DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala

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1 del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO LEGISLATIVO TOMO I CONGRESO DE LA REPÚBLICA SUMARIO: SESIÓN ORDINARIA NÚMERO Se abrió la sesión. (Pág. 4) (Las 15:19 horas) 2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 4-7) 3. Se leyó y aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 7-8) 4. Del representante Jesús Antonio Ralda Sarg, proyecto de Ley del Contrato de Factoraje o de Descuento. (Págs. 8-12) Pasó a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente. 5. De los representantes Jesús Antonio Ralda Sarg y José Alejandro Arévalo Alburez, iniciativa que dispone aprobar Ley de Leasing. (Págs ) Pasó a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente. 6. Del Organismo Ejecutivo, copia certificada del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador en Materia de Comercio y Transporte de Gas Natural. (Págs ) Pasó a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente. 7. Del Organismo Ejecutivo, copia certificada del Protocolo al Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para Someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia. (Págs ) Pasó a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente. 8. Del representante Álvaro Manuel Trujillo Baldizón, proyecto de reformas al Decreto Número , Ley del Impuesto Específico a la Distribución del Cemento. (Págs ) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen correspondiente. 9. Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que contiene reformas al Decreto Número , Ley de Armas y Municiones. (Págs ) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

2 De los representantes Edgar Romeo Cristiani Calderón y Christian Jacques Boussinot Nuila, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal. (Págs ) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 11. Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que dispone autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba contrato de préstamo a ser celebrado entre la república de Guatemala y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) por un monto de hasta EUR para la ejecución del Proyecto de Educación Rural V (Proeduc V). (Págs ) Por moción privilegiada se declaró de urgencia nacional y se aprobó en un solo debate como Decreto Número Se aprobó Acuerdo Número , que dispone convocar al presidente electo del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Ranulfo Rafael Rojas Cetina, para que preste juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala ante el honorable pleno del Congreso de la República. (Págs ) 13. Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de Ley para la Subvención Educativa en Áreas Marginales y Rurales a través de la Fundación Educativa Fe y Alegría. (Págs ) Se reservó para su trámite siguiente. 14. Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral. (Págs ) Se reservó para su trámite siguiente. 15. Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de Ley de Creación de Fundaciones para el Fomento, Financiación y Seguimiento del Deporte de Alto Rendimiento. (Págs ) Se reservó para su trámite siguiente. 16. Se leyó y aprobó orden del día para la decimotercera (13ª.) sesión ordinaria que el Congreso de la República celebrará el día jueves 1 de octubre de (Págs ) 17. Se levantó la sesión. (Pág. 75) (Las 18:59 horas) TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Libertad, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Geovanny, Paola IMPRESIÓN: 2 de octubre de 2015 REPRODUCCIÓN: Víctor

