LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* I. Introducción

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* I. Introducción"

Transcripción

1 LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* I. Introducción Por Manuel M. Benites Las sociedades extranjeras siempre han merecido un reconocimiento amplio en nuestro país, que cuenta con una regulación específica en la ley Como consecuencia de ello, su registración se permitía prácticamente sin restricciones. No obstante, se presenta a partir del año 2003 un horizonte de mayores controles y restricciones legislativas a la utilización de sociedades en general. Si bien no referidos exclusivamente a las sociedades extranjeras, es particularmente a ellas a las que afectará. La comunidad internacional viene demostrando preocupación por el uso abusivo de entidades societarias, sobre todo las denominadas offshore, en actividades ilícitas vinculadas con el terrorismo internacional, el lavado de dinero, la evasión impositiva y la denominada competencia fiscal nociva. Esta preocupación ha dado lugar a informes elaborados por organismos internacionales, que describen el problema e incluyen recomendaciones de diversa índole, algunas de ellas en materia impositiva. A continuación se hará un repaso de lo principales documentos internacionales vinculados con el tema ya que, en cierta forma, sirven de antecedente a la tendencia que en la materia se observa en la legislación fiscal nacional. * Sobre la base del trabajo presentado por el autor en las XXXV Jornadas Tributarias del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. 35

2 II. El uso de sociedades con propósitos ilícitos: necesidad de limitar el secreto y anonimato sobre controlantes y beneficiarios efectivos Debido a las preocupaciones originadas en el uso de vehículos societarios con propósitos ilícitos, el Foro de Estabilidad Financiera (Financial Stability Forum) solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) la realización de un informe con la finalidad de desarrollar mecanismos que contribuyeran a reducir la vulnerabilidad de esos vehículos a su uso ilícito. En especial, el Foro puntualizó la necesidad y conveniencia de asegurar que las autoridades de cada jurisdicción tengan la facultad de compartir la información respecto de los dueños reales o beneficiarios efectivos (beneficial owners) de los vehículos corporativos establecidos en sus jurisdicciones. 1 El reporte fue producido por la OCDE en el año 2001 y fue aprobado por los ministros de finanzas de los países miembros de la organización, del Grupo de los Siete y por el Foro de Estabilidad Financiera como una contribución a la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero. Dentro de la OCDE, el informe también es utilizado como una herramienta contra las prácticas impositivas nocivas y el combate a la corrupción. Por supuesto que el foco fue puesto en las jurisdicciones offshore, en especial en los denominados offshore financial centres (OFCs), por tres razones: (i) estas jurisdicciones garantizan de manera excesiva el secreto vinculado con las sociedades en ellas constituidas, creando de este modo un ambiente favorable a su uso ilegítimo, (ii) las denominadas shell companies constituyen una proporción sustancial de las sociedades constituidas en OFCs y, dadas sus características, ofrecen un importante potencial para su uso inapropiado, y (iii) un número considerable de jurisdicciones offshore han desarrollado regímenes especializados, sofisticados y sólidos para obtener y compartir información sobre los beneficiarios efectivos, que pueden ser utilizados como modelos 1. Si bien no es literal, en este trabajo la expresión beneficial owner se traducirá como beneficiario efectivo. 36

3 para otras jurisdicciones que deseen fortalecer sus sistemas legales, regulatorios y de control para prevenir el uso ilegítimo de vehículos societarios. El informe indica que las jurisdicciones que proveen mecanismos que permiten esconder la identidad de las personas detrás de los vehículos societarios, y a la vez limitan la capacidad de sus autoridades para obtener y compartir información sobre los beneficiarios efectivos y control de esas entidades, incrementan considerablemente el potencial para el uso ilícito de las sociedades. Adicionalmente, da cuenta de que ciertas jurisdicciones utilizan instrumentos para ocultar a los beneficiarios efectivos y controlantes de las entidades, como las acciones al portador, directores corporativos, directores nominales, etc., sin prever mecanismos que permitan perforar el anonimato en casos de sospecha de actividades ilegales. Algunas de estas jurisdicciones fortalecen el anonimato mediante normas que establecen el secreto bancario y corporativo de manera rigurosa y prohíben a entidades financieras y profesionales revelar la identidad de los controlantes y beneficiarios efectivos, mediante la imposición de sanciones y responsabilidades civiles y criminales. Por supuesto que tales jurisdicciones son normalmente renuentes a cooperar con tribunales extranjeros en la obtención de pruebas vinculadas con las sociedades allí constituidas. 2 El informe de la OCDE concluye que para combatir efectivamente y prevenir el uso inapropiado de sociedades, es esencial que todas las jurisdicciones establezcan mecanismos efectivos que permitan a sus 2. En una caso reciente, la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá denegó asistencia judicial solicitada por exhorto librado por el Tribunal Fiscal de la Nación, por medio del cual se requería el libramiento de oficio a una sociedad panameña para que informara sobre ciertos giros bancarios. La denegatoria se fundó en que el orden público de Panamá prohibe dar información sobre sus entidades. Lo curioso del caso es que la sociedad panameña no se oponía a la prueba, la que por el contrario beneficiaba a otra entidad perteneciente a su mismo grupo económico. Pero el art. 89 del Código de Comercio de Panamás dispone: Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores, excepto en los casos de sucesión o quiebra, o cuando proceda la liquidación. El comerciante que suministrare copia o reproducciones del contenido de sus libros, correspondencia u otros documentos para ser usada en litigio en el exterior, en acatamiento a orden de autoridad que no sea de la República de Panamá, será penado con multa no mayor de cien balboas (B/100.00). 37

