ORDENANZA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE IRIBARREN.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORDENANZA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE IRIBARREN."

Transcripción

1 AÑO LI Barquisimeto, 12 de Julio de 2006 EXTRAORDINARIA Nº 2246 DEPOSITO LEGAL: TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. S U M A R I O: ORDENANZA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE IRIBARREN. 1

2 I C I A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA J U S T MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IRIBARREN El presente proyecto de Ordenanza de la Contraloría Municipal es presentado a la consideración de ese ilustre cuerpo edilicio por parte del Alcalde en uso de la vocación legislativa establecida en el Numeral 12 del Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La misma se fundamenta en las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y tiene como finalidad adaptar la normativa jurídica municipal a las previsiones concebidas en la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual en sus Artículos 100 al 109 establece la regulación general de las Contralorías Municipales, las cuales deberán ser posteriormente desarrolladas por la respectiva Ordenanza. Se plantea con la creación de este nuevo instrumento jurídico, adaptar las normas de control de los ingresos, egresos, recursos y bienes municipales, a la legislación nacional que regula el sistema nacional de control fiscal, entendiendo que las Contralorías Municipales forman parte de este sistema, y deben regirse por las normas y directrices dictadas por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la ley y en las ordenanzas. En este sentido, fueron establecidos los lineamientos específicos para el ejercicio del control externo, la organización del sistema de control interno, la regulación especial del control de las cuentas, el control de las cauciones y garantías y el control de la deuda pública. Por otra parte, se regularon algunas innovaciones a los fines de desarrollar el principio de autonomía orgánica, funcional y administrativa de la Contraloría Municipal, a través del establecimiento de su propia estructura organizativa, la regulación relativa a su régimen estatutario y las atribuciones que se le asignan al Contralor o Contralora Municipal en esta materia, así como en lo referido al régimen presupuestario y financiero. También a los fines de adaptar la normativa municipal a las nuevas previsiones legales nacionales, fueron suprimidas las competencias para ejercer el control previo al compromiso y al pago de los gastos con cargo a la Hacienda Pública Municipal, así como el control previo a la enajenación de terrenos ejidos, así como las competencias para crear y mantener el Registro Municipal de Contratistas y el Registro del Personal Municipal, los cuales deberán ser 2

3 trasladados en un tiempo breve a las unidades administrativas competentes. Por último, debemos señalar que fue establecida una completa regulación respecto a las potestades que tiene la administración contralora para investigar las irregularidades encontradas en los entes y organismos sujetos a su control, establecer las respectivas responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes; para lo cual también fue establecido el respectivo procedimiento administrativo. La presente Ordenanza se encuentra estructurada en un total de 130 artículos distribuidos en cuatro Títulos, subdivididos en Capítulos, de la siguiente manera: Título I: Disposiciones Fundamentales. Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Del Contralor o Contralora Municipal. y del Subcontralor o Subcontralora. Capítulo III: De la Estructura Organizativa. Capítulo IV: Del Régimen Presupuestario y Financiero. Título II: Del Control Fiscal. Capítulo V: Del Control de las Cauciones y Garantías. Capítulo VI: Otras Disposiciones de Control. Capítulo VII: Del Control de la Deuda Pública. Capítulo VIII: De la Participación Ciudadana, la Contraloría Social y la Contraloría Ambiental. Título III: De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y de las Sanciones. Capítulo I: De las Potestades de Investigación. Capítulo II: De las Responsabilidades. Capítulo III: De las Potestades Sancionatorias. Capítulo IV: Del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Capítulo V: De las Medidas Preventivas. Capítulo VI: De la Prescripción. Título IV: Disposiciones Transitorias y Finales. Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Del Control Interno Capítulo III: Del Control Externo Capítulo IV: De las Cuentas 3

4 EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 54, artículos 75, 92, numeral 1 del artículo 95, artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, SANCIONA la siguiente: ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IRIBARREN TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización, funciones y atribuciones de la Contraloría Municipal de Iribarren. Artículo 2. La función de control fiscal del Poder Público Municipal será ejercida por la Contraloría Municipal que es un órgano al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones, y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Parágrafo Primero: la Contraloría Municipal, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos su control. Parágrafo Segundo: Corresponde a la Contraloría Municipal ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, el Código Orgánico Tributario y demás ordenanzas, así como sobre los demás particulares, las potestades de control que específicamente le atribuye la presente ordenanza Artículo 3. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ordenanza. Artículo 4. La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público Municipal, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico municipal, la dimensión y áreas criticas de los entes sometidos a su control. Artículo 5. La Contraloría Municipal y las unidades que la integran de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones adoptarán las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 4

