FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO CONTENIDO CAPÍTULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

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1 FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS CAPÍTULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO CAPÍTULO QUINTO: ORGANISMOS DE CRÉDITO CAPÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES FINALES ANEXO: TASAS DE INTERES FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO Por el cual se compilan e integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen dentro de los servicios de ahorro y crédito. La Junta Directiva del Fondo de Empleados BANCOLOMBIA, FEBANCOLOMBIA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que FEBANCOLOMBIA en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que el servicio de crédito se presta de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Fondo, la capacidad de pago de sus asociados, los cupos individuales de préstamos establecidos, la liquidez e idoneidad de las garantías y el cumplimiento de requisitos particulares definidos según las diferentes líneas de crédito, en reciprocidad entre los ahorros y las deudas del asociado. 4. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de los servicios de ahorro y crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva.

2 RESUELVE: CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES Artículo 1o. Objetivos y normatividad. El presente reglamento de ahorro y crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y FEBANCOLOMBIA en la prestación del servicio institucional de crédito y ahorro. Se entenderá incorporada a la regulación del servicio de préstamos de FEBANCOLOMBIA todas las disposiciones de ley y otras normas emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario. En el reglamento se presentan y quedarán definidos las políticas, principios y criterios que orientarán la prestación de los servicios de crédito y ahorro así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades. Artículo 2o. Condiciones generales. Para acceder al servicio de crédito el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones generales. 1. Ser asociado hábil y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Fondo. 2. Diligenciar las solicitudes en los formatos y papelería definidas por la entidad. 3. Suministrar la información y documentación exigida para cada caso de acuerdo con el presente reglamento. 4. Presentar las debidas autorizaciones para que FEBANCOLOMBIA pueda analizar y evaluar la solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones emanadas por parte de las autoridades de control y vigilancia del sector, especialmente las relacionadas con consultas ante las centrales de riesgo formalmente establecidas. 5. Constituir y conservar las garantías que se establecen para cada operación; para el caso de obligaciones garantizadas con codeudor(es), los deudores principales se obligan a sustituir dichos codeudor(es) en el evento de presentarse retiro de la empresa o del Fondo. 6. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina que sean necesarios para la cancelación de los préstamos. 7. Haber cumplido el periodo de prueba con la compañía contratante. 8. Una vez cumplido el periodo de prueba y hasta tanto no cumpla seis meses de antigüedad con la compañía, el valor de la cartera total no debe superar el salario mensual. Parágrafo. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del asociado dentro del servicio de crédito del Fondo, facultará a la entidad para declarar el plazo vencido de

3 los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento o pago de los mismos. Artículo 3o. Cupo individual de crédito. El monto o cuantía máxima de crédito para Asociados que su antigüedad sea menor a 10 años de afiliación, es de 3 veces el valor de los depósitos, incluyéndose los aportes sociales, ahorros ordinarios o permanentes y ahorros extraordinarios o a la vista. Para los asociados con antigüedad superior a diez (10) años, el cupo individual de crédito será de 3.5 veces el total de los depósitos. La consolidación de los créditos es posible después de 6 meses de desembolsado. Los créditos con destinación de vivienda y vehículo no afectan los cupos de las demás líneas. Los SDAT, se tendrán en cuenta como base para el cálculo del cupo hasta una vez su monto y solo podrán ser redimidos cuando los saldos de cartera se encuentren dentro de los niveles de cupo ordinario definidos. Los depósitos extraordinarios o a la vista realizados por fuera de nómina, se entenderán incorporados al cupo individual luego de transcurrir un periodo de tres (3) meses. Artículo 4o. Capacidad de pago. El nivel máximo de endeudamiento estará determinado por los términos definidos en la ley y el presente reglamento. Para efectos de determinar la capacidad de pago que individualmente posea cada asociado, las autoridades de crédito evaluarán los ingresos y egresos que se registren de manera extraordinaria. En ningún caso se podrá comprometer más del 50% del salario junto con los demás descuentos permitidos por la ley laboral, teniendo en cuenta lo siguiente: Para obtener el nivel máximo de endeudamiento se consideran como ingresos extraordinarios : El auxilio de alimentación, el auxilio de transporte, incentivos de caja, primas de radicación, recargo nocturno, reintegro de seguridad social, reintegro de pensión, reintegro de medicina prepagada. Y no se consideran como egresos extraordinarios los siguientes: Pólizas hasta 25% (salud, vida, renta prepagada),colegio 25%, pensión voluntaria, ahorro (Mutuo Colombia y fondos). CAPÍTULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 5o. Aportes. Son recursos para el otorgamiento de créditos los aportes sociales de los asociados cuyos montos y periodicidad lo define la asamblea general. Para el servicio de crédito se incorporan en la cantidad que defina la Junta Directiva según los presupuestos, planes y programas de cada ejercicio. Artículo 6o. Ahorros y otros depósitos. Los depósitos de ahorro ordinario o permanente, extraordinario o a la vista, programado a futuro y a plazo o depósitos a término, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

