan. Evaluaciones Separadas 43.- La Junta Directiva, a través de la Unidad de Auditoría Interna, deberá evaluar periódicamente la efectividad el control interno establecido en cada una de las áreas de la Institución. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas. Toma de Acciones Correctivas Art La Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, al ser informados de las deficiencias, deberán determinar las causas y posibles alternativas para resolverlas. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, ésta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El ISTU, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 48, de fecha 18 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, del 1 de junio del Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo de dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033118)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 05 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL MINISTERIO DE TURISMO CAPITULO PRELIMINAR GENERALIDADES Ambito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá el Ministerio de Turismo, que en adelante se abreviará MITUR, aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo el Despacho Ministerial, unidades de apoyo, asesores, direcciones y unidades administrativas y técnicas. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Titular, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivo del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar a la Institución en el cumplimiento de sus fines y especialmente lograr eficiencia y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- El Sistema de Control Interno del MITUR, estará constituido por los componentes siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponderá al Titular, a las direcciones y demás jefaturas, en sus respectivas áreas de competencia institucional; así mismo, corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será un proceso diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Titular, directores, jefaturas, funcionarios y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, para lo cual deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley de Etica Gubernamental y su Reglamento. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Titular, directores, jefaturas, funcionarios y empleados, deberán dar los lineamientos que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados, entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión Art. 9.- Todo funcionario que tenga personal bajo su cargo, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Estructura Organizacional Art El Titular, autorizará la estructura organizativa del MITUR; para lograr sus fines estará conformada por direcciones y unidades que se representarán en el organigrama y en los manuales de Organización y de Descripción de Puestos; documentos que deberán actualizarse de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucionales, que vayan siendo periódicamente definidas. Las direcciones, revisarán por lo menos una vez al año, la estructura organizativa y harán las propuestas de cambios pertinentes al Titular. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Manual de Organización, aprobado por el Titular, definirá los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía, de acuerdo al Manual de Descripción de Puestos, coordinado por las diferentes direcciones.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de llevar a cabo el proceso de: Reclutamiento, selección, contratación, evaluación y promoción, el cual se establecerá tomando en consideración el perfil o descripción del puesto vacante y las necesidades funcionales de la Institución. Inducción Art La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de orientar al nuevo empleado en cuanto a su comportamiento dentro de la Institución y al cumplimiento de las diversas disposiciones administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción. Registro y Control de Empleados Art La Unidad de Recursos Humanos, llevará un expediente por cada empleado, en el cual archivará: Solicitud de empleo, documentos del proceso de selección, reclutamiento y su historial, en cuanto a licencias, seminarios, evaluaciones, acciones administrativas, etc. Capacitación Art La Unidad de Recursos Humanos, coordinará y consolidará el programa de capacitación integral para el desarrollo del personal, con base en el informe de detección de necesidades de capacitación. Todo programa de capacitación y desarrollo de personal, tendrá que someterse a consideración y aprobación del Titular. Higiene y Seguridad Art El Comité de Seguridad e Higiene nombrado por el Titular, elaborará las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo establecido en las leyes vigentes y recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizadas por el Titular y divulgadas por la Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría interna, estará debidamente estructurada, gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades. En el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá demostrar, al menos las siguientes cualidades: Profesionalismo, objetividad e imparcialidad, manteniendo la debida confidencialidad. El ejercicio de la auditoría interna, deberá estar acorde a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, en lo aplicable en el Manual de Auditoría Interna de la Corte de Cuentas de la República y en el Plan Anual de Trabajo. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGO Objetivos Estratégicos y Metas Institucionales Art El Titular y los directores, definirán los objetivos estratégicos y aprobarán las metas institucionales, considerando la visión, misión y valores de la Institución. Los directores revisarán periódicamente su cumplimiento. Estos objetivos se encontrarán descritos en el Plan Nacional de Turismo y en los planes de Trabajo de las diferentes unidades.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Plan Nacional de Turismo Art El Titular, deberá aprobar el Plan Nacional de Turismo, que responderá a los objetivos institucionales; así como también, la identificación de estrategias que permitirán el alcance de los objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que pudieran presentarse a corto, mediano y largo plazo. Plan Anual Operativo Art Los directores y jefes de cada Unidad organizativa, deberán formular, ejecutar y evaluar su Plan Anual Operativo, con base a las políticas y objetivos institucionales y Plan Nacional de Turismo, el cual deberá ser aprobado por el Titular. En cada Plan Anual de Trabajo, se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible, de tal forma que pueda ejercerse un seguimiento y evaluación tangible sobre su cumplimiento. La Dirección de Planificación y Política Sectorial, será la responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo de toda la Institución, verificará el seguimiento y medición de los objetivos y metas, con base a la información que cada Unidad organizativa le proporcionará al Técnico Presupuestario, quien la consolidará y presentará bimensualmente a la Dirección de Planificación y Política Sectorial. Cada responsable de Unidad, solicitará al Titular a través de la Dirección de Planificación y Política Sectorial, autorización a las modificaciones del Plan Anual Operativo debidamente justificadas, las cuales una vez aprobadas mediante Acuerdo Ministerial, se remitirán al Técnico Presupuestario. Planificación Participativa Art Los planes Nacional de Turismo y Anual Operativo, se elaborarán con la participación de los niveles de Dirección y del personal correspondiente, los cuales serán divulgados a todos los servidores, según su área de competencia. Identificación de Riegos Art El Titular, directores y jefes de todas las unidades, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Análisis de Riesgos Identificados Art El Titular, directores y jefes de todas las unidades, a través de la matriz de riesgos, analizarán los riesgos, determinarán su impacto o significado y la probabilidad de ocurrencia en cada una de las acciones de su competencia, a fin de determinar su importancia en el incumplimiento de los objetivos y metas institucionales. La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de proporcionar la metodología y lineamientos para la elaboración de la matriz de riesgos, al menos una vez al año. Gestión de riesgos Art Las direcciones y todas las unidades organizativas, de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de los riesgos, ejecutarán las acciones necesarias para minimizar los niveles de riesgos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Titular, a través de las direcciones, establecerá y divulgará las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno por parte de las unidades organizativas.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Todas las unidades del MITUR, deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos, a fin de que sirvan de guía para la ejecución de las operaciones de las mismas. Actividades de Control Art El Titular, las direcciones y todas las unidades, serán responsables de establecer de manera integrada, los procedimientos y actividades de control interno que el resto del personal deberá cumplir como parte de sus obligaciones; así como también, mantener actualizadas dichas actividades. Unidad Financiera Art La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones concernientes a: La custodia de recursos financieros, verificación de exactitud, veracidad, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda. Autorización de Firmas y Refrendarios de Cheques Art Las cuentas bancarias institucionales, estarán a nombre del MITUR, limitando su número al mínimo necesario. El Titular, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Los refrendarios, no deberán ejercer funciones de autorización, ni registro de fondos. Toda emisión de cheques, contará con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. El Jefe UFI, certificará ante los refrendarios de cheques, que el proceso de emisión y respectivo pago cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia, quienes también deberán cerciorarse de tales circunstancias. Si se produjera la vacante de algún Refrendario, el Jefe UFI lo comunicará de inmediato al Banco. Adquisición de Bienes y Servicios Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); así como también, el Manual emitido para tal efecto por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC). Todas las unidades organizativas, deberán de proporcionar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) el Plan de Compras de su respectiva Unidad, con el fin de consolidar el Plan de Compras Institucional. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art Toda modificación y actualización del Manual de Procedimientos, será autorizado por el Titular, a solicitud de los directores. En dicho Manual, se establecerán las políticas y procedimientos de las operaciones del MITUR, especificando las responsabilidades de los funcionarios y empleados referentes a autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones de la Institución. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Titular, autorizará el Instructivo para proteger, preservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos. Constataciones Físicas Art El Asesor Técnico Administrativo, realizará constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, de acuerdo al Manual de Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes de la Institución.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Control de Utilización de Vehículos Art El Asesor Técnico Administrativo, llevará un registro del uso de los vehículos, los cuales se utilizarán exclusivamente para las actividades propias de la Institución, de acuerdo a: La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y al Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Inscripción de Bienes Inmuebles y Signos Distintivos Art La Unidad Jurídica, llevará el registro de los bienes inmuebles y signos distintivos, los cuales deberán estar inscritos en el registro correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Formatos y Uso de Documentos Art El Titular, a través de los directores, deberá establecer las políticas y procedimientos sobre el formato y uso de documentos institucionales. Los documentos deberán ser apropiadamente administrados y resguardados. Arqueos Art La Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la Institución e informará oportunamente los resultados al Titular. Definición de Políticas, Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Titular y las direcciones, implementarán por medio de un Manual, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. Encargado del Fondo Circulante Art El Titular, nombrará un Encargado del Fondo Circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del Estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley. Control de Asistencia Art El Titular, a través de la Unidad de Recursos Humanos, establecerá políticas y procedimientos necesarios que permitirán controlar la puntualidad y asistencia del personal. Exoneración de Marcaje Art Por la naturaleza de las funciones, no será necesaria la marcación de cierto personal, en reconocimiento a la posición dentro de la estructura jerárquica, tales como: Directores, asesores y asistentes del Despacho, condición que deberá ser autorizada mediante previo Acuerdo suscrito por el Titular. Control de Convenios Art La Dirección de Planificación de Política Sectorial, será la encargada de los convenios de cooperación externa, responsable de la vigencia, seguimiento y control de los lineamientos establecidos en esto. La Unidad Jurídica, será responsable de la elaboración y custodia de los convenios.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Administradores de Contratos Art El Titular, nombrará a los diferentes administradores de contrato, considerando los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) su Reglamento y disposiciones que al efecto emita la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Será responsabilidad de los administradores de contrato, verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales e informar al Titular sobre cualquier incumplimiento. Inspecciones Art La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de realizar las inspecciones de las empresas que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, para lo cual llevará un archivo de los dictámenes que emita para la aprobación o no de la inscripción de las empresas. Estos dictámenes, deberán ser enviados al Registro de la Corporación Salvadoreña de Turismo. nacional. Asimismo, será la responsable de realizar las inspecciones de los proyectos que soliciten y sean calificados como proyectos de interés turístico Custodia y Control de los Expedientes de Calificación de Proyectos de Interés Turístico Nacional Art La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de la custodia y control de los expedientes de proyectos de interés turístico nacional calificados. La Unidad Jurídica, será responsable de la custodia y control de los expedientes de interés turístico nacional, que se encuentren en trámite de calificación. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información Art Las direcciones, velarán porque los sistemas de información internos que se diseñen e implementen, estén acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales. Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Unidad de Relaciones Públicas, deberá identificar, registrar y recuperar mensualmente la información de eventos internos y externos que se requieran, en función de las actividades institucionales. Características de la Información Art Las direcciones, definirán los lineamientos que adoptarán las unidades organizativas para asegurar que la información que procesen sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art Las direcciones, establecerán los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicaciones eficientes y confiables, para el flujo de información interna y externa, de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización puedan recibir o enviar información de forma oportuna y transparente.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Manual de Protocolo Art La Unidad de Relaciones Públicas, deberá formular un protocolo de comunicación institucional, el cual será autorizado y aprobado por el Titular. Criterios y Requisitos para la Edición e Impresión de Documentos Informativos Art El Titular, validará los formatos de la Unidad de Relaciones Públicas; así como también, todo el material informativo para ser divulgado al público, a través de los medios de comunicación. Restricción Art Toda la información institucional que se dé a conocer a los medios de comunicación, será hecha pública únicamente por el Titular o por la persona que delegue. Acceso a la Información Art El acceso a la información interna, será autorizado por el Titular o su Delegado y será brindada a través de los canales establecidos. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS A MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art Las direcciones, deberán realizar en forma periódica, en coordinación de los funcionarios y empleados, un análisis de los resultados físicos y financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias. Asimismo deberán coordinar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Las unidades organizativas, deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, de igual forma lo harán las firmas privadas de Auditoría, cuando el Titular las considere necesarias. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Titular, al funcionario evaluado y a la Corte de Cuentas de la República.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Análisis de Resultado Art Las direcciones y diferentes unidades, a través de la Unidad Financiera Institucional, realizarán un análisis de los resultados físicos y financieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas, si fueren necesarias. Responsabilidad de los Componentes de Control Interno Art Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de control interno e informar al Titular, sobre cualquier información o recomendación que debiera aplicarse para el funcionamiento óptimo del Sistema. Control Interno Financiero Art La Unidad Financiera Institucional, será la encargada de llevar el control interno financiero que comprenderá el Plan Anual Operativo, procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por El Ministerio de Turismo, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno. Esta labor, estará a cargo de una Comisión, nombrada por el Titular; todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Ministerio de Turismo, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Ministerio de Turismo, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033132)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DECRETO No. 06 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 33, publicado en el Diario Oficial 33, Tomo 371,, de fecha 11 de mayo del 2006, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). II. Que de conformidad al referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO (CORSATUR) CAPITULO PRELIMINAR GENERALIDADES Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo la Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General, asesores, gerencias, jefaturas y todo el personal Técnico, Administrativo y de apoyo. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Gerencia General, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivo del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar a la Institución para el cumplimiento de sus fines y especialmente lograr eficiencia y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- El Sistema de Control Interno, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) estará constituido por los componentes siguientes: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información, comunicación y monitoreo.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evolución y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a la Junta Directiva, Presidente, Gerente General, niveles gerenciales y demás jefaturas en sus respectivas áreas de competencia institucional. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será un proceso diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art. 7.- La Junta Directiva, Presidente, Gerente General y demás funcionarios y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones: para lo cual, deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y Normas Éticas para la Función Pública. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Presidente, Gerente General y demás niveles gerenciales y de jefaturas, deberán dar los lineamientos que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, lo que les permitirá llevar a cabo los deberes asignados, entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión Art. 9.- Todo funcionario que tenga personal bajo su cargo, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Estructura Organizacional Art A iniciativa y propuesta de la Presidencia de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) y de la Junta Directiva, autorizarán la estructura organizativa de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). Para lograr sus fines, estará conformada por unidades funcionales que se representarán en el organigrama y en los manuales de Organización y de Descripción de Puestos, documentos que deberán actualizarse de conformidad a las necesidades, estrategias, política, visión y misión institucionales, que vayan siendo periódicamente definidas por los niveles de autoridad correspondientes. Directiva. La Gerencia General, revisará por lo menos una vez al año, la estructura organizativa y hará las propuestas de cambios pertinentes a la Junta Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Manual de Organización, aprobado por la Junta Directiva, definirá los títulos de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía, de acuerdo al Manual de Descripción de Puestos, coordinado por la Gerencia General y Administrativa. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de llevar a cabo el proceso de: Reclutamiento, selección, contratación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias de personal, el cual se establecerá tomando en consideración el perfil o descripción del puesto vacante y las necesidades funcionales de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Selección, Reclutamiento y Contratación Art La Unidad de Recursos Humanos, hará los procesos de selección y contratación de personal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). Inducción Art La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de orientar al nuevo empleado, en cuanto a su comportamiento dentro de la Institución y al cumplimiento de las diversas disposiciones Administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción. Capacitación Art La Unidad de Recursos Humanos, coordinará y consolidará el programa de capacitación integral para el desarrollo del personal. Todo programa de capacitación y desarrollo de personal, tendrá que someterse a consideración y aprobación de la Junta Directiva, previo visto bueno de la Gerencia General, con base en informe de detección de necesidades de capacitación. Higiene y Seguridad Art El Comité de Seguridad e Higiene, nombrado por la Junta Directiva, elaborará las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo establecido en las leyes vigentes y recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizadas por la Junta Directiva y divulgadas por la Unidad de Recursos Humanos. Normas de Comportamiento y Conducta para Guías Turísticas Art La Junta Directiva, aprobará el Reglamento de Conducta de los Guías Turísticas, elaborado por la Gerencia de Mercadeo y autorizará su edición y divulgación. Unidad de Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría Interna, estará debidamente estructurada, gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades. En el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá demostrar, al menos las siguientes cualidades: Profesionalismo, objetividad e imparcialidad, manteniendo la debida confidencialidad. El ejercicio de la auditoría interna, deberá estar acorde a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, en lo aplicable en el Manual de Auditoría Interna, de la Corte de Cuentas de la República y en el Plan Anual de Trabajo. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Objetivos Estratégicos y Metas Institucionales Art La Junta Directiva, la Presidencia de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) y el Gerente General, definirán los objetivos estratégicos y aprobarán las metas institucionales, derivándose la visión, misión y valores de la Institución. El Gerente General, revisará periódicamente su cumplimiento. Estos objetivos, se encontrarán descritos en el Plan Estratégico Institucional y en los Planes Anuales de Trabajo de las diferentes unidades. Plan Estratégico Institucional Art La Junta Directiva, deberá aprobar un Plan Estratégico que responda a los objetivos estratégicos institucionales; así como también, a la identificación de estrategias que les permitirán el alcance de esos objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que pudieran presentarse en el corto, mediano y largo plazo.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Plan Anual Operativo Art La Presidencia y cada Unidad organizativa, deberá formular, ejecutar y evaluar su Plan Anual Operativo, con base a as políticas y objetivos institucionales y al Plan Estratégico Institucional; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva. En cada Plan Anual de Trabajo, se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible, de tal forma que pueda ejercer un seguimiento y una evaluación tangible sobre su cumplimiento. La Gerencia General, será la responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo de toda la Institución. La Unidad de Desarrollo Institucional, consolidará y verificará el seguimiento y medición de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo, con base en la información que cada Unidad organizativa le proporcione bimensualmente. Cada responsable de Unidad, solicitará a la Junta Directiva, autorización a las modificaciones del Plan Anual Operativo, debidamente justificadas. Planificación Participativa Art El Plan Estratégico; así como también, el Plan Anual Operativo, se elaborará con la participación de los niveles gerenciales y del personal correspondiente y serán divulgados a todos los servidores, según su área de competencia. Identificación de Riegos Art La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Análisis de Riesgos Identificados Art La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, a través de la matriz de riesgos, analizarán los riesgos, determinará su impacto o significado y la probabilidad de ocurrencia en cada una de las acciones de su competencia, a fin de determinar su importancia en el incumplimiento de objetivos y metas institucionales. La Unidad de Desarrollo Institucional, será la responsable de proporcionar la metodología y lineamientos para la elaboración de la matriz de riesgos, al menos una vez al año. Gestión de Riesgos Art La Gerencia General y todas las unidades organizativas, de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de riesgos, ejecutarán las acciones necesarias para minimizar el nivel de riesgo. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art La Gerencia General, establecerá y divulgará las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, por parte de las unidades organizativas. Todas las unidades de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos, a fin de que sirvan de guía para la ejecución de las operaciones de las mismas. Actividades de Control Art La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, serán responsables de establecer de manera integrada los procedimientos y actividades de control interno, que el resto del personal deberá cumplir como parte de sus obligaciones; así como también, de mantener actualizadas dichas actividades.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Unidad Financiera Art La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada y al Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda. Autorización de Firmas y Refrendarios de Cheques Art Las cuentas bancarias institucionales, estarán a nombre de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) limitando su número al mínimo necesario. La Junta Directiva, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Los refrendarios no deberán ejercer funciones de autorización ni registro de fondos. Toda emisión de cheques, contará con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. El Gerente Financiero, certificará ante los refrendarios de cheques que el proceso de su emisión y respectivo pago, cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia, quienes también deberán cerciorarse de tales circunstancias. Si se produjera la vacante de algún refrendario, la Gerencia Financiera lo comunicará de inmediato al Banco. Adquisición de Bienes y Servicios Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) así como también, el Manual emitido por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC). Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art A iniciativa y propuesta de la Presidencia, la Junta Directiva, autorizará las políticas y procedimientos de aprobación y autorización de operaciones de la Institución, definiendo las responsabilidades de los funcionarios y empleados. El Gerente Administrativo, será responsable de la actualización de las mismas. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art La Junta Directiva, autorizará el Instructivo para proteger, preservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, el cual será elaborado por la Gerencia Administrativa. Constataciones Físicas Art La Gerencia Administrativa, a través de los encargados de Activo Fijo y de Bodega, realizará constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, de acuerdo al Manual y Procedimientos para la Administración de los Bienes y Manual de Operaciones de Bodega Institucional. Control de Utilización de Vehículos Art La Gerencia Administrativa, llevará un registro del uso de los vehículos, los cuales se utilizarán exclusivamente para las actividades propias de la Institución, de acuerdo al Reglamento de Transporte y al Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Inscripción de Bienes Inmuebles y Signos Distintivos Art La Unidad Jurídica, llevará el registro y control de los bienes inmuebles y signos distintivos, los cuales deberán estar inscritos en el registro correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Formatos y Uso de Documentos Art La Gerencia General, deberá establecer las políticas y procedimientos sobre el formato y uso de documentos institucionales. Los documentos, deberán ser apropiadamente administrados y resguardados.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos para Conciliación Periódica de Registros Art El Gerente General, establecerá las políticas y procedimientos para la conciliación periódica de registros, a fin de verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones, por medio del Manual correspondiente. Asimismo, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte, ya que con ésta se justificará e identificará la naturaleza, finalidad y resultado de la operación; además, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten su análisis. Arqueos Art La Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la Institución e informará oportunamente los resultados al Presidente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art La Junta Directiva, Presidente y Gerencia General, implementarán por medio de un Manual, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. Encargado del Fondo Circulante Art La Junta Directiva, nombrará un Encargado del Fondo Circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Controles Generales en los Sistemas de Información Art La Junta Directiva, aprobará las Normas sobre el Control, Manejo y Administración del Equipo y Software Computacional, que incluirá controles que garanticen el adecuado procesamiento y resguardo de datos y agilice los flujos de información entre las distintas unidades, el cual deberá ser elaborado por la Unidad de Desarrollo Tecnológico. Asimismo, aprobará las políticas y procedimientos para que la Institución cuente con un Sistema Informático actualizado, que cumpla con los estándares de calidad. Los empleados, serán responsables por el uso correcto del equipo asignado, el cual deberá ser utilizado siguiendo las indicaciones establecidas en las Normas correspondientes. Reglamento de Ferias Institucionales Art La Junta Directiva, autorizará el Reglamento Especial para la Participación en Eventos Internacionales, el cual será elaborado por la Gerencia de Mercadeo, con el objetivo de definir procedimientos para la adecuada coordinación entre la Corporación y la empresa privada, en la participación de eventos internacionales, relacionados a la promoción turística de El Salvador. La Gerencia de Mercadeo, será responsable de recopilar información de eventos internacionales que se realizarán en el año fiscal siguiente, para elaborar el Plan Anual de Eventos Internacionales, el cual será autorizado por la Junta Directiva. Manual de Políticas y Procedimientos para la Realización de Viajes de Familiarización y Prensa Art La Junta Directiva, autorizará el Manual de Políticas y Procedimientos para la Realización de Viajes de Familiarización y Prensa, que será elaborado por la Gerencia de Mercado. La Gerencia de Mercadeo, será la responsable de desarrollar las acciones correspondientes para los diferentes viajes de familiarización y prensa, que se llevarán a lo largo del año, con el fin de poder promocionar a El Salvador en los mercados potenciales, dando cumplimiento a o establecido en el Manual correspondiente. Control de Distribución de Artículos y Material Promocional Art La distribución de artículos y material promocional, estará a cargo de la Gerencia de Mercadeo, quien deberá contar con un Manual de Procedimientos, aprobado por la Junta Directiva que definirá los mecanismos y procedimientos para la distribución adecuada de los mismos.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Control de Convenios Art Cada Gerencia, nombrará a un Delegado de convenio, el cual será responsable de la vigencia, seguimiento y control de los lineamientos establecidos en éstos. La Unidad de Desarrollo Institucional, será la encargada de supervisar a los delegados en el seguimiento de los convenios. Administradores de Contratos Art La Junta Directiva, nombrará a los diferentes administradores de contrato, considerando los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), su Reglamento y disposiciones que al efecto emita la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC). Será responsabilidad de los administradores de contrato, verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales e informar al Titular sobre cualquier incumplimiento. Fomento del Sector Turismo Art La Gerencia de Fomento, será la responsable de elaborar anualmente un Plan de capacitaciones para el sector turístico y de establecer los procedimientos necesarios que garanticen la gestión de las capacitaciones técnicas y formación a los sectores, vinculados al desarrollo turístico nacional, fomentar la inversión nacional e internacional, el cual será autorizado por la Gerencia General. Registro Nacional de Turismo Art La Gerencia de Fomento, a través del Registro Nacional de Turismo, será la responsable de establecer los procedimientos necesarios que permitan la inscripción de empresas nacionales o extranjeras turísticas, con el fin de incrementar la oferta turística; así como también, organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art 49.- La Gerencia General y las gerencias involucradas, velarán porque los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán estar acorde con los planes estratégicos y los objetivos institucionales. Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Gerencia General, deberá aprobar un proceso que le permitirá identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos que se requieran en función de las actividades institucionales. Características de la Información Art La Gerencia General, emitirá los lineamientos que adoptarán las gerencias y unidades organizativas, para asegurar que la información que procesen sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art La Gerencia General, establecerá los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicaciones eficientes y confiables, para el flujo de información interna y externa; de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización, puedan recibir o enviar información de forma oportuna y transparente. Archivo Institucional Art La Gerencia Administrativa, en coordinación con todas las unidades organizativas, llevará el Archivo General y un Archivo Específico de cada Unidad para preservar la información, en virtud su utilidad y de requerimientos legales y técnicos.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Control de Divulgación Art Toda información institucional y de relaciones públicas, para efecto de divulgación en los diferentes medios: Prensa escrita, radio, televisión y medios electrónicos, deberá ser revisada y canalizada por la Unidad de Comunicaciones. La Gerencia de Mercadeo, será la encargada de revisar, canalizar y divulgar la información interna y externa de la promoción turística del país, a través de diversos tipos de materiales gráficos como: Folletos, guías, panfletos e información electrónica entre otros, las cuales serán aprobadas por el Director Presidente, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) o la persona asignada por el mismo. Manual de Protocolo Art La Unidad de Comunicaciones, deberá formular y actualizar un Protocolo de Comunicación Institucional, el cual será autorizado y aprobado por el Director Presidente. Criterios y Requisitos para la Edición e Impresión de Documentos Informativos Art La Unidad de Comunicaciones, indicará los formatos específicos que deberá cumplir todo material informativo para ser divulgado al público, a través de los medios de comunicación. Responsabilidad de la Información Art El Director y Presidente, a través de la Unidad de Comunicaciones, Gerencia de Mercadeo e Inteligencia Sectorial, serán responsables de validar la información a divulgar en los diferentes medios que competa a cada área. Restricción Art Toda la información institucional, que se dé a conocer a los medios de comunicación, será hecha pública únicamente por el Presidente, Gerente General y en su defecto por una persona designada. Acceso a la Información Art El acceso a la información interna, será autorizado por la Gerencia General y será brindada a través de los canales establecidos. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS A MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art La Gerencia General, deberá coordinar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Las unidades organizativas, deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, Gerente General y a todas las unidades organizativas, según corresponda.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Control Interno Financiero Art La Unidad Financiera Institucional, será la encargada de llevar el control interno financiero que comprenderá el Plan de Organización, procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, verificación de la exactitud, veracidad, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros y la hará según la Ley de la Administración Financiera Institucional, Manual de Procesos de la Ejecución y manuales técnicos. Análisis de Resultado Art La Gerencia General y las diferentes unidades organizativas, a través de la Unidad Financiera Institucional, realizará de acuerdo a las normas que emita el ente rector, un análisis de los resultados físicos y financieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias. Responsabilidad de los Componentes de Control Interno Art Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de control interno e informar al Presidente de la Junta Directiva, sobre cualquier información o recomendación que deba aplicarse para el funcionamiento óptimo del Sistema. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 33, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 371, de fecha 11 de mayo del Art El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo de dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033129)

