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1 Y t VERSION 03 GUIA 02: GUÍA GENERAL PARA LA DETECCIÓN E INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SAGARPA, TRANSPORTADAS POR PERSONAS Y/O VEHÍCULOS QUE PRETENDEN SER INTRODUCIDAS AL TERRITORIO NACIONAL SIN FINES COMERCIALES Pág. 1

2 CONTENIDO Pág. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN... 3 CRITERIOS GENERALES SOBRE LOS HORARIOS Y PAGOS DEL SERVICIO OFICIAL... 3 CRITERIOS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN... 4 CRITERIOS GENERALES PARA AEROPUERTOS... 4 ETAPA I. VIGILANCIA... 5 ETAPA II. REVISION DOCUMENTAL... 6 ETAPA III. INSPECCIÓN FÍSICA... 7 ETAPA IV. DICTAMEN Y CERTIFICACIÓN... 8 GUÍA 05: GUÍA ESPECÍFICA PARA LA IMPRESIÓN Y VALIDACIÓN DE LA HOJA DE TRABAJO Y CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN 10 GUÍA 16: GUÍA ESPECÍFICA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE SAGARPA ANEXO 26: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ANEXO 28: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE RETENCIÓN EN EL SIIF ANEXO 28: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE DESTRUCCIÓN EN EL SIIF ANEXO 36: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL PAGO DEL CERTIFICADO A TRAVÉS DEL ESQUEMA E5CINCO ANEXO 70: REFERENCIA PARA IMPORTACIONES TURISTICAS ANEXO 77: ESPECIFICACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MASCOTAS ANEXO 86. ESPECIFICACIONES PARA LA INSPECCIÓN DE AERONAVES PRIVADAS ANEXO 87: PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INCINERACIÓN DE MERCANCIAS DECOMISADAS ANEXO 88: PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL RETORNO DE MERCANCIAS REGULADAS EN AEROPUERTOS ANEXO 89: REPORTE DE RETENCIONES CONFLICTIVAS DE MERCANCIAS REGULADAS EN AEROPUERTOS FO-IF-PF-06: AVISO PREVENTIVO SANITARIO FO-IF-PF-22: CARTA COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD PARA EL CUIDADO Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES VIVOS RETENIDOS EN PUNTO DE INGRESO Pág. 2

3 CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN Esta guía se ha dividido en cuatro etapas, vigilancia, revisión documental, inspección física, certificación y/o dictamen. Una vez iniciada, cada etapa deberá ser desarrollada hasta el final. Toda retención, cancelación y/o rechazo deberá ser fundamentada bajo la normativa vigente. Si después del tiempo perentorio que se le otorga al usuario de 10 días hábiles, el usuario no retorna las mercancías agropecuarias acuícolas y pesqueras, se procede a su destrucción por medio de la incineración o con el método que cuente. Todo producto retenido deberá ser documentado con Acta de Retención, en caso de los Avisos de Prevención Sanitaria deberán ser acotados en la misma, en el caso de que el producto haya sido abandonado o que el pasajero manifieste que no requiere acta, al final del turno se incluirán en el Acta de Retención. Se identificará como: Mercancía regulada: Todos los animales, vegetales, sus productos y/o subproductos, asi como los acuícolas y pesqueros, incluidos en el ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Usuario: a los pasajeros que porten mercancías reguladas por la SAGARPA. CRITERIOS GENERALES SOBRE LOS HORARIOS Y PAGOS DEL SERVICIO OFICIAL El horario para la vigilancia, verificación e inspección será de acuerdo a la operación local de las OISAS, el cual debe estar en función al horario de operación del aeropuerto. En caso de que las mercancías reguladas no cumplan con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios, acuícolas o pesqueros, la Secretaria mediante el personal oficial aplicará disposiciones de sanidad animal, vegetal, acuícola y/o pesquero y los gastos originados serán cubiertos por el usuario. Cuando el SAT determine que las mercancías a importarse sobrepasan la franquicia establecida por esa dependencia y/o presentan más de 3 Pág. 3

4 mascotas, deberán pagar el certificado correspondiente de acuerdo al monto establecido con la Ley Federal de Derechos vigentes. CRITERIOS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN De acuerdo a la carga operativa que se tenga en la OISA y si al momento de la verificación no se puede levantar inmediatamente un Acta de Retención, se deberá entregar al usuario el Aviso Preventivo Sanitario, con la finalidad de que el usuario pase a la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria a canjearlo por el Acta en mención. La aplicación de la Guía Especifica del Código de Conducta de SAGARPA, en relación al saludo y despedida del usuario es únicamente de referencia, el sentido de esta guía es que la conducta hacia el usuario sea de respeto e institucionalidad. El personal oficial deberá colocarse guantes de látex para la inspección del equipaje, bolsa, bulto, o similar. En caso de medidas sanitarias extremas deberá usar cubrebocas, contar con gel antibacterial de manera permanente y las prendas de protección que requiera para resguardar su salud. Para el uso de azul de metileno en la inutilización de productos retenidos, el personal oficial podrá utilizar dicho producto en aerosol o en la concentración que permita teñir el producto de acuerdo al producto adquirido por la OISA, este se podrá verter en un rociador o atomizador, con la finalidad de facilitar su uso durante la labor de verificación, cabe mencionar que el producto es tóxico por lo que se deberá tener precaución en su manejo y uso, asimismo se deberá tener cuidado de no manchar el equipaje o al pasajero. CRITERIOS GENERALES PARA AEROPUERTOS La inspección de aeronaves privadas se realiza de acuerdo al Anexo 86: Especificaciones para la inspección de aeronaves privadas. Para vuelos procedentes de países donde exista un brote de riesgo se deberá colocar tapete sanitario como medida de seguridad para evitar la introducción de plagas y/o enfermedades a territorio nacional. Pág. 4

