Archivo adjunto. 1. ARGENTINA (AACS)
|
|
- Aurora Coronel Medina
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Consulta nº 10/2016, enviada por la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV). LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. PREGUNTAS: 1. Establece la legislación de su país la figura del Defensor del Asegurado? De ser afirmativa la respuesta Cómo se designa? Cuál es el perfil, requisitos, atribuciones y competencias? 2. Entre las atribuciones del Organismo Supervisor de su país se encuentra la posibilidad de ordenar el pago de indemnizaciones por siniestros? 3. Entre las atribuciones del Organismo Supervisor se encuentra la facultad de obligar a la empresas de seguros a suscribir o renovar contratos de seguros? 4. La legislación de su país establece la aprobación previa por parte del Organismo Supervisor de la Publicidad y Propaganda? 5. Las Empresas de Seguros para disponer de sus bienes muebles e inmuebles (enajenar o gravar) deben solicitar autorización previa al Organismo Supervisor? 6. Tiene el Organismo Supervisor la Facultad de participar en las Asambleas y Juntas Directivas de las empresas supervisadas? RESPUESTAS ASOCIACIÓN RESPUESTAS 1. ARGENTINA (AACS) 2. BRASIL (CNseg) No. El asegurado puede incoar un proceso administrativo en la Susep referente al pedido negado de indemnización, pero, a autarquía no se puede ordenar a seguradora a pagar la indemnización. La Susep, en este caso, aplicaría algún tipo de sanción a la entidad supervisada. 3. No. La Susep tiene el poder fiscalizador, apenas. Y las cláusulas de renovación del contrato del seguro están inseridas en el contrato. 1 5
2 4. Hay reglas de difusión de propaganda pero no hay necesidad de someter previamente. 5. No es necesario solicitar autorización previa pero existe obligación asesoría a cual a entidad supervisada deberá informar a operación a la Susep. 6. Apenas se la entidad supervisada estuviera en régimen especiales. 3. COLOMBIA (FASECOLDA) 4. COSTA RICA (AAP) 5. CHILE (A.G) 6. ECUADOR (FEDESEG) 1. La legislación chilena no establece esta figura. Algunas industrias la han adoptado como normas de autorregulación. La Industria del Seguro fue pionera en este sentido, creando la institución del Defensor del Asegurado en el año 2008, siendo obligatoria su adhesión para todas las compañías de seguros pertenecientes a la Asociación de Aseguradores. 2. No, la SVS no tiene ese tipo de atribuciones. 3. No, la SVS no tiene ese tipo de atribuciones. 4. No, no está establecido en esos términos. Sí existe regulación respecto de cómo realizarse la promoción y publicidad de los seguros (Circular 2123, SVS). 5. No, no se requiere autorización. 6. No, no tiene este tipo de facultades (revisé la ley orgánica de la SVS y no aparece dentro de sus facultades). 1. La legislación ecuatoriana no contempla la figura de un Defensor del Asegurado. 2. La Ley General de Seguros confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, organismo de control y supervisión, la facultad de ordenar el pago indemnizatorio a través de una resolución administrativa expedida dentro de un reclamo administrativo, conforme transcribo a continuación: 2 5
3 Art Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza. Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su negativa al pago. Dentro del plazo de 30 días de presentado el reclamo, y completados los documentos que lo respalden, el organismo de control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el plazo de 10 días de notificada la resolución, o negándolo. La resolución podrá ser impugnada en sede administrativa con arreglo al artículo 70 de la presente Ley. El incumplimiento del pago ordenado será causal de liquidación forzosa de la compañía aseguradora. La interposición de acciones o recursos judiciales no suspenderá los efectos de la resolución que ordena el pago. 3. En Ecuador el organismo de control no tiene facultad legal para obligar a una empresa de seguros a suscribir un contrato de seguro, así como tampoco a renovarlo. 4. La legislación ecuatoriana no prevé autorización del organismo de control para que las empresas de seguros o los otros intervinientes del sistema de seguro privado realicen publicidad y propaganda. Sin embargo, existe una prohibición respecto a los canales financieros, cuya comercialización se encuentra estrictamente regulada y prohíbe la propaganda y publicidad de la actividad aseguradora por medio de instituciones del sistema financiero y cualquiera de sus plataformas. 5. Para las empresas de seguros en Ecuador no es necesario contar con autorización previa del organismo supervisor para disponer de sus bienes muebles e inmuebles. 6. El Superintendente de Compañías Valores y Seguros tiene facultad de participar en la Junta General de accionistas de una empresa de seguros o compañía de reaseguros a petición de cualquier accionista, personalmente o por medio de un delegado suyo, a fin de precautelar la correcta integración del capital y el normal funcionamiento de la misma. 7. ESPAÑA 3 5
4 (UNESPA) 8. GUATEMALA (AGIS) 9. HONDURAS (CAHDA) 10. PARAGUAY (APCS) 1. En Guatemala la legislación NO contempla una figura de Defensor del Asegurado. En casos de inconformidad sobre reclamos, el asegurado puede realizar consulta o presentar reclamo a la Superintendencia de Bancos. SI existe la figura de Defensor del Consumidor, que aplica para cualquier transacción de bienes o servicios. 2. NO, no es atribución de la Superintendencia de Bancos de Guatemala ordenar el pago de alguna indemnización, únicamente asesorar al asegurado. 3. NO, no es atribución de la Superintendencia de Bancos de Guatemala obligar a ninguna empresa de seguros a suscribir o renovar contratos de seguros. 4. NO, no existe ningún requisito de aprobación previa para publicidad y propaganda. 5. La legislación NO exige una autorización previa del Organismo Supervisor. Sin embargo, se debe de tomar en cuenta que los activos restantes sean suficientes para atender a las reservas y al Capital. 6. NO, la Superintendencia de Bancos NO tiene facultades para participar en Asambleas o Juntas Directivas de las empresas supervisadas. 1. En Honduras no está establecida esa figura en nuestra legislación. 2. En Honduras dentro de las facultades que tiene el regulador, puede ordenar una multa por incumplimiento de la normativa aplicable a seguros, no debería poder ordenar el pago de un siniestro. Además, en Honduras solo un juzgado competente le puede ordenar un pago, Sin embargo el regulador tiene la costumbre de ordenar pagos de siniestros, los cuales en caso de que la compañía no esté de acuerdo tiene la facultad de interponer una demanda en el juzgado correspondiente. 3. N/A 4. N/A 5. N/A 6. N/A 1. La Superintendencia de Seguros de Paraguay cuenta con una Oficina de Defensa del Asegurado. Contamos también con una Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario (Ley Nº 1334). 2. La Ley de Seguros Nº 827/96, vigente en nuestro país no lo faculta. 3. No está facultada para eso. 4. No lo faculta la Ley Nº 827, pero si por esta misma Ley queda prohibida la publicación por anuncios, circulares, folletos u otros medios, de informaciones falsas, incompletas, anónimas capciosas o ambiguas, sobre seguros y reaseguros, así como cualquier otra que pueda originar interpretaciones erróneas. 4 5
5 5. Para la enajenación, no está obligada, y no está permitido gravar los activos de las Compañías de Seguros. 6. El Superintendente, por sí o por delegados, puede asistir a las asambleas de Accionistas de las empresas de seguros, en la que tendrá voz. 11. PERU (APESEG) 5 5
Anexo I. Consultas de FELABAN sobre Protección al Consumidor y Quejas contra Entidades Financieras
Anexo I. Consultas de FELABAN sobre Protección al Consumidor y Quejas contra Entidades Financieras País Argentina (Sí hay Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 de 1993, reformada por Ley 26.361 de 2008)
Más detallesConsulta nº 4/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A FAVOR DE LOS BOMBEROS.
Consulta nº 4/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA A FAVOR DE LOS BOMBEROS. PREGUNTAS: 1. Si en los países miembros de FIDES se aplica a las
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. JB-2013-2489 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros establece la obligación que tienen las empresas de seguros de pagar el seguro contratado o la
Más detallesRESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001
RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo
Más detallesConsulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET
Consulta nº 7/2014, enviada por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS). REGULACIÓN PARA VENTA DE SEGUROS POR TELÉFONO E INTERNET PREGUNTAS: RESPUESTAS a) Está permitida la venta de seguros
Más detallesInforme Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA
Informe Ejecutivo AL-42-05 PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA A.- Qué es el? Se dice que un mercado es concentrado cuando todas
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la
Más detallesINFORME CIRCULAR. Se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
INFORME CIRCULAR ASUNTO: Se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. FECHA: 23 de febrero de 2011 De acuerdo con la Ley No. 29571, Código de Protección
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 7 Y 47 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY N 0 8653 DEL 22 DE JULIO DEL 2008 Y SUS REFORMAS
Más detallesCONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto
Más detallesContenido de la Reforma
Reforma Ambiental Origen : Mensaje Presidencial Fecha ingreso : 3 de julio de 2008 Trámite : Primer trámite Constitucional, Cámara de Diputados, Comisión n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio
Más detallesFUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL
FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:
Más detallesManual de Procedimientos Procedimiento para la gestión de seguro de accidentes
CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Manual de Procedimientos Procedimiento para la gestión de seguro de accidentes Versión 1.0 Página 2 de 7 OBJETIVO: RESPONSABLE (S): INVOLUCRADOS:
Más detallesGuía de Litigio Societario Acciones Judiciales
Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.
