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1 7 HORAS EXTRAS FUENTE:

2 2 DEFINICIÓN (LEY N , DECRETO N. 550/89): se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador.

3 3 PAGO: Se pagarán con el 100 % de recargo sobre el valor de la hora simple, cuando se realicen en días habituales de trabajo.

4 4 Si se realizan en un día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 %.

5 5 IMPORTANTE: Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

6 6 MÁXIMO SEMANAL DE HORAS EXTRAS: El máximo semanal permitido es de 8 horas extras con consentimiento del trabajador. Este límite podrá ser excedido en los siguientes casos:

7 7 1.con autorización del MTSS, previa consulta con el empleador y los trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas;

8 8 2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior.

9 9 INCIDENCIA EN LICENCIA Y SALARIO VACACIONAL: Se computará el promedio de las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia.

10 10 A este promedio se le aplicará la tarifa de hora extra vigente a la fecha de pago del jornal de licencia o salario vacacional.

11 11 INCIDENCIA EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Similar a los casos de licencia y salario vacacional, pero con promedios tomados en base a año cronológico o fracción (tomando como referencia el momento del despido).

12 12 HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO: Cuando el descanso semanal sea de 24 horas, si se trabaja ese día, el tiempo hasta cumplir la jornada diaria legal se remunerará con un recargo del 100 %. Las que excedan de dicha jornada se pagarán con el 150 % de recargo.

13 13 Cuando el descanso semanal sea de 48 horas y se trabaje uno o ambos días, se aplicará el régimen referido.

14 14 Si el descanso es de 36 horas, en el día que se trabaja media jornada se aplicarán los siguientes criterios:

15 15 1.las horas que excedan de la jornada, y que se trabajen hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100 %;

16 16 2. las horas que excedan de dicha jornada se pagarán con 150 % de recargo.

17 17 HORAS EXTRAS EN FERIADOS: Cuando se trabaje un feriado pago, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada legal o convencional se remunerará con un 100 % de recargo.

18 18 Las horas extras trabajadas en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre no se trabaja, se remunerarán con el recargo del 150 %.

19 19 EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA LEGAL (DECRETO 611/80). No están comprendidos en las disposiciones sobre limitación de la jornada y por ende no generan derecho al cobro de horas extras:

20 20 1. los tripulantes pesqueros;

21 21 2. los empleados de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, que desarrollen actividades en calidad de Madres SOS o Tías SOS;

22 22 3. el personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio. Se considera personal superior a los empleados que ocupen cargos superiores al de jefe de sección;

23 23 4. los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que, en calidad de tales, cumplan tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicio;

24 24 5. los viajantes, vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y asesores de inversión, que realicen sus tareas fuera del establecimiento.

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