XVIII FORO DE ACTUALIDAD LABORAL

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1 XVIII FORO DE ACTUALIDAD LABORAL

2 XVIII FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponente JOSE ESTEBAN SANCHEZ MONTOYA Graduado Social / Abogado Pte. del Consejo Andaluz de Graduados Sociales

3 Objetivos de la jornada: Novedades referidas al SMI 2017 y cuantía del mismo.- Novedades en materia de Cotización: nuevas bases y tipos de cotización para El nuevo permiso de paternidad. Últimos criterios en materia de jubilación y previsión de modificaciones en materia de prestaciones. Obligaciones en materia de Registro de Jornada. Notas sobre la STJUE, del 14 de Septiembre sobre indemnizaciones de la contratación temporal.

4 REAL REAL DECRETO 742/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado: En 23,59 euros/día 707,70 euros/mes. *Sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.

5 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2017: Como novedad, este año el Real Decreto 742/2016 cuenta con dos disposiciones transitorias: 1.- Establece que dado el carácter excepcional del incremento del SMI para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. Asimismo, cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

6 2.- La segunda señala igualmente que dado el carácter excepcional del incremento del SMI para 2017, que es de un 8%, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a las normas vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 742/2016 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. Tampoco se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de del Real Decreto 742/2016 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. No obstante, en estos casos, y salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

7 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017

8 Tabla sobre bases de cotización

9 Tabla sobre bases de cotización Tope máximo y mínimo Base máxima 3.751,20 Base mínima 825,60

10 Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar Tipo CC 26,50% Empresa 22,10% Trabajador 4,40%

11 Bases y tipos de cotización RETA Base de Cotización mínima y máxima B. Máxima: 3.751,26 B. Mínima: 893,10 C.C: 29,80 Tipos de Cotización C.C. SIN IT: 26,50 Cot. Adic: 0,10 SIN A.T. Y E.P. Cese de Actividad: 2,20 Cuota mínima y máxima C. Máxima: 1.121,63 C. Mínima: 269,71 A. Societar.: 344,71

12 PERMISO POR PATERNIDAD 2017

13 A quiénes afecta? La medida afecta a todos los hombres que tengan un hijo a partir del 1 de enero. Desde ese momento, los padres podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Las madres, actualmente, disfrutan de 16 semanas. Tengo que coger las 4 semanas seguidas? Lo cierto es que sí. La ley que se va a prorrogar y que va a permitir la aplicación de la medida habla de cuatro semanas "ininterrumpidas", así que tendrás que coger todos los días seguidos.

14 Si mi hijo nació en diciembre y pido la baja en enero tengo también 4 semanas? La respuesta es no. Las cuatro semanas solo serán aplicables si el niño nace en Si nace el día 31 de diciembre, por ejemplo, que cae en sábado, y el padre no se pide la baja hasta el día 2 de enero (martes) solo tendrá derecho a dos semanas de baja. Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a esta prestación? Los mismos que había que cumplir hasta ahora. Hay que estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento del niño. O, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Dónde tengo que pedir la baja? El procedimiento también es exactamente el mismo que había hasta ahora, solo cambia la duración. Hay que solicitarlo en la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.

15 A cuánto asciende la prestación que voy a recibir? Eso depende del sueldo de cada uno. La prestación económica equivaldrá al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Cuándo tengo que pedir la baja? Las cuatro semanas se tienen que coger justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina. El Gobierno va a dar más pasos en este sentido? En principio sí. Su intención es seguir ampliando el permiso por paternidad a lo largo de la legislatura hasta igualarlo con el de la mujer.

16 ÚLTIMOS CRITERIOS SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

17 COMPLEMENTO MATERNIDAD. BENEFICIO COTIZACION POR PARTO

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21 JUBILACIONES POR NORMATIVA ANTERIOR. DISPOSICION TRANSITORIA 4ª LGSS

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32 JUBILACIÓN ACTIVA

33 Se computa para el 100% de la Base Reguladora el porcentaje de mejora por prolongación de vida laboral.

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35 REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2017

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38 OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA

39 Registro jornada Tiempo Parcial art c) ET

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43 El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. El alcance de lo establecido en el art ET se entiende por la ITSS como generador de una obligación del empresario que comporta disponer de un registro de la jornada diaria, totalizar la jornada efectuada por cada trabajador y hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen de la misma.

44 Argumentos esgrimidos por la ITSS Consulta de 1 de marzo de la Dirección General de Empleo. Sobre obligación de registro de jornada. Instrucción 3/2016. Sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Pronunciamientos judiciales varios.