4 autoridades obtener y compartir información sobre los controlantes y beneficiarios efectivos de las corporaciones establecidas en sus territorios, cuando ello sea necesario para la investigación de actividades ilícitas o para llevar a cabo sus funciones de regulación o supervisión. También destaca la necesidad de facultar a los funcionarios de un país a comunicar dicha información a otras autoridades, nacionales o extranjeras. El informe menciona que esta política requiere adhesión a tres objetivos fundamentales: (i) que la información sobre control y beneficiarios efectivos debe obrar en poder de las autoridades de la jurisdicción de incorporación o éstas deben tener la potestad efectiva para obtenerla, (ii) el sistema debe estar apropiadamente supervisado y debe ser altamente confiable, y (iii) dicha información debe ser compartida con otras autoridades de regulación, supervisión o control, tanto domésticas como extranjeras, con el propósito de investigar actividades ilícitas y cumplir con sus funciones de regulación o supervisión, pero respetando en cada jurisdicción sus principios legales fundamentales. Por último, se describen los tres grandes sistemas para establecer mecanismos tendientes a obtener la información sobre controlantes y beneficiarios efectivos. El primero consiste en la obligación de revelar a las autoridades del país de incorporación la identidad de tales personas. Esta obligación normalmente se establece en el momento de la creación de la entidad y requiere que se mantenga actualizada mediante la denuncia de los cambios y transferencias accionarias que ocurran. La segunda opción consiste en imponer a los denominados intermediarios (agentes de constitución de sociedades, trust companies, contadores, abogados, escribanos públicos, compañías que proveen directores nominales, etc.), la obligación de obtener, mantener y proveer a las autoridades información sobre control y beneficiarios efectivos, El tercer mecanismo es la implementación de un sistema investigativo que opera en casos de sospecha de actividades ilícitas. Este sistema consiste en la creación de órganos de investigación y la implementación de medidas judiciales y extrajudiciales que sean eficaces para penetrar el velo corporativo y obtener información sobre los dueños reales de la entidad. 38

5 III. La recomendaciones GAFI en materia societaria El Grupo de Acción Financiera Internacional elaboró las Cuarenta Recomendaciones para combatir el lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas. Entre ellas, la número 33 insta a los países a tomar medidas para impedir el uso ilícito de personas jurídicas por parte de lavadores de activos, y destaca la necesidad de contar con información adecuada respecto de los controladores y beneficiarios finales de las personas jurídicas. IV. La competencia fiscal nociva Por la importancia de las medidas legislativas que recomienda, que han servido de antecedente a reformas legislativas en nuestro país, no puede dejar de mencionarse el informe de la OCDE sobre competencia fiscal nociva. El informe analiza regímenes fiscales que tienen efectos nocivos en el comercio e inversiones internacionales y, entre otras cosas, destaca el anonimato y la falta de transparencia como una de las características distintivas de estos regímenes, a los que agrupa en dos grandes categorías: (i) los paraísos fiscales, y (ii) los regímenes fiscales preferenciales. Ambos sistemas se desarrollan mediante la creación de sociedades en las jurisdicciones catalogadas bajo una u otra categoría. Según el informe, existen ciertos factores que pueden ser utilizados para identificar paraísos fiscales y regímenes fiscales preferenciales. Respecto de los primeros se menciona: (i) inexistencia de impuestos o aplicación de impuestos nominales, (ii) prohibición de intercambio de información, (iii) falta de transparencia y (iv) ausencia de requerimiento de actividades sustanciales en la jurisdicción. Por su parte, los regímenes fiscales preferenciales se identifican por: (i) tasas de imposición bajas o nulas, (ii) el denominado ring fencing, consistente en la exclusión explícita o implícita de los residentes de la 39

6 propia jurisdicción, quienes no podrían acceder al régimen que queda así limitado a no residentes, o la exclusión de actividades en el mercado local, con lo cual sólo las actividades offshore se benefician, (iii) falta de transparencia y (iv) ausencia de intercambio de información. Como puede observarse, ambos fenómenos son muy similares en cuanto a sus características, lo que podría llevar a pensar que no existe ninguna distinción entre ambos, y de hecho no la hay en cuanto a sus aspectos sustanciales. La distinción pasa por que los regímenes fiscales especiales se establecen en países que no son catalogados como paraísos fiscales. Incluso, jurisdicciones pertenecientes al grupo de países desarrollados han establecido estos regímenes respecto de sociedades dedicadas a ciertas actividades internacionales, aunque debe destacarse que esta práctica está en franco retroceso en esas jurisdicciones. Además de los factores antes mencionados, el informe menciona otros indicios que pueden ser utilizados para identificar regímenes fiscales preferenciales. Estos otros factores incluyen la definición artificial de la base imponible, la no adhesión a estándares internacionales sobre precios de transferencia, la no gravabilidad de las ganancias de fuente extranjera, la posibilidad de negociar con el fisco la base o la tasa de imposición, el secreto bancario, la existencia de títulos valores al portador, característica a la que se califica como una de las más nocivas de los regímenes fiscales preferenciales, la posibilidad de acceder a la red de tratados de la jurisdicción que los establece y la promoción en la propia jurisdicción como un vehiculo de optimización fiscal. Con el propósito de combatir la competencia fiscal nociva, la OCDE elaboró una serie de recomendaciones en materia de legislación interna y de tratados internacionales. Entre las primeras se recomienda el establecimiento de reglas sobre Controlled Foreign Corporations (CFCs), sobre fondos de inversión extranjeros, restringir los sistemas de exención de ganancias de fuente extranjera, la obligación de informar las transacciones internacionales de sus residentes, la adopción de reglas sobre precios de transferencia y el acceso a la información bancaria para fines fiscales. 40

