FISCALIDAD TEORÍA Y EJERCICIOS

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1 ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO FISCALIDAD TEORÍA Y EJERCICIOS (A ENERO DE 2004) Esta actualización es complementaria de las anteriores, y recoge las novedades y modificaciones más destacadas que afectarán a los principales impuestos (IRPF, IS, IP e IVA) y otras disposiciones, para el año Se corresponde con la información fiscal enviada a sus clientes por ARNAUT & IBERBROKERS ASOCIADOS, S.L. de la que es socio D. Basilio Ramírez Pascual. ( Este libro sirve de complemento al de CONTABILIDAD GENERAL, Teoría y ejercicios en el Módulo de CONTABILIDAD Y FISCALIDAD del Ciclo Formativo de Administración y Finanzas, de Grado Superior. Así mismo, es idóneo para todas aquellas personas interesadas en un buen aprendizaje de la materia fiscal. BASILIO RAMÍREZ PASCUAL JUAN PALOMERO MARTÍNEZ PALOMERO DELGADO EDITORES

2 ACTUALIZACIÓN A ENERO 2004 BASILIO RAMÍREZ Pág. 1 I.- Principales modificaciones introducidas por la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el 2004 (BOE ) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Coeficientes de actualización del valor de adquisición: Año de la inversión Coeficiente 2003 Coeficiente y anteriores Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003 (DT Primera): Los contribuyentes que tuvieran derecho a deducción por alquiler de viviendas en 1998, con contratos anteriores al que se mantengan vigentes en el ejercicio 2003, tendrán derecho a deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2003 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de euros anuales. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2003 (DT Segunda): Al igual que en el punto anterior, se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando aquélla fuese anterior al y puedan aplicar en 2003 la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo la deducción a realizar la diferencia entre el incentivo teórico que habría correspondido si se mantuviese la normativa de 1998 y la deducción que proceda para Impuesto sobre Sociedades: Coeficiente de corrección monetaria: Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2004, los coeficientes previstos en el artículo a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades son: Rentas positivas derivadas de transmisión de inmuebles. Corrección monetaria de bienes adquiridos en... Coeficiente 2003 Coeficiente 2004 Con anterioridad a 1 de enero de En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio , En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio En el ejercicio Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2004: Siguen siendo obligatorios en la misma línea e importe de ejercicio anteriores. ======================== PALOMERO DELGADO, EDITORES ======================= 1

3 ACTUALIZACIÓN A ENERO 2004 BASILIO RAMÍREZ Pág. 2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Se actualizan, mediante la aplicación del coeficiente 1 02, los valores catastrales del IBI, tanto rústicos como urbanos, con excepción, entre otros, de los valores aprobados entre y Tasas estatales: Se elevan en un 2 %, salvo algunas excepciones. Interés legal del dinero e interés de demora: Interés legal del dinero 5 50 % 4 25 % 4 25 % 3 75 % Interés de demora 6 50 % 5 50 % 5 50 % 4 75 % II.- Principales novedades introducidas por la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31.12) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Las principales modificaciones de la Ley 40/1998, de entrada en vigor el día (salvo excepciones que se indican) son: - Se incluyen, entre las rentas exentas, las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo. También se incluyen las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. (Artículo 7 h). - Se incluye como renta exenta las prestaciones de instituciones públicas por acogimiento de menores. (Art. 7 i). - Se amplía el marco de las becas que se consideran exentas, al incluir las concedidas por organismos sin fines lucrativos, así como su utilización en estudios, incluso en el extranjero. Así mismo, las becas para investigación y las otorgadas con la misma finalidad a los funcionarios y personal de Administraciones públicas y personal docente e investigador de las Universidades. (Antes sólo hasta la Licenciatura y ahora hasta el grado de doctorado...). (Art. 