FONDO MUTUO SECURITY FIXED INCOME BRL

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1 Santiago, Marzo de 2015 MODIFICACIONES REGLAMENTOS INTERNOS Estimado(a) Cliente Informamos que los Reglamentos Internos de los Fondos Mutuos Security Fixed Income BRL, Deuda Corporativa Latinoamericana, Inflation-Linked Debt, Asia Emergente, Check, Dólar Money Market, Emerging Market, First, Gold, Index Fund Chile Mid & Small Cap, Index Fund Latam Small Cap, Index Fund US, Mid Term UF, Mid Term, Plus, Value y Corporativo han sido modificados. Además se modificó el Reglamento Interno del Fondo Mutuo Deuda Local y de los Fondos de Inversión ifund MSCI Brazil Small Cap Index y Security Oaktree Opportunities. A continuación, se detallan las principales modificaciones correspondientes a cada Fondo: FONDO MUTUO SECURITY FIXED INCOME BRL I. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Se incorpora el nombre del Fondo y el tipo de Inversionista al que está dirigido el fondo. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. En el Número 1, Objeto del Fondo : a) Se incorpora a que inversionistas está dirigido el fondo y la Norma de Carácter General que establece las características que deben cumplir para calificar como tal. 2. En el N 2, Política de Inversiones : a) En el 2.2, Instrumentos Elegibles, se reemplazan las referencias a la Norma de Carácter General N 308 por la N 376. b) En el 2.4, Nivel de riesgo esperado de las inversiones, se detallan los riesgos a que se exponen las inversiones y los inversionistas del fondo. c) En el 2.5, Mercados en que se realizarán las inversiones, se reemplazan las referencias a la Norma de Carácter General N 308 por la N En el N 3, Características y diversificación de las inversiones : a) En el se modificó el texto haciendo referencia a que el límite se refiere a la suma de los patrimonios y no solo un patrimonio en el caso de la inversión en Títulos de deuda de securitización. b) Se incorporó un nuevo que dice relación con los instrumentos que no cuenten con Gobierno Corporativo que antes estaba incluido el Instrumentos Elegibles. c) Se incorporan los siguientes numerales:

2 i) 3.2. A los límites de inversión por emisor y por Grupo empresarial y personas relacionadas se incorpora el límite máximo correspondiente a la inversión en un patrimonio de títulos de deuda de securitización. ii) 3.3. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus relacionados. iii) 3.4. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de su propia emisión. iv) 3.5. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de otros fondos nacionales o en vehículos de inversión colectiva extranjeros. v) 3.6. Se establece que el fondo no contempla invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 4. En el N 4, Operaciones que realizará el Fondo : a) En el 4.1, Política de inversión en instrumentos derivados, se elimina la referencia a la Norma de Carácter General N 204 del año 2006, en la cual se normaba la inversión en derivados y se fijaban los límites de inversión. b) Se incorpora que el fondo puede celebrar contratos de swaps. c) Al final de este numeral se incorporan los límites que se debe cumplir al realizar operaciones de derivados. 5. En el N 4.2, Política de operaciones de venta corta y préstamo de valores, se establece que el fondo no considera realizar este tipo de operaciones. 6. En el 4.3, Política de operaciones de retroventa o retrocompra : a) Se incorpora la posibilidad de realizar operaciones de retrocompra. b) Se elimina referencia a Circular N 1797 del año c) Se agrega como alternativas de activos objetos: i) Títulos de deuda emitidos e inscritos en el Registro de Valores y ii) Títulos de deuda emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales. d) Se detallan las entidades con las cuales se pueden realizar las operaciones de retroventa y retrocompra y su clasificación de riesgo y se incluye en el numeral iii) a las corredoras de bolsa nacionales o extranjeras. e) Se establece como límite el 20% del patrimonio, en reemplazo del 20% sobre el activo establecido en reglamento anterior, del fondo para este tipo de operaciones. 7. En el 4.5, Tratamiento de los excesos, se establece la política de la administradora para el tratamiento de los excesos de inversión. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Se incorpora la Política de Liquidez al reglamento interno en la Letra C, en la cual se define la política de liquidez que tendrá el fondo para efectos de cumplir con sus obligaciones, los límites, instrumentos considerados de alta liquidez, requisitos que deben cumplir y clasificación de riesgo exigido para el caso de las operaciones de compra con retroventa que integran los activos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1. La anterior Letra C pasa a ser la actual Letra D, Política de Endeudamiento, Se modificó la redacción especificando los tipos de deuda que puede contraer el fondo, se incorpora la posibilidad de endeudarse a través de operaciones de ventas de valores con compromiso de