4 Artículo 7o. Cuota sucesiva obligatoria. En los términos definidos en el Estatuto, todos los Asociados se comprometen a pagar una cuota mensual obligatoria del 3.5% sobre sus salarios. De la cuota sucesiva mensual, el 20% se llevará a aportes sociales individuales y el 80% restante se aplicará a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes (tope del 50% máximo de un SMMLV) según acta XL Asamblea general marzo 19 de La Asamblea General del Fondo podrá ordenar la revalorización de los aportes en los términos y hasta en los montos máximos previstos por la ley; por su parte, la Junta Directiva, determinará los montos y tasas de interés que se reconocerán a las demás modalidades de depósito. Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios o a la vista, aquellos que el asociado realice en exceso del 3.5% definido como cuota de carácter obligatorio y los depósitos realizados por fuera de nómina; la Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos de este tipo de depósitos. Artículo 8o. Depósitos a término. En los términos definidos en la ley se establece el Servicio de Depósitos a Término SDAT, a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de recursos a la entidad para mejorar su liquidez en la prestación del servicio de crédito. La Junta Directiva definirá los términos, condiciones y procedimiento para la constitución, renovación, cancelación y pago de los depósitos a término. Como condiciones generales de esta clase de depósitos se tendrán las siguientes. 1. La fecha de apertura del depósito, corresponderá a la fecha en que la consignación se haga efectiva en las cuentas del Fondo. 2. Solo está permitido para asociados al Fondo. 3. No puede redimirse total o parcialmente antes de su vencimiento inicial o el de cualquiera de sus prorrogas. 4. Con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo el asociado debe solicitar la cancelación o renovación; en caso contrario, el Fondo podrá prorrogarlo en forma automática, por un plazo igual al originalmente pactado y a la tasa de interés vigente en la fecha. 5. Puede ser prorrogado a voluntad expresa del asociado titular, acorde con sus deseos y plazos establecidos. 6. En caso de retiro del Fondo del asociado, el procedimiento de devolución será el mismo que el Fondo tiene definido para los ahorros ordinarios y aportes sociales. 7. Según las cuantías definidas en la ley, para formalizar el depósito será necesario presentar la correspondiente declaración de origen de fondos. Parágrafo. La tasa de captación será definida por la Junta Directiva según las condiciones del mercado y de acuerdo con los rangos de plazo y monto de inversión. En el evento que un asociado tenga más de un (1) SDAT, se aplicará la tasa que corresponda, según la sumatoria de los mismos. Artículo 9o. Recursos externos. El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes

5 de préstamos del sector financiero, solidario o real para que a su vez los destine a la prestación de servicios de crédito a sus asociados, en las condiciones que para cada caso señalare la Junta Directiva. CAPÍTULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO Artículo 10o. Líneas de crédito. El servicio de crédito de FEBANCOLOMBIA se integra por las siguientes modalidades. 1. Calamidad doméstica. Esta línea está prevista para atender los gastos causados por el fallecimiento de los familiares. Casados: Padres y cónyuge sin límite de edad, e hijos hasta 25 años. Solteros: Padres sin límite de edad y hermanos hasta los 25 años; También para instaurar los daños ocasionados a la vivienda del asociado por fenómenos naturales o por terceros y para restablecer los daños patrimoniales sufridos por el asociado a causa del hurto o apropiación indebida de sus bienes. Los soportes para el caso de calamidad relacionada con el fallecimiento será el certificado de defunción, en el caso de catástrofes facturas o recibos de pago y en el caso de hurtos, copias de los denuncios correspondientes. Esta línea no requiere cupo y la cuantía máxima es de 30 SMMLV. 2. Salud. Tiene como objetivo cubrir tratamientos médicos del asociado, su cónyuge, padres e hijos; hacen parte de este evento, entre otros, enfermedades sorpresivas, los gastos por maternidad, tratamientos de ortodoncia, drogas y medicamentos, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos. Esta línea no requiere cupo y la cuantía máxima es de 30 SMMLV 3. Salud Estética. Cubre los gastos generados por el tratamiento estético a todo nivel del asociado y su grupo familiar registrado en el Fondo. La cuantía máxima es de 30 SMMLV y requiere adjuntar soportes, facturas y recibos de pago. 4. Educativo a 12 Meses. Línea destinada a los gastos de educación del asociado, su cónyuge e hijos a todo nivel; incluye los gastos por educación preescolar, primaria, secundaria y cursos de idiomas entre otros, junto con uniformes, útiles, textos escolares y demás gastos causados. H a s t a 4 8 Meses Línea destinada a cubrir los gastos del asociado, su cónyuge e hijos en educación universitaria, posgrados, maestrías, doctorados, especializaciones y cursos de extensión. Parágrafo. Para el otorgamiento de estos créditos se deberá presentar los correspondientes recibos de pago de matrícula, o soportes de pago como: Facturas, certificaciones con los que se justifique la utilización del préstamo. Esta línea no requiere cupo. 5. Universidad Segura. Línea destinada a otorgar préstamos, que le permitan al asociado financiar los costos de matrícula de la educación superior, a nivel pregrado suyos, de su cónyuge o de sus hijos. El programa tiene como uno de sus objetivos que el estudiante culmine con éxito sus estudios superiores de pregrado y, pague durante el tiempo de estudio por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera. ( ver

