GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
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- Laura Toro Lucero
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1 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
2 LEY 633 DE 2000 LEY 788 DE 2002 LEY DE 2006 LEY DE 2010 Contenido
3 HECHO GENERADOR Art. 870 ET y Decretos Reglamentarios 660 de 2011 y 86 DE Lo constituye la realización de las transacciones financieras, que dispongan de: Recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, En cuentas de depósito en el Banco de la República, Los giros de cheques de gerencia. En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
4 HECHO GENERADOR constituyen hecho generador del impuesto: El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. En aquellos casos en que si estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerará como un solo hecho.
5 HECHO GENERADOR La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro genero, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. Débito contable y a cuenta una misma operación, así como operación con beneficio y débito.
6 HECHO GENERADOR Ley 1430 de Art. 28. También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
7 HECHO GENERADOR Ley 1430 de 2010 Art. 28. Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día. En los casos previstos en los incisos 8 y 9 el sujeto pasivo del impuesto es el deudor del crédito, el cliente, mandante, fideicomitente o comitente. Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la aportante o suscriptor.
8 HECHO GENERADOR Para efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.
9 HECHO GENERADOR Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como positivos de tarjetas de y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.
10 HECHO GENERADOR DIVISAS Artículo 871 ET, Parágrafo 2 : El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos.
11 HECHO GENERADOR DIVISAS El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable.
12 PAGOS DE CDT Se causa en la cancelación del capital e intereses y cuando dicho pago se realice mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República. En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen siempre y cuando no haya cambio de titular. Actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio
13 CAUSACIÓN DEL GMF Es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en el que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
14 TARIFA Artículo 872 ET: La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). Ley 1430 de La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: - Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y Al cero por mil (OX 1000) en los años 2018 y siguientes.
15 Vigencia y Destinación A partir del 1 de enero de 2018 derógase las disposiciones del G.M.F. El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por GMF durante 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y Contribución?
16 BASE GRAVABLE La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.
17 DEDUCIBILIDAD Igualmente será deducible el veinticinco por ciento 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
18 SUJETOS PASIVOS Los usuarios del sistema financiero, Las entidades que lo conforman y El Banco de la República. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.
19 Ley 788 de 2002: SUJETOS PASIVOS Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
20 AGENTES DE RETENCIÓN El Banco de la República y demás Vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria (siempre que capten ahorro) en las cuales se encuentre la respectiva cuenta o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos
21 DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF Los agentes retenedores deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la DIAN. La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
22 ADMINISTRACIÓN DEL GMF Le corresponde a la DIAN, y tendrá facultades para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, aplicar las sanciones contempladas en Est. Tributario incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de carácter penal.
23 EXENCIONES Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención. La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir en relación con la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.
24 EXENCIONES DEL GMF Los traslados entre C. Corr. mismo est. de crédito, un mismo y único titular que sea una sola persona. Las operaciones de Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo repos que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras.
25 EXENCIONES Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.
26 EXENCIONES Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, así se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores. Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.
27 EXENCIONES DEL GMF...entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, para equilibrar defectos o excesos transitorios de liquidez. Respecto de las operaciones simultaneas, lo previsto en el presente numeral se aplicará cuando el término de las mismas no supere los tres meses contados a partir de la fecha de su iniciación.
28 EXENCIONES DEL GMF Son operaciones simultáneas, aquellas en las que una persona (Vendedor original) vende a otra (comprador original) unos títulos de renta fija, con el compromiso para esta última de venderle a la primera, en fecha posterior y al precio establecido al inicio de la operación, títulos equivalentes a los originalmente entregados. Así mismo, el vendedor original adquiere la obligación de comprar los títulos entregados al comprador original, en los términos expresamente pactados en el contrato. Repite término de 3 meses desde su.
29 EXENCIONES DEL GMF Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República. Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante cheques con cruce y negociabilidad restringida, de operaciones de compensación y liquidación que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de agropecuarias o de otros comodities, incluidas las garantías entregada siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.
30 Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros. Cuando la operación sea gravada, el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente.
31 EXENCIONES DEL GMF Los repos realizados entre Fogafín o Fogacoop con entidades inscritas ante tales instituciones. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales. Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones, de los Fondos de Pensiones y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la entidad promotora de salud, a la administradora del régimen subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso. Gastos Administrativos INEXEQUIBLE Sent C824 de 2004.