3 compra o ventas con retrocompra. Se reduce el plazo de 180 a 60 días y se conserva el límite de endeudamiento que tenía el Fondo. V. Se elimina la letra D, Garantía. Que incluye los números 1, características, y 2, condiciones de efectividad. VI. POLÍTICA DE VOTACIÓN 1. Se incorpora la Política de votación del Fondo en la Letra E. VII. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. La anterior Letra E pasa a ser la actual Letra F. 2. En el número 1, Series, de la letra F: a) Se elimina el texto de Otra característica relevante de la serie A. b) Se crea la Serie B indicando que es Plan Familia de Fondos con valor cuota inicial de USD250. c) Se crea la Serie G y formará parte del Plan Familia de Fondos con valor cuota inicial de 250 dólares. d) Se crea la Serie H con monto mínimo de ingreso de USD y valor cuota inicial de USD250. e) En la serie I APV, en la columna Otra característica relevante se reemplaza el texto actual por Plan de APV y Depósitos Convenidos. f) Se crea la Serie S destinada a aportes de otros fondos administrados por la sociedad administradora de este fondo y cuyo valor cuota inicial será de USD En el número 2, Remuneración de cargo del Fondo y Gastos, de la letra F. a) En el 2.1 se agregan las nuevas Series B, G y H con los porcentajes de remuneración y gastos. b) En el 2.1 en se agrega la Serie S exenta de remuneración fija y variable, y el porcentaje de gastos (0,5% sobre patrimonio de la serie) al que estará afecta. c) En el Número 2.2, Gastos determinables del Fondo. i) El porcentaje máximo de gastos se redujo de 10% a 0,5% anual sobre el patrimonio. ii) Las letras a), b), c), d), e) reemplazan a los numerales i), ii), iii), iv) y vi), respectivamente. iii) En la letra b), se agregó preparación y publicación de información a clientes y al público en general y clasificadoras de riesgo del fondo. iv) En la letra d), se agregan los conceptos de impuestos y comisiones al de interés por operaciones de endeudamiento del fondo. v) Se incorporan las letras f), g), y h) que dicen relación con gastos de comercialización, gastos bancarios, gastos de valorización y pruebas de estrés de la cartera del fondo, y gastos por asesorías o servicios prestados por terceros que sean necesarios para el funcionamiento y operatividad del fondo, respectivamente. vi) El antiguo vii) referido a impuestos, por las inversiones, remesas, encajes y cualquier otro pagado por las ganancias de capital se traslado al 2.4 con un nuevo texto. d) Se incorpora el 2.3, Gastos no determinables de cargo del Fondo, y se establece que el límite será de un 0,5% anual sobre el patrimonio. e) Se incorpora el 2.4, Impuestos, otro tipo de carga tributaria e indemnizaciones, que reemplaza al anterior numeral vii).

4 f) Se incorpora el 2.5, Gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos de cargo del fondo, detallando que no habrá gastos por este tipo de operaciones. g) Se incorpora el 2.6 Gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora de cargo del Fondo, se establece que el límite de estos gastos será del 0,5% del patrimonio del fondo y deben corresponder exclusivamente a los gastos autorizados en los numerales 2.2, 2.3 y 2.5 h) Se incorpora el 2.7, Forma en que se devengaran los gastos, se establece la forma y política de distribución de gastos de cargo del fondo. i) En el 2.8, Gastos por contratación de servicios externos de cargo del Fondo, se deja este tipo de gastos que ya estaba en el reglamento interno. 4. En el Numero 3, Comisión o remuneración de cargo del Partícipe, de la letra F: a) Se agregan la Series B y G con plazos de permanencia y comisión al momento del rescate. b) Se agregan las Series H y S sin comisión o remuneración de cargo del participe. c) Se incorpora leyenda referente al derecho de los participes del fondo a rescatar sin estar afectos comisión ante modificaciones al reglamento, fusiones o divisiones, sin embargo también se establece los casos en que esto no aplica. 5. En el numero 4, Remuneración aportada al fondo, de la letra F: a) Se incorporan las modificaciones de nombre a las Series B, G, H y S. 6. En el numero 4, Remuneración de liquidación del fondo, de la letra F se establece que la Administradora no contempla remuneración por este concepto. VIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. En el numero 2, Suscripción y rescate de cuotas, de la letra G: a) En el número 1.1, Moneda en que se recibirán los aportes, de la letra F, se eliminaron los párrafos segundo, tercero y cuarto. b) En el 1.3, Moneda que se pagaran los rescates, se agrega que: El pago de los rescates se hará dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. c) En el 1.5, Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, se reemplaza el texto anterior por el establecido en el Contrato General de Fondos. d) En el 1.6, Promesas, se establece que no aplica para este Fondo. e) En el 1.8, Mercado secundario, se establece que no se contempla para el fondo. f) En el 1.9, Fracciones de cuotas, se establece que el fondo reconoce y acepta las fracciones de cuotas hasta con cuatro decimales. 2. En el número 2, Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos se establece que el fondo no contempla esta opción. 3. En el numero 3, Plan familia y canje de serie de cuotas, Se establece que las series F, B o G de los fondos administrados por Administradora General de Fondos Security S.A. forman parte del Plan familia de fondos. Para este fondo lo serán las series B o G y los rescates estarán exentos de comisión si son para reinversión en estos tipos de series. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. En el número 1, Comunicaciones con los participes : a) En la letra a) se incorpora el sitio web donde se podrán obtener los folletos informativos.

5 b) En la letra c) se elimina el párrafo final. 2. En el número 6, Garantías, se establece que no se contemplan garantías adicionales a la exigida en el artículo 12 de la Ley En el número 7, Indemnizaciones, se establece el procedimiento a seguir en caso que el fondo reciba indemnizaciones. 4. En el numero 8, Resolución de controversias, se establece el procedimiento a seguir en caso de cualquier duda o dificultad que surja entre los participes en su calidad de tales, o entre estos y la administradora, durante la vigencia y liquidación del fondo. 5. En el número 9, Beneficio tributario, se modifica el párrafo final referente a que no se puede optar simultáneamente al beneficio tributario del 57 Bis y al 42 Bis de la Ley de la renta. FONDO MUTUO SECURITY DEUDA CORPORATIVA LATINOAMERICANA I. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Se incorpora el nombre del Fondo y el tipo de Inversionista al que está dirigido el fondo. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. En el Número 1, Objeto del Fondo : a) En el objeto del fondo se elimina la palabra latinoamericanas y se reemplaza por cuyos principales activos se encuentren localizados en Latinoamérica. 2. En el N 2, Política de Inversiones : a) En el 2.2, Instrumentos Elegibles, se reemplazan las referencias a la Norma de Carácter General N 308 por la N 376. b) En el 2.4, Nivel de riesgo esperado de las inversiones, se detallan los riesgos a que se exponen las inversiones y los inversionistas del fondo. c) En el 2.5, Mercados en que se realizarán las inversiones, se elimina la lista de países y se establece que el fondo puede invertir en los países que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma de carácter General N 376. d) En el 2.6, Monedas que serán mantenidas por el fondo y de denominación de las inversiones, se eliminan los porcentajes y se incorporan como monedas la UF y el IVP, se elimina el Shekel. 3. En el N 3, Características y diversificación de las inversiones : a) En el se modificó el texto haciendo referencia a que el límite se refiere a la suma de los patrimonios y no solo un patrimonio en el caso de la inversión en Títulos de deuda de securitización. b) Se incorporó un nuevo que dice relación con los instrumentos que no cuenten con Gobierno Corporativo que en el reglamento anterior estaba incluido en Instrumentos Elegibles. c) En el 3.2 se aumenta de 10% a 20% el límite por emisor y de 20% a 30% por grupo empresarial y sus personas relacionadas, y se incorpora un límite del 25% para la inversión en un patrimonio de títulos de deuda de securitización d) Se incorporan los siguientes numerales:

6 i) 3.3. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus relacionados. ii) 3.4. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de su propia emisión. iii) 3.5. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de otros fondos nacionales o en vehículos de inversión colectiva extranjeros. iv) 3.6. Se establece que el fondo no contempla invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 4. En el N 4, Operaciones que realizará el Fondo : a) En el 4.1, Política de inversión en instrumentos derivados, se elimina la referencia a la Norma de Carácter General N 204 del año 2006, en la cual se normaba la inversión en derivados y se fijaban los límites de inversión. b) Se incorpora que el fondo puede celebrar contratos de swaps. c) Al final de este numeral se incorporan los límites que se debe cumplir al realizar operaciones de derivados. 5. En el N 4.2, Política de operaciones de venta corta y préstamo de valores, se establece que el fondo no considera realizar este tipo de operaciones. 6. En el 4.3, Política de operaciones de retroventa o retrocompra : a) Se incorpora la posibilidad de realizar operaciones de retrocompra. b) Se elimina referencia a Circular N 1797 del año c) En el numeral iv) se eliminó la frase final que decía que operen en el país d) Se agrega como alternativas de activos objetos: vi) Títulos de deuda emitidos e inscritos en el Registro de Valores e) En las entidades con las que se pueden realizar este tipo de operaciones se incluye en el numeral iii) a las corredoras de bolsa nacionales o extranjeras. f) Se detallan las entidades con las cuales se pueden realizar las operaciones de retroventa y retrocompra y su clasificación de riesgo. g) Se establece como límite el 20% del patrimonio, en reemplazo del 20% sobre el activo establecido en reglamento anterior, del fondo para este tipo de operaciones. 7. En el 4.5, Tratamiento de los excesos, se establece la política de la administradora para el tratamiento de los excesos de inversión. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Se incorpora la Política de Liquidez al reglamento interno en la Letra C, en la cual se define la política de liquidez que tendrá el fondo para efectos de cumplir con sus obligaciones, los límites, instrumentos considerados de alta liquidez, requisitos que deben cumplir y clasificación de riesgo exigido para el caso de las operaciones de compra con retroventa que integran los activos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1. La anterior Letra C pasa a ser la actual Letra D, Política de Endeudamiento, Se modificó la redacción especificando los tipos de deuda que puede contraer el fondo, se incorpora la posibilidad de endeudarse a través de operaciones de ventas de valores con compromiso de compra o ventas con retrocompra. Se conservan los plazos y limites de endeudamiento que tenía el Fondo.

7 V. Se elimina la letra D, Garantía. VI. POLÍTICA DE VOTACIÓN 1. Se incorpora la Política de votación del Fondo en la Letra E. VII. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. La anterior Letra E pasa a ser la actual Letra F. 2. En el número 1, Series, de la letra F: a) Se elimina el texto de Otra característica relevante de la serie A. b) Se reemplaza el texto de Otra característica relevante de la serie B indicando que es Plan Familia de Fondos. c) La Serie G pasa a ser la continuadora de la Serie E y formará parte del Plan Familia de Fondos. Se elimina el requisito de monto mínimo de ingreso. d) La Serie H pasa a ser la continuadora de la Serie F y conserva sus características. e) En la serie I APV, en la columna Otra característica relevante se reemplaza el texto actual por Plan de APV y Depósitos Convenidos. f) Se crea la Serie S destinada a aportes de otros fondos administrados por la sociedad administradora de este fondo y cuyo valor cuota inicial será de USD En el número 2, Remuneración de cargo del Fondo y Gastos, de la letra F. a) En el 2.1 en la Serie G, continuadora de la Serie E, se disminuye el porcentaje de remuneración de 1% a 0,6%. b) En el 2.1 en la Serie H, continuadora de la Serie F, se aumenta el porcentaje de remuneración de 0,5% a 0,8%. c) En el 2.1 en se agrega la Serie S exenta de remuneración fija y variable, y el porcentaje de gastos (0,5% sobre patrimonio de la serie) al que estará afecta. d) En el Número 2.2, Gastos determinables del Fondo. i) El porcentaje máximo de gastos se redujo de 10% a 0,5% anual sobre el patrimonio. ii) Las letras a), b), c), y d) reemplazan a los numerales i), ii), iii), y iv), respectivamente. iii) En la letra b), se agregó preparación y publicación de información a clientes y al público en general. iv) En la letra d), se agregan los conceptos de impuestos y comisiones al de interés por operaciones de endeudamiento del fondo. v) Se incorporan las letras e), f), g), y h) que dicen relación con gastos de comercialización, gastos bancarios, gastos de valorización y pruebas de estrés de la cartera del fondo, y gastos por asesorías o servicios prestados por terceros que sean necesarios para el funcionamiento y operatividad del fondo, respectivamente. vi) El antiguo v) referido a impuestos, por las inversiones, remesas, encajes y cualquier otro pagado por las ganancias de capital se traslado al 2.4 con un nuevo texto. e) Se incorpora el 2.3, Gastos no determinables de cargo del Fondo, y se establece que el límite será de un 0,5% anual sobre el patrimonio. f) Se incorpora el 2.5, Gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos de cargo del fondo, detallando que no habrá gastos por este tipo de operaciones. g) Se incorpora el 2.6 Gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora de cargo del Fondo, se establece que el límite de estos gastos será del

