Coadyuvar en el ejercicio oportuno de actualización fiscal de los funcionarios y empleados hacendarios, respecto de las distintas reformas a efecto

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Coadyuvar en el ejercicio oportuno de actualización fiscal de los funcionarios y empleados hacendarios, respecto de las distintas reformas a efecto"

Transcripción

1

2 Coadyuvar en el ejercicio oportuno de actualización fiscal de los funcionarios y empleados hacendarios, respecto de las distintas reformas a efecto de que los participantes puedan referir los elementos de interés del paquete fiscal 2016 y de otros temas de interés y de aplicación en la materia tributaria.

3 Es un curso informativo por lo que su desarrollo será a través de la exposición de los temas por parte del facilitador del curso.

4 I.- Ley de Ingresos de la Federación 2016 II.- Ley del Impuesto sobre la Renta III.- Modificaciones relevantes al nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta IV.- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios V.- Código Fiscal de la Federación VI.- Aspectos de interés del nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal VII.- Reforma Constitucional desindexación salario mínimo VIII.- Otros aspectos de interés para las Haciendas Públicas

5 5

6 CONCEPTO LEY DE INGRESOS PARA 2016 LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 2015 DIFERENCIA ISR 1,249, ,059, , % IVA 741, , , % IEPS 348, , , % ISAN 7, , % COMERCIO EXTERIOR 36, , , % ACCESORIOS DE IMPUESTOS 24, , , % OTROS IMPUESTOS (IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN HIDROCARBUROS) IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 4, , , % -5, , , % *INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

7 CONCEPTO APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS LEY DE INGRESOS PARA 2016 LEY DE INGRESOS VIGENTE EN 2015 DIFERENCIA 260, , , % % DERECHOS 41, , , % PRODUCTOS 5, , % APROVECHAMIENTOS 161, , , % INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS, ASIGANCIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS (TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 791, , , , , , % 609, , , % TOTAL LEYES DE INGRESOS 4,763, ,694, , % *INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

8 Tasa de recargos (Art. 8 LIF) Se mantienen las tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, como se indica a continuación: Al 0.75 % mensual sobre saldos insolutos. En el caso de pago a plazos se aplicará, sobre saldos y durante el periodo de que se trate, la tasa de recargos siguiente:

9 Reducción de multas (Art. 15 LIF) Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se ratifica el beneficio en la disminución en el pago de multas en un 50% por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones y siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.

10 Adquirentes de Diésel Frac. I. A las personas que realicen actividades empresariales, que sean adquirentes de Diésel para su consumo final siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, LIF

11 Requisitos para aplicar el estímulo: 1. Estímulo consistente en el acreditamiento de IEPS causado por la enajenación de Diésel. Condiciones IEPS señalado en forma expresa y por separado en el CFDI** Acreditamiento contra ISR del ejercicio o Retenciones de ISR** ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN II, LIF En ningún caso procede la devolución del IEPS

12 2. A las personas con actividades agropecuarias o silvícolas, que sean adquirentes de Diésel para su consumo final siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos). PROCEDIMIENTO: Precio de adquisición IEPS incluido en la factura Importe base Importe base ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN II, LIF Monto a acreditar (vs) ISR ejercicio y Retenciones ISR)

13 DIÉSEL sector primario Frac. III. Las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del IEPS, en lugar de efectuar el acreditamiento. ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, LIF

14 ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN IV, LIF DIESEL transporte Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del IEPS.

15 Condiciones: DIESEL transporte a) Acreditamiento contra ISR del ejercicio, incluso pagos provisionales o retenciones de ISR. b) Deberán llevar controles y registros, mediante reglas que establezca el SAT. ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN IV, LIF

16 Autopistas de Cuota A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, (50% del gasto total), siempre y cuando acumulen para ISR dicho estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten. ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN V, LIF

17 Combustibles fósiles A los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles afectos a IEPS, siempre y cuando no se destinen a la combustión. Cuota IEPS Combustible consumido en el mes Estímulo fiscal (Monto) (vs) ISR ejercicio y pagos provisionales ISR ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN VI, LIF

18 PTU pagada en el ejercicio Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Para determinar la utilidad fiscal pagos provisionales persona moral Ingresos acumulables del ejercicio (*) Coeficiente de utilidad (=) Utilidad fiscal (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar (=) Utilidad gravable (*) Tasa 30% (-) PTU pagada en el ejercicio ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, LIF Decreto DOF 26/12/2013 Artículo 1.1.

19 Estímulo fiscal donación Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que den en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN IX, LIF

20 Deducción adicional en ISR Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN X, LIF Deducir de los ingresos acumulables Un monto adicional del 25% de los salarios pagados Siempre que no se haya aplicado en el mismo ejercicio fiscal el estímulo del artículo 186 LISR

21 Las personas morales obligadas a efectuar retención de ISR e IVA (art. 106 y 116 de la LISR, arts. 1-A, fracción II, y 32, fracción V, de la LIVA) podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI. Constancias de retención ART. 16, APARTADO A, FRACCIÓN XII, LIF

22 Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: ART. 23, PRIMER PÁRRAFO LIF

23 ART. 23 LIF Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

24 Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar ART. 23 LIF

25 Al IVA e IEPS determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal: ART. 23 LIF

26 Tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $300,000 pesos Durante cada uno de los años en que tributen en el RIF Y no excedan el monto de ingresos mencionados ART. 23 LIF El porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

27 Artículo 5 Transitorio: Durante el ejercicio fiscal de 2016 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

28 28

29

30 Se reformó el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR, excluyendo del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. Lo podrán aplicar para el ejercicio 2014 artículo segundo transitorio fracción XV.

31 Art. 36 fracción II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,

32 Se elimina la limitante tanto para la deducibilidad como para la exención en materia de previsión que se entregan a los trabajadores no sindicalizados (artículo 27 fracción XI).

33 Artículo 72 LISR. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Lo podrán aplicar para el ejercicio 2014 artículo segundo transitorio fracción XIV.

34 Artículo 74. Se excluye de los ingresos exentos el límite de 200 veces el salario mínimo a los ejidos y comunidades. Lo podrán aplicar para el ejercicio 2014 artículo segundo transitorio fracción I.

35 Artículo segundo transitorio, fracción XVII. El SAT, deberá emitir reglas de carácter general, para instrumentar un esquema que permita que los ejidos, comunidades y sus integrantes se regularicen en el pago de los impuestos correspondientes, así como en el cumplimiento de sus obligaciones formales, por los ingresos que reciban por parte de personas morales o físicas, que deriven de actos jurídicos que dichas comunidades o sus integrantes hayan celebrado para permitir a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de sus terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de los mismos.

36 Artículo 74-A. (adición) Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año. Lo podrán aplicar para el ejercicio 2014 artículo segundo transitorio fracción II.

37 Considerando que existen contribuyentes que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que se encuentran en la misma situación que quienes tributan en el régimen de coordinados, se incluye al sector primario dentro del supuesto que regula el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR, relativa a las deducciones efectivamente erogadas o en base a flujo.

38 Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia De recomendación de la OCDE (atendiendo a la petición expresa del G20, que reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México) se adiciona el artículo 76-A para que México contribuya al plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) a través de la presentación de declaraciones informativas de precios de transferencias a empresas multinacionales que rebase el límite de ingresos establecidos.

