Las Obligaciones en Derecho Civil
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- Consuelo Poblete Revuelta
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1 Las Obligaciones en Derecho Civil
2 1 Sesión No. 4 Nombre: Nacimiento de las obligaciones. Segunda parte. Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán la declaración unilateral de la voluntad como el origen de una obligación. Asimismo, estudiarán el enriquecimiento ilegítimo a la luz del Derecho Civil. Contextualización Qué otras formas existen para crear obligaciones? Obligaciones Hechos que no causan obligaciones Hechos que causan obligaciones Lectura de un libro Ver la T.V Comprar Vender Arrendar Continuemos analizando La teoría del hecho y el acto jurídico que se torna fundamental para la exigencia de las obligaciones. Asimismo, es importante notar las diferencias entre las obligaciones.
3 2 Introducción al Tema Es válido una obligación cuando media una sola voluntad? Existen autores que aseguran que no es posible la existencia de una obligación cuando sólo se expresa una sola voluntad, aunque esto sea parcialmente cierto, habrá que entender que la declaración unilateral de la voluntad, en realidad se trata, cuando no media un consenso en una obligación o contrato, toda vez que solamente se expresa una voluntad y la segunda se adhiere sin poder modificar la primera expresión de la voluntad o voluntad primigenia; es decir, la voluntad primigenia efectivamente es libre y esclarecida (sin ésta, no habría contrato), pero se trata de una declaración unilateral cuando la segunda se adhiere a la primera y cuyos efectos le son aplicables; una vez aceptada por el tercero, la voluntad primera se adecua a la voluntad del oferente. Existen obligaciones que tienen la ficción de dos voluntades, ya que únicamente prevalece la dominante exclusiva y por tanto es exigible ante la ley. Estas obligaciones son claras, por ejemplo, en el contrato de energía eléctrica, el usuario no puede expresar su voluntad en el cambio de obligaciones con la Comisión Federal de Electricidad, simplemente se adhiere al contrato; otro es el ejemplo del boleto del estacionamiento, donde automáticamente queda el tercero obligado a los términos del contrato para salvaguardar el vehículo sin que pueda alegar condiciones diversas a las establecidas.
4 3 Explicación Declaración Unilateral de la voluntad En qué consiste la declaración universal de la voluntad? En la doctrina se ha cuestionado si a falta de voluntad del acreedor puede existir una obligación y es suficiente únicamente con la voluntad del deudor, ya que se ha mencionado que la obligación se da por la relación jurídica que da la posibilidad de exigir al deudor una prestación. a-redes-sociales-gm Rafael Rojina Villegas (1998) señala por lógica jurídica que nadie puede crear obligaciones en otra persona, es decir, autoconferirse derechos, pero también señala que el derecho sí debe reconocer la posibilidad de que el sujeto capaz se imponga obligaciones, por ende, conceda facultades a otro sujeto. Bonecasse (2000) sostiene que la voluntad sí se expresa en los contratos unilaterales, ya que al aceptar el servicio que se está dando, de facto la voluntad del contratante, toda vez que nadie le obliga a contratar; además no se sorprende al contratante. En todos los contratos unilaterales, la voluntad está expresa, escrita y es inviolable, es decir, no existe daño a la voluntad ni daño al
5 4 gobernado en su esfera jurídica, ya que no se pueden cambiar a voluntad las cláusulas de un contrato unilateral porque están escritas. En un contrato, la libertad no consta en la lectura de las cláusulas, sino en la aceptación del servicio, por tanto, se expresa sin vicios la voluntad. De manera que la declaración unilateral de voluntad se puede definir como una exteriorización de la voluntad de un sujeto, con el propósito de quedar obligado a una prestación. ordenador-verde-aceptar-gm businessman-checking-mark-on-checklist-with- Cuáles son los elementos de la declaración universal de la voluntad?
6 5 Entre los elementos de la declaración unilateral de la voluntad se encuentran: Oferta al público. Gutiérrez y González (1980, pp ) la define como una declaración unilateral de la voluntad, recepticia, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca a cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad. La oferta de venta es una declaración unilateral de la voluntad a través de la cual una persona ofrece al público un determinado bien u objeto conforme a ciertas condiciones fijadas en el ofrecimiento. El Código Civil del Distrito Federal vigente establece en su artículo 1860: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Esto es, que un sujeto al ofertar ciertos objetos a determinada persona tiene la obligación de respetar ese precio. Por el contrario, el artículo 1861 establece: El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. Estipulación a favor de tercero. El Código Civil del Distrito Federal vigente en su artículo 189 establece: La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación. Por ejemplo: Juan (prominente) firma un contrato de seguro a una compañía aseguradora (estipulante), y pone como beneficiario a su hijo Carlos (tercero); en dicho acto se está beneficiando a Carlos sin que intervenga en el contrato de seguro.
7 6 Documentos civiles o la orden al portador. Un documento a la orden es aquel que se expide a favor de una persona determinada y cuya transmisión se realiza por el endoso y la entrega; y los documentos al portador son aquellos que no se expiden a favor de persona determinada y se transmiten por la simple entrega. Enriquecimiento ilegítimo Un hecho penal puede ser observado desde la óptica civil? El derecho romano define al enriquecimiento ilícito como la equidad que debe guardar vía el derecho natural para que nadie se haga más rico que otro en su detrimento y en su injuria. g-company-money-gm Primero se debe atender que la legislación cuida este tipo de precepto por tratarse de un vicio de la voluntad, que está encuadrado en el dolo o la lesión civil, que es aprovecharse de la ignorancia de otro para obtener un provecho; por lo que se considerará ilícito el enriquecimiento a través de la vía civil. No obstante, esto puede tener consecuencias de carácter típico (penal) pero no afecta la naturaleza civil, es decir, que puede ser exigible la restitución de la
8 7 lesión a través de un juez civil, al tiempo que también se actualizan las hipótesis penales correspondientes. Nuestra legislación dedica un breve capítulo del Enriquecimiento Ilegítimo regulándolo según el artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal vigente como El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido, como se observa, no se considerarán daños o perjuicios por el hecho del enriquecimiento ilegítimo, únicamente restituye el daño causado a la esfera jurídica patrimonial. Elementos del enriquecimiento ilegitimo: 1.- Enriquecimiento de una persona. Es el primer elemento, el que se ha empobrecido debe haber transferido el valor al que se ha enriquecido; el beneficio debe ser siempre pecuniario, al menos en su origen, toda vez que una ventaja moral o ética es imposible de ser valorable en dinero, no obstante, el enriquecimiento se puede dar, por ejemplo, al ser liberado de una acción que cuesta dinero, en ese sentido, el beneficiado no verá afectado su patrimonio porque no pagará esa deuda. 2.- Empobrecimiento. El hecho personal del que se ha empobrecido debe traducirse por un daño en dinero, como el pago en dinero líquido o por un trabajo (carga obligatoria.) 3.- Relación entre el enriquecimiento y empobrecimiento. El enriquecimiento de un sujeto debe provenir del empobrecimiento de otro, es necesario que el enriquecimiento de un sujeto sea la consecuencia directa del sacrificio o del hecho de la otra. 4.- Ausencia de la causa. Las palabras sin causa legítima se entienden en la ausencia de una causa que tenga su fuente en la ley o el contrato, de la
9 8 ausencia de una justa causa. La palabra causa se toma en sentido tradicional, significa el acto jurídico que explique, que justifique la adquisición de un valor, es decir, es preciso que el enriquecimiento no tenga su fuente en un acto jurídico que legitime la adquisición. Se ha estudiado que las obligaciones, así como los vicios y efectos, se dan esencialmente por una relación jurídica entre dos personas; en ese sentido, el enriquecimiento de uno debe provenir forzosamente del empobrecimiento de otro, inevitablemente por consecuencia directa del daño patrimonial de un sujeto en la obligación. Si existiere beneficio por causa ajena a la obligación, consistiendo en el acrecentamiento sin causa de un patrimonio y se efectúa en perjuicio de un desconocido, no será enriquecimiento ilegítimo civil.
10 9 Conclusión Con relación al enriquecimiento ilegítimo, se ha visto que nace de una obligación civil y tiene que haber una relación de ignorancia y ventaja de una de las partes. Es importante concluir que, el enriquecimiento sin causa de una parte en detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para poder reclamar ante un juez su acción, esto a consecuencia de la relación de obligación establecida con anterioridad. Ahora bien, se ha diferenciado el hecho de ilegítimo e ilícito, en materia civil esto se actualiza con base en un desplazamiento de valor entre dos, si se encontrase un acto jurídico previsto por la ley que justificare el enriquecimiento, pero hubiese excedido o no pactado lo anterior, estaremos necesariamente ante un delito y más precisamente ante un cuasi delito sin injerencia en la materia civil. En relación a la declaración unilateral de la voluntad, se puede observar que es posible realizar obligaciones a partir de una sola voluntad, no obstante, se trata de una ficción del derecho toda vez que se requiere la aceptación ya tácita, ya expresa de adhesión a esa declaración para que produzca plenos derechos. El análisis de la declaración unilateral de la voluntad y el enriquecimiento ilegítimo como fuentes de obligaciones es esencial en el estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo: En qué consiste la gestión de negocios? Qué son los hechos ilícitos? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
11 10 Para aprender más Qué es la declaración unilateral de la voluntad? Rico, F. (s/f). Sobre la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones. Disponible en: Qué es el enriquecimiento ilegítimo? De Buen, N. (s/f). El enriquecimiento sin causa. Disponible en: 4.pdf
12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de lo más importante de acuerdo a la lectura. Asimismo, elabora una introducción y una conclusión. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Resumen Introducción Conclusión.
13 12 Bibliografía Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Bonecasse, J. (2000). Elementos de existencia y validez de las obligaciones. España: Oxford. Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Gutiérrez y González, E. (1980). Derecho de las obligaciones. México: Cajica. Rojina, R. (1998). Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergrafía Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:
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