3 - 3 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO JUNTA DIRECTIVA LUIS ARMANDO RABBÉ TEJADA PRESIDENTE ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS JULIO CÉSAR LÓPEZ VILLATORO SELVIN BOANERGES GARCÍA VELÁSQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE CÉSAR EMILIO FAJARDO MORALES EDGAR ROMEO CRISTIANI CALDERÓN MANUEL MARCELINO GARCÍA CHUTÁ PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO CARLOS HUMBERTO HERRERA QUEZADA CUARTO SECRETARIO DIPUTADOS CARLOS ENRIQUE LÓPEZ GIRÓN QUINTO SECRETARIO Edgar Ajcip Tepeu Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Roberto Kestler Velásquez Eduardo Genis Quej Chen Juan David Alfredo Alcázar Solís Juan Armando Chún Chanchavac Floridalma Leiva Hernández Haroldo Eric Quej Chen José Roberto Alejos Cámbara José Alfredo Cojtí Chiroy Marco Antonio Lemus Salguero Oscar Armando Quintanilla Villegas Felipe Alejos Lorenzana Luis Alberto Contreras Colindres Fidencio Lima Pop Alfredo Augusto Rabbé Tejada Luis Pedro Álvarez Morales Oscar Rolando Corleto Rivera Mario Santiago Linares García Jesús Antonio Ralda Sarg Ronald Estuardo Arango Ordóñez Elza Leonora Cú Isem Héctor Leonel Lira Montenegro William Rubén Recinos Sandoval Edgar Leonel Arévalo Barrios Marta Odilia Cuellar Girón Julio César Longo Maldonado Jimmy Ronald Ren Ixcamparij Oswaldo Iván Arévalo Barrios José Alejandro de León Maldonado Virna Ileana López Chacón Fidel Reyes Lee Mirza Judith Arreaga Meza de Cardona Marvin Estuardo Díaz Sagastume Julia Mariné Maldonado Echeverría Augusto César Sandino Reyes Rosales Edgar Aníbal Ávila García Pablo Manuel Duarte Sáenz de Tejada Carlos Alberto Martínez Castellanos Mario Israel Rivera Cabrera Delia Emilda Back Alvarado de Monte César Arnulfo Duarte Soto Edwin Armando Martínez Herrera Juan Carlos Rivera Estévez Luis Adolfo Balcarcel Cuellar José David Echevarría Díaz Joel Rubén Martínez Herrera Gudy Rivera Estrada Salvador Francisco Baldizón Méndez Gustavo Adolfo Echeverría Mayorga Jaime Antonio Martínez Lohayza Delia Karina Rivera Romero de Paniagua Manuel de Jesús Barquín Durán Boris Roberto España Cáceres Emilennee Mazariegos Abraham Ermitanio Roblero Roblero Carlos Alberto Barreda Taracena Reynabel Estrada Roca Rubén Salvador Mazariegos Vásquez Natán Isaías Rodas Méndez Jorge Mario Barrios Falla Mario Alejandro Estrada Ruano Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Nery Mamfredo Rodas Méndez Carlos Arturo Batres Rivera Walter Rolando Félix López Carlos Enrique Mejía Paz Aníbal Augusto Salguero y Salguero Juan Carlos Bautista Mejía Luis José Fernández Chenal Francisco Ricardo Mérida Orozco Nery Orlando Samayoa Barrios Alicia Dolores Beltrán López Mirma Magnolia Figueroa Resén de Coro Carlos Alberto Milián Casanova Gloria María Sánchez Abascal Dalio José Berreondo Zavala Carlos Rafael Fión Morales Nineth Varenca Montenegro Cottom Ricardo Arturo Sandoval Sandoval Orlando Joaquín Blanco Lapola Jairo Joaquín Flores Divas Félix Ovidio Monzón Pedroza Ricardo Antonio Saravia Torrebiarte Christian Jacques Boussinot Nuila Laura Alicia Franco Aguirre Hernán Morán Mejía Emmanuel Seidner Aguado Joaquín Humberto Bracamonte Márquez Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Hugo Francisco Moran Tobar Guillermo Alejandro Sierra Sierra Jean Paul Briere Samayoa Pedro Gálvez Hernández Pedro Muadi Menéndez Humberto Leonel Sosa Mendoza Lesli Elisa Buezo Escoto José Alberto Gándara Torrebiarte Carlos Santiago Nájera Sagastume César Leonel Soto Arango Felipe Jesús Cal Lem Hugo Fernando García Gudiel Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Francisco Tambríz y Tambríz Leonardo Camey Curup Oliverio García Rodas Marvin Orellana López Mario Taracena Díaz-Sol Beatriz Concepción Canastuj Canastuj Jorge Adolfo de Jesús García Silva Marco Antonio Orozco Arriola Julián Tesucún Tesucún Mynor Enrique Cappa Rosales Juan Manuel Giordano Grajeda Marvin Rocael Osorio Vásquez Mario Rolando Torres Marroquín Juan Francisco Cárdenas Argueta Eugenio Moisés González Alvarado Simón Vinicio Penados Gómez José Domingo Trejo de la Roca Edin Leonel Casasola Martínez Álvaro González Ricci Rubén Rolando Pérez Bethancourt Álvaro Manuel Trujillo Baldizón Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Carlos Valentín Gramajo Maldonado Luis Fernando Pérez Martínez Juan Pablo Urrea Casasola José Inés Castillo Martínez Mauro Guzmán Mérida Marco Aurelio Pineda Castellanos Manuel Alfredo Villacorta Mirón Amílcar Aleksander Castillo Roca Ana Regina del Rosario Guzmán Sánchez Miriam Lissette Pineda Chinchilla Roberto Ricardo Villate Villatoro Sergio Leonel Celis Navas Gabriel Heredia Castro Juan Ramón Ponce Guay Julio César Xicay Póz Byron Juventino Chacón Ardón Sofía Jeanetth Hernández Herrera Amílcar de Jesús Pop Ac Mario Gerardo Yanes Guerra Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Baudilio Elinohet Hichos López Juan José Porras Castillo Flavio José Yojcóm García Luis Adolfo Chávez Pérez

4 - 4 - EL R. PRESIDENTE RABBÉ TEJADA, LUIS ARMANDO: Señores representantes, muy buenas tardes. Se dará inicio con la sesión programada para el día de hoy. Les solicito por favor ponerse de pie. (LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE) Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue. Se abre la sesión. (LAS 15:19 HORAS) EL R. SECRETARIO CRISTIANI CALDERÓN: Orden del día para la duodécima (12ª.) sesión ordinaria que el Congreso de la República celebra en la ciudad de Guatemala el día martes 29 de septiembre de 2015 a las 14:00 horas en la forma siguiente: 1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Iniciativas de ley. 3. Acuerdo que dispone convocar al presidente electo del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Ranulfo Rafael Rojas Cetina, para que preste juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala ante el honorable pleno del Congreso de la República. 4. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes: a) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley para la Subvención Educativa en Áreas Marginales y Rurales a través de la Fundación Educativa Fe y Alegría. (4 724) b) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral. (4 084) c) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Creación de Fundaciones para el Fomento, Financiación y Seguimiento del Deporte de Alto Rendimiento. (4 538)

5 - 5 - d) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Tarjetas de Crédito. (4 651) e) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Ley Número 106 del jefe de Gobierno, Código Civil, y al Decreto Número del Congreso de la República, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. (4 746) f) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario. (4 799) 5. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes: a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. (4 980) b) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público. (4 985) c) Proyecto de decreto que dispone aprobar Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional. (4 767) d) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Migración. (4 861) e) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición. (3 590) 6. Discusión en tercer debate del proyecto de decreto que dispone aprobar Reformas para el Fortalecimiento del Régimen Político Electoral del Estado de Guatemala. Reformas al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, y al Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. (4 974) 7. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final, del proyecto de decreto que dispone aprobar Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de (4 597) 8. Elección del director general del Instituto de la Defensa Pública Penal. 9. Proyecto de acuerdo que convoca a los profesionales a que se refiere el artículo 9 del Decreto Número del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, para presentar su solicitud de

