PROCESO CIVIL (DAÑO MORAL) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; las15h00.
|
|
- Belén Guzmán Aguilera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROCESO CIVIL (DAÑO MORAL) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; las15h00.- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto dentro de la acción ordinaria de daño moral propuesta por Segundo Froilán Saavedra García en contra de Cornelio Moisés Álvarez Narváez, hállese en conocimiento de este TRIBUNAL por haberse recurrido de la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Pichincha el 8 de febrero de 2011, las 14h32. Alcanzado el momento de resolver, para hacerlo se considera: 1.COMPETENCIA. El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales, el 26 de enero de El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión del día 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Civil tiene competencia para conocer los recursos de casación y apelación, conforme lo disponen los Arts. 184, numeral 1 y 6, numeral, literal k) de la Constitución de la República; Art. 184 y 190 numeral primero del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 320 del Código de Procedimiento Civil; y, Art. 1 de la Ley de Casación; y, Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial que dispone que:...en todo lo relativo a la competencia,
2 organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.... Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presente causa que, por sorteo corresponde a los señores Jueces Nacionales doctores Paúl Iñiguez Ríos, Ponente, Wilson Andino Reinoso y Eduardo Bermúdez Coronel, como integrantes de este Tribunal. 2.ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Se origina por la apelación contra la sentencia, que resuelve la demanda ordinaria presentada por Segundo Froilán Saavedra García en contra de Cornelio Álvarez Narváez por daño moral. La señora Jueza de Primera Instancia, desecha la demanda por falta de prueba. La Primera Sala Especializada de lo Civil y Mercantil del Pichincha, en conocimiento de la causa por apelación, emitió su fallo, en el que expone: Que la acción parte de un hecho acusatorio del demandado registrado en el acta N 155 de la Sesión especial de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa 11 de Julio de 11 de mayo de 2006, que dice Si hablamos de evitar actos de corrupción yo tengo que informarles un acto de corrupción en este proceso. El señor Presidente a mi me dijo aquí que ha recibido plata y que por eso defiende y defenderá la oferta existente ; Niégalo, tu me dijiste que has recibido plata que has recibido plata y por eso defiendes la oferta, y señala la Sala que, una imputación tan categórica que la ratifica al entrar en la controversia, supone la existencia de prueba de la misma contundencia, que entre personas de cultura universitaria no es admisible la emisión de acusaciones aventuradas tanto más que ambos litigantes presentan certificados de su prestancia social y honorabilidad, pero que lo que no existe en el proceso es prueba relativa a justificar lo afirmado por el demandado, en conocer a ciencia cierta si el accionante recibió dinero, quien le entregó porque concepto y que efectos, que se lo ubica al accionado como una persona responsable de la injuriosa afirmación registrada en acta institucional que dicha sin sustento es dañosa de la personalidad del accionante, que la situación controvertida confrontada con las normas que rigen dan cabida a la acción que se persigue por así determinarlo el artículo 2232 inciso tercero del Código Civil e inciso segundo, que en la especie es claro que la mancha de la reputación y buen nombre del accionante ha quedado registradas en actas sin que en el mismo espacio se hayan probado las pruebas de soporte por parte de quien las emite, por lo que se concluye que se encuentran presentes los presupuestos o exigencias normativas para que tenga cabida la acción propuesta, por lo que revoca el fallo apelado y acepta la demanda declarando la existencia de daño moral en que incurre el señor Cornelio Álvarez Narváez en contra del señor Segundo Froilán Saavedra García a cuyo resarcimiento el demandado está obligado. 3.ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DEL ACCIONANTE (único recurrente)
