LECCIÓN Nº 06 OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS

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1 LECCIÓN Nº 06 OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS OBJETIVO.- El alumno desarrollará una noción de lo que significa mancomunidad, la cual sólo tiene tipicidad en las Obligaciones divisibles, estudiadas anteriormente, por lo que es preciso señalar que el alumno deberá repasar la lección anterior para efectos de una mejor comprensión de la presente lección, puesto que volveremos a mencionar lo que concierne a Obligaciones plurales. A. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.- El Código Civil las regula juntamente con las Obligaciones solidarias, es decir, en un mismo Título: el VI de la Sección Primera del Libro VI, que va del Artículo 1182 al 1204 los cuales concierne a la "Mancomunidad" únicamente un articulo, el primero del título, el 1182 que es nuevo e indica que las Obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles, o sea, por los artículos 1172, 1173 y La pluralidad sea activa o pasiva o mixta, nos conduce a la noción de "mancomunidad" o sea de la división del crédito o de la deuda, entre los varios acreedores o los varios deudores, exactamente lo dicho para las obligaciones divisibles. Pero no siempre una determinada obligación nace plural, pues, hay casos en que nace singular y posteriormente se convierte en plural, por ejemplo cuando el único acreedor o el único deudor son reemplazados por sus herederos. La Mancomunidad igual que la pluralidad reviste tres formas: A) Activa (concurrencia de varios acreedores, frente a un solo deudor) B) Pasiva (concurrencia de varios deudores, frente a un solo acreedor). C) Mixta (varios acreedores frente a varios deudores). En doctrina la pluralidad, designada también como mancomunidad es de dos especies: 1) Mancomunidad simple o a prorrata.- El C.C. las designa con el nombre de Obligaciones Mancomunadas, se refiere a cuando el crédito es atribuido por partes entre cada uno de los acreedores, o cuando la deuda es imputable por partes entre los deudores; esto es, cuando habiendo en una obligación varios acreedores y/o varios deudores y un solo objeto, una sola prestación, cada deudor está obligado únicamente al pago de su parte o cuota en la deuda y, cada acreedor sólo tiene derecho y únicamente puede exigir o cobrar su parte en la totalidad del crédito. EDUCA INTERACTIVA Pág. 48

2 2) Mancomunidad solidaria.- Con la denominación de Obligaciones solidarias; que es cuando el crédito puede ser exigido íntegramente, en su totalidad, por cualquier acreedor y a cualquier deudor. Para nuestra ley civil, los conceptos de mancomunidad y de solidaridad son, pues, distintos, aunque comprendidos en un Título común, regulados bajo un solo epígrafe de Obligaciones mancomunadas y solidarias. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS. Son Elementos de las obligaciones mancomunadas simples: 1) La pluralidad de sujetos, bien sea sólo activa, sólo pasiva o también mixta. No puede hablarse de mancomunidad, de división de crédito ni la deuda, entre un solo acreedor y un solo deudor. 2) La Prestación única que sea físicamente divisible. 3) Varios vínculos, cada uno de los cuales abarca una parte o cuota de la prestación, vale decir del crédito o de la deuda. Por esta razón se considera que una obligación mancomunada es un agregado o una suma de tantas obligaciones independientes, como personas intervienen en ella, esto es, como acreedores o deudores hay en ella. Por ejemplo X" y "Z", aportando cada uno diez millones de soles compran un terreno de Pérez. "X" y "Z", serán deudores mancomunados del precio (debiendo cada uno a diez millones) y también acreedores mancomunados del terreno, ante su vendedor Pérez. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MANCOMUNIDAD.- Ya dijimos que el Código no reglamenta propiamente las obligaciones mancomunadas. La mancomunidad sólo tiene tipicidad en las obligaciones divisibles. En cuanto a su régimen legal "no hay diferencia" entre las divisibles y las mancomunadas, rigiendo para éstas últimas las disposiciones del Código sobre las divisibles (Art. 1182). Ahora, si habiendo pluralidad de sujetos sea, activa, pasiva o mixta, la prestación no fuera divisible, regirán entonces las disposiciones sobre las obligaciones "indivisibles. NORMAS SOBRE LAS OBLIGACIONES PLURALES O MÚLTIPLES. Se puede resumir las normas sobre las obligaciones múltiples, en la forma siguiente: Primera. Habiendo pluralidad de sujetos, si la prestación es divisible, la obligación será mancomunada. Segunda. Si la prestación es indivisible, caben acá dos supuestos: A). La indivisibilidad es física, esto es, por la naturaleza de la prestación, la obligación será indivisible. B). Una prestación se hace indivisible, (teniendo prestación divisible), por mandato de la ley o por convenio expreso, la obligación será solidaria. Pág. 49 EDUCA INTERACTIVA

