Ajustes en materia de precios de transferencia para 2017
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- Julia Farías Padilla
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1 Ajustes en materia de precios de transferencia para 2017Jonatan Olaf Chávez Rodríguez Fiscal Ajustes en materia de precios de transferencia para 2017 Reglas emitidas en la RM L.E. Jonatan Olaf Chávez Rodríguez, Gerente de Precios de Transferencia de Garrido Licona y Asociados, S.C. Gerente de la firma Actividades: Consultoría en el área de Precios de Transferencia, tanto en el sector Gobierno, como en las empresas privadas Tiene ocho años de experiencia INTRODUCCIÓN Durante el transcurso de los últimos años, la práctica de precios de transferencia ha tomado mucha más relevancia en relación con las estructuras corporativas y estrategias fiscales que desarrollan los contribuyentes. En ese entorno, debido a que en ocasiones se da la situación de que una operación intercompañías no se encuentra dentro del denominado rango de mercado, incumpliendo de esta manera con el principio de arm s lenght o de plena competencia, se hace necesario la aplicación de un ajuste de precios de transferencia ; procedimiento que no se encontraba detallado en la legislación, para realizar el registro de los efectos fiscales que se derivan de ese concepto. Así, el 23 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, misma que incorporó dentro del Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales, la nueva Sección De los ajustes de precios de transferencia, la cual se refiere a las reglas de presentación y tratamiento sobre los ajustes de precios de transferencia realizados por los contribuyentes, para que sus transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como con residentes en México, se consideren como efectuadas entre partes independientes en operaciones comparables. PERO QUÉ SON LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA? Dentro de la citada Sección se define, en primer lugar, el término ajustes de precios de transferencia, como sigue: Se considera ajuste de precios de transferencia cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que las 30
2 operaciones entre partes relacionadas se encuentran determinadas a valores de mercado, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes. Por tanto, los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste. REGISTRO DE LOS AJUSTES De acuerdo con lo mencionado anteriormente, a continuación se describen dos escenarios en los cuales se puede efectuar un ajuste en materia de precios de transferencia; es decir, en aquellos que: 1. Aumentan el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación bajo análisis. 2. Disminuyan el precio, monto de la contraprestación o el margen de utilidad de la operación bajo análisis. Es importante mencionar que respecto al ajuste de precios de transferencia efectuado en cualquiera de los casos antes mencionados, las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación, las cuales se encuentran previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). 31
3 Asimismo, tratándose de deducciones autorizadas o deducciones que se incrementen por virtud del ajuste de precios de transferencia, se deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos en la regla de la RM para 2017, que se mencionan a continuación: 1. Presentar en tiempo y forma, las declaraciones normales y/o complementarias, contemplando el ajuste de precios de transferencia realizado. 2. Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la operación ajustada originalmente, no se encontraba a valores de mercado. 3. Obtener y conservar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante la cual se explique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad pactados originalmente, no habían sido pactados a valores de mercado. 4. Conservar la documentación que compruebe que con el ajuste efectuado, se cumple con el principio de plena competencia e incluir el cálculo de dicho ajuste. 5. Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible comprobar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la operación en cuestión se encuentra a valores de mercado. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia. 6. Contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos correspondientes, según se trate de operaciones con partes relacionadas, así como con las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación que fue ajustada. 7. En relación con los ajustes de precios de transferencia por los cuales el contribuyente también reconozca un efecto contable, deberá contar o emitir, según corresponda, un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste. 8. Registrar los ajustes de precios de transferencia en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). 9. Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada haya acumulado o disminuido la deducción por el monto del ajuste. 10. Retener y enterar el ISR derivado del ajuste. Bajo este escenario, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia de acuerdo con lo establecido en la citada regla, en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron. Esos ajustes de precios de transferencia deberán reflejarse en la declaración anual o en el dictamen fiscal, según corresponda, a más tardar: 1. A los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal en cuestión. 2. En la fecha de presentación del dictamen fiscal, el cual deberá efectuarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate. Tratándose de un ajuste de precios de transferencia realizado con posterioridad a ese plazo o fecha mencionados, solamente podrá ser deducible como resultado de una resolución en términos del artículo 34-A del CFF (Advance Pricing Agreements). CASO PRÁCTICO A continuación se presenta un ejemplo de la aplicación y efectos de un ajuste de precios de transferencia: Escenario 1 (previo al ajuste de precios de transferencia) Tomando como tested a La Compañía, que tiene como principal actividad la comercialización de componentes electrónicos, se tendría que durante el ejercicio de 2016, esa empresa efectuó operaciones con una de sus partes relacionadas residentes en el extranjero (Empresa A ) de acuerdo al siguiente cuadro: Transacciones Parte relacionada Monto de la operación Parte analizada Método aplicado Compra de inventarios Empresa A $6 037,710 La Compañía PR 32
4 Cabe mencionar que el análisis de la operación de compra de inventarios se realizó bajo el método de precio de reventa (PR), debido a que se trata de una operación de distribución, misma que representa más del 80% del total del costo de ventas de La Compañía durante el ejercicio 2016, tal y como se muestra a continuación: La Compañía Información en pesos mexicanos Ventas netas $12 447,647 Costo de ventas 6 564,324 Utilidad bruta 5 883,323 Gastos de operación 1 272,252 Utilidad de operación 4 611,071 Derivado de una búsqueda en fuentes de información pública, se identificaron seis empresas comparables a la operación de compra de inventarios realizada por La Compañía, para medir el grado de cumplimiento de principio de plena competencia, con las cuales se pudo determinar el siguiente rango intercuartil. Márgenes brutos obtenidos por las empresas comparables: Comparables PR Comparable % Comparable % Comparable % Comparable % Comparable % Comparable % Comparables Margen de utilidad Cuartil inferior 11.95% Mediana 14.00% Cuartil superior 22.35% Margen analizado La Compañía 47.26% Como se puede observar, el margen de utilidad obtenido por La Compañía utilizando el método de PR se encuentra fuera del rango de mercado determinado y, por ende, se considera que es inconsistente con lo que terceros independientes hubieran obtenido en operaciones comparables bajo circunstancias de negocio similares. Derivado de lo anterior, es necesario realizar un ajuste de precios de transferencia para evitar que La Compañía reporte su operación fuera del rango antes citado. Por ello, se procedió a realizar un ajuste incrementando el costo de ventas del ejercicio Escenario 2 (aplicación del ajuste de precios de transferencia) Derivado de lo anterior, se realizó un ajuste en el costo de ventas por un monto de $4 143,100 modificando la información financiera de La Compañía, quedando como se muestra a continuación: La Compañía (información ajustada) Información en pesos mexicanos Ventas netas $12 447,647 Costo de ventas ,424 Utilidad bruta 1 740,223 Gastos de operación 1 272,252 Utilidad de operación 467,971 Margen ajustado La Compañía 13.98% Como se muestra en el cuadro anterior, se incrementaron las deducciones de La Compañía para disminuir el margen de utilidad, por lo que posterior a dicho ajuste, el margen bruto obtenido por ésta, se ubicaría dentro 33
5 del rango de mercado antes mencionado y, por ende, se considera que cumpliría con el principio de plena competencia, así como con los artículos 76, fracciones IX y XII; 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en En este punto, se debe considerar que de acuerdo con lo señalado por la regla , primer párrafo, inciso a) de la RM para 2017, se realizó un ajuste de precios de transferencia, aplicando la siguiente disposición: Los contribuyentes, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en la regla CONCLUSIONES En este supuesto que se analizó, se considera que es aplicable esa regla, dado que en el ejemplo presentado se realizó un ajuste respecto al costo de ventas de La Compañía, incrementando con éste, las deducciones en un monto equivalente al del ajuste, con el objetivo de que el margen del PR se ubicara dentro del rango de mercado determinado. Como se puede observar, en ciertas ocasiones es necesario realizar un ajuste de precios de transferencia, en cuyo caso, es obligatorio tomar en consideración las nuevas disposiciones establecidas en la Sección de la RM para 2017 en vigor. Finalmente, es importante mencionar que la aplicación de un ajuste de precios de transferencia efectuado por el contribuyente, en todo caso dará lugar a una eventual revisión por parte de las autoridades fiscales en el ejercicio correspondiente. Revista En cualquier lugar con la mejor practicidad COMPRA EN: (52) // atencionmexico@thomsonreuters.com 34
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