8 0,5% del patrimonio del fondo y deben corresponder exclusivamente a los gastos autorizados en los numerales 2.2, 2.3 y 2.5 h) Se incorpora el 2.7, Forma en que se devengaran los gastos, se establece la forma y política de distribución de gastos de cargo del fondo. i) En el 2.8, Gastos por contratación de servicios externos de cargo del Fondo, se deja este tipo de gastos que ya estaba en el reglamento interno. 4. En el Numero 3, Comisión o remuneración de cargo del Partícipe, de la letra F: a) En la Serie B se reemplaza el texto de la columna variable diferenciadora por la palabra Permanencia. En la columna comisión (% o monto) se agrega que por sobre 180 días no aplica b) En la Serie G, continuadora de la Serie E, se agrega como variable diferenciadora que es plan Permanencia y plazo de permanencia. c) Se agrega la Serie S. d) Se incorpora leyenda referente al derecho de los participes del fondo a rescatar sin estar afectos comisión ante modificaciones al reglamento, fusiones o divisiones, sin embargo también se establece los casos en que esto no aplica. 5. En el numero 4, Remuneración aportada al fondo, de la letra F: a) Se incorporan las modificaciones de nombre a las Series G y H. b) Se incorpora la serie S que no estará afecta a comisión de cargo del participe. 6. En el numero 4, Remuneración de liquidación del fondo, de la letra F se establece que la Administradora no contempla remuneración por este concepto. VIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. En el numero 2, Suscripción y rescate de cuotas, de la letra G: a) En el número 1.1, Moneda en que se recibirán los aportes, de la letra F, se eliminaron los párrafos segundo, tercero y cuarto. b) En el 1.3, Moneda que se pagaran los rescates, se agrega que: El pago de los rescates se hará dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. c) En el 1.5, Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, se reemplaza el texto anterior por el establecido en el Contrato general de Fondos. d) En el 1.6, Promesas, se establece que no aplica para este Fondo. e) En el 1.8, Mercado secundario, se establece que no se contempla para el fondo. f) En el 1.9, Fracciones de cuotas, se establece que el fondo reconoce y acepta las fracciones de cuotas hasta con cuatro decimales. 2. En el número 2, Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos se establece que el fondo no contempla esta opción. 3. En el numero 3, Plan familia y canje de serie de cuotas, se reemplaza el texto anterior por uno nuevo en el que se establece que las series F, B o G de los fondos administrados por Administradora General de Fondos Security S.A. forman parte del Plan familia de fondos. Para este fondo lo serán las series B o G y los rescates estarán exentos de comisión si son para reinversión en estos tipos de series. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. En el número 1, Comunicaciones con los participes :

9 a) En la letra a) se incorpora el sitio web donde se podrán obtener los folletos informativos. b) En la letra c) se elimina el párrafo final. 2. En el número 6, Garantías, se establece que no se contemplan garantías adicionales a la exigida en el artículo 12 de la Ley 3. En el número 7, Indemnizaciones, se establece el procedimiento a seguir en caso que el fondo reciba indemnizaciones. 4. En el numero 8, Resolución de controversias, se establece el procedimiento a seguir en caso de cualquier duda o dificultad que surja entre los participes en su calidad de tales, o entre estos y la administradora, durante la vigencia y liquidación del fondo. 5. En el número 9, Beneficio tributario, se modifica el párrafo final referente a que no se puede optar simultáneamente al beneficio tributario del 57 Bis y al 42 Bis de la Ley de la renta. FONDO MUTUO SECURITY INFLATION-LINKED DEBT I. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Se modifica el nombre del fondo, el que se denominará Fondo Mutuo Security Local Emerging Debt. Se incorpora el tipo de inversionista al que está dirigido el fondo. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. En el Número 1, Objeto del Fondo : a) Se elimina la condición que los instrumentos en que invierte el fondo estén asociados a inflación. 2. En el N 2, Política de Inversiones : a) En el 2.2, Instrumentos Elegibles, se reemplazan las referencias a la Norma de Carácter General N 308 por la N 376. b) En el 2.4, Nivel de riesgo esperado de las inversiones, se detallan los riesgos a que se exponen las inversiones y los inversionistas del fondo. c) En el 2.5, Mercados en que se realizarán las inversiones, se elimina la lista de países y se establece que el fondo puede invertir en los países que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma de carácter General N 376. d) En el 2.6, Monedas que serán mantenidas por el fondo y de denominación de las inversiones, se eliminan los porcentajes y se incorporan como monedas la UF y el IVP. 3. En el N 3, Características y diversificación de las inversiones : a) En el se eliminó el término asociados a inflación. b) Se elimino el del reglamento anterior c) Los anteriores numerales 1.1.3, 1.1.4, pasaron a ser los actuales 1.1.2, y 1.1.4, respectivamente. d) Se incorporó un nuevo que dice relación con los instrumentos que no cuenten con Gobierno Corporativo que antes estaba incluido el Instrumentos Elegibles. e) Se incorporan los siguientes numerales: i) 3.3. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus relacionados. ii) 3.4. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de su propia emisión.

