INVESTIGACIÓN: EL RIESGO AGROPECUARIO.

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1 INVESTIGACIÓN: EL RIESGO AGROPECUARIO. Actuario: José Vicente Torres Angarita INDICE GENERAL: Exposición de Motivos 2 Países: Turquía 3 España 5 Argentina 11 Chile 20 Colombia 25 México 34 Una Conclusión General 54 Venezuela: 55 Antecedentes Históricos 55 La Reforma Agraria: Tenencia de la Tierra 59 Todas las Manos a la Siembra 62 Gran Misión Agro Venezuela 64 Naciones Unidas 65 El VII Censo Agrícola El Riesgo Climático 80 Un Planteamiento para Venezuela 85 "Solo sé que no sé nada" Sócrates José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 1 de 96

2 INVESTIGACIÓN: EL RIESGO AGROPECUARIO. Actuario: José Vicente Torres Angarita EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Esta investigación la empezamos desde el punto de vista del Seguro Agrícola y así era su titulo. Pero, al reflexionar sobre el tema concluimos que el Seguro Agrícola es solo una parte del problema, dado que está dentro de un Sistema, si se quiere, Agroalimentario y que la Constitución Venezolana nos pide garantizar la Seguridad Alimentaria. Esto significa que el Seguro Agrícola por sí solo no resuelve el problema,- o solo resuelve el problema de unos cuantos - siempre se quedará corto, por ejemplo, ante los eventos climáticos. He aquí el planteamiento, es un problema de Estado y en los países investigados lo toman como tal. En cuanto a Venezuela contamos con Protección Civil con una vasta experiencia en el manejo de eventos de cierta intensidad, pero nunca hemos visto planteamientos sistémicos 1 encaminados a garantizar la prevención y protección ante eventos propios de la naturaleza y de sus consecuencias que puedan suceder de carácter catastrófico de tipo colectivo. El Estado actúa de manera reactiva y las necesidades las suplen con presupuestos extraordinarios y medidas improvisadas. Dada esta realidad hemos cambiado el timón respecto al carácter de la investigación la ampliamos al Riesgo Agroalimentario y este será nuestro enfoque. Para no olvidarnos del Riesgo Agrícola decimos que Venezuela, tiene muy poca experiencia en el Riesgo Agrícola desde el punto de vista del aseguramiento, tanto en lo público como en lo privado. Solo a niveles agroindustriales privados la Actividad Aseguradora tiene cierta experiencia, pero no podemos catalogarla como experta en la materia. Mucho menos podemos comentar que existe experiencia para los medianos, pequeños y micro productores. Dada esta situación de inexpertos, al momento de hacernos un planteamiento o respondernos la pregunta: Cómo enfocar un Sistema Agroalimentario que pudiese llegar hasta los micros productores para garantizarles su permanencia y viabilidad de sus actividades? Sobre todo en aquellos rubros de gran interés para la dieta diaria del venezolano. Este es el objetivo del trabajo investigativo: buscar las experiencias, compararlas y analizarlas qué se ha hecho para ver qué debemos hacer. 1 Es decir, una estructura organizativa que garantice un Sistema de Prevención y Protección. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 2 de 96

3 El trabajo abordará algunas experiencias, escogidas ya sea por recomendaciones o a mutuo proprio tomando en consideración el tiempo de implementación, el concepto de aseguramiento, los actores que intervienen y sus roles en todo el proceso. Posteriormente, entramos la investigación en Venezuela con un recuento histórico, pero con énfasis desde el año 1958 hasta el año 2008 cuando se realiza el VII Censo Agrícola y terminar con lineamientos de cómo debería enfocarse un Sistema que organice en nuestro país la Planificación, Ejecución, Seguimiento y Control de las catástrofes colectivas. TURQUÍA: El seguro agrícola tiene sus comienzos en el año 1957, a pesar de ser un país con alta población rural, solo estaba asegurado el 0,5% de las zonas agrícolas. Existían dos programas el Público: pagos directos por pérdidas de cosecha por desastre naturales y climatológicos y subsidios ganaderos de emergencia. El seguro privado: tendía a asegurar únicamente clientes de bajo riesgo o con riesgo muy específico. Dentro de las deficiencias del sistema hemos encontrado: 1. La inestabilidad, la cual no permitía tener una plataforma eficaz para su ulterior desarrollo. 2. Alto riesgo para las aseguradoras, expresado en la tendencia al bajo riesgo. 3. Datos limitados e insuficiencia en la investigación, coordinación y supervisión. 4. Demora en la entrega de los recursos a los afectados, los productores, crea desconfianza entre sus beneficiarios del seguro LA LEY DEL 2005: Dada estas deficiencias y después de varios intentos fallidos se crea en el 2005 la "Ley de Seguro Agrícola" un sistema de seguros agropecuarios que establece las reglas de coordinación y colaboración entre el sector público y privado. Y, además, promueve la cooperación de las partes en una plataforma para su ulterior desarrollo al definir las responsabilidades de cada uno de los actores. Los Actores: La Base del Sistema Legal es la creación de un Consorcio, denominado TARSIM, con participación pública y privada para la gestión integral de riesgos agrícolas y pecuarios. Por el sector público intervienen la Subsecretaría de Finanzas y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales y por el sector privado la Asociación de Aseguradoras y Reaseguradoras de Turquía y la Unidad de Cámaras Turcas de la Agricultura. Sus representantes forman la Junta Directiva del Consorcio. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 3 de 96