5 Artículo 6. Los entes y organismos públicos municipales, los servidores y funcionarios públicos, así como los particulares están obligados a colaborar con la Contraloría Municipal y las unidades que la conforman, proporcionándole la información escrita o verbal, libros, registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de su competencia. Así mismo, deberán atender las citaciones o convocatorias y comparecer en la oportunidad requerida. Artículo 7. Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le atribuyen a la Contraloría Municipal y a las unidades que la conforman deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad y respetando los principios establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 8. La Contraloría Municipal tendrá las direcciones, divisiones unidades de apoyo, y servicios técnicos y administrativos que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que serán determinadas en esta Ordenanza. Así mismo el Contralor o Contralora Municipal determinará, en el Reglamento Interno y en las Resoluciones organizativas que dicte sus atribuciones y funciones. Artículo 9. La Contraloría Municipal, con vista en los resultados de su labor fiscalizadora, podrá efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros así como análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa, y en general, la eficacia con que operan las entidades y organismos sujetas a su vigilancia, fiscalización y control. Las conclusiones de dichos estudios deberán ser comunicadas al Concejo Municipal, a la Alcaldía y a la Contraloría General de la República. Capítulo II Del Contralor o Contralora Municipal y del Subcontralor o Subcontralora Artículo 10. La Contraloría Municipal actuará bajo la responsabilidad y dirección de un Contralor o Contralora Municipal, quien deberá: 1. Ser de nacionalidad venezolana. 2. Mayor de veinticinco años. 3. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. 4. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal, ni con los miembros del Concejo Municipal. 5. Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador o administradora comercial, contador o contadora público o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, 5

6 reconocido o revalidado en Venezuela e inscrito en el respectivo colegio profesional. 6. Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal. 7. Ser de reconocida solvencia moral. Artículo 11. El Contralor o Contralora Municipal será designado o designada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular designado una vez transcurrido el período señalado o frente a algunas de las causas de falta absoluta previstas en esta ordenanza. Podrá ser reelegido o reelegida para un nuevo período mediante concurso público. Artículo 12. El Contralor o Contralora Municipal será designado o designada por el Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán las determinadas en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador. La designación del Contralor o Contralora Municipal será debidamente publicada en la Gaceta del Municipio Iribarren. Artículo 13. Cuando se detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los concursos celebrados para la elección del Contralor o Contralora Municipal, la Contraloría General de la República podrá revisar los mismos, ordenar a las autoridades competentes para que en el ejercicio de la potestad de autotutela declaren nulo el acto de designación y ordenen el inicio de nuevos concursos e imponer a los responsables de las irregularidades, las sanciones correspondientes. Artículo 14. Son atribuciones del Contralor o Contralora Municipal: 1. Velar por el cumplimiento de la Ordenanza de la Contraloría Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos relacionados con la materia. 2. El control posterior de los organismos y entes descentralizados. 3. El control y las inspecciones en los entes públicos, dependencias y organismos administrativos de la entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones. 4. El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes y organismos municipales sujetos a control que, de alguna manera, se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos. La verificación a que se refiere el 6

7 presente numeral tendrá por objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas. 5. El control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del tesoro en los bancos receptores de fondos municipales, auxiliares de la Tesorería Municipal. 6. Elaborar el código de cuentas de todas las dependencias sometidas a su control, que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes del Municipio. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver las consultas que al respecto le formulen. 8. Ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los entes y organismos sujetos a su control, conforme al sistema contable fiscal de la República, los cuales estarán obligados a incorporar en el lapso que se les fije, salvo que demuestren la improcedencia de los mismos. 9. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas, en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República. 10. El control de los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control. 11. La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República u organismos públicos al Municipio o a sus dependencias, entidades descentralizadas y mancomunidades, o los que hiciere el Concejo Municipal a otras entidades o comunidades públicas o privadas, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas. A tal efecto, la Contraloría Municipal podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime convenientes. 12. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes, que corresponde hacer al Alcalde o Alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la Contraloría General de la República. 13. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal, el cual remitirá al Alcalde o Alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría Municipal está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas. 14. Remitir los informes que le sean solicitados por el Concejo 7

8 Municipal, cada vez que le sean requeridos. 15. Remitir anualmente a la Contraloría General de la República, en los tres meses siguientes a la finalización de cada período fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, una relación de ingresos y gastos de éste, los estados de ejecución del presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes de la respectiva entidad. 16. Presentar opinión previa en el procedimiento que siga el Ejecutivo Municipal para la creación de institutos autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales. 17. Recibir del Alcalde o Alcaldesa, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, la cuenta de su gestión, incluido el informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes. 18. Declarar la falta grave del Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de su cargo por omisión de deberes legales, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio Público, en el caso que hayan pasado treinta días consecutivos de la oportunidad fijada para la presentación de la rendición de cuentas sobre su gestión o de las prórrogas concedidas para ello, y éste haya incumplido esta obligación de manera oficial. 19. Recibir trimestralmente del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos. 20. Presentar opinión en los procedimientos seguidos por el Concejo Municipal, para la desafectación de bienes del dominio público del Municipio. En el caso de los ejidos se procederá conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las ordenanzas respectivas. 21. Presentar informe previo a la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el uso público o servicio oficial del Municipio por parte del Alcalde o Alcaldesa. 22. Dictar las normas reglamentarias sobre la creación o modificación de la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones, Divisiones, Unidades y demás dependencias de la Contraloría Municipal. 23. Nombrar, remover y destituir al personal de la Contraloría Municipal conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas aplicables referentes a la administración de personal. Esta atribución incluye las facultades para contratar personal, así como autorizar comisiones de servicio y traslados, entre otras. 8