5 ACTIVIDADES A DESARROLLAR ETAPA I. VIGILANCIA 1. En caso de detectar la posibilidad de que el usuario transporte mercancías reguladas por la SAGARPA para su internación al país, ya sea mediante cualquiera de los siguientes métodos: 1.1. Declaración aduanal 1.2. Equipo de rayos X 1.3. Revisión de equipaje por Semáforo fiscal 1.4. Unidad Canina 1.5. Percepción ocular 1.6. Autoridad oficial federal (SAT, Policía Federal, Marina, etc.) 2. Presentarse ante el usuario usando de referencia Guía Específica del Código de Conducta de SAGARPA, con sentido de identidad y sentido de pertenencia. 3. Comunicar al usuario de manera clara y precisa en qué consiste la revisión y con qué finalidad se realiza la revisión fitosanitaria, zoosanitaria, acuícola y pesquera. 4. Invitar al pasajero coloque su equipaje, bolsa, bulto o similar en la mesa o módulo destinado para la revisión. 5. Preguntar qué tipo de productos trae, asimismo deberá explicar de manera amable acerca de los productos permitidos, regulados o prohibidos. (Ver Guías Específicas) 6. Solicitar abra su equipaje, bolsa, bulto, o similar y exhiba los productos que porta, en caso de no aceptar, solicitar la revisión y búsqueda de los productos de riesgo. 7. El personal oficial deberá colocarse guantes para realizar la inspección, en caso de medidas sanitarias extremas (como brotes de plagas y enfermedades en otros países), deberá contar con gel antibacterial en forma permanente y las prendas de protección que se requieran para resguardar la salud. 8. Revisar en presencia del pasajero o representante de la aerolínea, el equipaje, bolsa, bulto, o similar. Pág. 5

6 8.1. Si no se detectan productos regulados, se agradece su cooperación, si el oficial cuenta con tiempo, apoya al pasajero a cerrar su equipaje Si se detectan mercancías permitidas para su internación turística, es decir, productos que pueden entrar al país en cantidades para consumo personal, ver Anexo 70: Referencia para importaciones turísticas Realizar la inspección física, conforme a la etapa III y permite la entrada de las mercancías reguladas Si se detectan mercancías reguladas, que deben presentar el cumplimiento de requisitos sanitarios: Se retiene el producto, se proporciona un Aviso Preventivo Sanitario y se le indica al pasajero presentarse en la oficina con los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos sanitarios y pasa a la revisión documental (Etapa II) o si la oficina está cercana del punto de inspección, no realiza el Aviso Preventivo Sanitario y un oficial o personal de apoyo acompañará al pasajero o usuario a la oficina para dar seguimiento al trámite y obtener el dictamen final Si se detectan mercancías prohibidas o que presentan plagas y/o enfermedades, dictaminar conforme a la Etapa IV. ETAPA II. REVISION DOCUMENTAL 1. Iniciar esta etapa en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria o Punto de Inspección Autorizado y desarrollar todas las actividades hasta el final, independientemente que se detecten incumplimientos en la parte inicial o intermedia de la etapa. 2. Realizar la revisión documental: 2.1. Consultar el módulo de requisitos correspondiente a la mercancía regulada a importar, de no encontrarse, se procede a dar dictamen correspondiente a la etapa IV. Pág. 6

7 2.2. Consultar la fracción arancelaria en el acuerdo de la SAGARPA del 03 de septiembre del 2012 o en las notas explicativas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) para verificar que realmente sea un producto regulado Verificar el cumplimiento de los requisitos o condicionantes establecidos en las Leyes; Requisitos Zoosanitarios, Fitosanitarios o Acuícolas; Normas Oficiales Mexicanas; y demás disposiciones establecidas por las áreas normativas Revisar en los Certificados Internacionales de acuerdo a los criterios establecidos en la GUÍA 01: GUÍA GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SAGARPA, CON FINES DE IMPORTACIÓN COMERCIAL o para el caso de mascotas 2.5. Para documentos adicionales consultar la Guía Específica en caso de existir, acorde al tipo de mercancía a importar. 3. Para el caso de las mascotas (perros o gatos) ver Anexo 77: 4. Adicionalmente, se deberá solicitar copia simple de identificación oficial (por ejemplo la credencial de elector o pasaporte o cédula profesional) del endosatario y el endosante a efecto de corroborar la identidad de las personas que intervienen en la transferencia de derechos de las mercancías. 5. Realizar el dictamen conforme a la Etapa IV. Dictamen y Certificación. ETAPA III. INSPECCIÓN FÍSICA 1. Iniciar esta etapa y desarrollar todas las actividades hasta el final, independientemente de que se detecten incumplimientos en la parte inicial o intermedia de esta etapa. 2. Inspeccionar la mercancía a importar Producto permitido: Realizar la inspección de la mercancía en presencia del usuario, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo Producto regulado: Realizar la inspección de acuerdo a los requisitos sanitarios y/o a la normativa vigente aplicable, y en su caso a la guía específica correspondiente Perros y gatos: Realizar la inspección conforme al Anexo 77. Pág. 7

