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1 Dentro de las Especificaciones Técnicas, podemos Asesorarlos en los siguientes rubros: SEGUROS DE EMPRESAS RIESGOS PATRIMONIALES SEGURO MULTIRIESGO DESCRIPCIÓN Es una sola Póliza que comprende varias Secciones o Riesgos, de acuerdo a la necesidad del Cliente, Giro u Ocupación. Se encuentran básicamente las Secciones de: Incendio Equipo Electrónico Responsabilidad Civil Rotura de Maquinaria, etc. En adelante encontrarán un detalle de lo que comprende los Seguros Básicos: SEGURO DE INCENDIO

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3 La presente póliza cubre la pérdida y/o daños causados directamente a los Bienes Asegurados, provocados por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo: Incendio y/o Rayo Riesgos de la Naturaleza (Terremoto, Maremoto (Tsunami), Huaycos, Lluvias e Inundaciones, y/o cualquier otro evento de la Naturaleza) Explosión Daños por Agua Riesgos Políticos (Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo) Impacto de vehículos Caída de Aeronaves Gastos Extraordinarios Gastos Extras

4 Rotura de Vidrios y/o Cristales, entre otros. Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra Convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del rayo. Pérdidas o daños causados por cualquier persona o personas que actúen a favor de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza, al gobierno de jure o de facto, o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia. Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos mencionados en este artículo, no está cubierto por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pueda comprobar que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la ocurrencia de tales hechos. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES - RIESGOS NO CUBIERTOS Este seguro no cubre pérdidas o daños que, en su origen o extensión serán causados por: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio. b) Explosión distinta a la proveniente de incendio. Si a consecuencia de la explosión se produjera incendio, la pérdida y/o daños causados directamente por este incendio se encuentran cubiertos por esta póliza. Por otro lado se exceptúan de esta exclusión únicamente los daños directos causados por la explosión del gas común de uso doméstico y/o por la explosión de calentadores de agua de uso doméstico siempre y cuando la explosión se produzca en una casa habitación que no esté comprendida en el recinto de locales industriales o comerciales, quedando excluidos los daños a los recipientes donde se generó la explosión. c) Material para armas nucleares. d) La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión. Para los efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo. e) Robo de objetos asegurados durante el siniestro o después del mismo. f) Incendio de bosques, selvas, montes bajo, praderas, pampas y malezas o del fuego empleado para el despeje del terreno. g) Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados. Sin embargo este seguro cubre las pérdidas y/o daños

5 ocasionados por el incendio originado por combustión espontánea siempre y cuando se produzca el estallido en llamas. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTROS Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # y emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar las cosas aseguradas, siendo de cargo de la Compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. Asimismo, El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía o de sus Representantes. Además comunicará inmediatamente a la Compañía la ocurrencia del siniestro y lo confirmará cuanto antes, por escrito, presentando a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que la compañía le hubiere concedido por escrito, la reclamación formal acompañada de los siguientes documentos: a) Un estado de las Pérdidas y Daños causados por siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los Bienes destruidos o dañados y el importe de la Pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor, de dichos Bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. b) Una declaración detallada de todos los demás seguros que existen sobre los mismos Bienes y/o Objetos destruidos y dañados. El asegurado está igualmente obligado a procurar a su consta y a entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, planos, documentos, justificativos, actas y cualesquiera informes que a la Compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o que tengan relación con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización. Si el Asegurado no cumple lo dispuesto en este artículo, queda privado de todo derecho a indemnización proveniente de la presente póliza. SEGURO DE ROBO Y/O ASALTO

6 La Compañía indemnizará al Asegurado por la Pérdida, Destrucción o Deterioro de los Bienes Asegurados, así como los desperfectos originados a los Edificios y ámbitos interiores, designados en la Póliza como lugar del Seguro, si y tales pérdidas, Destrucciones, Deterioros o Desperfectos son la consecuencia directa de, e imputables exclusivamente a Robo o Intento de Robo en cualquiera de las siguientes formas: a) La introducción del delincuente (o de los delincuentes) al (los) local (es) que contiene (n) los bienes asegurados a través de: a.1) Descerraje, perforación de paredes, de techos, de pisos, u otra forma violenta. a.2) Ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas. a.3) El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente o los delincuentes las haya (n) obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas bajo el inciso (a.1), o mediante Asalto. a.4) Escalamiento, entendiéndose como tal el ingreso a los locales utilizando una vía distinta a aquella destinada al tránsito ordinario, con superación de obstáculos y dificultades tales que no puedan ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal.

7 Siempre que tales hechos y sucesos puedan ser acreditados a través de huellas visibles o pruebas indiciarías suficientes. b) Asalto, entendiéndose como tal el robo o arrebato, usando violencia o amenaza de violencia contra el Asegurado, sus familiares o dependientes, a excepción del secuestro y extorsión, así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente. c) La introducción furtiva en el lugar del seguro, entendiéndose como tal el ingreso del autor o autores del delito al local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve período inmediatamente anterior y su ocultamiento en él para cometer el delito fuera de la jornada laborable siempre que egresen después por medios violentos o de fuerza dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos u otros semejantes. RIESGOS EXCLUIDOS La Compañía no cubre: a) Cualquier modalidad de robo que no esté mencionada en el Artículo 13 de las condiciones generales de esta póliza: b) La pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados causados por el propio Asegurado, por miembros de su familia o por personas que de él dependen o con él conviven en comunidad doméstica o por personas que estén regular u ocasionalmente al servicio del Asegurado. c) Desfalco, malversación de fondos y otros actos de deshonestidad comercial. d) Pérdidas y/o daños como consecuencia de incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza y de transformación de la estructura nuclear del átomo. e) El robo o intento de robo y/o pérdida y/o daños y/o deterioros como consecuencia de embargo, confiscación, guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos. f) Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión de contrato y otros daños indirectos. g) El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo, salvo que haya sido convenido especialmente en las condiciones particulares de la póliza. h) Los bienes que se encuentran en patios, jardines, terrazas, azoteas que no tengan más defensa que muros perimétricos, o en vitrinas fijas o movibles que se hallen colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen el lugar del seguro.

8 i) Las pérdidas, daños o deterioros atribuidos a la manifiesta negligencia del Asegurado, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o la inobservancia total o parcial de las medidas prevenidas contra robo y/ asalto, vigentes en la fecha de contratación del seguro a cuya adopción y observancia el Asegurado se hubiera comprometido frente a la Compañía. j) Todas las pérdidas como consecuencia de: Extorsión y/o Secuestro. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO El Asegurado en caso de siniestro, cumplirá con las siguientes obligaciones: a) Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # b) Denunciar ante la autoridad policial competente la ocurrencia del delito a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde el descubrimiento del mismo solicitando la investigación del caso y la apertura de la instrucción penal contra el presunto autor o autores. No borrar ni modificar las huellas del delito sin la autorización de los órganos policiales a cargo de las investigaciones. c) Dar aviso inmediato a la Compañía y presentar dentro de la veinticuatro (24) horas contadas desde el descubrimiento del delito una declaración escrita sobre la naturaleza de los sucesos expresando en forma detallada con indicación del estimado sobre la magnitud de la pérdida y las circunstancia en que se produjeron. d) Presentar a la Compañía una relación completa de todos los seguros que existan sobre los bienes asegurados. e) Permitir a la Compañía adoptar las medidas que considere oportunas para la apreciación de las causas y efectos del delito y colaborar según su leal saber y entender con los órganos policiales y con la Compañía para el descubrimiento del autor o autores del delito, así como para la recuperación de los bienes sustraídos, aún después de haber cobrado la indemnización que le corresponde bajo este contrato. f) Presentar las declaraciones que fundamentan su reclamo y el alcance de su derecho a indemnización. A solicitud de la Compañía le proporcionará en un plazo prudencial de modificar o transformar, sin autorización previa de la Compañía, los bienes deteriorados, si tal intervención pudiese dificultar o frustrar las averiguaciones sobre las causas del daño y la determinación de su importe. SEGURO DE LUCRO CESANTE

9 El presente Seguro, cubre la Pérdida de Gastos Estables, Beneficios y Utilidad (opcional), causados por un Riesgo Cubierto por la Póliza de Incendio y/o Rotura de Maquinaria, de acuerdo a las Condiciones Especiales adheridas a la misma. Esta cobertura incluye los Gastos Extraordinarios necesarios para minimizar la paralización operacional del Asegurado. Asimismo, cubre las Pérdidas causadas a consecuencia de Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del rayo.

10 Adicionalmente, cubre las Pérdidas o daños causados por cualquier persona o personas que actúen a favor de o en conexión con cualquier organización cuyas entidades sean dirigidas a destituir por la fuerza, al gobierno de jure o de facto, o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia. Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos mencionados en este artículo, no está cubierto por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pueda comprobar que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la ocurrencia de tales hechos. ALCANCES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES - RIESGOS NO CUBIERTOS Este seguro no cubre pérdidas o daños que, en su origen o extensión serán causados por: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio. b) Explosión distinta a la proveniente de incendio. Si a consecuencia de la explosión se produjera incendio, las pérdidas y/o daños causados directamente por este incendio se encuentran cubiertos por esta póliza. Por otro lado se exceptúan de esta exclusión únicamente los daños directos causados por la explosión del gas común de uso domésticos y/o por la explosión de calentadores de agua de uso doméstico siempre y cuando la explosión se produzca en una casa habitación que no esté comprendida en el recinto de locales industriales o comerciales, quedando excluidos los daños a los recipientes donde se generó la explosión. c) Material para armas nucleares. d) La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión. Para los efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo. e) Robo de objetos asegurado durante el siniestro o después del mismo. f) Incendio de bosques, selvas, montes bajo, praderas, pampas y malezas o del fuego empleado para el despeje de terreno. g) Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados. Sin embargo este seguro cubre las pérdidas y/o daños ocasionados por el incendio originado por combustión espontánea siempre y cuando se produzca el estallido en llamas. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir un siniestro el Asegurado deberá:

11 a) Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # b) Informar inmediatamente a la COMPAÑÍA este hecho mediante una declaración escrita sobre las circunstancias del mismo y su naturaleza. c) Informar igualmente a la Compañía, o Compañías Aseguradoras de las Pérdidas Materiales. d) Hacer y permitir que se adopten todas las medidas que sea razonablemente necesarias para disminuir o eliminar la Interrupción en el Negocio por causa del DAÑO, para evitar o reducir los perjuicios consiguientes, prestando la debida cooperación. La Compañía está facultada para examinar las medidas tomadas por el Asegurado y complementarla según su criterio. e) Facilitar a la Compañía y a los Peritos designados por ella las investigaciones, comprobaciones exámenes destinados a establecer la causa del daño y evaluación de las pérdidas. Con este fin, queda obligado a permitir la inspección de los Libros de Contabilidad, Inventarios, Balances, Registros, Estadísticas, Comprobantes y demás documentación, referentes al ejercicio económico en curso y a los tres ejercicios anteriores a este. f) Confeccionar, a solicitud de la COMPAÑÍA Balances de Comprobación al inicio y al final del Período de interrupción o perturbación del Negocio, reservándose la COMPAÑÍA el derecho a participar por intermedio de Técnicos o Peritos en la verificación de las cifras presentadas. SEGURO DE DESHONESTIDAD, DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN 3D

12 Cubre las Pérdidas de Bienes, Dinero y/o Valores, hasta el límite de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada Cobertura, como consecuencia de los Riesgos Enumerados en los Convenios siguientes:

13 Convenio I - Deshonestidad de Empleados Convenio II - Pérdida de Dinero y/o Valores Dentro del Local Convenio III - Pérdida de Dinero y/o Valores Fuera del Local Convenio IV Falsificación de Cheques de Gerencia, Giros, Ordenes de Pago, Boleta de Depósito y/o Papel Moneda Convenio V - Falsificación de Documentos Bancarios Convenio VI Robo con Fractura y/o Asalto de Bienes y Mercaderías Por Convenio Especial: Hurto (Activo Fijo en Locales Asegurados) Dinero y/o Valores de Gerentes y/o Funcionarios ARTICULO 1º CONVENIO I - DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Este Convenio ampara la Pérdida de Dinero, Valores y Otros Bienes convertibles en dinero, que sufra EL ASEGURADO, hasta el límite de la Suma Asegurada especificada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza, a causa de cualquier Acto de Deshonestidad cometido por cualquiera de los Trabajadores, actuando por si sólo o en colusión con otros. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este Convenio, no podrá exceder de la Suma Asegurada como límite agregado anual indicada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura. A. La presente cobertura está sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el delito se haya perpetrado estando vigente la Póliza, dentro de la jurisdicción territorial de la República del Perú, salvo estadía fuera de ella por período limitado y nunca superior a un mes continuo, por cualquiera de los Trabajadores regularmente a su servicio. 2. Que el descubrimiento del delito se produzca dentro de un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de inicio de la comisión del Acto de Deshonestidad, pero no después de tres meses siguientes a la renuncia, despido, retiro o deceso del Trabajador, o de la suspensión de la marcha regular del negocio asegurado o de la fecha de vencimiento de esta Póliza. 3. Que el trabajador identificado como responsable sea denunciado ante la Autoridad Policial competente. 4. Si EL ASEGURADO no puede identificar específicamente al trabajador (es) que haya(n) causado la Pérdida, no obstante ello tendrá derecho a recibir la indemnización estipulada, siempre que la evidencia que presente pruebe o permita presumir en forma razonable que, en realidad, la Pérdida ha sido causada por fraude o deshonestidad cometida por uno o más de los citados Trabajadores y siempre que la responsabilidad combinada total de LA COMPAÑÍA por este tipo de pérdidas no exceda del límite de la responsabilidad aplicable al Convenio I.

