1. Un panorama de Puerto Rico 2. Una nueva estructura para el desarrollo económico de Puerto Rico
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- Miguel Reyes Navarrete
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2 1. Un panorama de Puerto Rico 2. Una nueva estructura para el desarrollo económico de Puerto Rico Incentivos Contributivos para la Exportación de Servicios (Ley 20) Incentivos Contributivos para Entidades Financieras Internacionales (Ley 273) Incentivos Contributivos para Aseguradoras Internacionales (Ley 400) Incentivos Contributivos para Individuos que se Trasladen a Puerto Rico (Ley 22)
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4 UNA INTRODUCCIÓN A PUERTO RICO. LOCALIZACIÓN ESTRATÉGICA Es una puerta a los Estados Unidos continentales y América Latina Aeropuerto más grande y de mayor actividad en el caribe Vuelos directos a muchas grandes ciudades, tales como Nueva York (3.5 horas) y Miami (2.5 horas), entre otros destinos.
5 UNA INTRODUCCIÓN A PUERTO RICO. PARA HACER NEGOCIOS Y PARA VIVIR Clima ideal: Temperatura ideal de 83 F en invierno y 85 F en verano Variedad geográfica: Costas, planos, montañas, inlcuyendo el único bosque lluvioso tropical en el Sistema Nacional de Bosques de EE.UU., El Yunque Diversidad de recursos naturales: Se encuentra entre las primeras jurisdicciones con mejores playas del mundo
6 POTENCIA MUNDIAL Cultura y Entretenimiento... Puerto Rico es reconocida por su música, arte, vida nocturna y cocina Festival Casals Orquesta Sinfónica de Puerto Rico Puerto Rico JazzFest Conciertos (Rolling Stones, Ricky Martin, Paul McCartney, Madonna, etc.) 1 2 Sobre 40 museos Museo de Arte de Puerto Rico Museo de Arte de Ponce Museo de Arte Contemporáneo Capital Mundial del Ron Mejores comidas, bebidas y restaurantes por Travel & Leisure 2011 Sobre 20 casinos 3 Restaurantes reconocidos por Condé Nast, New York Times, Gourmet Magazine Restaurantes locales de chefs internacionales (Jean Georges, Alain Ducasse, José Andrés) Robert Treviño, chef local participante de Iron Chef
7 BENEFICIOS Y PROTECCIÓN PARA INVERSIONES. GOBIERNO AUTÓNOMO ASOCIADO A EE.UU. Ciudadanos de EE.UU. no requieren pasaporte de EE.UU. Aplican todas las leyes federales de EE.UU. y contamos con la presencia de cortes federales El dólar es la moneda oficial y la banca está regulada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC en inglés) Proveedores de servicios financieros regulados por FINRA y SEC Protección de propiedad intelectual bajo las leyes de EE.UU. Participación en los acuerdos de comercio de EE.UU. Acceso a fondos federales para infraestructura, programas sociales, educación e investigación, entre otros
8 ESTRUCTURA CONTRIBUTIVA Y DE COSTOS FAVORABLE Estructura fiscal extranjera No hay contribución sobre ingresos a nivel federal para residentes de Puerto Rico Trato fiscal para Corporaciones Extranjeras Controladas (CFC en inglés), donde se difieren las contribuciones federales de multinacionales con base en EE.UU. hasta que las ganancias son repatriadas a los Estados Unidos Tasas fiscales e incentivos favorables Costos competitivos en comparación con EE.UU. El costo promedio de realizar negocios en Puerto Rico es 10% menos que el promedio en EE.UU. San Juan tiene el costo más bajo para hacer negocios de cualquier ciudad principal de EE.UU.
