NEWSLETTER Nº 2/2017 (11/01/2017) NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

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1 Nuestros clientes reciben periódicamente información de interés a través de nuestra publicación Newsletter, en los distintos ámbitos de los servicios que préstamos cuyo resumen detallamos a continuación: NEWSLETTER Nº 2/2017 (11/01/2017) NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL INCREMENTO DEL 8% DEL SMI El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) experimenta en 2017 un incremento del 8% respecto de las cuantías vigentes en 2016 (RD 742/2016, BOE ). Las cuantías del SMI vigentes en 2017 son: SMI diario: 23,59 SMI mensual: 707,70. ACTUALIZACIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACION Se actualizan las cuantías del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización, se incrementan en un 3 por ciento, respecto a las vigentes en el año 2016, a partir del 1 de enero de 2017, publicadas en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE ). REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2017 El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales para el año 2017 establece un incremento del 0,25% respecto de las del año anterior, así como el límite fijado de las mismas. AMPLIACION DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD Desde el 1 de enero de 2017, ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad a 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo (L 9/2009 Disp. Final 2ª). NOVEDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL El Gobierno impulsa el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Las novedades, que entran en vigor el , se refieren a una simplificación de las condiciones para ser beneficiario, permitiéndose incluso la inscripción en el SNGJ con carácter retroactivo, también se establece la posibilidad de que las entidades participantes establezcan procedimientos específicos, regulándose la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción. Por otro lado, se acuerda la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones con cargo al presupuesto del SEPE.

2 CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017 En la Resolución de 27 de diciembre de 2016, se aprueba el calendario de días inhábiles para el 2017 a efectos de cómputos de plazos para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. NOVEDADES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Actualmente se está tramitando la nueva Ley de Autónomos o de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con importantes medidas para el desempeño de la actividad por cuenta propia como la ampliación de la tarifa plana o los cambios en el sistema de cotización y de deducciones. El Gobierno estudia incrementar las bases mínimas de cotización de los autónomos. El aumento se recogerá en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017, que se encuentran pendientes de aprobación. NEWSLETTER Nº 1/2017(09/01/2017) NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017: LEY FORAL 25/2016, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y LEY FORAL 28/2016, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 13/2000 GENERAL TRIBUTARIA LEY FORAL 25/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Las principales modificaciones introducidas por esta Ley afectan a los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 1º Rentas exentas (Art. 7). 2º Atribución de rentas (Art. 11). 3º Reducciones por planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social (Art. 17.2) 4º) Arrendamiento de bienes inmuebles como actividad económica (Art. 33.2): se elimina el requisito de contar con local destinado exclusivamente a la gestión de arrendamiento, manteniéndose como único requisito el de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y no tenga relación de parentesco.

3 5º) Gastos deducibles en estimación directa (Art. 35.4). 6º) Incrementos de patrimonio exento (Art. 39.5). 7º) Operaciones vinculadas (Art. 54.1). 8º) Deducción IAE (Art. 66.f). 9º) Retenciones (Art. 80) 10º) Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (Art. 51). Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Se establece como regla única para la valoración de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales el valor que resulte conforme a la contabilidad, siempre que se ajuste al Código de Comercio. Se establece una regla especialísima para el supuesto de fallecimiento del sujeto pasivo el 31 de diciembre, estableciendo que en tal caso la titularidad del patrimonio se atribuye al fallecido. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Se establecen modificaciones técnicas, se añaden expresamente nuevos métodos de comprobación de valores y se establece la acreditación de personas discapacitadas y de grados. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD) Las modificaciones más importantes en este impuesto se refieren a: Se establece un nuevo tipo impositivo del 2% para aquellos supuestos de transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma. Se establece un nuevo tipo de gravamen por el concepto de actos jurídicos documentados, para aquellas escrituras y actas notariales que documenten operaciones de transmisión de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención de IVA, en tal caso el tipo pasa del actual 0,5% al 1%. Régimen tributario de las Fundaciones y Actividades de Patrocinio Se introducen incentivos fiscales relacionados con el mecenazgo social, respecto de las donaciones realizadas a las entidades que cumplan con los siguientes requisitos: Sin fines lucrativos y con fines sociales, de cooperación al desarrollo o igualdad entre hombres y mujeres.