14 5. Que EL ASEGURADO haya declarado, y lo haga así en cada renovación, a la totalidad de sus Trabajadores, agrupándolos en las categorías definidas en el artículo 20º de la Póliza. B. EL ASEGURADO queda obligado a dar estricto cumplimiento, en calidad de garantía, a las Normas Mínimas de Control referidas en el Anexo de esta Póliza El incumplimiento de referidas normas determinará la pérdida de todo derecho indemnizatorio a favor del ASEGURADO derivado de esta Póliza, salvo que dicho incumplimiento no hubiese tenido objetivamente relación con el siniestro. ARTÍCULO 2º CONVENIO II DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL A. Esta cobertura ampara lo siguiente: 1. Pérdida de dinero y/o valores, provenientes de la destrucción real, o de la desaparición o sustracción ilícita de los mismos, por robo con fractura, asalto o introducción furtiva, contenidos en caja de seguridad empotrada, caja fuerte, caja de caudales o bóveda, dentro de local del ASEGURADO o en el local de la entidad bancaria, mientras no estén bajo la custodia de ella. 2. Pérdida de dinero y/o valores fuera de caja de seguridad empotrada, caja fuerte, caja de caudales o bóveda, únicamente para fines de operación, en poder del ASEGURADO, sus familiares o dependientes autorizados, en el horario regular de trabajo, pero sólo por el riesgo de robo por asalto y hasta un límite máximo de Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $5,000.00) o su equivalente en moneda nacional. 3. Pérdidas por daños causados a los locales, acabados o ambientes interiores del ASEGURADO, incluyendo el daño a las caja de seguridad, caja fuerte, caja de causales o bóveda, a causa de perpetrar los delitos referidos en los numerales anteriores o al intento de cometerlos, siempre que, con respecto al daño causado al local, el ASEGURADO sea el propietario del mismo o sea responsable por el pago de tal daño, si no fuese propietario. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este Convenio, no podrá exceder de la suma asegurada como límite agregado anual indicada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura. B. La presente cobertura está sujeta al cumplimiento, en calidad de garantía, de las medidas de seguridad siguientes: 1. Que al término de las horas de trabajo, al mediodía y por la noche, todo el dinero efectivo y/o valores deberá ser guardado en la caja de seguridad empotrada, caja fuerte, caja de caudales o bóveda. Asimismo, los cajones de las cajas registradoras deberán quedar vacíos y abiertos. 2. Que las caja de seguridad empotradas, caja fuerte, caja de caudales o bóveda, siempre estarán cerradas con llaves y/o combinación, según corresponda de acuerdo a las Normas de Seguridad y Control respectivas, y sólo podrán ser

15 abiertas por personas autorizadas por necesidades del servicio, quedando establecido que constituye obligación del ASEGURADO que, satisfecha tal necesidad, deberá volverse a cerrar con llave y combinación. ARTÍCULO 3º CONVENIO III DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL A. Esta cobertura ampara lo siguiente: 1. Pérdida de Dinero o Valores provenientes de la destrucción o sustracción ilícita de los mismos, por robo por asalto, ocurrida fuera del local del ASEGURADO, mientras que sean transportados por un mensajero o por cualquier Compañía de Vehículos Blindados de Protección, según corresponda. 2. Pérdida de dinero y/o valores proveniente de robo por asalto o por intento del mismo, de otras propiedades cuyo fin sea la exhibición o demostración, fuera del local del ASEGURADO, y mientras sea transportada por vendedores y/o cobradores, siempre y cuando se encuentre así expresamente establecido por Condición Particular en el Sumario de la Póliza. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este Convenio, no podrá exceder de la suma asegurada como límite agregado anual indicada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura. B. La presente cobertura está sujeta a las regulaciones siguientes: 1. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA se inicia en el momento en que el encargado del transporte recibe el dinero y/o valores y termina cuando lo entrega en el lugar de destino, firmando en ambos casos el comprobante respectivo. 2. Sólo por Condición Particular incluida en el Sumario de la Póliza, podrá extenderse la cobertura a otros aspectos no contemplados en el presente inciso. C. La presente cobertura está sujeta al cumplimiento, en calidad de garantía, de las normas de traslado siguientes: 1. Las personas encargadas del transporte deben ser dependientes directos del ASEGURADO, mayores de edad y estar debidamente autorizados, o, en su caso, Compañías de Vehículos Blindados de Protección contratadas al efecto. 2. En el primer caso del numeral anterior, el recorrido debe efectuarse directamente, sin intervalos y sólo en horas de oficina de los días hábiles de trabajo. 3. Los traslados deberán realizarse dentro del radio urbano de la ciudad donde están ubicadas las oficinas del ASEGURADO. 4. Los traslados de dinero efectivo y/o valores deben efectuarse cumpliendo las Condiciones de Seguridad para la Cobertura de Dinero en Tránsito, prevista en las Normas de Seguridad y Control contenidas en el Anexo 1. ARTÍCULO 4º CONVENIO IV FALSIFICACION DE CHEQUES DE GERENCIA, GIROS, ORDENES DE PAGO, BOLETA DE DEPÓSITO Y/O PAPEL MONEDA

16 Este Convenio ampara la pérdida sufrida a causa de la aceptación de buena fe, y a cambio de mercancías o en pago de servicios prestados durante el curso regular de los negocios, mediante cheque, giro, orden de pago, boleta de depósito y/o papel moneda, a condición que a su presentación no sea pagados debido a ser falsificados o adulterados. La presente cobertura, salvo para el caso de los pagos recibidos mediante cheques de gerencia o giros bancarios, está limitada a cubrir como máximo Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $ 5,000.00). La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este Convenio, no podrá exceder de la suma asegurada por ocurrencia indicado en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura. ARTÍCULO 5º CONVENIO V FALSIFICACION DE DOCUMENTOS BANCARIOS A. Esta cobertura ampara lo siguiente: Las pérdidas sufridas estando vigente la Póliza por EL ASEGURADO, o por cualquier Banco interviniente en la operación, y en el cual EL ASEGURADO mantenga una cuenta corriente o una cuenta de ahorros, de acuerdo a como aparezcan sus intereses respectivos, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o cualquier otra orden o instrucción escrita de pagar alguna cantidad de dinero, incluyendo la emisión de cheques con firmas previamente escaneadas y reproducidas mecánicamente, cuando haya acuerdo por escrito para hacerlo entre EL ASEGURADO y la entidad bancaria; emitida o girada por el ASEGURADO, o girada a cargo del ASEGURADO, o emitida o girada por un tercero que actúe en calidad de Agente del ASEGURADO o que dé a entender que ha sido emitida o girada tal y como se ha descrito más arriba. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este Convenio, no podrá exceder de la suma asegurada por ocurrencia indicada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura, salvo el caso del inciso C, numeral 4 siguiente. B. Esta cobertura, sin perjuicio que el endoso de los cheques o giros se consideren legalmente falsificados, se extiende a cubrir: 1. Los cheques o giros emitidos por cuenta del ASEGURADO para pagarse a persona ficticia y endosado por ella. 2. Los cheques o giros recibidos por EL ASEGURADO o su representante en una transacción comercial directa, de manos de cualquier persona que se hace pasar, suplanta o personifica a otra; o emitido o girado para pagarse a la orden de la persona suplantada o por quien el suplantador se está haciendo pasar y endosado por cualquier persona distinta a ella. 3. Los cheques o giros para pago de planillas emitidos por EL ASEGURADO, al portador o nominalmente, y que fuese endosado por cualquier persona distinta a ella y sin su autorización.

17 C. Esta cobertura está sujeta a las regulaciones siguientes: 1. EL ASEGURADO tendrá prioridad para el pago de las pérdidas sufridas frente a cualquiera de las entidades bancarias intervinientes, pero en cualquier caso la indemnización está limitada a la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 2. La pérdida, sea que la incurra el ASEGURADO o su Banco, será pagada directamente al ASEGURADO, en su propio nombre, exceptuando aquellos casos en que el Banco aludido haya reembolsado íntegramente el monto de tal pérdida al ASEGURADO. 3. La responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con dicho Banco por tal pérdida, constituirá una parte integrante de ésta y en ningún caso será adicional al monto de la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura, tal cual se hubiese indemnizado la pérdida en caso que la misma hubiera sido sufrida por EL ASEGURADO 4. En caso que EL ASEGURADO o las entidades bancarias intervinientes se negaran a pagar cualquiera de los instrumentos precitados, emitidos o girados en la forma antedicha, sosteniendo que tales instrumentos son falsos o adulterados, y ello diera lugar a una demanda contra EL ASEGURADO o contra el Banco en cuestión para obtener el pago, y LA COMPAÑÍA previa solicitud del interesado diera su autorización por escrito para efectos de contratar la defensa legal contra dicha demanda; los honorarios de abogados, los gastos procesales, y otros gastos similares incurridos y pagados por EL ASEGURADO o por el Banco implicado, previamente aprobados, se considerarán una pérdida indemnizable bajo este Convenio y la responsabilidad de LA COMPAÑÍA por tal pérdida será adicional a cualquier otra responsabilidad ya prevista, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este Convenio. ARTÍCULO 6º CONVENIO VI CONTRA ROBO CON FRACTURA Y/O ASALTO DE BIENES Y MERCADERIAS A. Esta cobertura ampara lo siguiente: LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, así como por los desperfectos originados a los edificios e instalaciones, designados en la Póliza como lugar del Seguro, si tales pérdidas, destrucciones, deterioros o desperfectos son la consecuencia directa de, e imputables exclusivamente, a robo o intento de robo en cualquiera de las siguientes formas: 1. La introducción del delincuente al local que contiene los bienes asegurados, siempre que pueda ser acreditado su ingreso físico, a través de huellas visibles o pruebas indiciarias suficientes, o con el empleo de: a) Descerraje, perforación de paredes, de techos, de pisos, u otra forma violenta. b) Ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas.

18 c) El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente las ha obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas en el acápite a) o mediante Asalto. d) Escalamiento, acorde con los términos definidos en el Glosario de la presente Póliza. 2. Asalto, acorde con los términos definidos en el Glosario de la presente Póliza. 3. La introducción furtiva en el lugar del Seguro, acorde con los términos definidos en el Glosario de la presente Póliza. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este Convenio, no podrá exceder de la suma asegurada por ocurrencia indicada en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Póliza para esta cobertura. B. Esta cobertura se sujeta a las regulaciones siguientes: 1. La modalidad de este seguro es A Primer Riesgo, por lo que se indemnizará las pérdidas hasta alcanzar la suma asegurada contratada para la categoría afectada, independientemente del valor comercial de los bienes al momento del siniestro, hasta el límite pactado como primer riesgo. 2. Sin embargo, si EL ASEGURADO refirió como Valor Declarado al momento de contratar o en las vigencias posteriores, un valor total comercial inferior al que verdaderamente correspondía, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará la pérdida o daño en la proporción que exista entre el valor comercial de los bienes declarados en Póliza y el verdadero valor total comercial de los bienes al momento de contratar la Póliza. HURTO AGRAVADO Sustracción y apoderamiento de bienes muebles asegurados, empleando violencia sobre los edificios, instalaciones que los contienen o sobre las propias cosas, dejando huellas visibles y otras evidencias que acreditan la forma como se produjo la sustracción. HURTO SIMPLE Sustracción y apoderamiento de bienes muebles asegurados, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características éstas que le distinguen del hurto agravado y robo, respectivamente. Sustracción y apoderamiento en forma oculta o clandestina de un bien asegurado sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue substraído. EXCLUSIONES Esta Póliza no es aplicable: a) A la Pérdida causada por cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación indebida o estafa, cometido por cualquiera de los ASEGURADOS o por alguno de los socios del ASEGURADO, sea que actúe solo o en colusión con otros;

19 b) De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Seguro I, a la pérdida o aquella parte de cualquier Pérdida, como fuere el caso, la prueba de la cual, bien sea en lo que respecta a su existencia real o a su monto, depende de un Inventario o de una computación de Cuentas de Ganancias y Pérdidas; no obstante, siempre que lo previsto en este párrafo no se aplique a Pérdidas de Dinero, Valores y otra Propiedad que el ASEGURADO pueda probar por medio de evidencias completamente distintas de los citados cómputos, que ha sufrido a causa de cualesquier falsificación, robo, hurto, apropiación indebida o estafa cometidos por cualquier Empleado o por varios de estos; c) De acuerdo con lo estipulado en los Convenios de Seguros II, III y VI; a la pérdida causada por cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación indebida o estafa, cometido por un Empleado, Director, Síndico, Fideicomiso, Depositario o Representante autorizado de cualquier ASEGURADO por el desempeño de su trabajo o fuera del trabajo o de cualquiera otra forma y sea que actúe solo en colusión con otros; siempre que lo dispuesto en esta Cláusula de Exclusiones no es aplicable en el caso de robo de Caja Fuerte o de robos o intento de robo; d) De acuerdo con lo estipulado en los Convenios de Seguros II, III y VI; el robo o intento de robo y/o daños y/o deterioros como consecuencia de embargo, confiscación, guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así como también la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos. e) De acuerdo con lo estipulado en los Convenios de Seguros II, III y VI; a la Pérdida sufrida como resultado de: 1. La entrega o cesión de Dinero o Valores en virtud de una operación de cambio o de compra; 2. Errores aritméticos u omisiones en la Contabilidad; o 3. Errores en manuscrito, libros de cuenta o registros; f) De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Seguro II; a la Pérdida de Dinero contenido en máquinas de diversión del tipo comúnmente llamado traga monedas o máquinas vendedoras que operan mediante la inserción de una moneda en el dispositivo receptor correspondiente, a menos que el Dinero depositado dentro de dichos dispositivos, sea registrado por medio de un instrumento de registro continuo instalado dentro de la máquina de diversión o máquina vendedora; g) De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Seguro III; a la Pérdida de la Propiedad asegurada mientras esta se encuentra bajo la custodia de cualquier Compañía de Vehículos Blindados de Protección, a menos que tal Pérdida exceda en su monto, al monto de la cantidad recuperada o recibida por EL ASEGURADO, de acuerdo con lo previsto;

20 1. En el Contrato celebrado por EL ASEGURADO con dicha Compañía de Vehículos Blindados de Protección. 2. En la Póliza de Seguro que dicha Compañía de Vehículos Blindados de Protección tenga en vigencia para proteger a los usuarios de sus servicios. 3. En todos los demás contratos de seguros e indemnización vigentes y celebrados en cualquier forma para beneficio de los usuarios de los servicios que presta dicha Compañía de Vehículos Blindados de Protección, en cuyo caso, esta Póliza cubrirá únicamente el precitado exceso. h) De acuerdo con lo estipulado en los Convenios de Seguros II, III y VI; a la pérdida causada por la reacción nuclear, la radiación nuclear o por la contaminación radioactiva, o por cualquier acto o condición concomitante con cualquiera de las causas que anteceden. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de Siniestro, el ASEGURADO dará aviso de inmediato a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM #583235, y a la COMPAÑÍA, dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento de los hechos, por medio de carta certificada o notarial, obligación que deberá cumplirse aunque no se pretendiese ninguna indemnización. El incumplimiento de esta obligación eximirá a la COMPAÑIA de toda responsabilidad. En el aviso deberá expresarse el nombre y domicilio del TRABAJADOR, así como la fecha exacta del descubrimiento de la deshonestidad y demás circunstancias detalladas del hecho y el importe aproximado de la pérdida, especificando el dinero, valores o documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero de que se trate, material del acto de deshonestidad, con indicación de su cuantía aproximada. SEGURO DE DESHONESTIDAD PARA BANCOS 3B (Bankers Blankek Bond)

21 Esta póliza global bancaria, garantiza al Asegurado contra delitos en el comercio como son: Robos, Infidelidades de Empleados, Daños en los locales por hechos de Robo y Asalto, Falsificaciones cometidas por terceras personas. Es un seguro especial para Instituciones Bancarias. Cubre la Pérdida ocasionada por los Actos Deshonestos o Fraudulentos cometidos por algún Empleado del Banco o en confabulación con otras personas. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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23 EL ASEGURADOR conviene en amparar al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, contra las Reclamaciones de Indemnizaciones de Daños Personales y/o Materiales causados por un Accidente producido como resultado directo de las Actividades o Negocios declarados en las Condiciones Particulares y respecto del cual el ASEGURADO sea civilmente responsable según el Código Civil Peruano. RIESGOS EXCLUIDOS Este seguro excluye la Responsabilidad Civil por: a) Daños causados a los bienes, que por cualquier motivo (depósito, uso manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del ASEGURADO o de persona de quien esta sea responsable. b) Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el ASEGURADO o persona de quien este sea responsable; c) Las reclamaciones dirigidas al ASEGURADO por daños causados a las cosas o materia entregadas o trabajadas o a las obras ejecutadas por él o terceros por su cuenta u orden, debido a defectos o vicios de estas cosas, materias u obras. Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario por parte del ASEGURADO. d) Daños causados por fuego y/o explosión y/o humo y/o agua; salvo por convenio especial. e) Los daños causados a cualesquiera propiedades o personas por hundimiento, asentamientos, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de los apoyos de propiedades, terrenos o edificios, o por la influencia prolongada de la

24 humedad de los desagües, de las materias residuales, del humo, del hollín y del vapor, salvo por convenio especial. f) Daños a causa de contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, salvo que pueda comprobarse fehacientemente que han sido ocasionados por como consecuencia de algún accidente cubierto por la póliza, salvo por convenio especial. g) Daño material o inmaterial causado a personas o propiedades por: (I) Conductores, animales o la tenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, bicicletas o sus variantes, locomotoras, embarcaciones, buques o naves aéreas. (II) Ascensores, montacargas, grúas o elevadores, o cables eléctricos, salvo por convenio especial. (III) Defectos en instalaciones sanitarias, gases o contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera; (IV) Fabricación, producción, almacenaje y transporte de municiones, explosivos y gases en general, salvo por convenio especial. h) Daños causados: (I) Por los productos, materias y animales después que hayan dejado de pertenecer o permanecer bajo control y custodia del ASEGURADO. (II) Por los trabajos realizados o servicios prestados por el ASEGURADO una vez terminados, entregados o prestados, salvo por convenio especial. i) Lesiones corporales y/o daños materiales o inmateriales causados directa o indirectamente por cualquier fenómeno de la naturaleza, huelgas, guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra) amotinamiento, asonada, conmoción civil, insurrección, rebelión, conspiración, poder militar, usurpación del poder, ley marcial o estado de sitio, terrorismo y/o daño malicioso o actos delictivos de terceros. j) Las operaciones de Aviación, Aeronaves y abastecimiento de combustibles de las mismas, de Aeródromos y Aeropuertos, de Automóviles, de Embarcaciones, de Estibadores, Diques, Muelles y Astilleros; salvo por convenio especial. k) Resultante de cualquier convenio o contrato, al menos que la misma responsabilidad le hubiere correspondido al ASEGURADO en ausencia de tal contrato, salvo por convenio especial. l) Causado por el uso de armas, salvo por convenio especial. m) Daños materiales o inmateriales causados por productos en general, salvo por convenio especial. n) Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva. o) Los daños que cause la mercadería de propiedad del ASEGURADO o que se encuentre bajo su custodia, control o responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercadería, salvo por convenio especial.