7 j). - Están exentas las ayudas públicas para reparar daños personales causados por las lluvias del en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna. Se aplica a períodos impositivos de 2003 y anteriores no prescritos. (D.A. primera). - Están exentas las cantidades percibidas como consecuencia del accidente de aviación acaecido el Están exentas las indemnizaciones derivadas de los acuerdos a que se refiere el RD Ley 4/2003, en relación con los daños ocasionados por el accidente del Prestige. - Se recogen requisitos para optar por el IRPF o el IRNR, para personas físicas que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. (Art. 9.5). - No se considera rendimiento de trabajo en especie el servicio de educación prestado por los centros autorizados a los hijos de sus empleados. (Art g). - Se establecen reglas para la valoración de los rendimientos de trabajo en especie satisfechos por las empresas que realizan habitualmente las propias entregas o prestación de servicios. (Art f). - A efectos de las reducciones de los arts. 47, 47bis y 47ter, no se limita la presunción de convivencia con ascendientes discapacitados únicamente a los casos en que el ascendiente esté internado en un centro especializado. (Art. 47 quárter). - Se adapta el artículo 47.sexies.5 aprobado por la Ley 41/2003, modificando la calificación de las infracciones, así como la cuantía de la sanción, en los supuestos de falta de comunicación o comunicación incorrecta, de la disposición de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos. Esta norma se aplicará a partir del día En lo que se refiere a la deducción por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, se eleva a cuatro años el plazo de permanencia en el patrimonio del titular. (Art a). - Se establecen los mismos límites de aplicación de las deducciones por actividades económicas que en el Impuesto sobre Sociedades. (Art. 56.2). - A efectos de la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, no se aplica este artículo cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro, salvo que resida en un paraíso fiscal. (Art ). - Están obligados a declarar, entre otros casos, los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. (Art. 79.4). - Cuando la Administración no tenga información para elaborar el borrador de declaración, se pondrán a disposición del contribuyente los datos para su confección. (Art. 80.bis. 1 y 2). - No tienen obligación de practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros. (Art. 82.2). - A efectos de la obligación de practicar pagos a cuenta, los contribuyentes deberán comunicar al pagador las circunstancias determinantes del cálculo de la retención o ingreso a cuenta (Art de entrada en vigor el ). - Nuevo apartado en el que se contempla la condición de pagos a cuenta para las retenciones de determinados intereses en virtud de la Directiva 2003/48/CE (Art ) Aplicable a partir de Nueva calificación de las infracciones de acuerdo con la Ley 58/2003. Aplicable a partir de (Art.89). ======================== PALOMERO DELGADO, EDITORES ======================= 2

4 ACTUALIZACIÓN A ENERO 2004 BASILIO RAMÍREZ Pág. 3 Impuesto sobre Sociedades: Las principales modificaciones de la Ley 43/1995, de entrada en vigor el día (salvo excepciones que se indican) son: - Adaptación a la Ley Concursal de las circunstancias en las que tiene que encontrarse el deudor para que puedan ser deducibles las dotaciones para cobertura de riesgos de posibles insolvencias. Entra en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del (Art b). - Contribuciones de los promotores de los planes de pensiones que tienen la condición de deducibles. Se recoge en la Ley la referencia al TR de la Ley de Planes de Pensiones aprobado por R.D. Legislativo 1/2002. (Art.13.3). - Subcapitalización: El tratamiento previsto, en cuanto a la consideración como dividendos del endeudamiento neto remunerado con entidades vinculadas, no es de aplicación cuando la vinculada resida en otro Estado miembro, salvo que sea un territorio calificado de paraíso fiscal. (Art. 20.4). - A efectos de las exenciones para evitar la doble imposición internacional se hacen precisiones en la redacción de este apartado. (Art. 20.bis.1.b). - A efectos de las deducciones para evitar la doble imposición interna, en lo que respecta a los dividendos y plusvalías, se