Mª Nieves Pacheco Jiménez Prof. (acreditada) Contratada Doctora Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Mª Nieves Pacheco Jiménez Prof. (acreditada) Contratada Doctora Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha"

Transcripción

1 RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS, PROFESIONALES SANITARIOS Y COMPAÑÍA ASEGURADORA POR DEFICIENTE ASISTENCIA PRESTADA A GESTANTE Y CONSIGUIENTES LESIONES IRREVERSIBLES AL FETO. A PROPÓSITO DE LA SAP GRANADA 15 NOVIEMBRE Mª Nieves Pacheco Jiménez Prof. (acreditada) Contratada Doctora Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 9 de abril 2014 I. CONTEXTUALIZACIÓN Antes de analizar los aspectos más relevantes que fundamentan la sentencia que sirve de base a este comentario, la SAP Granada 15 nov , procede señalar brevemente sus antecedentes de hecho. A saber: 1) Da. A., en su propio nombre y en el de su hijo menor D. J., interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada contra 'Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.' (ASISA), solicitando la declaración de responsabilidad civil de la entidad demandada por la deficiente asistencia prestada por el médico ginecólogo en la última etapa de su embarazo, como singularmente por la deficiente atención recibida en el servicio de urgencias del hospital de 'La Inmaculada' de Granada, concertado con la compañía demandada, la tarde noche del 28 de septiembre de Y ello por su directa relación causal con los daños y perjuicios ocasionados al no detectarse síntomas que determinaron pocas horas después que entrara en estado de eclampsia, produciéndose lesiones irreversibles al feto: parálisis cerebral infantil; tetraplegia espástica por ictus perinatal; p. Onda focal en EEG hemisférica izquierda; subluxación de cadera izquierda; escoliosis; rigidez espasticidad; epilepsia secundaria parcial sintomática con foco hemisférico izquierdo; encefalomalacia multifocal frontal y temporal de la que derivan severos trastornos motores, posturales y de movimientos que afectan a todo el cuerpo con deformación de algunos de sus miembros y sensoriales que afectan al lenguaje, e incapacidad para andar precisando dedicación permanente y tratamiento profesional. 1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER , del Ministerio de Economía y Competitividad ( Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo ), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera. 2 (AC 2013, 2361) 1

2 2) El fallo de la sentencia de Primera Instancia, con fecha 11 de julio de 2013, es el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Da. A, quien actúa en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad D. J., contra Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A. (ASISA) debo declarar y declaro la responsabilidad de la demandada por la deficiente asistencia sanitaria prestada así como la relación causal entre los daños y perjuicios ocasionados y la deficiente asistencia sanitaria prestada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. 3) Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante la Audiencia Provincial de Granada, acusando a la sentencia de injusta y errónea valoración de la prueba determinante de infracción de las reglas generales de la responsabilidad, tanto contractual (art CC) como de la responsabilidad extracontractual propia y de terceros (arts y 1903 CC); así como infracción de las normas relativas a la carga de le prueba e infracción por indebida aplicación de la responsabilidad prevista en los entonces antiguos artículos 26 y 28 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de ) La Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación interpuesto en nombre de 'Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.' (ASISA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada en Juicio Ordinario nº 986/12, de fecha 11 de julio de 2012, que se confirma íntegramente con imposición a la apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido. II. RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS Y ACCIÓN WRONGFUL BIRTH El caso enjuiciado resulta de gran interés ya que aúna dos elementos merecedores de análisis: por un lado, el alcance de la responsabilidad de la entidad aseguradora por la mala praxis de los profesionales sanitarios que se encuentran en su cuadro médico; por otro, la configuración y la aplicación práctica de la acción wrongful birth en nuestro ordenamiento jurídico. II.1. Responsabilidad de la entidad aseguradora por mala praxis de los profesionales sanitarios de su cuadro médico. La Sala de la Audiencia Provincial de Granada fundamenta la responsabilidad de la compañía aseguradora basándose en los siguientes puntos: A) De conformidad con el art. 105 LCS (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan. 2