8 3. Realizar el dictamen conforme a la Etapa IV. Dictamen y Certificación. Dictaminar el trámite: ETAPA IV. DICTAMEN Y CERTIFICACIÓN 1. NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS SANITARIOS o las especificaciones para su importación turística, se le solicitará al usuario elija: 1.1. Solventar los requisitos sanitarios: Esto solo aplicará cuando la OISA cuente con infraestructura para resguardar la mercancía regulada, de contar con ella el personal oficial deberá: Entregar Aviso Preventivo Sanitario o Acta de Retención: En caso de ser posible inmediatamente se entregará el Acta de Retención (si está en la OISA), cuando la OISA este demasiado lejos, se entregará Aviso Preventivo Sanitario y se le informará al usuario que puede pasar a la oficina por su acta de retención correspondiente Informará al usuario por única ocasión los requisitos que deberá subsanar y que tiene un plazo de 10 días hábiles para cumplir Elaborar Acta de Retención y de Destrucción conforme el Anexo 28 y En caso de generarse una retención conflictiva deberá enviarse a la DIPAF copia electrónica del expediente, archivo en Excel (anexo 89) y en su caso evidencia fotográfica para su seguimiento correspondiente Retornar la mercancía: El usuario debe entregar evidencia de esta acción, para el caso de aeropuertos ver Anexo 88: Procedimiento para realizar el retorno de mercancías reguladas en aeropuertos Destruir o inutilizar: Si el usuario decide dejarlos para su posterior destrucción, o presenta un riesgo sanitario o se ha vencido el plazo para subsanar su trámite: Si el usuario está presente se le explica amablemente que su mercancía no se puede internar al país y deberá: Inutilizar los productos decomisados seccionándolos con un cuchillo ó cutter. En caso de no contar con carga de trabajo Introducir los productos decomisados en una bolsa de plástico. Pág. 8

9 Verter y cubrir en su totalidad los productos con azul de metileno, frente al pasajero, explicándole que el fin es inutilizar el producto. El azul de metileno se podrá utilizar en aerosol o en la concentración que permita teñir el producto de acuerdo al producto adquirido por la OISA Colocar en los biocontenedores correspondientes en presencia del pasajero Entregar Aviso Preventivo Sanitario o Acta de Retención: En caso de ser posible inmediatamente se entregará el Acta de Retención (si está en la OISA), cuando la OISA este demasiado lejos, se entregará Aviso Preventivo Sanitario y se le informará al usuario que puede pasar a la oficina por su acta de retención correspondiente Se realiza la destrucción de acuerdo al Anexo 87: Procedimiento para realizar la incineración de mercancías decomisadas. 2. SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS SANITARIOS, es decir no se detecta la presencia de plagas o enfermedades y cumple con la especificaciones para su importación turística y/o normativa vigente aplicable, se permite su ingreso: 2.1. Consultar la Guía Específica en caso de existir, acorde al tipo de mercancía a importar, para cuarentena custodia, flejado de vehículos o contenedores, consultar requisitos posteriores a la certificación Consultar la Guía específica, para la impresión y validación del certificado para importación en Módulo Turístico Entregar al usuario el Certificado para Importación, cuando aplica Despedir al usuario de acuerdo a la Guía Específica del Código de Conducta de SAGARPA Integrar registros y reportes que correspondan según el tipo de operación realizada y en su caso en los módulos o sistemas disponibles Conjuntar y archivar el expediente: este debe contar con el destino final de las mercancías. Pág. 9

10 GUÍA 05: GUÍA ESPECÍFICA PARA LA IMPRESIÓN Y VALIDACIÓN DE LA HOJA DE TRABAJO Y CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Pág. 10

11 MODULO TURISTICO ACTIVIDADES A DESARROLLAR I. INGRESO Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Objetivo: Liberar tramite en el SIIF y Certificados No. Actividad Documento Involucrado Ingreso al SIIF y dar Click en. Captura 1 Aparecerá el Icono de AEROPUERTO, dar Click, aparecerá el Icono Expedición de Certificado, dar Click 2 Pág. 11

12 I. INGRESO Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Objetivo: Liberar tramite en el SIIF y Certificados No. Actividad Documento Involucrado Deberá dar Click en Importador Extranjero Elegir tipo de certificado. 3 Colocar RFC del Importador Es importante para el RFC lo siguiente: Si es la primera vez que viaja con su mascota y el pasajero es nacional al capturar el RFC, si el mismo solo tiene tres letras al principio del RFC se le da un espacio al inicio para que no se genere un error y nos saque del sistema. Si el importador ya realizo alguna importación se captura como extranjero para que no se genere un error y nos saque totalmente del sistema. Llenar todos los datos que solicita el formato. Pág. 12

13 I. INGRESO Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Objetivo: Liberar tramite en el SIIF y Certificados No. Actividad Documento Involucrado Para capturar los datos de la fracción arancelaria, se da clic en Nuevo y se realiza la captura de todo el cuadro. Una vez capturada toda la información, dar clic en Aplicar. 4 En esta sección le solicitaran la Fracción correspondiente al producto. Ejemplo: Perro. Todos los campos tienen que ser llenados correctamente para evitar causar errores en el sistema, de no ser así automáticamente el sistema notificara dicho error y la pantalla se cerrara; y deberá comenzar de nuevo el procedimiento. Una vez seleccionada la fracción aparecerá el producto o especie correspondiente, en el cuadro de descripción se debe anotar todo lo que describa a este. Ejemplo: Perro 5 Pág. 13

14 I. INGRESO Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Objetivo: Liberar tramite en el SIIF y Certificados No. Actividad Documento Involucrado La casilla de Certificado Internacional debe ser llenada con el numero de Certificado que presenta el Importador si no cuenta con dicho numero se anotara la leyenda NO APLICA. 6 Todas las casillas deben ser llenadas con la información solicitada 7 Pág. 14

15 I. INGRESO Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Objetivo: Liberar tramite en el SIIF y Certificados No. Actividad Documento Involucrado Es importante recordar que toda la información es de acuerdo al producto; Ejemplo: Cánido, solo es uno y requiere Inspección Ocular. 8 Al finalizar las casillas se colorearan, esto indica que se concluyo correctamente el llenado. Damos clic en Aplicar para continuar. 9 Pág. 15

16 I. INGRESO Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADO PARA IMPORTACIÓN Objetivo: Liberar tramite en el SIIF y Certificados No. Actividad Documento Involucrado Deberán capturarse los datos de Tipo de Movilización. Nota: El nombre del transportista corresponde a la persona que está llevando el tramite; en este caso el Dueño. 10 Una vez capturada la información se activa la casilla Salvar. Después de Salvar, se activa las impresiones del CI y RTI. 11 Deben imprimirse 3 Copias del C.I y una copia del R.T.I, así se concluye el trámite en el SIIF. Pág. 16

17 GUÍA 16: GUÍA ESPECÍFICA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE SAGARPA CONTENIDO Pág. 17

18 I. DEL BIEN COMÚN II. DE LA IDENTIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA III. DE LA TRANSPARENCIA VI. RESPONSABILIDAD EN LOS ACTOS DE AUTORIDAD VII. DESARROLLO HUMANO PERMANENTE VIII. EFICIENCIA DE LOS RECURSOS CRITERIOS GENERALES Pág. 18

19 1. Todos están obligados a respetar lo establecido en Oficios, Lineamientos, Guías, Códigos establecidos por la SAGARPA, SENASICA y esta Dirección General. 2. Los jefes y responsables, los oficiales y auxiliares de las OISA s y PVIF s están obligados a reportar cualquier incumplimiento a lo establecido en esta Guía a la Dirección de Área correspondiente de Oficinas Centrales. ACTIVIDADES A DESARROLLAR I. DEL BIEN COMÚN 1. Debe tomar decisiones y acciones dirigidas a proteger al país de la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, por encima de intereses particulares ajenos a los del servicio público. 2. Debe seguir los procedimientos, guías e instrucciones que emita la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 3. No debe permitir que influyan en su juicio y conducta intereses propios o ajenos particulares durante la inspección. II. DE LA IDENTIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA 1. Laborar un día completo de trabajo a cambio de un día completo de salario. 2. Presentarse siempre puntual a laborar. 3. Portar siempre gafete actualizado, visible, en buen estado. 4. Usar el uniforme/ropa limpia y planchada. 5. Vestir obligatoriamente el uniforme para el caso del personal oficial, en el caso del personal auxiliar debe portar ropa lo más parecida al uniforme oficial. 6. Portar con honestidad y respeto la investidura del cargo público. 7. Cuidar el aseo personal bajo la convicción de que la apariencia de los funcionarios refleja la imagen pública de la institución. 8. Los hombres no deben llevar el cabello largo y las mujeres deben traer el cabello recogido. Pág. 19

20 9. Presentarse de una manera respetuosa con el usuario usando como ejemplo las siguientes frases: 9.1. Para solicitudes de trámite de inspección: Buena(o)s (días, tardes, noches) (señor, señorita, señora) mi nombre es, soy Oficial de Sanidad Agropecuaria del SENASICA, en qué podemos ayudarle? Para los que están monitoreando a los pasajeros: Buena(o)s (días, tardes, noches) (señor, señorita, señora) mi nombre es, soy Oficial de Sanidad Agropecuaria del SENASICA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realiza actividades para proteger al país de la introducción de plagas y enfermedades, por lo que si trae consigo productos y/o subproductos de origen animal o vegetal es importante inspeccionarlos. 10. Despedirse de una manera respetuosa usando la siguiente frase: Muchas Gracias por su cooperación. III. DE LA TRANSPARENCIA 1. Debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. 2. Actuar con transparencia, honradez y justicia para fortalecer así la confianza de los ciudadanos. 3. Respetar las jerarquías establecidas dentro del organigrama. 4. Debe canalizar las problemáticas de los usuarios al área correspondiente dependiendo de la información que necesiten. 5. No debe dejar sin resguardo ni protección la información que se maneja para evitar un mal uso de la misma. 6. Debe denunciar cualquier incumplimiento a la normativa vigente por parte de cualquier personal oficial o auxiliar. IV. DEL RESPETO Y TOLERANCIA 1. Evitar en todo momento situaciones de conflicto de interés durante el desempeño, lo cual deberá notificar a su superior jerárquico. 2. No debe mentir para meter a otros en problemas. 3. No debe juzgar o entrometerse en las labores de otros compañeros. Pág. 20

21 4. No debe menospreciar el trabajo, las opiniones e ideas de los compañeros. 5. No debe hacer declaraciones o comentarios públicos relacionados con nuestra Institución, incluyendo opiniones orales (en radio, televisión, foros) y escritas (en periódicos, revistas, libros, correo electrónico) que puedan resultar inapropiadas o negativas para la Secretaría. En caso de ser necesaria una declaración, ésta deberá ser aprobada por las autoridades competentes. 6. No debe ignorar o postergar el seguimiento, atención y respuesta oportuna e imparcial a todas las peticiones realizadas por los ciudadanos. Lo anterior, de acuerdo con sus responsabilidades y funciones. 7. No debe, por ningún motivo, faltar al respeto a nadie (usuarios, compañeros, etc.), ni cometer, bajo ninguna circunstancia o pretexto, actos de amenaza u hostigamiento, si se presenta la situación debe notificar y solicitar ayuda de la autoridad competente, así como reportarlo de inmediato a su superior jerárquico (policía, ministerio público, etc.) V. DEL CONFLICTO DE INTERESES 1. Debe evitar cualquier situación en la que se obtenga un beneficio económico o de cualquier tipo. 2. Debe evitar en todo momento aceptar sobornos o cualquier tipo de retribución para facilitar el servicio de inspección o para influir en las decisiones como servidor público. 3. Debe reportar cualquier anomalía que se identifique sobre privilegios o concesiones que favorezcan a algún contratista o proveedor. 4. No debe favorecer intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento de los principios de proteger al país de la introducción de plagas y enfermedades y dar un servicio de calidad al usuario. 5. No debe aceptar ningún tipo de regalo por haber realizado satisfactoriamente el trabajo. VI. RESPONSABILIDAD EN LOS ACTOS DE AUTORIDAD 6. Deberá sujetarse en todo momento a la legislación, regulación, normatividad y disposiciones legales que rigen el actuar de los Servidores Públicos Compendio de Legislaciones y Regulaciones Vigentes. Pág. 21

22 VII. DESARROLLO HUMANO PERMANENTE 1. Promover la capacitación y actualización del personal a su cargo. 2. Promover el buen desempeño del personal y el cumplimiento de metas. 3. Difundir las oportunidades de capacitación y actualización. 4. Promover y proponer mejores esquemas de evaluación del desempeño. 5. Asistir, desarrollar y terminar todos los cursos que se le ha dado la oportunidad de realizar. VIII. EFICIENCIA DE LOS RECURSOS 1. Cuidar los bienes muebles e inmuebles. 2. Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica. Apagar la luz y cualquier aparato eléctrico cuando no se esté haciendo uso de él. 3. Uso y manejo adecuado de recursos financieros para la operación de las Oficinas. 4. Uso y manejo adecuado de recursos materiales (vehículos y equipos), es decir, únicamente para las actividades relacionadas al cumplimiento de las funciones oficiales. Pág. 22

23 ANEXO 26: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Del análisis de las Actas de Retención y los Registros de Trámites de Importación (RTI) que han dado origen a diferentes quejas por parte de los usuarios; se han dejado ver insuficiencia en la cita de los motivos y fundamentos que den el soporte que se tuvo para adoptar la decisión. Tal situación es un área de oportunidad para reforzar el acto de autoridad en que se convierten estos documentos, por lo que a partir de la fecha, se les instruye para complementar las medidas de control para verificar que se cumpla con este requisito legal con toda la exhaustividad posible. Para conocer y atender cabalmente esta instrucción, son importantes los siguientes criterios jurisprudenciales que deberán de adoptar: Octava Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 64, Abril de 1993 Materia(s): Administrativa Tesis: VI. 2o. J/248 Página: 43 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan Pág. 23

24 competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Noviembre de 1994 Materia(s): Penal Tesis: I. 4o. P. 56 P Página: 450 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Ejemplos de fundamento de actas de retención Retención Jamón Serrano Los artículos que fundamentan el motivo de la retención, independiente de los generales que ya están plasmados en el acta, cuando no cumplen con los requisitos estipulados en la Guía rápida de fecha mayo 2009 son: Ley Federal de Sanidad Animal artículos 33, 34, 38 Fracción I, 39 y 43 y el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación, Art. 2º en el que se solicita el cumplimiento de lo estipulado en la hoja de requisitos zoosanitarios. Retención Trofeos de caza Independiente al fundamento jurídico que aparece en las actas de retención emitidas en el SIIF agregar: Ley Federal de Sanidad Animal artículos 33, 43 y el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta o regulación por parte de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pág. 24

25 Pesca y Alimentación, Art. 2º en el que solicita el cumplimiento de lo estipulado en la hoja de requisitos zoosanitarios Retención de Alubias Independientemente al fundamento de Sanidad Vegetal artículo 27ª, NOM-028- FITO-1995 punto , el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuyas importación está sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Art. 5º en el que solicita el cumplimiento de lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en las Hojas de Requisitos Fitosanitarios. Pág. 25