45 Argumentos en contra de la ITSS Ubicación sistemática de la norma: Variación operada por la reforma de Otro punto de vista. Objetivo de la reforma: flexibilizar, no imponer nuevas obligaciones. Norma sancionadora. Principio garantista del Derecho Sancionador Administrativo. Pronunciamientos judiciales varios.

46 Jurisprudencia a favor y en contra de las distintas tesis A favor del criterio ITSS: STC TSJ Cataluña 19/12/2002 STC TSJ Andalucía- Sevilla 19/12/2002; 06/11/2006- Málaga; 27/11/2016- Málaga SAN 04/12/2015; 19/02/2016; 06/05/2016 STC 24/10/2002 Otras referidas a Derecho de Información de R.T.: Juzgado de lo Social de Cádiz de 01/10/2015; 29/10/2015 En contra del criterio ITSS: STS Sala 3ª 05/06/1989; 02/06/1989; 11/12/2003 STSJ Castilla-León-Burgos 08/06/2001 S Juzgado Social 1 de Granada: 15/03/2016; 6/03/2016 S juzgado Social 2 de Granada S Juzgado Social 6 de Granada

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52 La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, no siendo aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas.

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59 NOTAS SOBRE LA STJUE, DEL 14 DE SEPTIEMBRE INDEMNIZACIONES DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

60 Cuestión prejudicial planteada Versa sobre la interpretación de la Cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

61 Una cuestión previsible y predecible El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.

62 Principio de no discriminación Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

63 Diversos pronunciamientos judiciales SENTENCIAS SECTOR PÚBLICO SENTENCIAS SECTOR PRIVADO

64 Diversos pronunciamientos judiciales SENTENCIAS SECTOR PÚBLICO 1. RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS 2. NO RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS

65 1. RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS EVENTUAL -STSJ Andalucía-Málaga 16/11/16 -STSJ Andalucía-Málaga 16/11/16 -STSJ Andalucía-Málaga 11/01/17 INTERINO -STSJ Madrid 05/10/16 -STSJ Asturias 02/11/16 -SJS Nº 2 Salamanca 29/12/16 OBRA Y SERVICIO -STSJ País Vasco 18/10/16 INDEFINIDO NO FIJO -STSJ Asturias 08/11/16 -STSJ Galicia 26/10/16

66 Diversos pronunciamientos judiciales. 2. NO RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS OBRA O SERVICIO -STS 23/11/16 EXTINCIÓNINJUSTIFICADA DE INDEFINIDOS NO FIJOS INTERINO POR VACANTE -SJS Nº 20 Barcelona 07/12/16 INDEFINIDOS NO FIJOS -STS 07/11/16 INTERINO POR SUSTITUCIÓN -SJS Nº 4 03/11/16 Madrid -STSJ Cataluña 20/12/16

67 Diversos pronunciamientos judiciales sobre la controvertida doctrina de Diego Porras SENTENCIAS SECTOR PRIVADO 1. RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS 2. NO RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS

68 1. RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS INTERINO POR SUSTITUCIÓN -STSJ País Vasco 15/11/16 INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN PERÍODO VACACIONAL -STSJ País Vasco 22/11/16 OBRA Y SERVICIO -STSJ País Vasco 18/10/16 -STSJ Galicia 30/11/16 -STS Nº 1 Avilés 17/10/16 EVENTUAL -STSJ País Vasco 22/11/16

69 Diversos pronunciamientos judiciales sobre la controvertida doctrina de Diego Porras 2. NO RECONOCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS OBRA Y SERVICIO -STSJ Andalucía/Málaga 16/11/16

70 PROYECTO DE LEY PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

71 Baja por maternidad de autónomas:bonificación del 100% de la baja y la exención del pago de cuota durante la misma. Ampliación de la Tarifa Plana de seis meses a un año. Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: no para Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo. Baja por maternidad de autónomas: bonificación del 100% de la baja y la exención del pago de cuota durante la misma.

72 Sistema más justo por tiempo de cotización: altas y bajas efectivas en el día de la solicitud. Aumento del número de cambios en la base de cotización. Modulación de los recargos en los retrasos: Recargo del 3%, primer mes ;Recargo del 5%, dentro del segundo mes; Recargo del 10%, dentro del tercer mes; y Recargo del 20% de la deuda, en el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. Cuota progresiva de autónomos, en función de ingresos reales. Suprimiendo la obligación de cotizar a aquellos cuyos ingresos no superen el SMI.

73 OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS

74 Materia Tributaria Régimen de aplazamientos de deuda Nuevas deducciones para autónomos Requisitos para estar en módulos en 2017 Retenciones de los profesionales autónomos

75 muchas gracias

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