10 iii) 3.5. Se establece que el fondo no contempla invertir en cuotas de otros fondos nacionales o en vehículos de inversión colectiva extranjeros. iv) 3.6. Se establece que el fondo no contempla invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. 4. En el N 4, Operaciones que realizará el Fondo : a) En el 4.1, Política de inversión en instrumentos derivados, se elimina la referencia a la Norma de Carácter General N 204 del año 2006, en la cual se normaba la inversión en derivados y se fijaban los límites de inversión. b) Se incorpora que el fondo puede celebrar contratos de swaps. c) Al final de este numeral se incorporan los límites que se debe cumplir al realizar operaciones de derivados. 5. En el N 4.2, Política de operaciones de venta corta y préstamo de valores, se establece que el fondo no considera realizar este tipo de operaciones. 6. En el 4.3, Política de operaciones de retroventa o retrocompra : a) Se incorpora la posibilidad de realizar operaciones de retrocompra. b) Se elimina referencia a Circular N 1797 del año c) Se agrega como alternativas de activos objetos: i) Títulos de deuda emitidos e inscritos en el Registro de Valores y ii) Títulos de deuda emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales. d) Se detallan las entidades con las cuales se pueden realizar las operaciones de retroventa y retrocompra y su clasificación de riesgo. e) Se establece como límite el 20% del patrimonio, en reemplazo del 20% sobre el activo establecido en reglamento anterior, del fondo para este tipo de operaciones. 7. En el 4.5, Tratamiento de los excesos, se establece la política de la administradora para el tratamiento de los excesos de inversión. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Se incorpora la Política de Liquidez al reglamento interno en la Letra C, en la cual se define la política de liquidez que tendrá el fondo para efectos de cumplir con sus obligaciones, los límites, instrumentos considerados de alta liquidez, requisitos que deben cumplir y clasificación de riesgo exigido para el caso de las operaciones de compra con retroventa que integran los activos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 1. La anterior Letra C pasa a ser la actual Letra D, Política de Endeudamiento, Se modificó la redacción especificando los tipos de deuda que puede contraer el fondo, se incorpora la posibilidad de endeudarse a través de operaciones de ventas de valores con compromiso de compra o ventas con retrocompra. Se conservan los plazos y limites de endeudamiento que tenía el Fondo. V. Se elimina la letra D, Garantía. VI. POLÍTICA DE VOTACIÓN 1. Se incorpora la Política de votación del Fondo en la Letra E.

11 VII. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. La anterior Letra E pasa a ser la actual Letra F. 2. En el número 1, Series, de la letra F: a) Se elimina el texto de Otra característica relevante de la serie A. b) Se reemplaza el texto de Otra característica relevante de la serie B indicando que es Plan Familia de Fondos. c) La Serie G pasa a ser la continuadora de la Serie E y formará parte del Plan Familia de Fondos. Se elimina el requisito de monto mínimo de ingreso. d) La Serie H pasa a ser la continuadora de la Serie F y conserva sus características. e) En la serie I APV, en la columna Otra característica relevante se reemplaza el texto actual por Plan de APV y Depósitos Convenidos. f) Se crea la Serie S destinada a aportes de otros fondos administrados por la sociedad administradora de este fondo y cuyo valor cuota inicial será de USD En el número 2, Remuneración de cargo del Fondo y Gastos, de la letra F. a) En el 2.1 en la Serie G, continuadora de la Serie E, se disminuye el porcentaje de remuneración de 1% a 0,6%. b) En el 2.1 en la Serie H, continuadora de la Serie F, se aumenta el porcentaje de remuneración de 0,4% a 0,8%. c) En el 2.1 en se agrega la Serie S exenta de remuneración fija y variable, y el porcentaje de gastos (0,5% sobre patrimonio de la serie) al que estará afecta. d) En el Número 2.2, Gastos determinables del Fondo. i) Las letras a), b), c), y d) reemplazan a los numerales i), ii), iii), y iv), respectivamente. ii) En la letra b), se agregó preparación y publicación de información a clientes y al público en general. iii) En la letra d), se agregan los conceptos de impuestos y comisiones al de interés por operaciones de endeudamiento del fondo. iv) Se incorporan las letras e), f), g), y h) que dicen relación con gastos de comercialización, gastos bancarios, gastos de valorización y pruebas de estrés de la cartera del fondo, y gastos por asesorías o servicios prestados por terceros que sean necesarios para el funcionamiento y operatividad del fondo, respectivamente. e) Se incorpora el 2.3, Gastos no determinables de cargo del Fondo, y se establece que el límite será de un 0,5% anual sobre el patrimonio. f) Se incorpora el 2.5, Gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos de cargo del fondo, detallando que no habrá gastos por este tipo de operaciones. g) Se incorpora el 2.6 Gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora de cargo del Fondo, se establece que el límite de estos gastos será del 0,5% del patrimonio del fondo y deben corresponder exclusivamente a los gastos autorizados en los numerales 2.2, 2.3 y 2.5 h) Se incorpora el 2.7, Forma en que se devengaran los gastos, se establece la forma y política de distribución de gastos de cargo del fondo. i) En el 2.8, Gastos por contratación de servicios externos de cargo del Fondo, se deja este tipo de gastos que ya estaba en el reglamento interno. 4. En el Numero 3, Comisión o remuneración de cargo del Partícipe, de la letra F: a) En la Serie B se reemplaza el texto de la columna variable diferenciadora por la palabra Permanencia. En la columna comisión (% o monto) se agrega que por sobre 180 días no aplica

12 b) En la Serie G, continuadora de la Serie E, se establece comisión al momento del rescate, plazo y porcentaje. c) Se agrega la Serie S. d) Se incorpora leyenda referente al derecho de los participes del fondo a rescatar sin estar afectos comisión ante modificaciones al reglamento, fusiones o divisiones, sin embargo también se establece los casos en que esto no aplica. 5. En el numero 4, Remuneración aportada al fondo, de la letra F: a) Se incorporan las modificaciones de nombre a las Series G y H. b) Se incorpora la serie S que no estará afecta a comisión de cargo del participe. 6. En el numero 4, Remuneración de liquidación del fondo, de la letra F se establece que la Administradora no contempla remuneración por este concepto. VIII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. En el numero 2, Suscripción y rescate de cuotas, de la letra G: a) En el número 1.1, Moneda en que se recibirán los aportes, de la letra F, se eliminaron los párrafos segundo, tercero y cuarto. b) En el 1.3, Moneda que se pagaran los rescates, se agrega que: El pago de los rescates se hará dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. c) En el 1.5, Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, se reemplaza el texto anterior por el establecido en el Contrato general de Fondos. d) En el 1.6, Promesas, se establece que no aplica para este Fondo. e) En el 1.8, Mercado secundario, se establece que no se contempla para el fondo. f) En el 1.9, Fracciones de cuotas, se establece que el fondo reconoce y acepta las fracciones de cuotas hasta con cuatro decimales. 2. En el número 2, Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos se establece que el fondo no contempla esta opción. 3. En el numero 3, Plan familia y canje de serie de cuotas, se reemplaza el texto anterior por uno nuevo en el que se establece que las series F, B o G de los fondos administrados por Administradora General de Fondos Security S.A. forman parte del Plan familia de fondos. Para este fondo lo serán las series B o G y los rescates estarán exentos de comisión si son para reinversión en estos tipos de series. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. En el número 1, Comunicaciones con los participes : a) En la letra a) se incorpora el sitio web donde se podrán obtener los folletos informativos. b) En la letra c) se elimina el párrafo final. 2. En el número 6, Garantías, se establece que no se contemplan garantías adicionales a la exigida en el artículo 12 de la Ley 3. En el número 7, Indemnizaciones, se establece el procedimiento a seguir en caso que el fondo reciba indemnizaciones. 4. En el numero 8, Resolución de controversias, se establece el procedimiento a seguir en caso de cualquier duda o dificultad que surja entre los participes en su calidad de tales, o entre estos y la administradora, durante la vigencia y liquidación del fondo.

13 5. En el número 9, Beneficio tributario, se modifica el párrafo final referente a que no se puede optar simultáneamente al beneficio tributario del 57 Bis y al 42 Bis de la Ley de la renta. FONDO MUTUO SECURITY ASIA EMERGENTE 1. Sección B Política de inversión y diversificación: a) En el objeto del fondo se adecuan los conceptos de bienes, contratos e instrumentos conforme a lo descrito en la ley b) Se incluyen las variables de riesgo esperado de las inversiones. c) Se elimina el detalle de los mercados en que el fondo podrá invertir, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. d) Se elimina el % máximo de las monedas que podrán ser mantenidas por el fondo, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. e) Se eliminan menciones a tipos de instrumentos específicos, adecuando los conceptos, definiciones y restricciones a los requerimientos normativos. f) Se aumentan los límites máximos por emisor y grupo empresarial, pasando de 10% y 25% del activo total a 20% y 30% respectivamente, conforme a las adecuaciones de la ley g) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de invertir hasta un 25% de su activo en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a esta, conforme a las adecuaciones de la ley h) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de invertir hasta un 5% de su patrimonio en cuotas de propia emisión, en la medida que se cumplan copulativamente ciertos requisitos, conforme a las adecuaciones de la ley i) Se incorpora un límite del 30% para la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley j) Se incorpora como parte de la política de inversión en instrumentos derivados, la posibilidad de invertir en Swaps. k) Se eliminan textos que hacían referencias a cuerpos legales y normativos, en atención a lo estipulado en la NCG N 365 de la S.V.S. l) Se incorporan límites de inversión para las operaciones de derivados. m) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de realizar operaciones de Ventas con retrocompra o Ventas a plazo, dentro o fuera de bolsas, conforme a las adecuaciones de la ley n) Se incorporan como activos objeto de las operaciones de compra con retroventa y venta con retrocompra los títulos de deuda emitidos o garantizados por Bancos o entidades financieras nacionales.

14 o) Se incluyen como entidades con las que el Fondo podrá efectuar las operaciones de compra con retroventa y venta con retrocompra a los Corredores de Bolsas nacionales. p) Se incorpora política para el tratamiento de excesos, conforme a las adecuaciones de la ley 2. Sección C Política de Liquidez: a) Se incluye política de liquidez del fondo, describiendo en términos generales el objeto de dicha política y las características que deberán cumplir los activos para ser considerados Líquidos, conforme a las adecuaciones de la ley 3. Sección D Política de endeudamiento: a) Se establecen las normas que la administradora deberá acatar respecto a las obligaciones que asumirán con terceros, conforme a las adecuaciones de la ley 4. Sección E Política de votación: a) Se establecen las normas, prohibiciones y restricciones que regirán el actuar de la Administradora en el ejercicio de los derechos que le confieran sus inversiones, conforme a las adecuaciones de la ley 5. Sección F Series, Remuneraciones, comisiones y gastos: a) Se crea la serie S, destinada a la inversión por parte de fondos Administrados por la misma administradora o una persona relacionada e inversiones del mismo fondo y cuya remuneración es Cero y los gastos corresponden al 2,5% anual sobre el patrimonio del fondo, distribuido proporcionalmente en la parte que le corresponda a la serie. b) Se introducen explícitamente los siguientes gastos de cargo del fondo; (i) Gastos incurridos por servicios de valorización y pruebas de estrés de la cartera del fondo; (ii) Gastos bancarios derivados de operaciones propias del fondo y; (iii) Gastos por asesorías o servicios prestados por terceros, gastos por mantención y soporte para la infraestructura tecnológica utilizada y asesorías legales, que sean necesarios para el funcionamiento y operatividad del Fondo. c) Se detallan separadamente los gastos por la inversión en otras cuotas de fondos nacionales o vehículos de inversión extranjeros y la inversión en cuotas de fondos Administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a esta, conforme a las adecuaciones de la ley d) Se detallan separadamente el porcentaje máximo de los gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley e) Se incorpora el texto que establece que, ante modificaciones al reglamento interno del fondo, los participes tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el periodo que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de esas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de cargo del participe, si la hubiere, salvo que se trate de una disminución en la remuneración o gastos, de cambios en la denominación del fondo o en la política de votación. Idéntica excepción se tendrá en el caso de fusiones y divisiones del fondo o de