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 11 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 98, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 372, de fecha 16 de agosto del 2006, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública. II. Que según el artículo 174, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la Corte de Cuentas de la República para cada Institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA (ANSP) CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá la Academia Nacional de Seguridad Pública, aplicable con carácter obligatorio a toda la Institución. Los términos la Academia, la ANSP y la Institución, en las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, se usarán para referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP). Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, posee objetivos generales integrados, que se desarrollarán a través de objetivos específicos, funciones, procesos y actividades, siendo los siguientes: a. Objetivos de Gestión: Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b. Objetivos relacionados con la información: Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c. Objetivos relacionados con el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables: Cumplir con la Normativa legal y técnica aplicable a la gestión institucional, todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) corresponderá al: Director General, jefes de División, departamentos y unidades organizativas. Corresponderá además, a todos los trabajadores y trabajadoras, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Deberá considerarse asimismo, la relación costo beneficio, previo a la implantación de cada actividad de control para determinar su alcance, viabilidad, conveniencia y su contribución al logro de los objetivos. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- La Dirección General y todas las demás jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización. Compromiso con la Competencia Art. 8.- La Dirección General, a través de los niveles gerenciales y jefaturas, realizará las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos; garantizando la actualización y cumplimiento de al menos la Ley Orgánica de la Academia de Seguridad Pública, el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y Manual de Descripción de Puestos.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Estilo de Gestión Art. 9.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefaturas de divisiones, departamentos y unidades de la Institución, deberán desarrollar un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo residual, orientado a la medición del desempeño, promoviendo actitudes positivas hacia los procesos de control y caracterizándose por fomentar la transparencia en el uso de los recursos y apertura hacia el aprendizaje e innovación en los procesos institucionales; así como también, mantener una relación interactiva y proactiva con las unidades organizativas bajo su competencia, a efecto de propiciar un ambiente de trabajo en equipo que ayude a resolver los conflictos con proactividad y asertividad. Además, todas las jefaturas deberán tomar decisiones con equidad y mostrar interés por la evaluación del desempeño y resultados, con una visión realista e imparcial. La evaluación del desempeño, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, con apego al Manual del Subsistema de Evaluación del Desempeño y se realizará anualmente, remitiendo los resultados a la Dirección General para que se tomen las medidas pertinentes. Compromiso con la Calidad Art El Director General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, orientará y fomentará la implementación de calidad en la gestión pública, como cultura transformadora que impulse a la Institución a su mejora continua, para satisfacer de forma oportuna las necesidades y expectativas de la ciudadanía. Estructura Organizacional Art El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de División y unidades de staff, deberán definir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Dicha estructura, estará formalizada en el Reglamento de Ejecución, la Ley Orgánica de la ANSP y representada gráficamente en el organigrama institucional. Gestión de Procesos y Planificación por Resultados Art La Dirección General, delegará a la Unidad de Planificación Institucional, la orientación técnica de la gestión de procesos y planificación por resultados, teniendo como herramienta metodológica la Planeación Estratégica y la Gestión de Calidad, como procesos continuos para adoptar las decisiones institucionales, con el mayor conocimiento posible del entorno y de la situación institucional; esta Unidad organizará los esfuerzos necesarios para medir los resultados del modelo de gestión institucional por procesos, centrados en las acciones estratégicas que ejecutarán las decisiones institucionales, mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de los planes anuales operativos, elaborados con la metodología de planificación por resultados. Monitoreo y Seguimiento Art La Dirección General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, establecerá el Sistema de Monitoreo y Seguimiento (SMS) que se empleará para asegurar la implementación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los planes anuales operativos, como instrumento de apoyo para evaluar el avance en el cumplimiento de los resultados y objetivos estratégicos institucionales, cimentado en la implantación de una herramienta informática, que agilice la oportuna toma de decisiones de la Dirección General, sobre las acciones correctivas para mantener la eficiencia y efectividad de los procesos institucionales y sobre los resultados u objetivos que estén fuera de los parámetros programados. Unidad de Mando Art La Dirección General, deberá definir las áreas y niveles de autoridad y responsabilidad, precisando claramente las relaciones de jerarquía y de comunicación, de tal forma que cada empleado sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Separación de Funciones Incompatibles Art La Dirección General, delimitará las funciones de todos los empleados en los diferentes niveles administrativos de la Institución, a través del Manual de Descripción de Puestos, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles, como: Las de autorización, ejecución, registro, custodia de fondos valores y bienes y control de las operaciones, con la finalidad de evitar duplicidad de esfuerzos, errores y fraudes. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art La Dirección General, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, formalizándolos en el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de la ANSP, el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y otros documentos debidamente autorizados. Asimismo, la Dirección General nombrará las comisiones institucionales e interinstitucionales y sus responsables en cada caso, que por Ley o por necesidades propias de la Institución fueren necesarias para el mejor desempeño funcional de la Institución. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art La Dirección General y el Departamento de Recursos Humanos, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias para la administración del recurso humano, las cuales se desarrollarán en el Reglamento Interno de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados. Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo el personal, de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración del recurso humano. El Departamento de Recursos Humanos, también ejecutará el programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de los empleados de la ANSP en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que tome en cuenta el Plan Estratégico Institucional, para determinar las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento. Los conocimientos adquiridos por los servidores públicos de la ANSP, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior de la Institución, por lo que se deberá suscribir un Convenio que regule esta responsabilidad. También deberá formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la ANSP, garantizando la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. Promoverá la formación y dará seguimiento a las acciones, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados. Remuneraciones Art Se retribuirá a los servidores, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo y de acuerdo a las responsabilidades de cada cargo, procurando un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario. Unidad de Auditoría Interna Art La Dirección General, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Misión, Visión, Objetivos y Políticas Art La misión, visión, objetivos y políticas institucionales, estarán vinculadas y deberán ser consistentes entre sí, las que se desarrollarán en el Plan Estratégico, que durará un período de cinco años y será debidamente aprobado por el Director General. El Plan Estratégico, será revisado anualmente para evaluar su cumplimiento. Planificación Participativa Art El proceso de elaboración de planes estratégicos y operativos, deberá ser llevado a cabo con la participación del personal clave, según corresponda y una vez que hayan sido formalmente oficializados, deberán ser dados a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada uno, haciendo el énfasis que sea necesario, para que se utilice como un instrumento de gestión. Cada Unidad organizativa, preparará su Plan Anual Operativo, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. La Unidad de Planificación Institucional, consolidará el Plan Anual Operativo Institucional y lo presentará para aprobación del Director General. El Plan Anual Operativo, será evaluado al menos semestralmente. Identificación de Riesgos Art El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. La Unidad de Planificación, definirá el diseño, metodología, conducción y asesoramiento para la identificación de riesgos. Análisis de Riesgos Art Los factores de riesgos que se hayan identificado, deberán ser analizados por la Unidad de Planificación Institucional, en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia o frecuencia, para determinar su importancia. Gestión de Riesgos Art Analizadas la probabilidad de ocurrencia e impacto, deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo. Además, se deberán establecer procedimientos que den seguimiento a la implementación y que ayuden a conocer la efectividad de las acciones que se hayan tomado. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Actividades de Control Art El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán establecer actividades de control de las operaciones y procesos ejecutados, dentro del ámbito de su competencia de manera integrada, a fin de reforzar el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General y lograr una gestión eficaz y eficiente, de acuerdo a la Normativa aplicable. Control Interno Previo al Compromiso Art El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al compromiso para realizar un gasto, deberá analizar al menos: La pertinencia y legalidad de la operación propuesta; así como también, la conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos no comprometidos en el programa presupuestario o asignación respectiva prevista para financiar la transacción. Control Interno Previo al Desembolso Art El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al desembolso deberá examinar las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos, tomando en cuenta principalmente: a. Veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva; b. Que la operación no varíe significativamente con respecto al compromiso inicialmente adquirido; y c. Existencia de fondos para cancelar la obligación dentro del plazo previamente establecido. Restricción de Acceso a Recursos y Archivos Art El Director General, a través de la Unidad Financiera y Unidad de Acceso a la Información, emitirá instrucciones por escrito que limiten el acceso a los recursos monetarios, a los de fácil convertibilidad en efectivo o a los de fácil uso particular; a los registros contables, documentos y papeles o formularios valorados aún no utilizados, para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos encargados de su manejo y custodia. Criterios de Medición Art El Director General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, elaborará criterios de medición para evaluar la efectividad, economía y eficiencia de las operaciones de la Institución. Obligaciones Art El Director General, será la autoridad competente para la adjudicación de los contratos, según lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Las jefaturas y la Unidad Financiera, deberán trabajar las obligaciones, de acuerdo a los módulos del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) emitido por el Ministerio de Hacienda. La Unidad Financiera, deberá garantizar en forma semestral las conciliaciones de los registros de obligaciones, por un servidor independiente de las funciones de registro. Asimismo, establecerá un sistema de clasificación de obligaciones con saldos adeudados por fechas de vencimiento, para su cancelación en forma oportuna.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La Dirección General, deberá establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución. Asimismo, se limitarán las funciones de las unidades y las de sus servidores, de manera que exista separación e independencia entre las funciones incompatibles. Dichas políticas y procedimientos, estarán definidas en: El Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de la Institución, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección General. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art La Dirección General, por medio de la Jefatura de la División de Administración, establecerá las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables. Los bienes adquiridos para mantener en existencia, serán registrados mediante acta de recepción, por la Unidad Financiera y en el kárdex del Almacén, éste mantendrá actualizado el Sistema de Control de Existencias, reportando al Jefe de la División de Administración, al cierre de cada mes, el control de ingresos de bienes al Almacén; así como también, el consumo e inventario de existencias de bienes; garantizando la custodia, conservación y distribución autorizada de las mismas. El Almacén, reportará mensualmente el detalle y monto de los artículos entregados a cada Unidad organizativa a la Unidad Financiera, para que ésta realice el descargo de las existencias. Al 31 de diciembre de cada año, el Almacén elaborará inventario de dichas existencias y lo remitirá a la Unidad Financiera, para la conciliación respectiva. Los bienes que no sean adquiridos para mantener existencias, serán entregados directamente al solicitante, por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI). Estas políticas y procedimientos, estarán definidas en: El Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, Instructivo DAD No.002-A, para Regular la Recepción y Suministro de Bienes, Instructivo para Regular la Recepción y Suministro de Combustible a Granel y en Vales y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección General. Programación de Adquisiciones Art El Departamento de Almacén, deberá establecer mínimos y máximos de existencias de materiales y suministros, a efecto de programar y efectuar oportunamente las adquisiciones. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de la formulación y ejecución del Plan de Compras, en coordinación con la Unidad Financiera Institucional, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento. Tratamiento y Registro de Donaciones Art El tratamiento y registro de donaciones, se efectuará de conformidad a lo estipulado en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Número 3. Cuenta de Manejo Especial. Para las donaciones recibidas y para las donaciones de bienes, se estará a lo establecido en el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Mantenimiento y Reparaciones Art La División Administrativa, a través del Departamento de Mantenimiento, elaborará y ejecutará anualmente un programa de readecuación, mantenimiento y reparación de los bienes, propiedad de la ANSP, el Jefe del Departamento de Mantenimiento, será responsable de su planificación, ejecución y monitoreo.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Codificación, Custodia y Protección de Bienes Art La División Administrativa, a través del Departamento de Servicios Generales, garantizará la codificación, custodia y protección de los bienes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, según lo establecido en el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Control y Uso de Vehículos Art Para el control y uso de vehículos, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República, en el año 2001; así como también, a lo estipulado en el Instructivo para Regular el Funcionamiento del Servicio de Transporte, aprobado en el mes de febrero del año 2004, aprobado por el Director General y a la Circular Número 02/2011, Implementación de medidas regulatorias para misiones oficiales y optimización de combustible, emitidas por el Director General, el 5 de julio de Manejo de Efectivo Art Para el manejo de efectivo en caja y bancos, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento; así como también, en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrada. Para el manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, se estará a lo establecido en el Instructivo UFI No. 001/2010 Normas y Procedimientos sobre Uso y Control del Fondo Circulante de Monto Fijo y el Instructivo UFI No. 002/2010 sobre Uso y Control del Fondo Circulante de Caja Chica. Inversiones en Proyectos y Programas Art Para efecto de mejorar la inversión institucional en proyectos y programas, se procurará que los recursos presupuestarios sean asignados oportunamente y que se cumplan los cronogramas en los tiempos establecidos. Se atenderá situaciones imprevistas o de necesidad institucional prioritarios, asegurando niveles de endeudamiento y pago compatibles con la capacidad de la ANSP. La administración, decisiones y operaciones referidas al endeudamiento institucional de proyectos y programas, estarán supeditadas a procesos centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización, contenidos en el apartado: Subsistema de Inversión y Crédito Público, del Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (MATESAFI). La ejecución de los proyectos y programas institucionales, se regirán también por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Definición de Políticas y Procedimientos sobre Sistemas Informáticos Art La Dirección General, a través de las jefaturas de la División de Administración y del Departamento de Tecnología de la Información, deberán garantizar la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fin de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente la ubicación y estructura organizacional que le permitirá brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad, definición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación. El Departamento de Tecnología de la Información, deberá elaborar por escrito las políticas, estándares y procedimientos, que servirán de base para el planeamiento de la administración, control y evaluación de sus actividades. Asimismo, deberá establecer responsabilidades organizacionales que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a proteger el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas. Asimismo, se deberán formular planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso y respaldo de documentos y registros, que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución, mediante documentos, con observancia a las normas legales y técnicas pertinentes. Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos. Uso y Control de Formularios Prenumerados Art La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán el uso permanente de formularios prenumerados para todos aquellos actos que registren el trámite o transferencia de recursos financieros o materiales, que deberán ser objeto de control permanente. Su pérdida, deberá ser notificada oportunamente. Los formularios inutilizados, deberán anularse y archivarse para mantener su control y secuencia numérica. Estos formularios, no deberán estar al alcance de personal no autorizado. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art La Dirección General, a través de la Unidad Financiera Institucional y División de Administración, deberá establecer por medio de documento escrito, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Clasificación Art La Dirección General, a través de la Unidad Financiera, clasificará los conceptos por los que se generen ingresos, de acuerdo con el clasificador o el específico de ingresos vigente y se sujetarán a los programas previamente establecidos. Archivo de Documentación Sustentatoria Art La Dirección General y las demás jefaturas, deberán archivar la documentación que respalde las operaciones financieras y administrativas, siguiendo los lineamientos de la Unidad de Acceso a la Información de la ANSP. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art La Dirección General, mediante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, establecerá por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines, con el objeto de que los servidores públicos no tengan permanentemente el control de partes específicas de una transacción, ni de los recursos utilizados en ellas. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art La Dirección General, mediante la Unidad de Asesoría Jurídica, velará por el cumplimiento de la rendición de fianza, a favor de la Institución, los funcionarios y empleados encargados de: La recepción, control, custodia y autorización de fondos públicos o del manejo de bienes de la Academia, considerando la razonabilidad y suficiencia, para que sirva como medio de aseguramiento, del adecuado cumplimiento de las funciones.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información Art La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art Las jefaturas de la Unidad de Información Pública, División de Administración, División de Estudios, Unidad Financiera y Unidad de Planificación Institucional, deberán diseñar e implementar el sistema de información, acorde con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Jefatura de la Unidad de Información Pública y el Departamento de Tecnología de la Información, deberán diseñar y operar los procesos que permitirán identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, necesarios para satisfacer las demandas de sus usuarios internos y externos. Características de la Información Art El Sistema de Información de la Institución, deberá asegurar que la información que procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art La información institucional, deberá ser proporcionada al usuario, interno y externo que la solicite, en la forma y plazo requeridos por la Normativa interna y la Ley de Acceso a la Información. Archivo Institucional Art La Institución, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, deberán vigilar que los trabajadores y trabajadoras de la ANSP, realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Las jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año. El Sistema de Control Interno, deberá cambiar con el tiempo, con la finalidad de anticiparse a los riesgos que se originen por las nuevas situaciones. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección General y a los niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la ANSP, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, quien las ratificará y aprobará. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art Derógase el Decreto No. 98, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 372, de fecha 16 de agosto del Art La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, serán los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) a sus autoridades, funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, trece de marzo de dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033113)

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DECRETO No. 12 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 25, de fecha catorce de mayo del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 375, de fecha quince de Junio del 2007, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional. II. Que con base al artículo 52, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL (INSAFORP) CAPITULO PRELIMINAR Naturaleza y Finalidad del Instituto Art. 1.- El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, que en adelante se denominará el "INSAFORP", será una Institución de derecho público, con autonomía económica y administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos del país, cuyo objetivo principal será satisfacer las necesidades de recursos humanos calificados, que requieran el desarrollo económico y social del país; así como también, propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar, para lo cual podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a la formación profesional, acorde a las políticas y estrategias de desarrollo económico y social, definidas por los sectores: Gubernamental y Privado. Ámbito de Aplicación Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que en este documento se denominarán "NTCIE", constituirán el marco institucional del Sistema de Control Interno, aplicable para INSAFORP. Sistema de Control Interno Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley de Formación Profesional, en adelante se denominará "la Ley", mediante el apoyo de políticas y procedimientos de control previo, concurrente y posterior.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 4.- El Sistema de Control Interno del INSAFORP, tendrá como finalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Lograr eficiencia, efectividad, eficacia y economía de las operaciones; 2. Obtener confiabilidad, disponibilidad y oportunidad de la información; y 3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y regulaciones aplicables a la Institución. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno, del INSAFORP serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 6.- El Consejo Directivo, como máxima autoridad de la Institución, será el responsable de diseñar, implantar, evaluar y perfeccionar el Sistema de Control Interno, igual responsabilidad tendrán en sus áreas de competencia la Dirección Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas. Los demás empleados deberán realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la Normativa emitida. Seguridad Razonable Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art. 8.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, tendrán que contribuir a promover la aceptación y aplicación de los mismos con todo el personal. El Código de Ética, enunciará las normas de conducta que deberá practicar el Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales, jefaturas y personal del Instituto; el cual estará armonizado con la Normativa aplicable a la administración pública. El Consejo Directivo, aprobará el Código de Ética y sus actualizaciones. Este deberá ser difundido oportuna y periódicamente a todo el personal. Difusión del Código de Ética Art. 9.- La Dirección Ejecutiva, deberá programar y ejecutar reuniones dirigidas a difundir y sensibilizar a todo el personal, sobre el contenido del Código de Ética, el cual estará disponible a través de los diferentes medios institucionales. Compromiso con la Competencia Profesional Art El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas, realizarán las acciones para que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad para llevar a cabo los deberes institucionales, que promuevan una actitud y acciones hacia mejores procedimientos de control y entender la importancia de establecer y aplicar los adecuados controles internos. Los lineamientos necesarios para mantener el nivel de aptitud e idoneidad, estarán contenidos en el Manual de Funciones y Descripción de Puestos. Estilo de Gestión Art El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirán administrar un nivel razonable de riesgo para el logro de los objetivos institucionales, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley y en su Reglamento.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Estructura Organizacional Art El Consejo Directivo, aprobará la estructura organizativa del Instituto propuesta por la Dirección Ejecutiva, la cual responderá al logro de los objetivos institucionales. La estructura organizacional, se formalizará en el Manual de Organización del Instituto. Organigrama Art El organigrama, relaciones jerárquicas, niveles de autoridad, unidades de Dirección, apoyo, asesoría y operación, formarán parte del Manual de Organización del Instituto, el cual será aprobado por el Consejo Directivo. La estructura organizacional, se mantendrá actualizada y será difundida a todos los niveles de la organización. Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad necesaria, para cumplir con las responsabilidades y objetivos; así como también, establecer las relaciones de jerarquía y coordinación, propiciando canales apropiados de comunicación. Los niveles de autoridad, responsabilidad y jerarquía, serán necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Formación Profesional y al logro de los objetivos institucionales, que estarán contenidos en los manuales de: Organización, Funciones y Descripción de Puestos. Administración del Capital Humano Art El Consejo Directivo, aprobará el Manual para la Administración del Capital Humano de la Institución, a través del cual se administrarán, entre otros, los siguientes procesos del personal: Ingreso y control, desarrollo y evaluación, salarios y prestaciones y derechos y obligaciones. El Gerente de Recursos Humanos, será el responsable de que las diferentes políticas y procedimientos de personal, se encuentren difundidas, actualizadas y aplicadas por todo el personal de la Institución. Unidad de Auditoría Interna Art Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado del Sistema de Control Interno e informará al Consejo Directivo sobre cualquier observación o recomendación que debiera aplicarse para el funcionamiento óptimo del mismo. El trabajo de auditoría, será ejecutado conforme a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental y demás normativas aplicables. Se garantizará la independencia del trabajo de la función de la Unidad de Auditoría Interna, asignándole los recursos humanos y financieros necesarios, para el logro de los objetivos definidos. Comisión de Auditoría Art La Comisión de Auditoría del Consejo Directivo, será el enlace con el Consejo Directivo. Esta recibirá y analizará los resultados o informes reportados, tanto por la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y Corte de Cuentas de la República, para su posterior presentación por parte del Auditor Interno al Consejo Directivo, con el propósito de que se tomen las medidas pertinentes. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Objetivos del Instituto Art Corresponderá al INSAFORP, elaborar la Política Nacional de Formación Profesional y al Consejo Directivo elaborar y aprobar la Planeación Estratégica, a efecto de precisar la misión, visión y objetivos institucionales. En el correspondiente Manual de Políticas y Procedimientos para la Elaboración, Administración y Seguimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo, se regulará lo relacionado con las técnicas y herramientas que la administración utilizará para la elaboración, administración y seguimiento de los planes estratégicos y operativos de la Institución; así como también, la evaluación periódica de su cumplimiento. El responsable de la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos y operativos, será la Dirección Ejecutiva. Los resultados del seguimiento a los planes estratégicos y operativos del Instituto, se comunicarán al Consejo Directivo, a la Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda; con el propósito de que sean atendidos y se tomen las medidas necesarias, con la prontitud que el caso amerite.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Planificación Participativa Art Como parte de su control interno, el INSAFORP desarrollará un proceso de planificación participativa con la Dirección Ejecutiva, funcionarios y empleados, según corresponda, considerando la valoración de los riesgos para alcanzar los objetivos institucionales. La planificación participativa, quedará evidenciada en los presupuestos de cada ejercicio fiscal, los cuales estarán alineados al Plan Estratégico Institucional y planes operativos, siendo el responsable de su aplicación la Dirección Ejecutiva. Identificación de Riesgos Art El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas del Instituto, deberán identificar los factores de riesgos internos y externos, relevantes y que estén asociados al logro de los objetivos institucionales. Análisis de Riesgos Art La Dirección Ejecutiva y cada Unidad Organizativa, al formular cada Plan o Proyecto, deberán incluir una estimación de la probabilidad de ocurrencia de riesgos y el costo de la pérdida derivada, priorizando la atención a los factores de riesgos de mayor ocurrencia e impacto. Gestión de Riesgos Art La Dirección Ejecutiva y cada Unidad organizativa, una vez analizada la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos, deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar los niveles de riesgos; además, deberán establecer procedimientos para el seguimiento a la implementación de dichas acciones, que ayudarán a conocer la efectividad de las acciones tomadas. Los riesgos institucionales serán identificados, analizados y gestionados, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la identificación y gestión de riesgos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de aplicación genérica del marco institucional, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Actividades de Control Art Las actividades de control del Instituto, deberán establecerse e integrarse a los procesos institucionales. El Sistema de Control Interno, considerará el diseño de procedimientos para las actividades de control, con el fin de garantizar la función especializada y propia (sui géneris) del Instituto, establecida en la Ley de Formación Profesional (Art. 1). ACTIVIDADES DE CONTROL ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Consejo Directivo del Instituto, establecerá formalmente las políticas y procedimientos que definan claramente los niveles de mando y las responsabilidades de funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, de acuerdo a la Normativa legal aplicable. Los niveles de autorización y aprobación de los funcionarios del Instituto, estarán establecidos en el Manual de Autorización y Aprobación, para los correspondientes procesos, transacciones u operaciones. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Consejo Directivo, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán formalmente en los manuales respectivos, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Todos los activos institucionales, serán asignados formalmente a un responsable de su custodia. La administración de activos, se controlará mediante la aplicación de procesos y procedimientos contenidos en el Manual de Administración de Activos, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por el Director Ejecutivo. Definición de Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documentos y Registros Art La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, establecerán por escrito las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros, que coadyuven al adecuado control de transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución. Estos controles deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Alcance y objetivos del documento, control de las operaciones y fiscalización y que estén disponibles para uso del personal autorizado. Lo anterior estará contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros, que será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos sobre la Rotación Sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines, con el objeto de lograr transparencia en los procesos, siendo responsables de su elaboración, la Unidad de Planificación Estratégica y Gerencia de Recursos Humanos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Garantías y Cauciones, el cual regulará lo concerniente a la custodia de los bienes y valores que el empleado administre, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Planificación Estratégica y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Conciliación Periódica de Registros, para verificar la exactitud y enmendar errores u omisiones, siendo responsables de su elaboración: La Unidad de Planificación Estratégica, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Gerencia Financiera y Unidad de Servicios Generales. ACTIVIDADES DE CONTROL DE SISTEMAS DE INFORMACION Definición de Políticas y Procedimientos, de Controles Generales de los Sistemas de Información Art La Dirección Ejecutiva, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos de Controles Generales, comunes a todos los sistemas de información, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Tecnología de la Información. Se definirán entre otros, las normas y procedimientos relacionados al control y administración de los sistemas de información entre otros: a. Las operaciones del Centro de Datos como: Respaldo y recuperación, planes de contingencia; b. Ciclo de vida de desarrollo de sistemas; c. Seguridad de acceso y restricciones a usuarios para el acceso de aplicaciones internas; y d. Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones existentes o nuevas. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación Art 32.- La Dirección Ejecutiva, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Controles de Aplicación Específicos, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Tecnologías de la Información. El Manual definirá entre otros, las normas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos, tomando en cuenta: Procesamiento y validación de la información, administración de cambios en aplicaciones y actualización de controles, con el fin de obtener seguridad razonable de que las transacciones se procesen completas, autorizadas, validadas y distribuidas, según las políticas y procedimientos establecidos.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art Los sistemas de información del Instituto, serán acordes con su Plan Estratégico y objetivos institucionales, ajustados a sus propias características y necesidades. Las razones principales entre otras, para la utilización de los sistemas de información serán: a. Contribuir a la toma de decisiones a todos los niveles; b. Evaluar el desempeño de los programas, proyectos, procesos, actividades y operaciones del INSAFORP; y c. Rendir cuenta de la gestión. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Instituto, establecerá procedimientos para identificar, registrar y recuperar la información de las operaciones internas y externas ejecutadas por la Institución, que sean requeridas y normadas en el Instructivo de Respaldo y Recuperación de Información, aprobado por la Dirección Ejecutiva. La Unidad de Tecnología de Información, será responsable de la elaboración e implementación de controles, en lo relacionado a la recuperación de datos en el Sistema de Información Computarizados. Así como también, que se realicen copias de respaldo de la información y éstas se encuentren resguardadas en sitios remotos. Características de la Información Art El Instituto, establecerá criterios para asegurar que la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Dichos criterios estarán contenidos en el Manual de Procesamiento de Información, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, comunicarán a los niveles operativos los criterios establecidos. Efectiva Comunicación de la Información Art La información deberá ser comunicada a los usuarios internos y externos, en la forma y plazos establecidos, según sea requerida para el cumplimiento de sus competencias. Para el cumplimiento de lo anterior, se contará con un Manual de Políticas y Procedimientos para la Comunicación de la Información, que establecerá los canales oficiales de comunicación, sus niveles y usuarios competentes, el cual será elaborado por la Gerencia de Comunicaciones y aprobado por la Dirección Ejecutiva. Archivo Institucional Art La Dirección Ejecutiva, diseñará la organización y el contenido del Archivo Institucional para preservar la información, considerando los requerimientos jurídicos y técnicos; así como también, su utilidad. Para el manejo del Archivo Institucional, se contará con un Instructivo de Políticas y Procedimientos para el Manejo del Archivo Institucional, en el cual se establecerán entre otros, los medios que se utilizarán para archivar la información, de acuerdo a su naturaleza y en el plazo de conformidad a las leyes aplicables; el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Art El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura del Instituto, supervisarán que los funcionarios realicen las actividades de control, aplicando los procedimientos establecidos en forma integral, durante la ejecución de las operaciones.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de El INSAFORP, contará con un Manual de Monitoreo y Presentación de Resultados, en donde se establecerá la forma de realizar el monitoreo y cómo se presentarán los resultados, el cual será elaborado por la Unidad de Planeación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Los niveles gerenciales y de Jefatura, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año. En el correspondiente Manual de Monitoreo y Presentación de Resultados, se regulará lo relacionado a las técnicas y herramientas que la administración utilizará para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de Auditoría y otros organismos ejecutores del control, evaluarán e informarán, de acuerdo a lo establecido por la Ley, sobre la efectividad del Sistema de Control Interno del Instituto. Comunicación de Resultados del Monitoreo Art Los resultados del monitoreo a las actividades del Instituto, se comunicarán al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda. El objetivo de las evaluaciones será, con el propósito de tomar las medidas que minimicen las debilidades del Sistema de Control Interno. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Actualización Art La actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) contenidas en el presente documento, competerá al Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva; asimismo, la revisión y actualización de los documentos que se deriven de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) corresponderá a la Dirección Ejecutiva. La aprobación de las mismas, corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, en su condición de Organismo Rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública. Art El INSAFORP, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 25, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo No. 351, de fecha quince de junio del Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, trece de marzo de dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033110)

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 07 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 112, de fecha diez de diciembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 378, II. III. de fecha trece de marzo del año dos mil ocho, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel. Que la Directora Nacional de dicho Hospital, solicitó a esta Corte la modificación del referido Decreto. Que según el artículo 82, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA la modificación al siguiente Reglamento de las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL HOSPITAL NACIONAL DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL Art. 1.- Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera: Control de Expedientes Clínicos Art El Encargado y personal de Estadística y Documentos Clínicos, serán los responsables de velar por el resguardo y acceso a los documentos clínicos, conforme a las leyes en la materia. Art. 2.- Modifícase el artículo 33, de la siguiente manera: Uso de Cupones de Combustible Art El Encargado de Transporte, será el responsable de la custodia, manejo y distribución de los cupones de combustible; así como también, del control por medio de formularios predeterminados, para los recorridos y herramientas de control que considere conveniente, que reflejen la transparencia en el uso de los mismos. El Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, podrá hacer compras de combustible sin hacer uso de cupones, por compra directa de libre gestión; cumpliendo con los requisitos legales para tal procedimiento. Así como también, el control del consumo, por medio de los vales extendidos por las gasolineras que presten el servicio, firmado por el representante del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel o Encargado de Transporte y la empresa respectiva. Art. 3.- Modifícase el artículo 66, de la siguiente manera:

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de III- J) NORMAS DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Art El Departamento de Recursos Humanos, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, aplicará los lineamientos y procedimientos para: El reclutamiento, selección, contratación, inducción y otros propios de la gestión de recursos humanos, emitidos por el nivel central. Art. 4.- Modifícase el artículo 69, de la siguiente manera: Evaluación al Desempeño Art El trabajo de los funcionarios y empleados del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, será evaluado semestralmente por las jefaturas inmediatas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Escalafón del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Las jefaturas de los departamentos del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberán dar a conocer a los evaluados sobre los resultados de la misma, para su correspondiente firma, previa ratificación del Jefe superior del servicio. Art. 5.- Intercálese entre los Arts. 70 y 71, los Arts. 70A y 70B, de la siguiente manera: JORNADA LABORAL Art. 70-A El Personal Médico, Paramédico u otra Área Técnica, se podrá programar en horarios especiales, de acuerdo a las necesidades del Área de Servicio; conforme a las horas laborales contratadas y de acuerdo al Plan Anual de Trabajo, con previa justificación de la Jefatura correspondiente y autorización de la Dirección. El resto del personal, laborará de acuerdo a la jornada de ocho horas, con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 70-B La estructura organizativa del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, se remitirá a lo establecido en el Reglamento General de Hospitales, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Art. 6.- Modifícase el artículo 82, de la siguiente manera: Revisión y Actualización Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, será realizada, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo del Director y las jefaturas de los diferentes departamentos del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce. Dr (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F033122)