9 SISTEMA EDUCATIVO DE PRIMERA Escuelas Primarias y Secundarias Sobre 1,300 escuelas públicas y sobre 500 escuelas privadas Escuelas con educación en inglés y bilingües Muchos estudiantes puertorriqueños continúan estudios postsecundarios en EE.UU., algunos en las universidades más prestigiosas Sobre 50 instituciones postsecundarias La Universidad de Puerto Rico, recinto universitario de Mayaguez es una de las primeras escuelas de ingeniería en los EE.UU. y la Universidad de Puerto Rico es reconocida en varias disciplinas La mayoría de las universidades locales están acreditadas por la Middle States Association
10 EXCELENTES SERVICIOS DE SALUD. Puerto Rico tiene un total de 66 hospitales con sobre 10,000 camas autorizadas, cada uno de ellos cumple con los estándares de excelencia de EE.UU. Sede de varios respetados centros médicos y de investigación El Centro Cardiovascular es el hospital más importante del Caribe en su especialidad. Todos los doctores de cuidado primario y especialistas están debidamente certificados Costos de salud son 40% más bajos que en EE.UU.
11 La infraestructura de Puerto Rico es una de las mejores en América Latina y el Caribe -Financial Times Extenso sistema de carreteras. Sobre 4,629 millas. El Puerto de San Juan es el 8vo de mayor actividad en EE.UU. El mejor acceso aéreo en el Caribe SJU es el aeropuerto de mayor actividad en el Caribe
12 EDIFICIOS, TRANSPORTACIÓN Y REDES TECNOLÓGICAS DE PRIMER ORDEN Centro de Convenciones P.R. Excelente infraestructura para VolP y banda ancha Sobre 2 millones de visitantes en 7 años Coliseo de P.R. Tren Urbano Sobre 40,000 pasajeros diarios Sobre 4 millones de visitantes en 8 años
13 AMBIENTE DE NEGOCIOS IDEAL. Ambiente de Negocios Favorable Idiomas Puerto Rico tiene una estructura regulatoria legal sólida pero flexible, con todas las leyes y regulaciones corporativas publicadas en inglés El Español e Inglés son los idiomas oficiales y el Inglés se habla fluidamente alrededor de la isla Profesionales de Primer Orden Puerto Rico tiene altos niveles de educación y ofrece una fuerza laboral altamente preparada y profesional en toda clase de campos como las leyes, finanzas, ingeniería y salud
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15 Construyendo un Centro Líder de Servicios de Exportación
16 Ley No. 20 de para promover la Exportación de Servicios OBJETIVO: Generar el ambiente apropiado y las oportunidades para convertir a Puerto Rico en un centro internacional de servicios, enfocando en: fomentar que proveedores de servicios locales expandan sus negocios ofreciendo servicios a clientes que están localizados fuera de Puerto Rico, y convencer a proveedores de servicios extranjeros que muden sus empresas a Puerto Rico.
17 INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA SERVICIOS DE EXPORTACIÓN LEY 20 Negocios puertorriqueños que provean servicios para la exportación podrán disfrutar de un 4% de tasa fija de contribución sobre ingresos relacionados con dichos servicios. Este porcentaje podrá ser reducido al 3% cuando más del 90% del ingreso bruto del negocio elegible se derive de servicios de exportación y dichos servicios sean considerados "servicios estratégicos", como se establece en la Ley. Las distribuciones de dividendos o beneficios de las utilidades derivadas de la exportación de servicios de negocios elegibles bajo esta Ley no estarán sujetas a contribución sobre ingresos para residentes de Puerto Rico. Los municipios en Puerto Rico pueden imponer una patente municipal a los ingresos brutos de hasta el 0.5% (1.5% para servicios financieros). Los negocios elegibles gozarán de una exención de 60% en tales impuestos municipales. Nota: Negocios de exportación de servicios gerenciales centralizados, de "call centers y de "shared services estarán % exentos de contribuciones sobre la propiedad.
