Tax policy: building certainty and incentives to promote investment and drive universal service and connectivity
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- Concepción Villalobos Ojeda
- hace 8 años
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1 Juan Manuel Wilches Commissioner, Commission for Communications Regulation, Colombia Tax Policy Panel at the IIC Telecom & Media Forum on 21 May Closing KEYNOTE session Tax policy: building certainty and incentives to promote investment and drive universal service and connectivity 1. Examples of tax policy decisions which might have a marked impact on communications investment En materia de impuestos desde la iniciativa de Masificación de Terminales lo que se ha hecho es lo siguiente: Si bien los computadores por debajo de pesos ya estaban excluidos de IVA cuando empezó el gobierno, lo que gestionamos fue extender esta medida a los dispositivos móviles inteligentes, que por debajo de 43 UVT (USD$550) hoy en día no pagan IVA, según quedó consagrado en la reforma tributaria. Por otro lado, se gestionó ante el comité AAA desde el 2011 que los computadores, tabletas, teléfonos inteligentes y partes de computadores no paguen arancel de importación. Es así como estos artículos tienen desde esa fecha 0 arancel. El decreto actual tiene vigencia hasta el Para obtener esta exención lo que hicimos fue demostrarle al fisco que no cobrando impuestos sobre estos bienes se da un incremento significativo en la demanda, que hace que el estado recaude más dinero por crecimiento en el PIB, ya que, según datos de IDC Colombia, cada peso invertido en tecnología tiene un efecto multiplicador en la economía y lleva a más consumo de otros bienes y accesorios que pagan impuestos. Esas dos medidas y un trabajo articulado con la industria han llevado a que Colombia tenga una de las tasas de crecimiento en venta de computadores más alta de la región y a que en Colombia se vendan los computadores más baratos del continente. A diciembre de 2013, gracias en parte a estas medidas el gobierno alcanzó la meta de 34 terminales (computadores y tabletas) por cada 100 habitantes. Con el Decreto 2499 de 2012 se redujo la retención en la fuente del 11% al 3,5% para empresas de la industria TI colombiana En el 2011 se logró la aprobación del decreto 2521 que adicionó el artículo 1 del decreto 260 de 2001; con el que se permite una reducción en la retención en la fuente del 11% al 3,5% para el licenciamiento o uso de software de establecimientos colombianos que presten este tipo de servicios. Este mecanismo jurídico siendo muy valioso, se quedó corto ya que la industria de software y servicios asociados no solamente genera ingresos por concepto de licenciamiento, sino también por otro tipo de servicios tales como: desarrollos a la medida, testing, mantenimiento de sistemas de información, entre otros. En este sentido y para contar con un mecanismo más integral y con más cobertura, surge el decreto 2499 de diciembre de 2012, como una ampliación al decreto 2521, el cual adiciona a su vez el decreto 260 de 2001.
2 Este Decreto literalmente plantea que: Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software ( ). Frente a la exoneración del impuesto de renta al software innovador, la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002 (la cual modificó el artículo del estatuto tributario), en su artículo 18, numeral 8; plantea: Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por COLCIENCIAS o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley. Así mismo en el Decreto reglamentario 2755 de septiembre de 2003, plantea una aclaración de lo anterior, de este modo: Artículo 15. Renta exenta en la producción de software. Las rentas de fuente nacional y/o extranjera originadas en la producción de software elaborado en Colombia se consideran exentas del impuesto sobre la renta, por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1 ) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos contenidos en el artículo del Estatuto Tributario y en este decreto. Parágrafo. La renta originada por la producción de software elaborado en Colombia comprende la explotación del mismo a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado. En resumen: Los ingresos generados por concepto de desarrollo, elaboración, comercialización, enajenación o licenciamiento de SOFTWARE con altos contenidos de ciencia, tecnología e innovación; podrían estar sujetos a la exoneración del impuesto de renta por 10 años, comprendidos desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de Quien determina si el software contiene la connotación de ciencia, tecnología e innovación, es COLCIENCIAS o quien haga sus veces, a través de una convocatoria permanentemente abierta en donde las empresas que prestan este tipo de servicios, pueden postular su software para que se someta a un proceso de evaluación en donde se determina si es susceptible de acceder a la exoneración de dicho impuesto. Esta exención expiró el pasado 31 de diciembre, sin embargo el Ministerio de tecnologías de Información durante el 2012 gestionó y logró la inclusión de la misma, en la nueva reforma tributaria (ley 1607 de 2012, artículo 161) con una vigencia de 5 años. Así las cosas, la industria cuenta actualmente con este beneficio hasta el Ensuring the universality of broadband services - strategies and policy making to bring broadband to remote regions Para los planes de conectividad de MinTIC denominados Conexiones Digitales así como el Proyecto de Conectividad de Alta Velocidad de Amazonas, Orinoquía y Chocó (impacto en el 62% del territorio nacional) la CRC realizó recomendaciones a MinTIC en el diseño de los pliegos de licitación.