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Alcaldías Municipales DECRETO NÚMERO 02/2011 ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL AREA URBANA DE LA VILLA DE TAPALHUACA. DEPARTAMENTO DE LA PAZ EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TAPALHUACA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 204 numeral 5 de la Constitución de la República y artículo 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para el mejor desarrollo de su competencia. II. III.- IV.- POR TANTO: Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo género de obras publicas necesarias al municipio, incrementar y proteger los recursos naturales, promocionar y desarrollar programas de salud, como saneamiento ambiental prevención y combate de enfermedades, así como la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, de conformidad con los artículos 4, numeral 5,8, 10 y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal. Que es propósito del Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas, encaminado al buen aprovechamiento de los recursos hídricos. Que para regular las materias de sus competencias y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes y la operativisación del reglamento interno para la administración del sistema de agua potable y saneamiento del área urbana. El Concejo Municipal de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5º, de la Constitución de la República, artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 30 numeral 4, del Código Municipal. DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL AREA URBANA DE LA VILLA DE TAPALHUACA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES OBJETO Art.- 1 El objeto de la presente ordenanza es: 1.1. La regulación de la prestación del servicio de agua potable, proveniente de un pozo perforado ubicado, a 600 metros al norte del Complejo Educativo Marcos Ochoa, carretera que conduce al Caserío La Joya; propiedad de la municipalidad y que abastecerá al área urbana de la Villa de Tapalhuaca.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Regular el uso adecuado del servicio de agua potable Asegurar la autosostenibilidad de acuerdo a costos de operación y mantenimiento. AMBITO DE APLICACION Art.- 2 La presente ordenanza será aplicada única y exclusivamente para todos los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable de área urbana, por lo qué queda sin efecto el Art. 7 No.4 literales "a, b y c" de la ordenanza vigente, publicada en el Diario Oficial Tomo No. 389, de fecha ocho de octubre de dos mil diez. DEFINICIONES Art.- 3 Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por: - Acometida: Conexión a la red de distribución principal. - Conexión Ilegal: Toda conexión no autorizada por el Concejo Municipal al sistema de agua potable. - Conexión Fraudulenta: Toda conexión suspendida por el Concejo Municipal, por incumplimiento estipulado en la ordenanza y conectada nuevamente sin autorización. - Derecho de conexión: Es el derecho de todo usuario de mantenerse conectado a la red de acueducto y que está al día con su factura. - Desconexión en red: Retiro definitivo del servicio de agua potable por mora en el pago de 2 meses consecutivos o a solicitud del usuario. - Unidad Administradora: Organización formada por el Concejo Municipal con participación comunitaria. - Factibilidad: Es la concesión por parte del Concejo Municipal del servicio de agua potable, a partir de la red principal de distribución. - Medidor: Instrumento que registra el consumo de agua y permite al usuario verificar su factura. - M3: Metro cúbico, equivalente a cinco barriladas de agua. - Recargo por pago extemporáneo: Valor cobrado por incumplimiento de pago mensual. - Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual le había sido suspendido por encontrarse en mora por un periodo superior a los 2 meses. - Servicio: Se refiere a una conexión a la red de acueducto, asistencia técnica y administrativa brindada por el Concejo Municipal. - Servicio colectivo o cantarera: Conexión de red de acueducto que suministra agua potable a la población que no cuenta con servicio domiciliar y que está instalada en la vía pública. - Servicio Provisional: Es todo servicio temporal solicitado por una persona o empresa para la ejecución de una construcción o de un proyecto. - Servicio Residencial: Es el servicio de acueducto que se presta por medio de una conexión domiciliar a una vivienda en donde reside una o más familias y que se utilizará para consumo humano, quehaceres domésticos y sanitarios. - Servicio no Residencial: Es el servicio de acueducto a una conexión con fines comerciales o Industriales. - Suspensión: Desconexión temporal del servicio de agua potable por mora de 2 meses en el pago o a solicitud del usuario. - Tarifa: Se define como el costo por el servicio prestado. - Tarifa Mínima: Cobro por derecho de conexión de acueducto, el cual incluye consumo de hasta 12 metros cúbicos. - Usuario: La persona natural o jurídica que solicita y obtiene un servicio de agua del Concejo Municipal. CAPITULO II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Art.- 4 Las funciones para la Municipalidad serán: a) Velar por mantener creada y en funcionamiento una Junta de Vigilancia del Sistema de Agua Potable del Área Urbana de Tapalhuaca, la cual; estará integrada por cinco usurarios activos del servicio de agua potable quienes serán elegidos en Asamblea General, para un periodo de 2 años y desempeñarán los siguientes cargos: a.1) Un presidente (a) a.2) Un secretario(a)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 a.3) Un tesorero (a) a.4) Dos vocales b) Asegurar que se lleven los registros contables independientes de la contabilidad general mediante libros correspondientes de ingreso, egreso y el margen de excedentes. c) Crear una cuenta bancaria específica para el Sistema de Agua Potable. d) Emitir recibos o facturas de cancelación por servicio prestado a los usuarios, los cuales deberán ser exclusivos del servicio de agua potable. e) Realizar prácticas sostenibles para la conservación y protección de la zona de recarga acuífera y fuentes de agua, para mantener e incrementar el recurso hídrico. f) Informar a los usuarios sobre la administración y funcionamiento del sistema de agua potable por lo menos dos veces al año. g) Educar y concientizar a los usuarios del servicio de agua potable sobre prácticas adecuadas para el buen uso del agua y protección para garantizar su sostenibilidad. REQUISITOS PARA QUE LOS USUARIOS SEAN PARTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art.- 5 Los requisitos mínimos para que un usuario sea parte de la Junta de Vigilancia serán los siguientes: a) Ser domiciliado del área urbana del municipio de la Villa de Tapalhuaca b) Ser beneficiado directo del sistema de agua c) Ser mayor de edad d) No tener incapacidad o prohibición prescritas de ninguna índole e) Saber leer y escribir FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art.- 6 Las funciones de la Junta de Vigilancia serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal y el reglamento interno del sistema de agua potable b) Elaborar conjuntamente con la Municipalidad las propuestas de nuevas tarifas a cobrar, por reformas del servicio de agua potable y presentar a la Asamblea General para su aprobación. c) Elaborar el plan anual de trabajo de la operación y mantenimiento del sistema y el plan de seguridad de agua. d) Coordinar conjuntamente con el personal administrativo los informes de rendición de cuentas para las Asambleas. e) Vigilar por el buen funcionamiento del sistema de agua potable. DE LA ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Art.- 7 Se contará con los servicios de dos personas, quienes serán los responsables de la administración, operación, mantenimiento y vigilancia del servicio de agua potable, así como del buen funcionamiento, servicio eficiente y de calidad, además rendirán cuenta de toda situación o deficiencias que afecten al sistema de agua y sobre todo aquellas que no puedan resolver de manera inmediata. Art.- 8 Las operaciones contables de entradas y salidas de fondos por servidos prestados, estarán a cargo del Tesorero o Tesorera Municipal, para desarrollar las diferentes operaciones demandadas. Para el respaldo de todo ingreso se establece que la municipalidad emitirá un recibo de ingreso original y copia, con los datos del respectivo consumo según el micro medidor, y en caso de que aún no se haya instalado el medidor la cuota mensual a cancelar será la tarifa mínima de CINCO 00/100 DOLARES ($ 5.00), más el 5% de fiesta.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DE LA CALIFICACION DEL USUARIO Art.- 9 La Unidad de Cuentas Corrientes, será la encargada de recibir las solicitudes de las conexiones para la calificación de los usuarios de las diferentes clases de servicios, verificando junto con las Unidades de Catastro y Unidad de Medio Ambiente, que sea técnica y legalmente factible, así mismo deberá contener la factibilidad técnica de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar, después presentará al Concejo Municipal la solicitud con sus observaciones para su aprobación o desaprobación, posteriormente Catastro informará al usuario sobre la resolución y se asegurará que se realice la conexión en caso de aprobarse la solicitud. Art.- 10 En la Tesorería Municipal de la Villa de Tapalhuaca, se cobrarán las tarifas por la prestación de servicios de agua potable, de acuerdo a la siguiente tabla que cubre los costos de operación y mantenimiento:

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº SERVICIO COLECTIVO O DE CANTARERA: En los casos que el servicio se suministre por medio de cantarera, el usuario cancelará una cuota fija de CINCO 00/100 DOLARES ($5.00) mensuales. Equivalentes a 12 m3 de agua y en caso de exceso se procederá de acuerdo al art. 10 numeral 10.1 de la presente ordenanza SERVICIO PROVISIONAL: Todo usuario que solicite el servicio de acueducto de carácter temporal pagará por conexión la cantidad de CIEN 00/100 DOLARES ($ ), más los costos adicionales de conexión de acuerdo a las obras que se tengan que realizar, instalándose su respectivo micro medidor. El tiempo máximo del servicio temporal o provisional será de 6 meses consecutivos y si por alguna razón el usuario requiere una prórroga adicional, ésta no deberá exceder los siguientes 6 meses y deberá cancelar la cantidad de QUINCE 00/100 DOLARES($15.00), en concepto de prórroga MEDIDORES. Toda conexión del acueducto deberá contar con medidor para el control del consumo, sobre cuya lectura se hará la respectiva facturación del servicio, instalado el medidor en la conexión, pasará a ser propiedad del usuario y sólo podrá ser manipulado por el personal autorizado por la municipalidad. El usuario, deberá mantener el medidor en optimas condiciones de uso y libre de obstáculos que impidan su lectura.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de REPOSICIÓN DE MEDIDOR: En caso de reposición de un medidor por daños ocasionados por el usuario o terceras personas, será cualquiera de éstos quien corra con los gastos correspondientes, cuando las causas fueren por desperfectos de fábrica o por que ha concluido su vida útil no se cobrará su reposición, en ambos casos e independientemente la causa que lo motiven, la Municipalidad será la responsable de realizar los trabajos de reinstalación. Si al periodo de la facturación por consumo de agua, el medidor reportado en condición de dañado, sobrepasa el tiempo de un mes y aún no es reparado, la factura se calculará por el consumo promedio de los últimos tres meses OTROS SERVICIOS: a) La reimpresión de factura original tendrá un costo de UNO 50/100 DOLARES ($ 1.50) b) Extensión de constancia de servicio tendrá un costo de UNO 50/100 DOLARES ($ 1.50) c) Cambio de nombre de titular costará DOS 00/100 DOLARES ($2.00), con la documentación legal correspondiente. d) Otros a criterio del Concejo Municipal % DE FIESTA: Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o responsable con destino al fondo municipal, proveniente de tasas o derecho, pagarán el gravamen adicional del 5% para la celebración de las fiestas patronales, cívicas y nacionales. DESTINO DE AGUA POTABLE. Art.- 11 El agua potable que se sirva, deberá destinarse exclusivamente para los usos domésticos y consumo humano, en caso de utilizarse para otros fines, se considerará de uso comercial y se aplicarán las tasas diferenciadas conforme a lo establecido en el Art. 8 numeral 8.2. DE LAS TUBERIAS Y CANALES Art.- 12 Las tuberías o canales cerrados que actualmente están instalados, serán las únicas que prestarán el servicio público en la población y sólo con la autorización escrita de la municipalidad se podrán hacer cambios en las tuberías de dichos servicios, conexiones y reparaciones en las fuentes, previo cumplimiento con lo estipulado en la presente ordenanza. DE LA INSTALACION DEL SERVICIO Art.- 13 Toda instalación del servicio de agua potable, deberá ser solicitada por escrito a la municipalidad, específicamente tiene que ser dirigida al Concejo Municipal, conteniendo ésta los siguientes requisitos. a) Lugar y fecha de la solicitud b) Nombre del solicitante de acuerdo a DUI c) Fotocopia de Dui, Nit y documentación de tenencia legal del inmueble (Escritura Pública) d) Dirección del lugar donde se hará efectiva la instalación e) Croquis de ubicación del inmueble f) Solvencia Municipal g) Autorización de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar mediante factibilidad técnica por el sistema de saneamiento h) Cualquier otro dato que se considere necesario para obtener el servicio. El solicitante firmará un convenio de compromiso de cumplimiento del reglamento y la ordenanza municipal del sistema de agua. DE LOS USUARIOS ANTIGUOS Art.- 14 Para los usuarios que a la fecha de la aprobación de la presente ordenanza ya poseen una acometida domiciliar de agua potable, deberán presentarse en las instalaciones de la municipalidad en un periodo máximo de treinta días calendarios para retirar la solicitud de actualización de datos, para el control respectivo del consumo de agua potable y de igual manera deberá presentar copia de DUI y NIT del propietario, factibilidad de la unidad Comunitaria de Salud Familiar por la construcción del sistema de tratamiento de aguas negras y grises y copia de escritura de inmueble.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE LAS MULTAS Art.- 15 Se entenderá que el usuario cae en mora, cuando no realizare el pago de su factura o recibo, a partir del siguiente día de la fecha de pago. DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Art.- 16 La Municipalidad podrá suspender el servicio de agua en los siguientes casos: 1.- Cuando se presente una emergencia, calamidad pública, fuerza mayor o caso fortuito. 2.- Por limpieza de tanque de captación y pozo de producción de carácter temporal. 3.- Cuando el contribuyente esté en mora con 2 meses consecutivos por el pago del servicio. 4.- Por solicitud del mismo beneficiarlo. 5.- Cuando el beneficiario antiguo no haya construido el sistema de tratamiento de aguas negras y grises, en un tiempo de tres meses consecutivos a la fecha de haber iniciado oficialmente el servicio del nuevo sistema de agua potable, todo esto con previa notificación de 8 días de anticipación. DE LA RACIONALIZACION DEL SERVICIO Art.- 17 La Municipalidad podra racionar el servicio de agua en caso escasez y/o para reducir costos de operación. DEL DESPERDICIO DE AGUA Art.- 18 En el caso de usuarios que estén realizando desperdicios de agua, ya sea por descuidos o desperfectos en las instalaciones internas, se tomarán las medidas respectivas de conformidad a esta ordenanza y hasta la suspensión del servicio. DE LAS PROHIBICIONES Art.-19 Se prohíbe el rompimiento de calles, avenidas, pavimentos, concretos, adoquinados completos, adoquinados mixtos, empedrados secos y fraguados, asfalto y tierra compacta que afecte al municipio, para la instalación de tuberías, sin la respectiva autorización de la Municipalidad. Art.- 20 Se prohíbe que los usuarios descarguen agua ordinarias a la vía pública o terrenos públicos y privados, según prohibición del Art. 48 literal f de la presente ordenanza. DEL CONTROL DE VALVULAS Art.- 21 El Concejo Municipal, es el único que tiene la facultades para manipulación y control del volumen de cada servicio por medio de válvulas de control o tomar medidas oportunas para la buena distribución del agua, lo cual estará a cargo de la persona autorizada. DE LA MANIPULACION DE LAS VALVULAS Art.- 22 La persona que intencionalmente manipulare una válvula, después de regulada por la autoridad competente, será sancionada de conformidad con las restricciones establecidas en esta ordenanza. DE LIBRE ACCESO A INMUEBLES Art.- 23 Los miembros de la Municipalidad, tendrán libre acceso al interior de los inmuebles y construcciones de agua potable, previa identificación, para la realización de inspecciones y fiscalizaciones de los servicios de agua.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD Art.- 24 La Municipalidad tendrá los siguientes derechos: a) Aceptar donaciones o subsidios del estado u organismos internacionales, o de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas particulares destinados para los fines de la presente ordenanza en relación al sistema de agua. b) Celebrar convenios y contratos, formalizar los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para llevar a efectos las facultades y atribuciones de esta ordenanza. c) Realizar sondeos y estudios, en los inmuebles donde poseen tuberías de la misma, con el fin de hacer inspecciones en el sistema y la comprobación del uso y estado de la tubería. d) Cuando la municipalidad solicitare autorización por escrito a un usuario y no recibiere contestación al tercer día, se tendrá por concedido el permiso, en relación a este artículo literal C. e) Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquier obra necesaria para brindar el servicio. f) Autorizar o denegar la prestación del servicio de agua potable solicitado, según estudio; y g) Dar mantenimiento a toda la infraestructura del servicio público de agua potable; siempre y cuando éstas no fueren privadas. Art.- 25 La Municipalidad tendrá los deberes siguientes: a) Informar a los usuarios sobre: manejo adecuado del sistema, medidas ambientales para la conservación del recurso hídrico. b) Medidas de prevención en coordinación con la Unidad Comunitaria de Salud Familiar y la Unidad Municipal de Medio Ambiente, sobre enfermedades de origen hídrico. c) Mantener capacitado e informado al personal que labora, administrativamente o voluntariamente en las actividades relacionadas con el servicio del sistema de agua potable. CAMBIOS EN EL SISTEMA CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA CALIDAD DEL AGUA Art.- 26 La Municipalidad realizará cambios de sistema de servido de agua potable y procesos en la administración y distribución del uso del agua. CONTROL DE LA CONTAMINACION Art.-27 Para la prevención y control de la contaminación de las aguas, se establece a través del cumplimiento de las acciones emitidas por el Código de Salud y, de la Ley de Medio Ambiente. CAPITULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DERECHOS DE LOS USUARIOS Art.- 28 Poseer un derecho de conexión de agua potable. Art.-29 Recibir los servicios en condiciones de calidad, presión y continuidad equitativamente. Art.-30 Ser atendidos adecuadamente para formular peticiones, consultas y reclamos. Art.- 31 Solicitar cambios de titularidad de tipo o categoría del servicio.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art.- 32 Ser informados anticipadamente sobre las interrupciones programadas. Art.- 33 Cuando solicitare desconexión, interrupción o cancelación del servicio, lo hará por escrito y se procederá a su petición sin inconvenientes, siempre y cuando esté solvente. Art.- 34 Cuando solicitare su reconexión deberá hacerlo por escrito y cancelar los costos que se le apliquen por parte de la Municipalidad. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Art.- 35 Mantener en perfecto estado la red interna de acueductos y grifos, al existir algún desperfecto, derrame de agua o fuga deberá arreglarse de inmediato, los costos correrán por cuenta del usuario. Art.- 36 Cualquier ciudadano del municipio podrá informar a la Municipalidad de todo desperfecto o anomalía que notare en los servicios de agua, esta misma información es obligatoria para las personas que dicho concejo haya nombrado para el control del sistema. DEL PAGO DE LA CONEXIÓN Art.-37 Es obligación del solicitante de una conexión de acometida del servicio de agua potable, pagar los costos de la instalación y pago mensual por el servicio. Art.- 38 A todo usuario que se le otorgue una acometida de agua, ya sea persona natural o jurídica, deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES ($ ) como derecho de instalación. DE LAS INSPECCIONES E INSTALACIONES INTERNAS Art.- 39 Es obligación del usuario permitir el libre acceso al personal de la Municipalidad para la realización de inspecciones o verificaciones de su instalación interna, caso contrario se procederá a la suspensión del servicio de agua. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA Art.- 40 Es obligación del usuario participar o enviar a un representante, en las convocatorias a las asambleas relacionadas al sistema de agua, en caso de ausencia, se tomará como aceptado los acuerdos tomados en la jornada.. PROHIBICION DE COLOCACION DE TUBERIAS Art.- 41 A toda persona natural o jurídica no se le permitirá colocar tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el usuario. DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Art.- 42 Se prohíbe a los usuarios de agua potable dejar abiertas innecesariamente los chorros o grifos ocasionando desperdicio por derrame o comercializar el agua que se suministre. DE LA PROHIBICION DE ABASTECER SIN PERMISO Art.- 43 Es prohibido llevar el agua a través de mangueras u otro material hacia otras viviendas, igualmente no podrá abrirse ninguna acometida para fines diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DE LA CONSTRUCCION DE TANQUES Y CISTERNAS Art.- 44 No se permitirá la construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin una evaluación técnica y la autorización del Concejo Municipal bajo las condiciones que éste determine. USO DEL SERVICIO DE AGUA Art.- 45 Se prohíbe el servicio de agua con otros fines que no sean los requerimientos domésticos, en caso contrario se le amonestará por primera vez con VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($ 25.00) y por segunda vez se le suspenderá el servicio. DE LA PROHIBICION DE LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Art.- 46 Se prohíbe el vertido de aguas residuales o desechos contaminados en cuerpos de agua, terrenos baldíos, la vía pública o en cualquier sistema de alcantarillado sin ningún tratamiento previo. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES Art.- 47 Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en menos graves y graves. INFRACCIONES MENOS GRAVES Art.- 48 Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de DIEZ 00/100 DOLARES ($10.00), y comprenderán las siguientes: a) Tener tuberías que atraviesan cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el uso. b) Dejar abiertas innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua que se suministre. c) Llevar el agua a través de mangueras u otro material hacia otras viviendas, igualmente no podrá abrirse ninguna captación para fines diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal. d) El consumo de agua con otros fines que no sean domésticos. e) Construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin la evaluación técnica y la autorización del Concejo Municipal bajo las condiciones que éste determine. f) Por reincidencia más de tres veces de lo establecido en los literales anteriores de este artículo, se le realizará suspensión de servicio por tres meses y g) Para la reconexión del servicio, cuando fuera suspendido, el contribuyente deberá pagar QUINCE 00/100 DOLARES ($15.00), mas los meses vencidos y la multa correspondiente a éstos. INFRACCIONES GRAVES Art.- 49 Las infracciones graves serán sancionadas según la gravedad del daño causado y serán las siguientes: a) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, realice una conexión ilegal o una conexión fraudulentamente a la red de agua potable, cancelará el valor que tiene el costo de la acometida domiciliar más una multa de CINCUENTA 00/100 DOLARES ( $ 50.00) b) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, intencionalmente cause daños a la red de agua potable deberá responder por todos los daños causados, ya sea económicamente o a través de un proceso legal en los tribunales correspondientes. c) Cuando se manipulen las válvulas de retención de una forma intencionada sin autorización del delegado Municipal, cancelará la cantidad de CINCUENTA 00/100 DOLARES ($50.00) o se someterá a un proceso legal en los tribunales.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 d) En caso de reincidencia de más de una amonestación por escrito de las infracciones anteriores de este artículo, se le realizará suspensión del servicio por 3 meses. e) Para la reconexión del servicio se procederá de acuerdo con el literal h del Art. 46 de esta ordenanza. f) Cuando se descarguen aguas residuales a la vía pública, terrenos públicos y privados, deberán cancelar la cantidad de DIEZ 00/100 DO- LARES ($10.00) DE LOS PROCEDIMIENTOS Art.- 50 Los procedimientos a seguir por el Concejo Municipal, para la imposición de la multa serán los establecidos en el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, la Ordenanza y el Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable. PARA LA IMPOSICION DE LA MULTA Art.- 51 En toda sanción impuesta se tomará en cuenta el daño causado y la capacidad económica del infractor sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. DE LO NO PREVISTO Art.- 52 Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, el Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable y en otras leyes que velan por la protección del medio ambiente. DE LA VIGENCIA Art.- 53 La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de dos mil once. LIC. JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. LUCAS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. BLANCA SONIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. LUCIO FLORES ROJAS, SÍNDICO MUNICIPAL. MARIA MAGDALENA MELGAR MAGAÑA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. CLAUDIA PATRICIA ORELLANA COREAS, SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE. MAURICIO ANTONIO RECINOS, TERCER REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ BARTOLO URRUTIA ROSA, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. VICTOR MANUEL APARICIO ÁLVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. ( Registro No. F033171)

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de DECRETO NUMERO 03 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal la Autonomía del Municipio se extiende a: 1. Creación, Modificación y Supresión de Tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca y 5. El Decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales. II. III. IV. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, las Leyes y Ordenanzas que establezcan tributos municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación. Que la Municipalidad de Bolívar, ha concedido Personería Jurídica a la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar (ADIMAB), la cual es la responsable actual de prestar el servicio de agua potable a la población antes descrita. Que es necesario regular y establecer las tarifas del servicio de agua potable que presta la Empresa Municipal Descentralizada. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal; DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE CREACION DE TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PROPORCIONADO POR LA ADMINISTRADORA DESCENTRALIZADA INTERCOMUNAL DEL MANEJO DE AGUA, DEL CANTON ALBORNOZ Y DEL AREA URBANA DE BOLIVAR (ADIMAB), DEPARTAMENTO DE LA UNION. CAPITULO I DEL OBJETO Y HECHO GENERADOR Artículo 1.- La presente Ordenanza de tasas del servicio de agua potable tiene por objeto regular e instituir las tarifas a ser cobradas por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua, del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, que se conoce como ADIMAB prestadora del mencionado servicio. Artículo 2.- Se entiende por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 3.- El hecho generador se considera realizado desde el momento en que la persona natural o jurídica o propiedad inmobiliaria ubicada en el mencionado cantón y área urbana del municipio, recibe el servicio de agua potable. Artículo 4.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal que existe entre la empresa ADIMAB y los usuarios del servicio de agua potable, conforme al cual, se debe satisfacer una prestación en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria. CAPITULO II DE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 5.- Es sujeto activo de la obligación tributaria, la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, quien es la prestadora del servicio de agua potable y consecuentemente acreedora del tributo municipal.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Artículo 6.- Son Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, las personas naturales o jurídicas que reciben, el servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua, del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión. Artículo 7.- Para los efectos de aplicación de este instrumento, se consideran también sujetos pasivos, las Comunidades de Bienes, Sucesiones, Fideicomisos, Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común, carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y perciban el servicio de agua potable establecido en la presente Ordenanza. También se consideran sujetos pasivos de la tasa del servicio de agua potable que reciben de conformidad a esta Ordenanza, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas, Semi-autónomas, incluyendo ENTIDADES EDUCATIVAS Y DE SALUD, JUZGADOS, EEO y los Estados Extranjeros. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y TASAS DEL SERVICIO Artículo 8.- Los usuarios del servicio de agua potable, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Reglamento respectivo, así como los que se instituyan en otras normas que se dicten. Artículo 9.- Se establece las siguientes tasas por la prestación del servicio de agua potable que la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, brinda a la población y que a continuación se detallan: No. 1 No. 2 No. 3 Artículo 10.- Tasas por el servicio de agua potable: CONCEPTO POR CONSUMO DE AGUA POTABLE US DOLARES a) 0 a 10 mts³ $ 8.00 b) Sobre el excedente de 10 mts³ por cada mt³ $ 1.50 OTROS SERVICIOS a) Por cada conexión de nueva acometida que se realice $ b) Por cada reconexión que se realice $ e) Por cada constancia escrita de usuario del sistema que se emita $ 1.00 f) Por cada solvencia emitida al usuario $ 1.00 INTERESES Y MULTAS a) La tasa de interés por falta de pago será la equivalente a la tasa de mercado vigente para las deudas mantenidas por el sector comercial (Conforme a la Ley General Tributaria). b) Cuando del Usuario cancele la cantidad adeudada dentro de los tres primeros meses de mora 5% de la cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86 c) Cuando del Usuario cancele la cantidad adeudada después de los tres primeros meses de mora 10% de la cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86 d) Por mantener acometidas y conexiones fraudulentas conforme al Art. 117 del Reglamento Interno de la ADIMAB, literal c. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Artículo 11.- Para cancelar el servicio de agua potable recibido, los usuarios dispondrán de 30 días calendario. Artículo 12.- Para que un usuario obtenga la solvencia de la empresa se requiere estar al día en el pago del servicio de agua potable.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CAPITULO V EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 13.- La obligación de pagar el servicio de agua potable se extingue de la manera siguiente: a. Por pago de la deuda. b. Compensación. c. Prescripción. Artículo 14.- Para asegurar una efectiva recaudación del servicio de agua potable, la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, deberá establecer los organismos dependientes encargados de ejercer el control del pago por parte de los usuarios, así como los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada por incumplimiento en el pago. Artículo 15.- Cuando ADIMAB y un usuario del servicio de agua potable, fueren deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor. Artículo 16.- La administración de la empresa podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito tributario que éste tenga a su vez contra la empresa, siempre que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles. Artículo 17.- El derecho de la Administradora Municipal descentralizada para exigir el pago de la tasa por la prestación del servicio de agua potable y sus accesorios prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo, durante el término de quince años consecutivos. CAPITULO VI DE LOS INTERESES MORATORIOS Artículo 18.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago del servicio de agua potable, cuando no realizare el mismo o dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días calendario sin verificar dicho pago. Este monto no pagado en las condiciones que señalan estas disposiciones causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación total equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Los intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo que debió pagarse el servicio hasta el día de la extinción de la obligación tributaria. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Artículo 19.- Para los efectos de esta Ordenanza se consideran infracciones o contravenciones a la obligación de pagar el servicio de agua potable, el hecho de omitir el pago o hacerlos fuera del plazo establecido en este instrumento. La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del monto si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del monto total a pagar. En ambos casos, la multa mínima será de $ Artículo 20.- Las personas que posean acometidas o conexiones ilegales, que afecten el patrimonio de ADIMAB serán sancionadas de conformidad a lo siguiente: Las Faltas se considerarán entre los rangos de Leves hasta muy Graves, así: a) Faltas Leves: Las que se cometan por los usuarios del servicio de agua potable por primera vez y que no incurran en indicios de responsabilidad penal, la multa a aplicar será del 5% de la cuota inicial de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por la Junta Directiva. Las multas citadas en el párrafo anterior, aplican a los usuarios que estén en mora y hayan sido desconectadas sus acometidas de agua y deseen volver a reconectar el servicio de agua potable. b) Faltas Graves: Las que se cometan por segunda vez por los usuarios del servicio de agua o empleados de la Junta Directiva y afecten el patrimonio o activos de la misma, la multa a aplicar será del 25% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. c) Faltas Muy Graves: Las que fueran cometidas por usuarios o terceras personas con intención de daños a los bienes públicos de la Administración de ADIMAB, y con intención de dañar el servicio de agua y sus cañerías, la multa a aplicar será en el rango del 100% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, más los costos por los daños ocasionados.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Artículo 21.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones que correspondan será competencia de la Junta Directiva de la empresa o el funcionario autorizado para tal efecto. Artículo 22.- El procedimiento general a seguir para la aplicación de las sanciones será el que instituyen los artículos 112, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal. Artículo 23.- La aplicación de sanciones realizada por la administración de la empresa, podrá admitirse Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días a partir de su notificación. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del servicio de agua potable, deberá dar aviso a la administración de la empresa, del cambio de propietario, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. Por el incumplimiento de esta obligación, es responsable el sujeto pasivo del pago del servicio, salvo que hubieren sido cubiertas por el adquiriente, en caso de traspaso del inmueble. Artículo 25.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y demás disposiciones relacionadas con la materia en lo que fuere pertinente CAPITULO IX VIGENCIA VIGENCIA Artículo 26.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal, Municipio de Bolívar, departamento de La Unión, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil doce. ING. JORGE ALBERTO LAZO PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA ALICIA CONTRERAS DE MAJANO, PRIMER(A)REGIDOR(A) FLORENTIN MANCIA BAYONA, TERCER(A)REGIDOR(A), VALERIANO MELGAR, PRIMER(A)REGIDOR(A) SUPLENTE, EDWIN GODOFREDO VELASQUEZ RAMIREZ, SINDICO MUNICIPAL. DANIEL ARQUIMEDES FLORES CONTRERAS, SEGUNDO(A)REGIDOR(A) JORGE ARMANDO MAJANO URQUIZA, CUARTO(A)REGIDOR(A) JOSE FRANCISCO MORENO BENITEZ, SEGUNDO(A)REGIDOR(A) SUPLENTE ISABEL OVIDIO MELGAR BURUCA, TERCER(A)REGIDOR(A) SUPLENTE. LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ, SECRETARIO (A) MUNICIPAL. (Registro C008477)

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍOS SALITRE, CARRASQUIN, RODEO, AGUA ZARCA Y ESPINAL CANTON SAN GREGORIO Y CASERÍOS ROBLE Y CAULOTE CANTON CHUNTE DE LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. "ADESCO COMUNIDADES MANCOMUNADAS" CAPITULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y METAS Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento legal Municipal y todas las demás disposiciones aplicables; estará al servicio de las comunidades de su domicilio; esta Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal; CASERIOS SALITRE CARRASQUIN, RODEO, AGUAZARCA Y ESPINAL DEL CANTON SAN GREGORIO Y CASERÍOS ROBLE Y CAULOTE CANTON CHUNTE DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, La cual podrá abreviarse: "ADESCO COMUNIDADES MANCOMUNADAS" que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Cantón San Gregorio Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General: Son Fines Generales: a) Desarrollar al hombre en lo que respecta a educación, salud y economía. La obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque; el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía la obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1. Construcción de Centro Escolar en Caserío Caulote. 2. Construcción de comedor en Centro Escolar Salitre. 3. Construcción de aula en Centro Escolar Salitre. 4. Mantenimiento de Calles. 5. Otras obras de beneficio para las Comunidades. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS Art 6.- La calidad de los socios será Activos y Honorarios a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes en los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año. b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Art 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General le otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomos, privados y/o personas jurídicas que participe en programas y proyectos de beneficio comunal. Art 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representantes.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez miembros o más afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera convocatoria y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, sí a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen, serán de obligatorio cumplimiento aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Anual. Art Son atribuciones de la Asamblea General: d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de miembro. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. g) Decidir sobre aquellos aspectos no contemplados en estas atribuciones específicas. Art Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad (doble voto). SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto e) Autorizar el retiro de fondos junto con el tesorero. Art Funciones del Vice-presidente: o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva será integrada por doce miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero, Síndico y Cinco Vocales. Art Funciones del Secretario: a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Pro- Secretario: Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) A tender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores. a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación en ausencia del secretario. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación en ausencia del secretario. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General en ausencia del secretario. Art Funciones del Tesorero: a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo hubiere. e) Recolectar la cuota de los asociados. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Manejar los fondos en cuentas en una institución bancaria. i) Autorizar el retiro de retiro de fondos junto al presidente. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Funciones del Pro-Tesorero c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, previa autorización de La Junta Directiva. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que le asigne. d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde. CAPITULO SEIS DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO SIETE Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de sus miembros; ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente. a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora; el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros. Cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación. Art Las Junta Directiva comunicará en la Forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO DIECIOCHO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Carrasquín, Rodeo, Aguazarca y Espinal del Cantón San Gregorio y Caseríos Roble y Caulote Cantón Chunte, de esta jurisdicción; que se abrevia "ADESCO COMUNIDADES MANCOMUNADAS", compuesta de 38 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F033151)