25 p) Daños a causa de envenenamiento o intoxicación por ingerir alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos, salvo por convenio especial. q) Daños personales o materiales causados por accidente producidos con ocasión de la asesoría o el tratamiento médico o la asistencia profesional de cualquier clase, salvo por convenio especial. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Cuando ocurra un siniestro que afecta la presente póliza, el ASEGURADO comunicará inmediatamente a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM #583235, y al ASEGURADOR la ocurrencia del siniestro y lo confirmará cuanto antes, por escrito, presentando a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que el ASEGURADOR le hubiere concedido por escrito, la reclamación formal. Responsabilidad Civil Contractual Esta cobertura, se extiende a cubrir la suma que el Asegurado por motivo de haber asumido una responsabilidad por cualquier contrato o convenio, sea obligado legalmente a pagar como indemnización, por los daños Personales y/o Materiales a Terceros. Responsabilidad Civil Extracontractual Cubre la Responsabilidad, en que incurra el ASEGURADO, por un Accidente Súbito e Imprevisto, que cause Daños Personales y/o Materiales a terceros como resultado directo de las operaciones normales, inherentes y necesarias para la ejecución de los fines relativos a la Actividad o Negocio del ASEGURADO declarado en Póliza, incluyendo la Propiedad, Posesión, Mantenimiento o Uso de los Predios donde se lleva a cabo dicha Actividad o Negocio, dentro del Territorio del Perú. La Aseguradora, solo responde por las cantidades que el Asegurado tuviese que abonar a Terceros, en virtud de una Sentencia Judicial Ejecutoriada, o por una Transacción Extrajudicial, con autorización de ella. En adición pueden contratar coberturas adicionales, tales como: Responsabilidad Civil Patronal Esta Cobertura, protege al Contratante y/o Asegurado, de eventuales demandas de sus Trabajadores, como consecuencia de un Accidente Laboral, y existiendo Responsabilidad comprobada del Empleador, protege a este último de las Indemnizaciones fijadas bajo Sentencia Judicial, que excedan las Leyes Laborales vigentes. Principales exclusiones Daños a consecuencia de la Negligencia del Trabajador, en el desarrollo de sus Labores y/o Funciones. Personal Contratista o Sub Contratista.

26 Responsabilidad Civil de Productos Esta cláusula, cubre la Responsabilidad Civil, como consecuencia directa del uso o consumo de los Productos Fabricados y Distribuidos por el Asegurado. Principales exclusiones Gastos por Retiro del Producto del Mercado. Daños causados, por defectos que por su evidencia debieron ser detectados por el Asegurado, en el momento de su Adquisición. Daños ocasionados por el Producto, debido a que el Fabricante no ha cumplido con las Normas Legales vigentes, en la fabricación del mismo. Responsabilidad Civil por Contaminación Esta cláusula, cubre la Responsabilidad Civil por cualquier Contaminación, a consecuencia de un hecho Accidental, Súbito e Imprevisto que afecte al Medio Ambiente, por las labores y/u operaciones que realiza el Asegurado. Clausulas Especiales Responsabilidad Civil Cruzada.- Cubre los Daños ocasionados dentro de los Predios Asegurados, que afecten a los Contratistas y/o Sub Contratistas, que presten Servicios al Asegurado. Responsabilidad Civil por Gastos Admitidos.- Cubre los Gastos hasta la Suma Asegurada acordada, con el fin de minimizar el daño. Responsabilidad Civil de Transporte de Personal.- Cubre los Reclamos presentados por el Personal del Asegurado, a raíz de los Accidentes ocurridos durante el Transporte. Responsabilidad de Directores y Administradores D & O Cubre a los Directores y Administradores (del Asegurado), respecto a los Reclamos e Investigaciones Formales que se presenten en su contra durante el Período de Vigencia de la Póliza, por la Pérdida que se viera obligado legalmente a pagar los Directores y Administradores en relación con un Acto de Administración. Responsabilidad Civil E&O Cubre los reclamos hechos en contra de la Compañía o de sus Ejecutivos y Funcionarios en el ejercicio de sus funciones como tales (Errores & Omisiones). La Cobertura es flexible y efectiva para diferentes Sectores y Profesionistas: Abogados Arquitectos e Ingenieros Empresas de Tecnología, Comunicaciones y Medios Inspectores, Certificadores, Supervisores, Verificadores Empresas de bienes raíces Consultores Hospitales y servicios de salud Notarios Servidores públicos

27 SEGURO DE TRANSPORTES

28 CONTRATO DE SEGURO Partes contratantes y objeto del contrato Entre La Compañía de Seguros, y la persona o entidad (la otra parte) cuyo nombre se menciona en la cara principal de esta póliza (en adelante el Asegurado), se ha celebrado un contrato de Seguro de Transporte, sujeto a las disposiciones que más adelante se indican. El presente contrato de seguro se rige por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales del mismo, pudiendo anexar éstas últimas las cláusulas de aseguramiento de Institutos Aseguradores Internacionales, así como también otras cláusulas de aseguramiento.

29 En caso de conflicto las Condiciones Especiales prevalecerán sobre cualquier otra disposición en contrario contenida en las Condiciones Particulares y Generales. Obligaciones en el Contrato de Seguro de Transportes Por el contrato de Transportes la Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado que posea un interés asegurable, término que se define en el siguiente artículo, en la forma y hasta el monto estipulado por las pérdidas y/o daños que sufra a consecuencia de la realización de Riesgos de Transporte de Mercancías. Interés Asegurable Existe interés asegurable cuando una persona tiene un interés directo en una aventura Marítima y/o Terrestre y/o Fluvial, de tal manera que su patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente por la realización de un Riesgo Marítimo y/o Terrestre y/o Fluvial. El interés parcial así como el interés contingente son susceptibles de asegurarse. El interés asegurable debe existir al momento de la realización del Riesgo, no siendo necesario que el Asegurado lo tenga al tiempo en que se celebró el contrato de seguro de transporte, siempre y cuando haya tenido una razonable expectativa de adquirirlo, en cuyo caso la póliza será considerada como una no valuada. El asegurado tiene el derecho a ser indemnizado a pesar de que el siniestro se haya producido antes de que se perfeccione el contrato de Seguro Marítimo y/o Terrestre y/o Fluvial, a no ser que el Asegurado hubiere tenido conocimiento de esa circunstancia y la compañía no. Modalidades de Contratación El seguro de transporte podrá ser contratado ya sea bajo el sistema de Riesgos enumerados o bajo el sistema de Todo Riesgo. En el caso que el seguro de transporte se contrate bajo el sistema de riesgos enumerados, cubrirá la pérdida y/o daño al objeto asegurado cuya causa inmediata o dominante sea uno de los riesgos enunciados en la póliza, con las excepciones que en ella se hayan previsto. En el caso que el seguro de transporte se contrate bajo el sistema Todo Riesgo, cubrirá todo riesgo de pérdida o daño al objeto asegurado, con las excepciones que en ella se hayan previsto. VALOR ASEGURABLE En el seguro de mercaderías, el valor asegurable estará constituido por el costo de las mismas en el lugar de origen, los gastos derivados de su transporte, así como la prima del Seguro salvo estipulación en contrario. Póliza Valuada Cuando el valor del objeto asegurado ha sido fijado por las partes en la póliza o en documento anexo, se entenderá que la póliza es Valuada, y el valor así fijado constituirá el valor asegurado que será obligatorio para las partes, no pudiendo la Compañía intentar su revisión sino en el caso en que haya mediado dolo por parte del Asegurado.

30 El simple hecho de que el valor sea declarado en la póliza no crea la presunción de haber sido convenido por las partes. Sin embargo, la expresión "POLIZA VALUADA" bastará para expresar que las partes han convenido en el valor del objeto. Póliza No Valuada Una póliza No Valuada es aquella que no especifica el valor del objeto asegurado, sino que, subordinado al límite de la suma asegurada, deja para su determinación posterior el valor asegurado. Infraseguro Si la Suma Asegurada es inferior al Valor Asegurable, se considerará al Asegurado como Asegurador por la diferencia y, en consecuencia, las pérdidas y gastos se imputarán a la Compañía y al Asegurado en la misma proporción que existe entre la Suma Asegurada y el Valor Asegurable, y la Compañía sólo indemnizará la parte proporcional que le corresponda. Sobre Seguro Si la Suma Asegurada excede el Valor Asegurable, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado, hasta el límite del Valor Asegurable. VIGENCIA DEL SEGURO Seguro a Término Si el Seguro se contrata por tiempo, la Responsabilidad de la Compañía, salvo pacto en contrario comienza y termina a la hora y día estipulados, y para su cómputo se tomará el horario vigente en el lugar dónde se celebra el contrato. Seguro por Viaje Si el seguro se contrata por viaje y salvo pacto en contrario, no se hubiera convenido que el seguro es uno de Almacén a Almacén, al que se refiere el artículo siguiente, la cobertura comienza desde el momento en que las mercancías dejan tierra para ser embarcadas ya sea directamente o por intermedio de otras embarcaciones, en el buque en que deben ser transportadas y termina cuando son descargadas en tierra en el lugar de destino o haya transcurrido el plazo máximo fijado en la póliza para su descarga. Seguro de Almacén a Almacén Cuando el seguro se haya contratado de Almacén a Almacén y salvo pacto en contrario, la cobertura comienza desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o depósito de origen en el lugar indicado en la póliza para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y termina cuando las mercancías sean entregadas en el almacén o depósito del consignatario en el lugar de destino o en otro lugar indicado en la póliza, o a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje ya sea anterior o en el de destino aquí indicado, que el Asegurado decida utilizar bien para el almacenaje que no sea el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución, o transcurra el plazo fijado en la póliza desde su descarga al costado del buque en el puerto de destino. POLIZA DE CARGA ABIERTA COMO FLOTANTE. La póliza de carga abierta como flotante se limitará a describir las condiciones generales del seguro, dejando la identificación y valoración de las mercancías objeto del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser

31 definidos en declaraciones posteriores que se harán constar mediante anexo o endoso a la póliza, certificado de seguro, o por cualquier otro medio sancionado por la costumbre. La Póliza expresará la responsabilidad máxima de la Compañía por los embarques que se efectúen dentro de la vigencia de la misma, o en su caso, la responsabilidad máxima de la Compañía por cada embarque. El seguro contratado mediante póliza flotante como abierta implica, salvo pacto contrario, la obligación del Asegurado de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del contrato, en el orden en que se realicen, durante la vigencia de la póliza, así como la cobertura de dichos embarques por la Compañía. Igualmente, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, la naturaleza y el valor de las mercancías, así como el buque, fecha de embarque y viaje, en la forma y dentro del plazo que establezca la póliza. Toda omisión o errónea declaración puede ser rectificada aún después de la llegada de las mercancías o de su pérdida, siempre que una u otra haya sido hecha de buena fe. Salvo pacto contrario, cuando el valor de las mercancías haya sido declarado después de su llegada o de su pérdida, la póliza será tratada como no valuada respecto de las mercancías objeto de la declaración tardía. El incumplimiento de la obligación impuesta al Asegurado, de declarar bajo la póliza de carga abierta como flotante todos los embarques que realice, le da derecho a la Compañía para rechazar de plano el pago de la indemnización por los siniestros de embarques no declarados y para exigir el pago de las primas por dichos embarques no declarados, aún cuando no hubieran sufrido siniestro, sin perjuicio de su derecho de dar por rescindido el contrato. La Compañía se reserva el derecho de revisar los libros y demás documentos del Asegurado para comprobar que efectivamente fueron declarados todos los embarques de las mercancías objeto del contrato. Garantías: Salvo pacto en contrario, el contrato de seguros estará sujeto a determinadas condiciones resolutorias expresas que se denominan garantías. Se entiende por garantía la promesa en virtud de la cual el Asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en documentos anexos a ella y podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de formularla. La garantía sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, la Compañía quedará liberada de responsabilidad a partir del momento en que se produjo el incumplimiento. El Asegurado garantiza que ejercitará siempre debida diligencia en todos sus actos relacionados a la cobertura otorgada por el presente contrato. El Asegurado garantiza que el transporte de las mercancías aseguradas es uno lícito y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo de ley.

32 En el seguro por viaje y salvo pacto en contrario, existe la garantía de que el lugar de embarque y el de destino no serán variados. Cuando se trate de fletamento de una nave en Condiciones a término o por viaje, total o parcial, el Asegurado garantiza haber obtenido declaración suficiente del armador, su cedente o cesionarios de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por Sociedad Clasificadora Internacional así como que cuenta con seguros de Casco y Maquinaria y de Protección e Indemnización al día. RIESGOS CUBIERTOS La Compañía será responsable por los daños y pérdidas cuya causa inmediata o dominante sea un riesgo cubierto por la póliza, de acuerdo con los términos y condiciones de la misma. RIESGOS EXCLUIDOS La compañía no será responsable, en ningún caso y por lo tanto quedan excluidos de la cobertura del seguro, los daños o pérdidas o gastos siguientes: a) Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado en cuyo caso la compañía estará facultada además para rescindir el contrato. b) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado, o la demora, aunque esta a su vez haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro. c) Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto asegurado para la expedición (a estos efectos se entenderá que embalaje incluye la estiba en un contenedor o lift-van pero solo cuando dicha estiba haya sido efectuada antes de que comience la cobertura o haya sido efectuada por el asegurado o sus dependientes). d) Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque o embarcación o de la ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o liftvan para el transporte seguro del objeto asegurado. e) Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello, o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante. f) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o del objeto asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello. a) Los que sean ocasionados por minas, torpedos, bombas y otras armas de guerra abandonadas en el mar. h) Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.