32 EXENCIONES SEG. SOCIAL Las realizadas entre administradoras de esos recursos hasta el pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del Plan Obligatorio de Salud, así como el pago al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, de acuerdo con lo siguiente:
33 EXENCIONES SEG. SOCIAL 1. Recursos de los fondos de pensiones. Los que tengan relación con pensiones obligatorias según detalle del decreto. y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos. 2. Recursos del sistema de seguridad social en salud. Las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, las cotizaciones que realizan los afiliados al sistema general de seguridad social en salud en por las entidades promotoras de salud y los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS). Los pagos destinados a gastos administrativos están sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
34 EXENCIONES SEG. SOCIAL Los pagos que realicen las entidades prestadoras de salud (EPS) y las entidades Administradoras del Régimen subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud. Los pagos de IPS con esos recursos hasta el 50%. Identificad cuentas.. 3. Recursos del sistema general de riesgos profesionales. Los provenientes cotizaciones, hasta el pago a la EPS, IPS o al pensionado, afiliado o beneficiario. No gozará de esta exención ninguna operación que tenga por objeto el pago o giro de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos que realice la administradora de riesgos profesionales.
35 EXENCIONES DESEMBOLSO DE CRÉDITOS Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o cheques con cruce y negociabilidad restringida de los establecimientos de crédito, las cooperativas financieras o las cooperativas de ahorro y crédito, efectuadas al deudor o a un tercer cuando se destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones serán grabados, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de personas naturales. Los desembolsos Cias de Fto o bancos, para pago a comercializadores de bienes en leasing.
36 EXENCIONES DESEMBOLSO DE CRÉDITOS Pagos al proveedor cuando: a. El deudor autorice por escrito el desembolso al proveedor; b. Abono directo cuenta del proveedor o con cheque de. ABONO EN CUENTA DEL PRIMER BENEFICIARIO y c. Que el otorgante del crédito conserve los documentos en los que conste el destinatario de los recursos del crédito, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a), para efectos del control por parte de las autoridades competentes. Cualquier traslado, abono o movimiento contable que no corresponda al desembolso efectivo de recursos del crédito tal como se indica en el presente artículo estará sujeto al gravamen.
37 EXENCIONES Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las SuperBancaria o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional. Estas cuentas corrientes deberán ser de utilización exclusiva para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario.
38 EXENCIONES Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
39 EXENCIONES Los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas prepago en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa financiera o de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo y único titular, así como traslados entre inversiones o portafolios parte de una sociedad comisionista de bolsa, fiduciaria o SAI, a favor de un mismo beneficiario, salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos. Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
40 EXENCIONES Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) UVT o menos. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
41 EXENCIONES Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para créditos individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda. Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.
42 EXENCIONES Numeral 15, Adicionado por la ley 788 de 2002, Las operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria, cuya creación se autorizó por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, en especial las relativas a los pagos y aportes que deban realizar las partes en virtud de los contratos de cobertura, así como las inversiones del Fondo.
43 EXENCIONES DEL GMF Adicionado el Numeral 16 por la ley 788 de 2002, Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda.
44 EXENCIONES DEL GMF Adicionado el Numeral 17 por la ley 788 de Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.
45 EXENCIONES Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, de los recursos asignados por esta entidad.
46 EXENCIONES Inciso adicionado por el artículo 42 de la Ley 1111 de La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor Tributario UVT mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
47 EXENCIONES Adicionado. Ley 1430 de Art. 7. Congreso de la República. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional, y autorizadas por el Instituto Nacional. Penitenciario y Carcelario -INPEC-, quien será el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT por recluso.
48 EXENCIONES El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento.
49 EXENCIONES DEL GMF Para efectos de control de las exenciones las entidades deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones. En ningún caso procede la exención cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente.
50 EXENCIONES DEL GMF DECRETO NUMERO 2102 DE 2008 (junio 13). La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación. Los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquellas dispongan de los recursos depo sitados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposición de los recursos será la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario.
51 EXENCIONES DEL GMF Decreto 4590 de Dic. 4 de 2008, artículo 4 (Decreto de micro finanzas por emergencia económica): Con el fin de facilitar el acceso de las personas de menores ingresos a los servicios financieros, las cuentas de ahorro electrónico de que (sic) este decreto, gozarán de las prerrogativas previstas en las normas especiales sobre dicha materia. Cuales son esas prerrogativas??
52 EXENCIONES DEL GMF Decreto 4591 de 2008
53 EXENCIONES DEL GMF Art. 7º Decreto 130 de º. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrán ser objeto del gravamen a los movimientos.
54 Exención GMF Desembolsos Establecimiento de Crédito RECEPTOR (Titular del Crédito) La exención incluye operaciones de: Leasing / Lease back Factoring Operaciones de descuento y redescuento RECEPTOR (Tercero diferente al titular del crédito) Vivienda: nueva/usada/construcción de vivienda individual Vehículo Activos Fijos
55 EXENCIONES Inversiones Participaciones en Carteras Colectivas* Divisas* Instrumentos transados en bolsas de productos agropecuarios.* Valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero.* Valores inscritos en el RNVE * Traslados Entre Inversiones Operaciones del Mercado Monetario. *Adquiridos directamente o a través carteras colectivas, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado para tal fin.
56 Cuentas de Ahorro Cuentas de Ahorro Traslados Cuentas de Ahorro Cuentas Corrientes Cuentas Corrientes Cuentas Corrientes Tarjetas Prepago Nominadas Divisas Bonos Establecimiento de crédito Tarjetas prepago Nominadas Cuentas a nombre de una cartera colectiva* Carteras colectivas de las cuales sea titular un mismo y único suscriptor. Tarjetas Prepago Nominadas Cuentas a Nombre de Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario** Patrimonios Autónomos Encargos Fiduciarios Inversiones Portafolios Abiertas en una misma entidad vigilada Abiertas en un mismo establecimiento de crédito Abiertas en un mismo establecimiento de crédito Abiertas en un mismo establecimiento de crédito Abiertas en un mismo establecimiento de crédito *De la cual sea partícipe o suscriptor el mismo y único titular de la cuenta individual. ** De los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.
57 CASOS ESPECIALES DE EXENCIONES DEL GMF Las copropiedades. Art. 33 Ley 675. Caso especial por exceptuar el sujeto de todos los impuestos nacionales y no el pago en particular. Los convenios internacionales de cooperación científica.
58 BENEFICIO DEL MEDIO DE PAGO Artículo Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos deberán realizarse: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
59 BENEFICIO DEL MEDIO DE PAGO No obstante, permite pagos en especie y demás modos de extinción de las obligaciones. Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.
60 BENEFICIO DEL MEDIO DE PAGO Podrán tener reconocimiento fiscal los pagos en efectivo así: 1er año, el menor del (85%) de lo pagado o cien mil ( ) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. En el segundo año
61 AGENTE RETENEDOR EN OPERACIONES DE CUENTA DE DEPÓSITO Cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Banco de la República para operaciones distintas a las previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, el Banco de la República actuará como agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros que corresponda pagar por dicha transacción a la entidad usuaria de la respectiva cuenta.
62 DEVOLUCIÓN Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del gravamen a los movimientos financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.
63 DEVOLUCIÓN DEL GMF IDENTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS: Para efectos de la devolución del G.M.F. que se cause con ocasión de la transferencia de flujos en procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda, las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada y las sociedades fiduciarias, identificarán las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales se movilicen los recursos que se utilicen de manera exclusiva para dicho fin. Cuando las transferencias y/o movimientos de recursos se realicen a través del Banco de la República, se deberán identificar las operaciones objeto de devolución.
64 DEVOLUCIÓN DEL GMF Decreto 752 de 2002 Una vez causado el G.M.F., la entidad retenedora procederá a reintegrarlo de manera automática en la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto. No obstante, el responsable deberá incluir dentro de la declaración del período correspondiente las operaciones gravadas por este concepto, y descontará del valor de las retenciones por concepto del G.M.F. por declarar y consignar del período el monto de la devolución efectuada. En todo caso, la causación del gravamen así como su devolución deben encontrarse soportados mediante pruebas, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias cuando estas lo requieran.
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