9 24. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica. 25. Dictar el Reglamento General Estatutario de la Contraloría Municipal. 26. Aclarar cualquier duda respecto a la inteligencia, alcance e interpretación de las normas sobre administración de personal. 27. La administración y disposición de los bienes municipales adscritos a la Contraloría. 28. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública Municipal, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales. 29. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico municipal. 30. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal. 31. Las demás que establezca las leyes u ordenanzas municipales. Artículo 15. La Contraloría Municipal, como órgano del sistema de control fiscal externo le corresponde: 1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno. 2. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo. 3. Evaluar los sistemas contables de los entes y organismos que ejercen el poder público municipal. 4. Fijar los plazos y condiciones para que las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades sujetos a control dicten, de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que conformen su sistema de control interno; y para que los demás niveles directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los organismos y entidades sujetos a control, implanten el sistema de control interno. 5. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades de los entes y órganos sujetos a control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República. 6. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y economía con que operan. 7. Asesorar técnicamente a los organismos y entidades sujetos a su control en la implantación de los sistemas de control interno, así como en la instrumentación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control y en la aplicación de las acciones correctivas que se emprendan. 9

10 8. Elaborar proyectos de Ordenanza y demás instrumentos normativos en materia de control fiscal. 9. Dictar políticas y pautas para el diseño de los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas de control de que trata esta Ordenanza. Artículo 16. El Contralor Municipal podrá designar o constituir con carácter temporal o permanente en los entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría, los funcionarios, empleados y unidades que considere conveniente, con las facultades que les señale dentro de los límites de esta Ordenanza. Las decisiones a que se contrae este Artículo serán dictadas mediante resoluciones que serán debidamente publicadas en la Gaceta del Municipio Iribarren. Asimismo podrá también nombrar y enviar comisionados especiales a cualquier ente u organismo municipal que perciba recursos tributarios o financieros, cuando lo creyese necesario para inspeccionar cuentas, verificar las existencias de numerarios, útiles, materiales y demás bienes municipales, así como también, para estudiar la organización, métodos y sistemas administrativos que considere más adecuados y eficientes. Artículo 17. El Contralor Municipal podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Asimismo, podrá delegar la firma de determinados documentos. Todo lo relativo a la forma y efectos de la delegación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Pública o su equivalente. Artículo 18. Las faltas temporales del Contralor o Contralora Municipal serán suplidas por el funcionario de la Contraloría que él o ella designe. El funcionario que sea designado para suplir las faltas temporales del Contralor o Contralora Municipal, deberá cumplir por lo menos con los requisitos mínimos que se encuentran establecidos en el Artículo 10 de la presente Ordenanza y su designación será debidamente publicada en la Gaceta del Municipio Iribarren. Artículo 19. Cuando la falta o ausencia del Contralor o Contralora Municipal exceda de quince (15) días, deberá ser autorizada por el Concejo Municipal. Artículo 20. Se consideran faltas absolutas del Contralor o Contralora Municipal: renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, o muerte. Cuando se produzca la falta absoluta, el Concejo Municipal nombrará un contralor o contralora municipal interino o interina que durará en sus funciones hasta que se designe y juramente el nuevo o la nueva titular para el resto del período municipal. El concurso debe ser convocado dentro de los treinta días hábiles siguientes, después de producirse la vacante del cargo. Si la falta absoluta se verifica seis meses antes de finalizar el período para el cual fue designado o designada, el contralor o contralora municipal interino o interina continuará en sus funciones hasta la culminación del mismo. Artículo 21. El Contralor o Contralora Municipal podrá ser 10

11 destituido o destituida de su cargo por decisión de las 2/3 partes de los concejales y concejalas, previa formación del respectivo expediente con audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso, siguiendo el procedimiento establecido en la ley nacional que rige la materia. El acto que sea dictado prescindiendo de los extremos prescritos en este Artículo no surtirá efecto alguno. El acto mediante el cual se aprueba la destitución del Contralor o Contralora Municipal podrá ser recurrido ante el tribunal de la jurisdicción Contencioso Administrativo competente. Artículo 22. Son causales de destitución del Contralor o Contralora Municipal las siguientes: 1. Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio. 2. Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones. 3. La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República del informe sobre la gestión administrativa del Municipio y de su gestión contralora, dentro de los lapsos establecidos o de las prórrogas concedidas. 4. La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la Contraloría Social. Artículo 23. La Subcontraloría es una unidad adscrita al Despacho del Contralor o Contralora Municipal y estará a cargo de un Subcontralor o Subcontralora, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Contralor o Contralora Municipal. Artículo 24. Para ser designado Subcontralor o Subcontralora deberá cumplirse con los requisitos mínimos que a continuación se señalan: 1. Ser venezolano. 2. Mayor de edad. 3. Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador o administradora comercial, contador o contadora público o en ciencias fiscales, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado en Venezuela e inscrito en el respectivo colegio profesional. 4. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. 5. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del Ejecutivo Municipal, ni con los miembros del Concejo Municipal. 6. Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal. 7. Ser de reconocida solvencia moral. 11