4 Funcionamiento: TARSIM, tiene una entidad gestora establecida como empresa privada por las compañías de seguros que suscriben pólizas agropecuarias y cuyo cometido consiste en llevar a cabo todas las tareas del Consorcio en el marco de la ley. Entre sus compromisos TARSIM catalogamos los siguientes: 1. Contribuir al desarrollo y a la generalización del seguro agrícola. 2. Proporcionar contratos de seguro normalizados para cubrir los riesgos en el marco de la ley. 3. Centralizar y normalizar las actividades de liquidación de siniestros. 4. Realizar un pago rápido y justo de las pérdidas por parte de una entidad central. 5. Definir principios y procedimientos relativos a la puesta en práctica del seguro agrícola. 6. Proporcionar cobertura de seguro para riesgos catastróficos, como sequía y helada, que no pueden ser cubiertos por una sola compañía. 7. Ampliar la capacidad y cobertura del reaseguro, introduciendo incentivos para la participación en reaseguros. 8. Hacer un uso eficaz y compartido de la información, así como de los recursos humanos y financieros de las compañías de seguros. 9. Hacer un uso eficaz de las subvenciones y de la protección de exceso de siniestralidad catastrófico que otorga el gobierno. 10. Evitar una competencia desleal de precios. 11. Alentar la participación en el seguro. Soporte Técnico: TARSIM resalta la importancia de la estadísticas y de los análisis actuariales para ello recopila y analiza información de más de 30 años. Tiene normas coherentes para su funcionamiento y considera el uso obligado de la informática en sistema web para sus comunicaciones. Todas las pólizas se almacenan en la base de datos de TARSIM. Los datos pueden transmitirse del centro TARSIM a las compañías de seguros en tiempo real o diferido. Además, existe un Sistema Nacional de Registro de productores agrícolas y pecuarios. Dado el registro para adquirir una póliza basta el carnet de identidad del ciudadano. La experiencia inducida la podemos resumir de esta manera: El diseño de un seguro de agrícola aceptable requiere un análisis conjunto de los datos locales disponibles, como: tipo de cosecha, topografía, tamaño, condiciones climáticas y precios, para elaborar una cobertura asequible. Los Subsidios: El Gobierno subsidia el 50% de las Primas calculadas por el TARSIM y el productor paga a la aseguradora el otro 50%, todas las primas van al José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 4 de 96

5 TARSIM, en consecuencia, todo el riesgo es asumido por el consorcio. Este cede riesgo a las aseguradoras y, en caso de no completar la retrocesión se va al mercado reasegurador nacional e internacional. Para los eventos catastróficos el TARSIM cubre hasta cierto límite y el exceso, en caso de existir, es cubierto por el gobierno con una protección de exceso de siniestralidad catastrófico (Stop Loss). Las Estadísticas: Veamos a continuación las estadísticas después de iniciado el TARSIM: Conceptos Número de pólizas Volumen de primas (en millares EUR) Valor asegurado (en millares EUR) Número de cabezas de ganado aseguradas Superficie asegurada (Ha) Número de inspecciones de riesgo y avisos de siniestro Tasa Promedio Aplicada: 4,34% 4,42% 4,42% En Conclusión: La investigación sobre el Seguro Agrícola en Turquía nos permite las siguientes conclusiones: 1. Aunque data del año 1957, es en el 2005, al crear su Marco Legal, cuando realmente se inicia el fortalecimiento del Seguro Agrícola. 2. Resaltamos la participación, a través del Marco Legal, de todos los Actores organizados. 3. La importancia que le da el TARSIM a la informática, es obligada, como una forma de manejar la información y las estadísticas de una manera transparente, oportuna y confiable. 4. Los subsidio del gobierno como garantía de la viabilidad y sostenibilidad del Sistema o Marco Legal. ESPAÑA: Queda derogada la Ley de 3 de diciembre de 1953 mediante una Estructura Legal formada por la Ley 87/1978, de 28 diciembre, y su Reglamento por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, sobre seguros agrarios combinados. La citada Ley otorga una gran importancia al rol del Estado cuando le impone los principios de Control, Extensión y Aplicación del seguro, buscar la mayor participación de los agricultores a través de sus asociaciones, fomentar José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 5 de 96