39

40 Artículo 93. Exenciones Personas Físicas XIX. Los derivados de la enajenación de: A).. Casa Habitación La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

41 Artículo 111. Se incluyen como opción de tributar bajo el RIF a los contribuyentes que además de los ingresos por la actividad en el RIF obtengan ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento y enajenación de bienes. Siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan $2 000, de pesos. 5taMRMF Opción para pagar el ISR en términos del RIF

42 Artículo 111 fracción I Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes: a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. b)las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

43 Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

44 Se adicionó un décimo primer párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR, para establecer que la tarifa aplicable a los contribuyentes del RIF se actualice cuando la inflación observada acumulada exceda del 10%.

45 Artículo 112, fracción IV. Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las RCG que para tal efecto emita el SAT.

46 V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

47 Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5, taMRMF Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

48 Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

49 Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el SAT deberá publicar, mediante RCG, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en la ley cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

50 Artículo 113. Cuando el adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las RCG que para tal efecto emita el SAT, si podrá seguir tributando dentro del RIF.

51 El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro del RIF por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de la LISR (10 años) y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años. Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores : Año % Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% A partir del año11 tributar conforme al régimen de Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales

52 Artículo 151 último párrafo. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III (donativos) y V (aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro) de este artículo.

53 53

54 Estructura: Artículos Titulo I Disposiciones generales 1 a 12 Titulo II De las personas morales 13 a 125 Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Disposiciones generales De los ingresos De las deducciones Del ajuste por inflación De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito Capítulo V Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades * Capítulo VI Capítulo VII De los Coordinados * (nuevo) Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras * (nuevo) Capítulo VIII De las Obligaciones de las Personas Morales Capítulo VIII De las facultades de las autoridades fiscales

55 Estructura: Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos 126 a 141 Título IV Capítulo I Capítulo II Capítulo III De las personas físicas Disposiciones generales De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales (Incluye una sección única para actividades empresariales y profesionales, se elimino intermedio y repecos) De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 142 a 269

56 Estructura: Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo X De los Ingresos por Enajenación de Bienes De los Ingresos por Adquisición de Bienes De los Ingresos por Intereses De los Ingresos por la Obtención de Premios De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas De los Requisitos de las Deducciones De la Declaración Anual Título V De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional 270 a 293

57 Estructura: Título VI De los regimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales 294 a 302 Título VII De los estímulos fiscales 303 a 313 *El Reglamento del Impuesto Sobre la Renta entró en vigor el 09 de octubre del 2015, abrogando el antiguo RISR del 17 de octubre de 2003

58 Principales Modificaciones: 1. Donativos a instituciones de derechos humanos. Se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley. Artículo 40 RISR (RMF 2015, regla ) - Art 27 párrafo primero, fracción I, inciso a) LISR-

59 Principales Modificaciones: 2. Erogaciones en efectivo de Salarios- Deducción. Se establece la facilidad en su deducción Siempre y cuando se cumplan demás requisitos y conste en un CFDI. Artículo 43 RISR (RMF, regla ) -Art 27 fracción III LISR- 3. Arrendamiento de casa-habitación. Las personas morales que pretendan deducir el pago por arrendamiento de casa habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. Artículo 60 RISR - Art 28 fracción XIII LISR-

60 Principales Modificaciones: 4. Reducción de ISR en pagos provisionales del sector primario Artículo 105 RISR -Art 74 párrafo décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, LISR. 5. Informativa de donaciones o contraprestaciones recibidas en efectivo (100 mil pesos) Artículo 112 RISR - Art 76 fracción XV y 82 fracción VII LISR-

61 61

62

63 Etapa de Transición Año 2016 : Permiso a tercero para el expendio al público de combustible.

64 Etapa de Transición Año 2017 : Libre importación de gasolina y diesel. Año 2018 : Los precios de los combustibles se determinaran bajo condiciones de mercado

65 Etapa de Transición Determinación del precio de las gasolinas La SHCP establecerá una banda de valores mínimos y máximos de los combustibles automotrices, considerando la evolución observada y esperada de los precios en conformidad con: Referencias internacionales Estacionalidad de los precios Costos de transporte entre regiones Diversas modalidades de distribución y expendio al público en general.

66 Modificación del término: Gasolinas, Diésel : combustibles automotrices que comprende: > 92 octanos (gasolina) < 92 octanos (gasolina) Combustibles no fósiles Diesel

67 Cuota fija IEPS para el pesos por litro Gasolina Magna 3.52 pesos por litro Gasolina Premium 4.58 peso por litro Diesel

68

69 LIEPS, art. 2, fracc I, inciso H) establece cuotas por litro o tonelada para la enajenación e importación de combustibles fósiles: H) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano centavos por litro. 2. Butano centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavión centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos centavos por litro. 5. Diesel centavos por litro. 6. Combustóleo centavos por litro. 7. Coque de petróleo pesos por tonelada. 8. Coque de carbón pesos por tonelada. 9. Carbón mineral pesos por tonelada. 10. Otros combustibles fósiles pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

70 Metodología de conversión de cuota por unidad a unidad de volumen en otros combustibles fósiles Se adiciona artículo 2-D a la LIEPS, a fin de establecer la metodología que permita convertir la cuota establecida en el artículo 2, fracción I, inciso H), numeral 10 de la LIEPS. (Regla RMF2015)

71 Proceso de combustión Productos derivados que no se destinan a un proceso de combustión. (Regla RMF2015) Se adiciona art. 2-E a la LIEPS (productos que no se destinan a un proceso de combustión)

72

73 Problemática para contribuyentes Exportadores: IEPS exento --- mayor costo de producción. Ejemplo: producto gravado (chocolate) que es insumo en la producción de otros productos gravados (galletas)

74 Se establecen las exportaciones a la tasa del 0%: Acreditamiento del IEPS que se les traslade. Compensación de saldos a favor contra el mismo IEPS en meses subsecuentes Operaciones de exportación (90% del total de actividades), compensación contra otros impuestos

75 75

76 Se adiciona un Articulo 22-D, donde se establecen reglas específicas para el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia en solicitudes de devolución. Se podrá llevar a cabo a través de gabinete o visita. Por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente Deberá concluir en un plazo máximo de 90 días a partir de que se notifique el inicio de facultades. Cuando la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente, las facultades deberán concluir en un plazo máximo de 180 días.

77 Se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan en tiempo quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado.

78 Al término del plazo la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en que se notifique la resolución respectiva. En caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo se pagarán los intereses.

79 Artículo 29-A.- Fracción VII, inciso a) Se reforma el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo, para establecer que el IEPS deberá trasladarse en forma expresa y por separado en el comprobante que se expida por la enajenación de combustibles automotrices, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Trasladar IEPS Combustibles automotrices Expresa y por separado

80 REPORTE DE INFORMACIÓN *Cuentas Financieras en Materia Fiscal En virtud de los compromisos internacionales en materia de intercambio de información asumidos por México, se adiciona el artículo 32-B Bis, para incorporar la implementación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a fin de que las instituciones financieras reporten información de conformidad con el referido Estándar, lo que permitirá obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes y contribuirá, a la lucha contra la evasión y elusión fiscal.

