No obstante, se recuerda que tanto el Decreto como la TOTALIDAD del EXPEDIENTE tienen un carácter de CONSULTA PÚBLICA.
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- José Montero Fidalgo
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1 Las siguientes diapositivas tienen como objeto acercar el sentido del contenido del Decreto1254/2017 a la ciudadanía, facilitando, de este modo la comprensión de lo que en él se dicta. No obstante, se recuerda que tanto el Decreto como la TOTALIDAD del EXPEDIENTE tienen un carácter de CONSULTA PÚBLICA. Toda persona interesada puede acceder a la totalidad del expediente
2 Resumen DECRETO 1254/2017
3 (conti El Decreto recoge que: - En el pabellón industrial (Gaztetxe) Avda. José Luís Goioaga, 8 se desarrollan activida recreativas, de ocio y tiempo libre. - Están organizadas por colectivos como Erandioko Kalezulo Gaztetxea, Erandioko Gaz Asamblada o Kalezulo Eskalada Taldea - Estos colectivos no están registrados como Asociaciones Municipales; esto dificulta identificación de los responsables. - El pabellón pertenece a EREAGA GESTIÓN S.L. - El pabellón se ocupa sin permiso de los propietarios. - Las actividades que se desarrollan carecen de Licencia Municipal - Estas incidencias se elevaron al ARARTEKO. - Se programó una visita de inspección que no se pudo realizar porque se habían cambiado las cerraduras. - Un informe de la Arquitecta Municipal indica que en ese pabellón no se podría legal una Licencia Municipal porque no se garantizan las condiciones mínimas de segurid existe un peligro para las personas.
4 (conti El Decreto recoge que: - En el Decreto 220/2016 se DISPUSO: Iniciar procedimiento de control Urbanístico y Medioambiental Ordenar a Erandioko Kalezulo Gaztetxea y a Ereaga Gestión, S.L., como medida preventiva, suspensión de cualquier actividad para garantizar la seguridad de las personas, hasta que resuelva el procedimiento. Conceder audiencia a los interesados (15 días) para que aleguen y/o presenten la documentación que estimen. Indicar que el incumplimiento de la orden cautelar de suspensión podría tener consecuen penales. Proceder por parte de la Policía Municipal de la debida vigilancia del local para verificar el cumplimiento de la orden de suspensión cautelar. Notificar a los interesados, a la Policía Municipal, al Gobierno Vasco y la Juzgado de lo Me
5 El Decreto recoge que: - El Abogado de ERANDIOKO GAZTE ASANBLADA solicita aclaración de contenido de Decreto 220/ Esta solicitud fue remitida al Abogado sin que éste realizara ningún trámite posterio referido a tal Decreto.
6 Se CONSIDERA que: - Aunque, como medida cautelar, se debían haber suspendido las actividad se han seguido manteniendo: : 17 actividades : 9 actividades - Informe de la Policía - En una actuación de la Policía Municipal, aunque éstos instaron a que se suspendiera un acto, éste se produjo igualmente. - Se reciben dos quejas vecinales como consecuencia de un concierto. - Se constata la preparación del local para realización de una obra de teatro - Se recibe queja de vecino por ruidos de un concierto. - Se realiza un nuevo informe de la Arquitecta Municipal que mantiene las conclusiones del anterior informe técnico. (c
7 Se CONSIDERA que: - Después de incoar un nuevo procedimiento se concluye: - Que en el pabellón de Avda. José Luís Goioaga 8 (Gaztetxe) se desarrollan actividades recreativas, de ocio y tiempo libre. - Que las actividades están organizadas por colectivos como ERANDIOKO KALEZU GAZTETXEA, ERANDIOKO GAZTE ASANBLADA o KALEZULO ESKALADA TALDEA, funcionan de modo supuestamente asambleario lo que dificulta la identificaci los responsables. - Que la propiedad pertenece a EREAGA GESTIÓN S.L. - Que la actividad que desarrollan puede: - Originar daños al Medio Ambiente y a personas. - Generar molestias. - Que la actividad DEBE tener Licencia Municipal previa a su desarrollo. - Que NO tienen LICENCIA MUNICIPAL que ampare el desarrollo de la actividad. - Que es el Ayuntamiento el que debe realizar Inspección y Control de las Actividades este sentido, es competente para decretar suspensión o clausura de actividades ilíci
8 Se CONSIDERA que: - En relación a las actividades en funcionamiento NO amparadas por Licenci Actividad: - Si la actividad SÍ puede legalizarse requerir al titular que regularice la situac para legalizar la actividad - Si la actividad NO puede legalizarse se DEBE CLAUSURAR (previa audiencia) - Para saber si se puede LEGALIZAR O NO se requiere VERIFICAR si cumple Planeamie Urbanístico o las Ordenanzas Municipales. - En este caso, el INFORME de la Arquitecta Municipal indica que NO ES LEGALIZABLE motivos de seguridad. - La Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas indica sobre actividades sin licencia - Se pueden prohibir actividades si no tienen Autorización o exista un Peligro pa personas o bienes
9 Se CONSIDERA que: - Como la actividad NO ES LEGALIZABLE, se podría clausurar. - Abrir un expediente para la resolución definitiva no es incompatible con otras medid cautelares como la propia clausura del local o paralización de la actividad. - Como se ha hecho caso a los requerimientos municipales de suspensión de actividad se ha continuado con la celebración de actividades que pueden tener un riesgo para personas. - Estas medidas AVALAN la medida cautelar de CLAUSURA COMPLETA del inmueble.
10 El Decreto DISPONE Iniciar procedimiento de control Urbanístico y Medioambiental Incorporar a dicho procedimiento los informes y actuaciones obrantes en el Decreto 220/2016 que ha sido declarado caducado. Conceder trámite de audiencia. Ordenar como medida cautelar y hasta la resolución definitiva del expediente, la CLAUSURA del pabellón Requerir a los colectivos implicados (ERANDIOKO KALEZULO GAZTETXEA, ERANDIOKO GAZTE ASANBLADA y KALEZULO ESKALADA TALDEA) y al propietario (EREAGA GESTIÓN S.L.) la SUSPENSIÓN EFECTIVA de las actividades en un plazo máxima de 24 horas desde la notificación. En caso de incumplimiento se procederá a su ejecución forzosa. Indicar a los interesados que el incumplimiento de esta orden cautelar puede ser constitutiva de alcance PENAL. Proceder por parte de la Policía Municipal de la debida vigilancia del local para verificar el cumplimiento de la orden de suspensión cautelar. Notificar a los interesados, a la Policía Municipal, al Gobierno Vasco y la Juzgado de lo Mercantil.
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