15 sus series, siendo el plazo contado desde el día en que se materializa la fusión o división y hasta el trigésimo día siguiente. 6. Sección G Aporte, Rescates y Valorización de cuotas: a) Se adecuan los textos sobre las características de las series PLAN FAMILIA DE FONDOS, definiendo como acogida a esta característica la serie B respectivamente. b) Se establecen como nuevos horarios de operaciones del fondo para aportes las 13:00 hrs. y de rescates las 14:00 hrs. 7. Sección H Otra información relevante: a) Se incorporan las políticas de valorización de los instrumentos que componen la cartera del fondo. FONDO MUTUO SECURITY CHECK 1. Sección B Política de inversión y diversificación: a) En el objeto del fondo se adecuan los conceptos de bienes, contratos e instrumentos conforme a lo descrito en la ley b) Se incluyen las variables de riesgo esperado de las inversiones. c) Se elimina el detalle de los mercados en que el fondo podrá invertir, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. d) Se elimina el % máximo de las monedas que podrán ser mantenidas por el fondo, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. e) Se eliminan menciones a tipos de instrumentos específicos, adecuando los conceptos, definiciones y restricciones a los requerimientos normativos. f) Se aumentan los límites máximos por emisor y grupo empresarial, pasando de 10% y 25% del activo total a 20% y 30% respectivamente, conforme a las adecuaciones de la ley g) Se incorpora un límite del 30% para la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley h) Se incorpora como parte de la política de inversión en instrumentos derivados, la posibilidad de invertir en Swaps. i) Se eliminan textos que hacían referencias a cuerpos legales y normativos, en atención a lo estipulado en la NCG N 365 de la S.V.S. j) Se incorporan límites de inversión para las operaciones de derivados. k) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de realizar operaciones de Ventas con retrocompra o Ventas a plazo, dentro o fuera de bolsas, conforme a las adecuaciones de la ley

16 l) Se incorporan los Títulos de deuda emitidos o garantizados por Bancos o entidades financieras nacionales, como activos objeto de las operaciones de Compras con retroventa y Ventas con retrocompra. m) Se incorporan a los Corredores de Bolsa nacionales como contrapartes validas para la realización de operaciones de Compras con retroventa y Ventas con retrocompra. n) Se incorpora política para el tratamiento de excesos, conforme a las adecuaciones de la ley 2. Sección C Política de Liquidez: a) Se incluye política de liquidez del fondo, describiendo en términos generales el objeto de dicha política y las características que deberán cumplir los activos para ser considerados Líquidos, conforme a las adecuaciones de la ley 3. Sección D Política de endeudamiento: a) Se establecen las normas que la administradora deberá acatar respecto a las obligaciones que asumirán con terceros, conforme a las adecuaciones de la ley 4. Sección E Política de votación: a) Se establecen las normas, prohibiciones y restricciones que regirán el actuar de la Administradora en el ejercicio de los derechos que le confieran sus inversiones, conforme a las adecuaciones de la ley 5. Sección F Series, Remuneraciones, comisiones y gastos: a) Se crea la serie S, destinada a la inversión por parte de fondos Administrados por la misma administradora o una persona relacionada e inversiones del mismo fondo y cuya remuneración es Cero y los gastos corresponden al 0,5% anual sobre el patrimonio del fondo, distribuido proporcionalmente en la parte que le corresponda a la serie. b) Se introducen explícitamente los siguientes gastos de cargo del fondo; (i) Gastos incurridos por servicios de valorización y pruebas de estrés de la cartera del fondo; (ii) Gastos bancarios derivados de operaciones propias del fondo y; (iii) Gastos por asesorías o servicios prestados por terceros, gastos por mantención y soporte para la infraestructura tecnológica utilizada y asesorías legales, que sean necesarios para el funcionamiento y operatividad del Fondo. c) Se detallan separadamente el porcentaje máximo de los gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley d) Se incorpora el texto que establece que, ante modificaciones al reglamento interno del fondo, los participes tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el periodo que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de esas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de cargo del participe, si la hubiere, salvo que se trate de una disminución en la remuneración o gastos, de cambios en la denominación del fondo o en la política de votación. Idéntica excepción se tendrá en el caso de fusiones y divisiones del fondo o de sus series, siendo el plazo contado desde el día en que se materializa la fusión o división y hasta el trigésimo día siguiente.

