Consulta: Borrador de los Términos de referencia para validadores y protocolo revisado sobre la sociedad civil

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1 TITTLE Secretaría Internacional del EITI 21 de octubre de 2014 Consulta: Borrador de los Términos de referencia para validadores y protocolo revisado sobre la sociedad civil

2 CONSULTA: BORRADOR DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA VALIDADORES Y PROTOCOLO REVISADO SOBRE LA SOCIEDAD CIVIL 1 Consulta La Secretaría Internacional del EITI invita a las partes interesadas del EITI a emitir su opinión sobre el borrador de los Términos de referencia para validadores ( y el protocolo revisado sobre la sociedad civil (Anexo B). Recibiremos comentarios hasta el 21 de noviembre de 2014 enviados a Dyveke Rogan (drogan@eiti.org). Todas las presentaciones se publicarán en a menos que se indique lo contrario. 2 Antecedentes El EITI ha hecho una transición de una lista de disposiciones bastante rígidas (Normas del EITI) a un estándar que brinda un marco para establecer objetivos de implementación relacionados con los Principios del EITI y reflejar las prioridades nacionales para una mayor transparencia en las industrias extractivas. Se han reforzado las disposiciones para la transparencia en los ingresos y esto se ha complementado a través de una serie de disposiciones nuevas en la cadena de valor, algunas de las cuales son obligatorias y otras sugeridas, lo que aporta una mayor relevancia a todo el proceso. El Estándar también incluye una disposición para la implementación adaptada, la cual reconoce que los países implementadores tienen desafíos, puntos de partida y sistemas diferentes, y que se debe tener en cuenta un rango más grande de países diferentes. Dadas todas estas reformas, el sistema de Validación requirió algunos ajustes. Durante su reunión en la ciudad de México, del 1 al 2 de julio de 2014, el Consejo acordó que deseaba ajustar el statu quo en lugar de implementar un cambio fundamental en la forma de realizar las validaciones. Se acordó que esto requiere nuevos Términos de referencia para validadores con un mayor énfasis en la evaluación del progreso en comparación con las prioridades identificadas en el plan de trabajo del grupo de multipartícipes, su impacto y la integración del EITI a los sistemas de gobierno en vigencia y con directrices claras para los validadores sobre cómo evaluar las disposiciones. El Consejo encargó al Comité de Implementación la elaboración de nuevos Términos de Referencia en consulta con otros Comités del Consejo. Además, aunque no había una voluntad de enmendar el Estándar o las disposiciones mínimas actuales, el Comité de Implementación en su reunión en La Haya en agosto acordó explorar si se podría lograr una mayor claridad mediante una revisión significativa del protocolo sobre la participación de la sociedad civil. Se acordó que el protocolo, el cual "contiene recomendaciones sobre la participación de la sociedad civil en el EITI, podría beneficiarse de revisiones a fin de brindar claridad a las partes interesadas con respecto a la posición del Consejo sobre las disposiciones para la participación de la sociedad civil. En su reunión en Naypyitaw, el 14 y 15 de octubre, el Consejo del EITI aprobó en principio los Términos de referencia para validadores (Anexo A) y el protocolo revisado sobre la sociedad civil (Anexo B) adjuntos. El Consejo del EITI acordó que sujeto a consultas con los grupos de multipartícipes y los validadores del país implementador, los Términos de referencia para validadores y el Protocolo sobre la sociedad civil entrarán en vigencia el 1 de enero de 2015.

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4 ANEXO A BORRADOR DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA VALIDADORES Términos de Referencia Validación de [país] [fecha] Resumen Este documento contiene los Términos de Referencia (TdR) para servicios de Validadores de conformidad con el Estándar del EITI, aprobado por el Consejo del EITI el <fecha>. Los TdR establecen el trabajo que llevarán a cabo los Validadores. La Secretaría Internacional contratará a un validador acreditado por EITI de acuerdo con el Estándar del EITI y los procedimientos aprobados por el Consejo del EITI. El contrato entre el validador y la Secretaría Internacional del EITI en nombre del EITI se encuentra adjunto a estos TdR 1. El grupo de multipartícipes de [país] revise los TdR el <fecha>. Los TdR se dirigen al validador. Una nota guía sobre la supervisión del proceso de validación por parte del grupo de multipartícipes también está disponible para orientar a estos grupos y a las secretarías nacionales sobre las cuestiones que hay que tratar durante la validación 2. La plantilla incluye secciones [entre corchetes y resaltadas en azul] que son específicas para el país implementador que se está validando y que la Secretaría Internacional y el grupo de multipartícipes deberán completar. La plantilla permite que el grupo de multipartícipes enumere objetivos y actividades adicionales de acuerdo con el plan de trabajo del grupo que serán revisados por el validador como parte del informe descriptivo sobre el impacto (sección 4.3 a continuación). El Consejo revisará los TdR de manera periódica. Los comentarios sobre los TdR deberán enviarse a la Secretaría Internacional del EITI.