3 Las consecuencias de las obligaciones mancomunadas simples son iguales a las consecuencias o efectos de las divisibles B. OBLIGACIONES SOLIDARIAS.- (Arts al 1204). Son aquellas obligaciones plurales y de prestación divisible, en las cuales por pacto expreso entre deudores y acreedores o por mandato de la ley, cada acreedor tiene derecho a exigir al único deudor, todo el crédito, así como cualquier deudor puede ser demandado por el acreedor para pagar toda la deuda, como si fuera el único deudor. La solidaridad, igual que la pluralidad en general, es distinguible en activa, pasiva o mixta, según hayan varios acreedores y un deudor; o varios deudores y un solo acreedor o, finalmente, varios acreedores frente a varios deudores. Toda obligación plural se presume ser mancomunada; en cambio "la solidaridad no se presume, y así lo declara el Art. 1183, agregando que sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa. No se puede presumir haber sido establecida la solidaridad por voluntad tácita; ella tiene que ser expresa; pero tampoco precisa de fórmula determinada o sacramental. Algo más, debe ser probada la solidaridad por quien la invoque. CARACTERES GENERALES DE LA SOLIDARIDAD. Son los siguientes: 1) Pluralidad de sujetos.- Es inconcebible la existencia de la solidaridad habiendo un solo acreedor frente a un deudor; debe haber por lo menos dos acreedores y un deudor o viceversa. De este primer requisito surge la distinción de la solidaridad en activa, pasiva y mixta. 2) Unidad de la prestación.- Hay una prestación única, en la cual se concentran todos los vínculos, como advertiremos en el 4ta. característica. 3) Prestación divisible.- Si faltara este carácter estaríamos sencillamente frente a una prestación "indivisible", en la cual los deudores están obligados a satisfacer íntegramente la prestación, cualquiera de ellos, porque así lo impone la naturaleza física de la prestación y no porque expresamente la ley lo manda o porque hubo pacto en tal sentido. 4) Pluralidad de vínculos jurídicos.- A pesar de que una sola es la prestación que se debe, existe pluralidad o "multiplicidad" de vínculos. (Art. 1184).Por ejemplo: de tres deudores solidarios, José, Juan y Mateo que deben pagar a su acreedor la suma de treinta millones de soles, ocurre que mientras José es un deudor puro y simple; Juan es un deudor a plazo y Mateo es un deudor condicional. La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor o que el deudor común se encuentre EDUCA INTERACTIVA Pág. 50