17 6. Sección G Aporte, Rescates y Valorización de cuotas: a) Se adecuan los textos sobre las características de las series PLAN FAMILIA DE FONDOS, definiendo como acogidas a esta característica la serie B respectivamente. b) Se establecen como nuevos horarios de operaciones del fondo para aportes las 13:00 hrs. y de rescates las 14:00 hrs. 7. Sección H Otra información relevante: Se incorporan las políticas de valorización de los instrumentos que componen la cartera del fondo. FONDO MUTUO SECURITY DÓLAR MONEY MARKET 1. Sección B Política de inversión y diversificación: a) En el objeto del fondo se adecuan los conceptos de bienes, contratos e instrumentos conforme a lo descrito en la ley b) Se incluyen las variables de riesgo esperado de las inversiones. c) Se elimina el detalle de los mercados en que el fondo podrá invertir, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. d) Se elimina el % máximo de las monedas que podrán ser mantenidas por el fondo, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. e) Se eliminan menciones a tipos de instrumentos específicos, adecuando los conceptos, definiciones y restricciones a los requerimientos normativos. f) Se disminuye el límite máximo en la inversión en Títulos de deuda de Securitización correspondientes a la suma de los patrimonios de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº , pasando de 100% a 25% del activo del fondo, g) Se aumentan los límites máximos por emisor y grupo empresarial, pasando de 10% y 25% del activo total a 20% y 30% respectivamente, conforme a las adecuaciones de la ley h) Se incorpora un límite del 30% para la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley i) Se incorpora como parte de la política de inversión en instrumentos derivados, la posibilidad de invertir en Swaps. j) Se eliminan textos que hacían referencias a cuerpos legales y normativos, en atención a lo estipulado en la NCG N 365 de la S.V.S. k) Se incorporan límites de inversión para las operaciones de derivados. l) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de realizar operaciones de Ventas con retrocompra o Ventas a plazo, dentro o fuera de bolsas, conforme a las adecuaciones de la ley

18 m) Se incorporan los Títulos de deuda emitidos o garantizados por Bancos o entidades financieras nacionales, como activos objeto de las operaciones de Compras con retroventa y Ventas con retrocompra. n) Se incorporan a los Corredores de Bolsa nacionales como contrapartes validas para la realización de operaciones de Compras con retroventa y Ventas con retrocompra. o) Se incorpora política para el tratamiento de excesos, conforme a las adecuaciones de la ley 2. Sección C Política de Liquidez: a) Se incluye política de liquidez del fondo, describiendo en términos generales el objeto de dicha política y las características que deberán cumplir los activos para ser considerados Líquidos, conforme a las adecuaciones de la ley 3. Sección D Política de endeudamiento: a) Se establecen las normas que la administradora deberá acatar respecto a las obligaciones que asumirán con terceros, conforme a las adecuaciones de la ley 4. Sección E Política de votación: a) Se establecen las normas, prohibiciones y restricciones que regirán el actuar de la Administradora en el ejercicio de los derechos que le confieran sus inversiones, conforme a las adecuaciones de la ley 5. Sección F Series, Remuneraciones, comisiones y gastos: a) Se crea la serie S, destinada a la inversión por parte de fondos Administrados por la misma administradora o una persona relacionada e inversiones del mismo fondo y cuya remuneración es Cero y los gastos corresponden al 1% anual sobre el patrimonio del fondo, distribuido proporcionalmente en la parte que le corresponda a la serie. b) Se introducen explícitamente los siguientes gastos de cargo del fondo; (i) Gastos incurridos por servicios de valorización y pruebas de estrés de la cartera del fondo; (ii) Gastos bancarios derivados de operaciones propias del fondo y; (iii) Gastos por asesorías o servicios prestados por terceros, gastos por mantención y soporte para la infraestructura tecnológica utilizada y asesorías legales, que sean necesarios para el funcionamiento y operatividad del Fondo. c) Se detallan separadamente el porcentaje máximo de los gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley d) Se incorpora el texto que establece que, ante modificaciones al reglamento interno del fondo, los participes tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el periodo que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de esas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de cargo del participe, si la hubiere, salvo que se trate de una disminución en la remuneración o gastos, de cambios en la denominación del fondo o en la política de votación. Idéntica excepción se tendrá en el caso de fusiones y divisiones del fondo o de sus series, siendo el plazo contado desde el día en que se materializa la fusión o división y hasta el trigésimo día siguiente.

19 6. Sección G Aporte, Rescates y Valorización de cuotas: a) Se adecuan los textos sobre las características de las series PLAN FAMILIA DE FONDOS, definiendo como acogidas a esta característica la serie B respectivamente. b) Se establecen como nuevos horarios de operaciones del fondo para aportes las 12:30 hrs. y de rescates las 12:30 hrs. 7. Sección H Otra información relevante: Se incorporan las políticas de valorización de los instrumentos que componen la cartera del fondo. FONDO MUTUO SECURITY EMERGING MARKET 1. Sección B Política de inversión y diversificación: a) En el objeto del fondo se adecuan los conceptos de bienes, contratos e instrumentos conforme a lo descrito en la ley b) Se incluyen las variables de riesgo esperado de las inversiones. c) Se elimina el detalle de los mercados en que el fondo podrá invertir, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. d) Se elimina el % máximo de las monedas que podrán ser mantenidas por el fondo, adecuando las restricciones a los requerimientos normativos. e) Se eliminan menciones a tipos de instrumentos específicos, adecuando los conceptos, definiciones y restricciones a los requerimientos normativos. f) Se aumentan los límites máximos por emisor y grupo empresarial, pasando de 10% y 20% del activo total a 20% y 30% respectivamente, conforme a las adecuaciones de la ley g) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de invertir hasta un 25% de su activo en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o personas relacionadas a esta, conforme a las adecuaciones de la ley h) Se incorpora como parte de la política de inversión, la posibilidad de invertir hasta un 5% de su patrimonio en cuotas de propia emisión, en la medida que se cumplan copulativamente ciertos requisitos, conforme a las adecuaciones de la ley i) Se incorpora un límite del 30% para la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, conforme a las adecuaciones de la ley j) Se incorpora como parte de la política de inversión en instrumentos derivados, la posibilidad de invertir en Swaps. k) Se eliminan textos que hacían referencias a cuerpos legales y normativos, en atención a lo estipulado en la NCG N 365 de la S.V.S. l) Se incorporan límites de inversión para las operaciones de derivados.

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