18 SERVICIOS ELEGIBLES LEY 20 Investigación y desarrollo Publicidad y relaciones públicas Consultoría Asesoramiento sobre industrias o negocios Artes comerciales y servicios gráficos Producción de planos de construcción, servicios de ingeniería y arquitectura, y gerencia de proyectos Servicios profesionales, tales como servicios legales, contributivos y de contabilidad Servicios gerenciales centralizados Centro de procesamiento electrónico Desarrollo de programas de informática Telecomunicación de voz y data entre personas localizadas fuera de Puerto Rico Centro de llamadas (call centers) Centro de servicios compartidos (shared services) Centros de almacenamiento y distribución (hubs) Servicios educativos y de adiestramiento Servicios hospitalarios y de laboratorios Banca de inversiones y otros servicios financieros Cualquier otro servicio que luego se designe como elegible por ser en el mejor interés de Puerto Rico
19 REQUISITOS PARA LOS INCENTIVOS. LEY 20 Negocios locales proveyendo servicios en el exterior sobre temas no puertorriqueños La Ley aplica a cualquier entidad con una oficina o establecimiento bona fide, localizado en Puerto Rico, que lleve o pueda llevar a cabo servicios elegibles. Los servicios elegibles tienen que ser prestados para el beneficio de un individuo que no sea residente de Puerto Rico o de una entidad extranjera; y no pueden tener un nexo con Puerto Rico. Los servicios elegibles no pueden tener, ni podrán tener, una relación con la realización de una actividad industrial, comercial o de otra índole en Puerto Rico.
20 REGLAS E INCENTIVOS PARA PROMOTORES Y PARA EMPRESAS LOCALES EXISTENTES. LEY 20 Ley establece normas especiales para promotores y para negocios existentes PROMOTORES NEGOCIOS EXISTENTES Incentivos especiales para promotores: La Ley provee incentivos a aquellos negocios locales que provean servicios de promotor. Servicios de promotor son servicios elegibles prestados a no residentes de Puerto Rico o a entidades extranjeras relacionados con al establecimiento de un negocio nuevo en Puerto Rico, tal como se define en la Ley. Incentivos: Los negocios que ofrezcan servicios de promotor recibirán los mismos incentivos fiscales, pero únicamente respecto al ingreso neto derivado de servicios de promotor prestados durante el período de doce (12) meses que termine el día antes de lo que ocurra primero: El comienzo de la construcción de facilidades en Puerto Rico a ser utilizadas por un negocio nuevo; El comienzo de actividades del negocio nuevo, o La adquisición u otorgamiento de un contrato para adquirir facilidades o el arrendamiento de facilidades en Puerto Rico por el negocio nuevo. Negocios existentes puertorriqueños podrán solicitar los incentivos bajo la Ley si se dedican o tienen intención de dedicarse a la exportación de cualquiera de los servicios elegibles, o si quieren cualificar como promotores. Período Base: Para los negocios existentes puertorriqueños el incentivo fiscal aplicará únicamente en cuanto al incremento del ingreso neto derivado de un servicio elegible o de promotor sobre el ingreso neto promedio generado por dicho negocio durante los tres años fiscales anteriores a la fecha de solicitud para un decreto de exención contributiva bajo la Ley ("Base periodo ").
21 DECRETOS DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA. LEY 20 Certeza contributiva para negocios elegibles Decreto: Para disfrutar de los incentivos bajo la Ley 20, los proveedores de servicios de exportación y los promotores deben solicitar y obtener un decreto de exención contributiva, el cual será firmado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. 20 Años: El decreto tendrá una duración de 20 años, renovable por 10 años adicionales, bajo ciertas condiciones. Certeza:.. El decreto de exención contributiva constituye un contrato con el Gobierno de Puerto Rico y sus términos no están sujeto a futuros cambios en las leyes.