6 Acuerdo No. 001 de REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA). 6. Pólizas. Esta línea cubre el valor de las primas de pólizas para seguros de vida, salud, vehículo y hogar del asociado. Esta línea no requiere cupo. 7. Computador. Para financiar las adquisiciones de equipos de cómputo. Para el otorgamiento de estos créditos se deberá presentar la factura de compra, reuniendo todos los requisitos tributarios, o solicitar la orden de compra para adquirirlo a través de los convenios que con dicho propósito ofrezca el fondo. Esta línea no requiere cupo y puede adquirir hasta dos (2) equipos. 8. Febancolombia Prima. Está prevista para cubrir gastos del asociado que no tienen una destinación específica y cuyo pago se realiza con cargo a las primas de servicio. No requiere cupo y la cuantía máxima 10 SMMLV. Para los asociados con salario integral o pensionado que realizan sus operaciones por ventanilla se otorgará con pagos mensuales o quincenales según la nómina respectiva. No requiere cupo; la cuantía máxima es equivalente a10 SMMLV, el plazo máximo será de un año. 9. Turismo Real. Busca atender los gastos generados por adquisición de tiquetes, hospedaje y demás planes que se puedan considerar en los programas de turismo del asociado y su familia. Para el otorgamiento de estos créditos se deberán presentar los correspondientes recibos de pago o facturas con los que se justifiquen la utilización del préstamo. No requiere cupo y la cuantía máxima 30 SMMLV. 10. Libre Inversión. Está prevista para cubrir los gastos del asociado sin destinación específica. Por consiguiente, no requiere soporte alguno. Se requiere cupo. 11. Vivienda. Créditos para adquisición, liberación, construcción de vivienda rural o urbana o compra de lote. La aprobación de las solicitudes de vivienda se realizará en estricto cumplimiento del requisito de antigüedad o sea asociados con más de cuatro (4) años de afiliación continua para el primer crédito y para el segundo, 5 años después del desembolso del primer; y estará definido para los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción inicial de vivienda del asociado. Los desembolsos se harán según las condiciones financieras del Fondo y atendiendo los parámetros definidos por la Asamblea General frente a los topes de cartera de esta línea con relación a los saldos de las demás líneas. Para los asociados con antigüedad inferior a siete (7) años en los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción inicial de vivienda del asociado o compra de lote, el monto o cuantía máxima a otorgar, será de o c h e n t a salarios mínimos mensuales legales vigentes (80 S M M L V ) con plazo hasta de 96 meses. Se considera como construcción inicial la terminación del inmueble adquirido en obra negra u obra gris, siempre que la vivienda se haya comprado máximo con un (1) año de anterioridad a la fecha de solicitud del préstamo. Para los asociados que tengan una antigüedad continua de más de siete (7) año en los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidades financieras, construcción inicial de vivienda del asociado, el monto o cuantía máxima a otorgar, será de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV) con plazo hasta de 96 meses. Así mismo, los gastos notariales y de registro serán tenidos en cuenta como

7 parte del valor del crédito. En ambos casos el monto mínimo para la destinación de esta línea será de (10 SMMLV). Para los casos de liberación de gravamen a entidades no financieras o personas naturales, el monto o cuantía máxima a otorgar será de treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30SMMLV). Para el caso de adecuación o remodelación, el monto o cuantía máxima a otorgar será de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV), con plazo hasta de 96 meses. Para los casos de adquisición de vivienda por medio de Fiducia, se debe expedir Contrato de separación del inmueble que debe reunir todas las especificaciones de una promesa de compra venta. Pasado los tres (3) meses del desembolso del crédito si aún no tienen el certificado de tradición y libertad, se debe solicitar una certificación que indique el estado del proyecto. Para los casos de vivienda adecuación, el tope máximo equivale a 50 SMMLV y el desembolso se realizara directamente a la cuenta registrada de nuestro asociado, el cual deberá ser legalizado en un término máximo de 90 días con los soportes que confirmen la inversión. Dicha legalización será de carácter obligatorio sin importar la garantía constituida o respaldo del mismo. 12. Promociones de Fondo. Comprende los préstamos que se atienden según programas o eventos especiales en que Febancolombia establezca relaciones con proveedores de bienes o servicios en beneficio de los asociados. La consolidación de esta línea es posible después de 6 meses de desembolsado. 13. Vehículo. Crédito destinado para adquisición de automóviles para modelos no mayores a 10 años. Requiere antigüedad de 1 año continuo de afiliación con el Fondo y 2 años con la compañía patronal. Se financia hasta el ochenta por ciento (80 %) del valor comercial del vehículo o de venta, siendo el menor el punto de referencia, sin sobrepasar los sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes. El plazo del crédito es hasta 72 meses. Para servicio público el vehículo debe ser nuevo y en la aprobación no se tendrá en cuenta el valor del cupo. Para una financiación de hasta el 40% del valor del vehículo, puede ser respaldado por garantías tales como: ahorros, fondo de garantías o codeudores. En los demás casos se respaldaran con la prenda respectiva. Para los asociados residentes en la ciudad de San Andrés, debido a la imposibilidad de constituir la garantía prendaria de acuerdo con el presente reglamento y teniendo en cuenta que el medio de transporte más utilizado es la motocicleta, estos podrán acceder al crédito por esta línea hasta por la suma de ocho (8) SMMLV, con garantía personal. Las demás condiciones se mantienen. 14. Éxito Mi compra. Crédito con cupo rotativo previamente determinado y plazo a 4 meses. Para la modificación de plazo y/o monto debe remitir solicitud de crédito con las garantías respectivas. Se aplican condiciones generales de la línea Promociones de Fondo. 15. Codeudores. Línea con el propósito de cubrir los saldos pendientes por pagar de los ex empleados y que a pesar de las gestiones de cobro, no fue posible hacer el recaudo