6 - 6 - participación en la elección como miembro titular o suplente del Directorio del RENAP por parte de este alto organismo. 10. Informe de la comisión pesquisidora que conoció el antejuicio en contra de Edgar Leonel Rodríguez Lara, en su calidad de ministro de Desarrollo Social. (Expediente Número ). 11. Informe de la comisión pesquisidora que conoció el antejuicio en contra de Edgar Leonel Rodríguez Lara, en su calidad de ministro de Desarrollo Social. (Expediente Número ). 12. Mociones y proposiciones. EL R. PRESIDENTE RABBÉ TEJADA, LUIS ARMANDO: Se somete a discusión el orden del día leído por Secretaría. EL R. SECRETARIO CRISTIANI CALDERÓN: No habiendo discusión, se entrará a votar. EL R. PRESIDENTE RABBÉ TEJADA, LUIS ARMANDO: Señores representantes, esta Presidencia se permite recordarles que el llamado a votación estará identificado con el sonido del timbre y que en todas las votaciones de la presente sesión regirá el contenido del artículo 97 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que preceptúa que durante el proceso de votación ningún diputado podrá ingresar ni salir del hemiciclo; la violación de este precepto constituye falta del diputado pero no anula la votación. Se hace llamado a votación. (LLAMADO A VOTACIÓN) EL R. SECRETARIO CRISTIANI CALDERÓN: Se abre a votación la aprobación del orden del día. (SE REALIZA LA VOTACIÓN) Se hace el último llamado a votación. (CONTINÚA LA VOTACIÓN) Señores representantes, en este momento se cierra la votación. El resultado de la votación es el siguiente:

7 - 7 - VOTOS - A favor: En contra: 5 - Diputados ausentes: 48 Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día. PUNTO PRIMERO: Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Acta de la undécima (11ª.) sesión ordinaria que el Congreso de la República celebró el jueves 24 de septiembre de (LEE ACTA) EL R. PRESIDENTE RABBÉ TEJADA, LUIS ARMANDO: A discusión el acta de la sesión anterior leída por Secretaría. EL R. SECRETARIO CRISTIANI CALDERÓN: No habiendo discusión, se entrará a votar el acta de la sesión anterior. EL R. PRESIDENTE RABBÉ TEJADA, LUIS ARMANDO: Se realiza llamado a votación. (LLAMADO A VOTACIÓN) EL R. SECRETARIO CRISTIANI CALDERÓN: Se abre a votación. (SE REALIZA LA VOTACIÓN) Se hace el último llamado a votación. (CONTINÚA LA VOTACIÓN) Señores representantes, en este momento se cierra la votación. El resultado de la votación es el siguiente:

8 - 8 - VOTOS - A favor: En contra: 8 - Diputados ausentes: 43 Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de la sesión anterior. PUNTO SEGUNDO: Iniciativas de ley. - Iniciativa que dispone aprobar Ley del Contrato de Factoraje o de Descuento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Introducción La Ley de Factoraje es una normativa de naturaleza mercantil, que tiene por objeto establecer un marco legal general para la operación denominada factoraje o descuento. Esta normativa, por estar comprendida en el derecho privado, tiene carácter supletorio; es decir, es un marco que establece las reglas generales que deben tenerse presentes al momento que las partes celebren un contrato de descuento o de factoraje, pero no intenta ser una normativa que supla la voluntad de las partes sino más bien la complementa. II. Estructura La ley está dividida en cinco capítulos, que se estructuran de la siguiente forma: Capítulo I: Aspectos generales Capítulo II: De los derechos y obligaciones de las partes Capítulo III: Aspectos registrales y fiscales Capítulo IV: Disposiciones procesales Capítulo V: Disposiciones finales

9 - 9 - crédito. Se trata de una normativa general que pretende establecer las reglas básicas para el descuento de derechos de III. Del contrato de factoraje o contrato de descuento a) Normativa unitaria. El primer aspecto fundamental a tener presente es que esta normativa comprende bajo al contrato de factoraje o contrato de descuento tratándolos en forma indistinta; por lo tanto, a partir de su vigencia, en el ámbito jurídico de la república de Guatemala quedará regulado el factoraje o descuento en forma indistinta, quedando comprendido dentro de esta figura cualquier tipo de descuento, sea de facturas, de títulos de crédito, o de cualquier derecho crediticio, sea por compraventa de mercaderías, por servicios o en virtud de cualquier tipo de contrato. Lo anterior permite que el descuento se convierta en una forma fácil, eficiente y segura para que una persona que tiene un crédito de vencimiento futuro pueda hacerse de liquidez. b) Falta de formalidad. Por tratarse de un contrato mercantil, no requiere ninguna formalidad, basta el acuerdo entre las partes. Sin embargo, en la normativa se prevé que se trate de derechos de crédito contenidos en títulos de crédito, en cuyo caso en virtud de principio de literalidad y autonomía debe aparecer la cesión en el propio título, para que el descontador sea el nuevo titular del derecho crediticio. c) Marco legal general. Por ser una normativa específica aplica para todo contrato, pacto, cláusula o documento en donde se hace una cesión de un derecho crediticio; sin embargo, aplican además las normas específicas de cada derecho. Por lo tanto, la Ley de Factoraje regula la posibilidad de hacer el descuento, y las reglas específicas para cada contrato seguirán rigiendo la relación objeto de descuento. Queda establecido que puede ser objeto de descuento cualquier derecho de crédito, y puede ser sujetos del contrato cualquier persona, individual o jurídica que sea titular de un derecho de crédito a su favor y pueda cederlo de conformidad con la ley o el contrato que lo rige. d) Distinción entre derechos contractuales y derechos crediticios que nacen en virtud de derechos contractuales. Uno de los aspectos novedosos que aclara la Ley de Factoraje es la clara distinción entre el descuento del derecho crediticio y el contrato que contiene dicho derecho. Así, un contrato puede tener por objeto que la parte obligada entregue, ejecute, desarrolle un acto o preste un servicio, si como consecuencia el obligado tiene un derecho crediticio, queda diferenciado dicho derecho de la prestación propia del contrato y el obligado puede descontar el derecho crediticio, sin perjuicio que sigue quedando obligado al cumplimiento de la obligación contractual. Como consecuencia del descuento, ocurrirá que el acreedor de la