3 Las recomendaciones incluyeron los valores mínimos a subsidiar por departamento incluyendo la posibilidad de subsidiar el CAPEX, así como el terminal, de tal manera que se lograra aumentar la penetración en aquellas regiones en las que no había sido posible hasta el momento mejorar los indicadores de conexiones de Internet a través de las ofertas comerciales de los operadores debido a la baja capacidad adquisitiva de la población así como por los costos para llevar el servicio en zonas rurales. Avances del Plan Vive Digital Infraestructura Proyecto Nacional de Fibra Óptica: Proyecto de Conectividad de Alta Velocidad: Internet está llegando a los municipios más pobres y apartados del país. 2010: : : A julio de 2014: 96% del país conectado a Fibra Óptica Asignación del espectro 4G: Más competencia significa mejores precios y mejor calidad. Este proceso tendrá el mayor impacto social porque se conectarán la totalidad de los municipios del país. Se recaudará 70% más de los recursos estimados que serán destinados a proyectos sociales para la masificación del uso de Internet Hogares Digitales: El Proyecto Hogares Digitales se enmarca dentro de la política del Gobierno consignada en el Plan Nacional de Desarrollo , fomentando la industria de telecomunicaciones favoreciendo a los estratos 1 y 2 e incentivando la penetración y uso del servicio de Internet de Banda Ancha en todo el territorio Nacional. El plan VIVE DIGITAL viabilizó esta iniciativa a través de su ecosistema digital, bajo el componente de Infraestructura, permitiendo la asignación eficiente de los recursos a los proyectos que evidenciaron mayor impacto social; esto condujo a un mayor aporte económico por parte de las firmas que hicieron parte del proceso de selección, contribuyendo de manera efectiva en la consecución de los fines del Estado respecto al beneficio de la comunidad en proyectos sociales; pudiéndose obtener con los mismos recursos no sólo un mayor beneficio y cobertura sino mayor participación de la economía privada. 2010: 17% 2012: 33.8% 2013: 43% 2014: 50% Crecimiento de estrato 1: 104% El gobierno está llevando internet a las zonas rurales a través de los kioscos. En 2014: habrá : Funcionando 6.477: Por instalar
4 Puntos Vive Digital: Los centros cuentan con sala de capacitación, acceso a internet, programas de gobierno en línea y sala de juegos. Puntos Vive Digital Plus: 2014 más de 300 Área de Innovación, con Computadores Portátiles con acceso a Internet destinados a procesos de alfabetización digital y competencias específicas como ofimática, uso de Internet, correo electrónico y redes sociales, pantalla interactiva touchscreen y Licenciamiento básico. Área de Entrenamiento, con computadores de última tecnología con software de gama media, software avanzado para animación 2D, 3D y Diseño de Videojuegos, servidor para renderizar imágenes y video y Pantalla interactiva touchscreen. Área de juegos, que cuentan con de 2 televisores LCD de 42 pulgadas y 2 consolas de video con sus respectivos videojuegos. Centro de Producción de Contenidos el cual tiene una sala insonorizada con sistema de audio, área para producción de vídeo con cámara y parrilla de iluminación y equipos para edición de audio y vídeo. Vive Labs: 18 Puestos de trabajo para emprendedores y colaboradores dirigidos a empresas desarrolladoras de contenido digital y para el desarrollo de aplicaciones móviles. Laboratorios de imagen digital, de captura de movimiento, de sonido digital, de usabilidad y pruebas, y de innovación para el desarrollo de modelos de negocio. Centro de entrenamiento especializado enfocados en las herramientas y conocimientos necesarios para el desarrollo de productos para este mercado. 