Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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1 FUNDACIÓN ORTEGA Y GASSET JUNIO DE 2011 EL SISTEMA ESPAÑOL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: BASES PARA UNA REFORMA Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de Valéncia. Estudi General I.-INTRODUCCIÓN 1.- Consideración previa: Un modelo de relaciones laborales alejado del intervencionismo estatal y de la individualización de las relaciones laborales; potenciación de la autonomía colectiva y de los procedimientos extrajudiciales de solución de los conflictos laborales. 2.- El objeto del análisis: estudiar las distintas materias en clave de reforma jurídica del sistema de negociación colectiva. Hay otras perspectivas (políticas, económicas, empresariales o sindicales) reconducibles a la clave jurídica. 3.- La doble dimensión estructural y funcional de la reforma de la negociación colectiva: El marco 1

2 normativo de la negociación colectiva y la estructura y contenido de los pactos colectivos. La menor importancia de una reforma legal frente a las actuaciones de los agentes sociales. 4.- La importancia de la delimitación del instrumento jurídico en las reformas estructurales: Qué debe reformarse por ley y qué a través de la negociación colectiva? 5.- La importancia de la concertación social del modelo de negociación colectiva: El ideal de una reforma negociada y la necesidad de una intervención estatal a falta de pacto. 6.- La negociación colectiva no es cosa de dos (los agentes sociales) sino de tres (los agentes sociales y el Estado): 1) Razón teórica: necesidad constitucional de una legislación promotora de la negociación colectiva. 2) Razón práctica: preocupación de los agentes sociales reducida a los problemas de estructura y contenido de la negociación colectiva. Temor a que los agentes sociales olviden aspectos jurídicos muy importantes. 7.- La variedad de las reformas estructurales necesarias: Son muchos los aspectos a reformar: 2

3 a) La posición de los pactos colectivos en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo. b) La regulación de la legitimación para negociar los convenios colectivos estatutarios. c) La estructura de la negociación colectiva estatutaria. d) La ultractividad normativa de los convenios colectivos estatutarios. e) La actuación de las comisiones paritarias. f) El necesario Código de Buena Conducta Negocial. g) La sustitución de la extensión administrativa de los convenios colectivos por acuerdos de cobertura de vacíos. h) El enriquecimiento del contenido de los convenios colectivos: el alcance imperativo de las normas laborales; remisiones a normas obsoletas o derogadas; reiteraciones totales o parciales de las normas legales; determinadas cláusulas convencionales ( absorción y compensación de condiciones, garantía ad personam o vinculación a la totalidad ); protocolos de actuación (secreto de empresa, utilización de medios informáticos de la empresa, acoso moral, acoso sexual, drogadicción y alcoholismo, etc.); los ámbitos funcionales de los convenios colectivos sectoriales; las empresas con más de una actividad, etc. 8.- El objetivo del presente Seminario se reduce a tres cuestiones fundamentales: 1) El convenio colectivo y su posición en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo. 2) La estructura de la negociación colectiva 3

4 estatutaria y los problemas de legitimación negocial. 3) La ultractividad normativa de los convenios colectivos estatutarios. 9.- El método de acercamiento: 1) Breve diagnóstico de la situación actual. 2) Propuesta de concretas reformas para su debate. II.- EL CONVENIO COLECTIVO Y SU POSICIÓN EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 10.- El primer problema detectable: la complejidad actual del sistema de negociación colectiva: Coexistencia de convenios colectivos (estatutarios marco, ordinarios y mixtos y extraestatutarios) y de acuerdos colectivos (interprofesionales, supraempresariales y de empresa, de muy distinta finalidad y naturaleza) Falta de seguridad jurídica en su funcionamiento en un triple plano: 1) En las relaciones entre la norma estatal y los acuerdos colectivos. 2) En las relaciones entre los propios pactos colectivos. 3) En las relaciones entre los pactos colectivos y el contrato individual de trabajo. 4

5 12.- Las relaciones entre la norma estatal y los pactos colectivos: * Diagnosis: - La inoperancia del art. 3 del ET. * Propuestas para debate: 1) La supresión del principio de norma más favorable y su sustitución por el principio de jerarquía normativa y de norma mínima. 2) Establecimiento de una Disposición Adicional en todas y cada una de las normas estatales que determine con claridad el grado de imperatividad de cada precepto Las relaciones entre los propios pactos colectivos (convenios y acuerdos colectivos): * Diagnosis: - La coexistencia de varios tipos de convenios colectivos y de una multitud de acuerdos colectivos (empresariales o supraempresariales), con contradicciones jurisprudenciales acerca de su eficacia jurídica y de la solución de los conflictos de concurrencia entre ellos *Propuestas para debate: 1) Un nuevo art. 3 del ET que garantice la eficacia normativa (o vinculante) de todos los pactos colectivos (convenios y acuerdos colectivos, 5