10 prestación deberá pagar al descontador que se ha subrogado en los derechos crediticios del descontatario, mas no es el obligado a la ejecución de la prestación del contrato. A manera de ejemplo, si una persona ha celebrado un contrato de arrendamiento por años forzosos, el arrendador (descontatario) puede descontar las rentas de dicho arrendamiento a favor del descontador, puesto que dichas rentas son un derecho de crédito a su favor. Ello no implica que arrendador y/o arrendatario dejen de cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento. La consecuencia del descuento será que el arrendatario debe entregar las rentas al descontador, por ser el titular del derecho crediticio, pero no es el obligado en el contrato de arrendamiento. Las partes podrían, sin embargo, pactar que el arrendador recibirá las rentas en nombre del descontador. e) Rige la voluntad de las partes. La normativa tiene carácter supletorio, por lo que las partes pueden pactar en contra de lo establecido en la ley, salvo normas que expresamente no lo permitan. Por lo tanto, en tanto no se contraríe una norma prohibitiva expresa o normas de orden público las partes pueden acordar las condiciones del descuento. IV. De los derechos y obligaciones de las partes La normativa, por ser de tipo privado, permite que las partes pacten los derechos y obligaciones que resulten adecuados al derecho objeto de descuento. Las reglas generales establecidas en la ley tienen por objeto guiar al juzgador en caso algo no hubiere sido acordado por las partes. Por lo tanto, queda establecida la regla general propia del contrato de descuento en virtud de la cual el descontatario responde por el cumplimiento del derecho cedido. Asimismo, queda establecido en forma expresa que el descontatario tiene la obligación de avisar al deudor del crédito el hecho del descuento, si no lo hace podrá hacerlo el descontador, y con vista en la cesión el deudor tiene la obligación de pagarle el crédito en las condiciones pactadas. Se establecieron además algunas reglas básicas en materia de excepciones, dado que el deudor del crédito cedido puede excepcionar las excepciones inherentes al crédito, mas no aquellas que tiene contra el descontatario, puesto que éste ya no es el titular del crédito. Sin embargo, si el deudor tiene excepciones personales contra el descontador puede excepcionarlas, dado que es el nuevo titular del crédito. Queda claramente establecido que se pueden descontar cuentas por cobrar, títulos de crédito, títulos representativos de mercaderías, derechos de crédito que nacen como consecuencia de obligaciones contractuales, y

11 en todo caso deberá tenerse presente la normativa general del descuento y la normativa específica que rige el derecho de crédito objeto de cesión. IV. Aspectos registrales Un aspecto importante que la normativa contiene es la posibilidad que tiene el descontador de inscribir el descuento en el Registro de Garantías Mobiliarias, que por ser un registro de deudores cuyo objeto es publicitar el derecho preferente que tiene una persona respecto de bienes o derechos, resulta adecuado para publicitar el mejor derecho que tiene el cesionario o descontador en virtud del descuento. Lo anterior se regula con el objeto de establecer un sistema de prioridades. Así, por ejemplo, si un comerciante hace un descuento de un derecho contractual, para evitar el fraude del cesionario o descontador una vez queda inscrita la cesión en el Registro de Garantías Mobiliarias, si vuelve a ceder el mismo crédito tendrá prioridad el descontador que primero hubiere inscrito su cesión, aunque el contrato que documente la cesión tenga fecha anterior a la fecha de la cesión inscrita. De lo anterior se exceptúan los derechos que tiene un descontador de títulos de crédito, porque en ese caso por el principio de literalidad la cesión ha de contar en el propio título. Queda establecido que, al ser el Registro de Garantías Mobiliarias un registro electrónico de deudores, que opera sin calificación alguna, ningún juez podrá exigir que un documento esté razonado por el Registro de Garantías Mobiliarias como requisito para su ejecución; lo anterior guarda congruencia con la Ley de Garantías Mobiliarias. El objeto del registro es publicitar el derecho preferente del cesionario o descontador sobre el derecho crediticio objeto de descuento. V. Aspectos fiscales Para que el contrato de descuento funcione como un instrumento de crédito es fundamental que quede expresamente establecido que toda cesión no genera el pago de Impuesto al Valor Agregado o de cualquier otro impuesto. Si se grava esta cesión se estará encareciendo el mecanismo que es típico instrumento para que las pequeñas y medianas empresas obtengan liquidez inmediata. VI. Aspectos procesales Queda expresamente establecido que el contrato de descuento da lugar a un proceso de ejecución, al efecto aplica el juicio ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil. Será título ejecutivo el documento donde