3 B) Según la STS 4 nov , "el asegurador se obliga no sólo a prestar la asistencia correspondiente al padecimiento (enfermedad o lesión) del asegurado, sino también la más segura y eficaz, alcanzando así a la elección del facultativo adecuado que se pone al servicio del cliente; prestación sanitaria que resultará defraudada si la asistencia recibida resulta incorrecta y conlleva graves consecuencias dañosas morales y materiales para el paciente, derivadas de una actuación negligente del facultativo elegido por el asegurado, dando lugar a una responsabilidad contractual por parte del asegurador por incorrecto cumplimiento de las prestaciones del contrato,... lo que exige la previa concertación entre la entidad aseguradora y cada uno de los médicos y centros hospitalarios que forman su cuadro médico lo que se produce por medio de un contrato de arrendamiento de servicios estableciéndose así una relación de dependencia cuando menos económica y funcional que da lugar a la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, establecida con carácter general en el art º CC, caso de producirse daños y perjuicios concretos con motivo de una actuación culposa o negligente del facultativo". C) La existencia de responsabilidad basada en la llamada doctrina o principio de apariencia, o de los actos de publicidad que se integran en el contenido normativo del contrato con arreglo a la legislación de consumidores, citando en esta línea la STS 2 nov , en la que se señalaba que el contrato se formaliza en atención a la garantía de la calidad de los servicios que representa el prestigio de la compañía. En este punto, hay que precisar dos elementos: C.1. La denominada doctrina de la apariencia, que fundamentaría una eventual responsabilidad de la entidad aseguradora sobre la base de que ésta, con sus actuaciones, hubiera creado la apariencia de que los facultativos y centros hospitalarios intervenían como dependientes suyos, confiando el asegurado de forma razonable en dicha apariencia. Así, se aplicaría el art CC cuando el deber general de diligencia le exigiera hacer desaparecer la apariencia de dependencia y la entidad no lo hiciera. C.2. La información previa al contrato ex art. 60 TRLGDCU 5 : Si la publicidad o la información precontractual recibida por el asegurado crea la apariencia de que los profesionales o centros sanitarios con quienes la compañía aseguradora concierta la asistencia pertenecen a su personal o que actúan bajo cuya supervisión, se generará responsabilidad para ella. D) La acción de responsabilidad objetiva ex arts. 26 y 28 LGDCU 6, por el correcto uso y consumo de bienes y servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles 3 (RJ 2010, 7988). En sentido similar, vid. SSTS 4 jun (RJ 2009, 3380) y 16 ene (RJ 2012, 1784). 4 (RJ 1999, 7998). 5 Nueva redacción por Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 6 (Arts. 147 y 148 TRLGDCU, aprobado por RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; actualmente modificado por Ley 3/2014, de 27 de marzo). 3