5 La tarea del Validador es evaluar la implementación de cada una de las disposiciones del EITI en [país] de acuerdo con la orientación indicada en la sección 4 a continuación. Esto debería incluir (para cada una de las disposiciones): (1) Un relato de los hechos y el progreso en la implementación de la disposición, basado en las pruebas provistas. (2) Un relato de los puntos de vista de las partes interesadas, basado en la consulta con dichas partes. (3) Un resumen narrativo a modo de conclusión basado en un análisis de lo anterior. La conclusión deberá incluir una recomendación sobre si la disposición se cumplió de acuerdo con las siguientes designaciones: Disposición cumplida: La implementación del EITI cumple el estándar requerido. Disposición no cumplida, se ha realizado un progreso significativo: Hay cierto progreso hacia la implementación del EITI, pero se necesitan más medidas para que llegue a ser una disposición cumplida. Disposición no cumplida, se ha realizado un progreso limitado: Sin pruebas o con pocas pruebas de progreso hacia el cumplimiento de las disposiciones del EITI. Hay que tomar medidas importantes para que llegue a ser una disposición cumplida. Cuando el país haya realizado progreso limitado o significativo, pero no haya cumplido plenamente las disposiciones, el validador deberá formular recomendaciones sobre las medidas correctivas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las disposiciones del EITI. Cuando el país haya cumplido con la disposición, el validador deberá, cuando corresponda, hacer recomendaciones para mejorar aún más la implementación y hacer recomendaciones para integrar el proceso del EITI en los sistemas de gobierno, tomando en cuenta las perspectivas de las partes interesadas.

6 La recopilación de opiniones para el informe de Validación es un proceso de consultas. El validador debe reunirse con el grupo de multipartícipes, el Administrador Independiente y las demás partes interesadas, incluidos los grupos de partes interesadas que estén representados en el grupo de multipartícipes pero que no participan directamente en el mismo. El validador debe revisar la documentación disponible. Los resultados se deben presentar en un Informe de Validación usando la plantilla estándar para los mismos, adjunta a estos TdR. Los pasos clave en el proceso de Validación se describen en la sección 3.2 de la Guía de Validación en el Estándar del EITI. El trabajo del validador consta de las siguientes fases o resultados: (1) Recopilación de datos, incluido el examen preliminar de documentos clave y reuniones, entrevistas y consultas a nivel nacional. (2) Producción de un informe de Validación provisional, que debe presentarse al grupo de multipartícipes y al Comité de Validación del Consejo del EITI para que emitan sus comentarios. La revisión del informe de Validación provisional procurará asegurar que el informe de Validación sea exhaustivo y proporcione un fundamento adecuado para que el Consejo del EITI establezca el cumplimiento de las Disposiciones del EITI por parte del país. (3) Producir un informe de Validación final que aborde exhaustivamente los comentarios del Comité de Validación y del grupo de multipartícipes a nivel nacional. El validador presentará un informe final de Validación al Comité de Validación del Consejo del EITI, ya sea en persona o mediante teleconferencia. También se invitará al grupo de multipartícipes a que ofrezca comentarios detallados. El informe final del validador y cualquier comentario del grupo de multipartícipes nacionales serán publicados en Orientación detallada para el Validador para evaluar la implementación del EITI La sección siguiente brinda orientación al Validador sobre las evaluaciones de las disposiciones del EITI. En algunos casos, existen pruebas específicas que el validador debe utilizar para garantizar que se ha satisfecho una disposición. En otros casos, hay distintos abordajes que un país podría utilizar para satisfacer una disposición del EITI y esta orientación brinda ejemplos de los tipos de pruebas que el validador podría considerar. A los efectos de la orientación a continuación, nos referimos a los requisitos en el Estándar del EITI como disposiciones a fin de evitar ambigüedad sobre cuáles de las declaraciones son exigidas, esperadas y recomendadas o alentadas. Cuando las declaraciones sean recomendadas o alentadas, la orientación a continuación indica claramente que los resultados del validador no se deberán considerar para evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Cuando las declaraciones sean esperadas, la orientación a continuación indica claramente que el validador deberá evaluar las justificaciones provistas por los grupos de multipartícipes, pero que los resultados no se deberán considerar para evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. La evaluación de las disposiciones del EITI se deberá estructurar en tres partes, tal como muestran las ilustraciones a continuación. La Parte I es la evaluación de la supervisión del proceso del EITI por parte del grupo de multipartícipes (disposiciones ); la Parte II es la evaluación de las disposiciones sobre declaraciones del EITI incluidas la puntualidad, la exhaustividad y la confiabilidad de la información (disposiciones 2 5); y la Parte III es la evaluación de los resultados y el impacto de la implementación del EITI (disposiciones 6-7). Cuando corresponda, se invita al validador a hacer recomendaciones para fortalecer la implementación, incorporando la inclusión del EITI a los sistemas de gobierno.