26 ANEXO 28: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE RETENCIÓN EN EL SIIF Ingreso al SIIF al Modulo de Retención dar click Pág. 26

27 Capturar el acta ya sea fito o zoo o ambas (No existe actualmente un modulo para acuícola pero se siguiere usar el tipo Zoosanitario en estos casos) Elegir tipo INDIVIDUAL (si se trata de mercancías retenidas a un usuario, donde se conoce el nombre y datos personales) o MULTIPLE (cuando se trata de la retención de varias mercancías. En algunos casos algunas OISA s hacen un acta al final del turno y en ésta relacionan todos los productos que retienen.) Cuando se elige un Acta múltiple el sistema por default llena todos los campos y activa directamente el icono de Salvar Capturar los datos que se solicitan en el llenado del acta de retención para un solo producto. Este apartado solo se llenará después de haber impreso el acta. Aquí se hará el llenado de la relación de productos retenidos cuando son más de uno. Pág. 27

28 Dar click en Impresión Una vez capturada el acta dar click en Salvar Les aparecerá el siguiente recuadro dar click en SI Pág. 28

29 Imprimir el acta de retención Después de impresa el acta de retención, cuando existen varias mercancías retenidas, se debe llenar el anexo del acta de la siguiente manera: Dar click en Nuevo Pág. 29

30 Realizar el llenado de los datos que solicita el formato Una vez concluida la captura dar click en Aplicar Para volver a captura otro producto se debe volver a dar click nuevo Una vez que se ha concluido la captura de todos los productos que se relacionaron en el acta se debe dar click en Pág. 30

31 Aparecerá la relación de productos retenidos, mismo que se anexará a la caratula el Acta de retención. Dar click en Impresión, con esto concluye el proceso de captura del acta de retención. Pág. 31

32 ANEXO 28: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE DESTRUCCIÓN EN EL SIIF Ingreso al SIIF al Modulo de Destrucción dar click Elegir el tipo de acta de destrucción. Se pude elegir una opción, dos opciones o las tres (Zoosanitario, Fitosanitario o Acuícola.) Llenar los datos del formato que se solicitan tal como se aprecia en la imagen Pág. 32

33 Elegir el nombre del Oficial de Seguridad y del administrador que firmarán el Acta de El sistema les pedirá su contraseña en ambos casos. Colocar contraseña y dar click en Ok y en el semáforo en verde. Se activa el icono de Salvar y el sistema les manda mensaje de que Se realizó alta con éxito. Pág. 33

34 Se procede a realizar la impresión del Acta de Destrucción. Impresión del Acta de destrucción. Pág. 34

35 Una vez impresa el Acta, se cierra la ventana a través del icono: Archivo /salir Se continúa con la captura del anexo del acta de destrucción. Dar click en Nuevo Se capturan todos los datos que irán anexos al acta de retención Una vez capturados todos los campos se da click en aplicar. Una vez que se ha capturado la relación de todos los productos a destruir se da click en Reporte. Pág. 35

36 ANEXO 36: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL PAGO DEL CERTIFICADO A TRAVÉS DEL ESQUEMA E5CINCO 1. Ingresar al Verificador de la Llave de Pago los datos que se requieren para hacer la comprobación del pago 2. Si se ha pagado correctamente el Certificado el sistema mandará el siguiente mensaje, con el cual se comprueba el pago: 3. Si el pago no es válido o hay errores en la captura de datos del comprobante de pago, el sistema mandará el siguiente mensaje: Pág. 36

37 4. Datos que se deben verificar en el comprobante de pago: Folio Fecha Nombre Llave de Pago 5. Información a verificar en el Pedimento por el Oficial: El oficial debe revisar en el pedimento que contenga la clave 13 (pago ya efectuado): Pág. 37

38 Asimismo en el campo de Observaciones el AA debe declarar la llave de pago Pág. 38

39 ANEXO 70: REFERENCIA PARA IMPORTACIONES TURISTICAS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN PERMITIDOS PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Está permitido su ingreso, realizando solo inspección ocular, aquellos productos enlistados en el artículo 4 del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, siempre y cuando estén libres de plagas y se presenten en cantidades para su uso y consumo personal. ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA No Mercancía Requisitos para su importación turística. Para Consumo humano Quesos empaquetados y sellados por la autoridad sanitaria correspondient e. Mantequilla enlatada o empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondient e. Crema enlatada y sellada por la autoridad sanitaria correspondient e. Yogurt empaquetado y sellado por la autoridad sanitaria correspondient e. Leche líquida pasteurizada o ultrapasteuriza da envasada y etiquetada. Quedan prohibidos los quesos frescos. Para el caso de los quesos madurados, deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria. Deben proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZl. Para el caso de países afectados por Fiebre aftosa (FA), serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas que se encuentren en el SICPA. No se permiten productos artesanales. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma españolo inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Para el caso de países afectados por FA serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. No se permiten productos artesanales. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma españolo inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Para el caso de países afectados por FA serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. No se permiten productos artesanales. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma españolo inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Para el caso de países afectados por FA serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. No se permiten productos artesanales. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Para el caso de países afectados por FA serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. Pág. 39

40 Consumo humano ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Para No. Mercancía Requisitos para su importación turística Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y 6 Leche condensada proceder de países que cuentan con combinación de enlatada y etiquetada. requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Para el caso de países afectados por FA serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas por México Leche en polvo empaquetada y etiquetada. Leche maternizada enlatada y etiquetada. Jamón serrano o paletas maduradas provenientes de plantas autorizadas por SAGARPA. Embutidos madurados de cerdo provenientes de plantas autorizadas por SAGARPA. Embutidos procesados térmicamente de ave y cerdo, empaquetados y etiquetados con sello de la autoridad sanitaria correspondiente. Carne de cerdo fresca refrigerada o congelada. Empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondiente. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Para el caso de países afectados por FA serán aceptables únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. Debe venir en empaque íntegro y etiquetada. Sin embargo, se permite la entrada de envases de leche abiertos o en porciones individuales únicamente si acompañan al lactante. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad. Deberán proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Se aceptan únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. No se permiten productos artesanales. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad. Deberán proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Se aceptan únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. No se permiten productos artesanales. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad. Deberán proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Se aceptan únicamente si provienen de plantas autorizadas por México. No se permiten productos artesanales. Se prohíbe la importación de estos productos. Pág. 40

41 ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Para No. Mercancía Requisitos para su importación turística 13 Carne de ave fresca refrigerada o congelada. Empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondiente. Se prohíbe la importación de estos productos. 14 Carne de res seca empaquetada y etiquetada. Deberá venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria, y deben proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. 15 Preparaciones alimenticias totalmente procesadas con contenido cárnico de cualquier especie, ovoproductos, miel y productos lácteos (ej. Pastas rellenas, etc.) empaquetadas y etiquetadas. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. No se permite para productos que contengan carne molida de bovino o similares, ejemplo: albóndigas, lasaña, ravioles, etc. Consumo humano Paté de cualquier especie enlatado o envasado y etiquetado. Miel natural envasada, etiquetada y sellada. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria. Deben proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI. Deben venir con empaque integro, etiquetada y con sello de la autoridad sanitaria y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZ. 18 Pollos tipo Campero de Centroamérica. Este tipo de producto está en análisis de riesgo Carne de ave como pavos o pollos ahumados. Alimentos balanceados secos empaquetados y etiquetados, sin contenido de origen rumiante. Deben venir con empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria y proceder de países que cuentan con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI, deben provenir de plantas autorizadas por México. A) Lo correspondiente a la ración del día, acompañado de la mascota, o bien, B) Se acepta en empaque íntegro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria; de otra forma deben proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el MCRZI. Pág. 41

42 ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Para No. Mercancía Requisitos para su importación turística Consumo animal Golosinas de origen animal empaquetada s y etiquetadas, sin contenido de origen rumiante. Alimentos balanceados húmedos empaquetado s y etiquetados, sin contenido de origen rumiante. A) Lo correspondiente a la ración del día, acompañado de la mascota, o bien, B) Se acepta en empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria; de otra forma deben proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el MCRZI. A) Lo correspondiente a la ración del día, acompañado de la mascota, o bien, B) Se acepta en empaque integro, etiquetados en idioma español o inglés y con sello de la autoridad sanitaria; de otra forma deben proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el MCRZI. Químicos farmacéuticos y biológicos 23 Medicamento s o vacunas para mascotas que viajan. Deberán realizar la solicitud a la Dirección de Importaciones y Exportaciones (DIE) dirigida a la MVZ Montserrat Arroyo Kuribreña. No. 1 ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ACUATICO PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Para Para consumo Mercancía Especificaciones consumo animal humano Pescado fresco en cualquier presentación (entero, fileteado o en trozos), congelado o enhielado Debidamente empacado para consumo personal, en conservación adecuada en hielera con refrigerantes y/o hielo sin escurrimientos o derrames Permitido el ingreso La importación solo con Certificado Sanitario de origen Pág. 42

43 No ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ACUATICO PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Para Para consumo Mercancía Especificaciones consumo animal humano Pescado en cualquier presentación (entero, filete o en trozos) seco, liofilizado cocido o ahumado Pescado enlatado o en frasco (paté, músculos, etc.) Productos de pescado en otras presentaciones (salsa, hueso seco, chicharrón, etc.) Calamar, pulpo, caracol, pepino de mar y ostiones, frescos en cualquier presentación (entero, fileteado o en trozos), congelado o enhielado Calamar, pulo, caracol, pepino de mar en cualquier presentación, seco, liofilizado cocido o ahumado Productos de calamar, pulpo, caracol, pepino de mar y ostión en otras presentaciones (salsa, chicharrones, etc.) Ostión seco, en salmuera, ahumado Todos los crustáceos crudos en cualquier presentación (entero, cola, patas, etc.) Debidamente empacado para consumo personal. Sin signos de descomposición, ni plagas presentes. Con etiqueta presente que indique el tipo de pez del que está elaborado, fecha de caducidad o consumo preferente Alimentos preparados listos para consumo humano Debidamente empacado para consumo personal, en conservación adecuada en hielera con refrigerantes y/o hielo sin escurrimientos o derrames Debidamente empacado para consumo personal. Sin signos de descomposición, ni plagas presentes. Alimentos preparados listos para consumo humano Debidamente empacado para consumo personal. Sin signos de descomposición, ni plagas presentes. N/A Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso No permitido el ingreso La importación solo con Certificado Sanitario de origen Permitido el ingreso No permitido el ingreso La importación solo con Certificado Sanitario de origen La importación solo con Certificado Sanitario de origen No permitido el ingreso La importación solo con Certificado Sanitario de origen No permitido el ingreso Pág. 43