7 En materia de tratados internacionales, el informe propone un mayor intercambio de información, así como la restricción de acceso a los beneficios de los tratados mediante el establecimiento y aplicación de reglas sobre residencia de las sociedades, la definición del establecimiento permanente y la exclusión de sociedades sin una función económica sustancial. Se insiste también en la clarificación de las reglas antiabuso y su aplicación a los tratados internacionales, la elaboración de una lista de entidades excluidas de los beneficios del tratado, la no celebración de tratados con paraísos fiscales, la coordinación de medidas de fiscalización y la asistencia en el cobro de reclamos impositivos. Por último, el informe propone dejar para futuros estudios de la OCDE las siguientes materias: (i) la revisión de las reglas de residencia de las sociedades, sobre la base del lugar de dirección efectiva; (ii) el establecimiento de retenciones sobre ciertos pagos a países que practican la competencia fiscal nociva; (iii) limitar la deducción de los pagos a esos países y (iv) la adopción de medidas no fiscales. Se trata, en todos los casos, de medidas proporcionadas al objetivo central de contrarrestar la competencia fiscal nociva, sin crear cargas o prohibiciones innecesarias a tales fines. Debe tenerse en cuenta que ninguna de las recomendaciones de la OCDE sugiere a los países receptores de inversiones canalizadas por medio de sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación o sujetas a regímenes fiscales especiales, prohibir su actuación o establecer cargas fiscales o regulatorias excesivas respecto de otras entidades. V. La respuesta argentina Nuestro país se ha plegado a la tendencia internacional que surge de los precedentes reseñados en los capítulos anteriores. Así, por ley , dictada varios años antes del informe de la OCDE sobre uso ilícito de sociedades y de las recomendaciones GAFI, estableció la nominatividad obligatoria de todos los títulos valores emitidos por entidades privadas. Esta ley, sin embargo, no alcanza a las sociedades extranjeras inscriptas 41

8 en nuestro país, que siguieron regidas por el derecho de su lugar de constitución. A partir el año 2003, la Inspección General de Justicia dictó una serie de normas referentes a sociedades extranjeras. La principal de ellas, la Resolución General 7/03, introduce una regulación del art. 124 de la ley y requiere la adecuación de la sociedad al derecho argentino en determinados casos. Por otra parte, la Resolución General 3/05 aplica a las sociedades extranjeras registradas bajo la ley la obligación de identificar a sus accionistas. La Resolución General 2/05 prohíbe la inscripción de sociedades offshore y establece restricciones a las sociedades ubicadas en países de baja o nula tributación. El contenido normativo de estas resoluciones, con algunas modificaciones, fue luego consolidado en la Resolución General 7/05. La adecuación más importante se produjo en materia fiscal mediante reformas legislativas que siguen los lineamientos del informe de la OCDE sobre competencia fiscal nociva. En esta materia, los cambios más significativos alcanzaron a la reglamentación legislativa de la gravabilidad de las ganancias de fuente extranjera, el establecimiento de un régimen de precios de transferencia y las normas sobre CFCs. Lamentablemente, en muchos casos la legislación o reglamentaciones argentinas excedieron los estándares internacionales e incluyeron normas que establecen un agravamiento innecesario de la actuación de las sociedades extranjeras o de las relaciones de contribuyentes locales con esas sociedades. Entre las normas que en mi parecer deben calificarse de esa manera, sea que se trate de normas fiscales o de normas societarias con evidente impacto en la tributación, merecen destacarse las siguientes, que serán objeto de análisis en los capítulos que siguen: la interpretación del art. 124 de la ley establecida en la Resolución General 7/03, que se mantiene en sus aspectos sustanciales en el texto actual de las Normas de la Inspección General de Justicia, que imponen la adecuación al derecho argentino de ciertas sociedades extranjeras; 42

9 la denegatoria del registro a sociedades offshore, establecida a partir de la Resolución General 2/05 de la Inspección General de Justicia; el establecimiento de una presunción respecto de ingresos provenientes de paraísos fiscales; el establecimiento de un método especial en materia de precios de transferencia cuando actúa un intermediario internacional; el establecimiento de una presunción en materia de precios de transferencia respecto de operaciones con sociedades constituidas en paraísos fiscales. VI. La interpretación del art. 124 de la ley y la adecuación al derecho argentina de ciertas sociedades extranjeras La Resolución General 7/03 obedece a una interpretación particular del art. 124 de la ley que deja de lado la práctica que se venía desarrollando en el orden nacional desde su promulgación. Debe destacarse que la Resolución General 7/03 encuentra su motivación principal en una cuestión del derecho internacional privado, como es la regla establecida en el citado art. 124, aunque con una vinculación más directa con el uso ilícito de sociedades extranjeras que se habrían constituido en fraude a la ley argentina. En los considerandos de la resolución se menciona que la aplicación del derecho argentino a las sociedades que conforme a la norma citada deben ser consideradas como sociedades locales, previene la interposición de personas y es uno de los medios de limitar la eventual legitimación de activos de origen ilícito y la posibilidad de infracción a las normas tributarias. El uso ilícito de sociedades extranjeras fue destacado como una de las razones principales para el dictado del la Resolución General 7/03, según se advierte de los considerandos de la Resolución General 2/05 en los cuales se expresa: Que el dictado de las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7/03 y 8/03 tuvieron como fundamento lograr una mayor transparencia de los negocios societarios en la República Argentina ante la certeza respecto de la existencia de un número significativo de sociedades constituidas en el extranjero que se incorporaban al tráfico mercantil local que en la realidad de los hechos no eran más que meros 43

10 instrumentos tendientes a perseguir, ocultar o disimular actuaciones, bienes o patrimonios de manera que no pudieran ser atribuidos a sus verdaderos titulares, ni relacionarse con ellos, constituyendo verdaderas estructuras conformadas en fraude a la ley en el sentido más amplio de este concepto, o con el objeto de eludir las responsabilidades que pudieran generarse en el ámbito fiscal o con motivo de su actuación que pudiera derivar perjuicio para terceros. La norma ha suscitado un amplio debate respecto de la legitimidad de la interpretación adoptada, las facultades del Inspector General de Justicia para su dictado y la conveniencia misma de la disposición 3. Las críticas también se refieren a la extensión con que se pretende aplicar el art. 124 de la ley , que no obedecería a una decisión estratégica adecuada para un país que más que obstaculizar debe atraer capitales para ser aplicados a actividades económicas dentro de su territorio 4. Si bien es poco discutible que la regla del art. 124 es usual y correcta en el derecho internacional privado, no es tan evidente que el resto de los países hayan adoptado una política activa por medio de la cual sus organismos de control societario verifiquen con carácter general y en todos los casos el posible sometimiento de una sociedad extranjera al derecho nacional, como lo pretenden la Resolución General 7/03 y la actual 7/05. También ha sido objeto de serios cuestionamientos la extensión que la Resolución General 7/03 da al art En este orden, se ha dicho que la aplicación indiscriminada a todas las sociedades extranjeras es injustificable, por cuanto afecta gravemente un vehículo legítimo para proyectos de inversión con socios internacionales. El ejemplo que se pone es el de un proyecto, por ejemplo una gran empresa de servicios públicos o de explotación de recursos naturales, en el que participan inversores de distintas nacionalidades, algunos incluso argentinos, que quieren formar una sociedad holding que a su vez será la accionista en la sociedad operativa argentina. Según el texto original 3. Grondona, Mariano Nissen vs. Nissen, Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Tomo 65, N 1, página Idem anterior. 44

