EL CONTRATO DE LA TARJETA DE DÉBITO Y EL DEPÓSITO DE LAS REMUNERACIONES. Luis Arturo Castro Reyes 1

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1 EL CONTRATO DE LA TARJETA DE DÉBITO Y EL DEPÓSITO DE LAS REMUNERACIONES RESUMEN Luis Arturo Castro Reyes 1 La tarjeta de debido, es una variedad de la tarjeta de crédito, con la cual podemos realizar las mismas operaciones, pero con el respaldo del dinero que el cliente de la institución bancaria, tenga depositados en su cuenta denominada ahorro y no con la línea de crédito que se haya extendido. Si bien es cierto, que así se maneja la tarjeta de débito, no es menos cierto que el depósito que hacen las empresas de las remuneraciones del trabajador, convertido en cliente, no son ahorros propiamente dicho y eso trae una serie de problemas al trabajador, como posibles afectaciones por deudas no provenientes de pensiones de alimentos o ha ingresos que no superan las cinco unidades de referencia procesal. Se debe de establecer una protección que debe nacer de una iniciativa legislativa por parte del Poder Judicial o de la supervisión que debe de hacer el gobierno a través de su Poder Ejecutivo o simplemente hacer cumplir con lo que le ordena nuestra carta magna a los legisladores en su labor de fiscalización, sacando el dispositivo pertinente, al no hacerlo así la Superintendencia de Banca y Seguros, como es su obligación. PALABRAS CLAVES Tarjeta de Débito, ahorros, remuneraciones, afectaciones, responsabilidad. I. PROBLEMÁTICA Desde hace ya varios años, las empresas particulares y estatales ( a través del Banco de la Nación) optaron por brindarse mayores facilidades en el pago de las remuneraciones a sus trabajadores, buscando la seguridad de no ser víctimas de hurtos o robos por parte de los delincuentes, al tener que efectuarse grandes retiros de sumas de dinero para pagar en sus respectivos trabajos en algunos casos y en otros al tener que efectuar gastos excesivos por los giros de los cheques correspondientes, que los dependientes posteriormente tenía 1 Abogado, Magister y Doctor en Derecho, Profesor ordinario de la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la UNMSM. 1

2 que hacer al tener que ir a las dependencias bancarias y hacer efectivos los pagos de sus haberes correspondientes. Estos ahorros a las empresas les permitían a ellos menores gastos corrientes y a las instituciones financieras tener ingresos de dinero en sus instituciones y poder disponer de ellos, teniendo también ganancias por dicho concepto lícitamente y permitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las instituciones bancarias, crearon las ya conocidas tarjetas de débito, con las cuales los trabajadores, tenían acceso a los pagos que por concepto de remuneraciones sus empleadores les depositaban, de donde ellos podían gradualmente ir extornando de acuerdo a sus necesidades los fondos que tenía por dicho concepto. En un primer momento los depósitos eran considerados como lo que son, remuneraciones, pero las instituciones bancarias, las pusieron en el rubro de ahorros y allí empieza el problema para los trabajadores. Analicemos primeramente que es la remuneración y que comprende: 1. Remuneración.- La remuneración constituye un derecho constitucional de los trabajadores. El artículo 24 de la Constitución Política vigente señala El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas, se regulan por el Estado, con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. La remuneración, es la contraprestación que debe entregar el empleador al trabajador como retribución por los servicios recibidos de éste último, sea cual fuere la forma o denominación que se le dé. La remuneración, retribución económica o salario implica, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio como primas, bonificaciones, entre otros. Por lo tanto, no constituye remuneración ordinaria las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador como las gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, prestaciones sociales, propinas o viáticos accidentales entre otros. 2 El artículo 6 del Decreto Legislativo N 728 y el Decreto Supremo N TR señalan: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el 2 Teófila Diaz Aroco. Derecho Individual de Trabajo. Segunda Parte. Impresiones Vega Ravines S.A.C. Primera Edición Abril

3 trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé; lo que implica que los montos remunerativos pagados al trabajador deben ser utilizados a su libre albedrío en los gastos que considere pertinente. La remuneración del trabajador no puede ser afectada por nadie, en consecuencia ni por el empleador, pudiendo ser cobrada sólo por el trabajador y excepcionalmente y siempre que medie carta poder firmada solemnemente por el trabajador, podría ser cobrado por su esposa, padres e hijos. Las remuneraciones de los trabajadores son inembargables, las deudas ordinarias de los trabajadores no originan motivo de embargo, salvo por excepción y siempre que medie autorización judicial en los casos de pensión alimenticia. (Lo resaltado en negritas, es del autor del artículo). II. LOS HABERES SON INEMBARGABLES CON LAS EXCEPCIONES DE LA LEY Los haberes de todos los trabajadores, son inembargables tal como así lo disponen no sólo el artículo 6 del Decreto Legislativo N 728 y el Decreto Supremo N TR, sino también el artículo 648 del Código Procesal Civil en su inciso 6. Que señala Son Inembargables. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. Y seguramente este tema de la inembargabilidad de los haberes o remuneraciones, ya ha sido tratado por muchos autores en especial por los que se dedican al derecho laboral, pero siendo un derecho fundamental, como también varios especialista en el derecho constitucional así lo han señalado, últimamente por la forma de pago, este derecho de los trabajadores se está vulnerando y no sabemos si la vulneración es con la complacencia y el beneplácito de los poderes del estado, llámese Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pasemos a analizar la problemática que se viene presentando. Nuestras instituciones financieras o bancarias, otorgan una serie de facilidades a las empresas privadas y/o públicas, a fin de facilitarle el pago de los haberes o remuneraciones a sus trabajadores por intermedio de los diferentes bancos y protegidos por su ley se crea La Tarjeta de Débito en donde le depositan en un primer momento el 3

4 dinero a sus trabajadores producto de su trabajo, es decir, sus haberes o remuneraciones y estos depósitos los denominan ahorros. Los ahorros, según la ley de bancos, son los depósitos que realizan las personas naturales, como excedentes de lo que necesitan para cubrir sus necesidades, entonces nos encontramos frente a un engaño, solo por usar la tarjeta de débito, que seguramente en su creación fue para proteger a las personas de que no tengan efectivo en el bolsillo y de esa manera no fueran blanco fácil de los delincuentes en los hurtos o robos que podrían sufrir, pero el costo muchas veces es mayor porque se les protege de posibles delitos en su contra, pero se permite que otras personas tengan acceso a sus remuneraciones, sin estar comprendidas en la excepción que señala la ley, en primer lugar por el monto que perciben y que si no sobrepasa a las cinco unidades de referencia procesal, no podrán ser afectados, ya que en caso de sobre pasar les afectará hasta la tercera parte y cuando señala la otra excepción se refiere a que los haberes de los trabajadores son embargables sólo por concepto de alimentos hasta un máximo de 60% de los ingresos brutos que perciba el trabajador por todo concepto. La Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros N en la Sección Segunda Sistema Financiero Título Primero Normas Generales Capítulo I Principios Declarativos. 3 En su artículo 130 señala Con arreglo a la Constitución Política, el Estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia. El artículo 131 señala El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas. Tales imposiciones están protegidas en la forma que señala la presente ley. Como se aprecia de la propia ley, los depósitos realizados en las instituciones financieras o bancarias que son denominados ahorros, resultan siendo aquellos depósitos que se realizan bajo cualquier modalidad por personas sean estas naturales o jurídicas, en las mismas de ninguna manera se pueden incluir a los depósitos que se hagan por concepto de remuneraciones. 3 Juan José Blossiers Mazzini. Ley General del Sistema Financiero y de Seguros. Gráfica Horizonte p Noviembre de

5 En este sentido la tarjeta de débito, ha debido de mantenerse como fue su origen en cuanto a que los depósitos que allí se hagan por concepto de haberes sólo sean y sirvan para ello y es más debe de liberársele de cualquier carga, como cobros: por mantenimiento, por manejo de cuenta, por retiros en oficinas, impuestos a las transacciones financieras, etc. Que la desnaturalizan y ha dejado de ser a todas luces de todo lo descrito, como una cuenta de pagos de haberes y la convierten en una suerte de cuenta de ahorros en donde en la actualidad, ya no solo el patrono o empresa puede hacer los depósitos, sino también el trabajador y cualquier persona que tenga el número de cuenta, porque son considerados ahorros de los trabajadores. Esto no revestiría ninguna importancia, sino fuera por lo siguiente: a. Siendo ahorros, se supone que todos los depósitos que le hace su empresa, por concepto de remuneraciones, no se encuentran bajo la protección de nuestro ordenamiento jurídico civil, ni laboral y se puede disponer por parte de terceros de todo lo depositado por remuneraciones por estar considerado como ahorros para la entidad financiera o bancaria. b. Siendo ahorros, los depósitos que hace la empresa, estos pueden ser objeto de actos de disposición mediante medidas cautelares, con sendas resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional cuando en la misma ofician a todas las instituciones bancarias o financieras, donde el trabajador tenga ahorros, cualquiera que sea la obligación que el trabajador allá asumido; dejándolo muchas veces, sin poder cubrir sus necesidades y poder alimentar a su familia. c. Siendo ahorros, puede ser objeto de que cualquier persona natural o jurídica, pueda tener información a los mismos. d. Siendo ahorros, puede la superintendencia nacional de administración tributaria, tener un concepto errado al cruzar información sobre los verdaderos ingresos del trabajador y pensar que tiene montos excesivos en ahorros y que debe de tener ingresos no declarados. Por lo tanto, las instituciones bancarias o financieras, en donde se hacen los depósitos por remuneraciones, deben de tener internamente una clave, para poder separar los ingresos del trabajador por dicho concepto y los que le sean depositados por otros conceptos y los mismos deben de estar obligatoriamente en cuentas separadas a pesar de poderse manejar con la misma tarjeta de débito y evitar: a. Los posibles descuentos por mantenimiento de cuenta y otros, así como por impuestos o tributos, porque los mismos (los haberes o remuneraciones) se encuentran exonerados de ellos. 5