4 obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos, hasta que se cumpla la condición o venza el plazo. (Art. 1184). 5) Unidad de origen de la obligación.- Esto quiere decir que la solidaridad debe ser expresamente establecida o por la ley. o por la voluntad de las partes; también puede ser impuesta por el testador. La ley establece en una serie de supuestos la solidaridad, incluso en materia tributarla y en materia comercial. Igualmente en el área Civil en Derecho de Familia, en materia contractual. Así, cuando dentro de la responsabilidad extracontractual, varios son responsables del daño (art. 1983). La responsabilidad de dos o más comodatarios a quienes se da el bien, al mismo tiempo (1752). El arrendatario y el subarrendatario son solidariamente responsables por las obligaciones asumidas por el arrendatario (Art. 1693), luego en el pago indebido (art. 1270). De entre los varios casos de solidaridad legal en el Código Civil, unas veces lo hace interpretando la voluntad de las partes, como en el citado caso de varios comodatarios que usen de la misma cosa o bien. Otras veces lo hace para ofrecer una seguridad mayor, una garantía al acreedor, como cuando se establece la responsabilidad solidaria entre la tutora casada y su esposo en el Art. 492 del Código de 193& Otras veces se establece la solidaridad legal como sanción civil a la comisión de un acto delictuoso (Art. 1983). CLASES DE SOLIDARIDAD. Hemos adelantado ideas al respecto. Hay dos clases de solidaridad: 1) La solidaridad activa.- Poco frecuente, poco común, cuando hay varios acreedores frente a un sólo deudor. La ley no la impone; es establecida solo contractualmente o también por testamento. Ejemplo cuando dos cónyuges revocan una donación que ambos hicieron, se convertirán en acreedores solidarios, puesto que cualquiera de ellos puede solicitar la devolución de la cosa donada. Luego cuando se estipula que los mandatarios sean solidarios. Cuando dos condóminos venden el bien indiviso del cual son copropietarios y posteriormente piden la disolución de la venta por falta de pago del precio. Entre sus caracteres podemos mencionar los sgtes. : 1) Pluralidad de sujetos, en este caso de deudores solidarios. 2) Unidad de la prestación. 3) Prestación divisible. 4) Pluralidad de vínculos jurídicos. 5) Unidad de origen de la obligación solidaria. Pág. 51 EDUCA INTERACTIVA

5 2) La solidaridad pasiva.- Es la más frecuente y en ella hay varios deudores solidarios, frente a un acreedor común. Cada deudor es considerado como si fuera el único obligado, pudiendo ser demandado por la totalidad de la deuda. Entre sus caracteres : - Es aquella en que habiendo dos o más deudores, se reputa como si cada uno fuera el único deudor. - Se instituye en beneficio del acreedor, pero el acreedor puede renunciar a este beneficio. El acreedor que renuncia a la solidaridad en beneficio de determinado deudor, conservará la acción solidaria contra los demás deudores (art. 1200). - Si la renuncia a la solidaridad es a favor de todos los deudores, la obligación se convierte en mancomunada. - Cada deudor sólo deberá su parte y no podrá ser demandado por el todo. - Reviste importancia práctica, porque constituye una verdadera garantía en favor del acreedor que tiene a su elección a más de un deudor, en quien pueda hacer recaer el total de la obligación o de la prestación. - Es más eficaz que la fianza, puesto que ella tiene sus desventajas, ya que un fiador, cuando hay varios fiadores cuenta con el beneficio de la "división". En la solidaridad el acreedor puede hacer efectivo su crédito, en tantos patrimonios corno deudores tenga. Advierto que la solidaridad no se trasmite a los herederos. EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD. La solidaridad se extingue cuando se convierte en mancomunada y tal transformación opera por dos medios: 1) Por muerte de uno de los codeudores solidarios (Art del vigente y 1217 del derogado). Si muere uno cualquiera de los deudores solidarios; como se trata de una situación personal, la deuda se divide entre sus herederos, en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia; pero a ellos no se trasmite la carga de la solidaridad. Igual ocurre en caso de muerte de cualquiera de los coacreedores solidarios. Su crédito pasa a sus herederos, en proporción a sus participaciones respectivas en la herencia dejada por su causante (acreedor fallecido). 2) Por renuncia de la solidaridad. Tal renuncia debe ser expresa y puede ser total o parcial, esto último cuando la renuncia es liberándolo de la carga de la solidaridad a deudor determinado; pero si la renuncia es para todos los deudores, entonces se extingue la solidaridad. El derogado C.C. no tenía ningún numeral destinado a normar la renuncia a la solidaridad. En el nuevo se tiene los artículos 1200 y En el segundo párrafo del art. 1200, se reconoce la renuncia tácita a la solidaridad pese a la regla general de que debe ser expresa. La tácita consiste en que el acreedor (en la forma pasiva) otorga recibo a uno de los deudores o acciona judicialmente contra él, por su parte en la deuda, "sin reserva". Puede ocurrir que siendo la renuncia a la solidaridad. parcial,, esto es respecto de uno de los deudores y alguno de los otros es insolvente, la parte de éste se distribuye a prorrata, EDUCA INTERACTIVA Pág. 52