81 Con el objeto de combatir la planificación fiscal agresiva de los grupos empresariales multinacionales, se reforma la fracción IV del artículo 32-D, a efecto de que en caso de que los contribuyentes no presenten declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, no podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República. Así mismo se adiciona un artículo 76-A a la LISR, para establecer la obligación a estos contribuyentes de presentar dichas declaraciones informativas. Y se señala como infracción el no proporcionar la información mencionada, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

82 Con el propósito de generar una herramienta efectiva de combate a la evasión y que promueva el cumplimento fiscal, se adiciona el artículo 33-B, a efecto de otorgarle facultades al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que podrán participar: a dichas adquisiciones. Las personas físicas que no realicen actividades empresariales y Que efectúen pagos a través de los medios electrónicos en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el RFC y Obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones.

83 Artículo 42.- (Quinto párrafo) Se perfecciona la obligación de las autoridades en el ejercicio de facultades de informar al contribuyente, representante legal y en el caso de personas morales a su órgano de Dirección sobre hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones. Este aviso se hará a través de buzón tributario y con al menos 10 días de anticipación al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución final en tratándose de revisiones electrónicas. Transcurrido el plazo, la autoridad levantara la última acta parcial, o resolución que corresponda a la facultad de comprobación seguida, señalando que en las actuaciones la asistencia o inasistencia del contribuyente.

84 Artículo 52-A.- (se adiciona el inciso l al penúltimo párrafo) Se adiciona una hipótesis mas para no observar el orden establecido en la revisión del dictamen cuando:. Por cada operación, no se proporcione la información a que se refiere el artículo 31- A o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

85 Se reforma el artículo 53-B, para precisar que en las revisiones electrónicas, la autoridad comunicará al particular los hechos observados a través de una resolución provisional emitida y, en su caso en un oficio diverso, se acompañara la preliquidación, el cual se considerará definitivo si el contribuyente acepta voluntariamente las irregularidades y entera el crédito fiscal propuesto. Esta disposición la deben de considerar las entidades federativas cuando ejerzan las facultades de comprobación referidas.

86 ART. 53-B, FRACCIÓN I, CFF CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF 14/03/2014 Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional (que), en su caso, (contenga la) preliquidación (respectiva). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF 18/11/2015 Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal. (REFORMADO) El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional. (ADICIONADO)

87 ART. 53-B, FRACCIÓN II, CFF CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF 14/03/2014 En caso de que el contribuyente acepte (la) preliquidación (por los hechos que se hicieron de su conocimiento), podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF 18/11/2015 En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

88 ART. 53-B, SEGUNDO PÁRRAFO, CFF CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF 14/03/2014 En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiv(a) y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF 18/11/2015 En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

89 INFRACCIÓN Art. 81 CFF SANCIÓN Art. 82 CFF XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XXXVII. De $140, a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.

90 INFRACCIÓN Art. 81 CFF SANCIÓN Art. 82 CFF XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

91 A través del Séptimo transitorio del Decreto de Reformas al Código Fiscal se establece que se implementará un programa de garantías de la banca de desarrollo, para el pago de financiamientos donde la viabilidad crediticia sea determinada utilizando cierta información fiscal de las PYMES con la que cuenta el SAT. Para ello, será indispensable que la autoridad tributaria cuente con el consentimiento de las PYMES para poder entregar dicha información. También se propone que la revelación de información no se considerará que violenta el secreto fiscal.

92 92

93 CONTENIDO TEMÁTICO LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU EVOLUCIÓN I. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Objetivos NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Contenido y alcances CCAMFF I. Objetivos II. Ámbito territorial III. Autoridades Fiscales IV. Marco Jurídico Aplicable. V. Aspectos que se conservan. VI. Aspectos que se adicionan. VII. Aspectos que se suprimen. 93

94 I. EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL Y SUS OBJETIVOS ACUERDO OPCIONAL ENTRE PARA ARMONIZAR SISTEMAS TRIBUTARIOS DE LOS 3 ORDENES DE GOBIERNO ESTADOS Y DISTRITO FEDERAL A TRAVES DE: LEY DE COORDINACION FISCAL. CONVENIO DE ADHESION AL S.N.C.F. GOBIERNO FEDERAL Y OPCIONALMENTE CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

95 OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN 1980: 1. Eliminar un número importante de gravámenes de los 3 órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), y hacer más sencillo el esquema tributario en su conjunto. 2. Eliminar cargas administrativas tanto para el fisco como para los particulares. 3. Hacer más equitativo el Sistema Tributario Nacional para los contribuyentes. 4. Distribuir mejor los ingresos tributarios entre las 3 órdenes de gobierno (ingresos importantes a Municipios) 5. Mejorar el equilibrio financiero de los Estados a través de las participaciones (eliminar asimetrías). 6. Evitar los efectos perniciosos de la competencia fiscal entre los Estados. 7. Facilitar la compatibilidad del Sistema Tributario Nacional con el de otros países para los acuerdos de doble tributación. 8. Posibilitar la Colaboración Administrativa de Estados y Municipios para fortalecer sus propias estructuras.

96 ESTRUCTURA LEY DE COORDINACION FISCAL DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES. DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL L C F DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES

97 OBJETIVOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL ESTABLECER Y DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES CORRESPONDIENTES DE LOS INGRESOS FEDERALES. COORDINAR EL SISTEMA FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LOS DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y DISTRITO FEDERAL. FIJAR REGLAS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LOS DISTINTOS ÁMBITOS FISCALES. CONSTITUIR LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL.

98 FORMALIZA LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES AL SISTEMA DE COORDINACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA

99 FUNCIONES COORDINADAS REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES RECAUDACIÓN FISCALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN LAS DIVERSAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA HAN SIDO DELEGADAS A LOS GOBIERNOS LOCALES.

100 QUÉ ES LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA? Acuerdo entre los Estados y el Gobierno Federal a través del cual los primeros asumen el compromiso de realizar determinadas funciones de administración de ingresos Federales denominados Coordinados.

101 INGRESOS COORDINADOS Son todos aquellos en cuya administración participe la entidad ya sea integral o parcialmente 101

102 NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Contenido y alcances CCAMFF 102

103 El nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que suscribió el Gobierno Federal con el Estado de., se publicó en el DOF el y abroga el Convenio, publicado en el DOF el 103

104 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL I. OBJETIVO Que el Estado o en su caso los municipios asuma las funciones de administración de los ingresos federales con el fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la Planeación Nacional del Desarrollo

105 EJERCICIO DE LAS FACULTADES PARA LOS MUNICIPIOS Cláusula Cuarta Mediante pacto expreso con la SHCP, la Entidad, por conducto de sus municipios, podrá ejercer parcial o totalmente las facultades que se le confieren en el CCAMFF 105

106 I. OBJETIVOS DEL NUEVO CCAMFF. FORTALECER LA COLABORACION ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS CON LA FEDERACIÓN MEJORAR LA PRESENCIA FISCAL Y LA EFICACIA RECAUDATORIA FORTALECER LA AUTONOMÍA Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS ACTUALIZAR LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA AL MARCO JURIDICO EXISTENTE 106