7 Part I: MSG oversight Government oversight (1.1, 1.2) Stakeholder engagement (1.3) MSG governance and functioning (1.3) EITI workplan (1.4) Part II: EITI disclosures Award of contracts and licenses Monitoring and production Revenue collection Revenue management and distribution Social and economic spending Legal framework (3.2) License allocations (3.10) License registers (3.9) Contracts (3.12) Beneficial ownership (3.11) State-ownership (3.6.a & 3.6.c) Timely, comprehensive and reliable disclosures (2, 5) Exploration (3.3) Production data (3.5.a) Export data (3.5.b) Timely, comprehensive and reliable disclosures (2, 5) Taxes and other EI payments (4.1.b) In-kind revenues (4.1.c) Transport revenues (4.1.f) Barter arrangements (4.1.e) Subnational payments (4.2.d) SOE transactions (4.2.c) Timely, comprehensive and reliable disclosures (2, 5) Sub-national transfers (4.2.e) Distribution of revenues (3.7) Social expenditures (4.1.e) Timely, comprehensive and reliable disclosures (2, 5) SOE quasi fiscal expenditures (3.6.b) Earmarked EI revenues (3.8.a) Budget and audit processes (3.8.b) Economic contribution (3.4) Timely, comprehensive and reliable disclosures (2, 5) Part III: Outcomes and Impact Public debate (6.1, 6.2) Lessons learned and follow up on recommendations (7.1) EITI outcomes and impact (7.2) 4.1

8 Información sobre la sensibilización a partes interesadas previa al establecimiento del grupo de multipartícipes (1.3.f.i); Información sobre la afiliación del grupo de multipartícipes, y el proceso mediante el cual cada grupo de partes interesadas designó a sus representantes (1.3.f.ii). En relación con la representación en el grupo de multipartícipes, el validador deberá proporcionar pruebas de que la sociedad civil y las empresas han designado a sus propios representantes. Esto podrá incluir, por ejemplo: - pruebas de los esfuerzos de sensibilización de la sociedad civil y la empresa para incluir a una amplia gama de partes interesadas en el proceso del EITI antes de la designación de representantes para el grupo de multipartícipes, incluidas las actividades de sensibilización, la identificación de partes interesadas, etc.;

9 - información sobre el proceso de designación de miembros de la sociedad civil y la empresa para la representación en el grupo de multipartícipes, incluidos información sobre el proceso de elección, los criterios para una representación diversa acordados por la sociedad civil (regional, étnico, de género, problemáticas, grupos comunitarios, etc.) y las empresas (sectores, internacional frente a nacional, organismos de la industria, etc.) cuando corresponda; y - cuando hayan cambiado los miembros del grupo de multipartícipes, información sobre los motivos del cambio y el proceso para volver a designar a los miembros. Cuando se haya modificado la afiliación al grupo de multipartícipes, documentación sobre si ha existido algún indicio de coacción o intentos de incluir a miembros que no desafiarán el statu quo (1.3.f.ii; 1.3.g.vi). Los puntos de vista de las partes interesadas en relación con si se sienten representados de una forma adecuada, incluidas las pruebas que indiquen que las partes interesadas han opinado y estado de acuerdo con la política del grupo de multipartícipes relacionada con la cantidad de representantes, suplentes y rotación en el grupo de multipartícipes de cada grupo de partes interesadas (1.3.f.ii). (Nota: no hay ninguna disposición que indique que las partes interesadas estén igualmente representadas a nivel numérico.) los miembros de la sociedad civil en el grupo de multipartícipes son independientes del gobierno y las empresas en términos operativos y de las políticas (1.3.f.ii). Al hacer esta evaluación, el validador tal vez desee considerar: - Pruebas de debate o acuerdo sobre la consistencia de las políticas por parte de algún grupo de la sociedad civil para garantizar la independencia operativa y de la política con respecto a los miembros del parlamento del partido gobernante, otros partidos políticos alineados con el gobierno, o con empresas extractivas. - Pruebas de una divulgación transparente de cualquier potencial conflicto de intereses o cuestiones que afectan la independencia de los miembros de la sociedad civil en el grupo de multipartícipes. - Información sobre los artículos relacionados con la asociación,

10 los objetivos, los programas de trabajo y las fuentes de financiación de las organizaciones de la sociedad civil representadas en el grupo de multipartícipes. la toma de decisiones se lleva a cabo de forma inclusiva de modo que cada grupo recibe un tratamiento de socio (1.3.g.vi);

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12 Se espera que el validador documente si la información sobre el proceso para asignar o transferir licencias establecido en la disposición 3.10.a se ha declarado exhaustivamente para todas las asignaciones o transferencias de licencias que conciernen a las empresas abarcadas por el Informe EITI durante el año fiscal cubierto por el mismo. Se espera que el validador documente si el gobierno ha declarado la lista de solicitantes y los criterios para la licitación relacionados con los procesos de licitación que se llevaron a cabo en el período contable cubierto por el Informe EITI (3.10.b). Se espera que el validador documente si el Informe EITI incluye alguna información adicional sobre la asignación de licencias, incluida si el Informe EITI agrega comentarios sobre la eficiencia y la efectividad de estos sistemas (3.10.d).