8 efectivo. El plazo estipulado depende del tiempo que falte para llegar a su vencimiento. Las garantías deben cumplir con los requisitos establecidos en el régimen de garantías. 16. Línea Efectiva. Esta se otorga a todos los asociados de Febancolombia con una antigüedad en el Fondo superior a seis meses, con un cupo de 50% del salario. Este crédito se puede solicitar a través de la página web, lo cual permitirá que el asociado acceda de forma más rápida. 17. Línea Alivio Financiero. Es la opción que tiene nuestros asociados de consolidar todas sus obligaciones incluyendo las de Febancolombia, permiten bajar el costo de sus deudas con otras entidades y aumentan su poder de ingreso a corto plazo. Esta línea no es permanente, es de utilización temporal de acuerdo con las necesidades del mercado. El monto máximo es de 50 SMMLV, sin tener en cuenta la base de los aportes y ahorros. Artículo 11o. Tasas de interés y Plazos. Para efectos de la aplicación de las tasas de interés en cada una de las líneas de crédito, la Junta Directiva emitirá la respectiva resolución, en la cual establece tasa aplicable, montos y demás información detallada por cada una de las líneas. Parágrafo 1. Las tasas de interés definidas para cada línea de crédito no excederán en ningún caso los valores máximos establecidos como tasas de usura; igualmente para las operaciones en las que se presente mora en el pago de las cuotas de capital, el Fondo estará plenamente facultado para aplicar como intereses de mora el máximo legal permitido. Parágrafo 2. No obstante las fórmulas de cupo individual de crédito establecidas y los extra cupos determinados, se establece como nivel máximo o cuantía máxima de endeudamiento permitido el 0.5% del total de la cartera de la entidad, sin que dicho monto exceda de 165 salarios mínimos mensuales legales vigente (SMMLV). Parágrafo 3. Para el otorgamiento de los créditos de calamidad, salud, educación, póliza y turismo real se deberá presentar los correspondientes soportes definidos para cada línea de crédito con los que se justifique la utilización del préstamo; se establecen períodos de hasta treinta (30) días, posteriores al desembolso, para la radicación de los mismos. Los créditos de destinación específica que no sean legalizados dentro del plazo estipulado, serán trasladados a la línea cuya tasa será la más alta vigente del Fondo, respetando el plazo pendiente. Parágrafo 4. Los créditos que se desembolsan por líneas de extra cupo, se pueden refinanciar a libre inversión, hasta en tres (3) veces los ahorros para los asociados con antigüedad menor a diez (10) años; y para los asociados con antigüedad mayor a diez (10) años tres punto cinco veces (3.5) el valor de los ahorros. Parágrafo 5. El saldo de cartera de vivienda debe ser como mínimo el 15% de la cartera total del fondo. Parágrafo 6. Si la persona solicitó crédito de vivienda y no envía los soportes de utilización del crédito dentro de los siguientes 90 días al desembolso, el fondo cambiará el crédito a la línea de Libre inversión aplicando la tasa y plazo correspondiente. Parágrafo 7. Los miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité de Control Social