4 determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor o usuario ; estando en todo caso sometidos a este régimen los servicios sanitarios 7. Por tanto, la perspectiva es la relacionada con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios ( ), ajenos a la actividad médica propiamente dicha 8. E) La responsabilidad por hecho ajeno ex art CC, existiendo una relación de dependencia de los médicos con la aseguradora basada en un arrendamiento de servicios con el prestador sanitario 9. Así, el hecho de estar incluido en el cuadro médico de la aseguradora se ha considerado suficiente para inferir la existencia de responsabilidad por parte de ésta en aplicación de la teoría de la culpa "in eligendo"; los médicos actúan como auxiliares de la aseguradora y en consecuencia corresponde a esta la responsabilidad de la adecuada prestación a que se obliga a resultas del contrato frente al asegurado, dado que la actividad de los auxiliares se encuentra comprometida por el deudor según la naturaleza misma de la prestación; y esta garantía de la prestación contractual se tiene en cuenta, pues, como criterio de imputación objetiva, cuando, como aquí ocurre, aparece que la posición de la compañía no es la de mero intermediaria, sino la de garante del servicio, pero sin excluir la posible 7 Como complemento, vid. SSTS 5 feb (RJ 2001, 541); 20 jun (RJ 2008, 4260) ; 16 de ene (RJ 2012, 1784). 8 Vid. STS 8 nov (RJ 2007, 8253): Combina la responsabilidad objetivada directa derivada de la relación previa de consumo con la responsabilidad por hecho ajeno del art CC: si la relación es laboral o no laboral, si hay mayor o menor grado de dependencia entre los médicos y los centros que figuran en el cuadro, no es cuestión que, en modo alguno, pueda invalidar la responsabilidad directa de la sociedad como prestataria de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para Defensa de Consumidores y Usuarios. La responsabilidad por hecho ajeno aparece suficientemente concurrente, con apoyo probatorio adecuado, pues evidentemente entre la entidad aseguradora y el médico ha mediado vínculo contractual, correspondiente al arrendamiento de servicios, que, si bien no crea propia relación jerárquica, si genera la obligacional correspondiente a este contrato.., la cual resulta incrementada por la especialidad que supone la prestación de servicios facultativos a fin de procurar la mejora de la salud de las personas aseguradas mediante la correspondiente póliza, aparte de que dicha responsabilidad convive con la también contractual entre aseguradora y asegurada y obliga a aquélla a prestar la asistencia no sólo correspondiente al padecimiento de cada enfermo, sino la más segura y eficaz que alcanza a la elección del facultativo adecuado y que se pone al servicio del cliente, el que resulta defraudado si la asistencia recibida resulta incorrecta. 9 Vid. SSTS 12 feb (RJ 1990, 680) y 10 nov (RJ 1999, 8057). Resulta interesante destacar aquí que la jurisprudencia del TS, aplicando el art CC a los supuestos de responsabilidad extracontractual a las entidades de seguros de asistencia sanitaria, ha sufrido una evolución en lo que al presupuesto de relación de dependencia concierne. Originariamente el TS entendía que si el médico empleaba medios propios o puestos a su disposición por la aseguradora o los términos del contrato reflejaban efectivamente esa dependencia entre entidad y facultativo, se apreciaba la existencia del vínculo de dependencia. Pero a partir de 1999 el TS cambia de criterio, derivando la responsabilidad por hecho ajeno de las entidades de seguros de asistencia sanitaria de la mera existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre la aseguradora y el prestador de servicios médicos, incluso a pesar de no existir una relación de dependencia (GONZÁLEZ CARRASCO, Mª C.: Asistencia sanitaria a través de entidades privadas. El régimen jurídico de los seguros de salud y su incidencia en el sistema sanitario, en Máster de Derecho Sanitario y Bioética, UCLM, 2013). 4

5 responsabilidad del profesional sanitario frente al paciente con carácter solidario respecto a la aseguradora y sin perjuicio de la acción de regreso de ésta contra su auxiliar contractual. Pues bien, de las pruebas practicadas se colige el patente déficit asistencial, tanto por el ginecólogo que seguía la gestación -especialmente respecto a lo realizado en el último tercio de embarazo-, como por el matrón del servicio de urgencias, que, ante los síntomas de náuseas, vómitos, mareos, estado de nerviosismo (ansiedad) y dificultades de respiración y habla, se limitó a realizar un tacto vaginal y una cardiotocografía (sin ningún examen analítico ni médico más), valorando que no se encontraba de parto y considerando que volviese a casa. En síntesis, se produjo error de diagnóstico, falta de atención y de medios adecuados, que determinó una información inexacta para la actora que, en todo caso, salió de la clínica desinformada. Una vez en su domicilio, y ante su progresión y rápido empeoramiento, se efectuó una llamada telefónica al ginecólogo a las 20'30 horas, que le prescribió entonces un fármaco para evitar los vómitos. Queda, pues, probada la relación causal entre la omisión y el no agotamiento razonable de medios y las lesiones irreversibles con las que desgraciadamente nació el hijo. La falta de información que sufre la gestante (v. gr., finalidad y naturaleza de las pruebas realizadas, resultado de dichas pruebas y diagnóstico prenatal), tanto por el incorrecto seguimiento de su embarazo como por la indicación de inexistencia de peligro por parte del matrón, unida a la inobservancia de las prevenciones oportunas en cuanto a control y diagnóstico, acaban en un resultado dañoso (eclampsia final y graves lesiones al feto) del que la compañía aseguradora debe responder. II.2. Breve aproximación a la acción wrongful birth. En la sentencia analizada únicamente se menciona el ejercicio en otro procedimiento de la acción wrongful birth, esto es, aquella interpuesta por los padres 10 contra los profesionales de la Medicina y las instituciones públicas o privadas donde desempeñan su trabajo cuando nace un hijo con algún defecto congénito que pudo haber sido detectado durante el embarazo, a tiempo de poder interrumpirlo dentro del plazo legalmente previsto, y sin embargo no se informó o se informó erróneamente sobre dicha anomalía. Evidentemente, para que prospere esta acción en un ordenamiento jurídico son precisos dos presupuestos: reconocimiento de la libertad de procreación y legalidad del aborto por motivo embriopático. De ahí que, cuanto más amplia y flexible sea la regulación legal del aborto, mayor será el alcance de la eventual responsabilidad de los médicos negligentes por no practicar las pruebas pertinentes que hubiesen detectado las deficiencias del feto, no advertir de ellas a la madre, no informar de la posibilidad de interrumpir el embarazo, o por suministrar esas informaciones fuera del tiempo legalmente oportuno. 10 Generalmente la mujer, por tratarse el recurso al aborto de un derecho personal e intransferible de la madre. No obstante, son cada vez más frecuentes las voces que consideran que el padre debería tener legitimación activa en base a su propio derecho a ser informado tempestivamente sobre el estado de salud del hijo concebido. 5