107 II. ÁMBITO TERRITORIAL La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades de administración se efectuara por la entidad en relación con las personas que tengan su domicilio dentro del territorio de la entidad y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos Ingresos y actividades * Clausula Tercera. 107

108 III. AUTORIDADES FISCALES Gobernador de la entidad Demás autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales. A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales. * Clausula Cuarta. 108

109 LEGISLACION LOCAL IV. MARCO JURIDICO APLICABLE. CONVENIO DE COLABORACION ADMVA Legislación Federal CFF LFD LISR LCF. LISAN LIVA LIEPS Normatividad que emita la SHCP. 109

110 V. ASPECTOS QUE SE CONSERVAN. COLABORACION EN CUANTO A LOS SIGUIENTES INGRESOS: IVA, ISR, IEPS. Multas administrativas federales No Fiscales (Cláusula Segunda) Derecho por zona federal marítimo terrestre (Anexo 1) ISAN (Anexo 2) Derecho por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional (Anexo 4) Derechos por obra pública (Anexo 5) Derechos por Servicio Turístico (Anexo 13)

111 V. ASPECTOS QUE SE CONSERVAN. EJERCICIO DE FACULTADES Control de Obligaciones (art. 41 CFF) Revisión de dictámenes y visitas de inspección fiscal (art 42, fracc IV y V CFF) PAE Entrada de mercancía al territorio nacional y vehículos de procedencia extranjera. Determinación de créditos fiscales. Uso de la FIEL. RIF.

112 Respecto del IVA, ISR, IEPS y en su caso en materia de comercio exterior tendrán las facultades: Clausula novena Facultades de comprobación La entidad, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo: Ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos, así como en las oficinas de la autoridad competente o por medios electrónicos. 112

113 Determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios: a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables. b). Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones (Art 53- B del CFF). 113

114 OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL ESTADO DE LAS REVISIONES CLÁUSULA NOVENA La entidad informará a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales, a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que establezca el SAT, en términos del último párrafo del artículo 42 del CFF. 114

115 Ingresos de por enajenación de inmuebles personas físicas Clausula decima primera. La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 127 de la LISR, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma. 115

116 Recaudación, comprobación, determinación y cobro a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, incluso por medios electrónicos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades, incluso por medios electrónicos. 116

117 Recaudación, comprobación, determinación y cobro c). Las establecidas en el artículo 41 del CFF (control de obligaciones). d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, incluso a través de medios electrónicos, relativos al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente por sí misma o a través de los terceros habilitados que autorice la entidad). La entidad podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones, cumpliendo las formalidades previstas en el CFF (Art 136 ). 117

118 Recaudación, comprobación, determinación y cobro g). Llevar a cabo el procedimiento establecido en el CFF (Art 69- B, presunción de la inexistencia de operaciones) en aquellos casos en que la entidad detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados y se presuma la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. 118

119 Multas relacionadas a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al CFF y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad. La entidad podrá efectuar las notificaciones incluso a través de medios electrónicos y podrá habilitar a terceros para que las realicen en términos de lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. b). Condonar (art 74 CFF) y reducir (Art 70-A CFF) las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, incluso en términos del artículo 69-G del CFF, (Acuerdo conclusivos) de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables. 119

120 VI. ASPECTOS QUE SE ADICIONAN. ENTIDADES Podrán ejercer las facultades relacionadas con generación certificados de la firma electrónica avanzada Para la realización de los trámites y servicios electrónicos Cláusula Séptima de este Convenio

121 ENTIDADES Podrán ejercer las facultades concernientes a dejar sin efectos los certificados de sello digital. Condicional Cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF Cláusula Segunda de este Convenio

122 FACULTADES Notificar cualquier acto o resolución administrativo que se emita en documento digital y recibir en formato electrónico: Promociones Solicitudes Buzón Tributario 17-K del CFF Avisos Cumplimentación de requerimientos Disposiciones de carácter general que emita el SAT y Cláusulas Séptima, Octava y demás relativas de este Convenio

123 Con relación al registro vehicular previsto en el artículo 10-E de la LCF Las entidades se comprometen a llevar y mantener actualizado un registro estatal vehicular Sistema Informático *Secretaría determine mediante reglas de carácter general Cláusula Decima Segunda de este Convenio

124 Cuando con motivo del ejercicio de sus atribuciones derivadas del Convenio ENTIDADES DESCUBRAN Tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el CFF y sea perseguible de oficio Procederá a hacer la denuncia ante el Misterio Publicó Federal Art 93 CFF DENUNCIEN Cláusula Quinta de este Convenio

125 Esquema de intercambio de información SHCP A través de la instalación de sitios de consulta en línea, para obtener información para el desarrollo de las funciones comprendidas en el Convenio ENTIDADES FEDERATIVAS Cláusula Sexta de este Convenio

126 Practicar revisiones electrónicas Contribuyentes (Clausula Novena) Respecto del IVA, ISR, IEPS y en su caso en materia de comercio exterior Lograr el indicador Valor de Incentivo de la Entidad Federativa (VIE) Conforme a la metodología y criterios que establezca el SAT Cláusulas Novena y Décima de este Convenio Valorará la opinión de la entidad, a fin de que, de ser procedente, se incorpore a dicha metodología y criterios. (Clausula Decima)

127 Se incluyen las facultades: 41- A del CFF 41-B del CFF Permite la solicitud de datos para aclarar declaraciones o avisos de compensación Relativo a la verificación del información que se manifieste en el RFC Cláusula Decima Quinta de este Convenio

128 ENTIDAD ENTIDAD Suscribirá acuerdos conclusivos Les dará la atención correspondiente en términos de lo dispuesto por el CFF en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio Cláusula Octava de este Convenio

129 Entidades Federativas Procedimiento de inmovilización y transferencia Depósitos bancarios Seguros Cualquier otro depósito Artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF, Cláusula Octava de este Convenio

130 ENTIDADES FEDERATIVAS Declarar la prescripción de los créditos fiscales o cancelarlos Por incosteabilidad en el cobro Por insolvencia del deudor Artículos 146 y 146-A del CFF, Cláusula Décima Cuarta de este Convenio

131 APLICACIÓN DE ÉSTE CONVENIO Y SUS ANEXOS Incumplir las disposiciones jurídicas federales Incumplir la normatividad aplicable Entidad Federativa estará impedida Para iniciar actos de fiscalización hasta por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución definitiva que determine el incumplimiento No tendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes.

132 La suspensión de las facultades referidas en la cláusula anterior será determinada, aplicada y notificada por la SHCP Por conducto del SAT para el caso de la determinación y aplicación A través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, por lo que hace a la notificación Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento del incumplimiento

133 Para su aplicación, el SAT, por conducto de la Administración General que corresponda, dictará resolución en la que precise la naturaleza y circunstancias del incumplimiento y el periodo de suspensión que corresponda

134 VII. ASPECTOS QUE SE SUPRIMEN. REGÍMENES IMPUESTOS En virtud de que en la actual LISR en vigor a partir del 2014, no se establecen los esquemas de (REPECOS) e Intermedio se suprimen del convenio las referencias a estos. Derogación de los impuestos: tenencia y uso de vehículos, a los Depósitos Efectivo (IDE), al Activo y Empresarial a Tasa Única; se suprimen las menciones de estos gravámenes en el convenio. *Previéndose en las clausulas transitorias las facultades que sobre dichos impuestos y contribuyentes conservan las autoridades fiscales estatales, sobre asuntos en trámite o en los cuales no han caducado las facultades de la autoridades.