3. Innovative tax arrangements which will stimulate services and applications to improve social inclusion and to improve competitiveness and productivity Subsidios a la oferta de FONTIC internet fijo La transición establecida en la Ley 1341 de 2009 en relación con los subsidios estatales a las telecomunicaciones permitió pasar de subsidiar la telefonía fija a subsidiar el acceso a Internet fijo en los hogares teniendo en cuenta que el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento a través de Internet se constituye en un servicio más esencial que la telefonía fija para los consumidores, especialmente en consideración a la alta penetración que ha alcanzado la telefonía móvil constituyéndose como un sustituto de la voz fija 1. El Gobierno Nacional, como parte de su política establecida mediante el plan VIVE DIGITAL, ha dirigido los esfuerzos en subsidiar Internet con recursos por US$150 millones a través de los prestadores de Internet del país. Para lo anterior, el MinTIC contó con el apoyo de la CRC, entidad que efectuó las recomendaciones técnicas necesarias para la implementación del esquema de subsidios. El esquema diseñado tenía como meta aumentar el número de conexiones a Internet en los estratos socio económicos más bajos de la población (estratos 1 y 2) de 1.1 millones que había a finales de 2011 a 1.8 millones al final de 2014 (68% de crecimiento en conexiones en estos estratos poblacionales en un periodo de aplicación de la medida de 30 meses, iniciando la aplicación del programa en el mes de agosto de 2012), meta que se ha venido cumpliendo satisfactoriamente (a junio de 2013 se registraba un incremento de accesos de 52%) en relación con los accesos a diciembre de Resoluciones MinTIC 1363/12, 1703 /12, 2775/12, 356/13
5 Con base en estudio de mejores prácticas internacionales se determinó que los subsidios debían incorporar subsidio al terminal por ser la principal barrera para la conexión a Internet en las poblaciones más vulnerables e identificadas como sujetos de la política nacional de viviendas gratis (Vivienda de interés Social Prioritario - VIPS) Las recomendaciones en cuanto al monto de los subsidios se enfocaron a valores cercanos al 50% del valor estimado de CAPEX por cada conexión nueva (valor de conexión nueva aproximadamente US$ 185 con base en un modelo de costos de la CRC). Las recomendaciones de la CRC, que fueron implementadas por MinTIC, tuvieron en consideración las lecciones aprendidas de anteriores procesos de MinTIC: programa hogares digitales, programas Compartel, i.e: optimizar el procedimiento de verificación de asignación de subsidios; acompañar los programas con estrategias de apropiación de las TIC de MinTIC (Vive Digital). Teniendo en cuenta la disparidad de niveles de penetración de TIC y nivel de desarrollo socio-económico de las regiones en Colombia, se estableció un ponderador para la asignación de recursos de tal manera que las poblaciones más vulnerables contaran con el mayor nivel de subsidios a partir de cuatro variables: (i) Penetración actual del servicio de Internet; (ii) PIB per cápita; (iii) Densidad Poblacional por Departamento; (iv) Tarifa departamental 4. Universal Service Fund and the linkage with the national government strategy to achieve universality of broadband Los estratos 1 y 2 están exentos de IVA (telefonía fija). Despliegue de la fibra óptica en las cabeceras municipales con el objetivo de alcanzar el 90% de la población. En el marco del nuevo régimen, los operadores de telecomunicaciones abonan el 2,2% de los ingresos brutos totales al FONTIC, un fondo de TIC. Dicho porcentaje era más elevado con el régimen anterior. En materia de contraprestación, está definida como todos los recursos monetarios, derechos, cánones, tarifas y compensaciones o participaciones que, como precio público (monto a pagar en función de un bien recibido, que consiste en el otorgamiento del permiso para explotación de un servicio, bajo propiedad del estado), una persona debe pagar a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones FONTIC, con ocasión de: 1. La provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones. 2. Del otorgamiento de concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y registros que se confieran 3. El servicio de radiodifusión sonora, 4. El uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico. 1. Por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, Entendida ésta como el suministro a terceros de redes de telecomunicaciones o servicios dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior, con fundamento en la habilitación general prevista en el artículo 10 de la ley 1341 de 2009 La base para el cálculo de la contraprestación periódica (trimestral) está constituida por todos los ingresos brutos causados en el periodo respectivo, por concepto de la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluido aquellos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio económico, originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte la provisión de redes o de servicios de telecomunicaciones. El porcentaje se establece mediante resolución expedida por el MINTIC y según el art. 6, del Decreto Reglamentario