6 prioritariamente la constitución de mutuales, potenciar la investigación estadística y actuarial, la prevención de riesgo y asesoramiento en colaboración con los organismos competentes, orientar los planes de seguros agrarios como instrumento de una política de ordenación agraria. (Art. 2 de la Ley). Los Actores: La Base del Sistema Legal parte de los siguientes organismos públicos: Entidad Nacional Estatal de Seguros Agrarios ENESA -bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, MAPA, Consorcio de Compensación de Seguro bajo la tutela del Ministerio de Finanzas en su Dirección Nacional de Seguros y Gobiernos Regionales. Las empresas de seguros que desean participar en los seguros agrarios deben agruparse en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico, y dicho seguro no podrá practicarse fuera de la agrupación. Esta agrupación deberá tener personalidad jurídica propia art. 41 del Reglamento - En este caso adoptaron la forma de un pool. En las funciones de esta agrupación art. 41, literal 3, letra a se menciona: " La contratación de los seguros en nombre y por cuenta de todas las entidades coaseguradoras agrupadas". La agrupación no tendrá la condición de entidad aseguradora, si bien sus estatutos y reglamento deberán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda. Este pool crea una empresa denominada Agroseguro cuyas funciones, entre otras, son: Administrar el Pool y Todo lo relacionado con el aspecto técnico de los seguros agrarios e inclusive la liquidación de los siniestros. En su página web se definen así: "La Agrupación Española de los Seguros Agrarios Combinados, AGROSEGURO S.A., que gestiona el sistema de seguros agrarios, integra entidades aseguradoras nacionales y extranjeras.". Constituida en Soporte Técnico: Este soporte podemos verlo a través de las funciones de los organismos creados por la Ley, de esta manera: Consorcio de Compensación de Seguros: Este Consorcio es una entidad pública empresarial que actúa con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con separación financiera y contable entre las actividades que desarrolla, y cuyas funciones se circunscriben tanto en una esfera pública como privada. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 6 de 96

7 Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro." Este Consorcio actúa con un triple papel: asegurador, reasegurador y en régimen de Compensación en aquellos riesgos normales y extraordinarios que le indican sus Estatutos Legales. (Arts.6, 7,8 y 10) Funciones del Consorcio (art. 45 del Reglamento). 1. Actuar de reasegurador obligatorio en todos los ramos incluidos en este seguro. 2. En el ramo de incendios forestales, además, actuará como asegurador directo, cuando el propietario del monte no acredite estar asegurado. 3. Ejercer el control de las peritaciones de los siniestros encaminado al más eficaz cumplimiento de su función de reasegurador. 4. Asumir excepcionalmente la gestión del seguro directo cuando así lo acuerde el Gobierno en los supuestos previstos. Insuficiencia de Cobertura: Cuando existe insuficiencia de cobertura de riesgo por parte de las aseguradoras por las causas expuestas en el artículo 43.1 del reglamento, el Consorcio:" podrá acordarse discrecionalmente la elevación al Gobierno de propuesta para que el Consorcio de Compensación de Seguros asuma subsidiariamente la cobertura de los riesgos."(art del reglamento). Provisión Técnica: El Consorcio de Compensación de Seguros constituirá una provisión técnica de estabilización que se dotará con los excedentes que se produzcan en la cuenta de explotación de cada ejercicio. (Art del Reglamento). Entidad Estatal de Seguros Agrarios.(Enesa): Art de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre: "Por el Gobierno se creará una entidad estatal de seguros agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia y con participación, junto al Estado, de las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos." (Art de la Ley y art. 49 del Reglamento). Su misión es: ". actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos así como los riesgos a asegurar en cada plan anual y cuantas funciones le encomiende la administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley". En sus funciones tenemos: José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 7 de 96

8 1. Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguro participación de las cámaras agrarias y las organizaciones y asociaciones tanto profesionales como sindicales de agricultores, elaborará anualmente el plan de seguros agrarios. 2. Proponer al Ministerio de Agricultura para su aprobación: Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias, así como las técnicas de lucha preventivas normales exigibles en cada zona o comarca. Casos de marginalidad o inviabilidad. Rendimientos estimados en las producciones agrarias a efectos del seguro. Precios a aplicar en las producciones agrarias a efectos del seguro. Fechas límite de suscripción del seguro. 3. Suscribir con la agrupación de entidades aseguradoras el convenio entre la entidad estatal de seguros en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la administración y demás extremos convenientes al indicado fin. 4. Realizar los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos. 5. Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los planes de seguros. 6. Fomento y divulgación de los seguros agrarios. 7. Procurar la colaboración de las cooperativas del campo y de las cámaras agrarias en la suscripción de los seguros. Asesoramiento a los agricultores, ganaderos y propietarios de montes en materias agrarias relacionadas con los seguros. Actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este seguro. Personalidad Jurídica de la Entidad Estatal de Seguros: Es importante resaltar el contenido del artículo 51 del reglamento: " En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley, por el Gobierno se creará, como organismo autónomo, una Entidad Estatal de Seguros Agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, teniendo personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines." Agrupación de las Entidades Aseguradoras: Serán funciones de la Agrupación aseguradora: 1. La contratación de los seguros en nombre y por cuenta de todas las entidades coaseguradoras agrupadas. 2. La distribución de los riesgos entre las entidades agrupadas en la proporción que anualmente se establezca, teniendo en cuenta como factor José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 8 de 96