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BARBA ROJA, QUE SE ABREVIA "ADESCOBRA" DEL CASERÍO BARBA ROJA, CANTÓN SAN JOSÉ, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BARBA ROJA, del Caserío Barba Roja, Cantón San José, jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOBRA y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art.2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art.3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Barba Roja, jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. FINES. Art.4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y básica que se proyecte para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Barba Roja, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional, en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS. Art.5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. Art.6.- Los Socios podrán ser a) Activos b) Honorarios Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será mayores de quince años. Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la asamblea general. Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea general por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art.7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. Art Son atribuciones de la asamblea general. a) Elegir y dar posesión a la junta directiva. b) Presentar mociones y sugerencias en asambleas generales. c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general, previa convocatoria en legal forma. g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de junta general y junta directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la asociación. Art.8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art.9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea general y la junta directiva. a) LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asociación. Art La asamblea general se reunirá ordinariamente DOCE VECES AL AÑO, con intervalos de UNA VEZ POR MES y extraordinariamente cuando es convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o por solicitud de CINCO SOCIOS. Art.12.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las asambleas generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art.13.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la junta directiva, los informe que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la asociación. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de los estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art.15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por Mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a los siguientes. a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la asamblea general o la junta directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Art.16.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Los cargos de la junta directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. Art. 17.-Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la asamblea general y la suspensión temporal, por la junta directiva. Art En caso que la junta directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la Suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. Art.21.- La junta directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art.22.-Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos a la asamblea. b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Para que ésta convoque a la asamblea general, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la junta directiva o cuando por tratarse de un número considerable g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación. b) LA JUNTA DIRECTIVA Art.20.- La junta directiva estará integrada por once miembros electos en asamblea general, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, pro tesorero, síndico y vocales. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea general en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. Art.30.- Los vocales, colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la junta directiva que faltaren. Art.23.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las gestiones de asambleas generales y de junta directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinar las actividades de la asociación. Art.24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art.25.-El secretario, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente. Art.26.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art.28.- El Pro tesorero colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art.29.-El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de junta directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva. Art.31-En caso de suspensión temporal, la junta directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art.32.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un periodo de TRES años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más, SEIS de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art.33.- El patrimonio de la asociación está constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y serán de un dólar mensual. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados. etc., que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación. d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés Art.27.-El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario mismas. Nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán de la asociación, y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta estado económico; hará los pagos de los obligaciones de la asociación Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el y de los emolumentos si los hubieren. hecho de ser asociado. f) Sus bienes muebles e inmuebles a cualquier título. g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art.34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de veinte dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. Art.35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario en nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcas a operaciones canalizada a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea general y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la asociación, en todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art.36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias la Junta Directiva propondrá a la asamblea general los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Art En caso de disolución de la asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal los destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en caserío Barba Roja de Cantón San José del Municipio de San Francisco Gotera, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. ACUERDO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147): Vistos DISOLUCION DE LA ASOCIACION los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BARBA ROJA", que se abrevia "ADESCOBRA", del Caserío Barba Roja, Art.38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Cantón San José, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que extraordinaria en Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna partes de socios de la misma por motivo que el código y ordenanza disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas. Reglamentos y las municipales, estos estatutos y demás leyes de la materia establecen. buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo ciento diecinueve DISPOSICIONES GENERALES Art.39.- La asociación llevará sus libros y registros de afiliados, actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, Registro financiero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar ese libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta directiva. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros quince días del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la junta directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajo). Art Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la asociación. Art.42.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en asamblea general de socios. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva durante el año dos mil diez, se encuentra el Acta que literalmente dice: ACTA NÚMERO OCHO (08): Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez. Convocada y presidida por: Don Carlos Calixto Hernández Gómez, Alcalde Municipal y presentes: Lic. Nahín Arnelge Ferrufino Benítez, Síndico Municipal, los Regidores y Regidoras: Gladis Suyapa Benítez, Abelina Hernández de Ferrufino, Juan Armando Reyes Parada, Henri Alexander Díaz Reyes, Moisés Enóc Ventura Gómez, Luis Amílcar Moreno Rivas, Santos Vilma Benítez de Benítez, Alcira Dolores Ponce Portillo, Raúl Portillo Membreño y Alfonso Centeno, acompañados de Doré Santiago González Guzmán, Secretario Municipal. Comprobado el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el acta anterior la que fue ratificada y firmada. A continuación, el Concejo Municipal, en uso de las facultades legales, por unanimidad, tomó el siguiente Acuerdo: del Código Municipal, unánimemente. ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMU- NAL BARBA ROJA" que se abrevia "ADESCOBRA", y se le confiere PERSONALIDAD JURIDICA, conforme la Ley. PUBLIQUESE. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos: C. C. H. GOMEZ, Alcalde Municipal, N. A. FERRUFINO, / Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: G. S. BENITEZ, S. V. BENITEZ, J. A. REYES P., H. A. DIAZ R., M. E. VENTURA G., L. A. MORENO R., los Regidores Suplentes: A. D. PONCE P., R. PORTILLO M., A. CENTENO y D.S. GONZALEZ G., Srio. Mpal. RUBRICADAS. Es conforme con el punto de Acta Certificado, con el cual se confrontó. Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, veintidós de febrero del año dos mil diez. CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F033181)

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República del Estado de El Salvador, pudiendo ser ubicada en: La Unidad de Impuestos MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO de la Fiscalía General de la República, en Boulevard Los Héroes, Edificio JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Cam Motors, contiguo al mercado de pulgas, San Salvador o al telefax ; en contra del señor RUBÉN ANTONIO CONTRERAS HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido FLORES, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Número por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión cero tres cero intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora JUANA nueve seis cuatro guión cero cero cuatro guión dos. Que no fue posible VENTURA o JUANA VENTURA viuda DE GARCÍA, ocurrida el emplazar personalmente al señor RUBÉN ANTONIO CONTRERAS día once de octubre del año dos mil dos, en el Cantón Paraíso Arriba, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, FLORES, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras: MARÍA poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a ISABEL GARCÍA DE BAUTISTA, MARÍA ROSA GARCÍA DE lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le emplaza por este VÁSQUEZ, y los señores: JOSÉ ROBERTO GARCÍA VENTURA, y medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados PAZ GARCÍA VENTURA, todos en su calidad de hijos de la causante antes referida.- Confiérase a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EDICTO DE EMPLAZAMIENTO a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ; 2) Certificación de Deuda, emitida por la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda; 3) Credencial emitida en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil once, por medio de la cual la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ, es comisionada para que represente al Fiscal General de la República, en el presente proceso ejecutivo. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JACQUELINE HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. registrado bajo el número de referencia 429-( PE-4CM1)-1RC, promovido por la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ, en Of. 1 v. No. 331

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas diez minutos del día nueve del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor LUCIANO TEPAS MATE, fallecido el día veinticuatro de febrero del dos mil uno, en el Cantón Sabana San Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte de los señores, FRANCISCA TEPAZ DE GALICIA, VICENTA TEPAS MATE, ANTOLINA DE JESÚS TEPAS MATE, ROSALIA TEPAS VIUDA DE LUE, MARIA PATROCINIA TEPAS MATE DE PETEZ, JUANA TEPAS DE PEREZ, en concepto de hermanos del Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día quince de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora EMILIA FAUSTINA NAJO conocida por EMILIA FAUSTINA NAJO RAIMUNDA y por EMILIA NAJO, quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, a la edad de noventa y un años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores JUAN FRANCISCO NAJO GOBARDO conocido por JUAN FRANCISCO GOBARDO NAJO, MARGARITO DE JESUS NAJO, FACUNDINA JOSEFA NAJO, JUANA EPIFANIA NAJO DE CHUE y PETRONA JULIA NAJO, en su concepto de hijos sobrevivientes de la indicada causante. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes relacionado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUlas once horas treinta minutos del día ocho de marzo del corriente año, se PLENTE DE ESTE DISTRITO. tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal las señoras DORA ALICIA RECINOS DE RECINOS y ROSA NOEMI a las once horas treinta minutos del día nueve del corriente mes y año, RECINOS DE BARRIENTOS, la herencia intestada que a su defunción se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la dejó el causante señor ANDRES RECINOS MONTERROZA, quien fue herencia intestada dejada por el señor ROBERTO CARLOS CARIAS de ochenta y un años de edad, Agricultor, fallecido el día treinta de enero REVELO, fallecido el día trece de enero del dos mil once, en esta ciudad, de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. Las siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras MARIA expresadas aceptantes lo hacen en concepto de hijas del causante. En LUISA CARIAS PAIS c/p Guadalupe Carías Castillo y DILIA CECIBEL consecuencia, se les confirió la representación y administración INTE- LEMUS DE CARIAS y menor CARLOS ANTONIO CARIAS LEMUS, RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores la primera como madre, la segunda como cónyuge y el menor como hijo de la Herencia Yacente. todos del causante, dicho menor representado por la segunda. Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión, Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el plazo de quince días interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince de Librado en el Juzgado de lo Civil, Metapán, a las once horas con marzo del dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, treinta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil doce.- LIC. JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Cezar Mauricio Calzadilla Sánchez quien fue conocido por César Mauricio Sánchez Calzadilla, fallecido el día cinco de julio de dos mil siete, en la Villa de San Antonio del Monte, jurisdicción de este departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Magdalena Calzadilla Hernández conocida por Magdalena Calzadilla y por María Magdalena Calzadilla viuda de Sánchez, en su concepto de madre del referido Causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veintisiete minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. hijo sobreviviente del de cujus, ALBINA VASQUEZ HERNANDEZ y SERAFIN RUIZ RIVERA en su calidad de madre y padre sobrevivientes del de cujus, respectivamente. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla el niño Fernando Alexander Ruiz Lemus, por medio de su representante legal señora ALBA YANETH LEMUS MOZ. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas diez minutos del día diecisiete de febrero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonsonate, actuando en su calidad de defensora pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Mayra Lisseth Mancía Villalta; pidiendo que se declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor Jaime Alfonso Cantón Vanega; quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de Sonsonate y del domicilio de esta ciudad, falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil once, en la Colonia Alvarado de esta jurisdicción, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado curador de la misma al licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a quien se Juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, diez horas cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil doce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE- TARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas treinta y nueve minutos del día dieciocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Of. 3 v. alt. No de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintidós de julio de dos mil nueve en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, por el causante señor JOSE ALBERTO RUIZ VASQUEZ, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUde los señores ALBA YANETH LEMUS MOZ en representación de su PLENTE DE ESTE DISTRITO. menor hijo FERNANDO ALEXANDER RUIZ LEMUS en su calidad de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día once de enero del presente año; ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, fallecido el día veinticinco de agosto del dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo la población de San Antonio del Monte, su último domicilio, y se nombró curador para que lo representará al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de enero del año dos mil doce.- LIC. LUIS AN- TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 121 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO PORTILLO CONOCIDO POR LUIS ALONSO PORTILLO CAMPOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, originario de Delgado, fallecido el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo el último domicilio del causante Ciudad Delgado; de parte de MAURA ISABEL FUENTES DE PORTILLO, con NIT uno tres uno siete-cero dos cero seis cinco dos-cero cero uno-dos; LUZ ENRIQUETA POR- TILLO FUENTES con NIT uno tres uno siete-uno cuatro cero uno seis uno-uno cero uno-ocho; DIANA CAROLINA PORTILLO FUENTES con NIT cero seis uno siete-dos seis cero siete ocho seis-uno cero cuatro-cinco; AURORA LISSETHE PORTILLO FUENTES con NIT a su defunción dejó la causante señora MARIA DOMINGA PORTI- LLO conocida por DOMINGA ALVARADO, DOMINGA PORTILLO ALVARADO y DOMINGA ALVARADO PORTILLO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecida el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Sesori el lugar de su último domicilio; al señor JOSE CANDELARIO GUEVARA CHAVEZ conocido por JOSE CANDELARIO GUEVARA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA DOLORES GUEVARA DE CARRANZA. Confiriéndose al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas con treinta y un minutos del día catorce de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA cero seis uno siete-dos seis cero siete ocho seis-uno cero cinco-tres; y AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. FÁTIMA CONCEPCIÓN PORTILLO FUENTES con NIT cero seis uno siete-cero ocho uno dos ocho siete-uno cero uno-ocho; la primera como cónyuge sobreviviente del causante y las demás como hijas del 1 v. No. C causante; la señora Maura Isabel Fuentes de Portillo representada por el Licenciado JORGE TORRES ARIAS. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación definitiva la sucesión. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de LO CIVIL DE APOPA. Ley. AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, se diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil doce.- LICDA. DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: TERESA DE JESUS DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, TURCIOS SERVELLON, de cincuenta y nueve años de edad, Costurera, SECRETARIO. del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento quince-cero sesenta y un mil cincuenta y dos-ciento unocuatro; MARÍA LILIAN TURCIOS DE CLIMACO; de cincuenta y 1 v. No. C seis años de edad, Agricultora, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento quince-ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno-nueve; y JOSE ARNULFO LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TURCIOS SERVELLON, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil, TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un mil AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del ciento quince-doscientos setenta mil quinientos sesenta y dos-ciento unonueve; todos en calidad de hijos de la causante; de la Herencia Intestada día catorce de marzo del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que que a su defunción dejó la señora MERCEDES SERVELLON VIUDA

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE TURCIOS, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, Ama de Casa, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento sietedoscientos noventa mil cuatrocientos treinta y cinco-ciento uno-nueve; hija de la señora CARLOTA SERVELLON, fallecida el día nueve de junio del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio. Y se les confirió a los Herederos Declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y cuarenta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce. - DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F con NIT un mil diez-doscientos diez mil quinientos treinta y seis-cero cero uno-ocho, fallecida el día veintisiete de noviembre del año de mil novecientos ochenta y siete, siendo esta ciudad, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora INGRID CORINA ARTIGA RODRÍGUEZ, en concepto de heredera testamentaria de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA MARTINEZ o MARÍA LAURA MARTINEZ o MARÍA MARTINEZ DE SOSA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, fallecida el día uno de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este distrito judicial lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA MARTINEZ, de sesenta y siete años de edad, Modista, del domicilio de Tecoluca, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cuatro dos ocho dos dos-dos y con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno-dos cero cero ocho dos uno-uno cero uno-cero, en concepto de nieta de la causante. Y se ha Conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinte de marzo del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora JULIA RODRIGUEZ HERNANDEZ conocida por JULIA NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil RODRIGUEZ DE ARTIGA y por JULIA RODRÍGUEZ, quien fue de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley. de cincuenta y un años de edad, Doméstica, divorciada, salvadoreña, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas cuarenta minutos del día quince de marzo de dos mil doce, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, a la señora GUADALUPE MABEL RAMOS VIUDA DE PONCE, conocida por GUADALUPE MABEL RAMOS RAMÍREZ DE PONCE y también conocida por GUADALUPE MABEL RAMOS DE PONCE y por GUADALUPE RAMOS RAMÍREZ DE PONCE, con Número de Identificación Tributaria , de la herencia intestada que dejó el señor, JOSÉ MARIO PONCE conocido por JOSÉ MARIO PONCE SANCHEZ, quien falleció el día VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en MOUNTAIN VIEW, CALIFORNIA, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, siendo ese su último, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores JOSE ISRAEL PONCE RAMOS y MARIO RICARDO PONCE RAMOS, en calidad de hijos de dicho causante.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil doce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CICIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. de San Miguel, siendo éste su último domicilio; a la señora MARÍA DE LA CRUZ GALEAS VIUDA DE CABALLERO, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Rigoberto Caballero Galeas y José Raúl Caballero Galeas, éstos en calidad de hijos del causante. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTADO, con beneficio de inventario, al señor JUAN VICENTE DÍAZ POLANCO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ANTONIA, JUAN VICENTE, SALVADOR, NOEMY ESPERANZA, JULIÁN y MANUEL ANTONIO, los seis de apellidos MARTÍNEZ DÍAZ, en su concepto de hijos de la causante MARGARITA MARTINEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, fallecida a las siete horas cinco minutos del día treinta de julio de dos mil seis, en el Hospital Nacional de esta ciudad; siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejara el sucesión. señor JOSÉ ANTONIO FLORES ROJAS conocido por JOSÉ ANTONIO Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas FLORES, quien falleció sin haber dejado testamento el día dos de julio del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSÉ de dos mil cinco, identificadas con el número único de expediente NUE: MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC DV-3CM1; REF.: DV CIV, promovidas en esta sede HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. judicial, este día se ha nombrado como HEREDEROS ABINTESTATOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a las señoras CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE GARCÍA, SANTOS HIJI- 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se le ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE LA CRUZ CABALLERO conocido por JUAN DE LA CRUZ CABALLERO DIAZ y JUAN DE LA CRUZ DIAZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, de origen y domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de Lino Caballero y de Teodora Díaz; fallecido a las diecinueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil, en el Cantón Guadalupe de la jurisdicción de Chirilagua, departamento Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión. legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS CATORCE HORAS Y CUA- RENTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada NIA MONTES DE RAMÍREZ, y al señor PABLO DE JESÚS FLORES MONTES; quienes adquieren dicha herencia, respectivamente, en calidad de hija sobreviviente la primera y en un cincuenta por ciento del derecho que como hija le corresponde; en calidad de cesionaria de un cincuenta por ciento del derecho hereditario que como hija sobreviviente del causante le correspondía a la señora CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE GARCÍA, la segunda, y el tercero en calidad de hijo sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GÚZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F033111

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DEPAR- TAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil doce, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se declara Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario de la Sucesión Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA OLINDA MEJIA, conocida por OLINDA MEJIA, quien falleció a consecuencia de Infarto Cardiaco, sin asistencia médica, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil once, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a la señora MERCEDES MEJIA DE ALVARADO, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco guión ocho y Número de Identificación Tributaria un mil ciento once guión doscientos setenta mil novecientos veinticinco guión ciento uno guión cero, en su calidad de hermana de la causante; confiriéndole a la aceptante antes mencionada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HEN- RÍQUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos del día siete de marzo del presente año, se ha declarado HERE- DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MARCO ANTONIO MARTINEZ conocido por MARCOS ANTONIO MARTINEZ, quien falleció en la entrada a Parqueo Tropigas y Séptima Avenida Sur al Oriente del Cementerio General, en el Mercando Central, jurisdicción de San Salvador, a las trece horas del día once de septiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a la señora ANA DOLORES QUINTANILLA QUINTEROS, de cincuenta y cuatro años de edad, Costurera, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cinco cero seis nueve-dos y Número de Identificación Tributaria uno uno dos tres-cero tres cero uno cinco siete-cero cero uno-nueve, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA MARTINEZ o MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA y JUAN CARLOS QUINTANILLA MARTINEZ, en sus conceptos de hijos del de cujus. Se confirió además a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras, Local Siete, Primera Planta, Santa Tecla, La Libertad. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil doce, por la suscrita notario, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO EN LA SUCESIÓN INTESTADA del señor JORGE ALBERTO MENJIVAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, Empleado, originario de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Mejicanos, departamento de San Salvador, y quien falleció a las diecisiete horas del día quince del mes de mayo del año dos mil nueve, a consecuencia de Infarto Cerebral Extenso, de parte de la señora MARTA ARELY AGUILAR DE MENJIVAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión de mérito. Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veinte días de marzo de dos mil doce. LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, NOTARIA. 1 v. No. F033148

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo Tres, Polígono diecinueve, Pasaje diecisiete, número veinte de esta ciudad, al público, para efectos de Ley. HACE SABER: Que en las correspondientes Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria y de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de los corrientes, se dictó la Resolución Final por medio de la cual se declararon Herederos Definitivos con beneficio de inventario, a los señores MARIA GUADALUPE GARCIA viuda DE VELASQUEZ, ANA MARIA DEL CARMEN GARCIA DE CERON, JOSE ANGEL GARCIA CERON y MARIA PETRONA GARCIA DE FERNANDEZ, en calidad de Herederos Testamentarios, de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora INES ENGRACIA GARCIA, conocida por MARIA INES GARCIA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las cero horas un minuto del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Habiéndoles conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. También, se ordenó dar el aviso que ordena la ley antes mencionada, protocolizar la resolución relacionada con anterioridad y extender oportunamente a los interesados, el testimonio de la escritura de Protocolización. Librado en la ciudad de Soyapango, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F EN EL DESPACHO DE LA NOTARIO BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, San Salvador; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en Diligencias de ACEPTACION DE HE- RENCIA, que ante mis oficios notariales, ha promovido la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA CORDOVA, conocida por ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA DE PERAZA, en su calidad de hija del causante JULIAN DE JESUS FIGUEROA LOPEZ, conocido por, JULIO FIGUEROA RAMIREZ, quien falleció en San Salvador, el día quince de septiembre de dos mil nueve, mediante resolución de las diez horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA de la herencia intestada del referido causante a la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA. A quien se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEV. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día quince de junio de dos mil nueve, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDERA y con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS MIRA PAZ, conocido por JOSE LUIS MIRA, quien falleció a las veintiún horas del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, a la señora CLAUDIA CATALINA MIRA SANCHEZ, actualmente mayor de edad, en su concepto de heredera testamentaria. Se confirió a la heredera declarada en el carácter antes indicado la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas, la señora ANA ROSA VASQUEZ BANEGAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora GLADIS CA- ROLINA SALMERON TURCIOS, conocida por GLADYS CAROLINA SALMERON TURCIOS, en calidad de hija sobreviviente del causante, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor INES TURCIOS, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Sirama, de esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha. Y se le ha conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión, para que la ejerza en conjunto con los ya declarados señores OMAR ENRIQUE SALMERON TURCIOS, conocido por OMAR ENRIQUE SALMERON TURCIO y SANDRA LISSETH SALMERON TURCIOS, ambos hijos del causante.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las diez horas del día trece de marzo del dos mil doce, han sido declarados herederos abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora JOSEFA ALFARO viuda DE VIANA, fallecida el día diecisiete de junio del dos mil diez, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, a los señores RENE ALFONSO ALFARO ORELLANA y MAURICIO ALFARO, en concepto de hermanos sobrevivientes del mencionado causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio Istmania, número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, de las diez horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante mis Oficios Notariales, se ha declarado herederos definitivos a los señores ANA LORENA GUADALUPE CACERES DE PRADO, conocida por ANA LORENA CACERES DE PRADO, RENE ROBERTO LACAYO CACERES, EDUARDO SALOMON LACAYO CACERES, CAMILA ALEJANDRA LACAYO CACERES, y GLORIA ELSY MARIA CACERES BATARSE, conocida antes, por GLORIA ELSIE CACERES DE PINEDA, con beneficio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó la señora ROSA ESTER BATARSE AHUES, conocida por ROSA ESTHER BATARSE AHUES, fallecida el día veintisiete de marzo de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, en su concepto de herederos testamentarios de la referida causante. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en las Oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dos de marzo del año dos mil doce. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día once de enero de dos mil doce, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día veintinueve de enero del año dos mil tres, defirió la causante señora ROSA CANALES CERRITOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, a los señores JORGE ALBERTO CANALES, JAIME BENEDICTO AGUILAR CANALES, ROSA ARMIDA DE LA PAZ CANALES y CARIN EVELYN GOMEZ CANALES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus. Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edificio seis, apartamento uno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora PETRONA VELASCO viuda DE ALVARADO, en calidad de cónyuge del referido causante la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diecisiete de noviembre de dos mil dos, en esta ciudad, dejó el señor RITO DE JESUS ALVARADO ARCE. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio cita, a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Rhina Jeniffer Ramírez Gómez. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil doce. ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, NOTARIO. LICDA. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, ABOGAEDO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. C008464

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los Espliegos, Número 298-A, de esta ciudad. JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos Veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil doce, dejó el señor DAVID MELARA CASTILLO, conocido por DAVID CASTILLO MELARA, de parte de los señores NELSON DAVID CARCAMO CUESTAS y MARK DAVID ZOLOTOFF, conocido por MARCOS DAVID SOLOTOF MELARA, en concepto de herederos testamentarios del causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil doce. CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTAÑEDA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Oficina Notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle El Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente en forma interina la HERENCIA INTESTADA en abstracto con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ROSA ENMA ALVARADO, fallecida el día veinte de abril del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Lajas y Canoas, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, por parte del señor ULISES ROMERO ALVARADO, en concepto de heredero intestado. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a la Oficina dentro del término de ley a reclamar sus derechos. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante mis Oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil doce, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año de dos mil tres, en la Colonia San Antonio Retalhuleu, Guatemala, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el señor EMILIO ROBERTO LANDAVERDE o ROBERTO ESCOBAR LANDAVERDE, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA ESCO- BAR viuda DE ROSALES, en concepto de hermana sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESEN- TANTE INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil doce. DR. JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, NOTARIO. 1 v. No. F VICENTE DE JESÚS PALENCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Av. España 802, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las 11 horas del día 30 de septiembre del 2000, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de RICARDO ARNULFO ARTEAGA CIENFUEGOS, como hijo del causante, la herencia intestada dejada por RICARDO ARNULFO CIENFUEGOS ZALDAÑA c/p RICARDO ARNULFO CIENFUEGOS y por RICARDO CIENFUEGOS ZALDAÑA, fallecido en Nueva San Salvador, el 3 de agosto del corriente año, su último domicilio. Y se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Para los efectos del Art C., cito a los que se crean con derecho a la herencia. Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce. San Salvador, 30 de septiembre del LIC. JOSÉ JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTAÑEDA, NOTARIO. DR. VICENTE DE JESUS PALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F033165

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 José Nicolás Menjívar, Notario, de este domicilio, con oficina en Av. España 802, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las 11 horas del día 1 del corriente mes, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de María Cecilia Meléndez de Rivas, como cónyuge sobreviviente del causante, la herencia intestada dejada por Román Patrocinio Rivas Rivas, fallecido en esta ciudad, su último domicilio, el día 20 de Julio del 2009; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Para los efectos del Art C., cito a los que se crean con derecho a la herencia. San Salvador, uno de marzo del dos mil doce. DR. JOSÉ NICOLÁS MENJÍVAR, NOTARIO. 1 v. No. F conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario, con dirección en referida oficina, en el término de quince, días contados a partir del día Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, siguiente a la última publicación del presente edicto. de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario el día veintiséis de marzo del año dos mil doce. AVISA: Que por resolución proveída, en esta ciudad a las diez horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, LIC. REMBERTO ULISES SERRANO VÁSQUEZ, que dejó al morir el señor JOSÉ RIGOBERTO MUSTO, conocido por NOTARIO. JOSÉ RIGOBERTO MASSIN, quien falleció en el Hospital Nacional Dr. José Antonio Saldaña de Neumología y Medicina Familiar, de San Salvador, a las dieciséis horas diez minutos del día quince de octubre del 1 v. No. F año dos mil once, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte REMBERTO ULISES SERRANO VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán Local trescientos ocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor LUIS CARLOS GOLCHER CRUZ, quien falleció en la Residencial Lomas de Altamira Dos, Calzada El Zenzontle, Número Seis, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diez horas del día ocho de Agosto de dos mil once, quien a la fecha de su muerte era de setenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, Originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, del Domicilio y Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, de parte de la señora ARMIDA ELSA MEJÍA DE GOLCHER, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndoseles del señor JOSÉ RIGOBERTO MASSIN DURÁN, en su calidad de ÁNGEL OSWALDO TRIGUEROS MENÉNDEZ, Notario, de este hijo del causante.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones Jesús Moraga Sur entre diecinueve y veintiuna Calle Poniente, número de los Curadores de la Herencia Yacente. cincuenta y seis-b de esta ciudad. Se cita a los que se crean con igual o mejor derecho en la presente Herencia. HAGO SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis Oficios Notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil doce. de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VISITACIÓN AQUINO RODRÍGUEZ, ocurrida a las cinco horas con LIC. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del año dos mil once, NOTARIO. en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, de parte de los señores LUIS ALFREDO GARCÍA y MARTA LIDIA GARCÍA DE 1 v. No. F MEJÍA, en su calidad de CESIONARIOS DE DERECHO HEREDITA-

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de RIO en proindivisión y por partes iguales; que le correspondía al señor ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO ERNESTO ANTONIO GARCÍA AQUINO, en su concepto de hijo JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. sobreviviente del mencionado causante; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina con beneficio de inventario de parte del señor GONZALO HERNÁNDEZ antes señalada en el término de quince días contados desde el siguiente RIVAS o GONZALO HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su a la última publicación del presente edicto. defunción dejó la señora MARGARITA MERCADO DE HERNÁN- Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de DEZ conocida por MARGARITA MERCADO, quien fue de sesenta y marzo del año dos mil doce. tres años de edad, de oficios del hogar, casada, salvadoreña, fallecida el día veinte de agosto del dos mil diez, en Apastepeque, departamento LIC. ÁNGEL OSWALDO TRIGUEROS MENÉNDEZ, de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, ABOGADO Y NOTARIO. en concepto de cónyuge de la causante y como cesionario del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a los señores JULIA 1 v. No. F ESTELA MERCADO o JULIA ESTELA HERNÁNDEZ y ELMER HERNÁNDEZ MERCADO o ELMER HERNÁNDEZ, en concepto de hijos de la misma causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores ANA VILMA AYALA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina ubicada en Condominio Los Héroes, primera Planta local uno- D, al público. de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída del mes de marzo del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, a las trece horas del día de veinte de marzo de dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, el señor RODOLFO LEIVA PEÑA, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, el día veintiuno de diciembre de dos 3 v. alt. No. C mil once, a consecuencia de Infarto Cerebral Intenso, Arritmia Cardiaca, de parte de la señora FIDELINA HURTADO DE LEIVA conocida por FIDELINA HURTADO ALVARADO DE LEIVA y por FIDELINA HURTADO ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor RODOLFO LEIVA PEÑA, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ANA VILMA AYALA. En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil doce. LIC. ANA VILMA AYALA, NOTARIO. JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ROSA MIRIAN LEÓN DE VEGA, fallecida el día nueve de octubre del dos mil siete, en San Salvador, siendo Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA MIRIAN MELÉNDEZ DE ROSAS, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores del mencionado causante. 1 v. No. F Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce.- LIC. LUIS ANTO- NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MAURICIO EDUARDO COLORADO, Notario, de este domicilio, al público. HACE SABER: Que a este Despacho Notarial se han presentado los señores ELOÍSA RAUDA DE HERNÁNDEZ, esposa, CRISTO- BAL HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, JOSÉ INES HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, MARÍA ANA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, Hija, y MARINA ESTELA HERNÁNDEZ RAUDA, Hija, solicitando se inicien y sigan ante mis oficios Notariales, las diligencias relativas a la ACEPTACIÓN DE HERENCIA intestada que a su defunción dejó el señor PANTALEON HERNÁNDEZ ARAGÓN, el suscrito Notario ha iniciado las diligencias correspondientes y en ellas, por resolución de las nueve horas del las diez horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a día veinticuatro de marzo del año dos mil doce, ha tenido por aceptada dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. que a su defunción dejó el referido señor PANTALEON HERNÁNDEZ ARAGÓN, quien fue agricultor en pequeño, de ochenta años de edad, hijo de FELIX HERNÁNDEZ y de ANDREA ARAGÓN originario de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, siendo el lugar de su último domicilio, el Cantón El Carmen, Cuscatlán, quien falleció en dicho Cantón el cinco de diciembre de dos mil siete, de parte de los solicitantes antes mencionados, nombrándolos REPRESENTANTES LEGALES Y ADMINISTRADORES INTERINOS DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de ley. Todo lo cual, se hace del conocimiento del público para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso se presente cualquier persona a la oficina del suscrito Notario a hacer uso de los derechos que le pudieren corresponder conforme a la ley. Dado en Calle Bogotá número CINCUENTA, Colonia San Mateo, San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil doce. MAURICIO EDUARDO COLORADO, NOTARIO. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARCELINO ANTONIO ARGUMEDO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JUANA EMILIA ARGUMEDO conocida por EMILIA ARGUMEDO, y por JUANA ARGUMEDO, quien falleció a las veintidós horas diez minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil siete, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San salvador, siendo esta ciudad su último domicilio. En concepto de hijo de la referida causante, confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: DV- 1CM1-01/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFA LÓPEZ conocida por JOSEFA LÓPEZ DE POSADA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, casada, siendo su último domicilio el del Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción; fallecida en dicho lugar, a los cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro; de parte de las señoras ARACELY MARGARITA POSADA DE PÉREZ, SANDRA ISABEL POSADA DE ARÉVALO y ÁNGELA LILIAN POSADA LÓPEZ, en