6 Sin ánimo de extenderme demasiado 11, pues no es éste el objeto de la sentencia analizada, resta decir que con este tipo de acción se interesa la indemnización de daños patrimoniales y morales 12. Los daños patrimoniales se materializan en los gastos extras para la crianza del hijo que sufre anomalías físicas o psíquicas: médicos y sanitarios; de adaptación de la vivienda familiar; de adquisición o adaptación de un vehículo adecuado para su transporte; de escolarización especial; salario de la persona que deba atender al hijo; pérdida de ingresos que experimenta el progenitor que ha tenido que abandonar el trabajo o reducir su jornada laboral para atender al hijo enfermo, etc. Los daños morales, por su parte, son identificados de varias maneras: por un lado, los derivados del derecho de autodeterminación de la mujer y su facultad de abortar; por otro, los resultantes de los sufrimientos y padecimientos que ocasiona a los padres la imposibilidad de conocer con la debida antelación la situación de su hijo para poder prepararse psicológicamente y organizarse oportunamente (v. gr., sufrimiento psíquico o espiritual, ansiedad, angustia). Por último, cabe reseñar que la aplicabilidad práctica de esta acción dependerá en gran medida del futuro del texto del anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido, que descarta el supuesto de enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico recogido por la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 11 Para más información, vid. PACHECO JIMÉNEZ, Mª N.: Responsabilidad médica derivada de negligencia en el diagnóstico prenatal: Acciones wrongful birth y wrongful life. Repercusión de la proyectada Ley de Protección de la Vida del Concebido, en Anuario Parlamento y Constitución, núm.15, año 2012/ La STS 31 may (RJ 2011, 4000) establece que el daño es independiente de la decisión de abortar, y resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser, que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos, sino de los efectos que dicha privación conlleva derivados de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de una hija afectada por un mal irremediable -daño moral-, y de la necesidad de hacer frente a gastos o desembolsos extraordinarios o especiales -daños patrimoniales- teniendo en cuenta en cualquier caso que no estamos ante la concepción no deseada de un hijo, sino ante un embarazo voluntario en el que el niño no representa un daño más allá de lo que comporta ese plus que resulta de la incapacidad. 6

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 1 Fecha: Página 1 de 8 Elaborado y revisado por : Oficina de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: 25 de noviembre de 2014 Aprobado por : Comité de Seguridad y Salud Fecha: Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Comentario a la SAP de La Rioja (Secc. 1ª), de 14 de diciembre de 2012 (AC 2013\84)

Comentario a la SAP de La Rioja (Secc. 1ª), de 14 de diciembre de 2012 (AC 2013\84) ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR LA FALTA DE CONFORMIDAD EN UN VEHÍCULO, DETECTADA EN EL PLAZO DE GARANTÍA Y MANIFESTADA TRAS LA EXPIRACIÓN DICHO PLAZO 1 Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

EL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA

EL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA EL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA MARCO REGULATORIO SEGURO OBLIGATORIO Directiva 2001/20/CE sobre aproximación de disposiciones de los Estados miembros sobre la aplicación de BPC

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

AGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias?

AGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? AGENCIAS DE VIAJES Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? Qué tipos de contratos pueden celebrarse con una agencia de viajes? La agencia puede modificar los términos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.3º Ley 20/1991 Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º Ley 20/1991 D.A.Octava.Uno.3

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1

FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1 FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1 Ana I. Mendoza Losana Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com

C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com 1.- Aspectos esenciales 2.- Supuestos prácticos 3.- Conclusiones 1 SOCIEDAD

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Exposición de motivos. Con el fin de adaptarse al Espacio Europeo de Educación Superior y con la publicación

Más detalles

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR PIEZAS DE REPUESTO DENTRO Y FUERA DEL PERÍODO DE GARANTÍA LEGAL DE LOS PRODUCTOS 1

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR PIEZAS DE REPUESTO DENTRO Y FUERA DEL PERÍODO DE GARANTÍA LEGAL DE LOS PRODUCTOS 1 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR PIEZAS DE REPUESTO DENTRO Y FUERA DEL PERÍODO DE GARANTÍA LEGAL DE LOS PRODUCTOS 1 Dra. Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros Prof. Ayudante

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO El producto principal que se ofrece a través de las agencias de viajes son los viajes combinados: se trata de paquetes turísticos integrados, al menos, por el

Más detalles

REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO: COMPARATIVA ENTRE LA LEY 1/2013 DE 14 DE MAYO, Y EL RD 6/2012 DE 9 DE MARZO 1

REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO: COMPARATIVA ENTRE LA LEY 1/2013 DE 14 DE MAYO, Y EL RD 6/2012 DE 9 DE MARZO 1 REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO: COMPARATIVA ENTRE LA LEY 1/2013 DE 14 DE MAYO, Y EL RD 6/2012 DE 9 DE MARZO 1 Alicia Agüero Ortiz Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha La recién

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE

Más detalles

Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres

Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres 8 Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres La atención prestada en el Servicio de Urgencias Hospitalarios, será diferente según la situación: Mujer

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE

CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE Artículo 534-1. Noción. Por el contrato de reserva de plazas de alojamiento

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006.

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. Síntesis: Las empresas de transporte público terrestre automotor individual

Más detalles

ANTICONCEPCIÓN DE URGENCIA EN ADOLESCENTES

ANTICONCEPCIÓN DE URGENCIA EN ADOLESCENTES ANTICONCEPCIÓN DE URGENCIA EN ADOLESCENTES HOSPITAL DE BASURTO NOVIEMBRE 2007 1 DEFINICIÓN La anticoncepción de urgencia es la utilización de un fármaco o dispositivo para prevenir un embarazo después

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra

Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...

Más detalles

Ensayos Clínicos en Oncología

Ensayos Clínicos en Oncología Ensayos Clínicos en Oncología Qué son y para qué sirven? www.seom.org ESP 05/04 ON4 Con la colaboración de: Una parte muy importante de la Investigación en Oncología Médica se realiza a través de Ensayos

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente,

- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente, En Morella a 7 de septiembre de 2.012 Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE

NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Preámbulo Artículo 1. Ámbito de aplicación ÍNDICE Artículo 2. Modalidades de dedicación

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL

DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL OIRET SINIM DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL DE JUSTICIA SOBRE LA POSIBLE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LA LEY 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. III. Pág. 7254 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 945 Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 31 Lunes 6 de febrero de 2012 Sec. III. Pág. 10394 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1780 Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL ASUNTO: COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL FECHA: 16 ABRIL 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito No todo es responsabilidad de todos Fuente: http://www.abogados.com.ar/no-todo-esresponsabilidad-de-todos/16609 Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito Como aproximación a la problemática que

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

23. Recomendación No. 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

23. Recomendación No. 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 23. Recomendación No. 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD

SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD SISTEMAS Y MANUALES DE LA CALIDAD NORMATIVAS SOBRE SISTEMAS DE CALIDAD Introducción La experiencia de algunos sectores industriales que por las características particulares de sus productos tenían necesidad

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles