S. DESCUENTOS POR SERVICIOS NO REGULADOS

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1 S. DESCUENTOS POR SERVICIOS NO REGULADOS S-1. INTRODUCCIÓN... 2 S-2. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR AGUA POTABLE RURAL... 9 S-3. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR TRATAMIENTO DE RILES S-4. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR EMPALMES DE UD S-5. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR INSPECCIONES DOMICILIARIAS S-6. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR OTROS SERVICIOS Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-1

2 S-1. INTRODUCCIÓN 1. Marco Legal El artículo 8, inciso 5, del D.F.L. MOP N 70/88, que regula estos descuentos en la determinación de las tarifas de los servicios regulados (SR), indica que: 1) si, por razones de indivisibilidad del proyecto de expansión de la empresa modelo, esta permitiera satisfacer, total o parcialmente, demandas previstas de servicios no regulados (SNR) que efectúe la empresa real, 2) se deberá considerar sólo una fracción de los costos correspondiente para efectos del cálculo de las tarifas de los servicios regulados, y 3) que la fracción de los costos a considerar se debe determinar en concordancia con la proporción en que sean utilizados los activos por parte de los servicios regulados y no regulados. Vale decir, esta norma establece claramente los siguientes requisitos para que proceda aplicar un descuento por SNR: Que el proyecto de expansión de la empresa modelo presente indivisibilidades. Que dichas indivisibilidades permitan satisfacer total o parcialmente demandas previstas de SNR que efectúe el prestador. Cumplidos estos requisitos, la ley dispone que: Para los efectos del cálculo de las tarifas, sólo se deberá considerar la fracción de los costos de los activos compartidos efectivamente destinados al SR. Dicha fracción se determinará en concordancia con la proporción en que sean utilizados los activos del proyecto para los SR y los SNR, Por lo tanto, si bien la legislación citada no establece una metodología única para calcular este descuento, sí señala cual es el objetivo que debe perseguir la misma, a saber, determinar la fracción de costos del activo compartido que debe descontarse en el cálculo de las tarifas, en base a la proporción en que sean utilizados los mismos activos por el SR y el SNR. A continuación nos referiremos someramente a las metodologías de cálculo utilizadas por la Empresa y la SISS para ver si cumplen con el marco legal recién enunciado. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-2

3 2. Metodología de la Empresa La metodología general desarrollada por la Empresa para el cálculo de los descuentos tarifarios por consta de las siguientes etapas: i. Identificar qué activos de la empresa modelo son compartidos con SNR. ii. Definir cuáles de estos activos generan valor agregado en el o los SNR, e identificar si estos servicios no regulados utilizan otros activos, inversiones y/o recursos específicos adicionales. iii. Buscar una magnitud física común de uso del activo que permita determinar la proporción que el Servicio No Regulado (SNR) prorratear el costo del activo entre el servicio regulado y el no regulado. iv. Verificar que la rentabilidad del SNR, una vez deducido el descuento, supere una rentabilidad mínima de tal forma que la empresa siga teniendo un incentivo para proveer el SNR. De acuerdo a la metodología propuesta por la Empresa, el descuento inicial o potencial queda determinado en concordancia con la proporción que el SNR utiliza el activo compartido por la siguiente relación: Donde representa el descuento del asociado a la prestación del servicio no regulado, representa el costo total de largo plazo de las inversiones en cada uno de los activos del SR que el utiliza, es la cantidad de la demanda de autofinanciamiento de la empresa modelo asociada a la unidad física común, es la anualidad de las unidades físicas asociadas al SNR. Una vez determinado el descuento inicial como proporción del uso de los activos compartidos se debe verificar que la rentabilidad del SNR, una vez deducido el descuento, sea al menos la necesaria para mantener el incentivo de la empresa de proveer el SNR. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-3

4 Es decir, Donde, es el margen después de impuestos mínimo exigido para proveer los servicios no regulados ( = = 7%) es la tasa de impuesto a las utilidades (22,5%). En caso que el descuento inicial no permita que el SNR obtenga la rentabilidad mínima, el descuento DSNR se determina como: Lo que finalmente establece el descuento como: En donde, es la anualidad de los ingresos netos asociados al activo compartido por el SNR considerando la tasa de impuesto a las utilidades. Vale decir, Con, = Anualidad de los ingresos provenientes de la venta del servicio no regulado. = Anualidad de los gastos adicionales necesarios para proveer el servicio no regulado (adicionales a los gastos requeridos para proveer el servicio regulado - -). = Tasa de costo de capital asociada a la provisión del servicio no regulado. = Costo anual (anualidad) de las Inversiones adicionales requeridas para proveer el servicio no regulado (adicionales al costo anual de la infraestructura requerida para proveer el servicio regulado - -). Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-4