12 conste la cesión del derecho de crédito a favor del descontador. Sin embargo, si se trata de títulos ejecutivos, aplica la acción cambiaria regulada en el Código de Comercio. VII. Aspectos finales. a) Se derogan las normas del Código de Comercio que regulaban el contrato de descuento, puesto que dichas reglas ya están comprendidas en la Ley de Factoraje. b) Se reforma la norma relacionada con la factura cambiaria, con el objeto que este título pueda comprender compraventa de mercaderías y servicios. c) Se establece un plazo suficiente de vacatio legis para que se dé a conocer la Ley de Factoraje y pueda ser usada como instrumento de acceso a crédito. El objeto de esta normativa es establecer una normativa general que permita que una persona que tiene un derecho de crédito a su favor, pueda hacerlo líquido antes de su vencimiento descontándolo a favor de un tercero (descontador), quedando diferenciada la obligación que tiene que cumplir en virtud del contrato del derecho crediticio. DIPUTADO PONENTE: Jesús Antonio Ralda Sarg. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente. - Iniciativa que dispone aprobar Ley de Leasing. (PAUSA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Introducción. La Ley de Leasing es una normativa de carácter privado-mercantil que establece el marco legal general que rige el contrato de leasing. Esta normativa resulta importante porque actualmente este contrato no se encuentra regulado en la legislación guatemalteca, lo cual ha llevado a querer aplicarle la normativa del contrato de arrendamiento cuando se trata de dos figuras jurídicas diferentes, son contratos de diferente naturaleza.

13 Así, el contrato de leasing puede presentarse de dos formas: como leasing financiero o arrendamiento financiero y como leasing operativo o arrendamiento operativo. En ambos casos, aunque se usa el vocablo arrendamiento, no se trata del contrato de arrendamiento regulado en el Código Civil. El arrendamiento financiero es un instrumento para financiar la adquisición de bienes y por lo tanto tiene su propia naturaleza, características y efectos. Por otro lado, el arrendamiento operativo es un instrumento para financiar el uso de bienes por plazos acordados por las partes, usualmente para fines industriales, por lo tanto, tampoco se trata del típico arrendamiento civil. Por ser un instrumento que coadyuva al acceso a crédito, se presenta como una herramienta especialmente útil para la pequeña y mediana empresa. II. Estructura. La Ley de Leasing es una normativa supletoria, de tal suerte que en tanto no se trate de normas prohibitivas expresas o imperativas, las partes podrán pactar los términos y condiciones que les resulten más convenientes. Los temas que no son susceptibles de pacto son aquellos relacionados con el registro y con efectos fiscales, pues son reglas que tienen por objeto transparentar las operaciones de leasing para beneficio de las partes y de terceros que contraten con ellas o que contraten respecto de los bienes objeto de contrato. Se estructura de la siguiente forma: - TÍTULO PRIMERO - OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY - TÍTULO SEGUNDO - DEL CONTRATO DE LEASING - CAPÍTULO I: DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS - CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES - CAPÍTULO III: DEL CONTRATO DE LEASING - CAPÍTULO IV: FUENTES DE FINANCIAMIENTO - CAPÍTULO V: DISPOSICIONES TRIBUTARIAS - TÍTULO TERCERO: RÉGIMEN PROCESAL - TÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES FINALES.

14 De esta forma queda una estructura clara en cuanto a lo que comprende la ley; la primera parte establece el contexto general del contrato de leasing, la segunda parte contiene las reglas base para un contrato de leasing, así como los derechos y obligaciones de las partes, las formas de financiamiento y las reglas fiscales que rigen tal contrato. Una tercera parte relacionada con el régimen procesal aplicable en caso de incumplimiento y finalmente las disposiciones finales para su aplicación. III. Del contrato de leasing. La ley hace la diferencia entre el leasing financiero y el leasing operativo, como dos contratos diferentes. Por lo tanto, un sujeto puede dedicarse a operaciones vinculadas a uno u otro contrato o a ambos contratos. En cuanto a los sujetos involucrados, queda establecido que pueden realizar este contrato tanto las personas individuales como las personas jurídicas o entes de imputación jurídica que pueden llevar a cabo estas operaciones de acuerdo a la legislación guatemalteca. Así, una entidad microfinanciera, una cooperativa de ahorro y crédito, un banco o una persona individual, podrán realizar operaciones de leasing en forma regular o aisladamente. En todo caso, será aplicable la Ley de Leasing. Además, queda amplio el tipo de bienes que pueden ser objeto de leasing, tanto para bienes muebles como para bienes inmuebles. Queda establecido que la renta a pagar es un monto unitario acordado por las partes, no susceptible de ser dividido para los efectos del contrato de leasing. Así, el arrendador asume la obligación de pagar dicha renta y el monto que facture, en tal virtud la arrendadora estará afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En cuanto al monto a pagar en el caso se ejerza la opción a compra, queda claramente establecido que sobre ese monto es que debe pagarse los impuestos que gravan la venta, de lo contrario estaríamos ante una doble tributación. Por lo que, para tener congruencia con los principios tributarios contemplados en la Constitución Política de la República, se paga IVA sobre los montos de las rentas que se facturan periódicamente, y al final del contrato el monto acordado en concepto de opción a compra tributará respecto de este monto. Si se trata de bienes inmuebles, si ese bien ya ha sido transmitido previamente, ya sea por compraventa, permuta, donación, o cualquier otra por la que se hubiere tributado IVA, la transmisión en virtud del ejercicio de la opción de compra estará afecta al impuesto del timbre. Si no se hubiere tributado IVA antes, será este el impuesto que grave la transmisión de dominio por ejercicio de la opción de compra. Asimismo, para el caso de los bienes inmuebles, queda expresamente establecido, para respetar lo establecido en la normativa correspondiente, que el monto total declarado por las partes será el valor del bien