13 3. 3

14 Se espera que el validador documente si se han divulgado los volúmenes totales de producción y el valor de la producción por producto básico y, cuando corresponda, si esta información está desglosada por estado/región (3.5.a). Se espera que el validador documente si: El grupo de multipartícipes ha acordado una definición de importancia relativa, incluidos todos los informes de umbrales, así como las opciones consideradas y los fundamentos para la definición de importancia relativa (4.1.a). (4.1.a)

15 Se espera que el validador verifique que se indique con claridad la fuente de toda la información contextual que no haya sido recogida por el Cotejador (3.1; 6.2.a). Se espera que el validador verifique que se hayan publicado (5.3.b).

16 .

17 Se recomienda hacer el cotejo, pero no es obligatorio y no deberá ser considerado al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Se recomienda hacer declaraciones de las transferencias subnacionales ad hoc, pero no son obligatorias y no deberán ser consideradas al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Se espera que el validador documente si el informe EITI indica cuáles de los ingresos de la industria extractiva están registrados en el presupuesto nacional. Cuando los ingresos no estén registrados en el presupuesto, se espera que el validador documente que la asignación de estos ingresos ha sido explicada, con enlaces proporcionados a los informes financieros pertinentes, según corresponda (3.7.a). Se espera que el validador comente si el grupo de multipartícipes ha hecho referencia a algún sistema nacional de clasificación de ingresos o a estándares internacionales de datos (3.7.b). Se recomiendan estas referencias, pero no son obligatorias y no deberán ser consideradas al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Se espera que el validador comente si el Informe EITI incluye una descripción de todos los ingresos obtenidos de las industrias extractivas que estén reservados para programas o regiones geográficas específicas de acuerdo con la disposición 3.8.a. Se

18 recomiendan estas declaraciones, pero no son obligatorias y no deberán ser consideradas al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Se espera que el validador comente sobre si el Informe EITI incluye una descripción de los procesos de presupuesto y auditoría del país, así como enlaces a la información a disposición del público en materia de presupuesto y gastos (3.8.b). Se recomiendan estas declaraciones, pero no son obligatorias y no deberán ser consideradas al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Se recomiendan estas declaraciones, pero no son obligatorias y no deberán ser consideradas al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI.

19 Debate público Accesibilidad de los datos Lecciones aprendidas y seguimiento de las recomendaciones Se espera que el validador comente sobre todos los esfuerzos realizados por el grupo de multipartícipes para que los Informes EITI sean legibles por máquina, así como (6.2). Esto podría, por ejemplo, incluir casos en los que los grupos de multipartícipes hayan decidido hacer referencia a los sistemas de clasificación de los ingresos nacionales, y a normas internacionales como el Manual de estadísticas de las finanzas públicas del FMI; hayan producido informes resumidos u otros tipos de análisis de los datos del EITI; o que hayan habilitado declaraciones automáticas del EITI. Se recomiendan estas iniciativas, pero no son obligatorias y no deberán ser consideradas al evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI. Resultados e impacto de la implementación del EITI sobre la gobernanza de los recursos naturales

20 El impacto del EITI, incluidos los progresos con relación a las prioridades nacionales para las industrias extractivas, según las identifica el plan de trabajo del grupo de multipartícipes. También deberá señalarse la existencia de cualquier obstáculo para el impacto del EITI. Cualquier innovación o medida que haya emprendido el grupo de multipartícipes que sea complementaria y supere las Disposiciones del EITI, p. ej., buenas prácticas, así como esfuerzos para profundizar y ampliar el alcance del EITI. Específicamente, el validador deberá: Las conclusiones, las lecciones aprendidas y las recomendaciones para aumentar el impacto más amplio del proceso del EITI, incluidas todas las oportunidades y recomendaciones para incluir al EITI en los sistemas de gobierno. Hay partes del proceso de presentación de informes del EITI que se puedan integrar a los sistemas de gobierno existentes, por ejemplo en relación con la concesión de licencias para bases de datos, datos estadísticos a nivel nacional, procedimientos de auditoría, presentaciones de compañías sobre datos de producción y pago de impuestos, datos presupuestarios abiertos, etc.?

21 Hay alguna reforma implementada en las áreas cubiertas por el Estándar del EITI en la que existan oportunidades para incorporar las declaraciones del EITI? [A ser completada por el grupo de multipartícipes: Cuando el grupo de multipartícipes desee que el validador preste especial atención a la evaluación de ciertos objetivos o actividades de acuerdo con el plan de trabajo del grupo de multipartícipes, se deberán resumir aquí a solicitud de dicho grupo]. Preparación del Informe de Validación Se espera que la tarea comience el [fecha], y culmine con la finalización del Informe EITI para el [fecha]. El cronograma propuesto es el siguiente: Solicitud de la propuesta entregada Fecha límite para propuestas del validador Firma del contrato Período inicial Recopilación de datos y consultas a partes interesadas incluida la visita de campo Presentación del informe provisional Comentarios sobre el borrador realizados por el grupo de multipartícipes y el Comité de Validación [fecha] [fecha] [fecha] [fecha] - [fecha] [fecha] - [fecha] [fecha] [fecha]

22 Presentación del Informa de Validación final [fecha] Datos e instalaciones a ser proporcionados por el cliente El rol de la Secretaría Internacional 9 Conflicto de intereses Para garantizar la calidad y la independencia del proceso de Validación, los validadores tienen la obligación de notificar a la Secretaría Internacional del EITI cualquier conflicto de intereses real o potencial, junto con recomendaciones sobre cómo se puede evitar o resolver el conflicto. Los conflictos de intereses potenciales podrían incluir, por ejemplo, casos en los que una empresa de validación también haya producido informes EITI en el país a ser validado, haya ayudado con el trabajo de alcance relacionado con los informes EITI, etc.

23 Borrador de plantilla modelo para Informes de Validación 1. Instrucciones De acuerdo con el Estándar del EITI, el validador debe presentar los resultados según el borrador del índice a continuación y en un formato según lo indicado por la Secretaría Internacional del EITI. En las Partes I, II y III, el validador debe proporcionar una evaluación exhaustiva y detallada del progreso del país en cada una de las disposiciones del Estándar del EITI. Para cada una de las disposiciones, esto debería incluir: 1. Un relato de los hechos y el progreso en la implementación de la disposición, basado en las pruebas provistas. 2. Un relato de los puntos de vista de las partes interesadas, basado en la consulta con dichas partes. Para cada una de las disposiciones obligatorias 4, se le pide al validador que presente: 3. Una breve narración a modo de conclusión basada en un análisis de los puntos 1 y 2 arriba. La conclusión debe incluir una recomendación sobre si la disposición se cumplió de acuerdo con las siguientes designaciones: Disposición cumplida: La implementación del EITI cumple el estándar requerido. Disposición no cumplida, se ha realizado un progreso significativo: Hay cierto progreso hacia la implementación del EITI, pero se necesitan más medidas para que llegue a ser una disposición cumplida. Disposición no cumplida, se ha realizado un progreso limitado: Pocas pruebas de progreso hacia el cumplimiento de las disposiciones del EITI. Se necesitan medidas importantes para que se considere que se han cumplido las disposiciones. Cuando el país haya realizado progreso limitado o significativo, pero no haya cumplido plenamente las disposiciones, el validador deberá formular recomendaciones sobre las medidas correctivas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las disposiciones del EITI. Cuando el país haya cumplido con la disposición, el validador deberá, cuando corresponda, hacer recomendaciones para mejorar aún más la implementación y hacer recomendaciones para integrar al EITI en los sistemas de gobierno, tomando en cuenta las perspectivas de las partes interesadas. 2. Índice estándar para los informes de Validación Resumen ejecutivo Conclusiones generales Recomendaciones Introducción Generalidades y antecedentes de la implementación del EITI, incluidos Breve recapitulación de la fase de adhesión Objetivos para la implementación y progreso general en la implementación del plan de trabajo 4

24 Antecedentes históricos de la presentación de Informes EITI Resumen de la participación del gobierno, la sociedad civil y la industria Características clave de la industria extractiva Explicación del proceso de validación (objetivos, cronograma, TdR, etc.) Parte I: Supervisión del grupo de multipartícipes Generalidades supervisión del proceso del EITI por parte del gobierno (N. º ) compromiso de las partes interesadas y el ambiente para su participación en el proceso del EITI (N. º 1.3) gobernanza y funcionamiento del grupo de multipartícipes (N. º 1.3) plan de trabajo (N. º 1.4) <Tabla del resumen de la evaluación> Parte II: Declaraciones del EITI 1. Adjudicación de contratos y licencias Generalidades marco legal (N. º 3.2) asignación de licencias (N. º 3.10) registros de licencias (N. º 3.9)

25 declaraciones de contratos (N. º 3.12) declaración sobre beneficiarios reales (N. º 3.11) participación del estado (N. º 3.6.a y N. º 3.6.c) Evaluación de puntualidad, exhaustividad y confiabilidad de la información declarada <Tabla del resumen de la evaluación> 2. Seguimiento y producción Generalidades un panorama general sobre el sector extractivo, incluidas las actividades de exploración (N. º 3.3) datos de producción (N. º 3.5.a) datos de exportación (N. º 3.5.b) Evaluación de puntualidad, exhaustividad y confiabilidad de la información declarada <Tabla del resumen de la evaluación>

26 Datos de producción (N. º 3.5.a) Datos de exportación (N. º 3.5.b) 3. Recaudación de ingresos Generalidades exhaustividad (N. º 4.1.a, N. º 4.2.a-b ) calidad de los datos (N. º 5) impuestos y otros pagos (N. º 4.1.b) ingresos por transporte (N. º 4.1.f) transacciones de infraestructura y trueque (N. º 4.1.e) pagos directos subnacionales (N. º 4.2.d) (N. º 4.2.c) Evaluación de la puntualidad de la información declarada (N. º 2) <Tabla del resumen de la evaluación> Calidad de los datos (N. º 5) Impuestos y otros pagos (N. º 4.1.b) Ingresos en especie (N. º 4.1.c)

27 Ingresos por transporte (N. º 4.1.f) Transacciones de infraestructura y trueque (N. º 4.1.e) Pagos directos subnacionales (N. º 4.2.d) Transacciones entre empresas de titularidad estatal y el gobierno (N. º 4.2.c) 4. Gestión y distribución de ingresos Generalidades transferencias subnacionales (N. º 4.2.e) distribución de ingresos (N. º 3.7) información sobre gestión de ingresos y gastos (N. º 3.8) Evaluación de puntualidad, exhaustividad y confiabilidad de la información declarada <Tabla del resumen de la evaluación> Distribución de ingresos (N. º 3.7) Información sobre gestión de ingresos y gastos (N. º 3.8)

28 5. Gastos sociales y económicos Generalidades (N. º 3.6.b) Gastos sociales (N. º 4.1.e) Contribución del sector extractivo a la economía (N. º 3.4) Evaluación de puntualidad, exhaustividad y confiabilidad de la información declarada <Tabla del resumen de la evaluación> (N. º 3.6.b) Gastos sociales (N. º 4.1.e) Contribución del sector extractivo a la economía (N. º 3.4) Parte III: Resultados e impacto Generalidades Debate público (N. º 6.1) Accesibilidad de los datos (N. º 6.2) Lecciones aprendidas y seguimiento de las recomendaciones (7.1) Resultados e impacto de la implementación (N. º 7.2) <Tabla del resumen de la evaluación>

29 Debate público (N. º 6.1) Accesibilidad de los datos (N. º 6.2) Lecciones aprendidas y seguimiento de las recomendaciones (7.1) Resultados e impacto de la implementación (N. º 7.2) Análisis del impacto (no se considerará para evaluar el cumplimiento con las disposiciones del EITI) Anexos Lista de partes interesadas consultadas Lista de miembros del grupo de multipartícipes e información de contacto.

30 1. Introducción La participación de la sociedad civil es fundamental para alcanzar los objetivos del EITI, incluido el Principio 4 que indica que la comprensión por parte del público acerca de los ingresos y gastos públicos con el tiempo podría contribuir al debate público y a fundamentar la elección de las soluciones adecuadas y realistas disponibles para lograr el desarrollo sostenible. La participación activa de la sociedad civil en el proceso del EITI es clave para garantizar que la transparencia creada por el EITI conduzca a una mayor rendición de cuentas. Una gran motivación para la adopción del Estándar del EITI fue el deseo de producir información más pertinente, más confiable y más utilizable, así como una mejor conexión entre esta información y reformas más amplias en la gobernanza del sector extractivo o de la gestión de cuentas e ingresos públicos. Por lo tanto, la capacidad de los ciudadanos de trabajar activamente para utilizar la información generada por el EITI es un componente fundamental de la implementación del EITI y de la participación de la sociedad civil en el EITI. La participación de la sociedad civil en el proceso del EITI se evalúa formalmente en dos etapas de la implementación del EITI, durante la evaluación de la candidatura y durante el proceso de validación. Una evaluación de la participación de la sociedad civil también puede llevarse a cabo de forma ad hoc en respuesta a inquietudes específicas elevadas al Consejo sobre la situación en países implementadores específicos. Este protocolo establece las preguntas que el Consejo del EITI (incluidos los Comités) y los validadores deberán considerar para evaluar si se han satisfecho las disposiciones relacionadas con la participación de la sociedad civil (1.3.a-e; i.3.f.ii), así como los tipos de pruebas que se usarán para responder esas preguntas. Aunque las disposiciones relacionadas con la participación de la sociedad civil en el proceso del EITI continúan siendo coherentes en todas las etapas de la implementación del EITI, las pruebas que utiliza el Consejo del EITI para evaluar el grado de necesidad de las disposiciones varía en relación con las circunstancias del país, la etapa de implementación y la disponibilidad de la información. Cabe destacar que las preguntas planteadas y los tipos de pruebas sugeridos que se establecen en a continuación no constituyen disposiciones, ni una lista exhaustiva. Sin embargo, proporcionan un marco de evaluación para las disposiciones relacionadas con la sociedad civil. 2. Interpretación del EITI de las disposiciones sobre la sociedad civil A los efectos de este protocolo, las referencias a representantes de la sociedad civil incluirán a los representantes de la sociedad civil que están fuertemente involucrados en el proceso del EITI, incluidos entre otros, miembros del grupo de multipartícipes. Las referencias al proceso del EITI incluirán actividades relacionadas con la preparación para la adhesión al EITI; reuniones del grupo de multipartícipes; reuniones paralelas de las organizaciones de la sociedad civil sobre el EITI, incluidas las interacciones de los representantes del grupo de multipartícipes; producción de Informes EITI; producción de materiales o