11 de la Resolución General 7/03, el único lugar posible para la creación de la sociedad holding era nuestro país, cuando por diversas razones sumamente atendibles, podría ser preferible para los inversores elegir una jurisdicción extranjera, incluso un paraíso fiscal. Entre las razones por las cuales esta situación no debería estar necesariamente sujeta al derecho argentino, se menciona que el principal objeto de la sociedad holding será el de administrar la inversión en la sociedad local operativa y reglar las relaciones de los socios del emprendimiento, lo que no necesariamente tiene lugar en Argentina. Por ello se sostiene que este tipo de sociedades deben quedar al margen del art. 124, en razón de que la participación en otras sociedades no es un supuesto comprendido en ese artículo sino en el Estas críticas han sido advertidas por la autoridad argentina que dictó la Resolución General 22/04 por medio de la cual se permitió la inscripción de sociedades vehículo, supuesto en el cual se requiere la manifestación que la sociedad holding extranjera reviste tal carácter y se admite la acreditación de los extremos requeridos por la Resolución General 7/03 a los controlantes directos o indirectos de dicha sociedad. Pero esta excepción no parece ser suficiente por los problemas legales que presenta, al ponerse en tela de juicio la limitación de la responsabilidad de la sociedad vehículo. 6 En caso de no satisfacerse los requisitos impuestos por la Resolución General 7/03, y ahora por la Resolución General 7/05, la consecuencia jurídica que sigue es la adaptación al derecho argentino. Ello implica no sólo la adopción de uno de los tipos societarios contemplados en la ley , sino también el establecimiento de domicilio en el país, la designación de administradores según las normas de dicha ley y particularmente el sometimiento al régimen de nominatividad de las participaciones sociales o acciones. 5. Ver Manovil, Rafael Sociedades multinacionales. Ley aplicable a sus formalidades de constitución y contralor de funcionamiento, La Ley 2005-A, Ver los Considerandos de la Resolución General 22/04. 45

12 El impacto fiscal de la adecuación al derecho argentino dependerá de cada situación particular. Corresponde distinguir entre las consecuencias para la sociedad, por un lado, y para los accionistas, por otro. Debe advertirse que en ambos casos existe un grado considerable de incertidumbre, derivado del hecho de que se intentan precisar las consecuencias fiscales de una norma extrafiscal. En el caso de una sociedad extranjera cuya única actividad se desarrolla en Argentina mediante una sucursal, la resolución parece ser, fiscalmente, casi neutra para la sociedad. En efecto, en tal caso la sucursal es un contribuyente cuyo tratamiento fiscal es prácticamente similar al de las sociedades locales, excepto en lo que hace al Impuesto a los Bienes Personales sobre las participaciones sociales, que resultará aplicable a las que emita la sociedad nacionalizada. 7 Las consecuencias pueden ser más importantes en caso de sociedades sin sucursal o establecimiento permanente en el país, como ser aquellas que realizan actos que tradicionalmente se consideraban aislados o estaban registradas sólo bajo el art. 123 en su calidad de accionistas o socias de otras sociedades locales. En tales casos, la adaptación al derecho argentino implica el cambio de régimen de tributación de la sociedad, la que pasará de ser un beneficiario del exterior sujeto al régimen de tributación por medio de retención en la fuente, a ser un contribuyente local que deberá inscribirse en los impuestos nacionales y provinciales, con las consecuencias que ello supone. Así, una sociedad extranjera cuyo principal activo sean títulos públicos emitidos por el estado argentino, acciones en sociedades locales, obligaciones negociables colocadas por oferta pública o préstamos a entidades locales, verá alterada su situación fiscal de manera sustancial. 7. Según el Dictamen 507 del 13 de diciembre de 2004 de la Procuración del Tesoro de la Nación, el impuesto no es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras porque no emiten participaciones sociales o acciones, único supuesto sometido al impuesto reglado por el art. 25 de la ley del tributo. 46

13 En efecto, los títulos públicos gozan normalmente de una exención que comprende a los intereses, diferencias de cambio y actualizaciones, así como a las ganancias de capital provenientes de su realización, que no rige si son de propiedad de entidades locales sujetas al Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Similar tratamiento tienen las obligaciones negociables colocadas por oferta pública. Los intereses de préstamos otorgados por sociedades del exterior están sujetos a retención en la fuente, pero no tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que sí es de aplicación a las sociedades locales. Las ganancias derivadas de la venta de acciones no están sujetas a tributación para beneficiarios del exterior pero las sociedades locales no están beneficiadas con esta exención. Las sociedades locales están sujetas a imposición respecto de sus ganancias de fuente extranjera y de sus activos ubicados fuera del país, a diferencia de las sociedades extranjeras que tributan solamente sobre ganancias de fuente argentina y no pagan impuestos patrimoniales sobre activos ubicados en el exterior. Sin duda, el mayor impacto fiscal se producirá respecto de los socios o accionistas residentes en nuestro país que hayan ocultado su participación en la sociedad extranjera, que quedará al descubierto como consecuencia de la adaptación al derecho argentino y la aplicación del régimen de nominatividad obligatoria. En tales casos, la omisión del Impuesto a los Bienes Personales y la posible aplicación de la presunción del art. 18, inc. f) de la ley constituirán las consecuencias más inmediatas. A ello se podrían agregar las posibles consecuencias en materia penal tributaria. Pero, como se dirá más adelante, no es necesaria la adaptación al derecho argentino para poner al descubierto casos de evasión fiscal. Este catálogo de consecuencias fiscales demuestra el impacto que puede tener una norma extrafiscal dictada como fruto de una interpretación particular de una disposición de derecho internacional privado, interpretación que ni siquiera es compartida por importantes sectores de la doctrina societaria. 47