15 inmueble para efectos del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles; sin embargo, la venta será por el valor residual o valor de la opción a compra (monto sobre el que se paga el impuesto que grava esa transmisión). La normativa obliga que los pactos entre las partes queden documentados por escrito, en cualquier forma, incluso en forma electrónica. No hay obligación de adoptar una forma específica, las partes acordarán la forma que les resulte más conveniente, la ley solo exige que quede documentado en forma escrita para poder establecer los pactos acordados; en ausencia de dichos pactos se estará a lo dispuesto en la ley. Finalmente queda una relación clara con el Registro de Garantías Mobiliarias, con el objeto de evitar gravámenes ocultos a terceros. Así, cuando se trate de leasing de bienes muebles o derechos relacionados con los mismos, deberá inscribirse tal contrato en el Registro de Garantías Mobiliarias, con el objeto de hacer pública la razón por la que el arrendatario tiene la posesión de dichos bienes y así salvaguardar los derechos de propiedad del arrendador. Cuando se trate de bienes inmuebles, el arrendamiento deberá inscribirse en el Registro General de la Propiedad. IV. Fuentes de financiamiento. Un tema novedoso en la legislación guatemalteca es que la Ley de Leasing contempla las formas por las que las arrendadoras financieras pueden hacerse de fondos para llevar a cabo sus operaciones. Así, podrá financiarse por cualquier medio permitido por la ley. Una de las formas usuales en que esto ocurra es por medio del contrato de descuento o factoraje. En virtud que también se está presentando un proyecto de Ley de Factoraje, se trató que ambas normativas tuvieran congruencia, por lo que el descuento de los derechos de crédito del arrendador es objeto del contrato de descuento y se regirá además de las reglas establecidas en la Ley de Leasing, por las reglas contenidas en la Ley de Factoraje. Las arrendadoras financieras también podrán titularizar sus activos para operaciones bursátiles, de conformidad con la ley. V. Efectos fiscales. Uno de los temas que en la práctica había dado lugar a mayor discusión antes de la existencia de una normativa específica en materia de leasing era su tratamiento fiscal. En la ley queda ampliamente regulado el tratamiento fiscal del leasing, aplicando los siguientes principios:

16 a) Para el arrendador, los bienes objeto de leasing por ser de su propiedad, deberá incluirlos en su balance como bienes en arrendamiento financiero, puesto que su intención no es quedarse con ellos sino son parte de una operación. b) Para el arrendatario, los bienes no puede ingresarlos a sus activos sino hasta que sean de su propiedad; en tanto esto ocurra las rentas por pagar son cuentas por pagar. c) Los bienes deben amortizarse durante el plazo que dure el contrato de leasing, con el objeto que no sea antes o después, así quedan amortizados al salir de la contabilidad del arrendador. d) Las rentas o cuotas que se pagan en concepto de arrendamiento pagan Impuesto al Valor Agregado, lo que debe quedar establecido en la factura correspondiente. e) Estas rentas o cuotas son deducibles para el arrendatario de su Impuesto Sobre la Renta como gastos deducibles. f) La arrendadora financiera paga Impuesto Sobre la Renta sobre el monto final que queda al deducir los gastos de operación. g) Una vez los bienes pasan a ser propiedad del arrendatario, este podrá aplicar las depreciaciones de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. VI. Arrendadoras financieras. La Ley de Leasing no establece que las entidades que se dediquen a las operaciones de leasing deban ser supervisadas, por lo que podrá organizarse de cualquier forma en tanto se encuentren dentro del marco legal. Sin embargo, si una entidad mercantil se va a dedicar a esta operación, deberá incluirla expresamente en su objeto social y, si además se trata de su principal operación (giro ordinario) debe incluirlo en su denominación o razón social. Esta revisión corresponderá al Registro Mercantil al momento de ingresar una sociedad nueva que tenga como giro ordinario operaciones de leasing. Las sociedades que se han constituido y que se van a dedicar en forma usual a operaciones de leasing, deberán documentar la modificación al pacto social y, en este caso, el mismo Registro Mercantil verificará su cumplimiento. La modificación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Las arrendadoras financieras quedan ampliamente reguladas con el objeto de hacer llegar este instrumento financiero a más personas. Por lo que se vislumbra que cooperativas, microfinancieras u otras entidades similares puedan llevar a cabo operaciones de leasing.

17 VII. Régimen procesal. En cuanto a las formas de solicitar el cumplimiento, la ley prevé que pueden ser: a) Si se trata de una desocupación, podrá aplicarse supletoriamente y siempre bajo los principios de leasing, la desocupación contenida en el Código Procesal Civil y Mercantil para el arrendamiento de bienes por medio de juicio sumario. Este es un juicio de conocimiento cuya pretensión es que el poseedor del bien la entregue a su titular o propietario. b) Si la pretensión es obligar al cumplimiento del contrato, aplica el juicio ejecutivo, puesto que existe un derecho establecido a favor del arrendador y solo se busca su cumplimiento, siendo título ejecutivo suficiente el documento donde consta tal derecho. c) Si se trata de leasing sobre bienes muebles, las partes pueden pactar, si así lo desean, aplicar al contrato los regímenes procesales contenidos en la Ley de Garantías Mobiliarias, lo que permite pactar ejecuciones voluntarias, las que se ventilan fuera de los órganos jurisdiccionales. Finalmente, las disposiciones finales establecen que las entidades que se dedican actualmente a operaciones de leasing deben adaptarse a lo contenido en esa ley. Los contratos celebrados antes de la vigencia de la Ley de Leasing se regirán por la normativa bajo la cual se suscribieron; sin embargo, las partes de común acuerdo pueden someterlos a la Ley de Leasing, lo que deberá publicitarse. DIPUTADOS PONENTES: Jesús Antonio Ralda Sarg y José Alejandro Arévalo Alburez. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente. (PAUSA) - Iniciativa que dispone aprobar el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador en Materia de Comercio y Transporte de Gas Natural, firmado en la ciudad de México el 13 de marzo de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.