31 realización de análisis de Informes EITI; expresión de puntos de vista relacionados con las actividades del EITI; y expresión de puntos de vista relacionados con la gobernanza de los recursos naturales. Al evaluar las disposiciones de la sociedad civil, el Consejo y los validadores aplicarán las siguientes pruebas: 2.1 Expresión: Los representantes de la sociedad civil pueden participar en debates públicos relacionados con el proceso del EITI y expresar opiniones sobre el proceso del EITI sin restricción, coacción o represalia. El Consejo del EITI y los validadores considerarán la medida en que: Los representantes de la sociedad civil pueden hablar de manera libre en público sobre el proceso del EITI incluido, por ejemplo, durante las reuniones de multipartícipes, los eventos del EITI incluidos para la promulgaciones de los informes EITI, eventos públicos, en los medios de comunicación, etc. Las prácticas reales, incluidos los puntos de vista de diversas partes interesadas o pruebas sustanciales suministradas por terceros independientes, indican que se ha producido una autocensura o una restricción autoimpuesta por parte de representantes de la sociedad civil en relación con el proceso del EITI debido a miedo a represalias y si esos obstáculos han impactado en la difusión de información y comentarios públicos por parte de representantes de la sociedad civil sobre el proceso del EITI. 2.2 Operación: Los representantes de la sociedad civil puede operar libremente en relación con el proceso del EITI. El Consejo del EITI y los validadores considerarán en qué medida el ambiente legal, regulador, administrativo y real ha afectado la capacidad de los representantes de la sociedad civil para participar en el proceso del EITI. Esto podrá incluir, por ejemplo: La medida en que los obstáculos legales, reguladores o administrativos afectan la capacidad de los representantes de la sociedad civil para participar en el proceso del EITI. Eso podría incluir los procesos legales o administrativos relacionados con la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que se han visto adversamente afectadas en su capacidad para participar en el proceso del EITI; las restricciones legales o administrativas para el acceso a los fondos que han impedido que las organizaciones de la sociedad civil realicen trabajos relacionados con el proceso del EITI; cuestiones legales o administrativas que impidieron que las organizaciones de la sociedad civil realicen reuniones relacionadas con el proceso del EITI, obstáculos legales o administrativos para la divulgación de información y comentarios públicos sobre el proceso del EITI, etc. 2.3 Asociación: Los representantes de la sociedad civil pueden comunicarse y cooperar entre sí en relación con el proceso del EITI. El Consejo del EITI y los validadores considerarán la medida en que: Los representes del grupo de multipartícipes de la sociedad civil pueden buscar y no se restringe su participación con otras organizaciones de la sociedad civil que no formen parte del grupo de