hacen precisiones sobre el plazo de mantenimiento del porcentaje de participación igual o superior al 5 % para poder deducir el 100 % (antes un año de antelación al reparto, ahora sirve 1 años, antes o después). (Art. 28.2). - Se eleva del 10 % al 20 % la deducción adicional sobre determinados gastos de personal investigador, y proyectos contratados con Organismos Públicos. (Art c). - La base de deducción por adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, etc. en la que no dan derecho las cantidades satisfechas a personas vinculadas al sujeto pasivo tendrá un máximo de un millón de euros (antes euros). (Art b). - A efectos de la deducción por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, se eleva a cuatro años el plazo de permanencia en el patrimonio del titular. (Art a). - El importe de las deducciones por actividades de I+D e I.T., así como para el fomento de las tecnologías, tendrá un límite del 50 % (antes 45 %). (Art. 37.1). - Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, y se haya optado por la modalidad de pago según la base imponible de los meses anteriores, el pago se considerará a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago. (Art. 38.3). - Nuevo apartado. Otros supuestos y requisitos en los que puede aplicarse el régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. (Art. 68.quinquies.6). - Sociedades de Capital Riesgo. Se amplia hasta el decimoquinto año (antes duodécimo), aquél en el que se aplica la exención del 99 % a las rentas obtenidas en la transmisión de valores. El plazo excepcional al que puede aplicarse esta exención pasa a ser de 20 años (antes hasta el decimoséptimo). Se dispone de un plazo de tres años (antes dos) para transmitir las participaciones en el caso de que la sociedad participada acceda a cotización. Se regula además el tratamiento de las rentas positivas puestas de manifiesto por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de los fondos propios de estas sociedades. (Art. 69). - Nueva calificación de la infracción y cuantía de la sanción por el incumplimiento de convertir en nominativos los valores representativos de la participación en su capital de sociedades patrimoniales. A partir del (Art. 77.2). - Adaptación a la Ley Concursal de las circunstancias para no poder formar parte de un grupo fiscal. (En vigor desde Art b). - Nueva calificación de la infracción y cuantía de la sanción por la falta de acuerdo de sociedades, que determinan la imposibilidad de la aplicación del régimen de consolidación fiscal. (En vigor desde Art ). - Nueva calificación de la infracción y cuantía de la sanción por incumplimiento de las obligaciones contables del régimen especial de fusiones. (En vigor a partir del Art ). - Modificación de la calificación de la infracción por el incumplimiento de hacer constar en la memoria las revalorizaciones contables no incluidas en la base imponible. (En vigor a partir de Art ). - Modificación de las referencias realizadas en determinados artículos de la Ley de ITP y AJD a las definiciones de fusión y escisión de la Ley 29/1991. (D.A. octava). Impuesto sobre el Patrimonio: - Bienes y Derechos exentos (Art. 4.ocho): En relación con las participaciones en entidades, se incluye la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las mismas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Las principales modificaciones de la Ley 37/1992, de entrada en vigor el día (salvo excepciones que se indican) son: - Se excluyen de las operaciones de cesión de créditos o préstamos que tienen la condición de sector diferenciado, las realizadas en el marco de un contrato de factoring. (Art. 9.1,c,d). - Se modifica la redacción de la disposición adicional séptima de la Ley 36/2003, sobre aplicación de la exención en el franqueo de envíos postales, efectuados por terceros. (Art. 20 uno 1). - La exención del IVA en los depósitos no se extiende a los servicios prestados al cedente en el marco de contratos de factoring. (Art. 20.uno.18 a). ======================== PALOMERO DELGADO, EDITORES ======================= 3

5 ACTUALIZACIÓN A ENERO 2004 BASILIO RAMÍREZ Pág. 4 - No está exento el servicio de cobro de efectos en gestión de cobro, incluidos los servicios prestados al cedente en el marco de contratos de factoring (Art. 20.uno 18 h). - No está exento la cesión de efectos en comisión de cobranza, incluidos los prestados al cedente en el marco de contratos de factoring. (Art. 20.uno 18 i). - Se suprime la exención en la entrega de materiales de recuperación, pasando a ser un supuesto de inversión de sujeto pasivo. (Art. 20.uno.27). - Como consecuencia de lo anterior, se suprime la exención en la adquisición intracomunitaria cuando un empresario adquiera los materiales de recuperación aplicando la exención del antiguo artículo 20.uno. 27 (Art. 26.cinco). - Modificación en la base imponible: Se cambian las referencias a quiebra y suspensión de pagos por el procedimiento de concurso de acreedores de la Ley Concursal. A los procedimientos que se rijan por el procedimiento anterior a la Ley 22/2003 (Ley Concursal) se les aplica esta normativa cuando después del devengo se haya dictado providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra. A partir de se establece una nueva redacción de este apartado tres en coherencia con la Ley Concursal. (Art. 80 tres). - A efectos de la modificación de la base imponible, cuando un crédito sea total o parcialmente incobrable es posible la reducción cuando el destinatario no sea empresario o profesional y la base imponible sea superior a 300 euros (sin IVA). Se matizan los supuestos de modificación al alza de esta base imponible según sea la condición del destinatario. Se aplica a las operaciones devengadas a partir del (DA segunda 2 de la Ley de Medidas). (Art. 80 cuatro). - Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de materiales de recuperación, que anteriormente estaban incluidas en un supuesto de exención. (Art. 84.uno. 2 c). - Se especifican los requisitos formales para poder deducir el IVA correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias, en consonancia con la reciente modificación del reglamento del Impuesto y el nuevo reglamento de la facturación (Art. 97 uno). - Desaparece, como ya indicaba la reciente modificación del Reglamento, la obligación de hacer una factura para liquidar el IVA en las adquisiciones intracomunitarias (Art. 165 uno). - Nueva redacción precisando el concepto de desperdicios y desechos (Anexo séptimo). Sociedades de Responsabilidad Limitada (modificación Ley 2/1995): Se introduce una nueva Disposición sobre el Régimen simplificado de la contabilidad (D.A. decimocuarta). Código de Comercio (modificación RD 22 de agosto de 1885): Es poco frecuente utilizar la Ley de Medidas fiscales para modificar el Código de Comercio, si bien con efectos desde el día , en esta ocasión se ha modificado lo siguiente: - Regulación del plazo para calificar e inscribir en el Registro Mercantil (Art. 18.4). - Presentación de las cuentas de grupos de sociedades (Art y 42.2). - Derogación de este apartado relativo a los supuestos de exclusión de las cuentas consolidadas (Art. 43.2). - Nueva regla de valoración de determinados activos y pasivos en relación con la consolidación de cuentas anuales (Art. 46 regla 9). - Nuevas indicaciones en la memoria consolidada, según la forma de valoración de los instrumentos financieros (Art y 15). - Nuevos datos a incluir en el informe de gestión, en relación con el uso de instrumentos financieros (Art. 49, 1 y 3). Las sociedades obligadas a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidado tienen nuevas obligaciones a partir del respecto de las cuentas anuales consolidadas, según que a la fecha de cierre del ejercicio haya emitido alguna de las sociedades del grupo valores admitidos a cotización en un mercado regulado en cualquier estado miembro. Sociedades Anónimas (modificación RD Legislativo 1564/1984): - Se añade nueva indicación a incluir en la memoria, en relación con cada clase de instrumento financiero derivado (Art. 200 decimoquinta). - Se añade nueva indicación a incluir en la memoria, en relación con los valores admitidos a cotización en cualquier Estado miembro (Art. 200 decimosexta). - Puede omitirse en la memoria abreviada el nuevo apartado decimoquinto anteriormente mencionado (Art. 201). - Se amplía el contenido sobre evolución de los negocios y situación de la sociedad a incluir en el informe de gestión. (Art ). - Se añaden nuevos datos a incluir en el informe de gestión, en relación con el uso de instrumentos financieros. (Art ). ======================== PALOMERO DELGADO, EDITORES ======================= 4

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