Más detallesNaturaleza y procedimiento de su ejecución
Naturaleza y procedimiento de su ejecución INCONDICIONALES, IRREVOCABLES Y DE COBRO INMEDIATO Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Reglamento General de la LEOSNCP Código Organico
Más detallesLA EXTENSIÓN DE NORMA DEL OVINO Y CAPRINO: BASE LEGAL
LA EXTENSIÓN DE NORMA DEL OVINO Y CAPRINO: BASE LEGAL El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos
Más detallesA DATOS DE IDENTIFICACIÓN
A DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPRESENTANTE DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE CARGO NIF DOMICILIO (CALLE / PLAZA, NÚMERO Y PUERTA) DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN CP PROVINCIA TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO B
Más detallesCircular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesRESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES CIVILES
RESUMEN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES CIVILES A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Ubicación, teléfono y correo electrónico, o medio de contacto vía web de LA ASEGURADORA, de haberse habilitado
Más detallesRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su Artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones,
Más detallesCAPÍTULO I Organización
62. RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 5 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIPUTADO DEL COMÚN (BOPC núm. 47, de 17 de marzo de
Más detallesBASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR
BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR 1) Convocatoria, plazo, y ámbito del Concurso MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (en adelante MAPFRE) con CIF nº. A-28141935, con
Más detallesTRIGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES 6 al 8 de junio de 2003 AG/doc. 4327/04 Quito, Ecuador 28 mayo 2004 Original: español
ASAMBLEA GENERAL TRIGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P 6 al 8 de junio de 2003 AG/doc. 4327/04 Quito, Ecuador 28 mayo 2004 Original: español Punto 7 del temario CANDIDATURA PARA EL CARGO
Más detallesHSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Version 4.0 17 de Marzo de 2015 17/MAR/2015 Pág.1 / 6 1.- Introducción La Superintendencia
Más detallesCIRCULAR IF/ N 135. Santiago, 22 oct 2010
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, especialmente las contenidas en los artículos 114 y 117 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, lo
Más detallesDOCUMENTO 3 Artículo b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter
Julio 2016 DOCUMENTO 3 Artículo 158.1. b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter cuantitativo necesarias en el proceso de supervisión. El Real Decreto 1060/2015, de 20
Más detallesLa historia de tres amigos
La historia de tres amigos Estructura de la presentación Orientación estratégica de la SUGESE. Modelo de Supervisión. Orientación Estratégica de la SUGESE Razón de ser de la SUGESE velar por la estabilidad
Más detallesLA LABOR SUPERVISORA QUE SE REALIZA DEL CUMPLIMIENTO DE
LA LABOR SUPERVISORA QUE SE REALIZA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION A LA CLIENTELA DE LAS ENTIDADES BANCARIAS. Pablo Sánchez-Blanco Responsable Unidad de Inspección División de
Más detallesALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)
ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR) I CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008) SISTEMA FINANCIERO Art. 308.- Las actividades financieras
Más detallesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) CALIFICACIÓN
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS (TUPA) LA SOLICITUD Y UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE USUARIOS 1 Acceso a la información Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Publicada: 11.04.01 Artículos
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOVEDADES EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA LEY 1340 DE 2009 Septiembre 24 de 2009 I. OBJETO DE LA LEY 1340 de 2009 Objeto de la ley Actualizar la normatividad en
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB
RESOLUCIÓN No. JB-2011-2063 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE Seguros Unidos S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros emitió a favor del ingeniero Francisco Alberto Villacreses Pesantes la póliza de seguro
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente
Más detallesLA PROTECCIÓN N AL CONSUMIDOR DE SEGUROS EN EL PERÚ
LA PROTECCIÓN N AL CONSUMIDOR DE SEGUROS EN EL PERÚ Armando Cáceres Valderrama Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Perú XI Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina y
Más detallesHechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa
Junta Consultiva de Contractació Administrativa Exp. Junta Consultiva: RES 8/2010 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de elaboración y gestión de contenidos
Más detallesProtección de los usuarios del SOA. III Jornadas de Derecho Bancocentralista Dra. Mariana Irazoqui
Protección de los usuarios del SOA III Jornadas de Derecho Bancocentralista Dra. Mariana Irazoqui Ley 18.412 - Universalidad TODAS LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEBEN SER INDEMNIZADAS EN LOS