5 = Anualidad de la depreciación asociada a las inversiones específicas realizadas para proveer el servicio no regulado. Vale decir, la metodología de la Empresa se ajusta perfectamente al marco legal analizado en el número 1 de esta introducción. 3. Metodología de la SISS La metodología de la SISS presenta contradicciones entre lo declarado en el texto de su informe, donde señala que descuenta costos y no ingresos, y lo que resulta de aplicar la fórmula de cálculo propuesta en su estudio, donde claramente queda demostrado que lo que hace es descontar el 50% del margen neto del negocio, y no la fracción de costos de los activos indivisibles compartidos, como lo ordena el artículo 8, inciso 5 del D.F.L. MOP 70/ 88. La SISS parte señalando en su estudio que: La ley señala que para el cálculo de las tarifas de servicios regulados se debe considerar una fracción de los costos correspondientes. No obstante, el legislador no definió expresamente el procedimiento para estos efectos, indicando solamente que dicha fracción se determinará en concordancia con la proporción en que sean utilizados los activos del proyecto por los servicios regulados (SR) y no regulados (SNR). A partir de esta premisa, la SISS arguye que la ley otorga amplia libertad a las partes para definir cuál es la relación convencional a partir de la cual se determinará dicha fracción de costos: Por tanto, al no estar expresamente regulado el procedimiento para determinar la metodología, es razonable interpretar ampliamente el mandato legal y establecer que dicha fracción se determinará a partir de una relación convencional asociada al uso de los activos, convención que es plenamente compatible con las ventas efectuadas por la empresa regulada, de acuerdo a la interpretación exegética de dicha norma legal. En seguida defiende los ingresos de la empresa sanitaria como un criterio adecuado para definir esta fracción de costos: De hecho, la solución convencional formulada en esta metodología, que utiliza los antecedentes sobre los ingresos de la empresa regulada, es compatible con las disposiciones que establece la Ley de Tarifas. La fórmula propuesta en la metodología establece, sin lugar a dudas, una relación convencional que está asociada al uso de los activos. No es concebible que los activos de una empresa no estén fuertemente relacionados con la magnitud del negocio y, por tanto, con las ventas que realice. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-5

6 El problema que presenta la metodología de la SISS, es que ésta se utiliza para descontar ingresos y no costos, a pesar que ella declara expresamente lo contrario. Por último, respecto al uso de los ingresos de los servicios regulados y no regulados para efectos de determinar la fracción de costos a descontar para efectos tarifarios, debe quedar plenamente claro que no se están descontando ingresos, en un sentido estricto, sino que sólo se están utilizando los ingresos como elementos para determinar la fracción de costos a descontar, lo cual es plenamente compatible con el sentido y la literalidad de ley. Sin embargo, si analizamos la fórmula propuesta por la SISS veremos que ésta consiste en calcular el margen de los SNR y descontar el 50% de dicho margen al Costo Total de Largo Plazo determinado para la provisión del SR por parte de la empresa modelo: Donde, = Costo total de largo plazo inicial de la empresa modelo, antes de aplicar el descuento por la presencia de servicios no regulados. = Costo total de largo plazo final de la empresa modelo, después de aplicar el descuento por la presencia de servicios no regulados. = = Ingresos provenientes de la venta del servicio no regulado. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-6

7 = Inversiones adicionales requeridas para proveer el servicio no regulado (adicionales al uso de la infraestructura requerida para proveer el servicio regulado - -). = Tasa de costo de capital asociada a la provisión del servicio no regulado. = Costo anual (anualidad) de la inversión requerida para proveer el servicio no regulado. = Gastos anuales adicionales necesarios para proveer el servicio no regulado (adicionales a los gastos requeridos para proveer el servicio regulado - -). = Depreciación asociada a las inversiones específicas realizadas para proveer el servicio no regulado. = Tasa de impuesto a las utilidades (22,5%). De la formula general la SISS deduce que el descuento (DSNR) es: Con lo anterior se demuestra que, independiente de la expresión original, en definitiva el descuento que aplica la SISS es el 50% del flujo de caja neto o margen después de impuestos. Así lo declara expresamente la SISS cuando señala: La fórmula aplicada cumple con el objetivo de realizar los descuentos por la provisión de servicios no regulados a los que hace explícita mención la ley y además permite que una vez efectuado el descuento correspondiente, la firma obtenga tan solo un 50% del margen del servicio no regulado, de esta forma el flujo de caja neto del servicio no regulado se reparte en partes iguales entre el servicio regulado y el no regulado, solución que permite internalizar los beneficios de los servicios no regulados en la tarifa del servicio regulado sin desincentivar la prestación del servicio no regulado. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-7

8 En síntesis, la metodología de la SISS para determinar los descuentos por SNR infringe la ley en los siguientes aspectos: i. Aplica el descuento sobre todos los SNR declarados por la Empresa, ii. iii. iv. sin verificar que el dimensionamiento de la Empresa Modelo permita satisfacer total o parcialmente la demandas previstas del SNR, siendo este el requisito básico establecido en el artículo 8, inciso 5 del D.F.L. MOP N 70/88 para que proceda la determinación de un DSNR. No determina el descuento por SNR en concordancia con la proporción en que los activos compartidos entre los SR y SNR son utilizados, para luego descontarlos de los costos del SR sobre los cuales se calculan las tarifas. Asume que la demanda del SNR puede ser provista siempre en forma total, sin considerar el dimensionamiento de la empresa modelo ni la capacidad de proveer los servicios a partir de esta., en circunstancias que la ley declara que el proyecto de expansión de la empresa modelo puede satisfacer total o parcialmente la demanda del SNR. Descuenta un porcentaje arbitrario (50%) del flujo o margen neto después de impuestos que genera el SNR, sin preocuparse si de determinar la fracción de costos del activo compartido que se utiliza para satisfacer la demanda del SNR, como lo señala la ley. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-8

9 S-2. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR AGUA POTABLE RURAL 2.1. Resumen de la Discrepancia Ubicación Valores en Discrepancia Estudio SISS Capítulo 21, Anexo Calculo descuento SNR ESSAL, hoja CALCULO 2014, celda B46. Estudio ESSAL Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Capítulo 5, Tabla 34: Resumen de Descuentos por Prestación de Servicios No Regulados Se discrepa del descuento determinado por el estudio tarifario de la SISS por concepto del Servicio No Regulado (en adelante SNR) Agua Potable Rural, que asciende a $ En su reemplazo, se solicita considerar el valor 0 determinado en el estudio tarifario de la Empresa por este concepto Fundamentos El Servicios de Agua Potable Rural corresponde a las asesorías para la asistencia técnica, administrativa y contable, y para el desarrollo de los estudios, diseños y construcción de sistemas de agua potable asociados al Programa de Agua Potable Rural que contrata el MOP a la Empresa. En primer lugar, es de público conocimiento que la decisión del MOP es terminar con los contratos que celebra con las empresas sanitarias para la atención de los APR, reemplazando dichos servicios mediante la contratación de personal propio, para lo cual ya cuenta con la correspondiente partida presupuestaria. De hecho, a la empresa Aguas Chañar S.A. que prestaba asistencia a los APR de la III Región ya les puso término a los contratos y se espera que lo mismo ocurra con el resto de las empresas sanitarias del País. Por lo tanto, no corresponde proyectar ingresos asociados a este SNR. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-9

10 Por otra parte, al determinar un descuento por este SNR el estudio de la SISS incumple con lo dispuesto por el Artículo 8, inciso 5 de la Ley de Tarifas, ya que no existen activos indivisibles de la Empresa modelo que se utilicen para satisfacer total o parcialmente la demanda de este SNR. Por otra parte, al determinar la SISS el descuento como el 50% del flujo neto de este SNR, se incumple en el mandato legal que señala que el descuento solo puede corresponder a un valor que tenga concordancia con la proporción que cada servicio utiliza los activos compartidos A diferencia de la SISS, el estudio de la Empresa no considera descuento ya que la empresa modelo no está dimensionada para realizar las actividades asociadas y tampoco comparte activos con los Servicio Regulados (en adelante SR) Desarrollo de Fundamentos ESSAL tiene una unidad, constituida por personal externo, para prestar la asesoría técnica y administrativa a los servicios de Agua Potable Rural y, así como todos sus recursos, se dedican exclusivamente a proveer el servicio de APR y no realizan ninguna actividad vinculada a los SR sujetos a tarificación en este proceso de Negociación Tarifaria. Más aún, ESSAL no cuenta con otros recursos dedicados total ni parcialmente a la provisión de estos servicios, con lo cual todos los recursos asociados al APR son perfectamente divisibles del resto de las actividades de la Empresa Real y más aun de la Empresa Modelo. En el Punto 8 del Capítulo III de las Bases se indica en forma explícita que no se deberán considerar las actividades, costos y recursos asociados al Agua Potable Rural: La estimación de los costos y gastos de la empresa modelo no deberá considerar los costos de los recursos asociados a: Actividades no reguladas que son cobradas a los usuarios, a terceros o son ajenas a la concesión tales como servicios de agua potable rural, desobstrucciones de UD, servicios de ingeniería realizados para terceros, entre otras. La proporción imputable a servicios no regulados u otros servicios públicos para aquellas actividades que comparten la utilización de activos o realizan actividades conjuntas de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del DFL MOP N 70/88. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-10

11 En consecuencia, tal como lo ordenan las Bases, estos recursos no fueron considerados en el diseño de la empresa modelo. Es más, tanto la empresa modelo diseñada por la SISS como por la Empresa no considera activos ni recursos compartidos entre este SNR y el SR. Pese a lo anterior, en el estudio de la SISS se determina de todas formas un descuento asociado al APR independiente que la Empresa Modelo no posee los recursos para satisfacer ni total ni parcialmente la demanda de este SNR. Al determinar un descuento por este SNR, el estudio de la SISS incumple los siguientes aspectos de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Tarifas: No verifica que las demandas asociadas al APR puedan ser satisfechas por el proyecto de expansión de la empresa modelo. En caso que el proyecto de expansión incluyera la provisión de estos servicios, incumpliría en lo relativo a su indivisibilidad y en no considerar recursos y costos que no sean los estrictamente necesarios para la provisión de los SR. Determina un descuento siendo que este SNR no comparte activos con los SR de la empresa modelo. Al determinar el descuento como el 50% del flujo neto del SNR se incumple en el mandato de que el descuento debe ser en concordancia con la proporción que cada servicio utiliza los activos compartidos Por su parte, el estudio de la Empresa no considera un descuento por APR dado que: La empresa modelo no contempla activos indivisibles que permitan satisfacer total o parcialmente la demanda de este SNR de asistencia técnica a los servicios de Agua Potable Rural. Las actividades asociadas a estos servicios no son necesarias para el desarrollo de los SR, y que sus recursos pueden ser dimensionados en forma independiente, el proyecto de expansión indivisible de la empresa modelo no considera el desarrollo de estas actividades en su dimensionamiento, y luego, no es capaz de satisfacer la demanda de este SNR. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-11

12 Como el dimensionamiento de la empresa modelo no permite satisfacer la demanda de estos SNR, no existen activos compartidos sobre la base de los cuales se deba determinar un descuento. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-12

13 S-3. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR TRATAMIENTO DE RILES 3.1. Resumen de la Discrepancia Ubicación Valores en Discrepancia Estudio SISS Capítulo 21, Anexo Calculo descuento SNR ESSAL, hoja CALCULO 2014, celda B48. Estudio ESSAL Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Capítulo 5, Tabla 34: Resumen de Descuentos por Prestación de Servicios No Regulados Se discrepa del descuento determinado en el Estudio Tarifario de la SISS por concepto de Tratamiento de Riles que asciende a $ En su reemplazo, se solicita considerar el valor $ determinado en el estudio tarifario de la Empresa por este concepto Fundamentos Este concepto de ingreso corresponde al servicio de tratamiento de los excesos de carga orgánica (DBO5), solidos suspendidos totales (SST), fosforo y nitrógeno por sobre los límites establecidos en la norma DS MOP N 609/98 para su vertido en las redes de alcantarillado por parte de las industrias que se encuentran en el área de concesión, así como el tratamiento de los riles de clientes industriales que se encuentran fuera del área de concesión o que no se les provee el servicio de recolección y disposición de aguas servidas regulado. Para que ESSAL pueda ofrecer este servicio de recibir los RILES para luego tratarlos y proceder a su Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-13