9 importante para efectuar la distribución el volumen de negocio que cada entidad haya aportado a la agrupación. 3. La representación de todas y cada una de las entidades coaseguradoras agrupadas. 4. La administración del seguro, peritación de siniestros, pago de indemnizaciones, estudios estadísticos, investigación actuarial y, en general cuanto redunde en fomento de este seguro. 5. Colaboración con la entidad estatal y Consorcio de Compensación de Seguros en las materias de sus respectivas competencias, y con los Ministerios de Agricultura y de Hacienda para cuanto sea requerida. Las aseguradoras que participan en el pool están obligadas a constituir una reserva denominada reserva acumulativa de seguros agrarios y solo podrán disponer para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio entre las primas de riesgo y la siniestralidad registrada. (Art. 42 del Reglamento). Los Subsidios: El subsidio se presenta de diferentes maneras: 1. Mediante la subvención de los organismos estadales por Ley de Presupuesto para su funcionamiento Técnico, Administrativo y de Control. (art. 47 del reglamento y art. 53 literal b). 2. Aporte del estado al pago de las primas que varía entre un 20% y 50% de la prima anual. (art. 11 de la ley y art. 55.1). en el 2006 el promedio del subsidio fue del 48%. 3. En el caso del Consorcio el Estado debe realizar aportes a efectos de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero de este ramo de aseguramiento, así como el margen de solvencia exigido al Consorcio por el ordenamiento jurídico en materia de seguros.9art. 46. c del Reglamento). 4. Por Régimen de Compensación. En Resumen: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), una agencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que diseña y administra el programa. La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO), hace la labor aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una empresa privada bajo el control del Ministerio de Economía es el reasegurador de obligatorio uso por Agroseguro. Todos los años, ENESA presenta el plan operativo que establece cuáles serán los productos a asegurar y los riesgos a cubrir, los rangos de los subsidios de primas y las fechas límite para su compra. AGROSEGURO especifica los términos y condiciones de aseguramiento para cada producto y establece políticas regionales José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 9 de 96

10 para las tasas de las primas, según el riesgo, la y administración y el costo de reaseguro. AGROSEGURO comercializa las pólizas a través de sus red de afiliadas y cada una de éstas es responsable del seguimiento y los ajustes de pérdidas. Los reaseguros obligatorios se compran en CCS; el riesgo adicional, por encima de lo que aceptará CCS, se puede ceder a compañías reaseguradoras privadas. Las Estadísticas: Veamos a continuación las estadísticas : Detalle de Recibos Emitidos Netos Año Recibos Subvenciones* Agricultor %Subvenc , , ,17 60,74% , , ,33 59,02% , , ,03 58,83% , , ,57 56,79% , , ,26 56,65% Totales: , , ,36 58,37% * ENESA Y EL CONSORCIO. En Subvenciones y Capital Asegurado Año Subvenciones* Capital Asegurado %Subvenc , ,38 4,35% , ,71 4,17% , ,14 3,92% , ,88 3,77% , ,20 3,75% * ENESA Y EL CONSORCIO. Millones de En Conclusión: La investigación sobre el Seguro Agrícola en España nos permite las siguientes conclusiones: 1. Es una estrategia Estado como apoyo a la agricultura en el largo plazo. 2. Los Seguros Agrarios se aplican en España a través de un sistema en el que intervienen todas las partes interesadas en su desarrollo y expansión: agricultores, ganaderos, propietarios forestales y acuicultores, entidades aseguradoras y Administraciones Públicas (General del Estado y de Comunidades Autónomas). Todos organizados por las Leyes que los rigen. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 10 de 96

11 3. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un alcance mucho más allá de los seguros agrarios combinados, abarca el mercado asegurador en los ramos que le indica la Ley. 4. Existe una diferenciación entre riesgo extraordinario y riesgo catastrófico para definir los ámbitos de competencia del Sistema. 5. El Estado actúa como un Exceso de Pérdida Estadal para los riesgos catastróficos, después que la cadena de protección se agota. Actúa como un régimen de compensación con carácter subsidiario que solo indemniza cuando la entidad aseguradora no cubre el riesgo extraordinario o está insolvente. 6. Existe un control total sobre las pólizas, tarifas y procesos que aplican a los seguros agrarios combinados. 7. La investigación nos permite expresar la preocupación de algunos expertos, mediante estudios realizados, de la influencia del cambio climático en las coberturas de los seguros agrarios combinados. Por ejemplo, el incremento de las inundaciones. ARGENTINA: LA LEY DEL 5/12/1975, crea la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria como una forma de darle un impulso a la solución de la problemática agrícola ocasionada por los riesgos climáticos. Entre sus atribuciones resaltamos: Proponer al ejecutivo la declaración de zonas de emergencia con sus delimitaciones, proponer al ejecutivo que incluya las actividades industriales y comerciales. LA LEY DEL 15/09/1983, es una reforma a la Ley 21130, le da un nuevo ordenamiento y le agrega nuevos criterios que no la contradicen. Destacamos en la citada ley los siguientes aspectos: 1. Define que es Emergencia Agropecuaria: hechos imprevisibles por su carácter excepcional o su magnitud que dificultan gravemente la evolución de la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias. 2. Prevé la declaración de zona de desastre para aquellas que no pueden rehabilitarse con las medidas previstas en la Emergencia Agropecuaria. 3. Le otorga mayor representatividad al sector agropecuario directamente afectado por los hechos que dan lugar al Estado de Emergencia y/o Desastres. 4. Elimina la extensión e los beneficios que otorga la Emergencia Agropecuaria y/o Desastre a las actividades industriales y comerciales. 5. Para la declaración de la Emergencia Agropecuaria los productores tienen que haber sido afectados por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de su producción y para la Zona de Desastre en un ochenta por ciento (80%). 6. Debe existir la declaración y certificación oficial del gobierno provincial o territorial. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 11 de 96