9 y funcionarios de Febancolombia, en el momento que tramiten un crédito y si éste sumado a su deuda actual menos los ahorros y resulte superior a 15 SMMLV, deben ser aprobados por Junta Directiva. El desembolso está sujeto a capacidad de pago y las respectivas garantías. Artículo 12o. Sistemas de amortización. Las cuotas de los créditos se pagarán con la misma periodicidad en que los asociados reciben la nómina de parte de la empresa que genera el vínculo de asociación. El sistema de amortización consiste en que se establecen cuotas ordinarias de capital con las que se cancela por lo menos el cincuenta por ciento (50%) a través de pagos de nómina mensual o quincenal, y cuotas extraordinarias con las que se cancela como máximo el otro cincuenta por ciento (50%) a través de pagos efectuados con cargos a las primas legales o extralegales semestrales. El valor de la cuota periódica quincenal o mensual es fija e incorpora el abono a capital y los correspondientes intereses sobre saldos. En cualquier momento se pueden hacer abonos extraordinarios para cualquier línea de crédito, con el propósito de reducir cuota o plazo. Para el caso específico de la línea de crédito FEBANCOLOMBIA prima, el capital será pagado en máximo dos (2) cuotas aplicadas sobre las primas de servicio en un plazo máximo de doce (12) meses. Los intereses se cancelarán con periodicidad quincenal o mensual de acuerdo con los pagos que se reciben por nómina. Para los casos de créditos de vivienda, el sistema de amortización dependerá del tipo de salario y régimen de cesantías que se aplique al asociado según los siguientes parámetros. Asociados con salario integral y/o pensionado: Cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito. Asociados con retroactividad de cesantías pignoradas y a favor del Fondo: 40% capital con cuotas quincenales o mensuales, 50% capital a través de pagos semestrales con primas, 10% de capital con pignoración de cesantías trimestrales. Asociados con salario Ley 50 con cesantías pignoradas y efectivas a favor del Fondo: 30% capital en cuotas quincenales o mensuales, 30% capital con pagos a través de primas semestrales y 40% de capital con pignoración de cesantías trimestrales. Asociados con salario Ley 50 con cesantías pignoradas y efectivas a favor del Fondo Asociados con cesantías pignoradas a una entidad diferente del Fondo: 50% de capital con cuotas quincenales o mensuales y 50% restante con primas semestrales. Parágrafo 1. En caso de cambiar alguna de las condiciones inicialmente pactadas en la amortización de las operaciones de vivienda, ésta se ajustará a las existentes. Parágrafo 2. Según las condiciones de tesorería de la entidad, las autoridades de crédito podrán autorizar operaciones de crédito donde los pagos de capital se podrán realizar a

10 través de porcentajes mayores a los definidos, con cuotas extraordinarias de primas legales o extralegales semestrales de servicio. Parágrafo 3. A todos los asociados deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el Fondo. Artículo 13o. Régimen de garantías. Además de los aportes y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con las siguientes condiciones. Si los depósitos totales son mayores que el monto de los créditos solo se requerirá la firma del asociado deudor. Cuando los créditos superen a los depósitos totales hasta en veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV) se deberá presentar un codeudor. Cuando los créditos superen a los depósitos totales desde veinte (20) y hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV) se deberá presentar dos codeudores. Una operación de crédito podrá ser garantizada solo por los ahorros cuando las demás obligaciones presentan su garantía individual. Los créditos también podrán garantizarse a través de Garantía Total, aval emitido por la EFE Garantías de Febancolombia. Si los créditos superan a los depósitos en más de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV) se deberá constituir garantía real a favor de Febancolombia, la cual deberá ser evaluada y aprobada previamente por parte de los organismos de crédito de la entidad. Cuando el crédito sea por la línea vehículo se requiere el trámite de prenda sobre el mismo a favor de Febancolombia. El asociado deberá tomar el seguro contra todo riesgo con alguna de las compañías con las cuales el Fondo tenga convenio o cualquier compañía de seguros legalmente constituida en Colombia en las cuales se debe incluir como beneficiario. Parágrafo 1. La evaluación y análisis de crédito realizado respecto del deudor se aplicarán de la misma manera y forma para él o los codeudores. Al momento del otorgamiento del crédito, los codeudores deberán ser asociados vigentes del Fondo. Los asociados podrán ser codeudores máximo hasta 30 veces su salario básico mensual Parágrafo 2. Si al momento del retiro de un asociado queda con saldo a cargo, tendrá un plazo de 30 días para cubrirlo, de lo contrario, y a criterio de las autoridades del Fondo, pasa a cobro a los codeudores, y éstos deben enviar una solicitud nueva, para poder tramitar el crédito por la línea de codeudores con la tasa correspondiente, de lo contrario, el crédito se cargará como libre inversión a la tasa de interés vigente. Parágrafo 3. Los asociados que tienen el carácter de pensionados y cuyos