6 b. Las posibles intervenciones de los acreedores que no fueran alimentarios, y consigan mediante medidas cautelares los embargos o las retenciones, que de acuerdo a ley, no la deben de obtener porque se trata de haberes que resultan siendo inembargables para ellos, que no deben de tocar los ingresos de las remuneraciones del trabajador. c. Las posibles intervenciones de acreedores, que tienen derecho, siempre y cuando sus haberes sobrepasen las cinco unidades de referencia procesal y solo por el exceso se puede afectar hasta una tercera parte; es decir, una vez que sobrepaso el monto, a ese exceso se le puede afectar la tercera parte mensual y no más. Las tarjetas de debito ha sido una creación posterior a las tarjetas de crédito, 4 Tal como lo señala el jurista Max Arias-Schereiber Pezet en la página 13, que fueran creadas a inicios del siglo XX y estaba destinado a evitar la movilización de grandes cantidades de dinero en efectivo, que eran entregadas por empresas financieras en calidad de préstamos personales a los sujetos que demostraban tener la posibilidad económica, de poder devolverlos cuando así lo requiera la institución financiera que generalmente es en el número de armadas que haga de acuerdo a sus posibilidades, la persona que utiliza la tarjeta de crédito. De allí aparecen una serie de tarjetas que no son de crédito y entre ellas las de débito, que para poder utilizarlas hay que tener los fondos necesarios. Siendo así no resulta pertinente, que las remuneraciones de los trabajadores, sean ingresadas a una cuenta de ahorros en las entidades financieras, dejándolas al descubierto de que pudieran estar a disposición como lo están ahora, de cualquier persona sea natural o jurídica y que las puedan afectar con cualquier medida cautelar de embargo o retención. A propósito de ello el jurista mexicano Bernardo Fernández Del Castillo, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de México 5, clasifica la tarjeta de crédito, según los siguientes temas: 1. Por el crédito que conceden: a) Tarjeta de pago a fin de cada mes 4 Max Arias-Schereiber Pezet. Contratos Modernos. Gaceta Jurídica Editores Primera Edición Marzo Idem. P. 30 6

7 Es decir para dicho maestro mexicano, la primera tarjeta que servía para que se realicen los depósitos de las remuneraciones a los trabajadores, eran conocidas como una de crédito que servía para ese fin y que luego recibiera la denominación de tarjeta de débito, porque dentro de la misma clasificación, da la siguiente: b) Tarjetas de verdadero crédito. En ellas se permite el pago a 30, 60 ó 90 días. Con lo cual queda claro que la denominación de tarjeta de débito, en aquel tiempo aun no era conocida y se aplicaba por extensión la denominación de tarjeta de crédito con otra finalidad a la que recibía las remuneraciones de los trabajadores. Pero agrega el mencionado jurista que Este tipo de tarjetas se están incluyendo en esta clasificación en la necesidad de no confundirlas con la verdadera tarjeta de crédito y su régimen aplicable. (En alusión a las tarjetas de pago a fin de cada mes). Las tarjetas no crediticias, similares en su presentación a las tarjetas de crédito, tienen infinidad de usos pero ninguno de ellos conlleva apertura o utilización de un determinado crédito, que es esencia del sistema de las tarjetas de tarjetas de crédito. III. LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Es difícil poder escribir un artículo en el cual se observan que hay muchos poderes del estado e instituciones que están involucradas y son responsables directas de lo que ocurre y evitar que ellos se sientan afectados por ello, por eso, es que la intención no es señalar con el dedo acusador quienes son los responsables de que ocurran una serie de situaciones ya descritas, sino de que los involucrados puedan buscar soluciones para que no siga ocurriendo y así tenemos: a. La Responsabilidad del Poder Legislativo El poder del estado encargado de emitir las leyes que hagan posible que la sociedad conviva, en Armonía, en Paz y Justicia social al momento de emitir la leyes de las diferentes materias que guardan relación con el tema en cuestión, no han tomado la precaución de que al momento de la creación de la aplicación de la tarjeta de crédito y su derivado en la tarjeta de débito, si iba a aplicar también a las remuneraciones, y que por tal razón, deberían de respetarse lo que señalan las 7

8 leyes con respecto a los embargos de los mismos, con las excepciones que señala le ley de aquellos que tienen ingresos superiores a las cinco unidades de referencia procesal o los procesos de alimentos. b. La Responsabilidad del Poder Ejecutivo Este poder del estado tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso y que se encuentran bajo la tutela de instituciones autónomas. En el presente caso, se trata de remuneraciones de trabajadores que es un derecho fundamental y como tal tienen la protección del estado, que se encuentra representado por éste poder del estado. Sus autoridades, son conocedores de este hecho, pero hasta el momento no cumplen con la función que se les ha encomendado, no hacen nada para evitar que se pueda estar abusando de las remuneraciones de los trabajadores. c. La Responsabilidad del Poder Judicial Este poder del Estado, encargado de administrar justicia y velar por la seguridad jurídica de la sociedad y del País, no responde, si es que en sus resoluciones no se toma un poco de precaución para evitar que ello suceda. Cuando se emita una resolución para afectar los ahorros que tenga una persona, solamente hay que agregar a la resolución, siempre y cuando la misma, no sea una cuenta en la cual se depositen las remuneraciones de los trabajadores y si fuera el caso, de que se tratara de aquellas superiores a las cinco unidades de referencia procesal, que se tome en cuenta que solo deberá de afectarse de manera mensual el 30 % del excedente de dichos haberes; con la excepción lógicamente de aquellas remuneraciones que fueran embargadas por incumplimiento de las obligaciones alimentarias, las mismas que pueden ser afectadas hasta un máximo de 60% de las remuneraciones mensuales que perciba el trabajador. d. La Responsabilidad de las Instituciones Bancarias o Financieras El sistema bancario o financiero, siempre innovar de brindar mayores facilidades a sus clientes, crea la tarjeta de débito, como una forma de que sus clientes puedan disponer de dinero sin tener que cargar efectivo para realizar cualquier operación. 8

9 El problema radica en que la creación las tarjetas de débito trajo la complicación de que el dinero que depositan las empresas a sus trabajadores, ingresaba al rubro de ahorros, pero sin tomar las precauciones de que siendo remuneraciones no se encuentran sujetas a embargos por deudas que no provengan de alimentos y que sólo en el caso de que fueran los ingresos superiores a las cinco unidades de referencia procesal, podrían afectarse hasta el 30 % del excedente y si son producto de deudas alimenticias podrían ser hasta de un 60% como máximo mensualmente. El sistema informático, permite la creación de programas que puedan impedir que bloquear las cuentas de todos aquellos trabajadores, que no tenga un ingreso por ese concepto superior a las cinco unidades de referencia procesal. Cuando se trate de trabajadores que tenga un ingreso superior a las cinco unidades de referencia procesal, deberá indicar que se permite el embargo pero en montos que superen las cinco unidades de referencia procesal, en un monto de un 30% mensual. Cuando se trate de embargos por deudas de alimentos, puede afectarse cualquier ingreso de los trabajadores que tengan por remuneraciones, hasta un máximo de 60% mensual. De esta manera, se evitaría que las remuneraciones de los trabajadores, sean afectadas por encontrarse los depósitos realizados por sus empresas, en las instituciones bancarias como ahorros y si no hay personal preparado para ello o si en los depósitos de los bancos no hay forma de diferenciarlos, los mismos serán afectados y peor aún, si se permiten que se efectúen los retiros o se inmovilicen sus ingresos, los trabajadores no podrán cubrir sus necesidades primarias y las de su familia por una mala gestión de dichas instituciones. La preparación de sus trabajadores, no sólo en la capacitación de cómo deben de manejarse las labores de las instituciones bancarias, sino también en el mundo de las remuneraciones de los trabajadores y de saber por parte del Departamento Legal cundo tengan que brindar una opinión sobre los embargos a realizarse a los depósitos de haberes, debe de comunicarse de manera inmediata, para evitar que por desconocimiento de afecten a los trabajadores en sus remuneraciones. 9

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