22 OBTENER UN DECRETO DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA LEY 20 Proceso fácil y rápido Solicitud: Las personas interesadas pueden obtener una solicitud de exención contributiva de la Oficina de Exención Contributiva Industrial Los solicitantes deben asegurarse de que su solicitud inicial está completa y correcta con el fin de evitar demoras en el proceso de revisión y la concesión del decreto de exención contributiva Consideración Interagencial: Las solicitudes serán evaluadas por varios departamentos y organismos gubernamentales con jurisdicción sobre el tema Sus evaluaciones buscarán principalmente el cumplimiento de los criterios de elegibilidad aplicables, tal como se establece en la Ley Firma de Decretos: El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio firmará el decreto de exención contributiva para los negocios elegibles Los negocios que cualifiquen y presenten una solicitud completa podrán obtener su decreto de exención contributiva en aproximadamente 45 a 60 días
23 Expandiendo Nuestra Plataforma de Banca Internacional para Exportar Servicios Financieros a Mercados Extranjeros
24 Ley No. 273 de 2012 para promover Entidades Internacionales Financieras ( IFEs ) Objetivo: Hacer de Puerto Rico un centro bancario y financiero internacional a través de incentivos fiscales a la banca e instituciones financieras en Puerto Rico para servir a clientes fuera de Puerto Rico. Qué es una IFE? Una IFE es una entidad establecida en Puerto Rico dedicada a la banca tradicional o los servicios financieros para los clientes fuera de Puerto Rico. IFEs están bajo la supervisión de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
25 INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA IFEs LEY 273 Atractivo para los bancos y proveedores de servicios financieros IFEs gozarán de una tasa contributiva de 4% sobre sus ingresos Accionistas en Puerto Rico: 6% tasa contributiva en distribuciones de ganancias y beneficios derivados de IFEs para los accionistas que sean residentes de Puerto Rico Accionistas no de Puerto Rico: Residentes fuera de Puerto Rico gozarán de 100% exención en distribuciones de ganacia Los municipios en Puerto Rico podrán recaudar un impuesto en los ingresos brutos de hasta un 1.5% para los servicios financieros Las IFEs gozarán de un 100% exención de dichos impuestos Las IFEs gozarán de 100% exención en la contribución sobre la propiedad
26 REQUISITOS PARA INCENTIVOS Simples y fáciles de cumplir LEY 273 IFEs están sujetas a la supervisión de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) OCIF emitirá una licencia después de revisar la solicitud y la realización de la diligencia debida sobre el propuesto IFE y sus directivos IFEs deben tener por lo menos $5 millones en capital, de los cuales al menos $250,000 debe estar líquidos OCIF pueden reducir los requerimientos de capital a $500,000 para IFEs que realizan actividades limitadas IFES también deben mantener en todo momento al menos $300,000 en activos que no tengan gravamen, o debe proporcionar una garantía financiera por el mismo importe OCIF puede reducir el requisito para ciertos IFEs IFEs deben mantener por lo menos 4 empleados de tiempo completo que trabajan en sus oficinas ubicadas en Puerto Rico
27 TRANSACCIONES PERMITIDAS LEY 273 IFEs están autorizadas a realizar cierto tipo de transacciones Aceptación de depósitos Préstamos monetarios Actividades prestatarias Cartas de crédito Refinanciamientos Intercambio de moneda extranjera Aprobación de crédito Financiamiento comercial Servicios de fideicomisos Corretaje de valores Servicios de cámara de compensación Administración de activos Otros servicios financieros detallados en la Ley TRANSACCIONES LOCALES: IFEs generalmente no están permitidas a realizar transacciones con entidades en Puerto Rico, excepto las siguientes: Ciertas transacciones con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico Ciertas transacciones y actividades que envuelven la emisión de valores por el Gobierno de Puerto Rico Participación en sindicatos de préstamos locales originados por bancos locales Adquisición de préstamos deficientes o no rentables de entidades en Puerto Rico