6 empresariales o supraempresariales), con independencia de su eficacia personal aplicativa (general o limitada) en función de las partes negociadoras. 2) Un nuevo art. 3 del ET que garantice igualmente la solución segura de los conflictos de concurrencia entre los distintos pactos colectivos Las relaciones entre los pactos colectivos y el contrato individual de trabajo: * Diagnosis: - Falta de claridad en cuanto al margen de la autonomía individual frente a la autonomía colectiva en el art. 3.1 c) del ET. - Falta de claridad en cuanto al margen de disponibilidad de la eficacia de los convenios colectivos cara a la renuncia de derechos en el art. 3.5 del ET. * Propuestas para debate: 1) La prohibición explícita en un nuevo art. 3 del ET de la contratación individual en masa para eludir o modificar el convenio colectivo aplicable, pero lo suficientemente concreta para que exista una seguridad jurídica mínima sobre el tema. 2) La extensión de la prohibición de establecer por contrato individual condiciones menos favorables o contrarias no sólo a los convenios colectivos sino también a los acuerdos colectivos. 6

7 3) Dado el cambio producido en la jurisprudencia acerca del carácter disponible de los derechos convencionales en orden a la aplicación del art. 3.5 del ET, el establecimiento en un nuevo art. 3 del ET de la presunción de indisponibilidad salvo pacto en contrario de tales derechos. 4) Sin entrar a considerar ahora el contenido de sus reglas (ver infra), habría que trasladar el art. 84 del ET al nuevo art. 3 del ET Primera conclusión general: La necesidad de una regulación legal unitaria en el ET de la negociación colectiva que comprenda todas sus expresiones y que aclare, cuando menos, la eficacia jurídica y personal de los convenios y acuerdos colectivos y la solución de los conflictos de concurrencia entre ellos a través de un nuevo art. 3 del ET. III.- LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA 16.- Enumeración de los problemas jurídicos que afectan a la estructura de la negociación colectiva estatutaria: 1) Problemas de legitimación para negociar en determinados niveles. 2) Problemas que plantean los ámbitos funcionales de aplicación de los convenios colectivos supraempresariales. 3) Problemas de articulación y de concurrencia de convenios colectivos. 7

8 17.- Los problemas de legitimación en determinadas unidades de negociación: * Diagnosis: - La ausencia de reconocimiento de las representaciones unitaria y sindical en los grupos de empresa y la criticable solución jurisprudencial acerca de la legitimación negocial a este nivel. - La situación de anomia legal respecto de la legitimación para negociar convenios colectivos de franja supraempresariales y la criticable solución jurisprudencial (los deportistas profesionales). - La existencia de una jurisprudencia contradictoria en cuanto a la aplicación de los convenios colectivos supraempresariales del sector privado al personal laboral de las Administraciones Públicas. * Propuestas para debate: 1) Reconocimiento legal de los comités de grupo y de las secciones sindicales de grupo, con precedente en la Ley , de 27 de abril, sobre comités de grupos multinacionales de nivel comunitario. 2) Extensión de las reglas de legitimación de los convenios colectivos de franja empresariales a los convenios colectivos de franja supraempresariales o, alternativamente, una modificación del sistema electoral en los clubs y entidades deportivas. 8

9 3) Aclaración acerca de la aplicación de los convenios colectivos supraempresariales al personal laboral de las Administraciones Públicas Los problemas que plantean los ámbitos funcionales de aplicación de los convenios colectivos supraempresariales: * Diagnosis: - La mala negociación de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos supraempresariales impide saber cual es el convenio aplicable a muchas empresas, especialmente a empresas con actividades nuevas. - La inexistencia de criterios legales, convencionales o jurisprudenciales claros para distinguir entre actividades empresariales principales y accesorias a efectos de la aplicación de los convenios colectivos. El problema de las empresas multiservicios. * Propuestas para debate: 1) No se trata de reformas legales sino de la propia negociación colectiva. 2) Necesidad de una delimitación precisa y actualizada de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos supraempresariales. Problemas reales. 9

