2. LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS
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- Celia Vanesa Quiroga Nieto
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1 2. LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS La OCM en el sector de frutas y hortalizas se encuentra establecida por el Reglamento CEE 1035/22 del Consejo de 18 de mayo de 19^2, reglamento que ha sido modificado a lo largo de su período de vigencia en numerosas ocasiones. Los productos integrados en esta OCM son, como regla general, todas las frutas y hortalizas en estado fresco o refrigerado, incluidas las setas y trufas; los denominados frutos de cáscara o frutos secos (avellanas, almendras, nueces, piñones, castañas y pistachos) y desde marzo de 1989 las algarrobas (garrofas). Quedan excluidas de esta OCM los productos siguientes: Patatas, plátanos, piñas, mangos y guayabas (productos para los que no existe OCM). Dátiles, aguacates, cocos y nueces de cajuil, de Brasil, de areca y de cola (productos incluidos en la OCM establecida por el Reglamento 826/68). Pasas e higos secos, productos que antiguamente estaban incluidas en esta organización y que desde la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas se incluyeron en la OCM referidas a productos transformados a base de frutas y hortalizas. El Cuadro N 35 que recoge las campañas de comercialización, muestra para diversos productos las fechas de dichas campañas a fin de preservaz la producción comunitaria en aquellos períodos en los que la producción es máxima y que de no establecerse, podría ponerse en peligro la estabilidad del sector. Cuadro N 35 OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL - Tomates, pepinos, berenjenas y calabacines 1 de enero 31 de diciembre - Coliflor 1 de mayo 30 de abril - Escarolas y lechugas 1 de julio 30 de julio - Cerezas 1 de abril 30 de septiembre 103
2 Cuadro N 35 (Continuación) OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS FECHA II^IICIAL FECHA FINAL - Albaricoques 1 de mayo 31 de agosto - Melocotones y nectarinas 1 demayo 31 de octubre - Uvas de mesa 1 de mayo 30 de abril - Ciruelas 1 de junio 31 de octubre - Limones y peras 1 de junio 31 de mayo - Mandarinas 1 de julio 30 de junio - Frutos de cáscara,frescos, secos y algarrobas 1 de septiembre 30 de agosto - Naranjas 1 de octubre 15 de julio - Alcachofas 1 de octubre 30 de septiembre - Mandarinas, clementinas, satsumas y otros híbridos 1 de octubre 15 de mayo Fuen[e: Comisión de la CEE Paralelamente al establecimiento de las campañas de comercialización, la CEE ha establecido una serie de normas de calidad para la mayor parte de frutas y hortalizas, cuyo destino es consumirlas en estado fresco y que se encuentran reseñadas en el anexo I del Reglamento 1035/72. Estas normas de calidad definen las características que deben reunir los productos, pudiéndose clasificaz los mismos en calidad extra, I, II y III. En el caso de clasificar los productos en esta última categoría, sólo podrán comercializarse en la CEE en casos excepcionales y para hacer frente durante un período limitado a situaciones de penuria. Este período necesitazá de una autorización del Comité de Gestión de Frutas y Hortalizas para la comercialización de la categoría III, así como de una autorización paza la reducción de calibre. : Para el cumplimiento de las normas de calidad, cada Estado se ve obligado a efectuaz una vigilancia que se puede realizaz mediante controles, o mediante sondeos por un organismo existente ad hoc y al cual deben de notificar cada expendedor la calidad de los productos de la zona de salida. Estos controles de calidad se aplican tanto en el caso de mercancías importadas como exportadas. 104
3 2.1. Medidas de intervención: las organizaciones de productores Las organizaciones de productores tienen en este sector una importancia fundamental, ya que son las encargadas de efectuar las medidas de intervención que en otros sectores realizan los organismos de intervención. En este sector, los productos son de carácter perecedero y dichas organizaciónes, por ser más flexibles, pueden actuar de modo más rápido. Las organizaciones de productores, que son constituidas por iniciativas de los propios agricultores, tienen como misión fundamental concentrar la oferta y regularizar los precios de la producción, poniendo a disposición de los productores asociados los medios técnicos adecuados para el acondicionamiento y la comercialización de sus frutas y