32 multipartícipes, incluida la recopilación de sus opiniones para debates en el grupo de multipartícipes y la comunicación de resultados sobre las deliberaciones de este grupo. No se han restringido los canales de comunicación formal o informal entre los miembros del grupo de multipartícipes de la sociedad civil y los integrantes del resto de la sociedad civil. No se ha restringido a los representantes del grupo de multipartícipes de la sociedad civil por participar en actividades de sensibilización al resto de la sociedad civil, incluidos los debates relacionados sobre representación del grupo de multipartícipes y el proceso del EITI. 2.4 Participación: Los representantes de la sociedad civil pueden participar completa, activa y efectivamente en el diseño, la implementación, la supervisión y la evaluación del proceso del EITI. El Consejo del EITI y los validadores considerarán la medida en que: Los representantes de la sociedad civil pueden contribuir plenamente y brindar su opinión al proceso del EITI. Esto podría incluir, por ejemplo, pruebas sobre comentarios y sensibilización relacionados con deliberaciones clave del grupo de multipartícipes sobre cuestiones tales como los objetivos y las actividades del plan de trabajo, el alcance del proceso de presentación de informes del EITI, la aprobación de los Informes EITI, la autoevaluación anual del proceso del EITI a través de informes anuales de actividades, validación, etc. También podría incluir pruebas de la participación de la sociedad civil en reuniones del grupo de multipartícipes, grupos de trabajo integrados por grupos de multipartícipes y otros eventos del EITI, y que las perspectivas de las organizaciones de la sociedad civil se toman en cuenta y se documentan en las actas de la reuniones del grupo de multipartícipes. Los representantes de la sociedad civil consideran que tienen la capacidad suficiente para participar en el EITI. Esto deberá incluir pruebas de que se han considerado las restricciones técnicas, financieras o de otra índole que afecten a la sociedad civil y que se han acordado o llevado a cabo planes para abordar dichas restricciones al proporcionar un aumento de la capacidad o los recursos. 2.5 Acceso a la toma de decisiones públicas: Los representantes de la sociedad civil pueden hablar libremente sobre la transparencia y las cuestiones de gobernanza de los recursos naturales, así como garantizar que el EITI contribuya al debate público. El Consejo del EITI y los validadores considerarán la medida en que: Los representantes de la sociedad civil pueden usar el proceso del EITI para promover el debate público, por ejemplo, a través de eventos públicos, talleres y conferencias organizados por la sociedad civil o con su participación para informar al público sobre el proceso y los resultados del EITI. Los representantes de la sociedad civil pueden participar en actividades y debates sobre la gobernanza de los recursos naturales, incluidos por ejemplo, la conducción de un análisis y sensibilización sobre cuestiones de recursos naturales, el uso de datos del EITI, la participación en la difusión en los medios de comunicación, la elaboración de herramientas para comunicar los resultados de los informes EITI, etc.

33 2.6 La documentación disponible del grupo de multipartícipes y de las organizaciones de la sociedad civil que participaron en el proceso del EITI Así como los resultados de las consultas directas con las partes interesadas pertinentes, incluidos entre otros los miembros del grupo de multipartícipes, se deberán tener en cuenta cuando se recopilen las pruebas anteriores. A los efectos contextuales, el Consejo del EITI revisará el ambiente más amplio en el que opera el EITI, por ejemplo, en referencia a los indicadores de otros tipos de evaluaciones pertinentes a las cuestiones tratadas en arriba. 3. Restricciones ad hoc sobre representantes de la sociedad civil 3.1 Las denuncias o informes ad hoc sobre restricciones potenciales o reales implementadas sobre representantes de la sociedad civil en los países implementadores del EITI deberán, en primera instancia, analizarse y abordarse por parte del grupo de multipartícipes, sujetos a cualquier inquietud sobre la seguridad que cualquier afectado pueda tener con relación a abordar tales cuestiones a nivel nacional. 3.2 El Consejo del EITI, a través de su El Consejo del EITI considerará esas solicitudes en relación con los hechos del caso, la necesidad de defender los Principios del EITI así como el principio del tratamiento constante entre países. De acuerdo con la disposición 1.7, cuando le preocupe al Consejo del EITI si se ha puesto en peligro la adhesión a los Principios y Disposiciones del EITI, puede encargar a la Secretaría Internacional que recabe información sobre la situación y le presente un informe al Consejo del EITI. Cuando se eleve una inquietud relacionada con la participación de la sociedad civil, el Consejo del EITI hará todo lo posible para establecer si hay una conexión directa con el proceso del EITI, incluido mediante (i) la documentación de los hechos del caso; (ii) la recopilación de las opiniones de las partes interesadas; y (iii) la aplicación de la prueba indicada en la sección 2 arriba. 3.3 Dependiendo de las circunstancias del caso, incluido el grado en que se puede establecer que existe una conexión directa entre las inquietudes expresadas y el proceso del EITI, el Consejo considerará una respuesta apropiada. Esto podría, por ejemplo, incluir una carta del Presidente o del Consejo del EITI al gobierno en cuestión, las misiones del Consejo del EITI o de la Secretaría Internacional en el país, el encargo de evaluaciones independientes, la publicación de declaraciones del Consejo, acceder a tomar medidas correctivas incluida la supervisión de su implementación, o llamar para una validación de la adherencia de un país a las disposiciones en cuestión. De acuerdo con la disposición 1.7, cuando resulte manifiestamente claro que un país implementador no adhiere a un aspecto significativo de los Principios y Disposiciones del EITI, el Consejo del EITI suspenderá al país o lo excluirá de la lista. En los casos en los que el Consejo llegue a la conclusión de que los problemas observados no incumplen una disposición o no están suficientemente conectados con el proceso del EITI, decidirá a su criterio si tomar alguna medida o no, y dará prioridad a la necesidad de respaldar los Principios del EITI y para garantizar el tratamiento entre países.

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