18 Guatemala, 6 de mayo del año 2015 Señor presidente: Atentamente me dirijo a usted para remitirle copia certificada del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador en Materia de Comercio y Transporte de Gas Natural. En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 inciso k) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa al referido acuerdo para consideración y aprobación del honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima. Otto Fernando Pérez Molina Presidente de la República Oscar Adolfo Padilla Lam Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna Secretario general de la Presidencia de la República Señor Luis Armando Rabbé Tejada Presidente del Congreso de la República Su despacho Adjunto expediente que consta de 21 folios. PONENTE: Organismo Ejecutivo. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente. - Iniciativa que dispone aprobar Protocolo al Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para Someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.

19 Guatemala, 5 de junio del año 2015 Señor presidente: Atentamente me dirijo a usted para remitirle copia certificada del Protocolo al Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para Someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, suscrito en la ciudad de Guatemala el 25 de mayo de En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 inciso k) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa al referido protocolo para consideración y aprobación del honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima. Otto Fernando Pérez Molina Presidente de la República Carlos Raúl Morales Moscoso Ministro de Relaciones Exteriores Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna Secretario general de la Presidencia de la República Señor Luis Armando Rabbé Tejada Presidente del Congreso de la República Su despacho Adjunto expediente que consta de 26 folios. PONENTE: Organismo Ejecutivo. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente. - Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Distribución del Cemento. INICIATIVA DE LEY HONORABLE PLENO:

20 Atendiendo a lo que preceptúa la Constitución Política de la República, le corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente el hecho generador de la relación tributaria, las exenciones, sujeto pasivo, base imponible, tipo impositivo, deducciones, descuentos, reducciones y recargos, así como las infracciones y sanciones tributarias, siendo nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. Este organismo del Estado aprobó el Decreto Número , Ley del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento, que establece un impuesto específico a la bolsa de cemento por peso; no obstante, la honorable Corte de Constitucionalidad lo declaró inconstitucional, razón por la cual, para el presente y próximos ejercicios fiscales, no se tendrá recaudación bajo este concepto. De conformidad con las normativas jurídicas de actualización de impuestos, se dejó fuera y no se contempló ningún incremento al impuesto sobre la distribución del cemento, y de conformidad con las estipulaciones contempladas en la normativa aprobada, se argumenta que el Estado necesita de recursos para poder solventar los compromisos financieros de las distintas instituciones públicas, fortaleciendo su presupuesto y aún el remitido para su aprobación en vigencia para el próximo ejercicio fiscal, puesto que se sustenta en base a esa recaudación. No obstante, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional la reforma contenida dentro de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, dejando sin sustento legal la recaudación del mismo. Razón por la cual es necesario presentar a consideración del honorable pleno del Congreso de la República una disposición jurídica nueva que permita la generación de ingresos al fisco, toda vez que hoy por hoy no tiene sustento jurídico para su recaudación, dada la inconstitucionalidad declarada. Con esta finalidad y para fortalecer el ingreso fiscal, es necesario contemplar un leve incremento al impuesto por bolsa de 42.5 kilogramos en la distribución de cemento, y emitir una nueva disposición que fortalezca las finanzas públicas a través de la recaudación de este producto gravado, a efecto de destinar los recursos a inversión, exclusivamente para la construcción de viviendas populares en la República, a efecto de beneficiar a un gran número de guatemaltecos que carecen de la misma y no disponen de las condiciones mínimas de una vivienda básica.

21 Tomando en consideración los argumentos indicados, se somete a consideración del honorable pleno la presente disposición legislativa, con la finalidad de fortalecer el ingreso al fisco y así la inversión social, específicamente para la construcción de vivienda popular llevada a cabo por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, toda vez que a la presente fecha no se cumple con efectividad la construcción derivado de los recursos económicos que se desvían para otro rubro presupuestario y no se otorga la prioridad necesaria para subsanar esta deficiencia, dejando la responsabilidad en el honorable pleno para que después de su estudio y análisis correspondiente se apruebe como ley de la República. DIPUTADO PONENTE: Álvaro Manuel Trujillo Baldizón. TRÁMITE: correspondiente. Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen - Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 26 y 146 del Decreto Número , Ley de Armas y Municiones, reformado por el artículo 1 y 2 del Decreto Número respectivamente, ambos del Congreso de la República, indicaron que para el caso de las armas que contaron con registro en el desaparecido Departamento de Control de Armas y Municiones - Decam-, se debería haber solicitado su registro ante la Dirección General de Control de Armas y Municiones - Digecam- con el objeto de obtener nueva huella balística y extender nueva tarjeta de tenencia, estableciendo como plazo límite el veintiocho de abril de dos mil catorce; sin embargo, del total de los registros de Decam, que fue de trescientas ochenta y tres mil setecientas setenta ( ) armas de fuego, únicamente obtuvieron nuevo registro en Digecam el cuarenta y cuatro por ciento (44%), quedando sin actualizarse el sesenta y seis por ciento (66%), que corresponde a doscientas catorce mil nueve ( ) armas de fuego. Asimismo, en el citado Decreto Número , se estableció en su artículo 138 literal c), que excepcionalmente para registrar las armas de fuego ante la Digecam, cuando no existiera otro medio para acreditar la propiedad de las mismas, se facultaba hacerlo mediante declaración jurada prestada ante notario, figura jurídica que estuvo vigente durante seis (6) meses, venciendo el plazo el día veintiocho de octubre de dos mil nueve. Como efecto del vencimiento de ambos plazos se generó que muchas personas individuales o jurídicas y entidades estatales dejaran de actualizar y registrar armas de fuego que se encuentran en su poder, limitando con ello lo preceptuado en el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que reconoce el