3 La parte impugnante, sostiene que: Las normas de derecho infringidas son las contenidas en los artículos 2231, 2232 del Código Civil y artículo 115 del Código de Procedimiento Civil El recurso de Casación interpuesto fundamenta, en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación Los hechos que antecedieron al pleito, se dieron dentro de un contexto intra corporativo en la Cooperativa de Vivienda Rural 11 de Junio en la cual el actor y demandado son socios y en esa fecha directivos, en calidad de Presidente y Vocal de la Comisión de Vigilancia El día 2 de mayo de 2006, en la Sede de la Cooperativa aproximadamente a las 11h00 estando cerca el señor Gerente y la Secretaria preguntó informalmente al señor Presidente cuál era la razón por la que defendía la contratación de la empresa a lo que se le contestó en tres oportunidades seguidas: que había recibido plata y que por eso defiende y defenderá la oferta existente, que esta declaración propia del actor, es la que el accionado traslada al seno de la Sesión Especial del 11 de mayo de 2006, que en ningún momento acusó al actor haber recibido plata y ser esa la razón por la que defendía dicha contratación Se demanda daño moral con fundamento en el artículo 2258 del Código Civil, anotando que la codificación del citado cuerpo legal ya no regía a esa fecha y que los que se refieren a ese tiempo son los artículos 2231 y 2232, que el Tribunal Ad quem no ha subsumido con pertinencia el aspecto fáctico en el presupuesto de hecho de la norma sustantiva, que en la sentencia no se señala qué lesión, qué sufrimiento físico o psíquico, qué angustia, ansiedad, humillación u ofensa ha sufrido el actor, que en ningún momento hizo ninguna acusación, que la información gravísima que tenía es lo que ha narrado y que manifestó en la Sesión Especial del 11 de mayo de 2006, la afirmación del señor Froilán Saavedra, que estos argumentos establecen la errónea interpretación que se ha dado a la norma de derecho que se invoca para imponerle una sanción pecuniaria Sobre la causal tercera, aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos referentes a la valoración de la prueba, transcribe el recurrente, el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, que con lo manifestado en el considerando cuarto de la sentencia, demuestra la errónea interpretación de los preceptos de valoración de la prueba, ha conducido a aplicar erróneamente la norma de derecho sustantivo. 4.ANÁLISIS DEL TRIBUNAL. 4.1 CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.- El recurso de casación, es una herramienta procesal, una institución jurídica, que permite atacar la
4 sentencia una vez terminado el juicio sobre un asunto, se plantea en contra de la sentencia, no se trata de un nuevo juicio, ni pueden debatirse ya los hechos, ni hay periodo probatorio para acreditarlo; el tiempo del juicio ha terminado, es la sentencia de apelación la que concluye el juicio y que será objeto de revisión, pero no por cualesquiera causas o motivos, sino con sujeción a las exigencias legales, se lo concibe modernamente como:...ii La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley En nuestro sistema jurídico, en materia civil, la casación lo regula la Ley de Casación, señalando su procedencia, las causales en las que se debe fundamentar, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 3 del invocado cuerpo legal, pero no basta únicamente la disconformidad y el cumplimiento de los requisitos formales, pues éstos solo trazan el camino hasta el acceso del expediente al Tribunal de Casación, quien luego del examen de cumplimiento de requisitos formales y accesión del recurso a trámite, en el fondo se estudia el contenido del escrito contentivo de la demanda en casación, confrontando la sentencia con las violaciones legales alegadas, a fin de determinar si existen transgresiones legales, se exige para el efecto que haya claridad, precisión, exactitud, puntualidad, determinación concreta de las violaciones en la sentencia impugnada CONSIDERACIONES SOBRE EL DAÑO MORAL.- Es necesario dejar establecido, que la Institución Jurídica del Daño Moral, proviene de la doctrina francesa Domages Morales, consiste en el agravio mediante la carga de ciertos hechos o actos no fundados o sin sustento, que violan los derechos personalísimos que como bien jurídico se protegen en la ley, como ejemplo se tiene el derecho a la honra a la buena fama. Sobre el daño moral muchos juristas han tratado, siendo pertinente referirnos a una concepción española, que cabe perfectamente tomarla en nuestro sistema jurídico, que sostiene: El daño, la lesión, el agravio o el menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, o en sus derechos o facultades y siempre Puede Ser Objeto de apreciación económica. Este es un presupuesto central de la responsabilidad civil, en el sistema jurídico español ANÁLISIS DEL CASO Alegando la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, el casacionista sostiene que se ha incurrido en errónea interpretación del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, en lo que tiene que ver con la aplicación de las reglas de la sana crítica, al efecto cabe señalar que dicha norma refiere a la valoración de la prueba aportada por las partes, la misma que debe hacerse en su conjunto y señalando cada una de las probatorias producidas en juicio. Es necesario recordar que el Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la verdad procesal, establece: Las juezas y jueces, 1 Cfr. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, Edición 28a, Tomo II Pág Cfr. Cfr. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, Edición 28a, Tomo II Pág. 96.