28 APLICABILIDAD DE LAS LEYES BANCARIAS DE EE.UU. LEY 273 IFEs están exentas de ciertas leyes bancarias de los EE.UU, pero no de otras EXENTAS APLICAN Ley Bancaria Internacional de EE.UU. Puerto Rico se considera una jurisdicción extranjera conforme a la Ley de Banca Internacional de los EE.UU de 1978, por lo tanto, todos las IFEs en Puerto Rico están exentos de los requisitos de la Asociación de Banca Internacional para las instituciones financieras locales. U.S. Bank Holding Company Act Las IFEs también están exentos de los requisitos de la Asociación de Banca Internacional para las instituciones financieras locales además de que pueden estar afiliados con instituciones comerciales bancarias. Sin embargo, si el IFE acepta depósitos y otorga préstamos comerciales, se consideré un banco bajo la ley bancaria federal BHCA ( U.S. Bank Holding Company Act ). Todas las IFEs deben asegurarse de cumplir con todas las leyes federales de Estados Unidos y sus regulaciones, tales como: Ley de Secreto Bancario Ley Patriota de EE.UU. Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Hacienda de los Estados Unidos
29 PROCESO PARA ESTABLECER UNA IFE LEY 273 Un proceso fácil y certeza de tasas bajas por 45 años Permiso: Cualquier entidad puede solicitar un permiso a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OFIC) para organizarse bajo una IFE. La solicitud se obtiene a través de OCIF. OFIC revisará la solicitud para determinar la propuesta IFE es sustentable, centrándose en la solvencia financiera, la experiencia en la banca comercial y la integridad de los solicitantes y sus directores y oficiales. Organización: Los solicitantes que tengan un permiso para organizarse bajo una IFE deben presentar dicho permiso, junto con los documentos de la organización, al el Departamento de Estado para registrar y organizar oficialmente la IFE. Licencia para Operar: OCIF emitirá una licencia para operar la recién organizadas IFEs que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, incluyendo los requisitos mínimos de capital. Decretos: Para disfrutar de los beneficios fiscales al amparo de la Ley, IFEs deberá solicitar y obtener un decreto de exención contributiva mediante la presentación de una copia de su licencia IFE al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. En aproximadamente 15 días, el Secretario firmará el decreto. 45 Años: Dicho decreto tendrá un término de 15 años, renovable por dos períodos adicionales de 15 años, sujeto a ciertas condiciones Certeza: El decreto de exención contributiva, constituirá un contrato con el Gobierno de Puerto Rico y no está sujeto a futuras modificaciones legislativas
30 Construyendo un Centro Internacional de Seguros de Reconocimiento Global
31 LEGISLACIÓN PARA ASEGURADORAS INTERNACIONALES Leyes para promover el Centro Internacional de Seguros ( IIC ) LEYES Ley 399: conocida como la Ley para Aseguradores y Reaseguradores Internacionales, establece la base legal del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, a través del cual aseguradores, reaseguradores y otras entidades de negocio organizadas como tal exporten e importen seguros y servicios relacionados a la industria de seguros Ley 400: describe el tratamiento contributivo y regulaciones para aseguradores internacionales autorizados a través del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico Ley 98: Asegura estatus contributivo a largo plazo a través de sistema de decreto. Mejora el tratamiento contributivo de no residentes beneficiarios de productos L & H REGULACIONES APLICABLES Regla 80: describe las normas para regular el establecimiento, autorización, operación y supervisión de Aseguradores Internacionales Regla 81: describe las normas para regular la autorización, operación y supervisión de Aseguradores Internacionales autorizados a operar bajo un esquema de Plan de Activos Segregados Regla 82: describe las normas para regular la creación, autorización, operación y supervisión Compañías Tenedoras de Aseguradores Internacionales
32 UN AMBIENTE REGULATORIO FAVORABLE 1. Puerto Rico se considera jurisdicción de EE.UU. en asuntos de seguros donde un regulador local asume jurisdicción primaria, con excepciones según legislación Federal que aplica a todos los estados. 1. Oficina del Comisionado de Seguros (OCI) regulador local Miembro Acreditado de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) Miembro de la Asociación de Supervisores de Impuestos de Sudamérica (ASSAL) 2. Legislación aplicable el mercado local basada en Leyes y Regulaciones del modelo de la NAIC. 1. Moderna legislación de seguros internacionales disponible, aplicable para plataformas internacionales tales como Cautivas, Entidades de Cometido Especial y Aseguradoras/Reaseguradoras Especializadas.