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de su calidad de hijas de la causante; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Wilber Iván Rivas Hernández; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, quince de Marzo del año dos mil doce.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día treinta de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ INOCENTE HERNÁNDEZ quien falleció el día dos de octubre del dos mil dos, en la Colonia José Simeón Cañas de esta ciudad, su último domicilio, por parte de RAFAEL ARTEAGA GOMEZ o RAFAEL ARTEAGA GOMEZ HERNÁNDEZ en concepto de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario que les correspondían a José Luis Alonso Artiaga Hernández y Ángela Arteaga o Angela Artiaga o Angela Arteaga Gómez o Angela Arteaga viuda de Hernández el primero hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ABEL UMAÑA GUZMÁN, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le corresponden a JOSÉ MÓNICO UMAÑA conocido como JOSÉ MÓNICO UMAÑA GUZMÁN, también hijo del causante, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor MÁXIMO PONCIANO UMAÑA IRAHETA conocido por MÁXIMO PONCIANO UMAÑA, quien fue de noventa y tres años de edad, agricultor, casado, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, siendo hijo de Hilario Umaña y Eva Iraheta; Fallecido a las cinco horas del día veintisiete de junio de dos mil once, en el Cantón San José Gualoso, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo este mismo su último domicilio. Confiérase al heredero declarado, señor ABEL UMAÑA GUZ- MÁN, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le corresponden a JOSÉ MÓNICO UMAÑA conocido como JOSÉ MÓNICO UMAÑA GUZMÁN, también hijo del causante, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, OCHO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes de enero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA HAYDEE RIVAS y OSCAR AMADO RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CECILIA RIVAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Modista, soltera, fallecida a las veintiuna horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil once, en la Clínica del Hospital Divino Niño, de esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BONILLA, al fallecer el día veintidós de julio del año dos mil doce, en el Cantón Puerto Parada, jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores: MANUEL DE JESUS ALAS BONILLA, JOSE EFRAIN BAIRES BONILLA, LUIS ALONSO BAIRES BONILLA, WILLIAN SIGFREDO BAIRES, MIGUEL ANGEL BAIRES BONILLA, conocido por MIGUEL ANGEL BAIRES y JORGE ALBERTO ALAS BONILLA, en calidad de hijos del causante, y el último además como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora REINA ISABEL BAIRES BONILLA, conocida por REINA ISABEL BAIRES DE HENRÍQUEZ, como hija del mismo causante. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora JUANA LAZO, conocida por JUANA LAZO GUZMAN y por JUANA LAZO DE REYES, de parte de la señora MARIA TERESA REYES DE GONZALEZ, de treinta y siete años de edad, Estudiante, originaria y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y tres-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintitrés-ciento treinta y un mil doscientos setenta y tres-ciento dos-cero; como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor OSCAR AMILCAR REYES LAZO, éste en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, Ama de Casa, originaria de Sociedad, y del domicilio de esta ciudad; hija de VALERIO LAZO y de MARÍA AURELIANA GUZMAN; falleció el día treinta y uno de octubre del dos mil once, en Barrio La Soledad de esta ciudad; siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MAIRA ARELY MENDOZA PEREZ, quien falleció en Colonia Los Lirios, Calle Principal, Polígono "B", número cinco, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día tres de agosto de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señorita ESTEFANY ALEJANDRA MARTINEZ MENDOZA, en su concepto de hija de la de cujus.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día diecinueve de marzo del tres cero uno cinco cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero cinco-uno seis once sesenta y ocho-ciento dos-nueve, en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de las Ciudades de San Salvador y de Cuscatancingo, ambas del departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez, en la ciudad y departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día dos de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor GUILLERMO ANTONIO MORALES, ocurrida el día diez de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora NORMA CECILIA ALVAREZ BURGOS DE MORALES ahora VIUDA DE MORALES conocida tributariamente como NORMA CECILIA ALVAREZ DE MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos que en la sucesión le correspondían a HEIDY LIZBETH MORALES ALVAREZ, CINDY STELLA MORALES DE MORATAYA conocida tributariamente como CINDY STELLA MO- RALES ALVAREZ y KAREN NINNETTE MORALES ALVAREZ, en calidad de hijas del referido causante, habiéndosele conferido a la solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los ALEJANDRINA OCHOA, conocida por ALEJANDRINA OCHOA que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a DE MARAVILLA, fallecida a las seis horas del día veinte de mayo de esta oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad al de la última publicación del presente edicto. de San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Librado en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, Ana Gricelda Maravilla de Martínez, de cuarenta y tres años de edad, de a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de marzo del año dos Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, departamento de mil doce. San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres LICDA. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veintiséis minutos del día diecisiete de julio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y MERCEDES PÉREZ conocida por MERCEDES PÉREZ DE DUKE y por MERCEDES PÉREZ GARCÍA, quien fue de cincuenta y cinco años restricciones de los curadores de la herencia yacente. de edad, casada, originaria de Nahuizalco y del domicilio de San Martín, Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se de nacionalidad salvadoreña, hija de José del Tránsito García y Rosa crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término Pérez, quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos noventa de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del y nueve; de parte de la señora ADELAIDA MERCEDES DUQUE DE presente edicto en el Diario Oficial. HERNÁNDEZ, en su calidad de hija de la causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración diecinueve de marzo del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. de los curadores de la Herencia Yacente. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después 3 v. alt. No. F de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y cuarenta y seis minutos del día diecisiete de julio de dos mil ocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta SECRETARIA. minutos del día veinte de septiembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la 3 v. alt. No. F Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de Armenia, Departamento de Sonsonate. Hace saber: Que a las diez horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Avigail González Gutiérrez c/p Abigail González Gutiérrez, Abigail González y Abigail Gutiérrez, quien falleció el día 28 de junio del año 2011, y fue de 68 años de edad, soltera, Ama de Casa, salvadoreña, con DUI número , hija de Juan Gutiérrez y Carmen González (fallecidos), originaria de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate y con último domicilio en esta ciudad, de parte de Esteban Alfredo González Gómez, hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Carlos Enrique González, Irma Sonia González de Romero c/p Irma Sonia González y Arelí Gutiérrez, hijos de la causante. herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ES- TEBAN SANDOVAL FLORES, quien falleció a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARIA NATIVIDAD MENDOZA VIUDA DE SANDOVAL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de TITULO DE PROPIEDAD TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. RENE ABERLADO MOLINA OSORIO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Raymundo Lazo, Barrio Los Ángeles, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor de esta ciudad. ALEJANDRO SERRANO DUBON, de setenta y siete años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y nueve mil trescientos quince guión siete; solicita a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Barranca Honda, sin número, de esta jurisdicción, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee por más de treinta y cinco años consecutivos, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de veintinueve punto noventa y cuatro metros, el dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa el día treinta de noviembre de mil Vicente, según escritura privada otorgada en San Vicente, a las nueve novecientos setenta y seis, otorgada por el señor Valeriano Barahona, ya fallecido y lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal, San Juan Opico, dos de marzo de dos mil doce.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor FIDEL ARTURO ROMERO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Zapote, Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, que tiene la descripción y medidas siguientes: AL NORTE, mide ciento once metros treinta centímetros, en línea medio curva y linda con terreno que es propiedad del señor Santos Elías Garmendia, calle vecinal de por medio, AL ORIENTE, mide ciento veinticuatro metros segundo de treinta y seis punto once metros, y el tercero de diez metros, cuarenta centímetros y linda con terrenos propiedad de los señores Nicolás linda con sucesión del señor Alberto Carranza Ávila; AL ORIENTE, Marroquín, Francisco Marroquín y de Manuel Sánchez, quebrada de por en dos tramos, el primero de cuarenta y seis punto quince metros, y medio, AL SUR, mide cincuenta y ocho metros cincuenta centímetros el segundo de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros, linda con y linda con terreno propiedad de Rogelio Romero, y AL PONIENTE, terreno de Santos Rodríguez Rivas; AL SUR, en dos tramos, el primero mide cincuenta y seis metros con ochenta centímetros y linda con de cincuenta y siete punto catorce metros y el segundo de veinticinco terreno propiedad de Miguel Romero Montano y calle vecinal de por punto treinta y un metros, linda con propiedad de Carlos Alberto Aguirre, medio, con una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS camino vecinal de por medio y María Refugio Ávila de Aguirre, camino vecinal de por medio y AL PONIENTE, no se le menciona colindante ya NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y que termina en vértice en el rumbo NorOriente. El terreno descrito no es CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS. Que lo hubo, por compra que hizo al señor ESTANISLAO MARROQUIN ROMERO, quien fue Agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de San horas del día doce de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, que a su vez lo poseyó también de buena fe, no teniendo, consecuentemente antecedente inscrito en el competente registro; que uniendo su posesión a la de su antecesor, tiene más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son vecinos de Apastepeque, departamento de San Vicente, y lo valúa en MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 3 v. alt. No. C AMÉRICA.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que hace de conocimiento del público, de conformidad con el Art. 5 y 16 inciso 3º) de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce. oriente a Poniente de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros con los mismos colindantes de los dos rumbos anteriores, Cuarto Tramo de Sur a Norte, de cuarenta y un metros sesenta centímetros con los mismos colindantes anteriores, Quinto Tramo de Oriente a Poniente de cincuenta y cuatro metros noventa centímetros y linda con los mismos colindantes; y AL PONIENTE, mide treinta y tres metros con ochenta RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, centímetros, y linda con terrenos propiedad de FRANCISCO ROMERO y ALBERTO ROMERO, con una extensión superficial de DIECISÉIS MIL NOTARIO. NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS. Que lo hubo, por 1 v. No. F compra que le hizo al señor ESTANISLAO MARROQUIN ROMERO, quien fue Agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, según escritura privada otorgada en San Vicente, a las doce horas del día tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que a RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Raymundo Lazo, Barrio Los Ángeles, de del señor PEDRO MARCIAL MERINO ROMERO; AL ORIENTE, su vez lo poseyó también de buena fe; no teniendo, consecuentemente, antecedente inscrito en el competente Registro, que uniendo su posesión esta ciudad. a la de su antecesor, tienen más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; que no es dominante ni sirviente ni HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado la señora está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son CONSUELO ORTEGA VIUDA DE MARROQUIN, solicitando TI- vecinos de Apastepeque, departamento de San Vicente, y lo valúa en TULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE el Caserío El Zapote, Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, AMERICA. departamento de San Vicente, que tiene la descripción y medidas Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con siguientes: AL NORTE, mide ciento quince metros cincuenta y tres el Art. 5 y 16 inciso 3º) de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción centímetros, en línea medio curva y linda con terreno que es propiedad Voluntaria y de Otras Diligencias. mide ciento sesenta y dos metros cincuenta y cinco centímetros, y linda Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, con terrenos propiedad del señor MAGNO CARRILLO, antes, ahora de su sucesión, quebrada de por medio, AL SUR, de cinco tramos; el Primero de Oriente a Poniente, mide sesenta y dos metros con cincuenta centímetros, linda con terrenos propiedad de MARCOS MERINO RO- a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil doce. RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, NOTARIO. MERO y FRANCISCO ROMERO, el Segundo Tramo de Sur a Norte, mide veintiocho metros con setenta centímetros con terrenos de los anteriores colindantes citados en el tramo anterior, el Tercer Tramo de 1 v. No. F033157

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y Cinco, Edificio Moreno C local Siete de esta ciudad. Para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado ROSA MAR- GARITA APARICIO DE PÉREZ, quien es de cuarenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador. Solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, jurisdicción de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador, de una extensión superficial de QUINIENTOS TRECE PUNTO SETE- CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Juan Gilberto Pérez Parada, calle de por medio. AL ORIENTE, linda con propiedad de Adán Torres Galdámez. AL SUR, linda con terreno de Adán Torres Galdámez, y AL PONIENTE, linda con propiedad de Eusebia Pérez de Pérez y Eduardo Pérez. En el referido inmueble tiene como construcciones una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos. El inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes. Lo valúan en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, María Antonia Palacios, en el mes de Junio de mil novecientos noventa y dos, pero la Escritura Pública de compraventa se le extravió, y la señora NOTARIO. María Antonia Palacios lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor Luis Alberto Pérez, en la Ciudad de Tonacatepeque, a las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa 1 v. No. F y dos, ante los oficios del Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas. Todos los anteriores poseedores, están vivos. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce. LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, TÍTULO SUPLETORIO, de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, jurisdicción de Tonacatepeque, del Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con Celestino Torres Sandoval; AL ORIENTE, linda con propiedad de Luis Reinaldo Flores Parada, AL SUR, linda con María Santos Granados Meléndez, calle de por medio; y con María Lucila Granados Meléndez, calle de por medio. Y AL PONIENTE, linda con propiedad de Henrique Tomas Funes. Y tiene como construcciones una casa de sistema mixto con todos sus servicios Básicos. El inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió por Compraventa que le hizo la señora Ester Funes Sandoval, en el año de mil novecientos noventa y cuatro. La anterior poseedora está viva. Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los veinsiete días del mes de Marzo del año dos mil doce. NOTARIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado 1 v. No. F ROBERTO ERNESTO ARCHILA ABREGO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Carné de Abogado Número dieciséis mil once, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor DANIEL BALTAZAR LÓPEZ REYES, CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis uno siete siete treinta y Cinco, Edificio Moreno C local Siete de esta ciudad. Para tres cuatro guión cero; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del los efectos de Ley. señor DANIEL BALTAZAR LÓPEZ REYES, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huertas, Caserío El Centro, Ilobasco, HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado RIGOBERTO departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SEISCIENTOS ESPINOZA, quien es de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador. Solicitando DRADOS, equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUA- CUATRO

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: El vértice NOR PONIENTE que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos siete mil cuatrocientos ochenta y un punto cero cuatro, ESTE quinientos veintiún mil trescientos treinta y cuatro punto veintitrés, en el LINDERO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil doce.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados catorce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE con cerco de púas, en el LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados cero un minutos cero dos segundos Este con una distancia de once punto once metros; Tramo dos, Sur treinta y un grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de quince punto veintisiete metros; Tramo tres, sur diecinueve grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo cuatro, sur veintidós grados cuarenta y tres minutos trece segundos Este con una distancia de once punto noventa metros; Tramo cinco, Sur quince grados quince minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto mil seiscientos treinta guión seis; Representada por su Apoderada Ge- cincuenta y ocho metros, colindando con DANIEL BALTAZAR LÓPEZ neral Judicial Licenciada Ana Elsy Alvarez Ortez, solicitando Título REYES con cerco de púas; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo distancia: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y tres minutos treinta y Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y siete metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE con cerco de púas; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos oeste con una distancia de veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto veinte metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE con lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inicio está descripción. El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna, no tiene cargas nigravámenes de ninguna naturaleza, sin accesorios, con cultivos permanentes; asimismo el titulante valúa el inmueble en mención en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que lo obtuvo por compra verbal que hizo a la señora DIEGA FLORES DE HERNÁNDEZ, dicho inmueble el titulante tiene más de diez años de poseerlo, unida dicha posesión a 3 v. alt. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Victoria Vanegas viuda de Yanes, conocida por Victoria Vanegas de Yanes, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con residencia en el Caserío El Alto Arriba, del Cantón El Guayabo, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos veintitrés Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Alto Arriba, del Cantón Guayabo, de la jurisdicción de Concepción de superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, noventa metros, linda con terreno del señor Juan Agüero Vanegas; AL PONIENTE, treinta y ocho punto setenta metros, linda con terreno de la señora Modesta Velásquez; AL SUR, ciento seis metros, linda con terreno de la señora Rosa Elena Vanegas, y AL ORIENTE, cincuenta y uno punto cuarenta metros, linda con terreno del señor Mauro Vanegas Cruz. En el terreno antes descrito existe construida a expensas de la titulante una casa de sistema mixto con todos sus accesorios. Valúa el referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por ocupación material desde el año de mil novecientos setenta. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. la de su tradente. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora BLANCA AZUCENA GALDAMEZ GUEVARA, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Candelaria, jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS aproximadamente cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: mide diecinueve punto setenta metros, colinda con propiedad del señor Tulio Guerra; AL ORIENTE: mide sesenta y cinco punto cuarenta metros, colinda con propiedad de los señores Blanca Azucena Galdámez Guerra; AL SUR: mide treinta y uno punto treinta metros, colinda con propiedad del señor Mariano Escobar; y AL PONIENTE: mide dieciocho punto cincuenta metros, formado por dos tramos, el primero mide diecinueve punto cuarenta metros, y el segundo mide dieciocho punto cincuenta metros, colinda con propiedad del señor Mariano Carbajal. En el inmueble antes descrito cuenta con servidumbre y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza rústica, de un área de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUATA- LES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO R TREINTA Y UNO; Parcela OCHENTA. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie. doce. San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. de tránsito de quince metros de largo por tres metros de ancho, de rumbo a sur a norte salida a la calle principal, y de rumbo oriente a poniente diez 1 v. No. C metros de largo por tres metros de ancho hasta llegar a la propiedad. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada. EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ Librado en la Oficina del suscrito Notario, Chalatenango, nueve SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima de marzo del año dos mil once. IV, Polígono F, casa número veinte, de esta ciudad. LIC. ADAN ULISES SOLORZANO, HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE ABOGADO Y NOTARIO. DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad 3 v. alt. No. F Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza rústica, de un área de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TÍTULO DE DOMINIO SIETE PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUATALES, EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE SERRANO, con despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro IV, Polígono F, casa número veinte, de esta ciudad. Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO UNO. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de setenta nadie.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 doce. San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima IV, Polígono F, casa número veinte, de esta ciudad. LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima IV, Polígono F, casa número veinte, de esta ciudad. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO DIEZ. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie. San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nuevecero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza rústica, de un área de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUA- TALES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO ONCE. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad nadie. Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de doce. naturaleza rústica, de un área de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Y OCHO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUA- NOTARIO. TALES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del 1 v. No. C SENTENCIA DE NACIONALIDAD doce. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. C CERTIFICA: Que a folio setenta y cuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de NÚMERO SETENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artículo tercero de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señorita XIOMARA para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, se hace el siguiente asiento: y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y julio de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por la señorita de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, relativa a que se de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la ordinal tercero de la Constitución de la República. La señorita Xiomara señorita XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, de las Jeannette Alarcón González, es de treinta y tres años de edad, de sexo generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENfemenino, soltera, Maestra, del domicilio de Santa Ana, de nacionalidad TO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio Guatemalteca, originaria de Guatemala, Departamento de Guatemala, fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, República de Guatemala, lugar donde nació el día doce de mayo de mil de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero novecientos setenta y ocho, portadora de su Carné de Identificación de de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el Residente Centroamericana Número dos cinco uno tres seis, inscrito plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso de: Oscar Rigoberto Alarcón y Laura Marina González Véliz, ambos de nacionalidad guatemalteca, sobrevivientes. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud a folio once en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día seis de enero de mil novecientos noventa y dos, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Constancia médica, expedida por la Doctora María Magdalena García de Moza, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor de la señorita XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ y con el Asiento en Libro de Personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil once. a folio tres; b) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios cuatro al seis; c) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios siete al diez; d) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana, a folio sesenta y seis. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal 1 v. No. F033168

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCIÓN un Curador Especial que lo represente exclusivamente en el proceso relacionado al señor WILLIAN HENRY CALDERON, de cincuenta y cinco años de edad, en la actualidad aproximadamente, empleado, del domicilio de Mejicanos, hoy desconocido. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRO- DUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACION Y APROVISIONA- MIENTO DE MIEL DE ABEJA SIN AGUIJON LAS LAGUNETAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOOP-LAS LAGUNETAS, de R.L., con domicilio legal en Citalá, Departamento de Chalatenango, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios cuatrocientos cincuenta y uno frente a folios cuatrocientos sesenta y siete vuelto del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, cinco de marzo de dos mil doce. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, JUICIO DE AUSENCIA COOPERATIVAS. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada, Procurador o Representante Legal alguno, del señor WILLIAN HENRY CALDERON, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de enero de dos mil doce.- Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO. 1 v. No. C JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, demandando en el carácter expresado en Juicio Civil Ordinario de Nulidad Absoluta de Escritura a la señora CARMEN ELIZABETH REYES HERRERA, del domicilio actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de Enero de dos mil doce.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado MARTIN ELI- SEO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de Endosatario al Cobro del señor JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALEZ, promueve proceso Ejecutivo Mercantil, contra los señores PORFIRIO ERNESTO MEJIA TREJO y WILLIAN HENRY CALDERON, siendo el último en la actualidad de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso en la actualidad el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de El infrascrito Juez de lo Civil: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Manifestando que ha promovido un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra del señor: JOSE ALFONSO HERNANDEZ AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Músico, de este domicilio de Usulután, a quien actualmente se le ignora su paradero, no sabiendo si se encuentra en el país o fuera de él, razón por la cual solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un curador para que lo represente en dicho juicio. En consecuencia: se previene que si el señor JOSE ALFONSO HERNANDEZ AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Músico, de este domicilio de Usulután, ha dejado abogado, procurador, o representante legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los quince días después de la publicación de este aviso. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad, Abogado, y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, de veintiséis años de edad, Abogado, ambos del domicilio de la ciudad de San Miguel, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, promoviendo Juicio Mercantil Ejecutivo, REF: 207 M.E. 678/09-R 3. Contra la ejecutada señora ROSA AMELIA ARIAS CENTENO de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, con DUI , y NIT ; a quien se le ignora su paradero razón por la cual solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador para que la represente en el juicio ya promovido. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito Judicial, al Público en general, HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil con número de referencia 8-SDM9-08, promovido por el Licenciado MATÍAS ORTIZ AVALOS, Abogado del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad cero cero cuatro tres cinco cuatro ocho cinco - nueve, Tarjeta de Identificación de Abogado doce mil setecientos veinte, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ EDWAN AVALOS; en contra del señor JOSÉ ALEJANDRO HASBUN BUKELE, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Delgado; que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, el Licenciado MATIAS ORTIZ AVALOS, manifiesta desconocer el domicilio actual de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio conocido ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador; razón por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Sea Declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial, para que lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Mercantil. En consecuencia prevéngase si existieren, al Procurador o Representante Legal del señor JOSÉ ALEJANDRO HASBUN BUKELE, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día dos de diciembre de dos mil diez.- Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA 2 PRI- MERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. CAMBIO DE NOMBRE 1 v. No. F En consecuencia se previene a la señor ROSA AMELIA ARIAS CENTENO, que si tiene Procurador o Representante Legal que se presente a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintitrés días del mes de Enero del dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, LICENCIADO HENRY ELMER ALFARO FUENTES, HACE SABER: Que a este Tribunal la Licenciada Marlene Elizabeth Padilla de Martínez, ha presentado a este Tribunal la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO como apoderada de la niña SIRIA JIHANA HIDALGO ALVAREZ, de tres años de edad, del domicilio de Chalchuapa, representada legalmente por la señora TERESA DE

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JESUS ALVAREZ RIVAS, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco guión ocho; por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, siendo SIRIA JIHANA, impropio de persona, la niña Hidalgo Alvarez desea cambiar su nombre de SIRIA JIHANA HIDALGO ALVAREZ por el de KATHERINE FABIOLA HIDALGO ALVAREZ; por lo que se previene que si existe alguna persona a quien afecte o perjudique dicho cambio de nombre propio, presente su oposición a este Juzgado dentro de diez días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso. Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán; a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce.- Lic. HENRY ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. CARLOS OVIDIO LUNA MARTINEZ, SECRETARIO. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "M&M'S"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DC COMICS, del domicilio de 1700 Broadway, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura de una mujer la cual representa a la mujer Maravilla, vestida únicamente con calzoneta y brassier con sus manos en la cintura y dentro de un círculo, llevando en su mano derecha un lazo enrrollado que sale del círculo y también lleva en sus antebrazos una muñequera en forma de brazalete, y en su frente una estrella con una cinta atravezada y su pelo largo extendido; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de No. de Expediente: NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando No. de Presentación: como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA CLASE: 25. DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MARCAS, consistente en la palabra VAN ELI; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y Ley. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REFLECTIONS; que ampara REGISTRADOR. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras THE LITTLE MERMAID; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SESTO MEUCCI escrita en letra de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA- ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SHOE CITY", escrita la palabra Shoe en letra de molde y abajo la palabra City en letra de carta ambos sobre tres líneas gruesas ondulantes y paralelas que simulan estar al fondo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, en su calidad de APODE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA RIO GRANDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA RIO GRANDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra ADOC, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRO- DUCTOS DE VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA, CUERO Consistente en: las palabras SABOR A LO NUESTRO y diseño, E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS, RESPECTO DE LA LINEA DE PRODUCTOS CONSISTENTE EN GUARNICIONERÍA. SALSAS, CONDIMENTOS. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año doce. dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, veintisiete de febrero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIAS Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día sábado CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS 12 de mayo de 2011, a las 16:00 horas con el número de socios que asistan, en las instalaciones citadas. San Salvador, 22 de marzo de La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE R. L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de constitución de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio, CONVOCA a todos los socios a la realización de la vigésima cuarta Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 11 de mayo de 2012, a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la 23 Avenida Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea General en primera convocatoria es indispensable que estén presentes la mitad más uno de los socios de la Cooperativa. AGENDA: 1.- Establecimiento del quórum. 2.- Apertura. CONVOCATORIA EL DIA VIERNES 11 DE MAYO DEL 2012, A 3.- Lectura y aprobación del acta anterior. LAS 6:00 P.M. 4.- Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Palabras del señor Director. 6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre ISABEL ANAYA HERNANDEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE EMERGENCIAS MEDICO-QUIRUR- GICAS MERLIOT S.A. DE C.V. CONVOCA A LOS SEÑORES AC- CIONISTAS DE LA SOCIEDAD A LA CUARTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE socios, A CELEBRARSE EN CALLE CHILTIUPAN POL. "N" # 14 CIUDAD MERLIOT, EN TERCERA PUNTO UNICO A TRATAR: APROBACION DE CIERRE, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD EMERGENCIAS MEDICO-QUIRURGICAS MERLIOT S.A. DE C.V. LA SESION SERA VALIDA CON CUALQUIERA QUE SEA EL de Estado de Resultados correspondiente al periodo 1 NUMERO DE ACCIONES PRESENTES Y/O REPRESENTADAS Y de enero al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Cambios HABRA RESOLUCION CON LA SIMPLE MAYORIA DE VOTOS en el Patrimonio relativo al ejercicio DE LAS ACCIONES PRESENTES. CIUDAD MERLIOT, 26 DE MARZO DEL Informe del auditor externo. 8.- Nombramiento del auditor externo para el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio comprendido Dr. LEONEL MARTINEZ VILLACORTA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. del 1 de enero al 31 de diciembre de Aplicación de resultados. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CONVOCATORIA SUBASTA PUBLICA El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", que se puede abreviar "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo con la Cláusula Décimo Octavo y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio, todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, a las 08:00 a.m., en las oficinas de la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 1, Casa Número 15, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes. AGENDA 1.- Verificación del Quórum. 2.- Lectura del Acta Anterior. 3.- La memoria de la Junta Directiva, el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de partir del cual mide y linda: AL NORTE, tramo recto con rumbo norte cincuenta y un grados doce punto cero minutos este, y una distancia de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. once punto setenta metros lindando con lote número siete de esta misma 4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo. urbanización, pasaje principal de por medio; AL ORIENTE, tramo recto con rumbo sur cero trece grados doce punto cero minutos Este, y una 5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo. distancia de trece punto cero tres metros, lindando con Nuria Rivera; 6.- La aplicación de Resultados. AL SUR, tramo recto con rumbo sur cincuenta y un grados doce punto 7.- Asuntos varios, los que la Ley permita. cero minutos Oeste, y una distancia de doce punto diez metros, lindando con el señor Luis Alonso V. López; AL PONIENTE, tramo recto con De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima rumbo norte cero ocho grados treinta y seis punto cero minutos oeste y Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo a las 8 a.m. del día siguiente CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. Mario Moisa Martinez, Juez de lo Civil de este Distrito. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, en concepto de Apoderada General Judicial del Banco HSBC Salvadoreño S.A., contra los señores Marta Alicia Chicas de Zelada y William Edgardo Zelada Pérez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, ubicada en Urbanización Jardines de Sonzacate, Lote Número SEIS de Block "A", jurisdicción de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Las Palmeras y Pasaje Principal, se mide sobre este último eje, con rumbo norte cincuenta y un grados doce punto cero minutos Este, una distancia de treinta y uno punto treinta metros, y se llega a un punto donde se hace deflexión positiva de noventa grados y con una distancia de dos metros, se llega al esquinero Nor- Poniente, a una distancia de quince punto veinte metros, lindando con lote número cinco de esta misma Urbanización. Llegando así al punto de inicio de la presente descripción.- Inscrito a favor de la señora Chicas de Zelada, bajo la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. mil doce. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V. del día cinco de diciembre del año dos mil once. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 19 de marzo de a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 335PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CIENTO VEINTE 70/100 (US$2,120.70). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. USULUTAN, Sábado 10 de marzo de morena de funes, banco citibank de el salvador, sociedad anonima, La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F LA INFRASCRITA JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HU- MANO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a esta Unidad se ha presentado la Señora Blanca Lydia Vigil Ramos de Cárcamo, mayor de edad, con Documento Único de Identidad No con domicilio en la Urbanización El Molino, Polígono O # 29 de San Miguel, solicitando se le permita cobrar agencia usulutan. la cantidad de Ochocientos Cinco 56/100 Dólares Americanos ($805.56), correspondiente al período del 1 al 31 de Marzo del presente año, que a su fallecimiento dejó pendiente de cobro su Esposo Señor Daniel Ventura 3 v. alt. No. F Penado, en concepto de sueldo y sobresueldo, quien falleció el día 06 de marzo de 2012, cuando desempeñaba el cargo de Docente Partida Subnúmero Nombrado en el Centro Escolar "Hacienda Cantora", jurisdicción de San Miguel del Departamento de San Miguel, Código 13066, según Acuerdo No de fecha 03/01/12 Cifras AVISO DE COBRO Presupuestarias: Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fin de que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer uso de él a más tardar del término de 3 días, después de la última publicación del presente aviso. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce. ROSA MAYRA SOL DE CIUDAD REAL, hoy viuda de Ciudad Real, conocida por ROSA MAYRA SOL BARAHONA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE RICARDO CIUDAD REAL DOMINGUEZ, para que se le devuelva la cantidad de $501.31, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al Lic. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ, JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO DEPARTAMENTAL DE EDUC. DE SAN MIGUEL. ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 17 de agosto de v. 1 v. c/3 d. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de MARCA INDUSTRIAL MAVIC SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRO INDUSTRIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 999 Consistente en: los número 999, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCTOR DE EMPAQUE (JUNTAS). Clase: 17. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCOS PARA HACER DEPORTE, EN PARTICULAR CASCOS PARA AN- DAR EN BICICLETA; CRONÓMETROS DEPORTIVO. PROGRA- MAS INFORMÁTICOS PARA LA GRABACIÓN, EL RASTREO Y MANIPULACIÓN DE DATOS DE DEPORTES O ACTIVIDADES DE CICLISMO, MEDIDORES DE VELOCIDAD, ALTÍMETRO, CONTADORES, INDICADORES DE VELOCIDAD. Clase: 09. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, EN PARTICULAR ROPA PARA DEPORTES Y ROPA PARA CICLISTAS; CALZADO, EN PARTI- CULAR ZAPATOS DE DEPORTES Y ZAPATOS PARA CICLISMO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos once. mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. dieciocho de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, A-F 33 La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil once. Consistente en: la expresión A-F 33, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUI- DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LUCIA MARGARITA GALAN, GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL SECRETARIO. VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- 3 v. alt. No. C DUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de JET BY MAXXX ENERGY Consistente en: las palabras JET BY MAXXX ENERGY, en donde la palabra JET se traduce como AVIÓN A REACCIÓN, y ENERGY como ENERGIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO AL- COHÓLICAS, REFRESCO ENERGIZANTE. Clase: 32. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRI- Consistente en: las palabras sembrando junto Grupo Bimbo y CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE FABRICA, DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS: MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN- DUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras sembrando juntos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LA SOCIEDAD CPK CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por los Licenciados CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, y MIGUEL ANGEL ZEPEDA SALINAS, mayores de edad, abogados y de esta ciudad, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad HARSCO INFRAESTRUCTURA EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HARSCO INFRAESTRUCTURA EL SALVADOR, S.A., DE C.V., en contra de la sociedad CPK CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de paradero desconocido.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Se ha presentado el Licenciado MIGUEL ANGEL ZEPEDA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con número de referencia SALINAS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON el paradero de la sociedad demandada SOCIEDAD CPK CONSULTO- BONILLA MOLINA, OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS RES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que los AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza AMÉRICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA su derecho de defensa en el referido proceso. Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés En consecuencia, emplácese a la sociedad demandada SOCIEDAD convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del CPK CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VAdía dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la RIABLE, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO o representante legal, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIsiguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. DOS DE AMÉRICA, que comprende seguro de vida, seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE DÓ- Adviértase a la sociedad demandada que al contestar la demanda LARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y otros recargos por la cantidad decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades de DOS DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. AMÉRICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de dos mil once, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso especial ejecutivo mercantil, promovido por los licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD más costas procesales. Emplaza al señor JULIO NELSON BONILLA MOLINA, mayor de edad, constructor, del domicilio de esta ciudad, con Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA documento único de identidad número cero dos ocho cuatro tres cuatro TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. nueve uno guión cuatro, y tarjeta de identificación tributaria número mil LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. doscientos diecisiete guión ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho guión cero cero uno guión siete, en calidad de deudor principal. 1 v. No. F Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 1 v. No. F033185

