Incumplimiento de contrato y otros en el Expediente

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1 Laudo Arbitral expedido por el `rbitro nico doctor Sergio Calder n Rossi en el proceso seguido por el Instituto del Mar del Perœ IMARPE con It Storage EIRL sobre Incumplimiento de contrato y otros en el Expediente Resoluci n N 07 Lima 30 de noviembre de 2007 VISTOS aparece de autos Por escrito presentado con fecha 13 de julio de 2007 Instituto del Mar del Perœ en adelante IMARPE interpone demanda arbitral contra It Storage EIRL en adelante IT STORAGE Las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda son las siguientes 1 Que la emplazada cumpla con su obligaci n de dar soporte tøcnico ilimitado a la licencia informætica Red Hat Enterprise Linux WS Basic 4 instalado en la Workstation HP Modelo XW 9300 C 2 Que la demandada cumpla con pagar la suma de S Nuevos Soles por concepto de indemnizaci n de daæos y perjuicios 3 Que la demandada cumpla con pagar las costas y costos derivados del proceso arbitral La citada demanda fue admitida mediante Resoluci n N O1 corriøndose traslado de la misma para su contestaci n Ello fue debidamente notificado en el domicilio de 1T STORAGE Sin embargo transcurrido el plazo otorgado por el `rbitro nico la demandada no cumpli con contestar la demanda ni realizar el pago de los gastos arbitrales a su cargo de lo cual se dej constancia mediante Resoluci n N 02 de fecha 07 de agosto de 2007 En dicho acto tambiøn se requiri a IMARPE para que de tener interøs en la continuidad del proceso cumpla con asumir los gastos arbitrales de la demandada Posteriormente IMARPE deja expresa constancia mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2007 del pago que efectœa a cuenta de los gastos a cargo de la demanda IT STORAGE En consideraci n a lo anotado mediante Resoluci n N 03 se cita a las partes a la respectiva Audiencia de Conciliaci n y Determinaci n de Puntos Controvertidos para el d a OS de septiembre de 2007 No habiøndose podido llegara una f rmula conciliatoria en dicha diligencia se procedi a fijar los siguientes puntos controvertidos I Determinar sl corresponde ordenar a IT STORAGE cumplir con la obligaci n de dar soporte tøcnico Ilimitado que necesita la licencia Hat Enterprise Llnux WS Basic 4 instalado en la Workstation HP Modelo XW 9300 segœn lo establecido en las bases administrativas oferta ganadora y contreto suscrito 1

2 II Determinar si corresponde ordenar a IT STORAGE el pago de la suma de S Nuevos Soles por concepto de indemnizaci n por daæos y perjuicios III Determinar cuæl de las partes deberæ asumir las costas y costos del proceso arbitral Atendiendo a los citados puntos controvertidos consider la admisi n de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante dejando constancia que no habiendo la emplazada contestado la demanda no hab a medios probatorios que admitir por dicha parte En dicho acto tambiøn dej constancia que no habiendo medios probatorios susceptibles de actuaci n se daba por concluida la etapa probatoria otorgando el plazo de 5 d as para que las partes presenten sus alegatos de conformidad al numeral 24 del Acta de Instalaci n Dentro del plazo establecido ambas partes cumplieron con presentar sus respectivos alegatos en los tørminos que constan en autos por lo cual mediante Resoluci n N 05 los tiene presente y cita a las partes a Audiencia de Informes Orales para el d a 04 de octubre de 2007 En dicha diligencia las partes hicieron uso de la palabra y expusieron sus posiciones conforme consta en la respectiva acta En este mismo acto y atendiendo a lo establecido por el numeral 24 del Acta de Instalaci n fij el plazo para laudar en 20 d as œtiles prorrogables a partir del d a siguiente de notificada el acta Posteriormente mediante Resoluci n N 06 el Arbitro estableci una prorroga del citado plazo por 20 d as œtiles adicionales Debe dejarse expresa constancia que todos los medios de prueba que obran en autos han sido materia de evaluaci n por parte del `rbitro nico aœn cuando no sean aludidos en forma expresa en los Considerandos del presente laudo l I Y CONSIDERANDO PRIMERO Que en el tem O1 de la Adjudicaci n de Menor Cuant a N IMP IMARPE requiri la adquisici n de un computador para procesamiento de datos con un sistema operativo Linux Unix instalado por el fabricante con soporte tøcnico del sistema operativo por v a electr nica Es as que como resultado del citado proceso de selecci n con fecha 24 de febrero de 2006 se adjudic la buena pro del citado tem a la ahora demandada IT STORAGE Seguidamente la entidad curs la Orden de Compra N de fecha 28 de febrero de 2006 requiriendo a la empresa ganadora el producto materia del documento dentro del plazo de 24 horas Luego de un intercambio de comunicaciones escritas con relaci n a ampliaciones de plazo para la entrega del producto requerido IT STORAGE cumple con la entrega del equipo materia de la orden de compra respecto del cual la entidad expres su conformidad sobre su instalaci n y pruebas efectuadas en la computadora Workstation HP XW 9300 Posteriormente el Ærea usuaria de la entidad v a diversos correos electr nicos durante el mes de mayo de 2006 solicita a IT STORAGE el soporte tøcnico para la licencia del sistema operativo Linux Red Hat instalada en la computadora Workstation HP 2