14 disposición final, requiere (1) que las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la empresa real tengan un dimensionamiento mayor al del proyecto indivisible de la empresa modelo, (2) invertir en activos específicos adicionales a las PTAS, y (3) incurrir en todos los costos requeridos por satisfacer la demanda de los riles no regulados. En este caso, y en consideración que las PTAS de ESSAL poseen la tecnología de Lodos Activados con Aireación Extendida las cuales tienen unidades que se dimensionan para (1) caudales máximos horarios (ej: Pretratamiento, Desinfección, Emisarios), (2) caudales máximos diarios (ej: Estanque de Aireación), y carga o DBO5 máxima diaria (ej; Reactor y Sedimentador) y que el Emisario de Puerto Montt se dimensiona para caudales máximos horarios, existen en la empresa modelo holguras que permiten satisfacer la demanda de Tratamiento de Riles pero sólo parcialmente. En el estudio de la SISS se determina el descuento como el 50% del margen neto después de impuesto y asume que la totalidad de la demanda puede ser satisfecha por el proyecto indivisible de la empresa modelo con lo cual se incumple con la normativa que regula la materia al obviar que el dimensionamiento de las PTAS de la empresa modelo solo permite satisfacer parcialmente la demanda del SNR de tratamiento de RILES., Por otra parte, la SISS sobre estima la demanda de este SNR al incluir contratos que tienen vencimiento con anterioridad al término de la vigencia de las tarifas objeto de esta negociación tarifaria. Por otra parte, la SISS tampoco respetó su propia metodología al no considerar los costos asociados a inversiones especificas adicionales incurridas por la Empresa, imprescindibles para prestar este SNR, que fueron informadas en la tabla 8.3., así como una parte de los gastos informados en la Tabla 8.2, ambas del del Anexo 5. A diferencia de la SISS, el estudio de la Empresa determino un descuento de tal forma que la fracción de los costos del proyecto indivisible de la Empresa Modelo a partir de los cuales se determinan las tarifas del Recolección y Disposición con Tratamiento se encuentra en concordancia con la proporción en que son utilizadas las PTAS, emisarios y Redes de Recolección y Disposición del proyecto por parte del SR y el Tratamiento de Riles Desarrollo de Fundamentos Como sabemos la SISS determina el descuento como el 50% de la margen después de impuestos que genera el SNR. En este caso el descuento informado Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-14

15 corresponde a $ millones 1 consideraciones: y fue determinado en base a las siguientes Ingresos del año 2014 por $2.057,8 millones 2 como constantes para todo el periodo sin considerar las cláusulas de renovación y fechas de término de los contratos ($1.436,7 millones) 3. Gastos directos por $552,6 millones 4 que según lo indicado en el estudio de la SISS 5 corresponden a los gastos informados en la Tabla 8.2., pero que no concuerdan con los $807,1 informados por la Empresa en dicha tabla. Estimación de los costos indirectos por $326,6 millones 6 Anualidad de la Inversión y Depreciación propia de $581,7 millones y $306,6 millones, respectivamente, que se valorizaron de acuerdo a las matrices SISS y con el dimensionamiento necesario para dar el servicio no regulado 7 y sin especificar los criterios utilizados para estos efectos y sin considerar las inversiones especificas adicionales por $1.269,7 millones que incurrió la Empresa entre el 2013 y Tasa de descuento del 13,17% y factor de recuperación del 0,8 El descuento determinado en el Estudio de la SISS incumple el artículo 8 de la Ley de Tarifas al menos en los siguientes aspectos: No considera que las cargas no reguladas representan en promedio más del 23% de la carga regulada con lo cual el proyecto indivisible de la Empresa Modelo sólo permite satisfacer parcialmente la demanda de Tratamiento de Riles. Al considerar el 50% del margen después de impuesto la fracción de los costos del proyecto indivisible de la Empresa Modelo a partir de los cuales 1 Anexo Calculo descuento SNR ESSAL, hoja CALCULO 2014, celda B48 2 Ingresos por Tratamiento de Riles informados en la tabla 8.1 del anexo 5 para el año Anualidad de los ingresos por Tratamiento de Riles del periodo informados en la tabla 8.1 del anexo 5. 4 Anexo Calculo descuento SNR ESSAL celda E18 de la hoja Calculo Letra a) Determinación de Ingresos y Gastos del Punto 21.5 Aplicación Metodología del Capítulo 21 Descuentos por Provisión de Servicios No Regulados del Estudio de la SISS 6 Gastos indirectos equivalente al 15,87% de los ingresos. 7 Letra d) Determinación de Inversiones del Punto 21.5 Aplicación Metodología del Capítulo 21 Descuentos por Provisión de Servicios No Regulados del Estudio de la SISS 8 Tabla 8.3. del anexo 5. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-15

16 se determinan las tarifas del Recolección y Disposición con Tratamiento no se encuentra en concordancia con la proporción en que son utilizadas las PTAS, emisarios y Redes de Recolección y Disposición del proyecto por parte del SR y el Tratamiento de Riles. Adicionalmente, con lo criterios utilizados para obtener los parámetros para determinar el margen después de impuestos, la SISS: Sobredimensiona los ingresos al no considerar las cláusulas de renovación y fechas de término de los contratos. Subestima los costos directos al considerar un monto inferior al informado en la tabla 8.2. pese a que declarar en su propio informe que este es el valor considerado. Determina las inversiones específicas y sus depreciaciones escalando las inversiones de las PTAS determinadas en su propio estudio sin especificar los criterios utilizados para este efecto. Subestima el costo de los activos al no considerar las inversiones específicas incurridas por la Empresa en los años 2014 y 2015 según lo informado en la tabla 8.3. Algunas de las inversiones omitidas son tan relevantes como que permiten conectar al cliente de RILES con el sistema de tratamiento de la Empresa. Por su parte, el estudio de la Empresa, determina el descuento por concepto Tratamiento de Riles por un monto total de $ de los cuales $ corresponden al uso de los activos de las etapas de Recolección y Disposición y $ al uso del Sistema de Clientes y Facturación y del Contact Center. El procedimiento utilizado en el estudio de la Empresa para determinar el descuento de los activos de las etapas de Recolección y Disposición cumple con lo estipulado en el Articulo 8 del DFL 70 y en las Bases: 9 Tabla 29 Descuento Final por Prestación de Servicios de Recolección, Disposición y Tratamiento de Aguas Servidas y Riles No Regulados (2/2) del Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Tabla 33 Resumen de Clientes por Servicio y DSNR del Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-16

17 Determina el dimensionamiento del proyecto indivisible de cada sistema de la Empresa Modelo de para su respectiva demanda de autofinanciamiento considerando las cargas de DBO5, los caudales, y la cantidad de clientes regulados en conformidad con las Bases. Determina la demanda total del servicio de Tratamiento de Riles tanto a nivel de carga de DBO5 no regulada como de caudales tratados y recolectados no regulados 11 para cada uno de los sistemas en donde se presta el servicio no regulado de acuerdo a los perfiles de demanda mensuales de los distintos tipos de clientes no regulados. Se estima la parcialidad de la demanda de Tratamiento de Riles que puede ser satisfecho por los activos (PTAS, Emisarios, y Redes de Recolección y Disposición), del proyecto indivisible de cada sistema de la Empresa Modelo analizando los meses de máximo consumo del SR y el mes de máxima demanda agregada de SNR y el SR. Se determina la proporción de la demanda de Tratamiento de Riles respecto de la demanda total que puede ser tratada en cada PTAS tomando en consideración el parámetro de demanda que determina el dimensionamiento de cada tipo de activo 12. Se determina el descuento como el producto de la proporción descrita en el punto anterior por el costo del activo del proyecto indivisible de la Empresa Modelo que se comparte entre el SR y el Tratamiento de Riles en casa sistema. Se verifica que la rentabilidad del Tratamiento de Riles después de aplicar los descuento supere la rentabilidad mínima, y en caso que esta condición no se cumpla ajusta el descuento de tal forma que la empresa obtenga la rentabilidad mínima con que mantiene el incentivo de prestar el servicio, lo 11 El caudal recolectado y el tratado pueden diferir en el caso que el punto de descarga de una industria que se encuentra fuera del área de concesión sea directamente en un tramo de la red de disposición y en consecuencia no utiliza la red de recolección. 12 El descuento asociado a las líneas de lodos de cada PTAS se determinó en base a la carga orgánica DBO5, los descuentos asociados a las líneas de agua de cada PTAS o emisario y los de las redes de Recolección y de Disposición se determinaron a partir de los caudales afluentes. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-17

18 cual se entiende como socialmente deseable tanto en el Estudio de la SISS como en el de la Empresa. Por su parte, el descuento por el uso del Sistema de Clientes y Facturación, y del Contact Center se determina asumiendo que el dimensionamiento de ambos sistemas permite satisfacer totalmente la demanda de facturación y llamados de los clientes de Tratamiento de Riles 13 con lo cual también se da cumplimiento a la legislación tarifaria. 13 Tanto los criterios utilizado como el cálculo del Descuento por Uso de Sistema de Clientes y Facturación y Contact Center por se presentan en el Capítulo 4 del Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-18

19 S-4. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR EMPALMES DE UD 4.1. Resumen de la Discrepancia Ubicación Valores en Discrepancia Estudio SISS Capítulo 21, Anexo Calculo descuento SNR ESSAL, hoja CALCULO 2014, celda B49. Estudio ESSAL Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Capítulo 5, Tabla 34: Resumen de Descuentos por Prestación de Servicios No Regulados Se discrepa el descuento determinados en el Estudio de la SISS por concepto Empalmes de UD que asciende a $ En su reemplazo, se solicita considerar el valor 0 determinado en el estudio tarifario de la Empresa por este concepto Fundamentos Lo que el estudio de la SISS denomina como Empalmes de UD corresponde a lo que en estudio de la Empresa se clasifica como Servicios de Construcción. Estos servicios corresponden a la construcción de arranques de agua potable y uniones domiciliarias que, en la tabla 8.1 del anexo 5, se informan bajo los conceptos Conexiones de redes o arranques y Empalmes de UD. Los Servicios de Construcción representan la construcción de las conexiones de un inmueble (un nuevo usuario) a la red de distribución de agua potables y/o a la red de recolección de aguas servidas, las cuales, de acuerdo al artículo 39 del D.FL MOP N 382/88 y al artículo 4 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), son de cargo del cliente. Este servicio no es regulado ya que de acuerdo al Artículo 9 del RIDAA se establece que puede ser realizado por cualquier profesional de la construcción habilitado (autorizado). Al determinar un descuento por este SNR el estudio de la SISS incumple con lo señalado en el Artículo 8 de la Ley de Tarifas, ya que no existen activos compartidos de la empresa modelo que se utilicen para satisfacer la demanda de este SNR. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-19

20 Lo anterior debido a que la empresa modelo se dimensiona desde un inicio para satisfacer exclusivamente la demanda de autofinanciamiento (arranques y uniones domiciliarias), por lo que su diseño no incluye los recursos asociados a la comercialización y ejecución de este SNR, y en consecuencia no es capaz de proveer estos servicios. Adicionalmente la SISS sobrestima el descuento al no considerar los costos directos asociados a esta actividad. A diferencia de la SISS, el estudio de la Empresa no considera descuento ya que la empresa modelo no está dimensionada para realizar las actividades asociadas a este SNR y tampoco comparte activos con los SR Desarrollo de Fundamentos Si bien, en la provisión del servicio participan empleados de la Empresa real, la empresa modelo no contempla la dotación asociada a la comercialización y ejecución de este servicio ni a la actividad regulada de incorporación de clientes. En efecto, tanto el estudio de la Empresa como el de la SISS 14 contemplan la actividad regulada asociada a la incorporación de clientes (arranques y uniones domiciliarias) como gastos de puesta en marcha, lo que considera únicamente los gastos asociados al servicio regulado para la cantidad de clientes de la demanda de autofinanciamiento. Como consecuencia de lo anterior, la Empresa Modelo no incorpora nuevos clientes durante su periodo de expansión ni su horizonte de evaluación. Adicionalmente, por la actividad la actividad regulada de incorporación de clientes sólo considera los gastos asociados a (1) el otorgamiento de factibilidades, (2) la revisión de proyectos, (3) la inspección regulada y (4) el otorgamiento de certificados de dotación, sin incluir ninguna actividad de comercialización y, menos aún, de construcción de infraestructura que de acuerdo a la ley es de cargo del cliente. Adicionalmente, de acuerdo al Punto 8 del Capítulo III de las Bases, la estimación de los costos y gastos de la empresa modelo no deberá considerar los costos de los recursos asociados a: Actividades no reguladas que son cobradas a los usuarios, a terceros o son ajenas a la concesión tales como servicios de agua potable rural, desobstrucciones de UD, servicios de ingeniería realizados para terceros, entre otras 14 Punto del Capítulo 9 del estudio tarifario de la SISS Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-20

21 Actividades incluidas como parte de los gastos de puesta en marcha. En cumplimiento de lo anterior, los costos de la Empresa Modelo diseñada por la Empresa no contemplan ni la dotación ni los recursos asociados a los Empalmes de UD y, en consecuencia, su dimensionamiento no posee activos compartidos ni es capaz de satisfacer proveer este SNR. Al determinar un descuento por este SNR, el estudio de la SISS incumple los siguientes aspectos de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Tarifas: No considera que las demandas asociadas a la comercialización y construcción de nuevos arranques y uniones domiciliarias no pueden ser satisfechas por el proyecto de expansión de la empresa modelo. Determina un descuento siendo que este SNR no comparte activos con los SR de la empresa modelo. Al determinar el descuento como el 50% del flujo neto de este SNR, se incumple en el mandato de que el descuento debe ser en concordancia con la proporción que cada servicio utiliza los activos compartidos Adicionalmente, la SISS, al descontar un monto relevante del SNR aunque estos no compartan activos con los SR: Descuenta en forma arbitraria una porción relevante del margen del SNR sin siquiera considerar las características de su mercado, lo que finalmente constituye una especie de impuesto específico (que sólo afecta a la Empresa y no a todos los miembros de la industria del SNR) con el cual se subsidia la tarifa de los SR. Genera un desincentivo a que la Empresa desarrolle servicios no regulados que se consideran socialmente deseables. Finalmente, la SISS sobreestima el margen de este servicio al no considerar los costos directos asociados al servicio que fueron informados en la Tabla Rentabilidades y que para el año 2014 correspondieron a $ 59,2 millones 15. Por su parte, el estudio de la Empresa no considera un descuento por Servicios de Construcción dado que: 15 Corresponde a la suma de los gastos del año 2014 asociados a las cuentas Servicios nuevos de a. Pot y Uniones domic. Nuevas de alc. Informadas en el detalle de la Nota N 4 de la Tabla Rentabiliades. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-21

22 La empresa modelo no incorpora nuevos arranques ni uniones domiciliarias ya que no incorpora nuevos clientes Dado que las actividades asociadas a estos servicios no son necesarias para el desarrollo de los SR, y que sus recursos pueden ser dimensionados en forma independiente, el proyecto de expansión indivisible de la empresa modelo no considera el desarrollo de estas actividades en su dimensionamiento, y luego, no es capaz de satisfacer la demanda de este SNR. Como el dimensionamiento de la empresa modelo no permite satisfacer la demanda de estos SNR, no existen activos compartidos sobre la base de los cuales se deba determinar un descuento. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-22

23 S-5. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR INSPECCIONES DOMICILIARIAS 5.1. Resumen de la Discrepancia Ubicación Valores en Discrepancia Estudio SISS Capítulo 21, Anexo Calculo descuento SNR ESSAL, hoja CALCULO 2014, celda B47. Estudio ESSAL Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Capítulo 5, Tabla 34: Resumen de Descuentos por Prestación de Servicios No Regulados Se discrepa del descuento determinado por la SISS por concepto de los SNR Inspecciones Domiciliarias el que asciende a $ , respectivamente. En su reemplazo, se solicita considerar el valor 0 determinado en el estudio tarifario de la Empresa por este concepto Fundamentos El servicio de Inspecciones Domiciliarias considerado en el estudio de la SISS es lo que dentro de la categoría de Reparaciones y Mantenimientos del estudio de la Empresa, llamamos inspecciones domiciliarias y técnicas. Bajo esta partida se clasifican una serie de trabajos que son de cargo del cliente, tales como: Reglamentación de arranques y uniones domiciliarias cuando estas se encuentran construidas en condiciones sub estándares. Inspecciones técnicas, cortes y conexiones para la incorporación de nuevas urbanizaciones o clientes. Detecciones de fugas intra-domiciliarias o al interior de condominios. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-23

24 Al determinar un descuento por este SNR el estudio de la SISS incumple con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley de Tarifas debido a que la Empresa Modelo no contempla los recursos asociados a estos SNR y no es capaz de satisfacer la demanda de éstos. Por otro lado, la SISS sobrestima el descuento al no considerar los costos directos asociados a esta actividad. A diferencia de la SISS, el estudio de la Empresa no considera descuento ya que la empresa modelo no está dimensionada para realizar las actividades asociadas a este SNR y tampoco comparte activos con los SR Desarrollo de Fundamentos La empresa modelo no cuenta con activos ni recursos que permitan satisfacer total o parcialmente la demanda de estos SNR: La ejecución de todos los trabajos se encuentra subcontratada y no se encuentran consideradas en el dimensionamiento de la empresa modelo. Los motivos o causas que dan origen a algunos de los requerimientos asociados a estos SNR no existen en una empresa modelo. Por un lado, dado que la infraestructura de la empresa modelo es nueva y se ajusta las normas vigentes, en ella no existen arranques ni uniones domiciliarias en condición sub-estándar que requerían ser reglamentadas y, por otro, dado que la Empresa Modelo posee desde el inicio la cantidad de arranques y uniones domiciliarias asociadas a la demanda de autofinanciamiento, esta no crece y en consecuencia no hay nuevas urbanizaciones ni clientes que requieran inspecciones técnicas, cortes ni conexiones. El volumen asociado a estos requerimientos en conjunto con el de otros SNR (ej.: Construcción de arranques y uniones domiciliarias de clientes nuevos) y trabajos que no se incluyen en la tarifa regulada (ej: Desobstrucción de uniones domiciliarias de responsabilidad de clientes, y otros servicios de reparación o mantenimiento por daños imputables a clientes) permiten tener la escala como para que su dimensionamiento sea divisible respecto del dimensionamiento del plan de expansión de la empresa modelo. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-24

25 Respecto de la divisibilidad, en el Punto 8 del Capítulo III de las bases se menciona en forma explícita que la estimación de los costos y gastos de la empresa modelo no deberá considerar los costos de los recursos asociados a: Actividades no reguladas que son cobradas a los usuarios, a terceros o son ajenas a la concesión tales como servicios de agua potable rural, desobstrucciones de UD, servicios de ingeniería realizados para terceros, entre otras. En base a lo anterior, los costos de la Empresa Modelo diseñada por la Empresa no contemplan ni la dotación ni los recursos asociados a las Inspecciones Domiciliarias y, en consecuencia, su dimensionamiento no posee activos compartidos capaces de satisfacer total o parcialmente la demanda de este SNR. Al determinar un descuento por este SNR, el estudio de la SISS incumple los siguientes aspectos de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Tarifas: No considera que las demandas asociadas a este SNR no pueden ser satisfechas por el proyecto de expansión de la empresa modelo. Determina un descuento siendo que este SNR no comparte activos con los SR de la empresa modelo. Al determinar el descuento como el 50% del flujo neto del SNR se incumple en el mandato legal según el cual el descuento debe ser en concordancia con la proporción que cada servicio utiliza los activos compartidos Adicionalmente, la SISS, al descontar un monto relevante del SNR aunque estos no compartan activos con los SR: Descuenta en forma arbitraria una porción relevante del margen del SNR, sin siquiera considerar las características de su mercado, lo que finalmente constituye una especie de impuesto específico (que sólo afecta a la Empresa y no a todos los miembros de la industria del SNR) con el cual se subsidia la tarifa de los SR. Genera un desincentivo a que la empresa desarrolle actividades que se consideran socialmente deseables. Finalmente, la SISS, sobreestima el descuento ya que, en la determinación del margen de este servicio,(1) considera ingresos por actividades que en la empresa modelo no se presentan, y (2) considera únicamente una estimación de los costos indirectos sin estimar los costos indirectos asociados a la ejecución de las actividades de este SNR. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-25

26 Por su parte, el estudio de la Empresa no considera un descuento por Inspecciones Domiciliarias dado que: La empresa modelo no incorpora nuevas urbanizaciones ni clientes en virtud de los cuales se demanden las inspecciones técnicas, cortes y conexiones que forma parte de este SNR. La empresa modelo no posee arranques ni uniones domiciliarias construidas en condiciones sub-estándar en virtud de los cuales se requieran realizar reglamentaciones. Dado que las actividades asociadas a estos servicios no son necesarias para el desarrollo de los SR, y que sus recursos pueden ser dimensionados en forma independiente, el proyecto de expansión indivisible de la empresa modelo no considera el desarrollo de estas actividades en su dimensionamiento, y luego, no es capaz de satisfacer la demanda de este SNR. Como el dimensionamiento de la empresa modelo no permite satisfacer total o parcialmente la demanda de estos SNR, no existen activos compartidos sobre la base de los cuales se deba determinar un descuento. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-26

27 S-6. DISCREPANCIA AL DESCUENTO POR OTROS SERVICIOS 6.1. Resumen de la Discrepancia Ubicación Valores en Discrepancia Estudio SISS Capítulo 21, Anexo Calculo descuento SNR ESSAL, hoja CALCULO 2014, celda B50. Estudio ESSAL Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A Capítulo 5, Tabla 34: Resumen de Descuentos por Prestación de Servicios No Regulados Se discrepa del descuento de $ , determinado por la SISS por concepto del SNR Otros Servicios. En su reemplazo, se solicita considerar el descuento determinado por ESSAL en su estudio tarifario por este mismo concepto, que asciende a $ Fundamentos Los Otros Servicios considerado en el estudio de la SISS comprenden una serie heterogénea de conceptos con características muy diversas y en donde algunos, si bien generan ingresos, no corresponden a SNR. La SISS considera un descuento global por todos los conceptos incluidos en esta categoría, sin considerar si, según la naturaleza y características de cada uno de ellos, se verifiquen los requisitos estipulados en el Articulo 8 del DFL 70 para que proceda su aplicación, llegando incluso a determinar descuentos por conceptos que ni siquiera corresponden a SNR. Al determinar un descuento a nivel agregado por todos los conceptos incluidos en Otros Servicios, el estudio de la SISS incumple con el Artículo 8 de la Ley de Tarifas, por cuanto no verifica que todos ellos correspondan efectivamente a SNR y, para el caso que sí cumplan con dicha característica, comprobar que los activos compartidos de la empresa modelo permitan satisfacer total o parcialmente la demanda de dichos SNR. A diferencia de la SISS, el estudio de la Empresa determina los descuentos en de Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-27

28 acuerdo a la características propias de cada concepto dando cumplimiento a lo establecido en Articulo 8 de las Ley de Tarifas en cada caso Desarrollo de Fundamentos En primer lugar, según puede apreciarse en la siguiente tabla, la SISS incluye dentro de esta categoría ingresos que no corresponden a SNR. Nombre de la prestación no regulada Ingresos 2014** ($) Producto / Servicio Descripción Otros Arriendos no contemplados en los anteriores Arriendo de Activos Otros servicios de gestión no Otros servicios de gestión no contemplados en los anteriores contemplados en los anteriores Venta de agua en pilón o a granel Venta de agua potable en pilón Venta de agua en otras formas o a granel o de otras formas Arriendo de terrenos para la instalación de antenas de telefonía celular. Convenios con Inmobiliarias para el desarrollo de nuevas áreas de concesion Desobstrucción de UD Reparaciones y Desobstrucción de UD Otros servicios de reparaciones, Mantenimientos* Otros servicios de reparaciones, mantenimientos y Venta de Propuestas Venta de Propuestas Ingreso por venta de bases de licitacion principalmente asociadas al servicio de Agua Potable Rural Provisión TOTAL * Ingresos informados en la tabla 8.1 "Ingresos No Regulados" del anexo 5. ** Se exluyen las Inspecciones Domiciliarias las cuales son tratadas como una categoria individual en el Estudio de la SISS. Venta de agua potable entregada mediante grifos o pilones a camiones aljibes o estanques Si bien la SISS en su estudio determina un descuento a nivel global, es posible estimar el descuento calculado por ella para cada una de las partidas que incluye dentro de esta categoría de Otros Servicios. En efecto, al utilizar su fórmula y considerando que adopta como ingresos de cada servicio lo informado por la Empresa en la tabla 8.1 del Anexo 5, para el año 2014 y como único gasto el 15,87% del ingreso no regulado, podemos calcular el descuento que se obtendría para cada concepto de los Otros Servicios. A continuación se presenta una tabla con el resumen de la clasificación de los conceptos de ingresos y los descuentos determinados en el Estudio de la Empresa y el descuento que correspondería de acuerdo a la aplicación de la metodología de las SISS: Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-28

29 Clasificación según el Estudio de la Empresa Descripción SNR/ SR Posee activos compartidos Estudio SISS 1 Descuentos ($) Estudio Empresa Arriendo de Activos Otros servicios de gestión no contemplados en los anteriores Venta de agua potable en pilón o a granel o de otras Servicios de Reparaciones y Mantenimientos 2 Venta de Propuestas Provisión Arriendo de terrenos para la instalación de antenas de telefonía celular. Convenios con Inmobiliarias para el desarrollo en nuevas áreas de concesion SNR SÍ Venta de agua en pilón o a granel SNR SÍ Venta de agua en otras formas Desobstrucción de UD Indemnización por mal uso Otros servicios de reparaciones, Cobro por daños imputables mantenimientos y limpiezas al cliente Ingreso por venta de bases de licitacion principalmente asociadas al servicio de Agua Potable Rural Diferencia entre la provision de ingresos a final del periodo informado y la del periodo anterior Ingreso No Operacional No es SNR No es un servicio Su clasificiación depende de los conceptos de ingresos provisionados TOTAL Determinado sobre la base de los ingresos del año 2014 considerando gastos indirectos por el 15,87% del ingreso 2 Se exluyen las Inspecciones Domiciliarias las cuales son tratadas como una categoria individual en el Estudio de la SISS. Los únicos conceptos del cuadro anterior que, de acuerdo al Estudio de la Empresa, son clasificados como Servicios No Regulados (SNR) son el Arriendo de Activos y la Venta de agua potable en pilón o a granel o de otras formas (AP en Otras Formas) considerando que ambos son SNR que comparten activos de la Empresa Modelo con el SR. De acuerdo a lo expuesto en el Capítulo N 3 Servicios Regulados y No Regulados de ESSAL del Estudio Descuento por Servicios No Regulados Estudio Tarifario ESSAL S.A presentado por la Empresa, la exclusión como SNR del resto de los conceptos incluidos en la referida obedece a lo siguiente: Convenios con Inmobiliarias para el desarrollo de nuevas áreas de concesión 16 : Corresponde al cobro que se les realiza a las inmobiliarias para incorporar dentro del área de concesión sanitaria un territorio en el que las primeras están interesadas en desarrollar uno o más proyectos inmobiliarios. La justificación de este cobro es que el costo para ESSAL de proveer el servicio en este nuevo territorio es mayor que la tarifa que se le cobrará a los clientes, una vez que se desarrolle el proyecto. Dado lo anterior, los Convenios por Desarrollos Inmobiliarios no son un SNR sino reembolso anticipado de la porción de los costos de prestar el servicio que la tarifa regulada que se cobrará no alcanzará a remunerar., 16 Corresponde a los Otros servicios de gestión no contemplados en los anteriores informados en la tabla 8.1. del anexo 5. Discrepancias a Estudio de Intercambio SISS pág. S-29

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