12 Artículo 25. Al Subcontralor o Subcontralora Municipal le corresponderá las siguientes funciones: 1. Practicar cualquier procedimiento de carácter externo previa autorización del Contralor o Contralora Municipal. 2. Asistir al Contralor o Contralora Municipal en la elaboración del informe anual a ser presentado o remitido a la Contraloría General de la República, y cualquier otro que deba presentar por disposición legal o requerimiento de las autoridades municipales. 3. Coordinar con los Directores, la elaboración del Informe de Gestión de cada Dirección que deberá ser presentado trimestralmente a la Contraloría Municipal. 4. Asistir al Contralor o Contralora Municipal en los asuntos del Despacho que se le encomienden. 5. Convocar reuniones periódicas con los Directores y Jefes de División a los fines de establecer los mecanismos y acciones a desarrollar para cumplir con los objetivos y lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal. 6. Representar al Contralor o Contralora Municipal en actividades especiales, ante la Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y los Tribunales, para la gestiones de averiguaciones administrativas que adelante la Contraloría Municipal en la Administración. 7. Cumplir cualquier otra asignación especial que le sea encomendada por el Contralor o Contralora. Parágrafo Único: El Contralor o Contralora Municipal podrá, mediante el reglamento o resoluciones organizativas que dicte a tal efecto, establecer otros requisitos necesarios para ser designado Subcontralor o Subcontralora, así como otras funciones o asignaciones a ser ejercidas por éste. Capítulo III De la estructura organizativa Artículo 26. La autonomía orgánica y funcional de la Contraloría Municipal comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, nombramiento, destitución o remoción, de la calificación del funcionario de confianza o alto nivel. En consecuencia la Contraloría Municipal tendrá las direcciones, divisiones, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, las cuales serán determinadas en la presente Ordenanza, pudiendo el Contralor o Contralora Municipal determinar mediante Reglamento Interno y Resoluciones Organizativas, la asignación de atribuciones y funciones de dichas unidades administrativas y de los funcionarios que las integran, así como modificar la estructura organizativa establecida en la presente Ordenanza. Dichos instrumentos 12

13 normativos deberán ser publicados en la Gaceta del Municipio Iribarren. Artículo 27. La Contraloría Municipal estará integrada por las siguientes unidades orgánicas: I.- Despacho del Contralor, al cual están adscritas las siguientes unidades: a) Asistente o Adjunto al Contralor o Contralora Municipal. b) Despacho del Subcontralor. c) Nivel Apoyo y/o Asesoría: 1. Unidad de Consultoría Jurídica. 2. Unidad de Recursos Humanos. d) Direcciones: 1. Determinación de Responsabilidad Administrativas. 2. Control Posterior. 3. Administración y Logística. 4. Participación Ciudadana e) Divisiones 1. De Auditoría. 2. Control de Obras. 3. Control Patrimonial. 4. Organización y Sistemas. 5. Control Social 6. Nómina Parágrafo Único: La presente estructura organizativa podrá ser modificada por el Contralor o Contraloría Municipal mediante el respectivo reglamento o resoluciones organizativas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 22 del Artículo 14 de la presente Ordenanza. Artículo 28. El Despacho del Contralor o Contralora, es una unidad orgánica que representa la instancia de mayor jerarquía de la organización; tendrá bajo su cargo las Direcciones y Divisiones que requiera para el cumplimiento de sus fines y tendrá como función primordial definir las normas generales de acción y el marco estratégico de la Contraloría Municipal. Parágrafo Único: En el Despacho del Contralor o Contralora Municipal existirá un asistente o adjunto, el cual será de su libre nombramiento y remoción y ejercerá las funciones y actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal mediante el respectivo reglamento o resolución. Artículo 29. Cada Unidad, Dirección o División estará integrada por un Director o Jefe y el personal que sea necesario para el cumplimiento de las funciones y/o atribuciones establecidas. Artículo 30. Los Directores, Jefes de División y de Unidad previstos en esta Ordenanza o los que establezca el Contralor o Contralora Municipal mediante reglamento interno, demás funcionarios de similar jerarquía dentro de la Contraloría Municipal, así como los adjuntos o asistentes a 13