14 La aplicación de la Resolución General 7/03 demostró la deficiente formulación de la regla según la cual se pretendía determinar en qué casos el principal objeto de una sociedad extranjera estaba destinado a cumplirse en el país. El criterio central establecido en la resolución era el de la significación de los activos ubicados dentro y fuera de éste. Por significación se entendía valor. El art. 5 inciso 2) prescribía que la Inspección General de Justicia podía requerir la adecuación de estatutos de una sociedad extranjera a la ley cuando el valor de sus activos no corrientes situados en el exterior, carecieran comparativamente de significación respecto del valor de su participación en la sociedad o sociedades locales y/o del de los bienes existentes en el país o respecto de la magnitud de las operaciones informadas en cumplimiento de la Resolución General 1375/02 y sus complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La insuficiencia de dicho criterio quedó evidenciada a poco que sociedades con actividades sustanciales fuera del país solicitaron inscripción ante la Inspección General de Justicia, pero el valor de sus activos en el extranjero era inferior al que poseían en el país. En la Resolución 569 del 23 de mayo de 2005, el Inspector General de Justicia se vio obligado a aclarar que no resulta suficiente, a los efectos de exigir el cumplimiento de la Resolución General 12/03 y el artículo 124 de la ley que la participación de la sociedad requirente en entidades extranjeras sea inferior al valor patrimonial de las participaciones accionarias que aquel sea titular en sociedades nacionales, sino que carezcan comparativamente de significación con relación a las mismas, lo cual no es el caso de autos, en donde, como se ha afirmado, la actividad comercial que realiza "Pan American Energy Ibérica S.L." en la República Oriental del Uruguay reviste significativa trascendencia. La aclaración formulada en la Resolución 569 es correcta ya que no resultaba de los hechos que el principal objeto de la requirente estuviera destinado a cumplirse en el país, como dice el art. 124 de la ley , pero pone en evidencia la deficiencia del criterio de distinción establecido en la Resolución General 7/03 y el ámbito de discrecionalidad que abría en su aplicación, lo que contribuía a la incertidumbre y 48

15 posible arbitrariedad en una materia que, como se dijo, puede alterar sustancialmente el tratamiento fiscal de la sociedad. En el caso resuelto por la Resolución 569, de haberse aplicado de manera rigurosa el criterio sentado en la Resolución General 7/03, además de atraer a imposición en el país los dividendos provenientes del Uruguay, se hubieran perdido los beneficios del Tratado para Evitar la Doble Imposición suscripto entre nuestro país y el Reino de España, en especial en lo que hace a la gravabilidad de acciones y participaciones societarias. Todas estas consecuencias fiscales se hubieran producido como resultado indeseado de la errónea interpretación que formuló la Inspección General de Justicia al pretender establecer con carácter general un criterio para determinar cuándo el objeto de una sociedad extranjera está destinado a cumplirse en el país, sobre la base exclusiva del valor de sus activos, lo que de ninguna manera surge del texto del art. 124 de la ley ni de sus comentarios, y fue admitido en la citada Resolución Finalmente el criterio basado exclusivamente en el valor de los activos fue abandonado en la Resolución General 7/05. La Resolución General 7/03, sea en su texto original como en el de las normas que sobre la materia contiene la actual Resolución General 7/05, excede los medios que se consideran normales y habituales para los fines que se propone, que como se dijo giran en torno a evitar situaciones de uso ilícito de sociedades, sea para realizar o encubrir actividades delictivas, escapar a las normas en materia de sucesiones o derecho de familia, encubrir activos u ocultar bienes a los fines fiscales. El artículo 124 de la ley , que adecuadamente interpretado cuenta con sólido apoyo en el derecho comparado, no debería aplicarse con carácter general como lo promueve la Inspección General de Justicia, sino en casos particulares a pedido de la parte, pública o privada, en cuyo perjuicio se haya violado el orden público nacional. 8. Además de las opiniones que excluyen del art. 124 a las sociedades extranjeras que sólo participan en sociedades locales, un importante sector de la doctrina societaria entiende que sólo quedan comprendidos en el art. 124 aquellas sociedades extranjeras cuyo objeto se desarrolle exclusivamente en la República (véase Boggiano, Antonio, Derecho Internacional Privado, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T II, 4ª. ed. 2001, pág. 23). 49

16 En mi parecer, la mayoría de los objetivos de prevención que se proponía la Resolución General 7/03 y se mantienen en versión actual de las Normas de la Inspección General de Justicia se satisfacen mediante la obligación de identificar a los accionistas que estableció la Resolución General 3/05 y continúa en el texto vigente de las Normas. Esta obligación, que cuenta con el apoyo de similar régimen vigente en el derecho interno, está en línea con las recomendaciones elaboradas por la OCDE y el GAFI en los documentos descriptos en los capítulos II y III de este trabajo. La obligación de identificar a los accionistas de las sociedades extranjeras es una medida suficiente para facilitar a la autoridad de aplicación la verificación de posibles omisiones tributarias y la comisión de infracciones por parte de residentes argentinos, y es tan efectiva como la identificación que resulta de la adecuación de la sociedad al derecho argentino. Se trata de una medida menos traumática que la adecuación por cuanto no necesariamente afectará el tratamiento fiscal de las sociedades, con la incertidumbre que ello genera, ni someterá al derecho argentino a sociedades extranjeras en casos injustificados. Por otra parte, el derecho fiscal cuenta con instituciones propias que en la mayoría de los casos hacen innecesario recurrir al auxilio del artículo 124 de la ley societaria para combatir situaciones de fraude a la ley. Los capitales que ingresan al país por medio de sociedades extranjeras y sus rentas están sujetas a imposición conforme a la legislación fiscal general, sin que ello se vea alterado por consideraciones vinculadas con el art. 124 de la ley La residencia de las sociedades ha sido objeto de regulación específica en el artículo 119 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos incisos d) y e), por remisión a los artículos 69 inciso a) y 49 inciso b) establecen que son residentes del país las constituidas en el mismo. Este criterio ha sido calificado como uno de los que ofrece menores inconvenientes interpretativos. El Cuarto Congreso Tributario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal recomendó, en materia de 50