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER- Librado en Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel: CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA DE SAN MIGUEL LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo AYALA, SECRETARIO. Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso especial ejecutivo mercantil, promovido por los Licenciados GERSON 1 v. No. F ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER- LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE con número de referencia CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON DE SAN MIGUEL. BONILLA MOLINA, OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES especial ejecutivo mercantil, promovido por los Licenciados GERSON MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, AMERICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA, en concepto de interés LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE con número de referencia convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la BONILLA MOLINA,OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprende seguro de vida, seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIEN- TOS VEINTE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE UNIDOS DE AMERICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de dos mil once, más costas procesales. Emplaza al señor JUAN CARLOS VILLALOBOS MOLINA, mayor de edad, electricista, de este domicilio, en calidad de codeudor solidario, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cinco siete uno ocho uno uno guión tres, y tarjeta de identificación tributaria número mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta y un mil sesenta y nueve guión ciento dos guión nueve. Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia. MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y otros recargos Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR por la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA, en concepto de interés DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DOLARES CON día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprende seguro de vida, seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIEN- TOS VEINTE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y otros recargos por la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de dos mil once, más costas procesales. Emplaza al señor OSCAR ARMANDO CRUZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho cinco cinco cuatro siete guión cinco, y tarjeta de identificación tributaria número mil trescientos tres guión ciento noventa

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 mil setecientos setenta y nueve guión ciento uno guión nueve, en calidad de codeudor solidario. Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil once. según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel: a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAN- CO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, FAIRFIELD Consistente en: la expresión FAIRFIELD, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAURANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE SALAS Consistente en: un diseño identificado como Diseño de figuras, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; SERVICIOS Y OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN- MOBILIARIOS. Clase: 36. PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EX- POSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES.. Clase: 43.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, Consistente en: la expresión FAIRFIELD Marriott y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAU- RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES.. Clase: 43. mil once. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Discovery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Discovey y diseño, que se traduce al castellano como DESCUBRIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDO MUL- TIMEDIA (GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES) (STREAMING) A TRAVÉS DE LA INTERNET, REDES DE CABLE, REDES INALÁMBRICAS, SATÉLITE O REDES INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIO-VISUAL; SERVICIO DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE TELEDIFUSIÓN POR CABLE; SERVICIO DE TRANSMISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE MEDIOS PORTÁTILES PRINCIPAL- MENTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACION DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN O DISTRIBUCIÓN DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANS- MISIÓN O DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTER- NET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN DE FOROS EN LINEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE LOS USUARIOS (TELECOMUNICACIONES). Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICOS DE ENTRETENIMIEN- TO, A SABER, PROGRAMAS MULTIMEDIA QUE MUESTRAN ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL DISTRIBUIDOS POR MEDIO DE DISTINTAS PLATAFORMAS A TRAVÉS DE DIFERENTES FORMAS DE TRANSMISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SOBRE ENTRETENIMIENTO EN LO QUE CONCIERNE A PRO- GRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARIA DAFNE RUIZ, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 30. MARCA DE PRODUCTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA GRACIELA SEQUEIRA DE MEJIA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA DE SAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDI ARBIZU PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Café del Norte y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil once. Consistente en: la palabra VITASAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SAL INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR: SAL REFINADA YODADA, SAL REFINADA CON YODO Y FLUOR, SAL GRANULADA YODADA, SAL AGRANULADA CON YODO Y FLUOR, SAL EXTRAFINA YODADA Y SAL POPULAR. Clase: 30. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ROBERTO MEJIA JIMENEZ, al fallecer el día cinco de Noviembre del año dos mil cuatro, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Ozatlán, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSE RAUL MEJIA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS SECUNDINO JIMENEZ HERNANDEZ o CARLOS JIMENEZ, y BLANCA MARINA MEJIA o MARINA MEJIA, en calidad de padres sobrevivientes del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de febrero de dos mil once, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE HECTOR REYES LARREYNAGA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, agricultor, hijo de Héctor Reyes o Héctor Reyes Quinteros y de María Emilia Larreynaga de Reyes conocida por María Emilia Larreynaga, María Emilia Larreynaga Sorto y por Emilia Larreynaga, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ISABEL VELASCO DE REYES, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de padre del causante le correspondían al señor HECTOR REYES o HECTOR REYES QUINTEROS, representado por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.- Lic. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO 3 v. alt. No. C LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA LUZ RAMIREZ DE ARIAS, quien falleció el día uno de Noviembre del año dos mil once, a la edad de sesenta años, siendo en San Julián su último domicilio, de parte del señor ALBERTO ARIAS CALZADILLA, en concepto de cónyuge y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión les correspondía a los señores ISRAEL ENRIQUE ARIAS RAMIREZ, GUILLERMO ALFONSO ARIAS RAMIREZ, JOSE ALBERTO ARIAS RAMIREZ, GREGORIO BALTAZAR ARIAS RAMIREZ y MARIA ERNESTINA RAMIREZ, los primeros en concepto de hijos y la última en concepto de madre de la causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a doce días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO PAREDES, quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Teresa, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de ADELA PEREZ VIUDA DE PAREDES, ADELA PEREZ DE PAREDES o ADELINA PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte de la señora ADELINA PENADO conocida por ADELA PENADO, en calidad de madre sobreviviente del expresado de Cujus. Así también, WALTER ALEXIS PENADO DEL CID, en calidad de hijo sobreviviente del citado causante, y las menores ALEJANDRA ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE Y GABRIELA ADELA, todas de apellidos MACHADO CAÑAS, en calidad de hijas sobrevivientes del referido causante, y quienes son representadas por su madre y representante legal, señora ISABEL CAÑAS BELLOSO, y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla las niñas ALEJANDRA ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE Y GABRIELA ADELA, todas de apellidos MACHADO CAÑAS, por medio de su representante legal, señora ISABEL CAÑAS BELLOSO. Y CITA: a BEATRIZ IRENE PENADO, ISAAC PENADO DEL CID, e ISAIAS ANTONIO MACHADO SAAVEDRA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, y a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, mil doce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ de los curadores de la herencia yacente. SECRETARIA. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, 3 v. alt. No. F comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las 3 v. alt. No. F diez horas con tres minutos del día doce de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL Cantón El Roble, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. ese su último domicilio; herencia que dejó el causante señor CARLOS HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este CASTANEDA MARTINEZ conocido por CARLOS MARTINEZ; Juzgado a las once horas cincuenta minutos del día tres de febrero de parte del señor JUAN FRANCISCO CASTANEDA AQUINO, en del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción hereditarios que le corresponderían a la señora MARIA ANA DE JESUS por el causante EDILBERTO MAURICIO MACHADO PENADO AQUINO, hoy VIUDA DE MARTINEZ, cónyuge sobreviviente del conocido por EDILBERTO MAURICIO PENADO MACHADO causante. Y se ha nombrado interinamente, al aceptante representante ocurrida el día veintitrés de enero de dos mil once, en esta ciudad,

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Lic. PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciadas por el Licenciado ROBERTO CARLOS VÁSQUEZ y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los CASTANEDA, de generales conocidas en las presentes diligencias curadores de la herencia yacente. que en calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ Ley. SALAZAR, promueve a efecto se declare herederas definitivas a sus mandantes en calidad de hijas sobrevivientes del causante y como JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con cesionarias de los señores Noemí Margarita Peñate de López, Ana cuatro minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.- Dr. JULIO Silvia López Peñate, Cecilia del Carmen López Peñate, Doris Griselda CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. López de López y José Raúl López Peñate, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas con veinticinco minutos del día trece de 3 v. alt. No. F marzo del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de las señoras MARÍA HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, de cuarenta y cinco años de edad, profesora de este domicilio, con Documento Único de Identidad PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, Notario, de este domicilio, al número cero cero setecientos veinticinco mil noventa y tres- uno y con público para efectos de ley, Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- dos siete HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, en cero tres sesenta y seis-ciento tres- ocho, y de GLADIS MARGARITA esta ciudad a las nueve horas del día diecinueve de marzo de este año, LÓPEZ SALAZAR, de cuarenta y un años de edad, Licenciada en se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Fisioterapia, con residencia y domicilio en la ciudad de San Mateo, la Herencia Intestada que a su defunción dejó VICTOR MANUEL Estado de California de los Estados Unidos de América, con pasaporte CUATRO, quien falleció a las ocho horas del día cuatro de octubre de salvadoreño número cero cero dos tres ocho tres dos tres cinco y con mil novecientos noventa y dos, en el Cantón La Calzada, de San Luis La Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres- uno dos cero Herradura, Dpto. de La Paz, a consecuencia de Lesiones producidas con cuatro setenta- ciento tres- dos, la señora MARÍA HERLINDA LÓPEZ arma blanca; de parte de VICTOR MANUEL BARAHONA CUATRO, SALAZAR en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de las en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las señoras Noemí Margarita Peñate de López, de Ana Silvia López Peñate facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. y Cecilia del Carmen López Peñate, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ SALAZAR, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en calle Dr. Nicolás Peña, señores Noemí Margarita Peñate de López, de Doris Griselda López de No. 41, Bo. Candelaria, Zacatecoluca, diecinueve de marzo de dos mil López y de José Raúl López Peñate, de los bienes que a su defunción doce. dejara el causante JOSÉ RAÚL LÓPEZ MARTÍNEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, contador, de este domicilio, casado, habiendo fallecido el día catorce de julio del año dos mil seis, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, quien fuera hijo de los señores José López y Reyes Martínez, habiendo sido esta ciudad su último domicilio. A las aceptantes señoras MARÍA HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ SALAZAR, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y fue de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, soltera, originaria de MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas con dieciocho minutos del Jucuarán, Usulután, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, día trece de marzo del año dos mil doce.- Lic. RODRIGO ERNESTO siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de las BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- señoras MARTA OLGA BAIREZ con NIT mil ciento diez- veinticinco CANTIL SANTA ANA.- Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, diez cincuenta y cuatro- ciento uno- tres y MARTA EMPERATRIZ SECRETARIO. BAIRES con NIT cero seiscientos catorce- cero dos cero tres setenta y siete- ciento cuarenta y tres- cuatro; como Cesionarias de los Derechos 3 v. alt. No. F que le correspondían a los señores Gloria Mylan Soriano Baires y Josué Onésimo Soriano Baires como hijos de la causante, representada por la Licenciada MARÍA LUISA PINEDA DE ALFARO. Confiriéndosele a KARINA JEANETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO DE las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las yacente. quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor RENÉ Ley. MILTON MÁRQUEZ QUEZADA, en calidad de hijo del causante, la JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y herencia intestada dejada a su defunción por el señor RENÉ MÁRQUEZ, cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce.- LICquien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO edad, Relojero, hijo de la señora Eva Márquez, salvadoreño, originario de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien CIVIL DE DELGADO.- LIC. HIDELFONSO BONILLA RIVERA, falleció el día dieciocho de enero de dos mil nueve. SECRETARIO INTERINO. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera 3 v. alt. No. F publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese al aceptante declarado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para del público para los efectos de ley. efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil doce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, Al público. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce; téngase por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELVA ENMA BAIRES, quien de a las nueve horas del día veinte de Marzo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ LINO GUTIERREZ, de parte de la señora MARÍA ISIDORA LIZAMA GONZÁLEZ, por derecho propio en calidad de cónyuge del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Lolotiquillo y del domicilio de Cacaopera, ambos del departamento de Morazán; hijo de Pasita Gutiérrez; falleció a las nueve horas del día veinte de Octubre del año dos mil, en el Cantón Ocotillo de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA- CIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de Marzo de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal a las ocho horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día dos de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MANUEL GONZÁLEZ DURÁN, quien falleció el día siete de octubre del dos mil diez en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de LEYLA CECILIA GARCÍA AMAYA o LEILA CECILIA GARCÍA AMAYA o LEYLA CECILIA GARCÍA viuda DE GONZÁLEZ en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. causante señora MARÍA QUINTANILLA viuda DE MUÑOZ, o MARÍA 3 v. alt. No. F QUINTANILLA; quien falleció a las doce horas y quince minutos del día ocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Niño de la Ciudad de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio; de parte del señor: JOSÉ ARMANDO MUÑOZ HERRERA; actuando ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ésta en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le al público para los efectos de Ley. correspondían a la Señora ROMANA MUÑOZ DE TREJO; ésta en su calidad de hija de dicha causante. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por Se le ha conferido al aceptante la administración y representación aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA MILAGRO MAR- TÍNEZ DE HERNÁNDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día seis de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Salinas de Sisiguayo, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo el lugar de su último domicilio Tecoluca, de este departamento, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. señora TOMASA MORALES DE ROMERO, conocida por TOMASA MORALES y por TOMASA MORALES FLORES, como cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día tres de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JUAN CARLOS SOL DE POOL, ocurrida en Aguilares, departamento de San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil once, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MORELLA ARGE- ÑAL DE SOL, de los jóvenes ALVARO JAVIER SOL ARGEÑAL y DANIELA SOFIA SOL ARGENAL, y del menor JUAN DIEGO SOL ARGEÑAL, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F DOCTOR DANlLO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO. y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido a los aceptantes, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las la administración y la representación interinas de la sucesión, con las ocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero del presente año, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEJADA POR EL Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce SEÑOR ISRAEL OCHOA MÉNDEZ de ochenta y cuatro años de edad, horas treinta minutos de día dieciséis de marzo de dos mil doce.- LIC. originario y residente en La Palma, agricultor, salvadoreño, viudo, hijo YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA de Celedonio Ochoa y Balbina Méndez, falleció en el Barrio El Tránsito VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. de La Palma, el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno y nómbrase curador de la misma al Licenciado José Walter Ramírez Lemus a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y 3 v. alt. No. F demás efectos legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al Fíjense y publíquense los edictos de Ley. público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por a los catorce días del mes de febrero del dos mil doce.- DR. DANILO aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. que a su defunción dejó el causante VICTOR ROMERO, que falleció ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. el día veinticuatro de octubre de dos mil once, en el Cantón El Pedregal de la jurisdicción de El Rosario, La Paz, su último domicilio; por parte del señor JOSÉ INOCENCIO GUARITA VÁSQUEZ, en concepto de 3 v. alt. No. C cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor CARLOS EDUARDO AYALA, conocido por CARLOS EDUARDO AYALA ZELAYA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un solar urbano, situado en el Barrio San Antonio de esta población, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide metros y colinda con solar de Clementina Flores hoy con terreno de Lucila Chacón, quebrada de por medio; AL NORTE, mide metros y colinda con terreno de Carmen Durán hoy con terreno de Aldo Torres Choto, quebrada de por medio; AL SUR, mide metros y colinda con Alicia Durán Echegoyén y AL PONIENTE, mide metros y colinda con Guadalupe Aguilar, calle de por medio, siendo este inmueble de CIENTO NOVENTA Y OCHO segundos Este; colindando todos éstos con calle principal de acceso a METROS CUADRADOS, lo hubo por compra que hice a mi hermana Concepción Ayala Zelaya, es valorado en CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este domicilio 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARAMBALA, Morazán, representada por el Síndico Municipal señor MARIANO BLANCO DIAZ, a solicitar a favor de ésta TÍTULO de PROPIEDAD, sobre cuatro porciones de terreno de naturaleza Urbana, que están situados, el Primero en el lugar donde se encuentra la casa comunal propiedad de la Alcaldía, con una extensión superficial de setecientos cuarenta y seis punto cero tres metros cuadrados, que mide al Costado Norte, partiendo del mojón uno con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros se llega al mojón dos, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados quince minutos cincuenta y seis punto cuarenta y tres segundos Este; partiendo del mojón número dos con una distancia de uno punto veintinueve metros se llega al mojón número tres con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados treinta y un minutos cero siete punto cero cuatro segundos Este; partiendo del mojón número tres con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros se llega al mojón número cuatro con rumbo Norte setenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y seis punto cero seis Arambala.- Costado Oriente, partiendo del mojón número cuatro con una distancia de uno punto noventa y dos metros se llega al mojón nú- y se avisa al público para los efectos de Ley. mero cinco con rumbo Sur, ochenta y nueve grados diez minutos diez Alcaldía Municipal: Santa Clara, a los veinte días del mes de punto treinta y siete segundos Este; partiendo del mojón número cinco marzo del año dos mil doce.- SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE con una distancia de punto setenta y ocho metros se llega al mojón MUNICIPAL.- ÁNGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MU- número seis con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y nueve NICIPAL. minutos treinta y nueve punto sesenta y seis segundos Este; partiendo del mojón número seis con una distancia de uno punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número siete con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinte minutos dieciocho punto once segundos Este; partiendo del Mojón número siete con una distancia de dieciocho punto cincuenta y seis metros se llega al mojón número ocho con rumbo Sur treinta y nueve grados veinte minutos cuarenta y seis punto setenta y cinco segundos Este, colindando todos éstos con José Díaz; partiendo del mojón número ocho con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros se llega al mojón nueve con rumbo Sur treinta y ocho grados treinta y un minutos cuarenta y tres punto treinta y dos segundos Este, colinda con Neftali Argueta.- Costado Sur, partiendo del mojón número nueve con una distancia de veintiocho punto cuarenta y un

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 tres con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y cinco metros se llega al mojón cuatro con rumbo Sur, dieciocho grados veintiocho minutos treinta y un punto ochenta y seis segundos Este, partiendo del mojón número cuatro con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta y siete metros se llega al mojón número cinco con rumbo Sur diecisiete grados cero siete minutos treinta y cinco punto noventa y cinco segundos Este, colindando todos éstos con José Ismael Díaz.- COSTA- DO SUR, partiendo del mojón número cinco con una distancia de sesenta y cuatro punto cuarenta y seis metros se llega al mojón número seis con rumbo Sur, setenta y seis grados cuarenta y seis minutos cero metros se llega al mojón número diez con rumbo Sur, sesenta y cinco grados diez minutos cero cuatro punto sesenta y ocho segundos Oeste, colinda con Adalberto Romero.- Costado Poniente, partiendo del mojón número diez con una distancia de diecinueve punto cincuenta y seis metros se llega al mojón número once rumbo Norte, trece grados veinte minutos treinta punto treinta segundos Oeste; colindando todos estos tramos con Sixto Argueta Gómez, calle de por medio partiendo del mojón número once con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros se llega al mojón doce con rumbo Norte cero seis grados cuarenta minutos cincuenta y uno punto ochenta y cinco segundos Oeste; partiendo del mojón número doce con una distancia de dos punto treinta y cinco metros se llega al mojón trece con rumbo Norte cero cuatro grados veinticuatro minutos veinticinco punto cero tres segundos Oeste; partiendo del mojón número trece con una distancia de uno punto veinticinco metros se llega al mojón número uno con rumbo Norte, veintiún grados treinta minutos veintinueve punto noventa y seis segundos Este; colindando todos con Isabel Rodríguez calle de por medio y así se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción. SEGUN- DO INMUEBLE, donde se encuentra ubicado EL CEMENTERIO MUNICIPAL, con una extensión de siete mil ochenta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados. COSTADO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y tres metros se llega al mojón dos con rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y seis minutos dieciocho punto setenta y un segundos Este, partiendo del mojón número dos con una distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número tres con rumbo Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero ocho punto treinta y siete segundos Este, colindando todos éstos con José Sebastián Díaz.- COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número cinco punto cero nueve segundos Oeste colindando con José Ismael Díaz, COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número seis con una distancia de tres punto setenta y ocho metros se llega al mojón número siete con rumbo Norte cero cinco grados cincuenta minutos catorce punto setenta y seis segundos Oeste partiendo del mojón número siete con una distancia de cincuenta y uno punto siete metros se llega al mojón número ocho con rumbo Norte diecinueve grados cero un minutos cuarenta y siete punto setenta y dos segundos Oeste, partiendo del mojón número ocho con una distancia de cuarenta y tres punto cero cinco metros se llega al mojón número nueve con rumbo Norte dieciocho grados cero dos minutos cincuenta y nueve puntos cincuenta y ocho segundos Oeste colindando todos éstos con cementerio Municipal, partiendo del mojón número nueve con una distancia de dieciocho punto cuarenta y nueve metros se llega al mojón número uno con rumbo Norte catorce grados treinta y cinco minutos once punto veintitrés segundos Oeste, colinda con Adolfo Argueta Díaz, así se llega al mojón número uno donde se inició la descripción.- TERCER INMUEBLE: descripción técnica del inmueble denominado EL PARQUE MUNICI- PAL del Municipio de Arambala; Departamento de Morazán, con una extensión superficial de dos mil quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco metros cuadrados, de los rumbos siguientes COSTA- DO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de dos puntos ocho metros se llega al mojón dos con rumbo Norte, cero seis grados con cero tres minutos cincuenta y nueve punto ochenta y ocho segundos Oeste; partiendo del mojón número dos con una distancia de dos punto veintisiete metros se llega al mojón tres con rumbo Norte veinte grados cero seis minutos cuarenta y cinco punto treinta y dos segundos Este; partiendo del mojón número tres con una distancia de tres punto ochenta y seis metros se llega al mojón cuatro con rumbo Sur,

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos dieciséis punto cuarenta y seis segundos Este; partiendo del mojón Número cuatro con una distancia de dos punto treinta y tres metros llegando al mojón cinco con rumbo Norte, setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cero seis punto veinticinco segundos Este, colindando todos éstos con Alcaldía metros se llega al mojón catorce con rumbo Sur, diez grados veinte minutos treinta y seis punto sesenta y tres segundos Este, partiendo del mojón número catorce con una distancia de dos punto treinta y tres metros se llega al mojón quince con rumbo Sur, diez grados veintitrés minutos treinta y cuatro punto cuarenta y un segundos Este: colindando Municipal, calle Carlos Díaz Oriente de por medio; partiendo del mojón número cinco con una distancia de veintiún punto ochenta y dos metros se llega al mojón seis con rumbo Norte, setenta y tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho punto doce segundos Este; partiendo del mojón número seis con una distancia de dos punto cero tres metros se llega al mojón siete con rumbo Norte setenta y un grados diecisiete minutos cuarenta y ocho punto ochenta y tres segundos Este; partiendo del mojón número siete con una distancia de cero punto setenta y tres metros se llega al mojón ocho con rumbo Norte, setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro punto dieciocho segundos Este; partiendo del mojón número ocho con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros se llega al mojón nueve con rumbo Sur, setenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y seis punto cuarenta y cinco segundos Este; partiendo del mojón número nueve con una distancia de nueve punto trece metros se llega al mojón diez con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta minutos cero seis punto ochenta y siete segundos Este, colindando todos éstos con Juan Rosa Amaya Argueta, calle Carlos Díaz Oriente de por medio. COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número diez con una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros se llega al mojón once con rumbo Sur, diez grados cero un minutos cuarenta y siete punto noventa y cuatro segundos Este, partiendo del mojón número once con una distancia de doce punto doce metros se llega al mojón doce con rumbo Norte setenta y nueve grados todos éstos con Lidia Díaz, Segunda Avenida Sur de por medio; partiendo del mojón número quince con una distancia de treinta y dos punto sesenta y seis metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Sur diez grados dieciocho minutos cero seis punto quince segundos Este; partiendo del mojón número dieciséis con una distancia de uno punto noventa y cinco metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Sur, diez grados cero dos minutos treinta y uno punto veintinueve segundos Este; partiendo del mojón número diecisiete con una distancia de once puntos ochenta y dos metros se llega al mojón dieciocho con rumbo Sur, cero nueve grados cincuenta y seis minutos veintiséis punto cero seis segundos Este, colindando con Rufino Díaz, segunda Avenida Sur calle de por medio; COSTADO SUR, partiendo del mojón número dieciocho con una distancia de uno punto treinta y siete metros se llega al mojón diecinueve con rumbo Sur, veinticuatro grados doce minutos cuarenta y nueve punto treinta y nueve segundos Oeste; Partiendo del mojón número diecinueve con una distancia de uno punto treinta y cinco metros se llega al mojón veinte con rumbo Sur sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero seis punto noventa y tres segundos Oeste, partiendo del mojón número veinte con una distancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros se llega al mojón veintiuno con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos punto cincuenta y cuatro segundos Oeste; colindando en todos éstos con Centro Escolar, segunda Calle Oriente de por medio; partiendo del veintisiete minutos cero cero punto cero cuatro segundos Este; partiendo del mojón número doce con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros se llega al mojón trece con rumbo Norte, setenta y nueve grados veinticuatro minutos diecisiete punto ochenta y cuatro segundos Este; colindando todos éstos con Juzgado de Paz de Arambala; partiendo del mojón número trece con una distancia de seis punto sesenta y dos mojón número veintiuno con una distancia de treinta y tres puntos setenta y dos metros se llega al mojón veintidós con rumbo Norte once grados cuarenta minutos cincuenta y nueve punto cero un segundos Este, partiendo del mojón número veintidós con una distancia de diecisiete punto treinta y siete metros se llega al mojón veintitrés con rumbo sur, setenta y ocho grados treinta y dos minutos veintiocho punto cuarenta

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 y nueve segundos Oeste, partiendo del mojón número veintitrés con una distancia de doce punto doce metros se llega al mojón veinticuatro con rumbo Sur, setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cero cuatro punto cuarenta y dos segundos Oeste; partiendo del mojón número veinticuatro con una distancia de nueve punto treinta y dos metros se con rumbo Sur, veinte grados cero cero minutos cero dos punto sesenta y tres segundos Oeste, colinda todos éstos con Juan Rosa Amaya y Rosa Cándida Pereira de Guevara, calle de por medio. COSTADO SUR, Partiendo del mojón número seis con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón siete con rumbo sur, veintisiete llega al mojón veinticinco con rumbo Sur, setenta y ocho grados dieciocho minutos quince punto ochenta y seis segundos Oeste, colindando todos éstos con Templo Católico. COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número veinticinco con una distancia de seis punto dieciséis metros se llega al mojón veintiséis con rumbo Norte, doce grados dieciséis minutos treinta y cinco punto ochenta y seis segundos Oeste; colindando con Selso Romero; partiendo del mojón número veintiséis con una distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros se llega al mojón uno con rumbo Norte, once grados diez minutos cincuenta y uno punto veinte segundos Oeste, colindando con José Lorenzo Argueta y Alejandra Vigíl, así llegamos al mojón uno donde inició la presente descripción.- CUARTO INMUEBLE: Denominado LOS BAÑOS PÚBLICOS, con una extensión superficial de ciento veintisiete punto minutos treinta y ocho punto cero siete segundos Oeste; partiendo del trece metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: COS- TADO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón dos con rumbo Sur, setenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta punto treinta y ocho segundos Este, colinda con José Antonio Díaz Orellana, calle de por medio COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número dos con una distancia de dos punto diecisiete metros se llega al mojón tres con rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos veintidós puntos veintinueve segundos Este, partiendo del mojón número tres con una grados treinta minutos once punto cero uno segundos Oeste; partiendo del mojón número siete con una distancia de siete punto diez metros se llega al mojón ocho con rumbo Sur, treinta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve punto ochenta y dos segundos Oeste; colindando todos éstos con Rosa Cándida Pereira de Guevara, calle de por medio. COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número ocho con una distancia de once punto cero cinco metros se llega al mojón nueve con rumbo Norte quince grados cero cero minutos diecisiete punto setenta y segundos Oeste; partiendo del mojón número nueve con una distancia de siete punto treinta y nueve metros se llega al mojón número nueve con una distancia siete punto treinta y nueve metros se llega al mojón número diez con rumbo Norte, once grados veintiocho mojón número diez con una distancia de uno punto treinta y dos metros se llega al mojón uno con rumbo Norte, veintiséis grados diez minutos treinta y uno punto cero cuatro segundos Oeste colinda todos éstos con Víctor Vigíl Ramírez, así se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción.-dichos inmuebles los adquirió la Alcaldía Municipal, por Posesión Material, que ha ejercido por más de treinta años; se estiman las cuatro porciones de terreno en el precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas y treinta minutos del día diez de febrero del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. distancia de dos punto treinta y cinco metros se llega al mojón cuatro con rumbo sur, quince grados treinta y ocho minutos treinta y dos punto cero nueve segundos Este; partiendo del mojón número cuatro con una distancia de uno punto veintinueve metros se llega al mojón cinco con rumbo Sur, trece grados veintitrés minutos treinta y dos punto noventa y nueve segundos Oeste; partiendo del mojón número cinco con una distancia de dos punto setenta y ocho metros se llega al mojón seis 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de TITULO SUPLETORIO quince metros colindando con terrenos de Antonio Maldonado, Julián Alvarado, Dionisio Bonilla, Juan Maldonado, y José Alfaro, el primero Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del distrito judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. cerco de alambre de púas de por medio propio, el segundo y tercer colindante cerco de alambre propio y piña del colindante de por medio y el cuarto y quinto colindante, calle nacional que de Polorós conduce al Cantón Boquín de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente o mojón cincuenta y nueve hasta llegar al mojón HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores uno o vértice nor poniente que es donde se inició esta descripción técnica está formado: por treinta y siete tramos todos en línea recta con Atilio Alfaro Velásquez, de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño, y Florinda Alfaro de Alfaro, de sesenta y cuatro años de edad, Ama una longitud total de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y tres de Casa, ambos del domicilio de Polorós, departamento de La Unión, con Documentos Único de Identidad personal números: cero un millón metros, colindando con terreno de Eva Alfaro, y Francisco Alfaro, la cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta-seis, y cero cero primera cerco de alambre y piña propio, posteriormente una quebradita quinientos ochenta mil quinientos noventa y tres-cuatro, Representados de por medio hasta cierta parte luego solamente cerco de alambre, de por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo púas propio de por medio con el segundo colindante en una parte con Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando Título Supletorio de callejón de por medio y después se salta la quebrada y sigue cerco de dos terrenos de naturaleza rústica, situados el primero en el Caserío Los alambre de púas propio y quebrada de por medio. Inmueble que carece de Alfaros y el segundo en el Caserío El Escarbadero, los dos del Cantón cultivos permanentes y contiene construidas por cuenta de los titulantes Mala Laja, jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La dos casas de habitación, ambas con sus servicios de energía eléctrica y Unión, los que se describen así: PRIMER INMUEBLE, de la capacidad agua potable. SEGUNDO INMUEBLE, identificado como LA LOMA, superficial de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES de la capacidad superficial de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SEIS MANZANAS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y cerco de alambre y piña de por medio, siendo el alambre del colindante y la piña propia, luego se cruza la calle interna y sigue cerca de malla ciclón de por medio propia con el segundo; LINDERO ORIENTE, propio de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor partiendo del vértice nor oriente o mojón catorce hasta llegar al mojón treinta y uno está formado por diecisiete tramos todos en línea recta con SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS equivalentes; a CINCO MANZANAS CUATRO MIL NOVECIENTOS linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice o mojón uno hasta llegar al mojón catorce está formado por trece tramos todos en línea recta con una longitud total de ciento setenta y ocho punto nor poniente o mojón uno hasta llegar al mojón trece está formado por treinta y cinco metros, colinda con terrenos de Cerapio Alfaro, el primero doce tramos todos en línea recta con una longitud total de doscientos cuarenta y dos punto cero siete metros, colinda con terrenos de Rafael Euceda, Polo Morán y Margarito Morán, con cerco de alambre y piña oriente o mojón trece hasta llegar al mojón treinta y uno está formado por dieciocho tramos todos en línea recta con una longitud total de trescientos una longitud total de trescientos setenta y cuatro punto cero dos metros, colindando con terrenos de José René Uceda Alfaro y Lelis Uceda Alfaro, los primeros cuatro tramos cerca de malla ciclón de por medio propia y posteriormente se salta una quebrada y sigue cerco de alambre de púas de por medio en parte propio y parte del colindante; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente o mojón treinta y uno hasta llegar al mojón cincuenta y nueve está formado por veintiocho tramos todos en línea recta con una longitud total de trescientos noventa y nueve punto treinta y siete punto noventa y seis metros, colindando con terrenos de Malgarito Morán, Nicomedes Bonilla, Rosa Euceda, Aquilio Euceda y Coronado Euceda, con cerco de alambre y piña propios y posteriormente calle nacional que del Caserío El Escarbadero conduce a Polorós de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente o mojón treinta y uno hasta llegar al mojón cincuenta y ocho está formado por veintisiete tramos en línea, recta con una longitud total de trescientos sesenta y tres punto treinta y siete metros, colindando con terrenos