3 Modelo XW 9300 en raz n que de acuerdo a lo manifestado por IMARPE dicho equipo presentaba desperfectos al momento de hacer la actualizaci n en l nea Luego de diversos requerimientos formulados por la entidad a IT STORAGE Østa œltima manifiesta mediante correo electr nico que el problema excede el alcance del servicio de soporte contratado Posteriormente mediante Oficios N PRODUCE IMP OA UL y N PRODUCE IMARPE requiere la prestaci n del servicio de soporte ilimitado IT STORAGE responde los citados oficios mediante las cartas IT y la del 8 de noviembre de 2006 manifestando respectivamente que el servicio de soporte tøcnico cuenta con una cobertura en determinados aspectos puntuales ah detallados red hat installation hand drive partitioning package selection print configuration hardware configuration red hat network assistance X Windows OS debugging java support y red hat certified third panty application support y que ademæs no mantienen ningœn caso de soporte abierto ni mucho menos pendiente de resolver referente a la Orden de Compra N Ante los hechos descritos surge el primer punto controvertido consistente en dilucidar si corresponde ordenar a IT STORAGE cumplir con la obligaci n de dar soporte tøcnico ilimitado que necesita la licencia Hat Enterprise Linux WS Basic 4 SEGUNDO Que siendo ello as corresponde verificar los tørminos de las bases administrativas correspondientes tanto a la Adjudicaci n de Menor Cuant a N IMP como a la propuesta presentada por la empresa IT STORAGE Sobre el particular las bases administrativas en la parte de la descripci n de caracter sticas tøcnicas del tem O1 computador para procesamiento de datos consignan un sistema operativo Linux Unix instalado por el fabricante con soporte tøcnico para el sistema operativo v a electr nica para Workstation ilimitado por 9x5 durante 1 aæo De læ misma forma la propuesta tøcnica presentada por IT STORAGE para el tem 01 y que result ganadora del proceso consigna respecto a la licencia un sistema operativo Linux instalado de fæbrica con soporte tøcnico v a electr nica para Workstation ilimitado 9x5 por un aæo De lo seæalado por las bases administrativas de la declaraci n jurada formulada por IT STORAGE aceptando fas bases administrativas y lo manifestado por el postor ganador IT STORAGE se concluye que el soporte tøcnico para el sistema operativo a instalarse en la computadora materia del O1 de la Adjudicaci n de Menor Cuant a N IMP es ilimitado En c rresponde ordenar a IT STORAGE cumplir con la obligaci n de dar soporte tem consecuencia tøcnico ilimitado con relaci nala licencia Hat Enterprise Linux WS Basic 4 segœn lo establecido en las bases administrativas y lo propuesto por la emplazada en el respectivo proceso de selecci n TERCERO Que con relaci n al segundo punto controvertido se tiene que la entidad solicita una indemnizaci n por daæos y perjuicios ascendente a la suma de S Nuevos Soles Sobre el particular estima que la indemnizaci n es una medida compensatoria generalmente asociada al perjuicio sufrido por el incumplimiento de una prestaci n En el caso de un contrato el concepto indemnizatorio deviene en relevante luego de finalizada la relaci n jur dica Sin embargo del tenor de la demanda resulta claro que la entidad demandante no busca la resoluci n del contrato sino por el contrario su ejecuci n y cumplimiento conforme a los tørminos previstos Adjudicaci n de Menor Cuant a N IMP y en las bases administrativas de la en la oferta ganadora de la buena pro presentada en este caso por IT STORAGE Ello consta tanto en el petitorio del escrito de demanda como en el tenor de la demanda que se orientan a que IT STORAGE cumpla con las 3