17 residencia de las personas jurídicas, la adopción del enfoque formal del lugar de constitución complementado, cuando se lo estime necesario, con enfoques sustantivos basados en principios tales como la dirección central, dirección cotidiana, actividad principal del negocio o residencia de los accionistas, a fin de evitar eventuales maniobras elusivas. 9 Pero aun cuando el criterio de la ley fiscal argentina sea formal, la doctrina apunta que el derecho fiscal cuenta con el instituto del establecimiento permanente, que permite atraer a imposición las rentas de fuente argentina y extranjera que la sociedad del exterior obtenga a través del mismo. Tal sería el caso de una sociedad extranjera cuya única o principal explotación esté situada en el país, que estará sometida a imposición como un establecimiento permanente en la misma forma que una sociedad local, como ya se dijo anteriormente. Incluso, las ganancias de fuente extranjera que obtenga estarán también sujetas a tributación en la medida en que pueda establecerse que son atribuibles a la actividad del establecimiento, según lo dispone el último párrafo del art. 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También se dijo que la tributación sobre los activos, impuestos indirectos y provinciales será idéntica a la de una sociedad constituida en el país, con excepción del Impuesto a los Bienes Personales. 10 Asimismo, en aquellos casos en que las sociedades del exterior posean bienes u obtengan rentas que no califican como un establecimiento permanente, la retención en la fuente ha demostrado ser un instrumento eficaz para gravar esas situaciones. Las presunciones y obligación sustituta prevista en el art. 26 de la ley previenen la elusión del Impuesto sobre los Bienes Personales sin necesidad de recurrir a la 9. Ver Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina, La Ley, 2005, pág Si bien podría alegarse que de esa forma se está esquivando el Impuesto a los Bienes Personales, ello no es así porque si los titulares de la sociedad extranjera fueran residentes argentinos, deberían igualmente declararla a efectos tributarios. De cualquier forma, si lo que se temiera es el ocultamiento de la participación, la obligación impuesta por la Resolución General N 3/05 de la Inspección General de Justicia excluye que ello pueda ocurrir. 51

18 nacionalización de la entidad. Tampoco escapa a este último tributo la sociedad extranjera poseedora de acciones o participaciones sociales en entidades locales pues en tal caso resulta operativo el sistema de ingreso previsto en el artículo incorporado a continuación del art. 25 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. En consecuencia, la adecuación al derecho argentino exigida por las Normas de la Inspección General de Justicia resulta un exceso que poco aporta a la prevención del fraude a la ley fiscal, del fraude fiscal o a la tributación de las sociedades extranjeras. Por el contrario, su aplicación puede generar alteraciones tan importantes en el tratamiento fiscal de dichas sociedades que exceden los mecanismos específicos regulados en la ley tributaria que, como se dijo no reclama el auxilio del art. 124 de la ley para su aplicación. VII. La prohibición de registrar sociedades offshore Creo que los considerandos de la Resolución General 2/05, que prohibió la inscripción de sociedades offshore, evidencian el exceso e ineficacia de la prohibición en atención a los objetivos que persigue. Dichos considerandos, que fueron transcriptos en su parte pertinente al inicio del capítulo anterior, se refieren a esas sociedades como vehículos destinados a ocultar o disimular patrimonios, bienes o actuaciones de manera que no puedan ser atribuidos a sus verdaderos titulares. Dicha preocupación, en mi parecer, se satisface adecuadamente mediante la exigencia de revelar la identidad de sus dueños establecida a partir de la Resolución General 3/05, sin necesidad de recurrir a la prohibición de su inscripción. Llama aún más la atención lo dispuesto por el art. 192 de las Normas de la Inspección General de Justicia en cuanto ordena evaluar con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en 52

19 el artículo 188, inciso 3, subincisos b) y c) respecto de solicitudes de inscripción presentadas por sociedades cuya creación hubiera tenido lugar en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, aunque la legislación del lugar de su creación no establezca prohibiciones o restricciones de actuación a dichas sociedades en su propio territorio. Tal restricción a la actuación en el país de sociedades constituidas en paraísos fiscales no obedece a una política plasmada en la legislación fiscal ni recomendada por los documentos que sirvieron de fuente a nuestra legislación en la materia. Ello crea serias dudas respecto de la competencia del Inspector General de Justicia para dictarla toda vez que su inspiración es de neto corte fiscal, materia totalmente ajena a su ámbito de autoridad. Por otra parte, al establecer la exigencia de que tales sociedades desarrollen actividades significativas dentro del lugar de su constitución para obtener la inscripción bajo el art. 118, párrafo 3 de la ley , se modifica su alcance y el del art. 124 de manera ilegítima y arbitraria, al establecer un requisito no previsto y un tratamiento diferenciado no autorizado por la ley societaria. El Inspector General de Justicia no es la autoridad competente para fijar la política ni establecer las medidas por medio de las cuales se combatirá la competencia fiscal nociva originada en las jurisdicciones de baja o nula tributación. Por el contrario, tales medidas fueron implementadas mediante reformas legislativas a la ley y la Ley de Impuesto a las Ganancias, que por tener vigencia en todo el territorio nacional se aplican de manera uniforme, evitando el dispar tratamiento originado en el alcance meramente local de las resoluciones de la Inspección General de Justicia. Además, las medidas recomendadas por la OCDE así como las adoptadas por nuestro país, si bien establecen cargas adicionales a la realización de negocios con sociedades ubicadas en paraísos fiscales, de ninguna forma procuran impedir que las sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación se establezcan mediante sucursales o establecimientos permanentes para desarrollar en nuestro país actividades sujetas a tributación. Por el contrario, las normas referidas a precios de 53