44 ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ACUATICO PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Para No. Mercancía Especificaciones consumo humano Todos los crustáceos secos en cualquier presentación (entero, cola, patas, etc.) Todos los crustáceos cocidos en cualquier presentación (entero, cola, patas, etc.) Productos de mariscos en otras presentaciones (salsa, condimentos, aderezos, chicharrón, etc.) Combos de diferentes mariscos (mariscadas) combinados crudos y/o cocidos Algas marinas cualquier presentación, en fresco, seco, salmuera, etc. N/A Debidamente empacado para consumo personal, en conservación adecuada en hielera con refrigerantes y/o hielo sin escurrimientos o derrames Alimentos preparados listos para consumo humano Debidamente empacado para consumo personal, en conservación adecuada en hielera con refrigerantes y/o hielo sin escurrimientos o derrames Alimentos preparados listos para consumo humano No permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Permitido el ingreso Para consumo animal No permitido el ingreso Permitido el ingreso No permitido el ingreso No permitido el ingreso No permitido el ingreso Oficio de referencia DGSA B /12 Oficio de referencia DGSV B /12 Oficio de referencia DSAP B /2012 Pág. 44

45 ANEXO 77: ESPECIFICACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MASCOTAS Etapa II. Revisión documental: 1. Para mascotas originarias y procedentes de Estados Unidos y Canadá, el usuario deberá presentar un certificado de salud que indique lo siguiente: 1.1. Nombre y dirección del exportador e importador o del propietario Que han sido vacunados contra la rabia, indicando la fecha de aplicación de la vacuna y vigencia de la misma (excepto para animales menores de 3 meses de edad). Cuando el certificado de salud no contenga lo anterior, se aceptará la cartilla de vacunación u otra documentación (en original y copia) en la que se declare la fecha de vacunación, la vigencia de la vacunación y el tipo de vacuna utilizada. Se retendrá sólo la copia después de cotejarla con el original El usuario podrá presentar indistintamente cualquiera de los siguientes certificados de salud, en original y copia: Para Estados Unidos y Canadá: Certificado de Salud Oficial (Formatos APHIS o CFIA) expedido por un médico veterinario oficial, firmado y sellado Certificado de salud expedido por un médico veterinario particular del país de origen o procedencia, impreso en papel membretado que contenga su número de licencia, cédula profesional o equivalente, o, en su defecto, fotocopia adjunta de dicho documento. Únicamente para Estados Unidos: Formato APHIS 7001 firmado por un médico veterinario particular, impreso en papel membretado que contenga su número de licencia, cédula profesional o equivalente, sin que sea necesario que personal oficial de APHIS firme y selle también el certificado (segunda firma). 2. Para mascotas originarias y procedentes de otros países: El usuario presentará en original y copia: 2.1. Certificado de Salud expedido por un médico veterinario oficial de la autoridad competente, este deberá presentarse firmado y sellado por la misma autoridad o; Pág. 45

46 2.2. Certificado de Salud expedido por un médico veterinario particular del país de origen o procedencia, deberá ser emitido en papel membretado, con el número de cédula profesional impresa o fotocopia de la misma (o su equivalente) Cualquiera de los dos que presente el usuario deberá indicar: Nombre y dirección de exportador e importador Que han sido vacunados contra la rabia indicando la fecha de aplicación de la vacuna y vigencia de la misma (excepto menores de 3 meses de edad). Cuando el Certificado de Salud no contenga esto, se aceptará la Cartilla de Vacunación o documentación (original y copia) en la que se incluya la fecha de vacunación, el tipo de vacuna utilizada y su vigencia, con la fecha de aplicación vigente, se retendrá solo la copia después de cotejarla con la original Que han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos, dentro de los seis meses previos para su movilización y que se encuentran libres de ectoparásitos. 3. Para mascotas originarias de MEXICO y procedentes del EXTRANJERO: 3.1. Se exime de presentar el certificado de salud si para la exportación de la mascota se tramitó el Certificado Zoosanitario de Exportación mexicano, siempre y cuando la fecha del mismo no exceda de los 6 meses de haber sido expedido y se cuenten con la aplicación de la vacuna antirrábica vigente Si no se tramitó el Certificado Zoosanitario de Exportación mexicano, se podrá presentar el Certificado de Salud de su médico veterinario particular emitido previo a su salida de México, siempre y cuando se señale la fecha de vacunación antirrábica y que no exceda los seis meses de haberse expedido o bien la cartilla de vacunación donde se indique que la vacuna antirrábica este vigente En caso de que no cuente con los dos anteriores deberá presentar la documentación como originario y procedente del extranjero. 4. Para mascotas sin documentación: 4.1. En caso de que el usuario no presente los documentos antes mencionados, se le informará que puede hablar a un Médico Veterinario particular de su confianza para que certifique la salud de la mascota y/o aplique la vacuna o tratamiento faltante. (Los gastos originados serán cubiertos por el usuario) Pág. 46

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