11 descuentos del Fondo se realicen por nómina no requieren codeudor para ninguna operación de crédito, siempre y cuando estén cubiertos por la póliza de vida. Parágrafo 4. Los créditos para adquisición de póliza o suscripciones no requieren de codeudor cuando el monto es inferior o igual a un salario mínimo mensual legal vigente. Parágrafo 5. Los créditos de vivienda no podrán ser garantizados mediante Garantía Total de la EFE Garantías. Parágrafo 6. En los créditos de vivienda que superen los ahorros y aportes en 30 SMMLV deberán constituir garantía real sobre el inmueble objeto del contrato u otro bien inmueble de propiedad del asociado que no registre limitaciones con otras entidades. En el caso del crédito con destino remodelación si los ahorros y aportes superan los 15 SMMLV igualmente lo deberán garantizar con hipoteca. Artículo 14o. Consolidaciones. El acuerdo individual pactado entre el Fondo y sus asociados deudores acerca de la unión o integración de saldos de obligaciones, aunque implique la consolidación de créditos, no se entenderá que genera las consecuencias de la reestructuración de obligaciones. Se establece como periodo mínimo de tiempo para consolidar seis (6) meses. CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO Artículo 15o. Solicitud de crédito. Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que ofrece el Fondo previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento; para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada. Artículo 16o. Prestaciones. Para garantizar las obligaciones contraídas con el Fondo, el asociado deberá gravar a favor de éste las cesantías, primas y demás prestaciones sociales y bonificaciones especiales ocasionales y permanentes que se causen a su favor dentro de la relación de trabajo que lo une con la empresa que genera el vínculo de asociación. Artículo 17o. Pagos. En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el Fondo de conformidad con el presente reglamento. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondo, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la cuenta del Fondo. No obstante, el Fondo podrá unilateralmente fijar los términos de deducciones extraordinarias de nómina para ajustar el plazo del crédito a las condiciones previamente acordadas. Cuando se produzca la cancelación definitiva de las operaciones de crédito, como supuesto general se entiende que el asociado autoriza y faculta ampliamente al Fondo para que este destruya las solicitudes y pagarés que le sirvieron de soporte durante la existencia o vigencia del crédito. El fondo aplicará la normatividad comercial para la conservación de la documentación.

12 Artículo 18o. Obligaciones especiales. La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y en función de la seguridad y estabilidad institucional puede establecer pagos adicionales dentro del servicio de préstamos tales como seguros de vida, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien, asumirlas con cargo a gastos administrativos, dependiendo de la solidez económica que presente el Fondo. En todo caso estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del crédito quienes las darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito. En el caso de seguros de cartera, toda operación que obtenga el asociado previamente deberá estar amparado por un seguro de vida deudores contratado por el Fondo con una compañía de seguros; el costo de las primas será asumido en su totalidad por el asociado deudor. El cobro por concepto de papelería, estudio de crédito y servicios es de $3.000 por cada operación de crédito, excepto para la línea calamidad y crédito EXITO si el valor de la compra es inferior o igual a $ Artículo 19o. Sanciones. El incumplimiento en el pago de las obligaciones, en la constitución de las garantías o en cualquiera otra de las disposiciones del presente reglamento, cuando se llegue a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, aparte de las determinaciones sobre exigibilidad anticipada de los préstamos, podrá ser sancionado a la luz de las disposiciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto. CAPÍTULO QUINTO: ORGANISMOS DE CRÉDITO Artículo 20o. Órgano competente. Se delega en el Comité de Crédito las funciones inherentes al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de crédito, principalmente las relacionadas con la organización del proceso de solicitud, aprobación, liquidación y desembolso de créditos. Las funciones principales de la administración consistirán en evaluar las solicitudes y velar por el cumplimiento puntual y estricto del reglamento de crédito. Se entenderá incorporado al presente reglamento las disposiciones internas en las que se define el marco general de atribuciones y proceso de crédito asignados al Comité. Artículo 21o. Legalización y desembolso. El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería de la entidad; por regla general para el desembolso de créditos se aplicará el sistema primero en entrar, primero en salir. CAPÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES FINALES Artículo 22o. Reestructuración de créditos. Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones se