33 i) Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierres patronales (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares. j) Los que sean causados por algún terrorista o persona que actúe por motivaciones políticas. La compañía tampoco será responsable en ningún caso, por filtraciones, roturas, mermas o uso o desgaste natural y ordinario del objeto asegurado. LA PÉRDIDA Pérdida Total La pérdida podrá ser real o efectiva, o constructiva o reputada y ambas se consideran incluidas en el seguro contra pérdida total. Pérdida Total Real o Efectiva: Existirá pérdida total real o efectiva y en tal caso, no será necesario dar aviso de abandono, cuando el objeto asegurado quede destruido o de tal modo averiado que pierda la aptitud para el fin a que está naturalmente destinado o cuando el Asegurado sea irreparablemente privado de él. Pérdida Total Constructiva o Reputada: Existirá pérdida total constructiva o reputada cuando el objeto asegurado sea razonable y oportunamente abandonado a favor de la Compañía debido a que su pérdida total real o efectiva resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el objeto al destino al que va asegurado, exceda su valor a la fecha de arribo. En particular, habrá pérdida total constructiva o reputada cuando el Asegurado sea privado de la posesión del objeto asegurado, a consecuencia de un riesgo cubierto por el seguro y sea improbable su rescate, o el costo de ésta exceda su valor una vez rescatado. En caso de pérdida total constructiva o reputada, el Asegurado podrá considerarla como pérdida parcial o alternativamente, como total real y efectiva, abandonando en este último caso el objeto asegurado en favor de la Compañía. Avería Particular o Simple: Para los efectos de esta Póliza, se considera avería particular o simple la pérdida parcial o el daño que sufra el objeto asegurado a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza y que no constituya Avería Gruesa o Común ni Gastos de Salvamento. No se encuentran comprendidos dentro del concepto de Avería Particular o Simple los gastos en medida de salvaguardia en que incurra el Asegurado para preservar o garantizar la seguridad del objeto asegurado, los cuales están sujetos a lo que dice el numeral 10.8 Avería Gruesa o Común: Se considera que existe un acto de Avería Gruesa o Común cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma naturaleza para salvar al buque, su cargamento o ambas cosas a la vez con el fin de preservarlos de un riesgo conocido y efectivo. La cobertura por Avería Gruesa o Común comprende las contribuciones a los sacrificios realizados o a los gastos incurridos para evitar una pérdida por alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza. Cubre también todo sacrificio del bien asegurado

34 realizado con la misma finalidad, quedando a salvo el derecho de la Compañía a subrogarse en la acción por contribución que corresponda al Asegurado contra los demás interesados en la misma aventura marítima. En defecto de estipulación expresa en contrario, la Compañía no será responsable por los sacrificios o contribuciones por concepto de Avería Gruesa o Común que se hayan realizado con el fin de evitar una pérdida por un riesgo no cubierto por la póliza. Si el buque, carga y flete, o dos cualesquiera de estos intereses pertenecen al mismo Asegurado, la Compañía responderá por las contribuciones o sacrificios de Avería Gruesa o Común, como si pertenecieran a distintos asegurados. Gastos de Salvamento: Salvo disposición en contrario, los gastos de salvamento incurridos para impedir una pérdida por riesgos cubiertos por la presente póliza, serán recuperables como pérdida causada por estos riesgos. La expresión "Gastos de Salvamento" se refiere a la indemnización a la que tiene derecho un salvador en virtud de la ley marítima e independientemente de todo contrato. Los gastos de salvamento no comprenden el costo de servicios de naturaleza de salvamento ejecutados por el propio Asegurado o por sus dependientes, o por un tercero contratado con el fin de impedir las consecuencias de una pérdida cubierta por la Póliza. Tales gastos, si se han incurrido adecuadamente en ellos, pueden recuperarse como gastos en medidas de salvaguardia o como pérdida por Avería Gruesa, según las circunstancias en que se hayan producido. PRESCRIPCION LIBERATORIA Cumplido el plazo de (3) años de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación. Transporte Nacional Ampara daños a bienes y/o mercaderías del Asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad, hasta el límite máximo por embarque asegurado. Principales Coberturas ACCIDENTE AL MEDIO DE TRANSPORTE.- Se cubren las pérdidas y/o daños materiales que sufra la mercadería transportada a consecuencia directa de: Choque entre vehículos y/o contra objetos fijos Volcadura Desbarrancamiento y demás accidentes fortuitos que sufra el medio de Transporte ROBO POR ASALTO.- Ampara la pérdida de los daños a la mercadería causada por Robo por Asalto, entendiéndose como tal el robo utilizando violencia y/o amenaza.

35 RIESGOS POLITICOS.- Se cubren los daños causados a la mercadería directamente por Huelguistas, Conmociones civiles, y/o daños mal intencionado y/o daños maliciosos. CARGA Y DESCARGA.- Cubre los daños causados al bien asegurado por manipuleo yo maltrato en las operaciones de carga y descarga siempre y cuando se utilicen medios mecánicos tales como Patos, winches, montacargas yo similares. Principales Exclusiones 1. Daños causados por negligencia, dolo o falta grave del asegurado, de sus familiares o de sus empleados. 2. Daños que tengan como causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca de los objetos asegurados 3. Defecto, vicio o deficiencia del embalaje. 4. Retardo de la expedición de los objetos asegurados (demora), aunque esta haya sido ocasionada por un riesgo cubierto. 5. Captura, embargo, arresto restricción o detención del medio transportador. 6. Apropiación ilícita, desaparición misteriosa u olvido del encargado del transporte. Medio de Transporte Vehículos propios y/o de terceros al servicio del asegurado provenientes de empresas legalmente constituidas con vehículos propios para lo cual se exigen entre otras las siguientes garantías: Los vehículos transportadores no deben sobrepasar el límite máximo de carga estipulado en la tarjeta de propiedad. El vehículo debe contar con chofer más ayudante. Durante el traslado de la mercadería, esta no debe pernoctar en almacenes transitorios. El Vehículo transportador debe ir debidamente protegido con las lonas impermeables que cubran toda la mercadería. La no propaganda de los camiones transportadores y/o vehículos, de manera que no exhiban la marca que distribuyen. La Aseguradora tiene todo el derecho de repetir contra el transportista responsable de cualquier daño que pudiera haber sufrido la mercadería. Transporte de Importación Cubre la pérdida y/o daño directo que puedan sufrir los bienes y/o mercadería durante el transporte a consecuencia de un riesgo cuya causa inmediata se encuentre contemplada en la póliza, desde que la carga abandona el depósito y/o almacén del proveedor en el extranjero, hasta que llega a sus depósitos en el Perú. El Principio de Interés Asegurable El Interés Asegurable en el Seguro de Transporte de Importaciones lo determinan los famosos INCONTERMS, que son formas de comercio internacional (compra/venta). Los más conocidos son los siguientes: FOB (Libre a Bordo) CIF ( Costo Seguro y Flete) FAS ( Libre al costado del Barco)

36 C&F ( Costo y Flete) Todo Riesgo De acuerdo con los alcances de las Cláusulas del Instituto de Londres para Cargamentos: Cláusula (A) para embarques marítimos Cláusula para embarques aéreos Cláusula para envíos por correo Riesgos Enumerados También en base a Cláusulas del Instituto para Cargamentos: Cláusula B Cláusula C Cláusula de Robo, Hurto y Falta de Entrega Otras Cláusulas de uso frecuente Cláusulas del Instituto para Guerra(Cargamentos) (Carga Aérea) (Paquete Postal) Cláusula de Cancelación del Riesgo de Guerra Cláusula del Instituto para Huelgas(Cargamentos (Carga Aérea) Cláusula de Cancelación del Riesgo de Huelgas Cláusula de Daño Malicioso del Instituto Cláusula de Daño Oculto(Para maquinaria y equipos) Cláusula de Derechos de Aduana Cláusula de Protección de Marca (productos terminados) Cláusula de Sellos y Marcas Cláusula de Reposición AVISO EN CASO DE DAÑOS Y/O PÉRDIDAS Y LIQUIDACION DE SINIESTROS En caso de siniestro, el Asegurado está obligado a cumplir con los siguientes requisitos: A. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # B. Comunicar a la Compañía, por la vía más rápida, cualquier siniestro que afecte supuesta o ciertamente al objeto asegurado, tan pronto como sea de su conocimiento y a más tardar dentro de un plazo máximo dentro de 48 horas de tener noticias del mismo. Deberá además proporcionar a la Compañía todos los avisos, noticias e informaciones que se refiera al siniestro. C. En el caso que el seguro se haya contratado de Almacén a Almacén de acuerdo a lo previsto en el Numeral 3.3 que antecede y ante la eventualidad de daños o pérdidas aparentes, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, a más tardar dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la llegada del objeto asegurado a dicho almacén y antes de proceder a la apertura de los bultos, para los efectos de la revisión y constatación de los eventuales daños y/o pérdidas.

37 D. En el caso de embarques hacia el extranjero, si la constatación del daño y/o pérdida tuviera que efectuarse en un lugar donde no exista un Ajustador o Comisario de averías o representante de la Compañía, el Asegurado, o el consignatario del objeto asegurado, o quien lo represente, solicitará la intervención del Agente de Lloyd s de Londres más cercano y, si no hubiere, al funcionario consular peruano ya falta de éste, a la autoridad local competente, dentro del mismo plazo e iguales condiciones indicados en el numeral anterior. E. El Asegurado está obligado a proporcionar a la Compañía todos los documentos que ésta o el Ajustador o comisario de avería lo exija con relación al siniestro. F. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y formalidades anteriormente señaladas, así como de las que se refieren a las medidas que diligentemente debe adoptar el Asegurado con el fin de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado, manteniendo y ejerciendo adecuadamente todos sus derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros responsables, libera a la Compañía de la obligación de indemnizar al Asegurado por el siniestro sufrido, aún cuando el mismo se encontrara amparado bajo la cobertura de la presente póliza, pues queda entendido que su cumplimiento es esencial a los efectos de este seguro. El Asegurado o sus cesionarios o representantes en ningún caso podrán justificar el incumplimiento alegando ignorancia, desconocimiento o error de interpretación de las obligaciones que asumen en virtud de este contrato. SEGURO DE VEHICULOS

38 COBERTURAS PRINCIPALES Siempre que la contratación individual de cada Cobertura y correspondiente Suma Asegurada conste expresamente en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre: A. Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros

39 Contra las reclamaciones de Terceros que reciba el ASEGURADO por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, exclusivamente a consecuencia de Daños Personales y/o Daños Materiales causados involuntariamente a dichos Terceros por un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza como resultado directo del uso y/o circulación y/o posesión del vehículo asegurado, siempre que el accidente, y los Daños Personales y/o Daños Materiales, sea consecuencia directa de un riesgo cubierto especificado en el artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, que al momento del accidente los Terceros o sus bienes no estén dentro del vehículo asegurado o subiendo o bajando del mismo, y que no sea aplicable alguna de las exclusiones. B. Cobertura de Daño Propio Los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra daños o pérdidas físicas que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños y pérdidas físicas sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa e inmediata de cualquier riesgo cubierto especificado en el artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, y no sea aplicable alguna de las exclusiones. C. Cobertura de Rotura de Lunas La rotura de lunas de los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que dicha rotura de lunas: 1) ocurra durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de cualquier causa distinta de las amparadas por la Cobertura de Daño Propio, 2) Que las lunas no sean blindadas, 3) Que haya sido contratada la Cobertura de Daño Propio, 4) Y que no sea aplicable alguna de las exclusiones. D. Cobertura de Accidentes Personales Ocupantes Muerte o Invalidez Permanente de los ocupantes del vehículo asegurado, así como Gastos de Curación por Daños Personales que sufran dichos ocupantes, como consecuencia directa de cualquier Accidente de Tránsito debida y efectivamente cubierto por la presente Póliza y ocurrido durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando los ocupantes estén dentro del vehículo al momento de ocurrir el siniestro. RIESGOS CUBIERTOS A. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares distintos de un camión u ómnibus o microbús o tractor o grúa o cualquier otro vehículo de trabajo pesado, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes: 1) Inciso A del artículo 1 Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:

40 a) Accidente de Tránsito. b) Incendio. 2) Inciso B del artículo 1 Cobertura de Daño Propio: a) Accidente de Tránsito. b) Incendio. c) Robo Total. d) Robo Parcial. e) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. B. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares que sea camión o tractor o grúa o cualquier otro vehículo de trabajo pesado, que no sea ómnibus o microbús, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes: 1) Inciso A del artículo 1 Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros: a) Accidente de Tránsito. b) Incendio. 2) Inciso B del artículo 1 Cobertura de Daño Propio: a) Accidente de Tránsito. b) Incendio. c) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. C. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares que sea ómnibus o microbús, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes: 1) Inciso A del artículo 1 Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros: a) Accidente de Tránsito b) Incendio, pero únicamente el incendio como consecuencia directa de un Accidente de Tránsito 2) Inciso B del artículo 1 Cobertura de Daño Propio: a) Accidente de Tránsito b) Incendio, pero únicamente el incendio como consecuencia directa de un Accidente de Tránsito c) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS A. Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros.

41 La Suma Asegurada para esta Cobertura es a Primera Pérdida Absoluta (Primer Riesgo Absoluto). En acuerdo entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, se fijará la Suma Asegurada por cada vehículo, la cual deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. B. Cobertura de Daño Propio. La Suma Asegurada para esta Cobertura deberá coincidir con el Valor Comercial del vehículo asegurado. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe proporcionar y fijar la Suma Asegurada por cada vehículo asegurado. Cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no proporcione la Suma Asegurada de cada vehículo asegurado, la COMPAÑÍA podrá incorporar, para esos vehículos asegurados, la Suma Asegurada que será la base para el cálculo de la Prima. En ese caso, el valor fijado como Suma Asegurada será un Valor Referencial y así constará en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. C. Cobertura de Rotura de Lunas. Para efectos de esta cobertura, excepto cuando se fijen límites o sub límites específicos, la Suma Asegurada correspondiente a cada vehículo asegurado será la fijada para la Cobertura de Daño Propio. D. Cobertura de Accidentes Personales Ocupantes. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe declarar el número de ocupantes de cada vehículo asegurado, y dicho número de ocupantes necesariamente debe coincidir con el número de asientos de ese vehículo asegurado. En acuerdo entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, se fijará la Suma Asegurada por cada ocupante del vehículo, individualmente para la cobertura de Muerte e Invalidez Permanente, así como para Gastos de Curación. Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la Suma Asegurada para Gastos de Curación no podrá exceder del 20% de la Suma Asegurada fijada para la Cobertura de Muerte. EXCLUSIONES 1. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, que surjan o resulten de, o que sean causados directa o indirectamente por: A. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado. B. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o

42 constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio, salvo convenio especial. C. Cualquier Acto de Terrorismo, salvo convenio especial. D. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear. E. Uso indebido del vehículo asegurado y/o sobrecarga del mismo. F. Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios eléctricos y/o accesorios electrónicos y/o accesorios musicales y/o accesorios o equipos de sonido o de entretenimiento, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado. G. No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos, salvo convenio especial. H. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. I. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el carril contrario, salvo convenio especial. J. Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario, salvo convenio especial. K. Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito. L. Circular sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos. M. Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema de luces, se encuentre en mal estado de funcionamiento. N. Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad. O. Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios. P. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral. Q. No llevar puesto el cinturón de seguridad.