4 prestaciones a su cargo como es la prestaci n del servicio de garant a del sistema operativo instalado De otro lado IMARPE tampoco declara en momento alguno haber formulado un emplazamiento conducente a la resoluci n del contrato conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Por tanto para y atendiendo al petitorio de la demanda el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N se encuentra vigente surte todos sus efectos y por tanto sus obligaciones son exigibles En tal sentido dicha voluntad reiteradamente manifestada por la entidad resulta incompatible con el pago de una indemnizaci n por daæos y perjuicios en los tørminos solicitados Consiguientemente para en el caso de autos no concurren los presupuestos para ordenar el pago de la indemnizaci n de daæos y perjuicios solicitada por la parte demandante Sin embargo estima que IMARPE tiene a salvo su derecho de iniciar el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley normas reglamentarias y complementarias para la resoluci n de la Orden de Compra N por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato o aquellas generales previstas en la legislaci n vigente la aplicaci n de las penalidades que pudieran proceder conforme lo estime conveniente a sus intereses CUARTO Que si se tiene en cuenta que el primer punto controvertido estaba referido al alcance de la garant a del sistema operativo instalado en el equipo vendido por IT STORAGE a IMARPE y que la misma fluye de la simple lectura de las bases administrativas de la Adjudicaci n de Menor Cuant a N IMP y de la oferta presentada por la misma emplazada tenemos que IMARPE se ha visto obligada a accionar en esta v a para el reconocimiento de un aspecto de naturaleza elemental del contrato qœe flu a de su simple lectura Por tanto considera que IT STORAGE debe asumir la totalidad de los gastos arbitrales en los cuales ha incurrido IMARPE en el presente proceso En tal sentido y de conformidad al Art culo 52 de la Ley General de Arbitraje Ley los gastos arbitrales comprenden los honorarios del Arbitro nico honorarios del abogado de la demandante y la retribuci n a la instituci n arbitral los cuales seræn liquidados por secretar a SE RESUELVE 1 Declarar FUNDADA la primera pretensi n del petitorio de la demanda y ordenar a IT STORAGE cumplir en forma inmediata con su obligaci n de dar soporte tøcnico conforme a la garant a ilimitada correspondiente a la licencia informætica Red Hat Enterprise Linux WS Basic 4 que fue materia de la Orden de Compra N Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensi n contenida en el petitorio de la demanda referida al pago de la indemnizaci n por daæos y salvo el derecho de hacerla valer en su oportunidad perjuicios dejando a 3 Declarar FUNDADA la tercera pretensi n contenida en el petitorio de la demanda y ordenar a IT STORAGE cumpla con pagar los gastos arbitrales que comprenden los honorarios del Ærbitro la retribuci n de la instituci n arbitral y de ser el caso el honorario de los abogados En cuanto a los gastos a cargo de IT STORAGE y que fueran asumidos por IMARPE Østos deberæn ser reembolsados con los intereses 4

5 1 Legales devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de reembolso los cuales deberæn ser liquidados por la Secretar a SERGIO CALDER N ROSSI Arbitro nico FR DM LLER CAMINITI efe de la Oficina de Conciliaci n y Arbitraje Administrativo CONSUCODE 5

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