33 MIRADA AL MERCADO DE SEGUROS.. Sector económicamente establecido y en crecimiento Salud 15% Bienes y Accidentes 69% Vida 16% 52 aseguradoras locales 333 aseguradoras internacionales $11 billones en primas suscritas en 2011
34 INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA ASEGURADORAS INTERNACIONALES Aseguradoras disfrutarán 100% exención contributiva sobre ingresos netos hasta $1.2 millones y una tarifa fija de 4% en ingresos mayores de $1.2 millones Los pagos y la distribución de dividendos de una aseguradora internacional o compañía tenedora de acciones están 100% exentos de contribuciones Exención total en impuestos sobre la propiedad reales y personales, al igual que impuestos sobre patentes municipales
35 REQUISITOS Requisitos de capital según tipo de aseguradora CLASE 1 CAUTIVA PURA (Salud & Vida / Propiedad & Contingencia) > $500,000 CLASE 2 CAUTIVA ASOCIADA (Salud & Vida / Propiedad & Contingencia) > $750,000 CLASE 3 Propiedad & Contingencia > $1,50,000 Debe mantener un capital mínimo de $500,000 luego de autorización CLASE 4 NO RESTRINGIDAS Propiedad & Accidentes > $100,000,000 $2,0000,000 capital mínimo luego de autorización CLASE 5 NO RESTRINGIDAS Salud & Vida > $750,000 $750,000 capital mínimo luego de autorización
36 TRANSACCIONES AUTORIZADAS PARA ASEGURADORAS INTERNACIONALES. Estrategias alternativas para manejo de riesgos a través de la organización de entidades cautivas o cautivas asociadas Entidades aseguradoras y reaseguradoras que buscan entrar en los mercados de América Latina o EE.UU. Entidades con cometido especial Plataformas IIP Reestructuración corporativa bajo una compañía tenedora Células protegidas
37 PROCESO PARA ESTABLECER UNA ASEGURADORA INTERNACIONAL Un proceso simple y seguridad contributiva por 45 años Permiso para Organizar: Cualquier entidad puede solicitar un permiso con la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para establecer una Aseguradora Internacional (AI). La solicitud se obtiene en la OCS. OCS evaluará la solicitud para determinar la pertinencia de la AI propuesta, particularmente la solvencia financiera y la integridad de los solicitantes, sus directores y oficiales principales. Organización: Solicitantes con un permiso para organizar una AI deben presentarlo, junto con documentos organizacionales, al Departamento de Estado para registrar y oficialmente organizar la AI. Licencia para Operar: OCS emitirá una licencia para operar la nueva AI que cumpla con los requisitos de la Ley, incluyendo los requisitos mínimos de capital. Decretos:. Para disfrutar los beneficios contributivos de la Ley, la AI debe solicitar y obtener un decreto de exención sometiendo una copia de su licencia de aseguradora con el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. En 15 días el Secretario firmará el decreto. 45 Años: El decreto tendrá una validez de 15 años, renovable por dos periodos adicionales de 15 años, sujeto a ciertas condiciones Seguridad: El Decreto de Exención Contributiva constituirá un contrato con el Gobierno de Puerto Rico, no sujeto a futuros cambios legislativos
38 Ofreciendo Excelentes Incentivos para Individuos Inversionistas que se Trasladen a Puerto Rico
39 Ley No. 22 de 2012 para promover la Relocalización de Inversionistas Individuales Objetivo Atraer nuevos residentes a Puerto Rico a través de una exención total en la contribución sobre ingresos pasivos recibidos o acumulados después de que un individuo se convierta en residente bona fide de Puerto Rico. Meta Nuevas inversiones locales por parte de estos nuevos residentes en los sectores de bienes raíces, servicios y productos de consumo, e inyecciones de capital para el sector bancario de Puerto Rico, todo lo cual acelerará la economía de Puerto Rico. Duración Los incentivos expirarán el 31 de diciembre 2035
40 INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA INDIVIDUOS..... LEY 22 Nuevos residentes que no hayan vivido en Puerto Rico por los últimos 15 años Nuevos residentes disfrutarán de una exención contributiva del 100% sobre ingresos de fuentes de Puerto Rico en todos los intereses y dividendos recibidos Intereses y dividendos que sean ingresos de fuentes de Puerto Rico no estarán sujetos contribuciones federales de acuerdo con la Sección 933 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Los nuevos inversionistas residentes podrán reducir la tasa contributiva aplicable a los intereses y dividendos provenientes de fuentes fuera de Puerto Rico a través de ciertos vehículos de inversión en Puerto Rico