4 Con actividad anterior en Navarra durante 4 años. Con destino del 70% de rentas e ingresos a interés general y resto a dotación patrimonial. Que cumplan obligaciones de transparencia. El régimen de ser solicitado y reconocido por la administración foral. Los incentivos son: En IRPF: los donantes podrán deducir el 80% de los primeros 150 y el 35% del exceso, con los límites de base de deducción de IRPF. En IS: las cantidades donadas son gasto deducible y, además, gozarán de una deducción en cuota del 20%. LEY FORAL 28/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 13/2000, GENERAL TRIBUTARIA Las principales modificaciones introducidas por esta ley tienen como objetivo: 1º Fortalecer a la Administración Tributaria en la prevención y lucha contra el fraude fiscal: 2º Adecuar la normativa foral a las exigencias de derecho de la Unión Europea en lo relativo a la recuperación de las ayudas del Estado y a la implantación de las obligaciones de información a las entidades financieras en el ámbito de la diligencia debida y de la asistencia mutua. 3º Implementar un conjunto de mejoras técnicas en la normativa tributaria, dirigidas a su actualización y adaptación a la experiencia diaria acumulada de Administración tributaria: En materia de APLAZAMIENTOS se establece una serie de medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión que sean realizadas durante el año 2017 que conllevarán a un apreciable incremento recaudatorio.: 1º Con carácter general no se exigirán garantías en los aplazamientos cuyo plazo no exceda de 2 años y se exigirá siempre en ingreso del 30%. 2º Con carácter especial no se exigirá garantía ni ingreso previo a los aplazamientos inferiores a (antes ) y con plazo de hasta 6 meses (antes 1 año). 3º Será causa de denegación automática (en el caso de deuda en periodo voluntario) la existencia de 3 (antes eran 4) o más aplazamientos pendientes de cancelación total.

5 NEWSLETTER Nº 5/2016 (27/12/2016) MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC Y PGC de PYMES), LAS NORMAS PARA LA FORMULACION DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS Y LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PGC A LA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS El pasado 17 de diciembre se publicó en el BOE (nº 304) el Real Decreto (RD) 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el RD 1514/2007, de 16 noviembre; el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) aprobado por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) aprobadas por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (ESFL) aprobadas por el RD 1491/2011, de 24 de octubre. El objetivo del RD 602/2016 es desarrollar reglamentariamente las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la Ley 22/2015, de 2015, de Auditoría de Cuentas (LAC), que a su vez, en sus disposiciones finales primera y cuarta, recogió las modificaciones necesarias a introducir en el Código de Comercio (CCº) y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), como consecuencia del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio, que pretende simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, correspondientes a ejercicios iniciados a partir de dicha fecha, deberán incluir los cambios introducidos. Las principales modificaciones recogidas en el RD 602/2016 se resumen a continuación: 1. Simplificación de las obligaciones contables de las PYMES: 2. Nuevo criterio de registro y valoración de los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio, para todo tipo de empresas: 3. Revisión de las NFCAC 4. Adaptación del PGC-ESFL. 5. Cambio de calificación contable, de inmovilizado intangible a existencias, de los derechos de emisión de gases efecto invernadero. 6. Información comparativa de las cuentas anuales (individuales y consolidadas).

6 NEWSLETTER Nº 4/2016 (12/12/2016) RECORDATORIO NOVEDADES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PARA 2016 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se introducen nuevas exenciones como las becas concedidas por las fundaciones bancarias y las ayudas asignadas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. La exención por trabajos realizados efectivamente en el extranjero se reduce de a , Vuelven a tributar las retribuciones en especie pactadas en procesos de negociación colectiva, así como el importe de educación prestado de forma gratuita, o por precio inferior al normal de mercado, por los centros educativos a los hijos de sus empleados, con la limitación de ,00 En relación a los rendimientos de actividades económicas se restringe la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva (módulos). Se rebaja la aportación a Planes de Pensiones a y a para mayores de 50 años. La Base Liquidable Especial del Ahorro se amplía a cuatro tramos: Base Liquidable (hasta) Cuota integra Resto base (hasta) Tipo aplicable % 6.000, % , % , Resto 25% Las reducciones personales y familiares pasan a ser deducciones en la cuota del impuesto Impuesto sobre el Patrimonio Se reduce el mínimo exento de en 2015 a para La vivienda habitual se mantiene exenta en los primeros El tratamiento tributario de bienes y participaciones empresariales pasa de ser exención en 2015 a ser deducción en 2016 del 100% para el primer millón de uros y del 80% para el resto, aplicando el tipo medio del impuesto. Se reduce el escudo fiscal: - El primer límite se mantiene: la cuota íntegra del IP + la cuota íntegra del IRPF, no pueden exceder del 65% de la base imponible del IRPF.

7 - El segundo límite se modifica: si se supera el primer límite, se reducirá la cuota íntegra del IP hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 65% (75% en 2015). Por lo tanto, el sujeto pasivo tributará como mínimo por el 35% de su cuota íntegra del IP (25% en 2015). NEWSLETTER Nº 3/2016 (13/10/2016) REFORMA FISCAL EN NAVARRA Y NOVEDADES FISCALES Y LABORALES EN EL ÁMBITO ESTATAL REFORMA FISCAL EN NAVARRA El pasado martes 4 de octubre la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) convocó una tertulia fiscal en la que se expusieron las líneas fundamentales de la reforma fiscal navarra. La idea del Gobierno de Navarra es llevar al Parlamento varios proyectos de ley que modificarían distintas leyes, en concreto: 1. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. 2. Ley Foral General Tributaria. 3. Ley de Tributos sobre el Juego. 4. Ley Foral de Haciendas Locales. 5. Ley Foral de Medidas Tributarias Referentes a otros Impuestos. NOVEDADES FISCALES EN EL ÁMBITO ESTATAL Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades Desde octubre, como medida para reducir el déficit público, se incrementan los pagos fraccionados para las empresas cuyo volumen de cifra de negocios en el ejercicio anterior sea igual o superior a 10 millones de uros. Nuevos obligados a relacionarse con la AEAT de forma electrónica Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el número de sujetos pasivos. obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria. NOVEDADES EN MATERIA LABORAL La Inspección de Trabajo controla las horas extraordinarias El Tribunal Superior de Madrid ratifica que los interinos deben cobrar indemnización

8 NEWSLETTER Nº 2/2016 (08/04/2016) LEGAL COMPLIANCE: BREVE IDEA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS, COMPLIANCE OFFICER, CUMPLIMIENTO NORMATIVO De un tiempo a esta parte, debido a las diferentes reformas introducidas en nuestro Código Penal, la figura del Legal Compliance Officer (Director de Cumplimiento Normativo) se ha convertido en uno de los perfiles más demandados por las empresas en España, y es que su función es, principalmente, velar por el cumplimiento normativo interno en la empresa, para evitar que ésta incurra en responsabilidades penales. Las reformas del Código Penal que se produjeron en los años 2010 y 2015 concretan la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso de que algunos de sus representantes y/o trabajadores infrinjan la ley (de modo consciente o inconsciente). Además, esta infracción puede ocasionar responsabilidades personales para los administradores y/o miembros del equipo directivo de la compañía. El Código Penal proporciona el instrumento esencial para evitar una posible condena: LOS PROGRAMAS DE PREVENCION DE DELITOS (en el ámbito internacional conocidos como CORPORATE COMPLIANCE). Eso sí, se requiere: Su implantación de forma efectiva antes de la comisión del delito Supervisión y cumplimiento del programa por una persona autónoma: COMPLIANCE OFFICER Que las personas que comenten el delito hayan actuado eludiendo fraudulentamente el programa de prevención efectivamente implantado Que la comisión del delito no sea consecuencia de una deficiente actuación del órgano de supervisión. De ahí la IMPORTANCIA Y NECESIDAD de elaborar un PROGRAMA EFECTIVO DE PREVENCION, y por lo tanto de contar con un COMPLIANCE OFFICER o DIRECTOR DE CUMPLIENTO NORMATIVO. Garbema se pone a su disposición para prestarle la asistencia y el asesoramiento que pueda precisar en lo referente a las materias comentadas.

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