43 R. Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización. 2. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, cuando el vehículo asegurado se encuentre: A. Circulando por vías o lugares no autorizados para el tránsito, salvo convenio especial. B. Tomando parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de asistencia, de resistencia o de velocidad, o fuera de los caminos o a campo traviesa ( Off-road ). C. Siendo usado para servicio público, o esté alquilado, o utilizándose para fines de enseñanza o instrucción o para clases de manejo, o siendo usado en una actividad o giro distinto al declarado al iniciar su cobertura bajo esta Póliza, salvo convenio especial. D. Siendo conducido por una persona que no cuente con la licencia de conducir vigente y auténtica que corresponda al tipo de vehículo, o cuya licencia de conducir esté suspendida o cancelada o vencida, salvo convenio especial. E. Siendo remolcado o auxiliado por otro medio que no sea una grúa autorizada oficialmente para este servicio, o esté remolcando otro vehículo. F. Siendo conducido por una persona en estado de ebriedad y/o que esté bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Para efectos de esta Póliza, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando al practicársele el examen de alcoholemia u otro que corresponda, éste arroje un resultado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá gramos de alcohol por litro de sangre, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen. Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; consecuentemente se aplicará la presente exclusión, salvo convenio especial. 3. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robado. No obstante, sólo será aplicable la exclusión para responsabilidades de cualquier tipo, si el vehículo asegurado cuenta con la cobertura del riesgo de Robo bajo los alcances de esta Póliza. En ese caso, se cubrirá únicamente los daños o pérdidas físicas en el vehículo asegurado.

44 4. La Póliza tampoco cubre: A. La Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales causados a bienes o animales de Terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO o de persona de quien éste sea responsable o de sus contratistas o subcontratistas o del conductor del vehículo asegurado. B. Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas por la suspensión o paralización o cesación, total o parcial, del negocio; pérdidas por incumplimiento o resoluciones de contratos; pérdida de mercado y/o lucro cesante; pérdidas o gastos por multas y/o penalidades; pérdidas por deficiencias de rendimiento o capacidad, o defectos estéticos; pérdidas o gastos por el tiempo que demanden las reparaciones o por demoras en las reparaciones; pérdidas por depreciación del vehículo, o pérdida de uso; pérdida de la garantía del vehículo asegurado; y, en general, daños o pérdidas indirectas o consecuenciales. C. Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones. D. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales; rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas. E. Daños en el vehículo asegurado, por quemaduras causadas por brasa o ceniza de tabaco, encendedores de cualquier tipo, fósforos, artefactos eléctricos, a menos que se produzca incendio que esté debidamente amparado por esta Póliza y, en ese caso, sólo los daños en el vehículo asegurado causado por ese incendio. F. Pérdidas por la reparación o rehabilitación del Sistema de Airbag que se hubiese activado por causas distintas de Robo o Accidentes de Tránsito del vehículo asegurado G. Responsabilidad Civil por Daños Personales y/o Daños Materiales causados por bienes de cualquier tipo que caigan o escapen o se desprendan o se suelten, del vehículo asegurado. H. Daños o pérdidas en el vehículo asegurado causados por bienes de cualquier tipo que caigan o escapen o se desprendan o se suelten, de dicho vehículo asegurado. I. Responsabilidad Penal de ningún tipo, ni gasto alguno relacionado con responsabilidades penales. J. Los costos de cualquier reparación provisional. K. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en el vehículo asegurado. 5. Salvo convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones

45 Particulares de la presente Póliza con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza: A. Carrocería acoplada o adaptada, ya sea de madera o de metal B. Furgones o elementos similares utilizados en camionetas o camiones C. Partes, accesorios o herramientas que no formen parte del equipamiento original del vehículo asegurado D. Vehículos cuyas características y condiciones hayan sido modificadas o alteradas o agregadas 6. La Póliza no cubre la pérdida física del vehículo asegurado, o de sus partes y piezas, por el apoderamiento ilícito, abuso de confianza o la retención indebida, cometido por quien haya estado autorizado por el ASEGURADO o sus dependientes para su manejo, o por quien haya estado encargado de su custodia. 7. La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracán, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza, salvo convenio especial. PROCEDIMIENTO AL OCURRIR UN SINIESTRO Al ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, el Conductor o EL ASEGURADO, según sea el caso, deberá efectuar lo siguiente: Qué hacer en caso de Choque, Incendio y/o Volcaduras 1. Tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores (posteriores). 2. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial bajo cuya jurisdicción sucedió el accidente, salvo que LA COMPAÑÍA lo exonere de éste trámite para efectos del seguro. 4. Realizarse el Dosaje Etílico y/o de Alcoholemia, el Conductor de LA UNIDAD ASEGURADA en forma inmediata, a más tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el accidente. 5. Abstenerse de todo compromiso con los Terceros, que pueda comprometer la Cobertura de la Póliza.

46 Qué hacer en caso de Atropello A. Buscar atención médica inmediata, para los transeúntes y/o peatones afectados. B. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # C. Si la persona lesionada amerita internamiento en una Clínica, EL ASEGURADO deberá avisar a LA COMPAÑÍA, para que ésta extienda la respectiva Carta de Garantía a cualquiera de las Clínicas Afiliadas a LA COMPAÑÍA. D. Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial, bajo cuya jurisdicción sucedió el Accidente. E. Realizar el Dosaje Etílico y/o Examen Toxicológico al Conductor de LA UNIDAD ASEGURADA, y al Atropellado en forma inmediata, a más tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el Accidente. Qué hacer en caso de Robo Total de la Unidad 1. Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial, bajo cuya jurisdicción sucedió el robo y, adicionalmente, en la DIPROVE. 2. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # Proporcionar copia de todos los documentos pertinentes solicitados por la Compañía Aseguradora, para efectuar los trámites respectivos; como por ejemplo: Denuncia Policial, Copia de DNI del Conductor, Copia de la Tarjeta de Propiedad de la Unidad Robada, Copia de Licencia del Conductor. Qué hacer en caso de Robo Parcial (Espejos, Llantas, Faros, etc.) A. Tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores (posteriores). B. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # C. Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial bajo cuya jurisdicción sucedió el Robo, salvo que LA COMPAÑÍA, indique lo contrario. D. En caso de Robo de Equipos Musicales con máscara desmontable, EL ASEGURADO deberá entregar a LA COMPAÑÍA la máscara desmontable que pertenecía a dicho equipo, como condición para poder realizar su reclamo. Documentos Básicos para el Trámite de un Reclamo por Siniestros

47 1. Copia Certificada la Denuncia Policial, expedida por la Dependencia Policial, más cercana a donde ocurrió el siniestro. 2. Para los casos de CHOQUE Y/O ATROPELLO, copia del Dosaje Etílico correspondiente, tomado al Conductor de la unidad siniestrada y/o participante del evento. 3. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad, de la unidad siniestrada y/o participante del evento. 4. Para el caso de CHOQUES, INCENDIO Y/O VOLCADURAS, Copia del Peritaje Técnico de Daños expedido por la PNP. 5. Copia de Certificado de Habilitación Vehicular para Transporte de Mercancías, expedido por el MTC (Sólo si se trata de un Vehículo de Carga) 6. Copia del Brevete y/o Licencia de Conducir, correspondiente al Conductor y/o Chofer participante del siniestro. 7. Para los casos específicos de PÉRDIDA TOTAL Y/O ROBO TOTAL, adicionalmente a los documentos antes descritos, tienen que presentar los requeridos por la Compañía Aseguradora, para el trámite del Acta de Transferencia Vehicular. RIESGOS DE INGENIERÍA SEGURO DE TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CAR (All Risk Insurance For Contractors)

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49 COBERTURAS Cobertura Principal "A" Éste Seguro cubre los Daños Materiales que sufran los Bienes y/o las Obras Aseguradas, por cualquier causa, súbita e imprevista, como por ejemplo Rayo, Explosión, Caída de Aeronaves y/o partes y/o objetos que caigan de ellas, y que no estén excluidas expresamente, y/o que no pudieran ser amparadas bajo las Coberturas Adicionales detalladas a continuación: Cobertura "B" Terremoto Cubre los Daños causados directamente por Terremoto, Temblor, Maremoto (Tsunami), y Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo. Cobertura "C" Inundación Cubre los Daños causados directamente por Inundación, Ciclón, Huracán, Tempestad, Vientos huracanados, Desbordamiento y alza de nivel de aguas, Enfangamiento, Hundimiento o Deslizamiento de Terreno, Derrumbes y Desprendimiento de Tierra o de Rocas. Cobertura "D" Mantenimiento Cubre los Daños causados directamente por el Contratista, en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo, con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción. Cobertura "E" Responsabilidad Civil Daños Materiales Cubre La Responsabilidad Civil Extracontractual, en que incurra el Asegurado por los Daños causados a Bienes de Terceros, que ocurran en conexión directa con la

50 ejecución del Contrato de Construcción Asegurado, y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata (colindantes), del sitio del Contrato durante el Período del Seguro. Cobertura "F" Responsabilidad Civil Daños Personales Cubre La Responsabilidad Civil Extracontractual, por Lesiones incluyendo la Muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado, o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción, o de otros contratistas o subcontratistas, que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del Asegurado, o de las personas antes dichas. La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F", todos los gastos y costos, en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cobertura "G" Remoción de Escombros Cubre los Gastos por concepto de Remoción de Escombros, que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza. Equipo y Maquinaria de Construcción Mediante aceptación expresa, con Sumas Aseguradas a VALOR DE REPOSICIÓN establecidas en forma específica y por separado, y previo el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir Maquinaria de Construcción, Equipos y Herramientas, Maquinarias e Instalaciones Auxiliares de toda Clase, Oficinas y Bodegas Provisionales, utilizadas en la Operación en el sitio de Construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. EXCLUSIONES La Compañía no será Responsable, cualquiera que sea la causa, por Pérdidas o Daños a Consecuencia de: a) Actos Dolosos, culpa grave o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus Representantes o de la Persona Responsable de la dirección Técnica de la Construcción b) Daños o defectos de los Bienes Asegurados existentes al iniciarse los Trabajos. c) Conflictos armados, internos o internacionales ( haya o no declaración de guerra ), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, ley marcial, poder militar o usurpado, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier Autoridad. d) Huelga, cierre patronal (Lock - Out), motín y conmoción civil. e) Asonada, vandalismo, sabotaje y terrorismo

51 f) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva. g) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean a consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados ; oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales. h) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de la Construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente. i) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo. j) Costos de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero ésta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa. k) Daños o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; Sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales. l) Sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los Contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética. m) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, así como el hurto. n) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si a criterio de la COMPAÑÍA, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el Seguro de la unidad afectada en su totalidad. o) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, salvo que hay sido asegurados específicamente por Condición Particular.

52 p) La interrupción de la explotación comercial o industrial, así como los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales, inclusive multas, sanciones y penalidades contractuales, salvo por lo dispuesto en la segunda parte del inciso M precedente. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA Y/O SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: i. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # ii. iii. iv. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por correo electrónico, y confirmarlo detalladamente en carta certificada. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite. v. Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de los Aseguradores para su inspección. vi. vii. viii. ix. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativo por Responsabilidad Civil Extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El no cumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo. La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta póliza. i. Si el asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. ii. Si en cualquier tiempo el Asegurado o terceras personas que obren por cuenta propia de este o con su conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una declaración o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza.

53 iii. Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables hechas por los Aseguradores con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones necesarias en calidad de Garantía. SEGURO DE TODO RIESGO PARA MONTAJE EAR (All Risk Insurance For Engineering)

54 Bajo ésta Cobertura sólo puede asegurarse el montaje de: a) Construcciones y Maquinas de acero, con o sin equipo mecánico y/o eléctrico. b) Toda clase de maquinaria, calderas, aparatos, tuberías, equipo mecánico y eléctrico. c) Instalaciones completas de Plantas Industriales. Cobertura Principal A Cubre las pérdida contra los Daños Materiales, que puedan sufrir durante su Montaje sólo en el sitio de operación; siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, y que hagan necesaria su Reparación y/o Reposición como consecuencia directa, de cualquiera de los Riesgos amparados por el Seguro. Cobertura B Terremoto Cubre los Daños causados directamente por Terremoto, Temblor y Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo. Cobertura C Inundación Cubre los Daños causados directamente por Inundación, Ciclón, Huracán, Tempestad, Vientos Huracanados, Desbordamiento, Alza del nivel del agua y Enfangamiento. Cobertura D Daños por Errores y Defectos Cubre los Daños causados por errores en diseños, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos, y defectos en mano de obra, cuando el

55 fabricante o sus representantes sean los asegurados, pero la Compañía no responderá, por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado, para corregir los errores o los defectos que originaron los daños. Cobertura E Responsabilidad Civil contra Daños Materiales Cubre La Responsabilidad Civil que derive directamente de la Ley, en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, incluyendo aquellos que tengan confiados a su cuidado, o en custodia y por los que sea responsable. Cobertura F Responsabilidad Civil contra Daños Personales Cubre La Responsabilidad Civil que derive directamente de la Ley, por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas ajenas al empleo del Asegurado, o del propietario del negocio para quien se está haciendo el montaje, o de otras firmas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, o a los familiares del Asegurado o de las personas antes mencionadas. La Compañía pagará en adición a los límites fijados para las coberturas E y F, todos los gastos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado, cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional. Cobertura G Remoción de Escombros Cubre Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros, que sean necesarios después de ocurrir un siniestro bajo el presente seguro. BIENES EXCLUIDOS Este seguro expresamente no cubre: a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado. b) Dinero, valores, planos y documentos. RIESGOS EXCLUIDOS 1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de: a) Dolo o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente. b) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, vandalismo, terrorismo, motines, conspiraciones, por poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier actividad nacional,

56 departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos. c) Explosiones nucleares y contaminación radioactiva. d) Lucro Cesante. 2. La Compañía tampoco responderá por: a) Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados. b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente. c) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento. d) Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control. e) Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje. f) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía. La reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA Y/O SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: I. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # II. III. IV. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono, o por telégrafo o facsímil, y/o por correo electrónico, y confirmarlo detalladamente en carta certificada. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.