14 éstos, serán de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora, de conformidad a los procedimientos establecidos en las ordenanzas y leyes que regulan la materia. Artículo 31. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal aquellos que ocupen cargos de confianza y sus funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los Despachos del Contralor o Subcontralor, de los Directores o Jefes de División y de Unidad o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de fiscalización e inspección, de conformidad con lo establecido en la ley y en las ordenanzas. Artículo 32. Se establecen como requisitos comunes para todos los cargos de Directores y Jefes de las unidades previstas en esta Ordenanza los siguientes: a) Ser de nacionalidad venezolana. b) Mayor de edad. c) Profesional universitario graduado en especialidad afín con la materia que se desarrolla en la unidad donde prestará su servicio; preferiblemente con estudios de postgrado en el área; además debe poseer conocimientos y experiencia comprobada en las materias inherentes al cargo. Artículo 33. Son funciones comunes de las Unidades orgánicas de la Contraloría Municipal de conformidad a la constitución, las leyes y demás instrumentos jurídicos aplicables, las siguientes: 1. Difundir la misión y visión de la unidad y de la Contraloría Municipal, entre el personal adscrito a la misma. 2. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades a desarrollar en los programas, proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción ejecutada por la unidad en el marco de sus atribuciones. 3. Preparar y presentar planes de trabajo y someterlos a consideración del Despacho del Contralor o Contralora. 4. Preparar el informe de gestión trimestral cumplido y participar en la elaboración de la memoria y cuenta de la Contraloría Municipal. 5. Preparar y desarrollar el plan operativo anual de la unidad y participar en la preparación del plan operativo anual de la Contraloría Municipal. 6. Contribuir al logro de los objetivos de la Contraloría Municipal, á través de la actuación diligente en la elaboración y ejecución de proyectos, estudios, 14

15 investigaciones y eventos inherentes a la unidad. funcionario, así como su capacitación profesional. 7. Procurar el diseño y desarrollo de políticas, procedimientos y métodos de trabajo que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de la unidad. 13. Realizar las evaluaciones de desempeño al personal adscrito a la unidad, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. 8. Establecer y presentar indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por la unidad. 9. Vigilar la actualización y cumplimiento de los manuales de funciones de normas y procedimientos de la unidad correspondiente. 10. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un clima organizacional armónico, que propenda a un mejor funcionamiento de la Contraloría Municipal. 11. Estimular la integración de los funcionarios con la gestión de la Contraloría Municipal, a objeto de garantizar una acción efectiva que responda a las exigencias del organismo. 12. Establecer las asignaciones de funciones y responsabilidades, de acuerdo con el requerimiento del trabajo que se desarrolla en la unidad, el cargo que ostenta el 14. Detectar las necesidades de adiestramiento, requeridos por el personal adscrito a la unidad y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos los cursos, talleres y demás métodos que sean necesarios para lograr este fin. 15. Propiciar en los funcionarios de la unidad, el sentido de solidaridad, participación, trabajo en equipo, sensibilidad social y vocación de servicio. 16. Mantener y fortalecer una red comunicacional continua y sistemática, con todas las unidades orgánicas que conforman la Contraloría Municipal y con los demás entes y organismos Municipales. 17. Ejercer vigilancia sobre el correcto cumplimiento de las normas constitucionales y legales, así como de los planes y políticas y de los instrumentos y mecanismos de control interno de la unidad. 15

16 18. Elaborar y presentar informes periódicos sobre las metas planteadas, los resultados alcanzados y la perspectiva de actuación de la unidad. 19. Realizar estudios, análisis y evaluación de los efectos generados por la ejecución de planes y proyectos de la unidad. 20. Evaluar los resultados de los indicadores de gestión aplicados en la unidad e implantar las acciones necesarias para lograr el cabal cumplimiento de las metas planteadas. 21. Cumplir con las demás funciones, deberes y atribuciones que le asigne el Contralor o Contralora Municipal, y las que expresamente señalan las Leyes, Ordenanzas y demás normas aplicables. Artículo 34. La máxima autoridad en materia de administración de personal de la Contraloría Municipal, será ejercida por el Contralor o Contralora Municipal en atención a las normas y procedimientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás instrumentos jurídicos municipales que sean dictados al efecto. Capítulo IV Del Régimen Presupuestario y Financiero Artículo 35. La autonomía administrativa de la Contraloría Municipal, comprende la libertad de elaboración, preparación y ejecución de su propio presupuesto, siempre con sujeción a las leyes, ordenanzas y reglamentos en cuanto sean aplicables. Sin embargo, a los efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto: 1. La Contraloría Municipal preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Alcalde o Alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría Municipal está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas. 2. La Contraloría elaborará la programación de ejecución financiera de los recursos presupuestarios que le fueren acordados e informará de ella al Ejecutivo Municipal, a fin de que éste efectúe los desembolsos en los términos previstos en dicha programación. Sólo la Contraloría Municipal podrá introducir cambios en la referida programación. 3. La ejecución del presupuesto de la Contraloría Municipal está sujeta a las disposiciones de las respectivas Ordenanzas de Presupuesto, la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, la 16

17 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y demás normas aplicables. 4. El Contralor o Contralora Municipal celebrará los contratos y ordenará los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto de la Contraloría Municipal. Podrá delegar estas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. 5. Solicita y ejecuta los Créditos Adicionales que le sean aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 36. Las disposiciones del Artículo anterior no impiden a la Contraloría Municipal hacer uso de los mecanismos establecidos en las leyes y ordenanzas para cubrir gastos imprevistos que se presenten en el curso de la ejecución presupuestaria o para incrementar los créditos presupuestarios que resulten insuficientes. Artículo 37. La Contraloría Municipal podrá requerir los servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones pudiendo contratar los siempre y cuando quienes lo suministren, no sean funcionarios o empleados municipales, para tales fines se incluirá una partida en el presupuesto de gastos. TÍTULO II DEL CONTROL FISCAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 38. El Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Municipio para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de los entes y órganos que ejercen el Poder Público Municipal. Artículo 39. La Contraloría Municipal, los niveles directivos y gerenciales de los entes y órganos que ejercen el Poder Público Municipal, como integrantes del sistema nacional de control fiscal se encuentran regidos por los siguientes principios: 1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. 2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. 3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal. 4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados. 5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados. 6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la 17

18 gestión de la Administración Pública. 7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora. Capítulo II Del Control Interno Artículo 40. El Control Interno comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de los entes y organismos municipales, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Artículo 41. Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente municipal la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Artículo 42. Cada ente público municipal elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. Artículo 43. El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos que ejercen el Poder Público Municipal, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes locales y ordenanzas. 5. Que se hubiere cumplido con los términos establecidos en la Ordenanza de Procedimientos para la Celebración de Contratos de Obras, Adquisición de Bienes Muebles y Prestación de Servicios Públicos de Carácter Comercial o Consultivo, en los casos que sea necesario, y las demás ordenanzas que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 18

19 1. Que se haya dado cumplimiento a las ordenanzas, reglamentos y demás normas aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las ordenanzas. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. Artículo 44. Los Directores, Gerentes, Jefes o Autoridades Administrativas de cada Departamento, Unidad o Sección específica de los entes y organismos municipales, deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos, de los planes y políticas, y de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 40 de esta Ordenanza, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión. Capítulo III Del Control Externo Artículo 45. El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por la Contraloría Municipal, sobre las operaciones de las entidades y organismos que ejercen el Poder Público Municipal con la finalidad de: 1. Determinar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás instrumentos jurídicos normas aplicables a sus operaciones. 2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades. 3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos. 4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión. 5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables. 6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. Artículo 46. Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría Municipal, la tutela que corresponda ejercer a un ente público municipal respecto de otro, comprenderá la promoción y vigilancia de la implantación y funcionamiento del sistema de control interno. Artículo 47. La Contraloría Municipal, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar 19

20 auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos públicos municipales, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Artículo 48. Los funcionarios de la Contraloría Municipal, acreditados para la realización de una actuación de control, tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos públicos municipales, acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos. Las entidades y organismos del sector público municipal sujetas a control están obligadas a proporcionar a los representantes de las firmas de auditores, consultores o profesionales independientes contratados por la Contraloría Municipal, debidamente acreditados para la realización de una actuación, todas las informaciones necesarias sobre las operaciones que expresamente le indique la Contraloría. En caso de tratarse de práctica de estudios o actuaciones en materia tributaria, estas no podrán ser realizadas por particulares. Artículo 49. Las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, previa autorización del Contralor o Contralora Municipal, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tiene carácter vinculante y, por tanto, son de acatamiento obligatorio por parte de los entes y organismos públicos municipales sujetos a su control. No obstante, antes de la adopción efectiva de la correspondiente recomendación, las máximas autoridades de las entidades a las que vayan dirigidas las mismas, podrán solicitar mediante escrito razonado y en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la recepción del respectivo informe, la reconsideración de las recomendaciones y proponer su sustitución. En este caso, el Contralor o Contralora Municipal, podrán ratificar la recomendación inicial o dar su conformidad a la propuesta de sustitución. Artículo 50. La Contraloría Municipal podrá coordinar actuaciones de control con los órganos de control interno y las unidades de auditoría interna fiscal de los entes y organismos públicos municipales, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 51. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Contraloría Municipal ordene o esté practicando una actuación de control, los demás órganos de control fiscal deberán abstenerse de iniciar actuaciones, y si alguna estuviere en curso la suspenderán y remitirán a ésta los recaudos que le fueren solicitados. Artículo 52. La Contraloría Municipal, se abstendrá de practicar actividades de control previo cuando se asegure, previa evaluación, que el sistema de control interno del respectivo ente municipal garantiza el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 44 de esta Ordenanza. 20

21 Artículo 53. En caso de reclamación de créditos contra el Municipio, por construcción de obras, adquisición de bienes y servicios, cuyos pagos no estuvieren previstos en el presupuesto anterior ni en el vigente, será necesario el dictamen favorable de la Contraloría Municipal para que tales créditos puedan ser reconocidos, y creada la disponibilidad correspondiente en el presupuesto en curso, o puedan ser incluidos en el presupuesto del siguiente período fiscal. Artículo 54. La Contraloría Municipal revisará las decisiones relativas a la declaración de prescripciones de créditos atrasados a favor del Municipio; remisión total o parcial de dichos créditos, rebajas, concesión de prórroga para su pago o celebración de cualquier transacción relacionada con los mismos o con los intereses que hayan devengado, a fin de determinar si tales actuaciones se realizaron de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en esta Ordenanza y demás normas aplicables. Artículo 55. Para el mejor cumplimiento de las modalidades de control establecidas en la presente Ordenanza, la Contraloría podrá utilizar los métodos de control preceptivo que sean necesarios, con el fin de verificar objetivamente todas las operaciones que de alguna manera se relacionen con la liquidación y recaudación de los ingresos, el manejo e inversión de los fondos municipales, la correcta ejecución del presupuesto, la administración de los bienes municipales, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de los contratos celebrados por el Municipio. Parágrafo Único: Las verificaciones a que se refiere el presente artículo, tendrá por objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también para examinar si los ingresos y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y a las técnicas prescritas. Artículo 56: La Contraloría Municipal podrá objetar los pagos correspondientes y recomendar al ente u organismo público municipal, la suspensión de los mismos si se comprobare que en la ejecución de los contratos no se ha dado cumplimiento a sus estipulaciones o las disposiciones legales pertinentes. Capítulo IV De las Cuentas Artículo 57. Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos que ejercen el poder público municipal estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión ante la Contraloría Municipal, en la forma y oportunidad que esta misma determine, mediante Resolución que deberá ser publicada en la Gaceta del Municipio Iribarren. Tienen igual obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos. Artículo 58. Quienes administren, manejen o custodien recursos de 21

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 Dirección de control Administración Central y Otro Poder Área Administración

Más detalles

N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República

N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República N 01-00-247 Caracas, 04 de noviembre de 2005. RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución de la República

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Adelina González Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela Principios Fundamentales CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS SCRIPCION FUNCIONES Y PERFIL CARGO 1 de 5 INTIFICACIÓN L CARGO: Cargo Línea de reporte General Departamento Dirección Financiera 1. SCRIPCIÓN L CARGO: 1.1 FINICIÓN: El tiene como principal responsabilidad

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Estructura Organizativa

Estructura Organizativa DIRECCIÓN DE CONTROL Y AUDITORÍA Estructura Organizativa DIRECCIÓN CONTROL DE AUDITORÍA DIVISIÓN DE AUDITORÍA DE GESTIÓN DIVISIÓN DE AUDITORÍA PRESUPUESTARIA Y SISTEMA DIVISIÓN DE AUDITORÍA OPERATIVA Y

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035 JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE

BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE Guatemala, 9 de Febrero del 2007. BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE 1 de 7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Fideicomiso para

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5 PAGINA 1 DE 5 NOMBRE DEL CARGO : TIPO DE CARGO : DEPARTAMENTO : JEFE INMEDIATO : A QUIEN REPORTA : NUMERO DE EMPLEADOS EN EL PUESTO : EMPLEADOS DIRECTOS : RELACIONES DEL CARGO (INTERNAS Y EXTERNAS) : OBJETIVOS

Más detalles

FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO

FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONES ESPECIFICAS POR DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO 1. Determinar las políticas hacer adoptadas por la administración municipal, tendientes a la conservación y restablecimiento al orden- público

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA 03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV)

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV) DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV) EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ANTV, es una Fundación del Estado Venezolano, integrada a la estructura general del

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

Oficina Control Interno

Oficina Control Interno Oficina Control Interno Misión La Oficina de Control Interno de la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, tiene como Misión definir y evaluar en forma independiente y coordinada

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Funciones del Consejo Directivo

Funciones del Consejo Directivo Funciones del Consejo Directivo a. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos; b. Aprobar los reglamentos que fueren necesarios; c. Definir de acuerdo con el consejo superior de planificación económica,

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura

Más detalles

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

INFORME DEL RESULTADO FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2007 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

INFORME DEL RESULTADO FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2007 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE INFORME DEL RESULTADO COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2007 ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...35 2. MOTIVACIÓN...35 3. RESULTADO

Más detalles

Responder por la adecuada y oportuna prestación de los servicios administrativos y financieros de la Regional Bogotá

Responder por la adecuada y oportuna prestación de los servicios administrativos y financieros de la Regional Bogotá : I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO DENOMINACIÓN DEL CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CLASE: GRADO : UNIDAD ORGANIZACIONAL: SUPERIOR INMEDIATO: GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DIRECTOR REGIONAL BOGOTÁ II.

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2010 0 INDICE PAGINA I PRESENTACION 1 II ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 2 III CUADRO ORGANICO DE LOS CARGOS 3 IV DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIFICAS

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 125-2016/SUNAT CLASIFICADOR DE CARGOS CONSIDERADOS EMPLEADOS DE CONFIANZA Y SERVIDOR PÚBLICO - DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

PROYECTO CERO HALLAZGOS POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL JOHANA LEÓN JAIMES DIRECTORA CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN

PROYECTO CERO HALLAZGOS POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL JOHANA LEÓN JAIMES DIRECTORA CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN PROYECTO CERO HALLAZGOS POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL JOHANA LEÓN JAIMES DIRECTORA CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN UNIVESIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN

Más detalles

2100 Características generales del objeto evaluado

2100 Características generales del objeto evaluado CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito. Página 1 de 2 Denominación del Empleo Código Grado Nivel Dependencia Naturaleza del cargo Jefe Inmediato MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Director

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

Municipalidad de Pococí Guápiles, Pococí Teléfono Nº Fax

Municipalidad de Pococí Guápiles, Pococí Teléfono Nº Fax INFORME No. IAI-002-2015 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ AUDITORÍA INTERNA INFORME CONTROL DE RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES CGR 2015 Índice 1. INTRODUCCIÓN... 3 1.1 ORIGEN DEL ESTUDIO.... 3 1.2 OBJETIVO GENERAL

Más detalles

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Aprobado en la sesión 3507-12, 04/10/1988. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-1988, 16/11/1988) CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO

Más detalles

Hacia la Consolidación y Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Poder Popular

Hacia la Consolidación y Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Poder Popular RESUMEN EJECUTIVO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO PRACTICADA A LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS EJERCICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS 2012 Y 2013 Dirección de Control. Administración Descentralizada

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (1997) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO

Más detalles

Recursos Humanos CONVOCATORIA

Recursos Humanos CONVOCATORIA Recursos Humanos CONVOCATORIA El Instituto Nacional de Información de Desarrollo a través de la Oficina de Recursos Humanos, con base en el Arto. 82 de la Ley 476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera

Más detalles

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo

Más detalles

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL SAN SALVADOR, EL SALVADOR, ABRIL 2008

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO DECRETA LEY DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO DECRETA LEY DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO CARABOBO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO LA SIGUENTE: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO DECRETA LEY DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO CARABOBO EXPOSICION DE MOTIVOS Con la finalidad de adecuar

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01 1. OBJETIVOS Y ALCANCE Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 Establecer los lineamientos para elaborar un presupuesto extraordinario, conforme con la normativa vigente, según la disponibilidad

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PRESENTACION Se ha utilizado como principal fuente de información para la elaboración del presente documento, el Manual de Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, el cual fue diseñado en el

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Área de Auditoría y Control Interno

Área de Auditoría y Control Interno Área de Índice 02 Presentación 03 Identificación de la Unidad prestadora del servicio 03 Misión de la Unidad 04 Servicios prestados, compromisos e indicadores 05 Responsable de la carta 06 Normativa reguladora

Más detalles

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015 EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015 INTRODUCCIÓN Con fundamento legal en la Ley 909 de 2.004, Decreto 1227 de 2.005, Circular 004 de 2.005, Consejo asesor del

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito

Más detalles

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES. PÁGINA: 1 de 6 INTRODUCCION El Sistema de Control Interno se incorpora al Sistema Integral de Gestión de la Cámara de Comercio de Duitama y comprende el conjunto de las normas legales, planes, métodos,

Más detalles

PROGRAMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 2014 GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

PROGRAMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 2014 GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA PROGRAMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 2014 GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA I. Introducción La Evaluación del Desempeño es un proceso permanente que mide el grado de cumplimiento de la Programación

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes: ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA CAPACITAR, PROFESIONALIZAR Y/O CERTIFICAR AL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE MANEJEN RECAUDEN O ADMINISTREN

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL Servicios que Ofrecemos DIRECCION GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORIA SOCIAL DAR ATENCIÓN A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS DIRECTAMENTE EN LA OFICINA DEL TITULAR DEL RAMO Lograr que los asuntos denunciados

Más detalles

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA

JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA I. DESCRIPCION DE FUNCIONES GENERALES CLAVE LE REPORTAN DFP-01 DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA 1. Fijar, dirigir y controlar la política

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

Anexo N 9 INDICE DE MANUALES

Anexo N 9 INDICE DE MANUALES Anexo N 9 INDICE DE MANUALES I.- MANUALES DE ORGANIZACIÓN 1. de la Contraloría General de la República (8 tomos) 20-01-1989. 2. de la Oficina de Información y Relaciones Públicas 1986 1989. 3. del Taller

Más detalles