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de Efraín Euceda, con cerco de treinta y siete metros, colindando con terrenos de. Efraín Euceda, con cerco de alambre y piña propio de por medio y José Espinal, con cerco de alambre y piña de por medio parte propia y parte del colindante; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente o mojón cincuenta y ocho hasta llegar al mojón uno o vértice nor poniente que es en donde se inició esta descripción técnica de Concepción de Oriente, distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión de la capacidad superficial de VEINTITRÉS MIL NO- VENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MANZANAS TRES MIL CUA- RENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRA- DAS que mide y linda: AL NORTE partiendo del vértice norponiente está formado por tres tramos, todos en línea recta con una longitud total o mojón uno hasta llegar al mojón once está formado por diez tramos setenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terrenos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sureste setenta y seis de Arnulfo Acosta, con cerco de alambre de púas y piña propio de por grados cero cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de medio. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. treinta punto treinta y un metros; Tramo dos, noreste setenta y cuatro Valúan los referidos inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES grados cero siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirieron por tres punto setenta y un metros; Tramo tres, noreste sesenta y cuatro compra venta de posesión material hecha a la señora Victoria Alfaro grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos con una distancia viuda de Reyes, el día veinte de septiembre del año de mil once, ante de seis punto cero metros; Tramo cuatro, noreste cincuenta y seis grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de seis los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes. punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, noreste setenta grados Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. cuarenta y un minutos veintinueve segundos con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo seis, noreste sesenta y dos grados LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. dieciséis minutos veinticinco segundos con una distancia de siete punto MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. treinta metros; Tramo siete, noreste cincuenta y nueve grados cero minutos treinta y un segundos con una distancia de doce punto ochenta y dos metros; Tramo ocho, noreste sesenta y un grados treinta y cuatro 3 v. alt. No. F minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo nueve, noreste cincuenta y dos grados treinta y siete minutos trece segundos con una distancia de nueve punto setenta y un Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores Estreberto Velásquez Maldonado, de ochenta y un años de edad Agricultor, y Carmela López de Velásquez, de cincuenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal números cero dos millones ciento treinta y nueve mil ciento veintidós-cero, y cero un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y uno-tres, representados por sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino, jurisdicción metros; Tramo diez, noreste setenta y seis grados veintisiete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros, colindando con terrenos de Raúl Maldonado, y Lucio Rodríguez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE; partiendo del vértice nororiente o mojón once hasta llegar al mojón veintisiete está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancia; Tramo uno, sureste treinta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, sureste diez grados veintidós minutos; Tramo tres, sureste veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, sureste diez grados quince minutos diez segundos con una distancia de trece punto noventa y seis metros; Tramo cinco, sureste cuarenta y tres grados veintiún minutos cero segundos

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo seis, sureste, treinta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos con una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo siete, sureste veintisiete grados dieciocho minutos veinticuatro segundos con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo ocho, sureste veinte grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos con una distancia de cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo nueve, noroeste ochenta y nueve grados cero tres minutos veintiséis segundos con una distancia de trece punto ochenta y seis metros; Tramo diez, noroeste ochenta y cuatro grados veintisiete minutos diecinueve segundos con una distancia de nueve punto cero ocho metros; Tramo once, noroeste ochenta y un siete punto cuarenta y siete metros: Tramo nueve, sureste veintiún grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, sureste cuarenta grados cincuenta minutos cincuenta segundos con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo once, sureste doce grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo doce, sureste veintisiete grados cero un minutos cero nueve segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo trece, sureste quince grados treinta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce, sureste veinte grados treinta minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, noreste doce grados veinte tres punto treinta metros; Tramo quince, sureste diez grados cuarenta minutos cero dos segundos con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciséis, sureste cero tres grados veinticuatro minutos veintitrés segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta minutos veintiséis segundos con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros, colindando con terrenos de Arles Bonilla, con cerco de piña de por medio; AL SUR, partiendo del vértice suroriente o mojón veintisiete hasta llegar al mojón cuarenta está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, suroeste setenta y un grados veintiún minutos treinta y cinco segundos con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo dos, suroeste ochenta y nueve grados veinticinco minutos cero cuatro segundos con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo tres, suroeste ochenta grados veintitrés minutos veintisiete segundos con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, suroeste setenta y nueve grados veintiséis minutos cero cinco segundos con una distancia de catorce punto cero ocho metros; Tramo cinco, suroeste setenta y seis grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros; Tramo seis, suroeste ochenta y cinco grados veintitrés minutos treinta segundos con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo siete, suroeste ochenta y tres grados veintiún minutos treinta y siete segundos con una distancia de tres punto noventa y siete metros; Tramo ocho suroeste ochenta y ocho grados grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo doce, noroeste setenta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros; Tramo trece, noroeste setenta y seis grados veintisiete minutos treinta y siete segundos con una distancia de ochenta y un punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Raúl Maldonado, José Alberto Maldonado y María Maldonado, con cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, partiendo del vértice surponiente o mojón cuarenta hasta llegar al mojón uno o vértice norponiente que es donde se inició esta descripción técnica; está formado por siete tramos con los minutos once segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y siete metros; tramo dos, noreste veintinueve grados cincuenta y ocho y cinco metros; Tramo tres, noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta minutos diecisiete segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, noreste cuarenta grados cincuenta y cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de cincuenta punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, noreste treinta y un grados trece minutos cero ocho segundos con una distancia de treinta punto cero un metros; Tramo seis, noreste veintiséis grados trece minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, noreste dieciocho grados cero siete metros cero seis segundos con una distancia de ocho punto treinta metros, colindando con terrenos de Simeón Rodríguez, con cerco de alambre de púas de por medio propio. El inmueble descrito anteriormente carece de construcciones y cultivos permanentes, y con el servicio de agua potable. Valúa el referido terreno en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hicieron al señor Arnoldo Velásquez, el día treinta de enero de dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora DOLORES REYES VIUDA DE ALFARO, de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Polorós, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero tres millones ciento treinta y dos mil siete-siete, representada por sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Alfaros, Cantón metros; Tramo ocho, sur cero cuatro grados dieciocho minutos cincuenta Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La Unión; de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL DOS- CIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, de los rumbos y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta y ocho grados treinta y dos minutos veinte segundos este con una distancia de treinta punto veintiún metros; Tramo dos, norte setenta grados cuarenta y dos minutos dieciocho segundos este con una distancia de veintinueve punto noventa y nueve metros; Tramo tres, sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintinueve segundos este con una distancia de trece punto diecisiete metros; Tramo cuatro, norte cincuenta y cinco grados cero cinco minutos cero un segundos este con una distancia de once punto treinta y un metros; Tramo cinco, norte setenta grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos este con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de quince punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete, norte doce grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos este con una distancia de veintitrés punto veintiún metros; Tramo ocho, norte sesenta y seis grados catorce minutos cuarenta nueve segundos este con una distancia de cuarenta y un punto sesenta y un metros; Tramo nueve, sur cuarenta y siete grados cero dos minutos cero cuatro segundos este con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros; Tramo diez, sur cincuenta y cinco grados veintiún minutos treinta segundos este con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo once, sur treinta y cuatro grados veintinueve minutos veintiocho segundos este con una distancia de dos punto noventa y seis metros, colindando con terrenos de Moisés Uceda, Félix Reyes, Mauro Moreno, Alberto Alvarado y Cristino Umanzor, con quebrada de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo, del vértice nororiente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cero tres grados diez minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de treinta y cinco punto veinte metros; tramo dos sur cero ocho grados trece minutos cero cuatro segundos este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metro; Tramo tres, sur dieciocho grados veintidós minutos cincuenta y cinco este con una distancia de veinte punto sesenta metros; Tramo cuatro, sur diecisiete grados cincuenta y seis minutos cero nueve segundos este con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, sur doce grados cero seis minutos veinticinco segundos este con una distancia de veintiún punto treinta y ocho metros; Tramo seis, sur cero seis grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de treinta punto cero cero metros; Tramo siete, sur doce grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos este con una distancia de cuatro punto diez y un segundos este con una distancia de dieciséis punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, sur cero cuatro grados veintidós minutos cero un segundos oeste con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y un metros, colindando con terrenos del señor Catalino Velásquez, Bartolo Bonilla, Leonila Moreno y Marcela Amaya, con calle de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte sesenta y ocho grados treinta y dos minutos dieciséis segundos, oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta y seis metros; Tramo dos, norte setenta grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de treinta y siete punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, norte setenta grados veintinueve minutos veintitrés segundos oeste con una distancia de setenta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, norte setenta y dos grados veintiocho minutos cero seis segundos oeste con una distancia de veintiún punto cero seis metros; Tramo cinco, norte, sesenta y cinco grados cero un minuto cincuenta y ocho segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa, metros; Tramo seis, norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cuarenta y siete segundos oeste con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; colindando con José Alfaro con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos trece segundos este con una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo dos, norte

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de treinta y cinco grados veintisiete minutos cero un segundo este con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, norte veinte grados cincuenta y ocho minutos trece segundos oeste con una distancia de doce punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, norte sesenta y nueve grados treinta y un minutos treinta segundos oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, norte treinta y un grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos oeste con una distancia de veinticinco punto treinta y cinco metros; Tramo seis, norte dieciocho grados cero cinco minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, norte cero cuatro grados veintinueve minutos cero tres segundos este con una distancia de siete punto veintisiete metros; colindando con Kelvin Alfaro, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice norponiente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito anteriormente carece de cultivos permanentes, y contiene construida una casa, de paredes de adobe, techo de madera y teja, con corredores a ambos lados y con el servicio de agua potable. Valúan dicho inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor Guadalupe Alfaro Reyes, el día once de junio del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo mojón número uno con una distancia de nueve punto veinticinco metros se llega al mojón dos, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta minutos veintiséis punto cincuenta y cuatro segundos Este, partiendo del mojón número dos con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros se llega al mojón tres, con rumbo Sur, ochenta y dos grados cero tres minutos cuarenta y seis punto cuarenta y tres este, partiendo del mojón número tres con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros se llega al mojón número cuatro, con rumbo Sur sesenta y cinco grados once minutos diecisiete punto sesenta y dos grados Este; partiendo del mojón número cuatro con rumbo sur sesenta y cinco grados once minutos diecisiete punto sesenta y dos grados Este; partiendo del mojón número cuatro con una distancia de veintiséis metros se llega al mojón cinco, con rumbo sur setenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y tres punto cincuenta segundos Este; partiendo del mojón número cinco con una distancia de veintitrés punto cincuenta y nueve metros. se llega al mojón seis; con rumbo sur setenta y tres grados treinta y ocho minutos diecisiete punto ochenta y un segundos este, colindando todos éstos con Rina Umaña, COSTADO ORIENTE, Partiendo del mojón número seis con una distancia de nueve punto veintiún metros se llega al mojón siete, con rumbo Sur, once grados cuarenta y siete minutos dieciocho punto quince segundos Oeste, partiendo del mojón número siete con una distancia de diez punto treinta y dos metros se llega al mojón ocho, con rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cero ocho punto catorce segundos Oeste, partiendo del mojón número ocho con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros, se llega al mojón nueve con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco punto treinta y siete segundos Oeste; partiendo del mojón número nueve con una distancia de ocho punto treinta y siete se llega al mojón diez con rumbo sur ochenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y siete punto sesenta y ocho segundos Oeste; partiendo del mojón número diez con una distancia de doce punto cincuenta metros, se llega al mojón número once con rumbo sur de Primera Instancia de este distrito judicial, al Público para efectos ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto de Ley. veintinueve segundos Oeste; Partiendo del mojón número once, con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros se llega al mojón doce HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judi- con rumbo Sur, setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y un punto setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y un punto cial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARAMBALA, a solicitar a setenta y seis segundos Oeste; partiendo del mojón número doce con favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos porciones de terrenos una distancia de dos punto setenta metros se llega al mojón número de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado Cantón Pueblo trece con rumbo Sur cincuenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos Viejo, de la jurisdicción de Arambala, departamento de Morazán, PRIcero siete punto cincuenta y seis segundos Oeste; partiendo del mojón MER INMUEBLE: inmueble en el cual se encuentra en el Cementerio número trece con una distancia de catorce punto noventa y dos metros General del Cantón Pueblo Viejo, de la capacidad superficial de CINCO se llega al mojón catorce con rumbo sur cuarenta y grados cero seis MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y minutos cero nueve punto cuarenta segundos Oeste; partiendo del mojón DOS METROS CUADRADOS. COSTADO NORTE: Partiendo del

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 número catorce con una distancia de veintiún punto once metros, se llega al mojón quince con rumbo sur, veintidós grados cero cuatro minutos cuarenta y ocho punto cuarenta y nueve segundos Oeste, partiendo del mojón número quince con una distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros se llega al mojón dieciséis con rumbo sur veintidós grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho punto setenta y seis segundos Oeste, partiendo del mojón número dieciséis con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón diecisiete con rumbo sur veintiocho grados cero nueve minutos cuarenta punto cero un segundos Oeste; partiendo del mojón número diecisiete con rumbo sur veintiocho grados cero nueve minutos cero minutos cuarenta punto cero segundos Oeste; partiendo del mojón número dieciocho con rumbo sur treinta y un grados veintisiete minutos veintiséis punto once segundos Oeste, colindando todos éstos con Rina Umaña, calle de por medio. COSTADOS COMUNAL; con una extensión superficial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS. COSTADOS NORTE: Partiendo del mojón número uno con una distancia de nueve punto veinticuatro metros se llega al mojón dos, con rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos diecisiete punto setenta y seis segundos este; Partiendo del mojón número dos con una distancia de treinta y tres punto sesenta y tres minutos veintiséis punto quinientos ochenta y seis Este; partiendo del mojón número tres con una distancia de nueve punto cuarenta metros se llega al mojón cuatro con rumbo sur setenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y tres punto treinta y cuatro segundos Este, colindando todos éstos con Lilian Cabrera, calle de por medio; COSTADO ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro con una distancia de veintiún punto noventa y seis metros se llega al mojón cinco, con rumbo Sur, cero dos grados veinte minutos cero siete punto veintidós segundos Oeste, colinda con Fernando Vigil Benavides. COSTADO SUR: partiendo del mojón número cinco con una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros se llega al mojón seis con rumbo sur setenta y dos grados diecinueve minutos treinta y tres punto diecinueve segundos Oeste, partiendo del mojón número seis con una distancia de cuatro punto ochenta metros se llega al mojón siete, con rumbo Norte setenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos punto treinta y un segundos Oeste; partiendo del mojón ocho con rumbo sur diecinueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos punto cuarenta y nueve segundos Oeste; colindando todos éstos con Fernando Vigil Benavides, partiendo del mojón número ocho con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros se llega al mojón nueve, con rumbo sur cuarenta y siete diez minutos veintiún punto ochenta y ocho segundos Oeste, colindando con Mario Joel Benítez. COSTADO PONIENTE: partiendo del mojón número nueve con una distancia de tres punto setenta y cinco metros se llega al mojón diez con rumbo Norte cincuenta grados treinta minutos treinta y uno punto sesenta y nueve segundos Oeste; partiendo del mojón número diez con una distancia de dieciocho punto quince metros se llega al mojón once con rumbo norte veintidós grados cero tres minutos veinte punto ochenta y nueve segundos Oeste, colindando todos éstos con Sixto Argueta Gómez, calle de por medio; partiendo del mojón Sur; Partiendo del mojón número dieciocho con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros se llega al mojón número diecinueve con rumbo sur cincuenta y nueve grados cuarenta minutos dieciocho punto diez Oeste; partiendo del mojón número diecinueve con una distancia de diez punto sesenta y dos metros se llega al mojón número veinte con rumbo sur setenta y un grados cincuenta y dos minutos treinta y un punto noventa y un segundos Oeste; partiendo del mojón número veinte con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros se llega al mojón veintiuno con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta minutos diez punto cincuenta segundos Oeste, partiendo del mojón número veintiuno con una distancia de dieciocho punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón veintidós con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cero cinco minutos cero cinco punto noventa y cinco segundos Oeste colindando todos éstos con Rina Umaña, calle de por medio, COSTADOS PONIENTE, partiendo del mojón número veintidós con una distancia de once punto setenta y cinco metros se llego al mojón veintitrés con rumbo Norte cero seis grados dieciséis minutos treinta punto cero siete segundos Este; partiendo del mojón número veintitrés con una distancia de once punto sesenta y seis metros se llega al mojón número veinticuatro con rumbo Norte catorce grados cincuenta y siete minutos veinticinco punto setenta y ocho segundos Este, partiendo del mojón número veinticuatro con una distancia de diecisiete punto once metros se llega al mojón veinticinco con rumbo Norte cero dos gados treinta y tres minutos diecinueve punto cero dos segundos Este; partiendo del mojón número veinticinco con una distancia de trece punto veintitrés metros se llega al mojón veintiséis con rumbo Norte dieciséis grados treinta y tres minutos cuarenta y dos punto ochenta y tres segundos Este; partiendo del mojón número veintisiete con una distancia de diecinueve punto quince metros se llega al mojón veintiocho con rumbo norte cincuenta y tres grados diecisiete minutos treinta y dos punto catorce segundos Este; partiendo del mojón número veintiocho con una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis metros se llega al mojón uno con rumbo norte treinta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y seis punto treinta y nueve segundos Este; colinda con Rina Umaña, así llegamos al mojón uno donde inició la presente descripción. EL SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado en el

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Cantón Pueblo Viejo en el cual se encuentra la casa número once con una distancia de dieciocho punto cero seis metros se llega al mojón doce con rumbo norte catorce grados cincuenta y cinco minutos dieciséis punto treinta y un segundos Oeste, partiendo del mojón número doce con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón trece, con rumbo Norte doce grados quince minutos trece punto cero cuatro segundos Este; partiendo del mojón número trece con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón catorce, con rumbo norte veintiocho grados cero tres minutos diez punto cincuenta y un segundos Este; partiendo del mojón número catorce con una distancia de seis punto dieciocho metros se llega al mojón quince con rumbo Norte treinta y siete cuarenta y cinco minutos cincuenta y siete punto cuarenta y nueve segundos Este; partiendo del mojón número quince con una distancia de seis punto cero siete metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta minutos veintiocho punto once segundos Este; colindando todos éstos con Lilian Cabrera, calle de por medio; el terreno antes descrito cuenta con un área de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS. Valuados dichos inmuebles en la cantidad de DOS MIL DOLARES; y los adquirió dichos inmuebles por compraventa verbal de la posesión material que le efectuó el primero la señora RHINA UMAÑA y el segundo FERNANDO VIGIL. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO ESPECIAL de ITW CCIP HOLDINGS LLC, del domicilio de Wilmington, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SNAP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO ERNESTO AYALA MONGES, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA Y ENVASADORA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INYET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, mil doce. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil doce. Consistente en: las palabras El Mañanero Aguardiente y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ERNESTO AYALA MONGES, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA Y ENVASADORA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INYET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 03. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA CLASE: 33. JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, SWITCH Consistente en: la palabra SWITCH, que se traduce al castellano como cambio, que servirá para: AMPARAR: JABONES, DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO SUSTANCIAS PARA LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03. Consistente en: las palabras Aguardiente EL TUCANAZO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once.

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN- TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, SWITCH Consistente en: la palabra SWITCH, se traduce al castellano como cambio, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN- TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, GO-SMART Consistente en: las palabras GO-SMART, que se traducen al castellano como sea inteligente, que servirá para: AMPARAR: JABONES, DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO, SUSTANCIAS PARA LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GO-SMART Consistente en: las palabras GO-SMART, que se traducen al castellano como sea inteligente, que servirá para: AMPARAR: DES- INFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. DESCUBRE LA BELLEZA NATURAL Consistente en: las palabras DESCUBRE LA BELLEZA NA- TURAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN- DERÍA: PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F No. de Expediente: CONVOCATORIAS No. de Presentación; CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de CONVOCATORIA "DESTILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA para Junta General Ordinaria de Accionistas que deberá celebrarse a las 16 horas del día jueves 26 de abril del 2012, en el Salón de Usos Múltiples de Distribuidora Salvadoreña,

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de S.A. de C.V., situado en Final Av. San Martín No. 4-7 entre 6ta. y 8va. Calle Oriente en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 16 horas del día viernes 27 de abril del 2012, con la siguiente AGENDA: CONVOCATORIA "GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA para Junta General Ordinaria de Accionistas que deberá celebrarse a las 17 horas del día jueves 26 de abril de 2012, en el Salón de Usos Múltiples de Distribuidora Salvadoreña, S.A. de C.V., situado en Final Av. San Martín No. 4-7 entre 6ta. y 8va. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2011, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres- II. Aplicación de utilidades. pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente; Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. que sea el número de acciones representadas (según Art. 241 del Código de Comercio); y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año Calle Oriente en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por segunda vez en el mismo local a las 17 horas del día viernes 27 de abril del 2012, con la siguiente AGENDA: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado 2011, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año II. Aplicación de utilidades. IV. Conceder a los directores Suplentes la autorización que se III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente; refiere al numeral III del Artículo 275 del Código de Comercio. Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. IV. Conceder a los directores Propietarios y Suplentes la autorización que se refiere al numeral III del Artículo 275 del Código de Comercio. QUORUM NECESARIO: Para primera convocatoria es la mitad más una del total de las acciones, o sea 2,076,501 acciones (según Art. 240 del Código de Comercio); para segunda convocatoria, cualquiera QUORUM NECESARIO: Para primera convocatoria es la mitad más una del total de las acciones, o sea 797,001 acciones (según Art. 240 del Código de Comercio); para segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones representadas (según Art. 241 del Código de Comercio); y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. OSCAR ARMANDO MARTINEZ, DIRECTOR SECRETARIO. GERARDO BALZARETTI KRIETE, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SUBASTA PUBLICA LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO AGRI- COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMER- CIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA, o solamente EL AGRICOLA, contra el señor DANIEL ERNESTO MARTINEZ CARRILLO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes:'""""'"' PRIMER INMUEBLE: Un lote de terreno rústico, ubicado en Hacienda San Antonio, Candelaria de la Frontera, jurisdicción de Santa Ana, segregado por el rumbo Noreste, el cual se denominará Parcelación Los Gavilanes, de la extensión superficial SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO QUINCE VARAS cinco minutos Este y se llega al mojón número quince lindando aquí con Lotificación San Antonio, AL ORIENTE, partiendo del mojón metros un centímetro y rumbo Sur once grados treinta y nueve punto seis minutos Este, el segundo de quince metros ochenta y cinco centímetros y rumbo Sur diecisiete grados seis punto tres minutos Este, el tercero, de trece metros cincuenta y cinco centímetros y rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y siete punto un minuto Este, y se llega así al mojón número dieciocho, lindando en estos tramos con Cooperativa de la Reforma Agraria, antes de Gloria Salguero Gross; AL SUR, partiendo del mojón número dieciocho, se miden trece tramos rectos: el primero de cincuenta y cinco, veintiún centímetros y rumbo Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Oeste, el segundo de tres metros noventa y cuatro centímetros y rumbo Sur cuarenta y ocho grados once punto nueve minutos Oeste, el tercero de un metro, ochenta y cinco centímetros y rumbo Sur veintinueve grados treinta y uno punto ocho minutos Oeste, el cuarto de diez metros un centímetro y rumbo Sur, diecinueve grados siete décimos de minutos Oeste, el quinto de dos metros, sesenta y un centímetros y rumbo Sur, nueve grados catorce punto tres minutos Oeste, el sexto de seis metros ochenta y siete centímetros y rumbo Sur treinta y seis grados dieciséis punto siete minutos Este, el séptimo de nueve metros cincuenta centímetros y rumbo Sur veinticinco grados veinte punto cuatro minutos Este, el octavo de ochenta y ocho centímetros y rumbo Sur treinta y un grados cuatro punto cinco minutos Oeste, el noveno de sesenta y cinco metros siete centímetros y rumbo Norte ochenta y nueve grados catorce punto siete minutos Oeste, el décimo de treinta y cinco metros sesenta y nueve centímetros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cinco punto cinco minutos Oeste, el décimo primero de seis metros setenta y siete centímetros y rumbo Norte sesenta y ocho grados dos punto tres minutos Oeste, el décimo segundo de veintinueve metros cincuenta y cinco centímetros y rumbo Norte ochenta y un grados cua- de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO renta y tres punto nueve minutos Oeste, el décimo tercero de veintinueve metros treinta y dos centímetros y rumbo Sur, ochenta y siete grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y se llega al mojón CUADRADAS, y su descripción se inicia en el esquinero Noroeste al número treinta y uno B, lindando en estos tramos con Daniel Ernesto que designamos como mojón número catorce, de la forma siguiente: AL Martínez Carrillo; AL PONIENTE, partiendo del mojón número NORTE, línea recta de doscientos diecinueve metros ochenta y seis treinta y uno B, se miden cuatro tramos rectos, el primero de once centímetros y rumbo Norte setenta y siete grados veinticinco punto metros setenta y cinco centímetros y rumbo Norte doce grados treinta y cuatro punto un minuto Oeste, el segundo de ocho metros dos centímetros y rumbo Norte dieciséis grados, treinta punto tres minutos número quince se miden tres tramos rectos, el primero de veinticuatro Oeste, el tercero de ocho metros dos centímetros y rumbo Norte, catorce grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, el cuarto de veintitrés metros ochenta centímetros y rumbo Norte veinte grados dos punto tres minutos Oeste, y se llega así al mojón número catorce de donde se inició la presente descripción lindando en estos tramos con Daniel Ernesto Martínez Carrillo. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO SEIS OCHO NUEVE TRES SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Departamento de Santa Ana SEGUNDO INMUEBLE: Dos porciones de terreno rústico, incultas sin construcciones que forman parte de un inmueble rústico de mayor extensión, situado en jurisdicción de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, los cuales se describen así: Porción B la presente descripción se refiere a un lote metros, dieciocho centímetros, y se llega al esquinero Sureste, marcado en el plano con el número veintiocho "A" lindando en estos tramos con Lote "A y servicentro TEXACO, Candelaria de La Frontera: AL SUR, partiendo del esquinero veintiocho A se miden siete tramos PRIME- RO, rumbo Sur, ochenta grados treinta y tres punto cuatro minutos Oeste distancia de ciento veintiséis metros dieciséis centímetros: SE- de naturaleza rústica marcado en el plano como lote "B" y pertenece a la porción Sur-Este del polígono general propiedad de Daniel Ernesto Martínez Carrillo, QUE FORMÓ PARTE DE LA Hacienda San Antonio Abad, en el Cantón Zacamil, municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana. El lote "B" tiene una extensión superficial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO PUN- TO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Su descripción se inicia en el esquinero Noroeste marcado en el plano con el número treinta y nueve B", punto a partir del cual se comienza de la manera, Sur, cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho punto un minuto Oeste, siguiente: al norte, partiendo del esquinero treinta y nueve "B" se miden siete tramos rectos: PRIMERO rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, distancia de siete metros en estos tramos con lotificación San Antonio Abad II. AL PONIENTE, nueve centímetros, SEGUNDO, rumbo Sur ochenta y un grados nueve punto cinco minutos Este, distancia de cinco metros noventa y dos metros, SÉPTIMO, rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este distancia de dieciséis metros cuarenta y GUNDO, rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste, distancia de veinticuatro metros, sesenta y tres centímetros. TERCERO. Rumbo Sur setenta y nueve grados once punto siete minutos Oeste, distancia de nueve metros treinta y cuatro centímetros. CUARTO, rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y ocho punto siete minutos Oeste, distancia de catorce metros, sesenta y un centímetros. QUINTO, rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta punto nueve minutos Oeste, distancia de quince metros quince centímetros. SEXTO, rumbo Sur, sesenta y siete grados ocho punto dos minutos Oeste, distancia de veintiocho metros cuarenta centímetros. SEPTIMO, rumbo distancia de once metros cincuenta centímetros y se llega al esquinero Suroeste marcado en el plano con el número treinta y cinco lindando partiendo del esquinero treinta y cinco, se miden ocho tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte, cincuenta y un grados diez minutos Oeste, centímetros, TERCERO, rumbo Sur, sesenta y nueve grados, veinticinco punto cinco minutos Este, distancia de dieciocho metros cuatro Norte, sesenta y ocho grados uno punto cuatro minutos Este, distancia distancia de doce metros setenta centímetros. SEGUNDO: rumbo centímetros CUARTO, rumbo Este Franco, distancia de cinco metros de veintiún metros treinta centímetros, TERCERO: rumbo Norte sesenta y cuatro grados diez punto siete minutos Este, distancia de veinte setenta y cinco centímetros QUINTO, rumbo Norte, cuarenta y ocho grados veinte punto seis minutos Este, distancia de seis metros treinta metros treinta y cuatro centímetros. CUARTO: rumbo Norte, cincuenta centímetros, SEXTO, rumbo Norte, treinta y un grados cincuenta y tres y nueve grados Este, distancia de veinte metros veinte centímetros. punto tres minutos Este, distancia de once metros noventa y un centí- QUINTO: rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y uno punto tres minutos Este, distancia de once metros sesenta y cinco centímetros. SEXTO: rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y cuatro punto seis nueve centímetros, y se llega así al esquinero Noreste, marcado en el plano con el número cuarenta y seis "B", lindando en estos tramos con el Lote "C". AL ORIENTE, partiendo del esquinero cuarenta y seis B" se miden dos tramos rectos PRIMERO, rumbo Sur, cuarenta y tres grados veintitrés punto seis minutos Este distancia de treinta y cuatro metros ochenta centímetros; SEGUNDO, rumbo Sur, cuarenta y un grados veintidós punto dos minutos Este, distancia de setenta y siete minutos Este, distancia de treinta y ocho metros cuarenta, y nueve centímetros. SEPTIMO, rumbo Norte, veinte grados nueve punto cuatro minutos Este, distancia de treinta y cuatro metros ochenta y dos centímetros. OCTAVO, rumbo Norte, treinta y seis grados veinticuatro punto ocho minutos Este, distancia de siete metros cincuenta y tres centímetros; y se llega al esquinero número treinta y nueve "B" donde se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con lote C.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Y porción "C: La presente descripción se refiere a un lote de naturaleza rústica marcado en el plano como lote "C" y pertenece a la porción Sur- Este del Polígono general propiedad de Daniel Ernesto Martínez Carrillo que formó parte de la Hacienda San Antonio Abad; en el Cantón Zacamil, municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana. El lote "C" tiene una extensión superficial de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS MIL QUI- NIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Su descripción inicia en el esquinero Noroeste, marcado en el plano con el número treinta y uno "B", punto a partir del cual se comienza de la manera siguiente: AL NORTE: Partiendo del esquinero treinta y uno "B" se miden seis tramos rectos. PRIMERO: rumbo Norte, ochenta y siete grados cincuenta y cinco punto nueve minutos este, distancia de veintinuevemetros treinta y dos centímetros; SEGUNDO: rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y tres punto nueve minutos ta y dos centímetros. SÉPTIMO: rumbo Sur, veintinueve grados cin- Este, distancia de veintinueve metros cincuenta y cinco centímetros. cuenta y cuatro punto seis minutos Oeste, distancia de treinta y ocho TERCERO: rumbo Sur, sesenta y ocho grados dos punto tres minutos Este, distancia de seis metros setenta y siete centímetros. CUARTO: rumbo Sur, ochenta y siete grados cuarenta y cinco, punto cinco minu- metros sesenta y cinco centímetros. NOVENO: rumbo sur, cincuenta y tos Este, distancia de treinta y cinco metros sesenta y nueve centímetros. QUINTO: rumbo Sur, ochenta y nueve grados catorce punto siete mi- minuto Este distancia de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros. SEGUNDO: rumbo Sur, nueve grados treinta y cinco punto cuatro grados veinte punto seis minutos Oeste, distancia de seis metros treinta centímetros y se llega así al esquinero Sureste marcado en el plano con el número cuarenta y tres B ; lindando en estos tramos con el lote "A" y el lote "B". AL SUR: Partiendo del esquinero cuarenta y tres "B" se miden once tramos rectos: PRIMERO: rumbo Oeste Franco, distancia de cinco metros, setenta y cinco centímetros SEGUNDO: rumbo Norte, sesenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos Oeste; distancia de dieciocho metros cuatro centímetros. TERCERO: rumbo Norte ochenta y un grados nueve punto cinco minutos Oeste distancia de cinco metros noventa y dos centímetros; CUARTO: rumbo Sur, sesenta y seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, distancia de siete metros nueve centímetros QUINTO: rumbo Sur, treinta y seis grados, veinticuatro punto ocho minutos Oeste distancia de siete metros cincuenta y tres centímetros. SEXTO: rumbo Sur veinte grados nueve punto cuatro minutos Oeste, distancia de treinta y cuatro metros ochen- metros cuarenta y nueve centímetros. OCTAVO: rumbo Sur, cuarenta y cinco grados treinta y uno punto tres minutos Oeste distancia de once nueve grados Oeste, distancia de veinte metros veinte centímetros, DECIMO: rumbo Sur, sesenta y cuatro grados dieciséis punto siete nutos Este, distancia de sesenta y cinco metros siete centímetros. SEX- minutos Oeste distancia de veinte metros treinta y cuatro centímetros. TO: rumbo Norte, treinta y un grados cuatro punto cinco minutos Este, DECIMO PRIMERO: rumbo Sur, sesenta y ocho grados uno punto distancia de ochenta y ocho centímetros y se llega así al esquinero cuatro minutos Oeste, distancia de veintiún metros treinta centímetros, Noreste marcado en el plano con el número veinticinco "B", lindando y se llega al esquinero Suroeste marcado en el plano con el número en estos tramos con Parcelación Los Gavilanes". AL ORIENTE: Partiendo del mojón número veinticinco se miden seis tramos NIENTE. Partiendo de la esquina cincuenta y uno B se miden dos cincuenta y uno B lindando en estos tramos con lote B. AL POrectos:PRIMERO: rumbo Sur, treinta y un grados veintiuno punto un tramos rectos. PRIMERO: rumbo Norte, cuatro grados diecinueve punto seis minutos Oeste, distancia de ciento veinticinco metros ochenta y un centímetros. SEGUNDO: rumbo Norte, once grados cuarenta minutos Este, distancia de seis metros sesenta centímetros. TERCERO: rumbo Sur veinte grados trece punto cinco minutos Oeste, distancia de cinco metros seis centímetros.cuarto: rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, distancia de dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros; QUINTO: rumbo Sur, treinta y un grados cincuenta tres punto tres minutos Oeste, distancia de once metros noventa y un centímetros. SEXTO: rumbo Sur, cuarenta y ocho y uno punto cuatro minutos Oeste, distancia de treinta y siete metros; y se llega al esquinero treinta y uno B, donde se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con el lote cafetal y porción Noroeste. Las dos porciones de terreno antes descritas y sobre las cuales recae la presente Hipoteca Abierta formaron parte de un inmueble rústico situado en jurisdicción de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, que tiene un área total de DOSCIENTOS OCHEN-