57 V. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía. VI. VII. VIII. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativo por Responsabilidad Civil Extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El no cumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo. La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta póliza. I. Si el asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. II. III. Si en cualquier tiempo el Asegurado o terceras personas que obren por cuenta propia de este o con su conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una declaración o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza. Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables hechas por los aseguradores con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante. SEGURO DE TODO RIESGO PARA EQUIPOS DE CONTRATISTAS TREC

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59 COBERTURA Cubre el Equipo o Maquinaria descrito como Materia Asegurada, contra las Pérdidas Físicas o Daños Materiales que le ocurran, siempre y cuando sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida, y hagan necesaria la reparación o reposición del equipo o maquinaria dañada o perdida. VALOR DECLARADO Y SUMA ASEGURADA El Valor Declarado debe equivaler al costo de Reemplazo del Equipo o Maquinaria Asegurada por otra nueva de la misma clase y capacidad. Este costo de reemplazo está compuesto por el valor a nuevo de cada equipo o maquinaria asegurada,

60 incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner el Equipo o Maquinaria nueva en el lugar del Seguro, lista para entrar en operación comercial. EXCLUSIONES 1. Esta Póliza no cubre los daños materiales y/o pérdidas físicas que surjan o resulten de, o que sean causados directa o indirectamente por: B. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, de sus administradores, o de la persona responsable de la dirección técnica. C. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio D. Cualquier Acto de Terrorismo E. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear F. Deliberado sometimiento del equipo o maquinaria asegurada a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación o durante ensayos y/o pruebas. G. Uso del equipo o maquinaria asegurada en operaciones o actividades distintas de las de diseño y/o sometimiento del equipo o maquinaria a experimentos de cualquier tipo. H. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante del equipo o máquina asegurada y/o por quien de algún modo lo represente I. Mantenimiento en operación del equipo o maquinaria averiada esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza que no haya

61 sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería. 2. Esta Póliza no cubre: A. Fallas o rupturas o averías o defectos o desarreglos o daños mecánicos y/o eléctricos de cualquier tipo, origen o naturaleza; así como tampoco daños o averías por congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o refrigeración deficiente, o falta o insuficiencia de aceites lubricantes, otros líquidos o del medio refrigerante. B. Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones. C. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales D. Rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas. E. Daños por explosión de caldera, o de un recipiente a presión de vapor o de líquidos, o de un motor de combustión interna, que formen parte de los equipos y maquinaria asegurada. No obstante, si como consecuencia cualquiera de los hechos descritos en A, B, C, D y E, se produce la colisión o volcadura o descarrilamiento o despeño del equipo o maquinaria asegurada, los daños adicionales ocasionados por dicha colisión o volcadura o descarrilamiento o despeño, estarán amparados por esta Póliza. Asimismo, respecto de la exclusión E, ésta se limita a los daños en la caldera o recipiente a presión o al motor en donde se produce la explosión; por lo cual, los daños adicionales que se produzcan en otras partes de los equipos y maquinaria, sí están amparados en la medida que no sea aplicable otra exclusión o condición de esta Póliza. 3. Esta Póliza tampoco cubre: A. Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resoluciones de contratos; demora, multas, penalidades; pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; responsabilidad civil de cualquier naturaleza, deficiencias de rendimiento o capacidad, y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial B. Pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor o el contratista o reparador del equipo o maquinaria, sea legal o contractualmente responsable, incluyendo, pero no limitado, a pérdidas o daños cubiertos por garantías. No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía, o cuando el fabricante o proveedor o el contratista o reparador del equipo o maquinaria asegurada, no acepte responsabilidad por esos

62 daños. En estos casos, para que proceda el amparo de dichos daños, el ASEGURADO está obligado a cumplir con lo estipulado en el inciso B punto 3 del artículo 7 de estas Condiciones Generales del Seguro de Equipo y Maquinaria de Contratistas. C. Salvo pacto en contrario que conste en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los gastos de aceleración de la reparación, tales como, gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, flete aéreo y flete expreso. D. Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. E. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en el equipo o maquinaria dañada. F. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones rutinarias de control. 4. Esta Póliza no otorga cobertura y, por tanto, no cubre ningún daño material o pérdida física a, o en: A. Vehículos provistos de placa de rodaje admitidos para transitar en carreteras públicas, con excepción de los utilizados exclusivamente en el Lugar del Seguro y siempre que formen parte de la Materia Asegurada, y/o los que se indiquen expresamente en las Condiciones Particulares. B. Los medios de operación, tales como, pero no limitados a, combustibles, lubricantes y elementos refrigerantes. C. Partes que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica, tales como, pero no limitados a, bandas transportadoras, correas de toda clase, cadenas y cables de acero, matrices, dados, troqueles, brocas, cuchillas, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza. No obstante, si como consecuencia de un accidente que cause un daño material o pérdida física debidamente amparado por esta Póliza en el equipo o maquinaria asegurada, se dañan o destruyen también estos elementos que formen parte de ese equipo o maquinaria dañada, la COMPAÑÍA considerará como parte del importe base de la indemnización, el valor de la vida útil remanente de estos elementos dañados o destruidos. D. Prototipos E. Embarcaciones, equipos flotantes de cualquier tipo, naves y aeronaves

63 5. Salvo pacto en contrario que figure expresamente en las Condiciones Particulares, esta Póliza no cubre mientras el equipo o maquinaria asegurado esté: A. Operando debajo de tierra en áreas subterráneas B. Siendo transportada o halada, así como cuando esté siendo cargada en el, o descargada del, medio de transporte. Sin embargo, la Póliza sí cubre mientras el equipo o maquinaria que, por su naturaleza no puede trasladarse por sus propios medios, es transportada o halada para ser utilizada en otro emplazamiento dentro del mismo Lugar del Seguro; en ese caso, también se cubre cuando esté siendo cargada en el, o descargada del, medio de transporte. C. Situado o esté operando o esté trabajando o esté instalado en el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA Y/O SINIESTRO 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # b) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono, o por telégrafo o facsímil, y/o por correo electrónico, y confirmarlo detalladamente en carta certificada. c) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño. d) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite. e) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por un experto de la Compañía. f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativo por Responsabilidad Civil Extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al

64 accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El no cumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo. 2. La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta póliza. a) Si el Asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. b) Si en cualquier tiempo el Asegurado o terceras personas que obren por cuenta propia de este o con su conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una declaración o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza. c) Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad. 3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro. 4. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables hechas por los aseguradores con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante. SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

65 Esta Póliza cubre las Pérdidas o Daños directos producidos a la Maquinaria, siempre que sucedan de forma accidental, súbita e imprevista, y que haga necesaria una Reparación o Reposición del Bien; por cualquiera de los siguientes Riesgos Cubiertos: a) Impericia, Negligencia y Actos Mal Intencionados Individuales del Personal del Asegurado o de Extraños. b) La Acción Directa de la Energía Eléctrica, como Resultado de Cortocircuitos, Arcos Voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones Eléctricas, consecuentes a la caída del Rayo en las Proximidades de la Instalación. c) Errores de Diseño, Cálculo o Montaje, Defectos de Fundición, de Material, de Construcción, de Mano de Obra y Empleo de Materiales Defectuosos, a menos que sean de conocimiento del Asegurado y/o de sus Dependientes en forma previa a la Contratación del Seguro. d) Falta de Agua en Calderas y otros Aparatos Productores de Vapor. e) Fuerza Centrífuga, pero solamente la Pérdida o Daño sufrido por Desgarramiento en la Máquina misma. f) Cuerpos Extraños que se introduzcan en los Bienes Asegurados o los golpeen. g) Defectos de Engrase, Aflojamiento de Piezas, Esfuerzos Anormales conforme al Manual correspondiente y Auto calentamiento. h) Fallas en los Dispositivos de Regulación. i) Tempestad, Granizo, Heladas y Deshielo. j) Cualquier otra causa no excluida en lo indicado en el párrafo siguiente.

66 RIESGOS EXCLUIDOS A. Actos Dolosos, Culpa Grave o Negligencia Inexcusable del Asegurado, de sus Representantes o de la Persona Responsable de la Dirección Técnica. B. Defectos o Vicios ya Existentes y conocidos al contratar el Seguro. C. Conflictos Armados, Internos o Internacionales (Haya o no Declaración de Guerras), Invasión, Sublevación, Rebelión, Motines, Revolución, Conspiración, Insurrección, Ley Marcial, Poder Militar o Usurpado, Alborotos Populares, Confiscación, Requisas o Destrucción de los Bienes por Orden de cualquier Autoridad. D. Huelga, Cierre Patronal (Lock-Out), Motín y Conmoción Civil. E. Asonada, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo. F. Incendio o Explosión Química, Impacto directo del Rayo, Extinción de un Incendio, Remoción de Escombros y Desmontaje después del Mismo; Robo, Hurto; Hundimiento del Terreno, Desprendimiento de Tierras y de Rocas, Desbordamiento, Inundación, Huayco, Temblor de Tierra, Terremoto, Erupciones Volcánicas y Huracanes. G. Reacción Nuclear, Radiación Nuclear y Contaminación Radioactiva. H. Desgaste o Deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, o incrustaciones. I. Experimentos, Ensayos o Pruebas de Operación, sean éstas habituales o Esporádicas, en cuyo transcurso sea la sometida la Maquina Asegurada intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal, conforme al Manual correspondiente. J. La Responsabilidad Legal o contractual del Fabricante, o Proveedor de la Maquinaria. K. Mantenimiento de parte mecánica y/o de Componentes Electrónicos de la Maquinaria, que comprende el Control de Seguridad de las Operaciones, el Mantenimiento Preventivo y la Subsanación de Daños o Perturbaciones Causadas, tanto por las Operaciones Normales como por el Desgaste Normal de la Maquinaria. L. Mantenimiento en servicio de un Objeto Asegurado, después de un Siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía. M. De la suspensión, expiración o recisión de contratos de Arrendamiento, Licencias o Encargos, después de la fecha en que las Maquinas Afectadas por un Siniestro, se hallen nuevamente en estado listo para su operación, o en que hubiera podido reanudarse las Operaciones Normales de la Empresa, caso de que dicho Contrato de Arrendamiento, Licencia o Encargo, no hubiera queda suspendido, expirado o rescindido.

67 N. La Interrupción de la Explotación Comercial o Industrial, así como los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales, inclusive multas, sanciones y penalidades contractuales. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS En caso de siniestro, el Asegurado debe: 1. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # Notificarlo inmediatamente a la Compañía y, a lo sumo, dentro del plazo de ocho días, salvo en caso de imposibilidad justificada, cuyo plazo desde el momento que haya cesado tal imposibilidad. 3. Informar a la Compañía por escrito de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas e importe estimado de los daños, permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera. 4. Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por la Compañía. 5. Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños y cumplir eventuales instrucciones de la Compañía. 6. Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público. 7. El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso del siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas. 8. La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionalmente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado. 9. El Seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que esta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o a la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía. SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO

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69 Este Seguro, cubre la Pérdida o Daño Físico, por cualquier evento Accidental, Súbito e Imprevisto, y que no esté específicamente excluido en el Condicionado General, Particular y/o Especial; de forma tal que sea necesaria su Reparación o Reemplazo. Comprende las siguientes Secciones: Sección 1: Daños Materiales Sección 2: Portadores Externos de Datos Sección 3: Incremento del Costo de Operación Robo y/o Asalto (opcional) SECCION 1 DAÑOS MATERIALES

70 ALCANCE DE LA COBERTURA Los Aseguradores acuerdan con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y los Aseguradores han percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una Pérdida o Daño Físico súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida, de forma tal que necesitarán reparación o reemplazo, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en esta póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de los Aseguradores) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 1 Sin embargo, los Aseguradores no serán responsables de: a) La franquicia estipulada en la parte descriptiva de la póliza, la cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez la franquicia más elevada estipulada por esos bienes; b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán; c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto; d) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro que sean conocidos por el Asegurado o por sus representante responsables de los bienes asegurado, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por los Aseguradores; e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas; g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados; h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento; i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;

71 j) Pérdidas o daños de equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento; k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo; l) Pérdidas o daños a partes desgastables tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica p. ej. Lubricantes, combustibles, agentes químicos m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas pulidas o barnizadas. Los Aseguradores serán empero responsables respecto a pérdidas o daños mencionados en el l) y m), cuando las partes allí especificadas hayan sido efectuadas por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados. SECCION 2 PORTADORES EXTERNOS DATOS ALCANCE DE LA COBERTURA Los Aseguradores acuerdan con el Asegurado que, si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en Sistemas Electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la sección 1 de ésta póliza, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipulados en esta póliza, hasta una suma que por cada anualidad de Seguro no exceda de la Suma Asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, siempre que esas Pérdidas y Daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y los Aseguradores han percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 2 Los Aseguradores no serán responsables por: a) Franquicia establecida en la parte descriptiva, la cual estará a cargo del Asegurado por evento; b) Cualquier gasto resultante de la falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos. c) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.

72 SECCION 3 INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACION ALCANCE DE LA COBERTURA Los Aseguradores acuerdan con el Asegurado que, sí un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de ésta Póliza diera lugar a una Interrupción Parcial o Total de la operación del Sistema Electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la Suma Asegurada que por cada anualidad de Seguro se estipule en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y los Aseguradores han percibido la prima correspondiente. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 3 Los Aseguradores, sin embargo, no serán responsables por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de: a) Restricciones impuesta por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. b) Que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos. EXCLUSIONES GENERALES Los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado con respecto a pérdida o daños directamente o indirectamente causados o agravados por: a) Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública. b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; c) Acto internacional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes. En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual los Aseguradores alegaran que, a causa de disposiciones de la exclusión anterior a), no estuviera cubierta por este seguro alguna pérdida, destrucción o daño, entonces estará a cargo del Asegurado el probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por este seguro.

73 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 1. Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá: a) Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # b) Notificarlo inmediatamente a los Aseguradores por teléfono, y confirmarlo por carta certificada, indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños. c) Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño. d) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de los Aseguradores para su inspección. e) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que los Aseguradores le requirieren; f) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdidas o daños debidos a robos. Los Aseguradores no serán responsables por pérdidas o daños de los cuales no hayan recibido notificación dentro de los 15 días de su ocurrencia. Una vez notificado así a los Aseguradores, podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a una representante de los Aseguradores la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de los Aseguradores no llevara a cabo la inspección dentro de un lapso considerado como razonable bajo estas circunstancias, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos, respectivos. La responsabilidad de los Aseguradores con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de los Aseguradores o se realizarán las reparaciones provisionales sin consentimiento de los Aseguradores. 2. El Asegurado, por cuenta de los Aseguradores, hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por los Aseguradores para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros (que no estén asegurados en esta póliza), y respecto a los cuales los Aseguradores tengan o tuvieran derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones por cualquier pérdida o daño, ya sea que dichos actos y cosas fueran o llegaren a ser necesarios o requeridos antes o después de que los Aseguradores indemnizarán al Asegurado. SEGUROS PERSONALES

74 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR

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86 CARACTERISTICAS El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), ampara a todos los Trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de riesgo (anexo 5 de la Ley 26790). Empresas con Alto Riesgo, según el anexo 5 del D.S. N SA (modificado por el DS N SA): A. Extracción de madera B. Pesca C. Explotación de minas de carbón D. Producción de petróleo crudo y gas natural E. Extracción de minerales metálicos F. Extracción de otros materiales G. Industrial del tabaco H. Fabricación de textiles I. Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero J. Industria de la madera y productos de madera y corcho K. Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos químicos L. Refinería de petróleo M. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón N. Fabricación de productos plásticos O. Fabricación de vidrios y productos de vidrio P. Fabricación de otros productos minerales no metálicos Q. Industria básica de hierro y acero. R. Industrias básicas de metales no ferrosos S. Fabricación de productos metálicos T. Construcción de maquinaria U. Electricidad, gas y vapor. V. Construcción W. Transporte aéreo X. Servicios de saneamiento y similares Y. Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria. Z. Manipuleo de carga.