hortalizas; paralelamente los agricultores asociados están obligados a vender, a través de ella, el conjunto de la producción de aquellos productos para los que se haya asociado, debiendo sujetarse a las normas que la organización haya adoptado para mejorar la calidad y adaptar el volumen de oferta a la ŝ exigencias del mercado. Igualmente deberán facilitar información sobre posibles cosechas y disponibilidades. Estas organizaciones, que deben ser reconocidas por el Estado miembro una vez probada garantía suficiente en duración y eficacia, así como en llevar una contabilidad adecuada, reciben una serie de ayudas con el fin de fomentar su establecimiento que pueden ascender, como máximo durante los 5 primeros años después de su constitución, al 5, 5, 4, 3, 2% del valor de su producción comercializada, sin que dicho importe, supere los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo. Estas ayudas, que son concedidas por el Estado miembro, son financiadas por el FEOGA- Orientación en un 50%, debiendo financiar el otro 50% el Estado miembro. Posteriormente y una vez finalizado los 5 años, estas orgañizaciones pueden recibir durante otro ŝ cinco años ayudas estatales3a 34 Rtos, E. (1992). 105
4 Procedimientos de intervención: precio base, precio de compra y precio de retirada Anualmente la CEE fija para cada campaña unos precios institucionales; un precio base y un precio de compra paza los 14 productos siguientes: tomates, berenjenas, coliflor, manzanas, peras, nazanjas, clementinas, mandarinas, satsumas, limones, uvas de mesa, melo ŝotones, nectazinas y albaricoques. El precio base es fijado teniendo en cuenta la necesidad de contribuir al sostenimiento de la renta de los agricultores y de asegurar la estabilización de las cotizaciones en los mercados, procurando no crear excedentes estructurales y siempre teniendo en consideración el interés de los consumidores. Este precio se establece basándose en la evolución de la media de las cotizaciones, durante los tres años anteriores en los mercados de producción más representativos. El precio de compra, precio análogo al precio de intervención de las distintas OCM, es el precio que se paga por los organismos de intervención en el caso de que se produzcan compras públicas originadas por una situación de crisis grave. Paza este sector el precio de compra se fija de acuerdo con los criterios siguientes: Entre el 30 y 45% del precio de base para los tomates, berenjenas y coliflores. Entre el 40 y el 55% del precio base para las manzanas y las peras. Entre el 45 y el 65% del precio base paza naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, uvas de mesa, melocotones, nectarinas y albaricoques. Estos precios, que se fijan para los productos de categoría I, son modificados para los productos de categoría II, categoría III, a granel y en mezcla de calibres de acuerdo con los coeficientes de adaptación recogidos en el Cuadro N 36. Con independencia de estos criterios de cálculo, existen otros coeficientes que se aplican según los modos de presentación y envasado y según variedades y calibres. Paralelamente a estos precios, existe un precio de retirada para las frutas y hortalizas que tienen precios institucionales que son fija- 106
5 dos por las organizaciones de productores. Estas organizaciones aplican los precios de retirada cuando los precios recibidos por los agricultores no llegan a ese umbral establecido, siendo el fin de estos precios impedir que se produzca un hundimiento del mercado; en este caso, las organizaciones de productores retiran los productos desviándolos fuera de los circuitos comerciales. Las organizaciones de productores que fijan precios de retirada reciben unas compensaciones del FEOGA-Garantía igual a las indemnizaciones pagadas a sus asociados por los productos retirados disminuidas en los ingresos obtenidos por dichos productos, siempre que el precio de retirada no supere el nivel siguiente: Productos de categoría extra, I o II.- Precio de compra multiplicado por el coeficiente de adaptación de_la categoría de calidad II, y aumentando en el 10% del precio base. Productos de categoría III.- Precio de compra multiplicado por el coeficiente de adaptación de la categoría IV y aumentando en el 10% de precio de base. Estos gastos producidos por las intervenciones de los productos con precios institucionales corren a cazgo del FEOGA-Garantía, mientras que las retiradas pagadas por las organizaciones de productores, para productos sin precios institucionales, correrían a cazgo de los propios fondos de dichas organizaciones. Aparte de este procedimiento, existe la posibilidad de que el Estado realice compras públicas en régimen de intervención, durante el período de aplicación de los precios base y de compra cuando existe una crisis grave. Para poder aplicar dicho procedimiento, los Estados miembros comunican diariamente a la Comisión sus cotizaciones en los mercados de producción representativos. En estos casos las compras son realizadas por los organismos de intervención y los gastos corren a cargo del FEOGA-Garantía en su totalidad. Para la definición de crisis grave es necesario que se produzcan, paza los productos que se indican a continuación, las situaciones siguientes: Coliflores, nazanjas, mandarinas, clementinas, satsumas, uvas de mesa, manzanas, peras (excepto entre el 1 de julio y el 31 de agosto), 107
6 y nectarinas. Presentan una situación de crisis grave cuando durante tres días sucesivos las cotizaciones permanecen inferiores al precio de compra.. Tomates, berenjenas, peras (entre el 1 de julio y el 31 de agosto), melocotones y albaricoques. Se consideran en situación de crisis grave cuando las cotizaciones permanecen inferiores al precio de compra aumentado en un 5% del precio base, durante dos días consecutivos. Cuadro N 36 OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: COEFICIENTE DE ADAPTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE COMPRA Productos Categoría II Categoría III A granel Mezcla calibres Naranjas 0,75 0,45 0,80 0,85 Satsumas 0,72 0,45 0,80 0,75 Clementinas 0,72 0,45 0,80 0,75 Mandarinas 0,70 0,45 0,80 0,85 Limones 0,75 0,45 0,80 0,75 Manzanas 0,65 0,35 0,80 0,65 Peras 0,65 0,40 0,80 0,75 Melocotones 0,75 0,40 0,90 0,45 Nectarinas 0,72 0,40 0,90 0,45 Albaricoques 0, Uvas de mesa 0,40 0,50-0,60 Tomates 0,70 0,30 0,80 0,75 Berenjenas 0,65 0,30 0,80 - Coliflores 0,65 0,35 0,80 - Fuente: Comisión de la CEE. Esta práctica, aunque existe, no se utiliza normalmente ya que las organizaciones de productores aplican antes el procedimiento de retirada, percibiendo los agricultores asociados el precio establecido. La diferencia que existe entre este procedimiento y el procedimiento de compras públicas es que en el caso segundo pueden 108
7 participar todos los agricultores estén o no asociados a las asociaciones de agricultores. Aunque las retiradas de frutas y hortalizas realizadas por las organizaciones de productores, o en caso extremo por compras públicas están permitidas, esto no indica que se apliquen sin limitaciones, ya que la CEE en su política de limitación de excedentes, aplica unos estabilizadores al sector que consisten en un sistema de umbrales de intervención y que actualmente se adjudican a diez productos: satsumas, clementinas, mandarinas, nectarinas, naranjas, limones, melocotones, manzanas, coliflores y tomates. En cada campaña, la CEE fija el umbral de intervención en base a unos porcentajes que se aplican a la cantidad media.de producción que se haya destinado al consumo fresco durante los 5 últimos años; los porcentajes computados son los siguientes: 10% (satsumas, clementinas, mandarinas, naranjas, limones, nectarinas). 12% (melocotones) 3% (coliflores) El porcentaje obtenido en el caso de los cítricos, se incrementa en las cantidades destinadas a la transformación. En el caso de que las organizaciones de productores al aplicar la política de intervención superasen el umbral establecido a nivel producto, los precios base y de compra que se fijen para la campaña siguiente se disminuirán un 1% por cada determinado número de Tm. que haya superado el umbral, sin que dichas rebajas puedan ser superiores al 20%. El Cuadro N 37 recoge un ejemplo significativo de lo acontecido durante la campaña 1989 y 1990., Aparte de este tipo de ayudas, la CEE también ha previsto para el sector la concesión de ayudas para la industrialización de los frutos cítricos, ayudas para fomentar el arranque de determinados productos altamente excendentariós, fijándose una prima de arranque por Ha.; también ha concedido ayudas adicionales para la producción de frutos secos y algarrobas con el fin de mejorar la calidad. 109
8 Cuadro N 37 OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS. MECAMSMOS ESTABLECIDOS Productos Umbral de in[ervención (TmJ Cantidades intervenidas (Tm.) Superación del umbral (Tm.) Rebaja del precio (Tm.) Coliflores Melocotones Nectarinas Limones Naranjas Satsumas Fuen[e de datos: Ministerio de Agricultura Importaciones de países terceros La protección de la producción comunitaria frente a las importaciones procedentes de terceros países se produce mediante un doble mecanismo: los derechos de aduana inscritos en el Arancel Aduanero Común (AAC), y la aplicación de los "precios de referencia". Aparte de estos instrumentos existe la posibilidad de aplicar calendarios de importación en algunos países y recurrir, si fuera necesario, a la cláusula de salvaguardia. La correcta aplicación de los derechos contenidos en el AAC obliga a la Comisión a publicar cada 14 días los valores unitarios de las frutas y hortalizas para posibilitar la determinación del valor en aduanas. Aunque los derechos "ad valorem" fijados para este tipo de productos son elevados, en algunos casos en torno al 25%, sin embargo los principales suministradores, países de la Cuenca Mediterránea, tienen firmados unos acuerdos de cooperación en donde tienen concedidas rebajas arancelarias importantes, y lo que es más, como consecuencia de la entrada en vigor de la Nueva Política Mediterránea, año 1987, la Comunidad aprobó para estos países unos derechos arancelarios que se han ido reduciendo paulatinamente, a partir de 1988, al mismo ritmo que la reducción apli- 110
9 cada a España y Portugal de productos análogos, hasta llegar a su desaparición simultánea. Esta reducción azancelaria no se produce para todo el volumen de importaciones procedentes de estos países, ya que se concede la supresión de derechos a unas cantidades previamente contingentadas. Estas concesiones implican que los productos mediterráneos comunitazios únicamente se vean protegidos por los límites cuantitativos y por los precios de referencia. Los precios de referencia, que son el arma fundamental para la protección de importaciones procedentes de terceros países, consisten en la aplicación de un nivel mínimo a los precios de venta a la Comunidad y que deben respetar los productos que se importen de terceros países. Estos precios que se fijan anualmente, son válidos para las importaciones procedentes de terceros países y son realizadas en todos los países miembros. Actualmente se aplican a 19 productos durante el período de tiempo que se especifica en el Cuadro N 38. La primera vez que se calcularon los precios de referencia se fijazon en función de la media aritmética de los precios de producción en cada país comunitario, incrementándolos en los gastos de transporte desde las regiones de producción hasta los centros de consumo y teniendo en cuenta la evolución de los costes de producción. Para las campañas posteriores, estos precios se han ido modificando en función de las diferencias de los gastos de transportes entre la campaña de que se trate y la anterior, y de la aplicación de un porcentaje correspondiente a la evolución media de los costes de producción, deduciéndose del valor obtenido del incremento de la productividad. Para que este sistema de protección funcione, la Comisión establece paza cada día de mercado y por país de procedencia, un precio de entrada en función de las cotizaciones registradas en los mercados respectivos de importación. Este precio se calcula por medio de una media aritmética obtenida de las cotizaciones representativas más bajas a nivel importador mayorista, para los productos de categoría I y registradas paza un mínimo del 30% de las cantidades comercializadas de dicho país y disminuido en los derechos de aduanas correspondientes que pagó; igualmente si hubiera pagado un eventual gravamen compensatorio, también se deduciría. 111
10 Cuadro N 38 OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS CEE - TERCEROS PAÍSES: PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL CÍTRICOS - Naranjas 1 de diciembre 31 de mayo - Mandarinas 1 de noviembre de febrero - Satsumas 1 de noviembre de febrero - Clementinas 1 de diciembre de febrero - Limones 1 de junio 31 de mayo OTRASFRUTAS - Albaricoques 1 de junio 31 de julio - Cerezas 21 de mayo ^ 10 de agosto - Ciruelas 11 de junio 30 de septiembre - Manzanas 1 de julio 30 de junio - Melocotones 11 de junio 30 de septiembre - Peras 1 de julio 30 de abril - Uvas de mesa 21 de julio 20 de noviembre HORTALIZAS - Alcachofas 1 de noviembre 30 de junio - Berenjenas 1 de abril 31 de octubre - Calabacines 21 de abril 30 de septiembre - Escarolas 15 de noviembre 31 de marzo - Lechugas 1 de noviembre 31 de mayo - Pepinos 11 de febrero 10 de noviembre - Tomates 1 de abril 20 de diciembre Fuente: Comisión de la CEE. Una vez calculado dicho precio de entrada, si este fuera inferior en 0,6 Ecus al precio de referencia se aplicaría a la importación de dicho producto una tasa compensatoria que cubriría la diferencia entre el precio de referencia y el precio de entrada medio. Este gravamen quedaría suprimido cuando el precio de entrada, durante dos días sucesivos, volviese a ser igual o superior al precio de referencia. El gravamen compensatorio también se aplicaría cuando durante un período de cinco a siete día ŝ sucesivos, el precio de entrada se situase 112
11 alternativamente a un nivel superior e inferior al precio de referencia, quedando suprimido el gravamen cuando el precio de entrada, durante dos días sucesivos, volviera a ser igual o superior al precio de referencia. Este gravamen cotnpensatorio, cuyo importe es el mismo para todos los países comunitarios, se sumaría a los derechos de aduana. Complementaria con esta medida, y aunque la OCM prohíbe la aplicación de restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes de terceros países, existe la posibilidad de aplicar estas restricciones a una serie de productos de acuerdo con un calendario preestablecido de antemano (Cuadro N 39). Con independencia de estas posibilidades, también puede establecerse una cláusula de salvaguardia si en el mercado comunitario de una determináda fruta u hortaliza, se detecta amenaza de sufrir perturbaciones graves debido a las importaciones3s Cuadro N 39 OCM DE FRUTAS Y HORTALIZAS: RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN PRODUCTOS FECHA INICIAL FECHA FINAL - Lechugas 15 de noviembre 15 de junio - Escarola 15 de noviembre 15 de junio - Judías verdes 1 de junio 30 de septiembre - Alcachofas 15 de marzo 31 de diciembre - Melones 15 de marzo 15 de octubre - i^vas de mesa 1 de julio 31 de enero - Albaricoques 5 de junio 31 de julio Fuente: Comisión de la CEE Exportaciones a terceros países En materia de exportación de frutas y hortalizas, la Comunidad concede restituciones a la exportación de productos comunitarios hacia terceros países. El objetivo de estas restituciones es cubrir la diferencia ss MndN Dfa, R. (1991). 113
12 entre el precio en el mercado mundial y el precio comunitario, por ser el precio comunitario, como regla general, un precio inferior. Las producciones a las que se les han concedido restituciones son las siguientes: tomates, naranjas, mandarinas, limones, uvas de mesa, manzanas, melocotones, avellanas, almendras y nueces. 3. EL ACCESO DEL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS ESPAÑOL AL MERCADO COMUNITARIO: EL PERÍODO TRANSITORIO Como se ha indicado de forma esquemática en el apartado 2 de este capítulo, el período transitorio para la integración de España en la CEE, aplicado a este sector, tenía una duración de 10 años encontrándose dividido en dos fases: Fase I(verificación y convergencia). Aplicada del 1 de mazzo de 1986 al 31 de diciembre de 1989 y con una duración de 4 años. Fase II (progresividad en los intercambios). Aplicada del 1 de enero de 1990 a131 de diciembre de 1995 y con una duración de 6 años. Para este sector el desarme arancelario mutuo se inició en el momento de la adhesión, durante todo el período transitorio y a un ritmo que ha quedado reflejado en el Cuadro N 34. Teniendo en cuenta que esté ritmo de reducción también se aplicó a los principales países terceros competidores, podemos decir que, durante la primera etapa, las frutas y hortalizas estuvieron prácticamente en la misma situación que las de un país tercero, con tan sólo pequeñas diferencias. En la segunda fase es cuando se produce la verdadera integración del sector dado que se establece una serie de compromisos entre España y la CEE. Por una parte la Comunidad ya no aplicará a los productos españoles los mecanismos reguladores de mercado aplicables a terceros países, recogidos en el Reglamento CEE 1035/72 y que anteriormente se han citado. Pazalelamente a este compromiso comunitario, España asumirá otros compromisos como los precios de oferta para los distintos productos y los mecanismos complementarios aplicables a los intercam- 114
INDICE DE CUADROS. período : Importaciones españolas de frutas frescas en el. periodo
i INDICE DE CUADROS INDICE DE CUADROS CAPITULO I Pa^s. 1.1. Comercio exterior español de frutas.... 37 1.2. Comercio exterior español de hortalizas... 37 1.3. Tasa de cobertura del comercio exterior hortofrutícola...
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