10 3) Necesidad de un Acuerdo Interprofesional que aporte soluciones claras a los problemas aplicativos de los convenios colectivos supraempresariales a las empresas que desarrollan dos o más actividades principales Los problemas de articulación y de concurrencia de convenios colectivos: 10 * Diagnosis: - Los arts y 84 del ET plantean numerosas dudas interpretativas y críticas desde la perspectiva de la concurrencia y articulación de convenios colectivos estatutarios: a) Sentido del término legal convenio colectivo afectado durante su vigencia. b) Alcance de la dispositividad del art. 84 del ET. c) Sentido del término legal ámbito determinado que sea superior al de empresa. d) Alcance de la excepción legal al principio de no concurrencia de convenios colectivos. e) Las materias negociables excluidas de la excepción al principio de no concurrencia de convenios colectivos. - Amplio desarrollo de la negociación colectiva provincial y escaso desarrollo de la negociación colectiva de empresa, debido fundamentalmente a la estructura productiva española basada en

11 microempresas sin representantes (unitarios o sindicales) de los trabajadores. Pobreza de contenidos de los convenios colectivos provinciales y su alejamiento de la realidad de las microempresas que normalmente regulan. Las resistencias de los agentes sociales. * Propuestas para debate: A) En cuanto a los problemas que plantean los arts. 83 y 84 del ET: 1) Dar prioridad aplicativa a los convenios marco y acuerdos interprofesionales derogando la opción descentralizadora del art. 84 del ET. Los problemas políticos. 2) Corregir el art. 84 del ET, ampliando las materias no negociables en ámbitos inferiores y/o reduciendo las posibilidad de concurrencia al ámbito autonómico. 3) Dispositivizar el catálogo de materias excluidas de la concurrencia, permitiendo que el convenio marco reduzca las materias negociables a nivel inferior. B) En cuanto a los problemas que plantean los convenios colectivos provinciales en relación con las empresas: 1) Buscar nuevos sujetos legitimados para negociar convenios colectivos en las Pymes en ausencia de representación legal, estudiando las fórmulas adoptadas por la Ley 35/2010 para los procedimientos de negociación/consulta en los 11

12 descuelgues salariales y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo procedentes de convenios colectivos estatutarios (arts y 82.3 del ET, en relación con el art del ET). Falta de realismo de una negociación colectiva en la microempresa. 2) Facilitar el descuelgue del convenio colectivo provincial mediante un convenio colectivo de empresa. 3) Facilitar la modificación sustancial de condiciones ex art del ET, ampliando las materias modificables ( articulación negativa ). Suprimir la legitimación negocial de los comités asamblearios o suprimir la legitimación de los comités sindicales: problemas que plantean ambas fórmulas. 4) Establecer la exclusiva sindicalización de la negociación colectiva de empresa, suprimiendo la legitimación negocial de los representantes unitarios. Precedentes en la Administración Pública y en el Derecho Comparado. 5) Suprimir la negociación colectiva en las Pymes. Alternativas. IV.- LA ULTRACTIVIDAD NORMATIVA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS 20.- La defectuosa regulación legal de la ultractividad normativa del art del ET: * Diagnosis: 12

13 - La actual regulación de la ultractividad normativa de los convenios colectivos estatutarios plantea problemas interpretativos graves y deja sin resolverla salida a una negociación fracasada, cuando no hay acuerdo expreso de revisión o de sustitución del convenio colectivo denunciado ni tampoco nuevos convenios colectivos en unidades de negociación inferiores. - Tampoco están claros el juego de la ultractividad normativa en las transmisiones de empresas y la incidencia de un convenio colectivo extraestatutario sobre la ultractividad normativa de un convenio colectivo estatutario. * Propuestas para debate: 1) Posibles limitaciones temporales y/o materiales a la ultractividad normativa y procedimientos de mediación/arbitraje obligatorios para las partes en conflicto. Problemas de constitucionalidad del arbitraje obligatorio y soluciones: arbitrajes voluntariamente impuestos a las partes en conflicto por un acuerdo interprofesional de eficacia normativa y general. 2) Para el caso de no existir procedimientos de mediación/arbitraje obligatorios para las partes en conflicto, mantener como condiciones contractuales determinadas condiciones del convenio colectivo anterior: retributivas, de tiempo de trabajo, de clasificación profesional y régimen disciplinario. El resto de las condiciones se regularía por el convenio 13

14 colectivo de ámbito superior o, en su defecto, por las leyes generales. V.- POSICIÓN FINAL ACERCA DE UNA EVENTUAL REFORMA LEGAL DEL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - El futuro de la negociación colectiva depende más de los agentes sociales que de la ley. - Ello no obstante, la ley está necesitada de reformas dirigidas a la promoción de una negociación colectiva eficaz pero no a la reducción, directa o indirecta, de su eficacia jurídica o de su extensión. - En todo caso, una regulación crucial como ésta, verdadera Constitución Social, debería ser consensuada. Pero si no hay posibilidad de acuerdo, el estado debe intervenir. 14

15 15

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