13 ajustarán a las normas vigentes sobre la materia. Los créditos de calamidad, educación, salud, computador y vivienda no serán reestructurados, por tener la característica especial de tasa de interés subsidiada. Artículo 23o. Cobranza de los créditos. El Fondo podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo. La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia. Artículo 24o. Adición a operaciones de crédito. Para todos los efectos legales, se entenderán incorporadas y aceptadas a cada uno de los pagarés todas las medidas estipuladas en el presente reglamento. Artículo 25o. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas anteriores que le sean contrarias.

14 FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO ANEXO DE TASAS DE INTERES 1. Ahorros ordinarios y aportes: Estos depósitos son distribuidos así: el 80% para ahorros ordinarios o permanente y el 20% para aportes sociales Ahorro permanente 4,5% EA Aportes Sociales anualmente la Asamblea General podrá establecer su revalorización, máximo hasta el nivel de la inflación. 2. Ahorros extraordinarios: Ahorro Programado A Futuro Valor Plazo Tasa EA 6 meses 5,60% Desde 9 meses 6,00% $ meses 6,40% 18 meses 6,80% Ahorro voluntario computable o a la vista 4% EA SDAT con plazos entre 30 y 360 días o más con las siguientes rentabilidades Monto 30 a 59 Días 60 a 89 Días 90 a 119 Días 120 a 179 Días 180 a 269 Días 270 a 359 Días 360 días o más Hasta $ % 2.85% 3.20% 3.50% 4.17% 5.20% 5.50% Entre $ y $ Entre $ y $ Más de $ % 3.00% 3.35% 3.70% 4.35% 5.35% 5.70% 3.00% 3.40% 3.75% 4.00% 4.70% 5.70% 6.00% 3.50% 3.83% 4.20% 4.50% 5.20% 6.20% 6.50%

15 3. Líneas de Crédito: Tasas efectivas anuales LIBRE INVERSIÓN LINEA PLAZO T. INT. E.A. T. INT. N.M. Prima Hasta 12M 13.5% 1,06% Hasta 12M 9% 0,72% Hasta 24M 10% 0,80% Libre inversión Hasta 36M 12% 0,99% Hasta 48M 13.5% 1,06% Hasta 60M 14% 1,10% CRÉDITOS SOCIALES (E.A.) LINEA PLAZO T. INT. E.A. T. INT. N.M. Calamidad Hasta 36M 5% 0,41% Salud Hasta24M 6% 0,49% Salud Estética Hasta 36M 12% 0,95% Educación Hasta 24M 6% 0,49% Educación Superior Hasta 48M 6% 0,49% Universidad Segura Toda la Carrera 7% 0.58% Computador Hasta 24M 6% 0,49% Vivienda Hasta 96M 6.5% 0,53% Pólizas Hasta 12M 12% 0,95% Turismo Real Hasta 36M 12% 0,95% Vehículo Hasta 60M 9% 0,72% Hasta 12M 13% 1.02% Promociones de Fondo Hasta 24M 14% 1.10% Hasta 36M 15% 1.17% Alivio Financiero Hasta 60M 14.5% 1.13% Iván Alberto Marín de León Presidente Néstor Alonso Mendoza Salazar Secretario

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