6 2044 de 2013, el porcentaje podrá ser modificado con una periodicidad no menor a cinco años contados a partir de la expedición de la norma y previa realización del estudio correspondiente; y será el mismo para todos los proveedores que se encuentren sujetos al régimen de habilitación general establecido en la Ley 1341 de Contraprestación por otorgamiento de concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y registros Valor para cubrir los costos y gastos en que incurre la administración para el efecto, entre otros, los recursos técnicos y humanos, el tiempo de dedicación, el valor de los derechos involucrados o reconocidos en el acto, la naturaleza de la autorización, así como cualquier otro criterio que incida directamente en el valor de la actuación administrativa que deba adelantarse para expedir la respectiva autorización a favor de los interesados. 3. Contraprestación por los servicios de radiodifusión sonora Entendida como la contraprestación de que tratan los artículos 57 y 62 de la Ley 1341 de 2009 que se pagan con motivo de los servicios de radiodifusión sonora de cualquier tipo de categoría que fuesen concedidos o se rijan por lo dispuesto en la referida Ley; al igual que las concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registros en materia de radiodifusión sonora. 4. Contraprestación por uso o explotación sobre el espectro radioeléctrico Para la determinación del uso de la contraprestación se tienen en cuenta variables como: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del recurso radioeléctrico, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad, cobertura geográfica, área de servicio, población atendida, número de estaciones radioeléctricas utilizadas, clase de servicio o uso radioeléctrico, factor de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o cualquier otro parámetro técnico sea de ingeniería, economía o de mercado, que sirva como insumo del precio que genera dicho concepto. La contraprestación será la resultante de aplicar los criterios establecidos con base en la propuesta que al respecto formule la Agencia Nacional del Espectro y se paga en anualidades anticipadas, salvo que en los procedimientos para el otorgamiento de renovaciones se establezcan reglas especiales que dispongan oportunidades de pago distintas, el MINTIC determina los criterios generales o particulares para la valoración y liquidación. EL MINTIC adopta mediante resolución de carácter general, los porcentajes, criterios y fórmulas para la liquidación y pago de las contraprestaciones en materia de redes de servicios de telecomunicaciones, así como con aquellos que se causen con ocasión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, concesiones, licencias, autorizaciones y registros.
7 1,200,000 1,000, , , , , ,386 88, , ,824 19,000 60,000 56,693 56,934 30,516 45,000 14,733 48, ,070 40,566 13,497 40,637 70,231 15,000 15,023 54,465 60,000 65,921 37, ,482 95, ,623 33,458 11,379 41,103 25,406 11,379 27,003 55,270 62, , , , , ,435 20, , ,511 2,718 73,634 1,999 2,007 2,008 2,009 2,010 2,011 2,012 2,013 TELEFONIA CONECTIVIDAD COMPUTADORES GOBIERNO EN LINEA CORREO SOCIAL MINTIC+ANE+OTROS TIC Recomendaciones OCDE Los esfuerzos de promoción del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones deben acompañarse por una política tributaria coherente: Colombia debe eliminar la carga impositiva adicional del 4% aplicado sobre los servicios de telefonía móvil ( IVA de lujo ) y reducir progresivamente la contribución de los operadores al FONTIC, con vistas a que éste se financie en el futuro por medio de ingresos públicos generales. El esquema actual está lejos de ser el adecuado, puesto que el sector genera importantes externalidades positivas para el resto de la economía y el mecanismo de financiación, sin embargo, impone una carga sobre el mismo y podría generar ineficiencias. Es decir, El MINTIC debe reducir progresivamente la contribución de los operadores al FONTIC. Han de tomarse medidas para pasar a una financiación del FONTIC basada en ingresos públicos generales.
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