22 derecho a la tenencia y portación de armas de acuerdo a la ley, pero principalmente que el estado de Guatemala deja de tener control sobre armas de fuego que se encuentran en el territorio nacional, situación que es aprovechada para el comercio ilícito en el mercado negro, el tráfico ilícito de armas de fuego y el crimen organizado si no se cuenta con los registros e información de tales armas de fuego; también es imperioso contar con la actualización y captación de los registros de esas armas de fuego para tener la certeza de quién es el propietario, el lugar donde se encuentra el arma de fuego, alimentar el banco físico y digital de huellas balísticas de dichas armas de fuego, toda vez es indispensable para coadyuvar al cotejo de las evidencias que realiza el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -Inacif-, para colaborar con el Ministerio Público en su función de esclarecer hechos derivados de la utilización de armas de fuego en la comisión de actos ilícitos o delictivos, y de esa manera brindar justicia pronta y cumplida a la población guatemalteca, principalmente a la víctima. En tal sentido, es necesario ampliar ambos plazos para la actualización de registros Decam-Digecam, considerándose oportuno hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, y para el plazo de registro con declaración jurada prestada ante notario hasta seis (6) meses después de la entrada en vigencia del decreto correspondiente, y de esa forma retomar el control de todas aquellas armas de fuego que circulan sin registros en territorio guatemalteco. La omisión de la actualización del registro y huella balística de doscientas catorce mil nueve armas de fuego ( ) y de un número indefinido de armas de fuego sin registros en Digecam, que se tiene certeza transitan de manera ilegal en el territorio nacional, se debe a que no existe una sanción penal para quienes tienen armas de fuego en ese estado, o sea sin registros, y por consiguiente sin la tarjeta de tenencia emitida por la Digecam que comprueba tal extremo, por lo que se hace necesario modificar el delito contenido en el artículo 113 del Decreto , incluyendo esa situación y su correspondiente pena. El estado moderno requiere para su mejor funcionamiento mantener controles eficientes sobre los ciudadanos a través del Registro Nacional de las Personas -Renap-, y sobre las armas de fuego y sus respectivas huellas balísticas corresponde a la Digecam; por lo tanto, las instituciones, los procesos y soportes tecnológicos requieren, al igual que la legislación, modificarse y evolucionar para ser eficaces y que puedan cumplirse los objetivos del Estado; derivado de lo anterior, deben modificarse los artículos 26 y 63 en el sentido siguiente: a) El Gabinete de Identificación de la Dirección General de la Policía Nacional Civil se denomina actualmente Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil; b) Para que el Inacif realice los peritajes de huella balística identificativa e informática es necesario requerir para el registro de las armas de fuego tres (3) municiones en vez de dos (2), asimismo que dicha munición cumpla con las características técnicas para la obtención de una huella balística confiable y duradera a través del tiempo; y c) Con relación a los datos que debe indicar la tarjeta de tenencia emitida por la Digecam y en cumplimiento al artículo 61 del Decreto No , Ley del Registro Nacional de las

23 Personas, adoptar el Código Único de Identificación -CUI- de manera obligatoria y progresiva por todas las instituciones y dependencias de la administración pública, toda vez este constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado identifican a la persona natural. Con la entrada en vigencia del Decreto Número del Congreso de la República se deroga el Decreto Número 39-89, con lo cual deja de funcionar y existir la figura del Departamento de Control de Armas y Municiones -Decam-; por lo tanto, este fue suprimido de la organización del Ministerio de la Defensa Nacional y en su lugar se creó la Digecam, otorgándole las facultades indicadas en el artículo 24 del Decreto , entre las cuales se encuentra autorizar y controlar el funcionamiento de polígonos de tiro con arma de fuego, empresas importadoras y comercializadoras de armas de municiones, talleres de armería, entre otras, por lo que al haberse suprimido una institución, esta deja de existir, además fue derogada la ley que la regulaba, por consiguiente debieron quedar sin validez todos los documentos emitidos por ese departamento y deben ser renovados por la nueva institución, que es la Digecam; en tal virtud, debe modificarse el artículo 146 de la vigente Ley de Armas y Municiones, otorgando un plazo para que todas las autorizaciones, licencias y demás documentación que haya extendido el Decam sean renovadas por la Digecam a solicitud del interesado hasta seis (6) meses después de la entrada en vigencia del decreto correspondiente; vencido el plazo, los relacionados documentos perderán su vigencia. PONENTE: Organismo Ejecutivo. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente. - Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Código Penal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: Es obligación del estado de Guatemala garantizar la vida, la justicia y la seguridad, siendo el Organismo Legislativo como uno de los tres poderes del Estado con facultad constitucional para legislar con la finalidad de proteger lo que el Estado tiene la obligación de garantizar. Es de dominio público que han ocurrido hechos de tránsito que van más allá de un mero accidente, ya que la principal causa ha sido la irresponsabilidad de las personas que conducen vehículos en estado de ebriedad, por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, que impide que lo hagan en un estado normal.

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