135 Se eliminó la atribución de las entidades federativas y que se planteen en los términos del artículo 34 del CFF. de resolver consultas sobre situaciones reales y concretas Que le hagan los interesados individualmente

136 17 18 Quedo sin materia relativo a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la LIEPS Su contenido se incorpora al convenio (recuperación de créditos determinados por la Federación)

137 Inicio de Vigencia Este Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último. *Clausula Primera Transitoria 137

138 Conclusión del Convenio Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicara en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad. Último párrafo, Clausula Trigésima Sexta 138

139 Anexos Vigentes para el Estado de.. 1. ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE 4. ZONA FEDERAL RIOS Y LAGOS, 5. ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS POR CONTROL DE OBRA PUBLICA, 8. COMERCIO EXTERIOR 9. DERECHO PERMISO PESCA DEPORTIVA 11. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA 19. ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 139

140 140

141 Se reforman los artículos 26, 41, y 123 de la Constitución General, para desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y del Distrito Federal, y se crea una nueva unidad de cuenta: UMA = Unidad de Medida y Actualización. Se otorga al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de establecer el valor de la UMA, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Se evitará que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos montos se consideren con base al salario mínimo, se actualicen a una tasa que supere a la inflación.

142 La emisión de la Ley Reglamentaria y los compromisos de los gobiernos locales: En relación a los plazos tanto para emitir la Ley reglamentaria como para que los Estados alinien su legislación a la Reforma Constitucional para desindexar el salario mínimo, los podemos encontrar en los artículos CUARTO y QUINTO transitorios del decreto de reforma constitucional en el siguiente tenor: CUARTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. QUINTO. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medida y actualización dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

143 143

144 144

145 Objetivo de la reforma hacendaria (LCF) en materia de predial: Fortalecer la Recaudación Predial Del incremento del FFM, el 30% para municipios coordinados con el estado Estrategia: colaboración administrativa Estado-Municipio Requisito: celebrar convenio y publicarlo en medio oficial Propuesta de reforma en LCF en la materia con efectos a partir del 2015

146 Qué planteó la Reforma en materia de predial? Nueva Fórmula FFM Esta estrategia impulsada por la Reforma Hacendaria (LCF) plantea una nueva fórmula para la distribución del FFM: Coordinación Predial Octavo Transitorio Aplicable en Recaudación local de PREDIAL,Y AGUA que registre flujo de efectivo, reportada en los formatos que emita la SHCP Entregar información 15 de agosto En 2014 solo con C i,t Recaudación local de PREDIAL que registre flujo de efectivo, reportada en los formatos que emita la SHCP

147 Funciones de Administración del Impuesto Predial a Coordinar Siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio

148 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Administración Apoyo administrativo y/o jurídico Recaudación Fiscalización Atención al contribuyente Vigilancia de obligaciones Determinación de los créditos fiscales El requerimiento de los documentos Verificación física Valuación de los bienes inmuebles Imposición de multas Cobro Aplicación del procedimiento Autorización de pago a plazos administrativo de ejecución Recepción de Declaraciones y Pagos Contabilidad del Ingreso y Rendición de Cuentas PARTES* ESTADO MUNICIPIO: GOBERNADOR DEL ESTADO PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DE FINANZAS EL SECRETARIO DIRECTOR DE INGRESOS TESORERO MUNICIPAL * De acuerdo al marco normativo local

149 Cálculo de coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2015 Entidad Federativa Coeficiente * Entidad Federativa Coeficiente * Aguascalientes Hidalgo Campeche Jalisco Coahuila México Chiapas Michoacán Chihuahua Nayarit Distrito Federal Sinaloa Durango Yucatán Guerrero * Coeficientes preliminares Fuente: DOF del 29/06/2015

150 150

151 La Reforma Constitucional en Materia de Catastro Artículo 73. El Congreso tiene facultad:.. XXIX-R.- Para expedir la Ley General que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; Subrayado del autor.

152 Objetivo Qué se pretende con la Reforma Constitucional en materia de RPP s y Catastros? Fortalecer las haciendas locales (incrementar la recaudación inmobiliaria) Dar mayor certeza jurídica a la propiedad, al mercado y a la inversión inmobiliaria. Implica Expedir una ley general en la materia (armonización y homologación de RPP s y catastros) en un plazo no mayor a: 180 días Adecuar las legislaciones de los estados en un plazo no mayor a 60 días a partir de cuando entre en vigor la ley general. (DOF 27 DIC 2013) Estrategia Crear un Consejo Nacional de Homologación y Armonización Registral con representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las dependencias y entidades federales, del INEGI, de la PGR, y de las asociaciones empresariales y registrales, éstas últimas participarían sólo con derecho a voz. Contar con una base de datos e información geo-estadística Contar con bases de datos homogéneas

153 En los Dictámenes de la Iniciativa que culminó con la Reforma Constitucional aprobada del Art. 73-XXIX-R se reconoce la necesidad de: 1. FORTALECER A LA INSTITUCIÓN CATASTRAL Y A SU VEZ A LAS HACIENDAS LOCALES POR MEDIO DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS (PREDIAL Y TRASLADO DE DOMINIO) DENTRO DEL MARCO DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LA PROPIEDAD 2. GENERAR INFORMACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE DESARROLLLO URBANO Y VIVIENDA 3. ELIMINAR MILES DE LITIGIOS HEREDITARIOS POR FALTA DE CLARIDAD EN LAS PROPIEDADES 4. ACTUALIZAR EL CATASTRO Y LA BASE GRAVABLE (VALORES CATASTRALES) DEL IMPUESTO PREDIAL 5. MODERNIZAR Y ARMONIZAR LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LOS CATASTROS 6. COBRAR MEJOR LOS IMPUESTO S PREDIALES MÁS QUE COBRAR MÁS 7. QUE EN EL PAÍS SE MODERNICEN LAS INSTITUCIONES REGISTRALES PARA ESTAR A LA VANGUARDIA NACIONAL E INTERNACIONAL

154 154

155 Qué Justificó el Establecimiento de Nuevos Derechos a la Minería? Cambiar un esquema fiscal en donde la industria minera no contribuía al sector público en proporción a su importancia económica: elevadas ganancias para las empresas Vs escasa retribución al Estado Crecimiento importante de la actividad minera en los últimos 20 años, así como de los precios internacionales de los minerales Necesidad de establecer una justa retribución al Estado por la explotación de sustancias y recursos minerales del subsuelo no renovables, y contribuir al desarrollo de las comunidades donde se realiza la actividad extractiva