41 INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS PARA INDIVIDUOS LEY 22 Nuevos residentes que no hayan vivido en Puerto Rico por los últimos 15 años Nuevas ganancias de capital: Todas las ganancias de capital acumuladas después de un individuo convertirse en nuevo residente estarán 100% exentas de contribuciones en P.R. Estas ganancias no serán sujetas a impuestos federales en EE.UU. Ganancias de capital anteriores no reconocidas: Todas las ganancias de capital acumuladas y no reconocidas antes de convertirse en un nuevo residente estarán sujetas a un impuesto de (i) 10%, si dicha ganancia se reconoce dentro de los 10 años de la nueva residencia en Puerto Rico, y (ii) 5%, si dicha ganancia se reconoce después de dicho período de 10 años. Estos impuestos pagados pueden ser utilizado como un crédito en otra jurisdicción en la cual se tribute por esas mismas ganancias. Las ganancias de capital anteriores no reconocidas no estarán sujetas a contribuciones en EE.UU. si se reconocen después de 10 años de residencia en Puerto Rico Para calificar para los incentivos de la Ley 22, todas las ganancias deben ser reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2036
42 REQUISITOS PARA LOS INCENTIVOS.. LEY 22 Nuevos residentes que no hayan vivido en Puerto Rico por los últimos 15 años Nuevo Residente Bona Fide Un residente de Puerto Rico es un individuo que está domiciliado en Puerto Rico. La presencia física en Puerto Rico por un período de 183 días durante el año fiscal va a crear una presunción de residencia en Puerto Rico para propósitos de impuestos La Sección 937 del Código de Rentas Internas de EE.UU. provee orientación adicional en cuanto a lo que generalmente se considera un residente bona fide : (a) no tener otro hogar tributario fuera de Puerto Rico durante el año fiscal, y (b) no tener una conexión más estrecha con los EE.UU. o con algún otro país - La información en esta sección no debe interpretarse como asesoría legal/contributiva. Preguntas sobre los asuntos de residencia aquí mencionados se deben discutir con su asesor legal o contributivo No Residente durante los últimos 15 años La Ley 22 aplica a cualquier nuevo residente que no había sido residente de Puerto Rico en ningún momento durante el período de 15 años anterior a la fecha de vigencia de la Ley, cuyo período sería desde el 16 de enero de 1997 hasta el 16 de enero 2012
43 DECRETO DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA..... LEY 22 Certeza contributiva para los nuevos residentes Decreto: Para disfrutar de los incentivos bajo la Ley, los nuevos residentes deben solicitar y obtener un decreto de exención contributiva, el cual será firmado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Certeza hasta el 2036: El decreto de exención contributiva constituye un contrato con el Gobierno de Puerto Rico y sus términos no están sujeto a futuros cambios en las leyes. El decreto garantiza los incentivos hasta su expiración en Solicitud: Las personas interesadas pueden obtener una solicitud de exención contributiva de la Oficina de Exención Contributiva Industrial, que está disponible en su página web Una vez presentada la solicitud, las personas podrán obtener su decreto de exención contributiva en aproximadamente 5 días laborables.
44 TASAS MÁS BAJAS QUE EN EE.UU.. LEY 22 Compare las tasas sobre los dividendos e intereses. Residente Promedio de EE.UU. Tasa Estatal Promedio sobre Dividendos: Tasa Federal sobre Dividendos: Tasa Estatal Promedio sobre Intereses: Tasa Federal sobre Intereses: Posible aumento en las tasas con el vencimiento de los recortes fiscales de Bush 6% 15% 1 7% 35%.. Nuevo Residente de Puerto Rico Tasa en Puerto Rico sobre Dividendos: Tasa Federal sbore Dividendos: Tasa en Puerto Rico sobre Intereses: Tasa Federal sobre Intereses: Cero impuestos en Puerto Rico hasta el % 0% 2 0% 0% 2 1 Esta tasa preferencial incrementará hasta un 39.6% después del 31 de diciembre de Residentes de Puerto Rico no pagan impuestos federales sobre ingresos de fuentes de Puerto Rico. Los nuevos inversionistas residentes podrán reducir la tasa contributiva aplicable a los intereses y dividendos provenientes de fuentes fuera de Puerto Rico a través de ciertos vehículos de inversión en Puerto Rico.