20 transferencia y CFCs tienden a combatir la utilización de estas entidades para desviar ganancias de fuente argentina al exterior o para diferir en el país el reconocimiento de ganancias pasivas de fuente extranjera obtenidas por sus residentes a través de estas sociedades. En cuanto a la presunción del primer artículo incorporado a continuación del art. 18 de la ley , su objetivo es capturar ganancias no declaradas de residentes argentinos, pero no busca impedir las inversiones en nuestro país de residentes del exterior o argentinos que utilizan de manera legítima estas jurisdicciones, según se infiere de la prueba en contrario que admite. VIII. El establecimiento de una presunción respecto de ingresos provenientes de paraísos fiscales El primer artículo incorporado a continuación del art. 18 de la ley establece que los ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate, se considerarán incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local. Tales incrementos, con más un diez por ciento en concepto de rentas dispuestas o consumidas en gastos no deducibles, representan ganancias netas del ejercicio en que se produzcan a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias y en su caso, base para estimar las operaciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio comercial en los impuestos al valor agregado e internos. Según sigue disponiendo la norma, la AFIP considerará justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados. Es admitido que la presunción tuvo por objeto contrarrestar jurisprudencia de la Corte Suprema que estableció que la legislación argentina sólo requería probar el ingreso de los fondos y la individualización del 54

21 aportante de capital 11. El fisco pretendía que además debía acreditarse que los fondos provenían de capitales o se originaron en actividades que no habían estado sujetas a imposición en el país. La nueva presunción constituye otro caso en que se excede injustificadamente la finalidad perseguida, consistente en gravar ganancias de residentes argentinos no declaradas oportunamente. La generalidad con que quedó redactada la disposición incluye situaciones que no deberían quedar comprendidas. Desconoce, además, que la sociedades en países de baja o nula tributación son muchas veces utilizadas de manera genuina para canalizar inversiones internacionales. Así, se ha dicho que dada la amplitud de la disposición, la presunción alcanza todos los ingresos cualquiera sea su causa, incluyendo los derivados de préstamos, aportes de capital, cobros de exportaciones o de servicios, entre otros 12. En mi opinión, conferir tal amplitud a la presunción iría en contra de la garantía innominada de razonabilidad con que se deben interpretar y aplicar las leyes. En este sentido, no correspondería aplicarla en aquellos casos en que el ingreso encuentre su causa en una contraprestación equivalente en términos patrimoniales ejecutada por parte del beneficiario o receptor local. Tal sería el caso de pagos de exportaciones o servicios prestados de cualquier tipo, incluso los financieros, en la medida en que guarden relación de equivalencia con el ingreso de fondos y pueda ser probado adecuadamente por el contribuyente. El carácter supletorio de la determinación de oficio sobre base presunta refuerza esta conclusión. En otras palabras, frente al hecho cierto y probado que el ingreso obedece a una contraprestación equivalente por parte del contribuyente local, la AFIP está en condiciones de practicar una determinación sobre base cierta, sin que pueda recurrir en ese caso a la determinación presunta Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Trebas S.A., 14 de septiembre de 1993, Impuestos, 1993-B Ver Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina, La Ley, 2005, pág Ver Benites, Manuel Las presunciones en materia impositiva y la ley , Derecho Tributario, T V, página

22 Desde otro punto de vista, los supuestos de prueba en contrario que se prevén en la norma no deben considerarse como excluyentes de otros, ya que de lo contrario la disposición podría llegar a operar como una ficción, lo que evidentemente excede la intención del legislador. 14 En tal sentido, un caso en el cual la prueba en contrario debería admitirse con amplitud es el de sociedades que se constituyen mediante aportes de individuos o empresas no residentes para hacer aportes de capital, préstamos u otras transacciones con residentes argentinos. En tales casos, producida la prueba que lo acredite, debería dejarse de lado la presunción aun cuando no se trate estrictamente de fondos generados en actividades desarrolladas en la jurisdicción de baja o nula tributación. En un ejemplo similar, la doctrina ha dicho que no debería aplicarse la presunción si se puede acreditar que la sociedad ubicada en la jurisdicción de baja o nula tributación pertenece a un grupo económico internacional que utiliza ese vehículo para canalizar inversiones en nuestro país. 15 La aplicación de la presunción a préstamos puede tener consecuencias más gravosas que su mera consideración como un ingreso patrimonial no justificado. En estos casos, la AFIP impugna la deducción de intereses pagados por el prestatario local y también pretende la aplicación de la retención establecida para las salidas no documentadas, que en el caso será equivalente a la vigente para la retención de intereses pagados al prestamista localizado en un paraíso fiscal. De aplicarse la presunción que venimos comentando de manera amplia, se habría extendido la partida de defunción para las sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación, afectándose 14. El miembro informante del Senado, Senador Capitanich se refirió a la disposición proyectada en términos que no dejan dudas de que se trata de una presunción y no de una ficción, al referirse a la prueba en contrario por parte del contribuyente. 15. Ver Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina, La Ley, 2005, pág

23 un instrumento de inversión internacional genuino y colocando al país en una situación desventajosa frente a otros con los que compite para atraer inversiones. Por tal razón, es imprescindible que la AFIP explicite los criterios con que aplicará la presunción, mediante el dictado de una resolución general interpretativa. IX. El establecimiento de un método especial en materia de precios de transferencia cuando actúa un intermediario internacional La ley estableció un método particular de precios de transferencia para las exportaciones de cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y derivados y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. En tales casos, el precio que corresponde considerar es el del día de la carga, sin considerar el precio que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. Se trata de un precio que difícilmente se pacte en transacciones reales, razón que llevó a la doctrina a opinar que más que de un método específico se trata de una ficción legal 16. Las operaciones de exportación de commodities suponen un planificado esfuerzo comercial, financiero y logístico que requiere la concertación de operaciones de compra de los productos en el mercado local y venta en el mercado externo con anticipación al momento de embarque de la mercadería. Por ello, la hipótesis en que se apoya la norma, consistente en que los precios se fijan en el momento de la carga, es inverosímil. Las particularidades del mercado de granos llevaron al dictado de la ley , que estableció un registro de operaciones de venta que congela el tratamiento respecto de los derechos de exportación, reembolsos, 16. Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina, La Ley, 2005, pág