12 7. Establece las bonificaciones sobre las tasa de interés para las operaciones que se realicen en la Emergencia Agropecuaria y/o Zona de Desastre. 8. Establece prorroga para los impuestos de capitales, patrimonio y ganancias. no sujetos a actualizaciones y devengarán un interés no mayor a la tasa crediticia aplicada en las Emergencias Agropecuarias y/o Zona de Desastre. 9. Establece descuentos en los fletes de transporte en las zonas afectadas cuando se efectúen utilizando empresas del estado. Algunos analistas resumen el impacto de la Ley de esta manera: Si bien estas acciones representan un esfuerzo de magnitud para las cuentas públicas, a los efectos de las cuentas de los productores son paliativos menores ante la gravedad de ciertos acontecimientos. Esto ha provocado una revisión de los criterios de la Ley para acortar la brecha entre las necesidades de los productores y los beneficios que ésta otorga. EL BANCO MUNDIAL: En el año 1999 este organismo elaboró, conjuntamente con autoridades del Gobierno Argentino, un informe titulado: "Desarrollo del Seguro Agropecuario y Análisis de Riesgo en Argentina". Tomaremos algunos datos de su Resumen Ejecutivo para darnos una imagen de la situación de los Seguros Agrícolas en Argentina. Al comentar el Sector Agropecuario expresa: "El sector agropecuario es actualmente responsable por el 7.42% del PBN, y ha registrado una tasa de crecimiento anual promedio del 2.95% durante el periodo 1991/96. Dentro del sector, la actividad más importante es el de los cultivos, con un 51%, seguido por la ganadería, con un 38%. La discusión respecto de los seguros agrícolas estará centralizada en el sector de los cultivos, principalmente porque es el sector más vulnerable a las perdidas sistémicas". Y sobre el mercado de seguro, nos dice: "A pesar de contar con un mercado potencial de productores, se calcula que solo el 1.33% de la totalidad del mercado de los seguros tiene algún tipo de cubierta para cosechas. Esta pobre participación es aun más sorprendente cuando se considera el crecimiento anual en el mercado del 2.95% durante el periodo 1991/1996". Este crecimiento ha sido impulsado por un incremento en el uso de una amplia gama de elementos agrícolas tales como: maquinaria, aguas (aumento de las áreas irrigadas), fitosanitarios, fertilizantes, nuevas variedades de semillas y biotecnología en general". José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 12 de 96

13 La Seguridad Financiera la comenta así: "La seguridad financiera para esos productores se asienta en las cosechas que esperan producir. El fracaso de una cosecha es ciertamente una situación muy dura. Aun así, parece haber una cierta reticencia a comprar los productos disponibles en materia de seguros de cultivos". Al comentar unos de los motivos de esta reticencia para la compra de los seguros nos agrega que: Actualmente el mayor desincentivador de la compra de seguros es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), un impuesto de hasta el 21% sobre las primas". Algunos de los puntos clave del Estudio: "El gran crecimiento registrado en la agricultura Argentina se logró con un significativo aumento de los costos directos. En esta situación el capital expuesto es mayor haciendo propicio el momento para la adopción del seguro agrícola como un ítem más en la estructura de costos". "A pesar de la buena distribución temporal y espacial de los cultivos, hay emergencias. Ante esto debe concluirse que está plenamente justificada la existencia de un sistema de seguros para emergencias y catástrofes. La ley actual no prevé indemnizaciones y por lo tanto el productor se ve limitado en su capacidad financiera para reiniciar la producción". Completamos así una síntesis panorámica de los seguros agrícolas en el período 1991/1996. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN: En el año 2003 este organismo inició unas encuestas con el fin de monitorear el comportamiento de los Seguros Agropecuarios y en su introducción - anexo 1 - nos da un panorama sobre la situación de estos tipos de seguro. Pese a que los Seguros Agropecuarios tienen una larga historia, nos dice: ". desde hace más de 100 años se han presentado proyectos y propuestas de coberturas para diversos tipos de riesgos agropecuarios (tanto desde el sector privado como de entidades públicas y legislativas), el único ramo que alcanzó a tener cierta importancia es el de Granizo, que fue y es ofrecido por diversas aseguradoras en forma individual o asociado a otras coberturas adicionales. En la actualidad, y con tendencia creciente, el Seguro contra Granizo alcanza a superar el 3 % de las Primas Emitidas anualmente de todos los seguros del país. Otro ramo del sector es Ganado, pero su participación en el total es ínfima". José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 13 de 96

14 Más adelante agrega: " En tiempos recientes, visto la importancia creciente del sector agropecuario, en el que se sustenta gran parte de la recuperación posterior a la grave crisis económica - financiera del 2001/2002, ha resurgido en nuestro país el interés por conocer las particularidades de los seguros del campo, conformándose grupos en los ámbitos público, privado y mixtos, dedicados a analizar sus características y perspectivas, de los cuales surgieron necesidades de información no siempre satisfecha con los datos existentes". Y hace una aseveración económica sobre la economía nacional: "el resurgimiento del sector en la economía nacional a partir de la devaluación de comienzos del año 2002, impulsó el interés en este submercado del seguro, y creció el interés en conocer algunos detalles sobre el mismo". (Resaltado nuestro). LA LEY DEL 20/08/2009, vigente a la fecha. Direcciona el fortalecimiento del instrumento cuando en su artículo primero nos dice: ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. El Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios, está conformado por: El Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria. (Art.2). La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. (art. 3). El Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA). (art. 16). El Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria: "La misión del Consejo Consultivo será formular observaciones y propuestas con relación a los mecanismos de monitoreo y evaluación del Sistema creado por la presente ley." Deberá reunirse una vez al año y "podrá proponer a la autoridad de aplicación planes y revisar circuitos administrativos, procedimientos internos, formas y formularios, modalidades de contratos, sistemas de información y todas aquellas actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos para los que se constituye el Sistema." José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 14 de 96

15 La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Sus integrantes representan a los organismos públicos relacionados con el objetivo de la ley. La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de entidades nacionales, provinciales y privadas. (art. 4) Son funciones de esta Comisión. (art. 5): Proponer al Ejecutivo Nacional la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial. Proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones. Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días. (art. 6). Mención especial merece el artículo 7: No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente. De los Beneficios (art.8): Se conservan los mismos beneficios de la ley Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%). Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%). Después del lapso de la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario debe implementarse acciones para: (art.10) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 15 de 96

16 Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley. Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros. Y debe actuar para prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios y colaborara con los Gobiernos Provinciales. (art.11). El Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA). El artículo 16, crea el Fondo: "Créase el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyo objetivo es financiar la ejecución del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. La administración de dicho Fondo estará a cargo del Ministerio de Producción." Los recursos del Fondo los determina el art. 17: 1. Los que se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos. QUINIENTOS MILLONES ($ ). 2. Los que reciba mediante herencias, legados y donaciones. 3. Las multas cobradas por infracciones a la presente ley. 4. Los provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario. Puede observarse que la reposición del Fondo siempre se hará por el Presupuesto General para la Administración Pública con una cantidad mínima anual. Y resaltamos que el mayor peso de sus recursos, según la normativa, es de las aportaciones públicas. El artículo 20 define quienes son los beneficiarios directos al expresar:"...los más vulnerables especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios". José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 16 de 96

17 A través, art. 21, de aportes no reembolsables que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios y créditos especiales con período de gracias de dos (2) años incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital. Al declarar el estado de Emergencia o Desastre se dictan una serie de medidas de carácter financiero que actúan en beneficio del productor damnificado, tales como: sobre las obligaciones pendientes a la fecha de la iniciación de las emergencias, créditos con tasas especiales que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, recuperación de su economía, asistencia técnica financiera, etc. ver artículo 22 de la ley. De igual forma se adoptan medidas especiales para la parte impositiva: prorroga al vencimiento de pago de los impuestos, eximir parcial o totalmente los impuestos e inclusive en el caso de la venta forzosa del ganado bovino, ovino, caprino o porcino. Ver art. 23. En el general, existe en la Ley el apoyo que algunos analistas le criticaban a la Ley cuando decían que: ", a los efectos de las cuentas de los productores son paliativos menores ante la gravedad de ciertos acontecimientos", ya comentado en este escrito. Decreto 1712/ de Noviembre reglamenta la Ley La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, art. 3, debe contar con una Secretaría Técnica Ejecutiva, cuya función será la de coordinar las acciones a desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico-administrativo de la misma. El mismo decreto, art. 4, crea el Registro Único de Productores Agropecuarios con el objeto de individualizar los beneficiarios directos. Otro punto importante, lo específica su art. 7 al definir que es una situación de carácter permanente: "Se entenderá que una situación es de carácter permanente, cuando la producción o capacidad del producción de la zona afectada por un factor adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias". LAS ENCUESTAS: En Argentina anualmente realizan una Encuesta Censal sobre los Seguros en el Sector Agropecuario y Forestal realizada a las Entidades que operan ese tipo de coberturas, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Presentamos a continuación los resultados obtenidos de la Encuesta Censal para el ejercicio económico cerrado en el año Julio 2009 Junio La primera encuesta se llevó a cabo en el José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 17 de 96

18 Encuesta 2003: El total de entidades aseguradoras existentes al 30 de Junio de 2003 era de 198. Solo 30 participaban en los Seguros Agrícolas: 24 dedicadas a granizo sin adicionales, 17 granizo más adicionales, 8 multiriesgos agrícolas, 2 otras coberturas y 2 aseguran ganado. Las cifras, nos dicen su magnitud: Primas Emitidas más Recargos Netas de Anulaciones: $ 290 millones. Hectáreas Aseguradas: 11 millones Capital Asegurado: $ millones Pólizas Emitidas: Siniestros Pagados: $ 224 millones La prima sobre el capital asegurado va a depender del tipo de cultivo y de la ubicación de la siembra con un promedio de 3,9 $ por cada 100 de capital, encontrándose tasas del 9,2 $ y 10,8 $. Para un promedio por póliza de 2.835,2 $ y en multiriesgo alcanza un promedio de ,1 $. A fin de tener una idea de los valores que se muestran en esos informes: Siniestralidad (%): Año: Mercado: 65, ,04 66,5 69,1 67,5 96,9 Granizo: 66,5 55,6 93,9 42, ,4 69,2 Encuesta 2010: El total de entidades aseguradoras existentes al 30 de Junio de 2010 era de 181, de las cuales 29 entidades realizan actividades en el sector Agropecuario o Forestal. 26 Cubren Granizo sin Adicionales. 23 Cubren Granizo con Adicionales. 9 Multirriesgos Agrícolas. 1 Otras Coberturas Agrícolas. 3 cubren seguros Pecuarios (todas en Ganado). 10 Entidades cubren Otros Ramos relacionados a Actividades Agropecuarias y Forestales, con el siguiente detalle: 5 cubren Incendio en Plantaciones Forestales. 3 cubren Robo (Otros Bienes Agropecuarios). 6 se dedican a Otros Riesgos (entre los que se especificaron Integral Agrícola, Silos y Silos Bolsa). José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 18 de 96

19 Primas Emitidas más Recargos Netas de Anulaciones: $ 811,9 millones. Hectáreas Aseguradas: 18,9 millones Capital Asegurado: $ millones Pólizas Emitidas: Siniestros Pagados: $ 659,3 millones Gastos Totales (Producción y Explotación): $ 130,2 millones Tasa Promedio: 3,22% Capital Promedio: $ ,00 Prima Promedio: $ 5.198,16 Un comentario válido respecto a las hectáreas aseguradas. La norma dice: "Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%)". Y "Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%)". En consecuencias, suponemos que estas hectáreas aseguradas corresponden por lo menos al 50% de las totales, dado que después de ocurrir el evento el fondo actúa al alcanzar tales porcentajes. De ser así, estamos hablando de un una cobertura total de 37,80 hectáreas. EVOLUCIÓN DE LOS SEGUROS AGROPECUARIOS - Los Riesgos Cubiertos Primas Emitidas más Recargos Netas de Anulaciones (en miles de $ de junio de 2010) Cuadro Nº 20 Var. % / 2009 Seguros Agrícolas ,8 Granizo sin adic ,6 Granizo cin adic ,8 Multiriesgo Agrícola Seguros Pecuarios ,6 Siniestros Pagados (en miles de $ de junio de 2010) Cuadro Nº 21 Var. % / 2009 Seguros Agrícolas ,3 Granizo sin adic Granizo con adic ,7 Multiriesgo Agrícola ,4 Seguros Pecuarios ,7 José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 19 de 96

20 EN CONCLUSIÓN: En el año 2009 se hizo una reforma profunda al crear El Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios. Es prematuro ver su desenvolvimiento y sus resultados. En la reforma destacamos lo siguiente: 1. Basta inscribirse en el Registro Único de Productores Agropecuarios con el objeto de individualizar los beneficiarios directos. 2. Se toma en cuenta solo el Riesgo Climático. 3. Dos incentivos para el beneficiario, uno, son de carácter fiscal y, otro, crediticio no reembolsable o créditos especiales que aplican en caso de ser declarada la emergencia o desastre agropecuario. 4. Si el productor no está asegurado debe asumir el deducible del 50% y después actúa el Fondo. 5. El sistema no toma en cuenta el Seguro Privado al no dar ningún incentivo al Tomador de un Seguro en cuanto al subsidio de la prima o cualquier otro. 6. De hecho los datos nos dicen que en el año 2003 las hectáreas aseguradas alcanzaron a 11 millones y en el 2010 tenemos 18,9 millones. es decir, en ocho años el crecimiento fue solo de 7,90 millones de hectáreas, 1,13 millones de hectáreas por año. 7. Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios están prácticamente a cargo del gobierno nacional. Esta situación obliga que al ocurrir más de un evento en un año a restituir el Fondo mediante solicitudes al gobierno nacional. CHILE: Antecedentes Históricos 2 : A diez años de la puesta en marcha del Programa de Seguro Agrícola en Chile, programa originado del análisis generado en la negociación del tratado de libre comercio con Canadá. Allí se presentaron los instrumentos utilizados por el gobierno canadiense destinados al apoyo del sector agrícola. Chile decidió comenzar con el seguro agrícola, como parte de una estrategia de apoyo a la agricultura en el largo plazo. En esta dirección CORFO 3 crea a solicitud del Ministerio de Agricultura el COMSA (Comité de Seguro Agrícola) con contrato de asistencia técnica canadiense, y definido como ente administrador del aporte gubernamental entregado al Programa del Seguro Agrícola. 2 División de Regulación de Seguros. Agosto Los Comités Corfo son entidades creadas con finalidades específicas donde se reúnen representantes del mundo privado y público para abordar tareas estratégicas. Existen Corfo: Sistema de Empresas, Calidad Chile, etc.. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 20 de 96

21 Concebido como un programa a largo plazo (10 años), comienza a operar en septiembre de 2000, durante este año registró un lento despegue, sin embargo en los años siguientes inicia su ascenso. En una primera etapa el lento despegue responde a: - Fallas estructurales en la estrategia y en los procesos de comercialización de las aseguradoras: la venta del seguro se realizaba derivando al cliente a una sucursal de la aseguradora; excesiva documentación asociada al producto. - Escaso apoyo político del COMSA. - Inexistencia de un trabajo articulado entre aseguradora, COMSA e institución financiera. - Inexistencia de una política comercial del banco asociada al producto, debido entre otros factores: a la poca importancia que el banco daba al seguro agrícola. - Bajo nivel de involucramiento de las autoridades (MINAGRI y Servicios). - Fallas en el posicionamiento del producto: no se contaba con una estrategia de marketing para el seguro agrícola, no había folletos. - No se contaba con un adecuado sistema de distribución de la información. - No se promueve el subsidio (costo). - No se segmenta al nicho del pequeño agricultor. - Resistencia cultural del agricultor para adquirir un seguro: inexistencia de cultura de seguros El proyecto se inició con la creación de un pool compuesto por cinco compañías, al correr del tiempo algunas de ellas dejan de comercializar el seguro, en la actualidad se encuentran operando las aseguradoras Mapfre y Magallanes. El desarrollo que ha seguido este instrumento creado y auspiciado por el Gobierno, quien subsidia el pago de las primas. Durante este tiempo han sido diversos los esfuerzos invertidos para su despegue y masificación. El primer año de operación no superó las metas planteadas, sin embargo en temporadas agrícolas posteriores experimentó un crecimiento más sostenido en términos de comercialización del seguro, hasta alcanzar durante los diez últimos años alrededor de las pólizas emitidas. Lo anterior ha sido el resultado de las políticas tendientes a difundir este instrumento, algunas de ellas han sido: incrementar el aporte estatal destinado a subsidiar el pago de primas. se han incorporado grupos de cultivos que han resultado relevantes, y se mantiene de manera constante la atención a todas las indicaciones que surjan de su desarrollo, de manera de perfeccionar este instrumento a nuestra realidad agrícola. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 21 de 96

22 Cabe señalar que el seguro agrícola como instrumento de administración del riesgo permite a los pequeños y medianos agricultores tener una participación más activa en el creciente mercado agrícola, en efecto, las principales causas de pérdidas agrícolas son los eventos climáticos adversos, riesgos cubiertos por este seguro, de esta manera los agricultores frente a la pérdida de producción agrícola debido a eventualidades climáticas, tiene la posibilidad de recuperar su inversión y quedar en condiciones crediticias favorables. Un alto porcentaje de este seguro está asociado a créditos de INDAP 4 y del Banco Estado, entidades que potencian su contratación al momento de otorgar créditos financieros, concentrados especialmente en la pequeña y mediana agricultura. El Banco Estado tiene una tasa de interés menor para aquellos créditos de corto plazo que se vinculen con un seguro, el que será contratado en línea por el ejecutivo del Banco, existe para los productores medianos que tienen más de un predio con un mismo rubro en una misma comuna la posibilidad de negociar la liquidación por separado de los siniestros, así como la posibilidad que los agricultores puedan contratar pólizas con una mayor cobertura (66%, 70% ó 75%) y durante el 2005 se incorporó la Achicoria Industrial como cultivo asegurable, como también la cobertura del proceso de curado del ajo y la cebolla, para el año 2007 se incorporaron al Seguro Agrícola la Vides (uva de mesa, vinífera y pisquera) como la primera especie de fruta, para el año 2010 ya se han incorporado nuevas especies tales como Paltos, Pomáceas, manzanos y especies forrajeras. A partir de enero de 2011 los productores de olivos pueden asegurar sus producciones con subsidio del Estado ante los daños causados por las heladas. Antecedentes Técnicos: El Seguro Agrícola es un instrumento de administración de riesgos 5, creado por el Ministerio de Agricultura, dirigido por el Comité de Seguro Agrícola (COMSA) y operado por las compañías de seguros generales. Subsidio: Este seguro cuenta con un subsidio estatal que consiste en un monto fijo de 1,5 UF 6 por póliza más el financiamiento del 50% del valor de la prima neta con un tope de 55 UF por agricultor en cada temporada agrícola. De esta manera en el caso de pequeños agricultores el subsidio alcanza una cifra cercana al 80% del valor de la prima. 4 Misión: Apoyar el desarrollo de los pequeños productores y productoras agrícolas mediante acciones de fomento productivo, orientadas a la generación y fortalecimiento del capital humano, financiero y productivo, que contribuyan a la superación de la pobreza y a la sostenibilidad y competitividad de la agricultura nacional.. 5 Un enfoque desde el punto de vista del Riesgo, no del seguro. 6 UF: Unidad de Fomento: Se calcula diario, pero se ajusta mensualmente al IPC. José Vicente Torres Angarita Octubre 2012 Página 22 de 96

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