87 AA. Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo BB. Estiba COBERTURAS El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, es de dos tipos: SCTR Pensiones: Es otorgado por la ONP o por una Compañía de Seguros SCTR - Salud: Es otorgado por una EPS o por ESSALUD Cuando es considerado un Accidente de Trabajo 1. El que sobrevenga al Trabajador, durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y las horas de trabajo. 2. El que se produzca antes, durante o después de la jornada laboral, o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo, ni se encuentre realizando labores propias del riesgo contratado. 3. El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o de sus representantes o de terceras personas durante la ejecución del trabajo. Qué se entiende por una Enfermedad Profesional Todo estado patológico permanente o temporal, que sobreviene al Trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña, o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Cuando no se considera un Accidente de Trabajo a) Trayecto de ida y retorno del trabajo. b) El provocado intencionalmente. c) Por incumplimiento del Trabajador de orden escrita especifica del Empleador. d) En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. e) Durante permisos, licencias, vacaciones. f) Por el uso de sustancias alcohólicas o drogas. g) Guerra, conmoción civil o terrorismo. h) Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear. Todo Accidente que no sea calificado como Accidente de Trabajo, así como toda Enfermedad que no sea calificada como Enfermedad Profesional; serán tratados como Accidentes o Enfermedades comunes, sujetas al Régimen General del Seguro Social de Salud, y al Sistema Pensionario al que se encuentra Afiliado el Trabajador. INDEMNIZACION POR INVALIDEZ Si las lesiones dieran lugar a una invalidez parcial permanente menor al 50% de su capacidad de trabajo, pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez al Asegurado una indemnización, la cual es Proporcional a su Remuneración, y a su Grado de Incapacidad PENSION DE INVALIDEZ Se pagará una pensión al Asegurado, que como consecuencia de un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, quedara con una invalidez mayor o igual al 50%

88 de su capacidad de trabajo. El pago de la pensión inicia una vez terminado el periodo de 1 año de subsidios por Incapacidad Temporal, que otorga Essalud y el Empleado. PENSION DE SOBREVIVENCIA La pensión de sobrevivencia se paga a los beneficiarios en caso falleciera el trabajador asegurado a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de acuerdo al cuadro de sumas aseguradas. Qué sucede si mis Trabajadores con más de 4 años no están asegurados El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos: Gravedad de Infracción Leves De 1 a 10 10% de 5 UIT De 11 a 20 15% de 5 UIT Número de trabajadores De 21 a 50 20% de 5 UIT De 51 a 80 40% de 5 UIT De 81 a % de 5 UIT De 111 a % de 5 UIT De 141 a + 100% de 5 UIT 1,775 2, ,550 7,100 8,875 14,200 17,750

89 Graves Muy Graves 100% 10% de 5 15% de 5 20% de 5 40% de 5 50% de 5 80% de 5 de 5 UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT 3,550 5,325 7,100 14,200 17,750 28,400 35, % 10% de 5 15% de 5 20% de 5 40% de 5 50% de 5 80% de 5 de 5 UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT 7,100 10,650 14,200 28,400 35,500 56,800 71,000 Nota : Estos valores son máximos de acuerdo a tabla Articulo 48 de Título IV : "De las Responsabilidades y Sanciones" de Reglamento de ley general de Inspecciones de trabajo DS N TR y están sujetos a incrementos del 25% por reiteración de multas leves, 50% en caso de multas graves y 100% en multas muy graves. Valor UIT: S/. 3, EXCLUSIONES Las únicas exclusiones en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las siguientes: a) Lesiones voluntariamente Auto Infligidas, o derivadas de tentativa de Autoeliminación. b) Accidente de Trabajo, o Enfermedad Profesional de los Trabajadores asegurables que NO hubieran sido declarados por la Empresa. c) Procedimientos o Terapias que NO contribuyan a la recuperación o rehabilitación del paciente como: Procedimientos de Naturaleza Cosmética, Estética o Suntuaria, Curas de Reposos. DOCUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Para obtener la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios se dirigirán directamente a la aseguradora, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. Certificado Médico de Defunción. 2. Atestado Policial y Certificado de Necropsia, en caso de Muerte accidental. 3. Solicitud de pensión de sobrevivencia acompañada de la documentación que acredite su condición de beneficiario. 4. Declaración jurada de la entidad empleadora y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las remuneraciones percibidas por el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro. NOTA: La aseguradora puede exigir la autopsia o exhumación del cadáver para establecer la causa de la muerte. DOCUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REEMBOLSO POR GASTOS DE SEPELIO Las personas que reclamen los gastos de sepelio deberán presentar, adicionalmente, la solicitud de reembolso y las facturas, boletas de venta y recibos originales que sustenten los mismos. El reembolso se pagará a la persona que haya efectuado el gasto de sepelio, según lo que conste en los comprobantes de pago. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso. DOCUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

90 Para obtener la Pensión de Invalidez, El asegurado igualmente debe dirigirse a la aseguradora, presentando una solicitud en los formatos proporcionados por ésta, acompañadas de la siguiente información y documentación: Certificado del Médico que prestó los primeros auxilios, expresando las causas del Accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente. Certificado del Médico tratante, con la indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de alta o baja del Paciente. Certificado de inicio y fin del goce del Subsidio de Incapacidad Temporal, otorgado por ESSALUD. Declaración Jurada de la Entidad Empleadora, y de anteriores Empleadores, de ser el caso, en la que se acrediten las 12 últimas remuneraciones percibidas por el Asegurado, hasta la fecha de inicio de las prestaciones de Invalidez, incluyendo los Subsidios por Incapacidad Temporal, que hubiere percibido a cargo de ESSALUD. SEGURO DE VIDA LEY

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92 Según Decreto Legislativo Nº 688 de fecha ; y Concordancias de R.SBS Nº Aprueban Normas aplicables al Seguro de Vida para Trabajadores, vigente a partir del 01 mayo El seguro de Vida Ley se creó con la finalidad de proteger a los familiares de los Trabajadores que laboren en una Empresa, en caso de Fallecimiento o Invalidez Total Permanente. Que el Seguro de Vida requiere consolidarse otorgándose, sin distinción, a los trabajadores empleados y obreros, sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que respecto a la Bonificación por Tiempo de Servicios, existen regímenes diferenciados según la fecha de ingreso y según se trate de obreros o de empleados, y de mujeres o varones, por lo que debe consolidarse este beneficio sin discriminaciones, estableciéndose además, reglas claras relativas a su cálculo; CONCEPTO Y BENEFICIARIOS El Trabajador Empleado u Obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su Empleador, una vez cumplidos cuatro (04) años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el Empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El Seguro de Vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 321 del Código Civil (Con dos años de Convivencia como mínimo y que cuente con el Certificado correspondiente), y de los

93 descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años. En caso que el Trabajador sufra un accidente que le ocasione Invalidez Total y Permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento; la Certificación de la Invalidez será expedida por el Ministerio de Salud, o los Servicios de la Seguridad Social. Se considera Invalidez Total y Permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por decreto supremo. Si en el transcurso de un año de trascurrido el Fallecimiento del Asegurado, no se presentaran los Beneficiarios Legales a cobrar el presente Seguro; El Empleador tiene el derecho de cobrar el Seguro del trabajador fallecido. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR El Trabajador deberá entregar a su Empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre los Beneficiarios del Seguro de Vida, con estricta observancia del orden establecido en el artículo 1 de ésta Ley y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Es obligación del Trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El Empleador está obligado a tomar la póliza de Seguro de Vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el Empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el Trabajador, o sufriera un accidente que lo dejara en situación de Invalidez Permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro a que se refiere el artículo 12. La declaración jurada que contiene la relación de beneficiarios del Trabajador a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, debe ser entregada bajo responsabilidad, a la Compañía de Seguros contratada, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del Trabajador. MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO

94 El monto del beneficio es el siguiente: a) Por Fallecimiento Natural del Trabajador se abonará a sus Beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento; b) Por Fallecimiento del Trabajador a consecuencia de un Accidente, se abonará a los Beneficiarios Treinta y Dos (32) Remuneraciones Mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente; c) Por Invalidez Total o Permanente del Trabajador originada por Accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda, abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses. Producido el fallecimiento del Trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la Compañía de Seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada a que se refieren los artículos anteriores o en el testamento por escritura pública si este es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la Compañía Aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida. Tratándose de la presentación del testamento antes indicado sólo tendrá derecho al seguro de vida los beneficiarios mencionados en el artículo 1 de la presente Ley. Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil Los Beneficiarios que cobren la póliza conforme a lo descrito en el párrafo anterior, serán responsables solidariamente entre sí el por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro. COBERTURAS ADICIONALES Gastos de Sepelio: 03 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Desgrávame por Saldos deudores: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 20,000.00) Desamparo Familiar Súbito: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 10,000.00) Trasplante de Órganos: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 10,000.00) Cirugía de Puente Aorta Coronaria: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Coma: 02 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Ceguera: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00)

95 Quemaduras: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Sordera: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Hijo Póstumo: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Repatriación de Restos: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Traslado al Lugar de Origen: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Anticipo por Enfermedad Terminal: 06 Remuneraciones adelantadas ENFERMEDADES GRAVES (Indemnización adicional en caso de muerte) Cáncer: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Insuficiencia Renal Crónica: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Esclerosis Múltiples: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Infarto al Miocardio: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) Accidente Cerebro Vascular: 05 Remuneraciones (Hasta S/. 5,000.00) EXCLUSIONES Suicidio Accidentes en Estado de Embriaguez o bajo la Influencia de Drogas Enfermedades Pre existentes al inicio de la inclusión del Trabajador en el Seguro Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), y Enfermedades relacionadas PROCEDIMIENTO AL OCURRIR UN SINIESTRO Al ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, el Familiar o EL ASEGURADO, según sea el caso, deberá presentar la siguiente documentación: Certificado de Defunción Partida de Defunción Documento de Identidad del Asegurado Fallecido Sucesión Intestada (Declaratoria de Herederos) y documentos de identidad de cada uno de los herederos. Facturas o Boletas de Venta de Gastos de Sepelio debidamente canceladas para reembolso de gastos de sepelio cubiertos por la póliza. Declaración Jurada de Beneficiarios Documentos de Identidad de cada uno de los Beneficiarios Boletas de Pago de los 3 últimos meses anteriores a la fecha del siniestro. Planillas de Sueldos de los tres últimos meses anteriores a la fecha del siniestro. SEGURO DE FORMACION LABORAL

96 Es un Programa de Capacitación para el Trabajo El programa de Capacitación para el trabajo es parte del Sistema de información Laboral que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a puesto en marcha para fomentar la formación y capacitación laboral de los jóvenes. Su objetivo es lograr que los jóvenes incursionen en el mercado de trabajo en mejores condiciones de empleo e ingresos. Este programa comprende dos líneas de acción: El programa de Prácticas Pre-Profesionales. El programa de Formación Laboral Juvenil. A quiénes está dirigido el programa de formación laboral juvenil Está dirigido a jóvenes entre 16 a 35 años de edad que no han terminado el colegio o que habiéndolo hecho, no siguen estudios técnicos o superiores. También está dirigido a jóvenes que realizan estudios técnicos o superiores, pero que aún no los han terminado. Beneficios Dentro de los beneficios de este programa está el seguro dirigido a proteger por enfermedad y accidente al personal bajo el esquema de practicantes o formación laboral juvenil.

97 Este seguro es obligatorio por ley y cualquier empresa que tenga empleados bajo ésta modalidad debe de asegurarlos. COBERTURAS 1. AMBULATORIAS Consultas médicas Medicinas Exámenes de laboratorio, imágenes y procedimientos Cirugía ambulatoria 2. HOSPITALARIAS Servicio de hotelería y alimentación Sala de operaciones, sala de recuperación, medicinas, procedimientos y otros 3. POR EMERGENCIA Emergencia accidental ambulatoria Emergencia accidental y no accidental hospitalaria cubierto de acuerdo a las condiciones de atención de la clínica elegida 4. CHEQUEOS MÉDICOS Tarifas preferenciales en la Clínica Afiliadas 5. ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Cubierto según condiciones ambulatorias y hospitalarias dentro del beneficio máximo anual por enfermedad 6. ATENCION OFTALMOLÓGICA Medida de vista una vez al año cubierto al 100%, en centros afiliados 7. BENEFICIOS ESPECIALES Prótesis internas quirúrgicamente necesarias Descuentos para enfermedades preexistentes Beneficios Plus Gastos de sepelio EXCLUSIONES Esta Póliza no cubre: 1) Enfermedades, tratamientos y otros gastos no cubiertos 2) La Póliza no cubre causas, consecuencias, ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgico no cubierto por este plan, así como los gastos relacionados con lo siguiente: 3) Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas (de acuerdo al CIE-10), Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.

98 4) Las enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio de cobertura del presente seguro. 5) Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, trastornos o problemas de aprendizaje, trastornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales (desorden emocional, desorden de ansiedad, depresión exógena, trastorno psicosomático). 6) Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, todo tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a una enfermedad determinada, a excepción de lo señalado en el Plan de Beneficios. 7) Cirugía estética o plástica o reconstructiva, y/o sus complicaciones a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente, cuyos gastos fueran cubiertos por esta Póliza. No están cubiertas las cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia, así sea con fines terapéuticos. No se cubre el tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos, escleroterapia en várices, hiperhidrosis, lipoescultura, tratamientos y medicamentos reductores de peso. 8) Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía. 9) Aparatos y equipos ortopédicos, zapatos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, instrumental médico para medición de la presión arterial, medición de glucosa (equipo y tiras reactivas), equipos de oxigenoterapia (ventilador mecánico o portátil, CPAP), audífonos, implante coclear a excepción de prótesis quirúrgicas internas. No se cubre el estudio de polisomnografía, salvo en casos de diagnósticos de apnea obstructiva del sueño, narcolepsia o insuficiencia cardiaca, que no responden al tratamiento farmacológico. 10) No se cubren los siguientes equipos médicos durables: oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas. 11) No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o no sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA (ver definiciones). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación. 12) Adquisición de monturas, cristales, resinas y lentes de contacto, así como todo tratamiento médico o cirugía correctiva de vicios de refracción, tales como: miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia. No se cubren las complicaciones relacionadas a vicios de refracción. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de Catarata, lentes monofocales.