Más detallesTERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Más detallesANEXO N 1. Formato A. Identidad
ANEXO N 1 Formato A CARTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CASA DE CAMBIO DE MONEDA Y DE DESIGNACIÓN DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Señor Superintendente
Más detallesRESOLUCIÓN JB
RESOLUCIÓN JB-2012-2233 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada en la Intendencia Regional de Guayaquil el 20 de enero del 2011, la señora Mercedes Puente presentó un reclamo
Más detallesEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO SECRETARIADO PERMANENTE CNU EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesAnexo A : Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos
Anexo A : Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos Normas legales y reglamentarias: 1.- D.F.L. Nº 251, de 1931, Ley sobre Compañías de Seguros (texto vigente). 2.- D.L. Nº 3.538,
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y
Más detallesPanel: Reclamos en garantías a primer requerimiento. Experiencia comparativa de 3 países: Argentina
Panel: Reclamos en garantías a primer requerimiento. Experiencia comparativa de 3 países: Argentina Agenda 1. Gestión de siniestros en Argentina: un mercado de garantías condicionales, 2. Las fianzas judiciales:
Más detallesACTIVOS GARANTIZADORES DE LAS RESERVAS TÉCNICAS PREGUNTAS:
Consulta nº 6/2014, enviada por la Confederação Nacional das Empresas de Seguros Gerais, Previdência Privada e Vida, Saúde Suplementar e Capitalização (CNseg). ACTIVOS GARANTIZADORES DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
Más detallesNORMATIVA TARJETAS DE CREDITO PARA EMISORES Y OPERADORES NO BANCARIOS
NORMATIVA TARJETAS DE CREDITO PARA EMISORES Y OPERADORES NO BANCARIOS GUSTAVO ARRIAGADA MORALES Superintendente de Bancos e e Instituciones Financieras Abril, 2006 INTRODUCCION - El 1 de marzo pasado,
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD
Aprueban "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos", aprueban formatos para el reporte de emergencias y modifican Tipificación y Escala de Multas
Más detallesMODELO DE PLIEGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS. Versión 2.0 (06 de febrero 2017)
MODELO DE PLIEGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS Versión 2.0 (06 de febrero 2017) V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS Nota: Las Condiciones
Más detallesPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y
Más detalles1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio
Más detallesDESALOJO EXPRESS O NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO?
DESALOJO EXPRESS O NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO? En los últimos años se han promulgado dos leyes que tratan el tema del arrendamiento de inmuebles y por ende, del desalojo. Estas son, la llamada Ley del
Más detallesMODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN
MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN CONVENIO DE ADHESIÓN DE (Entidad Local correspondiente) AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA. En A Coruña, a REUNIDOS: De
Más detallesLey N Decreto N 558/02 Operaciones prohibidas.
Ley N 20.091 Decreto N 558/02 Operaciones prohibidas. Art. 29.- Los aseguradores no podrán: a) Tener bienes en condominio, sin previa autorización de la autoridad de control; Incorpóranse a continuación
Más detallesEn la Argentina no existen coberturas de carteras financieras en el ramo de crédito.
Consulta nº 5/2014, enviada por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA). COBERTURAS DE CARTERAS FINANCIERAS EN EL RAMO DE CRÉDITO. PREGUNTAS: a) Cuentan con algún tipo de norma o reglamento para la
Más detallesRÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES
RÉGIMEN FINANCIERO Y FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES RÉGIMEN FINANCIERO INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES El activo de los Fondos de pensiones, con exclusión de las dotaciones para el pago de primas
Más detallesMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
Más detallesSEGURO AGRÍCOLA DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO AGRÍCOLA DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN CONDICIONES ESPECIALES PÓLIZA No.: CULTIVO: ZONA: CICLO AGRÍCOLA: Estas condiciones especiales forman parte integrante de la Póliza No. expedida por La Compañía,
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesEL CONTRATO EDUCATIVO. Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico
EL CONTRATO EDUCATIVO Jornadas para equipos directivos 2009 sobre el contrato educativo en un centro concertado católico Concepto de contrato Importancia del contrato en la vida jurídica: ejemplos prácticos.
Más detallesLa regulación y Supervisión de los Mercados de Valores en Brasil. La actuación de la Comissión de Valores Mobiliarios
1 La regulación y Supervisión de los Mercados de Valores en Brasil La actuación de la Comissión de Valores Mobiliarios 2 La Regulación en Brasil La responsabilidad por la regulación del mercado de valores
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesRESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.
EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A
Más detallesINSTITUCIÓN EDUCATIVA RAICES DEL FUTURO
ESTUDIOS PREVIOS ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CUYO VALOR NO EXCEDA LOS 20 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE CONTRATACION APROBADO POR EL CONSEJO
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en Sesión ordinaria N 26-2014, celebrada el 29 de setiembre de 2014, mediante Acuerdo Nº640-2014
Más detallesRetos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá.
Retos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá. Oscar J. Rawlins Rodríguez. Jefe de la Unidad de Normativa y Asuntos Internacionales. Superintendencia del Mercado de Valores de la República
Más detallesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 1555 DE 2010 ( Julio 30 ) Por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades y en especial
Más detallesLiquidación de Beneficios Sociales
CARTA DE SERVICIOS Liquidación de Beneficios Sociales Los primeros en servirte mejor! Pág. 1 Objetivos y fines El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene entre sus objetivos principales, brindar
Más detallesASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GREENKEEPERS REGLAMENTO DEL SOCIO Artículo 1º.- En el artículo 11, apartado e) de los Estatutos de la Asociación Española de Greenkeepers se determina que son facultades propias
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. 2. Si egresé antes del 9 de marzo de 2009 y me he graduado tengo que realizar la práctica?
PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES 1. Quiénes deben realizar las prácticas pre profesionales? El régimen de prácticas pre profesionales, es aplicable para las y los estudiantes que
Más detallesDIRECTIVA / CN
DIRECTIVA 014-07-2014 / CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS POR CAPACIDAD 15 de septiembre de 2011 INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA EMPRESA EN REFERENCIA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesEn la Argentina no existen coberturas de carteras financieras en el ramo de crédito.
Consulta nº 5/2014, enviada por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA). COBERTURAS DE CARTERAS FINANCIERAS EN EL RAMO DE CRÉDITO. PREGUNTAS: a) Cuentan con algún tipo de norma o reglamento para la
Más detallesEl Juzgado de lo Mercantil da traslado a la Liga de Fútbol Profesional de la situación de concurso del Racing para evitar el descenso
Mediante auto dictado hoy El Juzgado de lo Mercantil da traslado a la Liga de Fútbol Profesional de la situación de concurso del Racing para evitar el descenso La magistrada responde así a la petición
Más detallesAprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPÍTULO III.- REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECLAMOS
Más detallesREGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO
REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO Funciones del Defensor del Consumidor Financiero Las funciones del Defensor del Consumidor Financiero son las siguientes: i) Atender de manera oportuna y efectiva
Más detallesFONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA. Osinergmin
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Gerencia de Fiscalización Eléctrica Unidad de Comercialización FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA FOSE Ing. Oswaldo Cárcamo Canales Supervisor
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesCONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN
CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INSTRUCTIVO ÍNDICE 1. Quiénes deben presentar la solicitud de autorización para la operación de un juego de
Más detallesDEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR
DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo
Más detalles1.- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto
Más detallesFUSION DE COMISION DE ENERGIA ATOMICA AL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD
FUSION DE COMISION DE ENERGIA ATOMICA AL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Decreto Ejecutivo 978 Registro Oficial 311 de 08-abr-2008 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Más detalles1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:
ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO. No. 004 Bogotá D.C., enero 11 de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
BOLETÍN INFORMATIVO No. 004 Bogotá D.C., enero 11 de 2017 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que la Unidad de Regulación Financiera
Más detallesCertificado de Cobertura ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SECCIÓN I: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y EJECUTIVOS
Certificado de Cobertura ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SECCIÓN I: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y EJECUTIVOS Tomador del Seguro Asociación Nacional de Fútbol Profesional Entidad Asegurada
Más detallesInscripción de partidos políticos
Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD León, 25 de julio de 2008 CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón
Más detallesLIBRO DE RECLAMACIONES
LIBRO DE RECLAMACIONES Proyecto de Reglamento del Libro de Reclamaciones Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Título son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que
Más detallesCRÉDITO AUTOFÁCIL. Descripción general y condiciones de funcionamiento
CRÉDITO AUTOFÁCIL Descripción general y condiciones de funcionamiento Los recursos a través de esta línea deberán invertirse en la adquisición de vehículo nuevo o usado que sirva como medio de transporte
Más detallesDECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PROCESO CAS Nº 128-2014-SENCICO/07.04 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN SEGUROS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SENCICO" I. GENERALIDADES
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES 1. Quiénes deben realizar las prácticas preprofesionales? El régimen de prácticas preprofesionales, es aplicable para las y los egresados de las
Más detalles