156 Nuevos Derechos Mineros (Recursos adicionales para estados y municipios mineros) Se mantienen los derechos sobre minería por la explotación y exploración de sustancias y minerales sujetos a la Ley Minera. Se crea un derecho especial sobre minería aplicando una tasa del 7.5% a los ingresos derivados de enajenación o venta de actividad extractiva, una vez disminuidos por las deducciones permitidas por la ley. Se crea una derecho adicional sobre minería consistente en el 50% de la cuota máxima a los concesionarios que no lleven a cabo exploración y explotación durante 2 años consecutivos. Se crea un derecho extraordinario sobre minería estableciendo una tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino. Se crea un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, conformado con el 80% de los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, mismo que se destinará en un 37.5% a los Estados donde se llevo a cabo la exploración y explotación de minerales y un 62.5% a los municipios mineros. (Esto significa que del 100% de los ingresos recaudados el 50% sería p/el municipio, el 30% p/el estado y el 20% para la

157 Estimación y Distribución de los Recursos del Fondo, 2015 RECAUDACIÓN TOTAL 2,589.4 Millones de pesos (*) 80% FONDO $2,071.5 Millones (*) Fuente: SHCP al servicio de las Haciendas Públicas

158 Recursos del Fondo, 2015 Aprox. 62.5% Municipios $1, ,500 2,071.5 Millones de pesos 37.5% Estados $ ,500 al servicio de las Haciendas Públicas

159 Participación de los Estados en el Valor de la Producción Minera del País Sonora 26.39% 10. Edo. México 1.67% 19. Baja California 0.52% 2. Zacatecas 20.05% 11. B.C.S. 1.51% 20. Veracruz 0.39% 3. Chihuahua 10.98% 12. Oaxaca 1.45% 21. Nuevo León 0.20% 4. Coahuila 10.31% 13. Guanajuato 1.01% 22. Nayarit 0.07% 5. Durango 8.26% 14. Jalisco 0.97% 23. Puebla 0.03% 6. Michoacán 4.11% 15. Aguascalientes Tamaulipas 0.00% 7. San Luis P. 3.35% 16. Sinaloa 0.77% Nota: la información estadística 8. Colima 3.25% 17. Querétaro 0.56% 2014 a nivel municipal incluye al Municipio de Río Lagartos de 9. Guerrero 2.76% 18. Hidalgo 0.56% Yucatán (0.02%) Fuente: Dirección General de la Regulación Minera, Secretaría de Economía. Participación de los Estados en el Valor de la Producción Minera Nacional durante el Año al servicio de las Haciendas Públicas

160 Destino de los Recursos del Fondo Inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo (Art. 271 LFD): Fracc. I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; Fracc. II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público; Fracc. III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire; Fracc. IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua; y Fracc. V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes. al servicio de las Haciendas Públicas

161 Para mayor información de asistencia técnica y capacitación sobre estos temas y otros de interés consulte nuestro sitio: Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P Guadalajara, Jalisco. México. Tel y Fax. (0133) al 5559

CIRCULAR A CLIENTES 1/2016 REFORMAS FISCALES 2016

CIRCULAR A CLIENTES 1/2016 REFORMAS FISCALES 2016 CIRCULAR A CLIENTES 1/2016 REFORMAS FISCALES 2016 RESUMEN EJECUTIVO DE REFORMAS FISCALES 2016. Ley de Ingresos de la Federación 1. La Federación prevé recaudar 4 763,874.00 millones de pesos, representa

Más detalles

REFORMAS FISCALES. Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

REFORMAS FISCALES. Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO REFORMAS FISCALES 2016 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO 1 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 2 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos: Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas que adquieran

Más detalles

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación Reforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2013 Antecedentes Recargos Continúan tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2013 Por Prórroga 0.75% Por pago en Parcialidades: Hasta 12 meses

Más detalles

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador

Más detalles

ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO

ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO ASPECTOS FISCALES IMPORTANTES DEL SECTOR AGROPECUARIO C.P.C. MARTIN AGUAYO SOLANO Septiembre, 2016 www.crowehorwath.com.mx Artículo 74 LISR Régimen Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas

Más detalles

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS La Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (LIF) en su artículo 16, Apartado A, fracción IV, otorga un estímulo

Más detalles

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Artículo 16 ESTÍMULOS FISCALES Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:

Más detalles

Resumen de las Disposiciones fiscales del IETU

Resumen de las Disposiciones fiscales del IETU Resumen de las Disposiciones fiscales del IETU En la LIETU, se establece como sujetos de este impuesto: Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en

Más detalles

IMPUESTOS. Febrero 2016

IMPUESTOS. Febrero 2016 IMPUESTOS Febrero 2016 CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL Domicilio fiscal Antes Av. Universidad 1200, Col. Xoco, Del. Benito Juárez, C.P. 03339, México, Distrito federal. Ahora Av. Paseo de la Reforma 510,

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal 2011

Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Publica: Área Fiscal Fecha: Julio 18, 2011 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011 El asado viernes 1 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15

A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15 A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15 Planteamiento del caso. - Una institución educativa (La Institución) es una institución de enseñanza con reconocimiento de estudios de validez oficial. - Hasta

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014

Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 El pasado 4 de Julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a la Resolución Miscelánea

Más detalles

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación

Más detalles

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS 2015 C.P.M.I. Ricardo Reyna Capítulo II Sección I Actividades Empresariales y Profesionales 2 Sujeto del Impuesto ISR Las personas físicas que perciban ingresos derivados

Más detalles

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014 Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales

Más detalles

Obligaciones Fiscales

Obligaciones Fiscales Obligaciones Fiscales Institución de Asistencia Privada Son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos de asistencia

Más detalles

REFORMAS FISCALES PERSONAS FISICAS M.C. Eduardo Aguilar Cueto BUAP. Facultad de Contaduría Pública

REFORMAS FISCALES PERSONAS FISICAS M.C. Eduardo Aguilar Cueto BUAP. Facultad de Contaduría Pública REFORMAS FISCALES PERSONAS FISICAS 2016 M.C. Eduardo Aguilar Cueto BUAP ASPECTOS GENERALES TITULO IV FONDOS DE INVERSION Se cambian las referencias en Ley de sociedades de inversión a fondos de inversión

Más detalles

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO RENDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO

Más detalles

Incorporación Fiscal?

Incorporación Fiscal? La nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su artículo 111 nos da los detalles sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual viene a sustituir al Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Más detalles

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DATOS GENERALES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DATOS GENERALES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC DEMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ACE9314SJ4 AUTOS CRISJO DE ENSENADA SA DE CV DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN Normal EJERCICIO 216 PERIODO Enero FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN 9/2/216

Más detalles

Actualización y Novedades en Materia de Resolución Miscelánea Fiscal y Contabilidad Electrónica Horario: 9:00am-1:00pm y 3:00pm-7:00pm

Actualización y Novedades en Materia de Resolución Miscelánea Fiscal y Contabilidad Electrónica Horario: 9:00am-1:00pm y 3:00pm-7:00pm Fecha: Jueves 22 de Enero del 2015 en Materia de Resolución Miscelánea Fiscal Horario: 9:00am-1:00pm y 3:00pm-7:00pm Dirigido a: Contadores Públicos, Administradores, Empresarios, Comerciantes, Profesionistas

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC VAZH81213UC4 CURP VAZH81213HASZXC8 APELLIDO PATERNO VAZQUEZ APELLIDO MATERNO ZUÑIGA NOMBRE(S) HECTOR ALEJANDRO TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA

Más detalles

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO -

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - - CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DEL ISR Y DEL IETU DEL EJERCICIO 28 DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL REGIMEN INTEEDIO PLANTEAMIENTO:

Más detalles

Impuesto sobre la Renta Personas Morales

Impuesto sobre la Renta Personas Morales Impuesto sobre la Renta Personas Morales La CPEUM en el artículo 31 fracción IV Obligación de los mexicanos contribuir Gasto Público Proporcional Equitativa Leyes Características de los Impuestos Pagada

Más detalles

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 Marzo 7, 2008 Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008 PERSONAS MORALES Contribuyente Fecha de presentación Forma Fiscal Concepto a declarar 18. Personas Morales. Declaración anual de personas morales

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Fecha: 25/07/13 Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN -Impuesto Indirecto (grava el consumo). -No hay tratados para evitar la doble

Más detalles

Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas

Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas Nuevos Derechos Mineros Problemática y Alternativas Noviembre de 2014 Agenda. I. Antecedentes II. Análisis del derecho especial de minería III. Análisis del derecho extraordinario de minería IV. Alternativas

Más detalles

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. R.F.C. : RUAE520625J74 Hoja 1 de 1 ERNESTO RUFFO APPEL ISR PERSONAS FÍSICAS

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. R.F.C. : RUAE520625J74 Hoja 1 de 1 ERNESTO RUFFO APPEL ISR PERSONAS FÍSICAS ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES R.F.C. : RUAE52625J74 Hoja 1 de 1 Nombre: ERNESTO RUFFO APPEL Tipo de Declaración: Normal Período de la Declaración: Del Ejercicio Ejercicio:

Más detalles

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicables a Fedatarios Públicos correspondientes a 2014

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicables a Fedatarios Públicos correspondientes a 2014 I.2.4.1. Capítulo I.2.4. De la inscripción al RFC Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de su Reglamento,

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO DE INICIATIVA DE LAS REFORMAS FISCALES MÁS IMPORTANTES PARA 2016

RESUMEN EJECUTIVO DE INICIATIVA DE LAS REFORMAS FISCALES MÁS IMPORTANTES PARA 2016 RESUMEN EJECUTIVO DE INICIATIVA DE LAS REFORMAS FISCALES MÁS IMPORTANTES PARA 2016 Por considerarlo de carácter general, queremos dar a conocer a ustedes el resumen de la propuesta de Reformas Fiscales

Más detalles

a. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial

a. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES 30 DE OCTUBRE 2006 FACTURAS 1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO MAYO

BOLETÍN INFORMATIVO MAYO BOLETÍN INFORMATIVO MAYO 2016-1 9 de mayo de 2016. SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 El 6 de mayo del presente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC LUDD81236K9 CURP LUDD8123MDFDLN3 APELLIDO PATERNO LUDLOW APELLIDO MATERNO DELOYA NOMBRE(S) DUNIA TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS

Más detalles

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Tal como se había anunciado en diversos foros, el lunes 5 de noviembres se

Más detalles

enero especiales pagar o declararr

enero especiales pagar o declararr IETU. Nuevo impuesto empresa arial a tasa única A partir de enero de 2008 entra en vigor. Este es un impuesto complementario al impuesto renta y sustituye al impuesto al activo. sobre la Tiene como fin

Más detalles

Reforma Fiscal 2016 Novedades en ISR y Personas Físicas

Reforma Fiscal 2016 Novedades en ISR y Personas Físicas Reforma Fiscal 2016 Novedades en ISR y Personas Físicas Deducciones Deducción inmediata de inversiones Aplica a inversiones de bienes nuevos (1) adquiridos en 2016 y 2017 (2), que realicen las empresas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA DIPLOMADO EN IMPUESTOS MODULO 1 TEORIA GENERAL DE IMPUESTOS Los alumnos interpretaran y analizaran el sistema impositivo o de recaudación del estado mexicano, donde se origina el nacimiento de la obligación

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE 2007

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE 2007 DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE 2007 1 NOTAS ACLARATORIAS GENERALES ANEXOS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DIM DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) 2007 PERSONAS MORALES DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE PERSONAS

Más detalles

Deducción de activos fijos, mediante la figura de depreciación.

Deducción de activos fijos, mediante la figura de depreciación. Circular 21/02 Deducción de activos fijos, mediante la figura de depreciación. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, que tributen en el régimen general, pueden deducir

Más detalles

Diplomado de Impuestos

Diplomado de Impuestos Diplomado de Impuestos Call Center: (55) 6390 3055 WhatsApp: (55) 91 67 77 96 Teléfonos: (55) 5601 7371 Ext. 2 Diplomado de Impuestos Dirigido a: Contadores, jefes de impuestos, auxiliares y encargados

Más detalles

DECRETO COMPILATORIO DE BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETO COMPILATORIO DE BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Estimados clientes y amigos: Express Fiscal 01/14 02/Enero/2014 DECRETO COMPILATORIO DE BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Con fecha 26 de diciembre de 2013 se publicó en el

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única C on la intensión de que el impuesto empresarial a tasa única coadyuve en el

Más detalles

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF)

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF) www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF) Agenda 1 2 3 4 Disposiciones generales Derechos y obligaciones de los contribuyentes Facultades de las autoridades fiscales

Más detalles

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 A GENERALIDADES Toda empresa, ya sea persona física o moral, al terminar el ejercicio fiscal debe determinar sus resultados tanto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP. Facultad de Contaduría Pública

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP. Facultad de Contaduría Pública REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP Facultad de Contaduría Pública Abreviaturas utilizadas Artículo 1. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Más detalles

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2016

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2016 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2016 A continuación se mencionan los aspectos fiscales más relevantes de estas iniciativas, que de ser aprobadas por el Congreso de la Unión, entrarían

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Ley de Ingresos de la Federación

Ley de Ingresos de la Federación Ley de Ingresos de la Federación Tasas de recargos Fundamento legal Artículo 8 de la LIF Créditos fiscales aduaneros Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones por: Infracciones

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010

PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010 PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010 CONTENIDO: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8 LEY DEL

Más detalles

Empresas predefinidas

Empresas predefinidas Empresas predefinidas Constructoras Algunas empresas del tipo Constructoras requieren de la captura de un impuesto por Retención por inspección y vigilancia. En el siguiente diagrama se explican los pasos

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol

CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol De la reforma que sufrió el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para 2014, a partir del 1o.