5 resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. En el presente caso, se observa que en la sentencia, consta la valoración y enunciación de todos los aportes probatorios, con la explicación de lo que le ha llevado a la Sala de acuerdo con las reglas de la sana crítica a dar su decisión, acogiendo el acta institucional donde constan las imputaciones por las que se demanda el daño moral, el Tribunal constata que el juzgador ha motivado y apreciado las piezas procesales, especialmente las de prueba en debida forma, reiterando que el recurso de casación no constituye la continuación de las instancias, sino un nuevo momento, en donde se presenta una demanda en contra de la sentencia, ya que se entienden garantizados y tutelados los derechos de las partes, en las instancias inferiores; en consecuencia, no existe errónea interpretación del artículo 115 del Código Adjetivo Civil Respecto de los demás dichos y alegaciones, que en la parte pertinente se han transcrito en el presente fallo, contenidos en los puntos 3.1.3, y 3.1.5,, es de anotar que, por no encontrarse debidamente fundamentados, no ser precisos, por no fundamentarse adecuadamente de modo tal, que permita el análisis de éste Tribunal, conociendo que el recurso de casación es un recurso formalista, es decir, impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que lo sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias que exige la técnica de casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo 3, y que coincidentemente con lo que en la Colección de Jurisprudencia, , Ediciones Legales, página 9, en la parte pertinente y aplicable al caso que nos ocupa, se ha dicho: Como lo dice el tratadista Nuñez Aristimuño: La fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo y razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y completa y, al mismo tiempo, a los principios primordiales que la doctrina de casación ha elaborado. Sin fundamentación, sin razonar las infracciones denunciadas no existe formalización. La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es que la infracción debe ser demostrada sin que a tal efecto baste señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en que sentido se incurrió en la infracción, vuelve improcedente la revisión de dichas impugnaciones, por estar construidas imperfectamente, sin observar los mandatos de la Ley de Casación y las posiciones jurisprudenciales y doctrinales para el sistema de casación, además que se encuentra motivada la resolución o sentencia del Juez Pluripersonal, cabe por tanto tomar el criterio acertado del maestro Eduardo Alsina, que considera:...la Casación es un recurso de carácter extraordinario, porque se reputa que los intereses de las partes están suficientemente garantizados en las instancias inferiores por las leyes procesales 4., aquello implica el cumplimento de determinadas exigencias que de no hacerlo vuelve improcedente una alegación por violación de la ley en la sentencia. 5.RESOLUCIÓN.- 3 Cfr. Recurso de Casación Civil, Humberto Murcia Ballén, Bogotá, 2005, pág. 1 4 Cfr. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV, Segunda Edición, Segunda Parte, pág. 318.
6 Por lo expuesto, esta Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, desechando el recurso interpuesto, NO CASA la sentencia. Sin costas. Notifíquese.- Dr. Paúl Iñiguez Ríos; Dr. Wilson Andino Reinoso; Dr. Eduardo Bermúdez Coronel; Jueces Nacionales y Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora que Certifica. RAZON: Siento por tal que la presente copia es igual a su original.- Quito, a 05 de septiembre de Dra. Lucía Toledo Puebla. SECRETARIA RELATORA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00.
PROCESO CIVIL 1000-2009 (Especial, Inscripción de Escritura) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 4 de septiembre de 2012; a las 08h00. VISTOS: El juicio especial que por
Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 17 agosto de 2012; las 08h30.-
PROCESO CIVIL N 809-2010 Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 1 agosto de 2012; las 08h30.- VISTOS: Luis Antonio Quiguango Castro presenta recurso
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDAD O: MARÍA MAGDALENA ÁLAVA SAN PEDRO INSTITUTO ECUATORIANO DE
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-Quito, a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales que suscribimos este auto, hemos sido designados por el
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
Juicio No. 479-2012 Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 20 de septiembre del 2013, a las 10h40.--------------------------------------------
PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 9 de octubre de 2012; las 09h00.- VISTOS: El recurso de
NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS:
Resolución No En el Juicio Especial de expropiación No. 4-2008- ex 2da. Sala 5-2000 que sigue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS contra Municipio Metropolitano de Quito, hay lo que sigue:
Recurso de Casación No
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: LUIS MANUEL PASTÁS NARVÁEZ (RECURRENTE): DEMANDADOS: DIRECTOR NACIONAL
JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00
JUICIO NO. 292-2011 JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00 VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, 24 de diciembre de 2013.Las 11H20.--------------------------------------------
RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ
RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------
En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos, se dicta el siguiente fallo:
Proceso N 401-2011 Asunto: Nulidad de sentencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. En la ciudad San Francisco de Quito, a treinta y uno de enero a las nueve horas cincuenta minutos,
Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015
JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. Conclusiones foro 3 MAESTRANDAS: Licdas Ana Waleska Choc María de los Ángeles Rivera
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Conclusiones foro 3 MAESTRANDAS: Licdas Ana Waleska Choc María de los Ángeles Rivera PREGUNTA 1: QUÉ ENTENDIÓ POR ETAPA DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Y
JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL
Resolución No. 146-2012 En el juicio verbal sumario No. 93-2012 JBP (Recurso de Casación) que sigue ZOILA ALEJANDRINA MORALES MORALES contra LEOPOLDO CANDO FLORES, hay lo que sigue: JUEZ PONENTE DR. EDUARDO
Quito, a 5 de octubre de 2012
Juicio Nº 91-2009 Quito, a 5 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 91-2009 de extinción de derecho hipotecario y prohibición de enajenar seguido por AIDA LUZMILA GUARTÁN CARPIO contra AIDA MARÍA
Recurso de casación No. 263-2011
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Quito, 04 de junio de 2013, las 11h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales, abajo firmantes,
JURISPRUDENCIA RESOLUCION N REPUBLICA DEL ECUADOR. Juicio No: Resp: SILVANA KRASMAIA REVELO BRAVO
JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 63-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2013-0839 Resp: SILVANA KRASMAIA REVELO BRAVO Quito, viernes 22 de mayo del 2015 A: BARRIGA RIVERA MARIA LUISA Dr./Ab.: En el
RECURSO DE CASACIÓN N PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
RECURSO DE CASACIÓN N 569-2010 PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: SRA ROSA LEMA RODRIGUEZ
SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016,
delecuador Caso N 1110-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016, las 12:41.- Vistos.- De conformidad con las normas de
ANTECEDENTES COMPETENCIA
Asunto: Daños y perjuicios CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 27 de junio de 2013; las 09h30.- VISTOS: ANTECEDENTES José Ignacio Román Cabrera, interpone recurso de casación
Recurso de Casación No
RECURSO DE CASACIÓN No. 551-2010 JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, 10 de octubre de 2012, las 10h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA. Quito, 01 de abril de 2013, las 11h00
RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 720-2011 que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, sigue SEGOVIA CORRALES MONICA FERNANDA (P.J), en contra del MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO,
RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )
RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 LA IMPRECISIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, LA FALTA DE IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN, Y LA INEXISTENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD
JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA DEL CARMEN ESPINOZA VALDIVIEZO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 30 de mayo de 2012, a las 11h05. VISTOS: Practicado
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO No. 786-10 PONENCIA DEL DOCTOR JOHNNY AYLUARDO SALCEDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 28 de septiembre de
RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA
RECURSO No. 154-2012 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 11 de septiembre de 2013. Las 10h20.-----------------------------------------
RESOLUCION No. 26 de febrero de 2014
RESOLUCION No. 26 de febrero de 2014 Dentro del juicio verbal sumario No. 372-13 que por honorarios sigue GUILLERMO PERALTA contra CIA. DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES S.A. DINA, se ha dictado lo
LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-
Juicio Laboral N 448-202 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 23 septiembre de 203, las 09h05. VISTOS: Dentro del juicio
Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del
Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No.055-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del 2012, 14h10.- ---------------------------------------------------
RECURSO DE CASACIÓN N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ELENA DEL CONSUELO MENDOZA CEDEÑO, REPRESENTANTE RECURRENTE: LEGAL DE
Juicio No. 117-2010 Proceso 706-2010
Juicio No. 117-2010 Proceso 706-2010 Asunto: Daños y perjuicios por daño ambiental. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a de noviembre de 2012; las 0h00.- VISTOS.- Carmen
jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
RESOLUCION No. 26 de junio de 2013
RESOLUCION No. 26 de junio de 2013 Dentro del juicio ordinario No. 613-2012 que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sigue JAIME ARIOSTO QUEZADA ASTUDILLO Y OTROS contra JOSÉ MARÍA BUELE
JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 23 de abril de Las 12h14.
JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 23 de abril de 2013.- Las 12h14.- VISTOS: En virtud de que la Jueza y Jueces Nacionales
Resolución No
Resolución No. 40-2012 En el Juicio No. 35-2008- ex 3era Sala que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio siguen Tito Iván Chagsan contra la Agencia de Garantías de Depósito AGD, hay lo
RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA CRISTINA DELGADO CARRIÓN DIRECTOR
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de agosto de 2015,
delecuador Caso N 1130-15-EP Juez Ponente: Doctor Antonio Gagliardo Loor, MSc. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de agosto de 2015, las 09:35.- Vistos.- De conformidad con el artículo
JUICIO NO Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 02 de mayo de 2013, las 11h35
JUICIO NO. 451-2012 Proyecto: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.- Quito, 02 de mayo de 2013, las 11h35 VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestra
ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DEL RECURSO
RESOLUCION No. Dentro del juicio ordinario No. 789-2011 que por reivindicación, sigue el MINISTERIO DE DEFENSA, en contra de MOROCHO LALVAY ANGEL FELIPE Y OTRA, se ha dictado lo siguiente: Razón: Siento
JUEZA PONENTE: DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO
Juicio No. 279-202uito, ero de 202 CASpo- 200Recurso de Hecho) que sigue GLORIA VÁZQUEZ ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, JUEZA PONENTE: DRA. ROCÍO SALGADO CARPIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-
RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL
Juicio Laboral 24-2009 (Ex Segunda Sala) LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO LABORAL JUEZ PONENTE: DR.WILSON ANDINO
Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. RECURSO DE CASACIÓN No
RECURSO No. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN No. JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ING. JORGE IVAN GARZÓN JIMÉNEZ, REPRESENTANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
RECURSO DE CASACIÓN N CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: JOFFREY TODD CADENA BEIER, REP. LEGAL DE ÓMNIBUS BB TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
JURISPRUDENCIA RESOLUCION N REPUBLICA DEL ECUADOR. Juicio No: Quito, viernes 29 de mayo del 2015
JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 68-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2013-0781 Resp: KARINA RODAS Quito, viernes 29 de mayo del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2013-0781 que sigue LUNA UDAY
DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- 129-2010 21 2012, ----------------------------------------------------- VISTOS:
Archivo En el Juicio No. 29-200 que sigue la Luisa Cevallos Arteaga, representada por su procurador judicial Dr. Matías Cevallos Arteaga contra José Delgado Macías hay lo que sigue: Jueza Ponente: Dra.
PONENCIA DEL DR. WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
Quito, a 29 de octubre de 2012. En el juicio verbal sumario No. 549-2011 por injusto detentador seguido por ROSA INES GONZÁLEZ PAVÓN contra MARÍA JUSTINA ASTUDILLO ALMEIDA, se ha dictado lo siguiente:
TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ
EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN
TUMBES, DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ
EXPEDIENTE N : 00053-2010-02601-JR-CI-02 MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO RELATORA : MARIA TERESA AGUILAR TICONA DEMANDADO : INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Admitido el recurso de casación, luego de su sustanciación, es el estado de resolver y para hacerlo se considera: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Expediente No. 24-2012 Asunto: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 3 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS.- Ángel Rafael
FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Juicio No. 1307-2011
Juicio No. 1307-2011 Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 26 de septiembre del 2013, a las 09h00.----------------------------------
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, a 20 de junio de 2014. Las 15H52.------------------------------------------------
Recurso de Casación No
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 15h35.- A S U N T O Resolución
TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.
TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 02 de agosto de 203; las h30.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
~ % /.. *- / CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 0406-LN-2008 RESOLUCIÓN: No. 206-2012-SALA PENAL PROCESADO: BAQUE WILSON DANIEL Y OTRO OFENDIDO: REMACHE
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
(Omissis) DEL RECURSO DE CASACIÓN CAPÍTULO I DEFECTO DE FORMA O ACTIVIDAD ÚNICO
DESPIDO INDIRECTO. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO El retiro justificado se configura con situaciones que alteran las condiciones en las que habitualmente presta servicio el trabajador, tales
DESIGNACION DE LAS PARTES
. SE FORMULA DEMANDA DE CASACION HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ,, hondureño, mayor de edad, casado, Abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 023-2012 RESOLUCIÓN N : 090-12 PROCESADO: MARTINEZ MOREIRA JINSOP BALBINO OFENDIDO: CHOCHO DONATO RODRIGO
Recurso de Casación No
Resolución No. 313-2012 JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 28 de septiembre de 2012.- Las 11h45.- VISTOS: En virtud de que
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el abogado Adrián Walter Sabaris interpone recurso a fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/64, contra la sentencia nº 6454
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTORA: DEMANDADOS: LAURA HORTENCIA DEL POZO PASQUEL DIRECTOR GENERAL DEL
~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO.
1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. ~j~aou 4 t( IS. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) JUICIO NO. ckqrnsáda lije JUSTICI SALA ESPE IALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAP ENAI QLICIAL Y rransito 1 G3 3 4 co cm0 ~~34\tY (~Donunt&tn4e).~
Y7y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Y7y Proceso N 46-200 Asunto: Cumplimiento de contrato CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 8 de enero de 203; las 09h00.- VISTOS.- El señor Jorge Vicente Tapia Rubio, interpone
SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:
CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa
SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.
RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso
Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA RECURRENTE (DEMANDADO): DIRECTOR GENERAL
PROCESO N o CONFLICTO DE COMPETENCIA
Juez Ponente: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.----------------------------------------------------------------------- Quito,
SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO PONCE VILLARREAL RICHARD ANDRES
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL No.: 388-2012 RESOLUCION No.: 009-13 PROCESADO: PONCE VILLARREAL RICHARD ANDRES OFENDIDO: CONGO PADILLA MARIO
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13
DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por
FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Recurso de Casación No. 226-2013
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: (RECURRENTE) FRANCISCO PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA PESQUERA ECUATORIANA
el art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela
Causales de fondo del recurso de casación civil
Causales de fondo del recurso de casación civil Al igual que los motivos por razones procesales, los de fondo deben alegarse en forma clara y precisa. Asimismo, rige en cuanto a ellos lo dispuesto en el
RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA
Ediciones del Trabajo, C.A. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES. 1. No puede confundirse la oportunidad para exigir las indemnizaciones