45 TASAS MÁS BAJAS QUE EN EE.UU.... LEY 22 Compare las tasas sobre ganancias de capital. Residente Promedio de EE.UU. Tasa Estatal sobre Ganancias de Capital a Corto Plazo: Tasa Federal sobre Ganancias de Capital a Corto Plazo: Tasa Estatal sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo: Tasa Federal sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo: Posible aumento en las tasas con el vencimiento de los recortes fiscales de Bush 7% 35% 5% 15% 1.. Nuevo Residente de Puerto Rico Tasa en Puerto Rico sobre Ganancias de Capital a Corto Plazo: Tasa Federal sobre Ganancias de Capital a Corto Plazo: Tasa en Puerto Rico sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo: Tasa Federal sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo: Cero impuestos en Puerto Rico hasta el % 0% 0% 0% 1 Esta tasa preferencial incrementará a 20% después del 31 de diciembre de 2012.
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47 LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO. 1. Esta ley provee el ambiente empresarial y las condiciones adecuadas para continuar desarrollando nuestra industria local: a. Empresas establecidas para la manufactura de productos a escala comercial b. Empresas establecidas para participar en una amplia gama de actividades económicas específicas, tales como: Investigación científica y desarrollo Reciclaje Total o Parcial Actividades de Nutricultura (hidropónicos) o Acuacultura Actividades de valor añadido relacionados con las operaciones en ciertas zonas portuaria Desarrollo de software 1. Los siguientes beneficios estarán vigentes durante 15 años: 4% tasa fija de contribución sobre ingreso 12% tasa aplicable a la retención en el origen sobre los pagos de regalías 100% de exención en dividendos si son residentes de Puerto Rico 90% de exención en el pago de los impuestos sobre la propiedad mueble e inmueble 60% de exención en el pago de patentes municipales Crédito Contributivo por compra de productos manufacturados localmente (de 25% del costo) Crédito Contributivo por creación de empleos (de hasta $5,000) Crédito Contributivo por inversión elegible en actividades relacionadas a investigación y desarrollo (de hasta 50% de la inversión)
48 LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO 1. Esta ley tiene el propósito de facilitar el establecimiento de proyectos de desarrollo turístico en la isla. Negocios elegibles incluyen: Hoteles, condohoteles, timeshare/clubes vacacionales, paradores puertorriqueños, casas de huéspedes, excluyendo la operación de casinos Parques temáticos, campos de golf operados por o asociados con un hotel que sea un negocio exento, marinas con fines turísticos, facilidades en áreas portuarias que estimulen el turismo Recursos naturales de utilidad como fuente de entretenimiento Otras facilidades que sirvan como fuente activa, pasiva o recreacional de entretenimiento y que estimulen el turismo interno y/o externo 1. Beneficios estarán vigentes durante 10 años a partir de la fecha de apertura del proyecto turístico elegible con derecho a extensión de 10 años adicionales: Crédito contributivo de 10% del costo total del proyecto o del 50% del efectivo aportado por los inversionistas, lo que sea menor 100% exención sobre arbitrios de construcción municipales 100% exención sobre arbitrios en artículos importados e impuestos sobre la venta 100% exención sobre patentes municipales 90% exención sobre contribución sobre ingreso 90% exención sobre contribución sobre la propiedad
49 LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LA INDUSTRIA FÍLMICA 1. Esta ley tiene el propósito de fomentar proyectos fílmicos en Puerto Rico: Proyectos fílmicos elegibles bajo la ley incluye los siguientes: (1) Películas de largometraje y cortometraje (2) documentales (3) series en episodios, mini series y programas de televisión de naturaleza similar (4) vídeos musicales (5) anuncios nacionales e internacionales (6) videojuegos (7) espectáculos grabados en vivo y (8) grabaciones de bandas de sonido originales 2. Incentivos por Producción 40% crédito contributivo para gastos de producción en PR 20% crédito contributivo en gastos de producción de talento no-residente dado que estén sujetos a tributación sobre ingresos en PR 1. Incentivos por Inversión en Infraestructura 25% crédito contributivo en costos por desarrollar y/o expandir proyectos de infraestructura Mínimo de costos directos de $5 MM (conocido en inglés como hard costs)
50 CONTÁCTO : Lic. Juan Carlos Suárez. T: Ext juan.suarez@ddec.pr.gov
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