Más detalles

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 1 2 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2009 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de Enero de 2009. Artículo

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTRUCTURA GENERAL COMPARATIVA LISR 2013 NUEVA LISR 2014 FICACHI Y ASOCIADOS, S.C. PAG. 1

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTRUCTURA GENERAL COMPARATIVA LISR 2013 NUEVA LISR 2014 FICACHI Y ASOCIADOS, S.C. PAG. 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9-A TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8 TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES Disposiciones generales Artículos 10 a 16-BIS TÍTULO II DE LAS PERSONAS

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Compilación de criterios normativos. Contenido. A.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para Compilación de criterios normativos. Contenido. A. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Compilación de criterios normativos Contenido APARTADOS: 1/CFF/N a 26/CFF/N 27/CFF/N A. Criterios del CFF Devoluciones indebidas, al

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT:

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT: 1 Índice Caso práctico No. Nombre del caso práctico Página Notas Generales. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 9 3 Ingresos por salarios con

Más detalles

Cómo inscribirse en el RFC. Multas f iscales. En qué consisten Motivos por los que se imponen. Cumplir nos beneficia a todos

Cómo inscribirse en el RFC. Multas f iscales. En qué consisten Motivos por los que se imponen. Cumplir nos beneficia a todos Cómo inscribirse en el RFC Multas f iscales En qué consisten Motivos por los que se imponen Cumplir nos beneficia a todos Qué es una multa fiscal Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen

Más detalles

Propuesta de Reforma Fiscal presentada por Grupo Parlamentario del PRI

Propuesta de Reforma Fiscal presentada por Grupo Parlamentario del PRI Propuesta de Reforma Fiscal presentada por Grupo Parlamentario del PRI Expositor: Felipe León Gámez Socio de Impuestos y Servicios Legales Deloitte Abril 2011 Contenido Objetivos de la reforma fiscal Reformas

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,

Más detalles

TALLER RETENEDORES AGAC - ACAC

TALLER RETENEDORES AGAC - ACAC TALLER RETENEDORES 2005 AGAC - ACAC OBLIGACIONES EN MATERIA DE RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS Y ASIMILADOS 1. Retener y enterar ISR: P. F. Servicios personales subordinados (salarios) Asimilados a salarios

Más detalles

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas.

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. D.O.F. Miércoles 19 de julio de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R.

Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R. Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México A.R. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES C.P.C. Martín Aguayo Solano Abril 16, 2016 www.crowehorwath.com.mx AGENDA Declaración Anual PF Discrepancia Fiscal

Más detalles

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios Breves Fiscales C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez 23 de noviembre de 2011 Acumulación de anticipos por algunos servicios Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles

Más detalles

CFDI de Retenciones y DECLARANOT

CFDI de Retenciones y DECLARANOT CFDI de Retenciones y DECLARANOT CFDI de Retenciones DERIP. Tipo: Retención Es el documento por medio del cuál es posible deducir los impuestos que el notario retiene por concepto de una transacción ya

Más detalles

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Contabilidad electrónica Departamento Legal Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a

Más detalles

Propuesta. Reforma Hacendaria. Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Septiembre/Octubre 2013

Propuesta. Reforma Hacendaria. Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Septiembre/Octubre 2013 Propuesta Reforma Hacendaria 2014 Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Septiembre/Octubre 2013 1 Circular Resumen Paquete Propuesto de Reformas Fiscales 2014 Anexos: Anexo 1. Razones y sinrazones

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 17 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales febrero 2008

Calendario de obligaciones fiscales febrero 2008 Calendario de obligaciones fiscales febrero 2008 PERSONAS MORALES Contribuyente Régimen General de Ley, incluyendo controladoras y controladas. Régimen Simplificado Fecha de presentación A más tardar el

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS Expositora C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 08 de Octubre del 2014 I. QUIÉNES DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES Capítulo I. Ingresos

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

Más detalles

Iniciativa de Reforma Fiscal en Materia Internacional

Iniciativa de Reforma Fiscal en Materia Internacional Iniciativa de Reforma Fiscal en Materia Internacional C.P.C. Ma. Teresa Rodríguez Bastidas 9 de octubre de 2013 Principales cambios propuestos 1. Requisitos de Procedimiento para la aplicación de CDT.

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal para Sección De los ajustes de precios de transferencia

Resolución Miscelánea Fiscal para Sección De los ajustes de precios de transferencia Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia Ajustes de precios de transferencia 3.9.1.1. Para los efectos de los artículos 76, primer párrafo, fracciones

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC PELF8512BM8 CURP PELF8512MJCLPL2 APELLIDO PATERNO PELAYO APELLIDO MATERNO LOPEZ NOMBRE(S) FELA PATRICIA TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA EJERCICIO

Más detalles

Reformas Fiscales C.P.C. Gerardo Plascencia Chavarín

Reformas Fiscales C.P.C. Gerardo Plascencia Chavarín Reformas Fiscales 2016 C.P.C. Gerardo Plascencia Chavarín Índice Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR). Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Más detalles

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 C.P.C. Fernando Castillo Águila 19 de enero de 2016 Agenda - Reforma Fiscal 2016 Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al

Más detalles

Declaración anual de impuesto sobre la renta de personas físicas

Declaración anual de impuesto sobre la renta de personas físicas Abril 4, 2008 Declaración anual de impuesto sobre la renta de personas físicas Durante el mes de abril deberán presentar su declaración correspondiente a 2007 A más tardar el 30 de abril de 2008, las personas

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S :

D E C L A R A C I O N E S : ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO

Más detalles

Contenidos (Unidades, Temas y Subtemas)

Contenidos (Unidades, Temas y Subtemas) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA CLAVE: 08MSU0017H DES: Económico Administrativa Programa(s) Educativo(s): Contador Público. Tipo de materia: Específica Obligatoria Clave de la materia: N803 Semestre:

Más detalles

Devoluciones IVA aerolíneas por transporte internacional por Convenios sobre Transportes Aéreos

Devoluciones IVA aerolíneas por transporte internacional por Convenios sobre Transportes Aéreos Consultoría Fiscal 2015-4 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 El día de hoy, 3 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera

Más detalles

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1 Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1 El 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Novena

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATI- VAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYEN- TES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATI- VAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYEN- TES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015 RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS I RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATI- VAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYEN- TES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015 INDICE Pág. Glosario 2 Disposiciones preliminares

Más detalles

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Novedad Legal N 51 Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio de 2016, se promulgó el Reglamento

Más detalles

Juan Arturo Rivera Figueroa.

Juan Arturo Rivera Figueroa. Juan Arturo Rivera Figueroa. Licenciado en Derecho por la Universidad del Noroeste y Licenciado en Administración de empresas por el Instituto Tecnológico de Nogales; Representante de la Asociación Nacional

Más detalles

1. Antecedentes. 2. Nuevo Esquema

1. Antecedentes. 2. Nuevo Esquema » En el nuevo esquema de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entrará en vigor para 2014, (Arts. 79 fracción X y 82 fracciones IV, V y VIII), se condiciona el Régimen de las Personas Morales con Fines

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES ATRIBUCIONES LEY ORGANICA MUNICIPAL Artículo

Más detalles

REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Bargalló Cardoso y Asociados, S. C. REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA I n t r o d u c c i ó n: El viernes 4 de Julio se publicó en el Diario

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 29 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Al margen un

Más detalles

REFERENCIA JURÍDICA. Ley Aduanera. Última reforma: D.O.F. 15/12/1995 Vigor: 01/04/1996. D.O.F. 09/12/02013 En vigor: 10/12/2013

REFERENCIA JURÍDICA. Ley Aduanera. Última reforma: D.O.F. 15/12/1995 Vigor: 01/04/1996. D.O.F. 09/12/02013 En vigor: 10/12/2013 REFERENCIA JURÍDICA Ley Aduanera D.O.F. 15/12/1995 Vigor: 01/04/1996 Última reforma: D.O.F. 09/12/02013 En vigor: 10/12/2013 REGLAMENTO LEY ADUANERA D.O.F. 20/04/2015 En vigor 20/06/2015 REGLAS GENERALES

Más detalles