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Este, CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS TRECE MIL distancia de cincuenta y cinco metros veintiún centímetros y se llega TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUA- DRADAS o sea CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA MANZANAS; ahora reducido al área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS así al esquinero NORESTE, marcado en el plano con el número dieciocho, lindando en estos tramos con la parcelación Los Gavilanes ; AL ORIENTE, partiendo del mojón número dieciocho se miden tres tramos rectos: PRIMERO, rumbo Sur treinta y tres grados doce punto CUADRADOS. Los inmuebles anteriormente descritos, se encuentran inscritos a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, Una porción de inmueble rústico, que corresponde a la parte que está libre de todo gravamen, el cual formó parte de un inmueble rústico de mayor extensión, situado en jurisdicción de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, que tiene un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS o sea CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA MANZANAS; ahora reducido al área de DOSCIEN- TOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; marcada en el plano respectivo como LOTE A que pertenece a la porción SUR- ESTE, del polígono general, propiedad del compareciente que formó parte de la Hacienda San Antonio Abad, situada en el Cantón Zacamil, Municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, el LOTE A, tiene una extensión superficial de CINCO MIL SEIS- CIENTAS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE ME- TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. Su descripción se inicia en el esquinero NOROESTE marcado en el plano con el número veintidós b, punto a partir del cual se comienza de la manera, siguiente: AL NORTE: Partiendo del esquinero veintidós b, se miden cuatro dos minutos Este, distancia de diecisiete metros ochenta centímetros, SEGUNDO, rumbo Sur treinta y ocho grados ocho punto un minutos Este, distancia de doce metros cuarenta y seis centímetros; TERCERO, rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho punto cinco minutos Este, distancia de treinta y cuatro metros cuarenta y cinco centímetros; y se llega así al esquinero SURESTE marcado en el plano con el número veintiuno; lindando en estos tramos con Cooperativa de la Reforma Agraria San Miguel, antes de Gloria Salguero Gross y Carretera Panamericana que conduce a Candelaria de La Frontera de por medio; AL SUR; partiendo del esquinero veintiuno línea recta de rumbo Sur cuarenta y seis grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, distancia de setenta y nueve metros veinticinco centímetros y se llega al esquinero SUROESTE marcado en el plano con el número veintiuno A, lindando en este tramo con Servicentro TEXACO Candelaria de La Frontera; AL PONIENTE. Partiendo del esquinero veintiuno A, se miden siete tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte cuarenta y tres grados veintitrés punto seis minutos Oeste, distancia de treinta y cuatro metros ochenta centímetros; SEGUNDO, rumbo Norte veinte grados trece punto cinco minutos Este, distancia de cinco metros seis centímetros; TERCERO, rumbo Norte nueve grados treinta y cinco punto cuatro minutos Oeste, distancia de seis metros sesenta centímetros; CUARTO, rumbo Norte treinta y un grados veintiuno punto un minutos Oeste; distancia de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros; QUINTO, rumbo Norte veinticinco grados veinte punto cuatro minutos Oeste, distancia de nueve metros cincuenta centímetros; SEXTO, rumbo Norte treinta y seis grados dieciséis punto siete minutos Oeste, distancia de seis metros ochenta y siete centímetros; SÉPTIMO, rumbo Norte nueve grados catorce punto tres minutos Este, distancia de dos tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte diecinueve grados siete décimas de minuto Este, distancia de diez metros un centímetro; SEGUNDO, rumbo Norte veintinueve grados treinta y uno punto un minuto Este, distancia de un metro ochenta y cinco centímetros; TERCERO, rumbo Norte cuarenta y ocho grados once punto nueve minutos Este, distancia de tres metros noventa y cuatro centímetros; CUARTO, rumbo Norte metros setenta y un centímetros y se llega al esquinero número veintidós b donde se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con lote "B", Lote "C" y Parcelación Los Gavilanes y quebrada de por medio. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado con matrícula número DOS

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CERO CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO- CERO CERO CERO REPOSICION DE CERTIFICADO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, departamento de Santa Ana. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- Por LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO INTO. BANCO PROCREDIT, S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco Gotera parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el 12 de Junio de 2009 a nombre de Isabel Alba Amaya de Perla por un monto de Trescientos con 00/100 dólares, (US $300.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de marzo del dos mil doce. ALICIA S. DE MOLINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de MARCA INDUSTRIAL TITULO MUNICIPAL No. de Expediente: No. de Presentación: JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SFERA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ARMANDO AGUILAR RINCAN, de treinta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, como representante procesal de la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, representada por el Síndico Municipal JOSE MARIO MIRASOL CRISTALES, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un predio de Naturaleza Urbano situado en el Barrio El Calvario, Avenida El Cementerio, identificado como parcela DOSCIENTOS DIEZ, mapa CERO UNO CERO TRES U CERO CUATRO, con un área catastral de TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE con Luis Alberto Peraza Campos; AL Consistente en: la palabra SFERA, que servirá para: AMPARAR: ORIENTE: Con Dina Betty Murga Guerrero y Zoila Neri Sandoval, PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, Calle de por medio; AL SUR: Estado y Gobierno de El Salvador, en el CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y Ramo de Educación; y AL PONIENTE: César Alberto Ancheta y Ana SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, Consuelo Linares Vargas de Henríquez; lo hubo por Donación que se MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA le hizo a la Municipalidad con los concejos anteriores desde hace más LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. Clase: 01. de treinta años, desconociéndose quien donó la propiedad, y que no existe documento alguno, ya que fue desde el año de mil novecientos La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos ochenta y uno y por carecer de antecedente inscrito no es inscribible mil doce. en el Registro respectivo y dicho predio no es sirviente, ni dominante. Dicha posesión data desde hace más de diez años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales que respetar. El predio descrito lo valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil doce. Lic. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora PAULA AYALA BENÍTEZ DE HENRIQUEZ, conocida por PAULA AYALA, o PAULA AYALA DE HENRIQUEZ, quien falleció el día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores ABEL HENRIQUEZ AYALA, como hijo de la causante, y los señores FRANCISCO HENRIQUEZ AYALA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL HENRIQUEZ AYALA, MARIA DE JESUS HENRIQUEZ AYALA, MARIA VIDAL HENRIQUEZ AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ AYALA, en calidad de hijos de la causante, éstos representados por la Curadora Especial nombrada Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la 3 v. alt. No. C administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos que los ausentes señores FRANCISCO HENRIQUEZ AYALA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL HENRIQUEZ AYALA, MARIA DE JESUS HENRIQUEZ AYALA, MARIA VIDAL HENRIQUEZ AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ AYALA, ejercerán por medio de su curadora especial nombrada. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida Sur, número trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de Febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que al fallecer el señor MARGARITO VILLATORO PALACIOS, a la una hora del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil once, en el Cantón Corralito, Caserío El Alto del Aguacate, del Municipio de Corinto, en el Departamento de Morazán, siendo éste su origen y su último domicilio, se ha declarado a la señora JOSEFA VILLATORO DE REYES, en la calidad expresada en las presentes diligencias, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Aquellos que se crean con derechos a la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo en el término de Quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto a la Oficina del Notario. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil doce. LIC. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, NOTARIO. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Tulima, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Margarita Meléndez de Álvarez, conocida por Margarita Meléndez y por Margarita Meléndez Álvarez, de parte del señor Elvis Osmar Ramírez Romero, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores María Leonila Álvarez Viuda de Benítez, conocida por María Leonila Álvarez Meléndez, Ivania Leticia Álvarez de Villatoro, conocida por Ivania Leticia Álvarez Meléndez, en su carácter de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 C.C.. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, en el Cantón Tizate de la Jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Catalina Fermán, de parte del señor Oscar Otoniel Fermán, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin- con el Artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere al heredero declarado ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. SORTO, quien es hija del causante; la herencia intestada que dejó al Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas trece minutos del día quince de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiséis de julio del año dos mil once en el municipio de Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, dejó el causante señor ALBERTO ALEXSANDER ELIAS ERROA siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte de los señores CATALINA NICOLASA ERROA DE ELIAS conocida por CATALINA NICOLASA ERROA; JORGE ALBERTO ELIAS, en su calidad de padres sobrevivientes del causante y la señora IRMA YOLANDA MEJICANOS DE ELIAS en su calidad de cónyuge del causante. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ROSA SORTO DE AREVALO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por la señora MARIA AMPARO AREVALO fallecer el señor RICARDO AREVALO GONGORA conocido por RI- CARDO AREVALO, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo de los señores BERNARDINO AREVALO y CARMEN GONGORA; fallecido a las trece horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil once, en el Hospital de Oriente, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel.- Confiéresele a la heredera declarada, señora MARIA ROSA SORTO DE AREVALO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA y EULALIO AMAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Agustín, departamento de Usulután, hijo de los señores LUIS AMAYA PAZ y DOMITILA GUZMAN DE AMAYA; fallecido a las dos horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de octubre de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte del señor ADAN AMAYA CAMPOS, en calidad de hijo del causante. Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Se hace saber que según resolución de las ocho horas con quince minutos del día siete de octubre del dos mil once, ya fueron declarados herederos definitivos de la herencia dejada por el causante, señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA Y EULALIO AMAYA, los señores DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor ISAIAS CAMPOS AMAYA, como hijo del causante; e ISAIAS CAMPOS AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores ANA ALICIA AMAYA DE CONSUEGRA, LUIS NOEL AMAYA CAM- POS, FRANCISCA VITALINA AMAYA CAMPOS, JUANA ELOISA CAMPOS AMAYA Y DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de hijos del causante. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F departamento; y este día, en expediente referencia DV CIV, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor los señores Alonso de Jesús, Moisés de Jesús, Ismael de Jesús, Pedro Osmín, Belarmino de Jesús y Ofelia del Tránsito todos de apellidos Ramírez Rosales, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las doce horas con treinta y siete minutos del día trece de marzo del año dos mil.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día uno de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO MARTIR MARROQUÍN quien falleció el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte JOSÉ MAGDALENO MARROQUÍN GONZÁLEZ en concepto de hijo del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. Hace saber: que en esta Sede Judicial se han promovido por el Licenciado Víctor Hugo Santos Escobar diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Humberto Ramírez, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, fallecido el día diez de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio, la Ciudad de Santa Ana, de este HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Juan Antonio Santos, fallecido el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Juayúa de la jurisdicción de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Manuel Antonio Santos Carranza y Aída Mercedes Santos conocida por Aída Mercedes Santos Carranza, Aída Mercedes Santos de Cerón y por Aída Mercedes Santos Carranza de Cerón, en su concepto de hijos sobrevivientes del referido Causante.

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciséis de Marzo del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. casada, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cinco de febrero de dos mil dos, en Calle Nueva, Barrio El Progreso, Soyapango, Departamento de San Salvador, declárase yacente y nómbrase Curador al Licenciado ALEXANDER VLADIMIR RIVAS GUEVARA, para que la represente, a quien se hace saber de este nombramiento al referido profesional para su aceptación, juramento y demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores YANI- RA ESTEBANA QUINTANILLA MONTOYA, y JUAN CARLOS QUINTANILLA MONTOYA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN MONTOYA DE LEÓN conocido por JUAN MONTOYA, quien falleció a las ocho horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Andrés, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio. En concepto de hijos del referido causante confiriéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. c. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ DE ARCILES conocida por ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ y por ANGELA NAJARRO DE ARCILES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, contadora, Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas treinta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD La Infrascrita Alcaldesa Municipal. 3 v. alt.. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JONAS RUTILIO ALAS CASCO, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Las Cruces, de esta Población, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS APROXIMADA- MENTE, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide cuarenta y dos metros, linda con Rodolfo Alas; AL NORTE, mide doce metros, linda con la Directiva Comunal, representada por Carlos Melgar; AL PONIENTE, mide treinta y ocho metros con treinta centímetros, colindando con Jonás Rutilio Alas Casco; y AL SUR, mide diecisiete metros con cincuenta centímetros, linda con propiedad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y con Rodolfo Alas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Las Vueltas, cinco de marzo del año dos mil doce.- ROSA CANDIDA ALAS DE MENJÍVAR, ALCAL- DESA MUNICIPAL.- HILDA BEATRIZ CALDERÓN DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora JUANA PÉREZ DE ESCOBAR, mayor de edad, Costurera, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario, Avenida José Matías Delgado, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO UN METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Gonzalo Hernández, Julio César Hernández García y predio Municipal, al ORIENTE: con Noé Romeo Flores Reales, Calle de por medio, al SUR: con Noé Romeo Flores Reales, y al PONIENTE: con María Luisa Pérez viuda de Cruz. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES. Lo hubo por compra que hizo a los señores José Antonio García, del domicilio de San Salvador, y Clara Luz García, del domicilio de Santa Tecla. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público pana los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, siete de diciembre de dos mil once.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. son: AL NORTE: mide VEINTE METROS, linda con solar de Ricardo Humberto Solano Barrientos, Carmen Enriqueta Servellón de Solano, 3 v. alt. No. F Oscar Armando Solano Servellón; AL SUR: mide DIECINUEVE METROS, linda con solar de Miguel Ángel de Jesús Alfaro Gil; AL ORIENTE: mide CIENTO CINCO METROS, linda con solar del señor EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Carlos Juárez; AL PONIENTE: mide CIENTO CATORCE METROS, linda con solar de Cecilia Alberta González y Ricardo Humberto Solano HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor SALVA- DOR ANTONIO MARIO ESCOBAR CALDERÓN, mayor de edad, Barrientos.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que transportista, del domicilio de San Pedro Masahuat, solicitando por sí y a su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado en el Barrio El Tránsito, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con José Andrés Ruíz Portillo y José Antonio Portillo Cortez, al ORIENTE: con otro inmueble del titulante, al SUR: con Lucila Cortez de Mejía, Lucila González Cortez y Paulina Cortez de González, carretera panorámica de por medio, y al PONIENTE: con otro inmueble del titulante. Lo hubo por compra que hizo a la señora Dolores Ayala viuda de Mariona, de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora PETRO- NA DOLORES GUILLEN DE RIOS, de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento diecisiete mil setecientos treinta y cuatro guión tres, y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis-dos nueve cero cuatro tres dos-uno cero dos-cuatro, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza RÚSTICA, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno uno cero cero seis uno seis dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día quince de agosto de dos mil once, ubicado en Cantón Tapalchucut, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis R cero cuatro, parcela trescientos ochenta y cuatro, compuesto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( M²) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de CUARENTA años, a raíz de la Compraventa efectuada a la señora Vicenta Ríos, a las quince horas del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y tres, teniendo la señora Petrona Dolores Guillén de Ríos la posesión del inmueble de buena fe, sin que haya sido interrumpida por ninguna persona; ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público por precepto Legal. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, tres de enero de dos mil doce.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de septiembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO FRANCISCO MIGUEL BIGIT, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS ALPINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE Consistente en: las palabras destinostv.com y diseño, que servirá Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, OPERACIÓN DE TURISMO. Clase: 39. consistente en la palabra "PREMIER"; que ampara productos/servicios La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de mil once. Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Ley. veintidós de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCA DE FABRICA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, TIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PUNTO Y COMA Consistente en: la expresión destinostv.com y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SERVIRÁ PARA ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE OPERACIÓN DE TURISMO LA CUAL SE DEDICA AL ASESO- RAMIENTO, VENTA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES U OTROS SERVICIOS TURISTICOS, SIRVIENDO COMO INTERMEDIARIO ENTRE LAS PERSONAS QUE DEMANDA TURISMO Y LA PER- SONA QUE OFRECE ESA DEMANDA. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. LUCIA MARGARITA GALAN, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. Consistente en: las palabras PUNTO Y COMA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE COMIDA, COMO CAFETERÍAS Y RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE SAN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL Consistente en: las palabras SEVEN UNDER SEVEN y diseño, que se traduce como SIETE BAJO SIETE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión 90 X 90 y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so- No. de Presentación: licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE Consistente en: las palabras Low Calorie Temptations y diseño, que se traduce al castellano como Tentaciones Bajas en Calorias, que

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PARTS UNLIMITED: SIN TANTA VUELTA Consistente en: las palabras PARTS UNLIMITED: SIN TANTA EL INFRASCRITO REGISTRADOR VUELTA, en donde las palabras PARTS UNLIMITED, se traduce como PARTES SIN LIMITE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR DE LOS CONSUMIDORES SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CO- ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de MERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES, CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras LARGE MONDAY SMALL PRICES, traducidas como GRANDES LUNES PRECIOS PEQUEÑOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de CONVOCATORIAS 4) Conocer la memoria anual de labores del año CONVOCATORIA El Director único de la Sociedad de Operaciones Comerciales Químico Biológicas Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar SOPERQUIMIA, S.A. DE CV., del domicilio de San Salvador, convoca a los accionistas a celebrar Junta General Ordinaria en las instalaciones del Centro Español, ubicado en 83 Av. Norte y Paseo General Escalón, de esta ciudad, a las dieciocho horas del día 27 de abril de En caso de falta de quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se les convocará nuevamente y con el mismo fin para celebrar la Junta General, a las diecinueve horas del día 27 de abril de 2012, para dar cumplimiento al artículo 239 del Código de Comercio; para tratar la siguiente agenda: 1) Verificación del QUORUM e instalación de la Junta. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Lectura de la Memoria de labores de la gestión Administrativa del año ) Presentación de los Estados Financieros del año 2011, para su aprobación. 5) Decidir sobre las Utilidades de la Sociedad. 6) Informe del Auditor. 7) Nombramiento de: Auditor Externo y Auditor Fiscal así como sus honorarios. 3 v. alt. No. C ) Otros asuntos de carácter ordinario. San Salvador, 21 de marzo de DR. MARIO ATILIO HERRERA PEÑA, El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L. de C.V., CONVOCA a sus socios para que asistan DIRECTOR ÚNICO. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se efectuará a las nueve horas del día 19 de abril de 2012, en primera convocatoria, o el CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C ) Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 2011 y decidir el destino de los excedentes. 6) Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 7) Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 20 de marzo de ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR. CONVOCATORIA 20 de abril de 2012 a las nueve horas en segunda convocatoria, en el local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar es la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25ª. Calle Poniente, entre 10ª. y 12ª. Av. Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1) Establecimiento del quórum 2) Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea. 3) Lectura y aprobación del acta anterior. 1) Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 2) Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General por motivos justificados. 3) Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su aprobación, si el pleno así lo estima conveniente. 4) Lectura de la memoria de labores del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los Estados Financieros

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 del año 2011 y conocer el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año sometiendo a aprobación o desaprobación la memoria de labores del Consejo de Administración. 5) Propuesta de los resultados 6) Elección por votación secreta o a mano alzada, mayoría absoluta y por cargo, para el periódo de dos años, a los miembros de los organismos directivos así: Secretario, Primer y Tercer Director Propietario; Segundo. Cuarto y Sexto Director Suplente del Consejo de Administración; Segundo Director Propietario, Primer y Tercer Director Suplente de la Junta de Vigilancia, para sustituir a los que terminan su período. Al haber fallecido el Tercer Director Propietario, se nombró al Suplente, por tal motivo, se nombrará un Director Suplente por el término de un año. 7) Someter a consideración de la Asamblea los emolumentos que percibirá el cargo de Presidente, y las dietas que devengarán los Directores del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 8) Modificación del Reglamento de Recepción de leche. 9) Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos financieros y fiscales, y fijar sus honorarios. 10) Nombramiento del Asesor Jurídico y fijación de sus honorarios. 11) Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General 12) Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas Generales. 13) Autorizar al Consejo de Administración para contraer obligaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas por los acreedores. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la señora LIDIA IRENE ARAUZ DE RODRIGUEZ, en su carácter personal, contra la señora ADELA MARIA MARTINEZ OLIVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el 14) Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de conformidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución por parte de la Asamblea General. PUNTOS EXTRAORDINARIOS. 1: Aumento de Capital Social a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados 28 socios, que significa la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes. b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes. c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados cuarenta y un socios con derecho a votar, que significa las 3/4 partes de los socios y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción. d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será 28 socios con derecho a votar, que significa la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán las 3/4 partes de los socios presentes. Sonsonate, 20 de marzo de SUBASTA PÚBLICA ING. JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. cincuenta por ciento de un inmueble de naturaleza urbano situado en los suburbios de el Barrio El Calvario, de esta ciudad, que formó parte de la finca llamada "FLOR BLANCA", en la manzana que forma la cuarenta y una y la cuarenta y tres Avenida Sur y la Octava y la Décima Calle Poniente. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILIMETROS CUADRADOS, mide a cada uno de los Rumbos Oriente y Poniente, veinticuatro metros noventa y dos centímetros; y a cada uno de los Rumbos Norte y Sur, dieciséis metros setenta y dos centímetros: linda AL NORTE, con terreno de Francisco Dordelly, que fue de Riziero Caruso; AL SUR, con casa y solar de Esperanza Menjívar de Jockish; AL ORIENTE: resto de terreno de donde se desmembró el que se describe, propiedad de Carlos Dordelly; y AL PONIENTE: cuarenta y tres Avenida Sur de por medio, con solar y casa de doña Mariana Palma Esquivel viuda de Rodríguez, y terreno de Urbanización y Construcciones, Sociedad Anónima. La señora Adela María Martínez Oliva, hizo constar que los linderos determinados son los que existen en el antecedente, pero que

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de actualmente al rumbo Sur linda con terreno de Francisco Dordelly, que Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, fue de Riziero Caruso; y al Norte linda con terreno de Urbanización a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. ROBERTO y Construcciones, Sociedad Anónima, Octava Calle Poniente de por RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. medio, los linderos Oriente y Poniente son los anteriormente descritos. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO INTERI- Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado en la matrícula NO. SEIS CERO CERO TRES NUEVE DOS OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor de la deudora el derecho proindiviso 3 v. alt. No. F equivalente al cincuenta por ciento del inmueble. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce. DR. DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. HACE SABER. Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 13- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO promovido por la Licenciada, Patricia Elena Sánchez de Morán en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL 3 v. alt. No. F PARA LA VIVIENDA, QUE SE ABREVIA "EL FONDO" Institución de Crédito, Autónoma de derecho público, contra el señor TEODORO ALCIDES MORALES LANDAVERDE; se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIcon el número uno, del Polígono ochenta y nueve, "A" Pasaje ochenta MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y uno, de una extensión superficial de sesenta punto cero cero metros HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal inicialmente por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO y cuadrados. Dicho Lote forma parte de la Urbanización denominada Ciudad Futura, FASE II, situado en la jurisdicción de Apopa, departamento de continuada por el Licenciado OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, como San Salvador, inscrito a la matrícula número M SEIS CERO DOS SEIS Apoderados de la EXPORTADORA LIEBES SOCIEDAD ANONIMA OCHO OCHO OCHO TRES-CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, a DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORTADORA LIEBES favor del señor Teodoro Alcides Morales Alvarenga. S.A. DE C.V., contra la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA, hoy Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, de GIL, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del dos oportunamente se publicará, un inmueble de naturaleza rústica, cultivado mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA de café, situado en el Cantón Chorro Arriba, de esta ciudad, de una extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIO. METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: con sucesión de RODOLFO GARCIA LEMUS, representada por la señora HORTENSIA HURTADO VIUDA DE GARCIA, cerco propio de por medio; al ORIENTE: con LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, cerco propio de por medio; AL SUR: con sucesión de PABLO ZAPE, representada por EUSEVIO ZAPE, cerco de alambre propio de por medio; y al PONIENTE: en línea quebrada de tres tiros: primero de Sur a Norte, segundo de Poniente a Oriente, éstos dos cercos ajenos de por medio y el tercero, de Sur a Norte, camino vecinal de por medio, en todo este rumbo con VICTOR RICARDO CEA MARROQUIN, es predio sirviente y dominantes por pasar de Norte a Sur el camino vecinal de por medio. Inscrito a favor de la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA hoy de GIL, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO SIETE NUEVE TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. 3 v. alt. No. F SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente. AL PÚBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, en contra del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO, SE HA ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del inmueble propiedad a un cien por ciento del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO inscrito bajo matrícula SIETE CERO CERO CERO SEIS CUATRO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CERO CERO, el cual es de naturaleza rústica, con un área de SEISCIEN- TOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CINCO metros cuadrados y se encuentra sitiado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Caserío Los Domínguez, San Sebastián, San Vicente, con los linderos siguientes: AL NORTE: Un tramo con rumbo Sur Oriente, tres grados treinta y un minutos diez segundos y distancia de quince punto treinta y dos metros, linda en este rumbo con terreno de Mercedes Flores Abarca; calle nacional de por medio; LADO SUR: Un tramo con rumbo Sur Poniente ochenta y siete grados veintitrés minutos y treinta y dos segundos y distancia de treinta y ocho punto cincuenta y dos metros, linda en este rumbo con terreno de Fidel Abarca, LADO PONIENTE: Dos tramos con rumbo Nor Oriente siete grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de once punto setenta metros y rumbo Nor Oriente diecinueve grados cincuenta y siete minutos un segundos y distancia de siete punto diecisiete metros, linda en este rumbo con terrenos de Fidel Abarca y José Fermín Abarca. Llegando a este punto se cierra el Polígono cuya área interna se mencionó anteriormente. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTE, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que el Señor Rodrigo Quiñónez Caminos, es propietario del siguiente certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V. No. Certificado Cantidad de Acciones Y se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado. Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. RAFAEL ALVARADO CANO, PRESIDENTE. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO MIRA ORDOÑEZ, en su calidad de APODERADO de DE ROBLIN INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Mia Secret, que servirá para: AMPA- RAR: ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS; COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS; ESMALTES DE UÑAS; LACAS DE UÑAS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICOS; MASCARA DE PESTAÑAS; PESTAÑAS POSTIZAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS POSTIZAS; UÑAS POSTIZAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación y Cambio de Denominación, a fin de que sí hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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