6 entre todos los codeudores, comprendiendo a aquel que fue liberado de la solidaridad" (Art. 1201). DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES Y LAS SOLIDARIAS. Las enumeraremos, entre las principales: 1. Las obligaciones indivisibles surgen por razón de la naturaleza de la prestación, mientras que las obligaciones solidarias se originan o por mandato de la ley en casos expresamente previstos, no sólo en el Código Civil, sino fuera de este ámbito, (legislación tributaria, bancaria, entre otros), o por acuerdo expreso entre los sujetos que forman una pluralidad activa, pasiva o mixta. 2. La prestación en las solidarias siempre es divisible; en las obligaciones indivisibles es lo contrario; la prestación es por naturaleza indivisible. 3. En cuanto a su trasmisibilidad a los herederos; las indivisibles se trasmiten a los herederos del acreedor o del deudor), porque la obligación, aunque cambie de sujetos, aunque pase del acreedor o deudor causante a sus herederos, sigue siendo indivisible. Contrariamente, las solidarias no se trasmiten a los herederos (art. 1187), en efecto, si muere uno de los deudores o acreedores solidarios, la deuda o el crédito se divide entre los herederos, en proporción a sus respectivas en la herencia. 4. Por la manera de operar los modos extintivos. Como norma general en las obligaciones indivisibles, el pago, la novación, la compensación, la remisión, la transacción, la extinguen en caso de concurrencia pasiva, pero no la extinguen en caso de concurrencia activa (Art. 1179). En las obligaciones solidarias estas mismas operaciones extinguen la obligación para todos, tanto en su forma pasiva como activa (1188 y 1190 respectivamente). En lo relativo a la consolidación o confusión, no hay diferencias entre las indivisibles y las solidarias, ya que en unas y otras, tanto en su forma pasiva como activa no produce efecto para los demás codeudores o coacreedores (art y 1191). 5. En cuanto a la responsabilidad por incumplimiento culposo. En las indivisibles, por los daños responden los culpables; por la prestación (valor del bien o el servicio), responden todos los deudores, tanto los culpables como los no culpables de la imposibilidad de la prestación; todos ellos responden a prorrata. En las solidarias los culpables de la inejecución responden por los daños y perjuicios resultantes (igual que en las indivisibles) y todos los deudores solidarios responden por la prestación, pero no por partes alícuotas, sino que responden solidariamente, tanto de la culpa, sus autores, como de la prestación todos los deudores. Allí radica la diferencia. Pág. 53 EDUCA INTERACTIVA

7 6. En cuanto a la interrupción de la prescripción, recíprocamente, el cobro a uno de los deudores solidarios, impide la prescripción respecto de los otros" o sea que la interrupción hecha a un codeudor solidario, perjudica a todos los demás deudores y sus herederos. AUTO EVALUACIÓN N EN QUE CONSISTE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS? 2. SEÑALE LAS FORMAS DE MANCOMUNIDAD. 3. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS ESPECIES DE MANCOMUNIDAD? 4. EXPLIQUE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA. 5. SI LA PRESTACIÓN ES INDIVISIBLE QUE SUPUESTO PRESENTA? 6. EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA? 7. LA SOLIDARIDAD DEBE SER EXPRESA O TACITA? EXPLIQUE. 8. MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLIDARIDAD. 9. CUANTAS CLASES DE EXTINCIÓN DE SOLIDARIDAD EXISTEN? 10. CUAL ES LA CLASE DE SOLIDARIDAD CONSIDERADA COMO LA MAS FRECUENTE? EDUCA INTERACTIVA Pág. 54

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