99 13) Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el asegurado licencia vigente para hacerlo. 14) En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el asegurado se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt. 15) En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico. 16) Compra de Sangre y derivados tales como: plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares. 17) Están excluidos de cobertura los gastos relacionados a las pruebas o exámenes realizados a los donantes, exceptuándose de esta exclusión la prueba cruzada para verificar la compatibilidad del receptor en el donante definitivo. 18) Están excluidos los equipos de auto-transfusión, además gastos por el concepto de compra de órganos. 19) Estudios, tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización, anticoncepción, disfunción eréctil de cualquier etiología y cambio de sexo. 20) Insuficiencia o sustitución hormonal, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa, bulimia y los derivados de ellos. 21) Todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad y raquitismo, así como los tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso, y los derivados o consecuencia de ellos. 22) Cuidado de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación con la COMPAÑÍA. 23) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio asegurado en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el asegurado se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza. 24) Vitaminas, minerales, psicofármacos (tranquilizantes, benzodiazepínicos, sedantes, ansiolíticos, antidepresivos y similares); leches maternizadas, productos naturales (derivados o extractos de origen animal y/o vegetal); tónicos cerebrales, vasodilatadores cerebrales, hepatoprotectores, psicotrópicos, nootrópicos, estimulantes cerebrales, suplementos proteicos, hemostáticos, venoactivos, energizantes o las llamadas fórmulas magistrales o suplementos

100 nutricionales, medicina china, medicina homeopática y en general todo tipo de medicina no tradicional y/o popular. 25) Vacunas, productos derivados de bacterias, toxinas, lisados bacterianos, reconstituyentes (flora intestinal, vaginal). No se cubrirá la inmunoglobulina e inmunoterapia. 26) Tratamiento de acupuntura, quiropráctico, pediátrico y nutricionistas. Tratamientos de rehabilitación o cualquier otro servicio de Salud realizado en gimnasios y/o centros no acreditados por el Ministerio de Salud. 27) Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o período de prueba o cuya indicación no esté específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration- USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en evaluación. 28) Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux valgus, pie plano, varo, valgo, callos. 29) Tratamiento de Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA, diagnosticados durante los tres (3) primeros años de vigencia ininterrumpida. Pasado este periodo se cubre lo indicado en el Plan de Beneficios. 30) Tratamiento y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis o implantes dentales con los que contaba el ASEGURADO. 31) Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun cuando sean a consecuencia de un accidente. 32) Los llamados 'Accidentes Médicos', tal como pero no limitado a apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia o impericia médica. 33) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos. 34) Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante, en el caso que un accidente produzca complicaciones médicas que deriven en un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legrado uterino como consecuencia de este, serán materia de cobertura de este Seguro. 35) De otro lado, en el caso que un accidente provoque el parto, los gastos incurridos no serán materia de la cobertura de este Seguro. Sin embargo, si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al accidente se requiere de una

101 operación cesárea, los gastos de la misma serán cubiertos exclusivamente en lo que respecta al acto quirúrgico, mas no en lo correspondiente a la atención del recién nacido. 36) Los gastos anteriormente indicados serán cubiertos en adición a los gastos de curación propios del evento y hasta el tope de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 37) Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo. Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica. 38) Por acto delictivo contra el asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer. 39) Accidentes producidos a consecuencia de actividades o deportes notoriamente peligrosos tales como: uso de vehículos de carrera de cualquier tipo sea como conductor o pasajero, competencia en autos, motos terrestres o acuáticas, motocross, andinismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cacería de fieras, pesca submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas. 40) La circuncisión ni postectomía Las Pistolas de Suturas; Suturas automáticas o grapas. 41) Todo producto de origen o naturaleza biológica, naturales, sintéticas, o recombinantes, tales como: factores. Estimulantes de colonias, interferones, interleukinas, eritropoyetina, anticuerpos monoclonales, implante de células madre; Así mismo, a inhibidores de la tirocinkinaza, antiangiogenicos, inhibidores de proteozomas. 42) Lesiones producidas voluntariamente por el ASEGURADO o en estado mental insano del asegurado o suicido, intento de suicido, peleas, riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa. PROCEDIMIENTO AL OCURRIR UN SINIESTRO Al ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, el Familiar o EL ASEGURADO, según sea el caso, deberá efectuar lo siguiente: A. Buscar atención médica inmediata, para el Asegurado afectado. B. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM #583235

102 C. Si la persona lesionada amerita internamiento en una Clínica, EL ASEGURADO deberá avisar a LA COMPAÑÍA, para que ésta extienda la respectiva Carta de Garantía a cualquiera de las Clínicas Afiliadas a LA COMPAÑÍA. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

103

104 Esta Póliza cubre contra los siguientes riesgos que expresamente se hayan indicado en las Condiciones Particulares, siempre que su causa directa y única fuera un accidente amparado por ellas y se manifieste a más tardar dentro de un año contado desde la fecha del accidente, previa declaración escrita a LA COMPAÑÍA : MUERTE: LA COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada convenida a la persona o personas designadas como beneficiarios en la solicitud original, firmada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y que constan en la Póliza o en los suplementos respectivos. En caso de no haber tal designación, la indemnización será pagada a los herederos legales del CONTRATANTE y/o ASEGURADO previa presentación del Testamento o de la Resolución Judicial o Acta Notarial de sucesión intestada debidamente inscrita en Registros Públicos. Si fueren dos o más los beneficiarios designados y no se hubiera establecido proporción en la solicitud y en consecuencia en la Póliza, el importe del seguro se dividirá y abonará por partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligare a los beneficiarios con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En caso que los beneficiarios fueran menores de edad deberán presentar los siguientes documentos: Partida de Nacimiento del menor y copia del documento de identidad de la persona que lo represente. Se indemnizará a los menores de edad, mediante la apertura de una libreta de ahorros en el banco que designe LA COMPAÑÍA. INVALIDEZ PERMANENTE: LA COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada correspondiente al grado de Invalidez Permanente, basándose en la Tabla de Indemnizaciones a la que se refiere el inciso c) de este artículo. INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de Incapacidad Temporal para el trabajo, la indemnización diaria contratada empezará a partir del día en que se inicie el tratamiento médico (a reserva de las prescripciones abajo estipuladas), y hasta el

105 fin de dicho tratamiento deduciéndose los días a cargo del asegurado que se hubieran pactado en las Condiciones Particulares, sin que en ningún caso pueda exceder de 365 días. En caso que se hubiere contratado el presente seguro sin franquicia la indemnización diaria empezará a computarse desde el inicio del tratamiento médico respectivo y hasta el fin de dicho tratamiento, sin que en ningún caso pueda exceder de 365 días. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización diaria en esta Póliza durante el tiempo en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO esté completamente imposibilitado por el accidente para dedicarse a su actividad. La indemnización quedará reducida al 50% desde el momento en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO esté en condiciones de realizar actividad remunerada. GASTOS DE CURACION: LA COMPAÑÍA pagará hasta por la cantidad establecida en la Póliza, los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos que fueren necesarios, excepto ortesis o prótesis ortopédicas, hasta la suma asegurada contratada y señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, teniendo libertad EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO de recurrir a las clínicas que conceptúe conveniente para su atención según Condiciones Particulares de su póliza. Los gastos odontológicos están limitados a los gastos de curación y reposición de piezas dentales dañadas única y exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por este seguro, en ningún caso se cobertura implantes dentales. GASTOS DE SEPELIO: Se cubre los gastos a reembolso efectuados por el funeral, hasta los límites contratados, siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza, previa presentación de los documentos correspondientes. A efectos de precisar el alcance de las coberturas indicadas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: a) Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Muerte e Invalidez Permanente. Por consiguiente, si la Muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Permanente, LA COMPAÑÍA deducirá de la suma asegurada por Muerte, la indemnización pagada por Invalidez Permanente. b) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sufriera varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la Póliza, las indemnizaciones fijadas por Invalidez Permanente no podrán exceder en conjunto del 100% de la Suma Asegurada por este concepto. c) En el caso de indemnización por Invalidez Permanente, el grado de Invalidez Permanente ya sea total o parcial será calculado tomando como base las tablas del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigentes en el momento del accidente. d) Asimismo, al presentarse algún caso que no estuviese contemplado en las tablas mencionadas que pudiese generar alguna controversia, será sometido a la opinión del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud. e) Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órganos perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. RIESGOS NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES) ARTÍCULO 6 No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, enfermedades graves u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual, el seguro concluirá. Igualmente, las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza deban directa o indirectamente, total o parcialmente a: a) Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo. b) Tratamientos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias que no sean

106 motivados por accidentes amparados por la presente póliza. c) Los denominados accidentes cerebro vasculares y los cuadros de urgencia o emergencia médica, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, convulsiones u otros análogos. d) Los accidentes sufridos en condición de conductor de un automóvil como consecuencia directa de un estado de embriaguez, drogadicción, consumo de estupefacientes o drogas ilícitas. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. Por hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia. e) Lesiones que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. f) Lesiones causadas por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO voluntariamente asimismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al CONTRATANTE y/o ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza. g) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. h) Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional de deportes y actividades de riesgo, tales como, y sin que la relación tenga carácter taxativo sino sólo enunciativo: carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, incluyendo las de agua, así como carreras de bicicletas o caminata de montaña, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza de fieras, escalamiento de montañas, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales; salvo que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO los hubiere declarado en su Solicitud y LA COMPAÑÍA, previo pago de la extra prima correspondiente, los hubiere aceptado como riesgo en Cláusula particular o especial. i) Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de cualquier naturaleza de origen no traumático accidental ni sus agravaciones; lumbalgias de origen no traumático accidental; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales. j) Actos violatorios de leyes, normas o reglamentos. k) Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir. l) Compra de células, tejidos y órganos. Ej. Sangre de células madre, etc. m) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación. RIESGOS SUJETOS A CONVENIO ESPECIAL Mediante la inclusión de Cláusula Particular que se anexe a la presente Póliza, ésta puede extenderse a cubrir, en su caso con previo pago del correspondiente recargo de prima, lo siguiente:

107 A. Invalidez permanente previa al seguro. B. Práctica profesional de deportes y/o actividades de riesgo. C. Conducción urbana o rural de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares. D. Extensión de la cobertura del riesgo para personas mayores de 70 años hasta los 80 años de edad inclusive. E. Extensión de la cobertura del riesgo por el uso como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo en vehículos que, pudiendo ser de empresas comerciales, no recorren itinerarios regulares y fijos. F. Extensión de la cobertura del riesgo por el uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajes eventuales. TERMINOS Y DEFINICIONES Accidente: Se entiende por accidente, toda lesión corporal producida por acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Asegurado: Es la persona que se encuentra cubierta bajo las coberturas y sumas aseguradas establecidas en la póliza y que se encuentre debidamente registrado como tal en el sumario y/o en condiciones particulares. Puede ser una persona distinta a la que contrata el seguro. Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el asegurado en la solicitud de seguro, que consta en la póliza y que recibe el pago especificado en la solicitud de seguros al fallecimiento del asegurado de la póliza. Contratante: Es el tomador de la póliza. En las pólizas grupales es una persona distinta del asegurado. Es el único que puede solicitar enmiendas a la póliza, es el que generalmente paga la prima, y es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que se aseguran. Corredor de Seguros: Es la persona natural o jurídica que, a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia. Deducible: Es el importe de los gastos cubiertos que debe asumir el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el mismo que está indicado en las Condiciones Particulares. Emergencia accidental: Es toda lesión corporal por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona independientemente de su voluntad y que de no recibir Atención médica o quirúrgica inmediata puede comprometer seriamente la vida o dejar secuelas irreversibles en la persona Fecha de inicio del seguro: Es la fecha que aparece en el Sumario de la Póliza como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujeto a los períodos de carencia o espera establecidos en la misma. Invalidez Total Permanente: Para efectos de este seguro, invalidez es la pérdida anatómica total o la pérdida total y definitiva de la función del órgano o miembro lesionado, como consecuencia del accidente cubierto por la póliza, y que se dictamina dentro del período no menor a los seis meses ni posterior a los 12 meses de la fecha del accidente. Solicitud de Seguro: Documento, generalmente pre-impreso y definido por la compañía aseguradora, en el cual consignando la identificación del asegurado, edad, ocupación y/o actividad y beneficiarios, se define el tipo de seguro que se desea, los otros seguros que se tienen, la forma de pago que se desea y, bajo juramento una breve declaración de salud.

108 Sumario de la Póliza: Documento que contiene la identificación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y beneficiarios, la vigencia del seguro, la prima neta y bruta resultante, la especificación, en su caso, de las condiciones especiales del riesgo, así como las condiciones básicas y el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados. PROCEDIMIENTO AL OCURRIR UN SINIESTRO Al ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, el Familiar o EL ASEGURADO, según sea el caso, deberá efectuar lo siguiente: A. Buscar atención médica inmediata, para el Asegurado afectado. B. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * RPC y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # C. Si la persona lesionada amerita internamiento en una Clínica, EL ASEGURADO deberá avisar a LA COMPAÑÍA, para que ésta extienda la respectiva Carta de Garantía a cualquiera de las Clínicas Afiliadas a LA COMPAÑÍA. D. Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial, bajo cuya jurisdicción sucedió el Accidente. E. Realizar el Dosaje Etílico y/o Examen Toxicológico, a más tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el Accidente. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT

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110 SOAT son las siglas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Exigido por ley y regulado por el D.S. Nº MTC y R.M. Nº MTC/ Ha sido creado para ofrecer protección al conductor del vehículo, sus acompañantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones corporales o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. Su adquisición es obligatoria para todos los vehículos automotores de acuerdo a ley Nº La Cobertura (Sumas Aseguradas), hasta los siguientes montos (por persona) y por evento: Cobertura Muerte c/u Invalidez permanente c/u hasta Incapacidad temporal c/u hasta (*) Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, y farmacéutica c/u hasta Gastos de Sepelio c/u hasta Límite por persona 4 UIT 4 UIT 1 UIT 5 UIT 1 UIT (*) A razón de 1/30 de la remuneración mínima vital por cada día Valor U.I.T. (S/. 3,600.00) Principales Características Es Obligatorio para todo Vehículo Automotor que circule por el Territorio Nacional del Perú. Es una Póliza Anual No Anulable.

111 El Pago de las Indemnizaciones, no significa reducción de la Suma Asegurada. Cada Vehículo Automotor, debe tener un Certificado y Calcomanía SOAT. La Contratación del SOAT es Obligatoria, Independientemente de cualquier otro Seguro de Vehículos y Responsabilidad Civil que tenga contratado. Principales Exclusiones Se encuentran excluidos del SOAT las coberturas por muerte y lesiones corporales a consecuencia de: Los causados en Carreras de Automóviles, y otras competencias de Vehículos motorizados. Los ocurridos en lugares y/o Zonas No abiertas al Tránsito Público. Los ocurridos fuera del Territorio Nacional del Perú El Suicidio y la Comisión de lesiones Auto-Inferidas Los ocurridos como consecuencia de Guerras, Sismos u Otros casos fortuitos enteramente extraños a la Circulación del Vehículo. PROCEDIMIENTO AL OCURRIR UN SINIESTRO Al ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, el Conductor o EL ASEGURADO, según sea el caso, deberá efectuar lo siguiente: Qué hacer en caso de Atropello A. Buscar atención médica inmediata, para los transeúntes y/o peatones afectados. B. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # C. Si la persona lesionada amerita internamiento en una Clínica, EL ASEGURADO deberá avisar a LA COMPAÑÍA, para que ésta extienda la respectiva Carta de Garantía a cualquiera de las Clínicas Afiliadas a LA COMPAÑÍA. D. Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial, bajo cuya jurisdicción sucedió el Accidente. E. Realizar el Dosaje Etílico y/o Examen Toxicológico al Conductor de LA UNIDAD ASEGURADA, y al Atropellado en forma inmediata, a más tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el Accidente. Qué hacer en caso de Choque y/o Volcaduras, con daños personales: a) Buscar atención médica inmediata, para los transeúntes y/o peatones afectados. b) Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a CONSULTORA NORTE S.A.C., Sr. César Casusol Aguinaga, al teléfono RPM * y/o al Sr. Miguel Fernández Celis, al teléfono RPM # c) Realizar inmediatamente la denuncia ante la Autoridad Policial bajo cuya jurisdicción sucedió el accidente, salvo que LA COMPAÑÍA lo exonere de éste trámite para efectos del seguro.

112 d) Realizarse el Dosaje Etílico y/o de Alcoholemia, el Conductor de LA UNIDAD ASEGURADA en forma inmediata, a más tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el accidente. e) Abstenerse de todo compromiso con los Terceros, que pueda comprometer la Cobertura de la Póliza. SEGUROS CATASTRÓFICOS SEGURO AGRARIO CATASTRÓFICO

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