24 reintegros, tasas, servicios y otros tributos que gravan la exportación, dando certeza al costo fiscal de las operaciones para permitir a los exportadores la planificación comercial y financiera necesaria para operar. El establecimiento del nuevo método para estas exportaciones aparece en contradicción con las necesidades y objetivos que dieron origen al dictado de la ley antes mencionada. El nuevo régimen constituye otra desventaja que afecta las exportaciones de nuestro país en momentos en que su competitividad internacional está en los niveles históricos más bajos 17. Los intermediarios internacionales no se interponen para transferir utilidades al exterior sino que cumplen funciones y asumen riesgos propios que justifican su participación. La deficiente redacción de la norma legal y los excesos reglamentarios agravan aún más la situación. La literalidad de la ley indica que el nuevo método es de aplicación cuando entre el exportador argentino y el destinatario final de la mercadería vinculado a aquél se interpone un intermediario internacional no vinculado con el primero. De esta forma, la nueva ley incorpora una situación que escapaba a la regulación general de precios de transferencia que sólo mira a la transacción entre el exportador y su comprador directo. Se trata de casos en las cuales existe triangulación, es decir se interpone una entidad entre el exportador y el destinatario final vinculado para eludir la aplicación del régimen. 18 La reglamentación expande el ámbito de aplicación del nuevo método a todos los casos en que intervenga un intermediario internacional, cualquiera sea el destinatario final de la mercadería. De esta forma, se 17. Ver diario La Nación del 29 de septiembre de Durante el debate parlamentario, el Diputado Martínez Raymonda sostuvo lo siguiente: Hay que tener en cuenta algo fundamental en esta disposición que se sanciona por el artículo 2. Cuándo será de aplicación este artículo? Cuando se haga una operación entre empresas vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la operación....solamente cuando hay triangulación.entonces, debe quedar perfectamente claro que no se refiere al comercio de granos en general, ni siquiera a las grandes empresas, porque tampoco será de aplicación cuando éstas vendan directamente al lugar de destino. 58

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Bancos y Aseguradoras: llega la aplicación de FATCA en Argentina. por Daniel Perrotta. la ley. www.decisiola.com

Bancos y Aseguradoras: llega la aplicación de FATCA en Argentina. por Daniel Perrotta. la ley. www.decisiola.com Bancos y Aseguradoras: llega la aplicación de FATCA en Argentina por Daniel Perrotta la ley en www.decisiola.com La Comunicación A 5581 del BCRA En el marco de la Ley FATCA y los acuerdos multilaterales

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA. Impuesto a la Renta financiera

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA. Impuesto a la Renta financiera PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA Fundación Nuevas Generaciones en cooperación internacional con Fundación Hanns Seidel 1 Impuesto a la Renta financiera Resumen ejecutivo El presente trabajo describe

Más detalles

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014 RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

ASPECTOS D E LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS EN PARAGUAY MARÍA SOL MARTÍNEZ - CYNTHIA FATECHA VOUGA & OLMEDO ABOGADOS

ASPECTOS D E LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS EN PARAGUAY MARÍA SOL MARTÍNEZ - CYNTHIA FATECHA VOUGA & OLMEDO ABOGADOS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN Y PROGRAMAS REGIONALES DIVISIÓN DE INTEGRACIÓN, COMERCIO Y ASUNTOS HEMISFÉRICOS INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Más detalles

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL. Inversión Extranjera en el Negocio del Crédito en México: Reformas que permiten la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Eduardo Ancira Lartigue y Debra F. Guajardo I. ANTECEDENTES.

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Términos y condiciones generales de uso del sitio web del Banco de la Provincia de Buenos Aires 1 INTRODUCCIÓN El Banco de (en adelante BANCO PROVINCIA) le da la bienvenida a su sitio Web y lo invita a recorrer sus páginas para acceder a la información sobre nuestra institución, sus productos y servicios.

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada.

1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública. Señales exteriores de riqueza desproporcionada. NOMBRE DE LA TIPOLOGÍA: 1. Lavado de Activos provenientes de actos ilícitos perpetrados contra la Administración Pública DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Utilización de estructuras económicas y sociedades pantalla

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o International Financial Reporting Standard (IFRS) son los

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de

Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones. al borrador de Observaciones de la Asociación Española de Fundaciones al borrador de MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS

DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS OCTUBRE 2013 DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS Si usted ha pensado en constituir una compañía en los Estados Unidos, debe pensar primero en cuáles son las alternativas

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS Principios No. 4 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS PRINCIPIOS SOBRE LA SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE SEGUROS EN INTERNET Octubre 2000 Seguros en Internet Contenido 1. Antecedentes...

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLITICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, de Northland S.A. (en adelante Cambio Porto) pretende establecer un marco de referencia

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

INFORME Nº 17 ÁREA AUDITORÍA

INFORME Nº 17 ÁREA AUDITORÍA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECyT) INFORME Nº 17 ÁREA AUDITORÍA MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA Y OTROS SERVICIOS

Más detalles

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

INGENIERÍA FINANCIERA: ESTRUCTURAS Y ARTILUGIOS UTILIZADOS PARA ESCONDER EL BENEFICIARIO FINAL

INGENIERÍA FINANCIERA: ESTRUCTURAS Y ARTILUGIOS UTILIZADOS PARA ESCONDER EL BENEFICIARIO FINAL INGENIERÍA FINANCIERA: ESTRUCTURAS Y ARTILUGIOS UTILIZADOS PARA ESCONDER EL BENEFICIARIO FINAL Dr. Fernando Di Pasquale Director Universidad Católica de Argentina Agenda Gafi: Recomendaciones 24, 25 y

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

Política General de Control y Gestión de Riesgos

Política General de Control y Gestión de Riesgos Empresas Inarco Política General de Control y Gestión de Riesgos Auditoría Interna 2014 POLITICA GENERAL DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS EMPRESAS INARCO La Política General de Control y Gestión de Riesgos,

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles