Futuro marco normativo
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- María Ángeles Henríquez Coronel
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1 Futuro marco normativo Autor: Alex de la Torre Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves Cargo: Servicio RPAS de AESA Lugar, Fecha: Expodrónica, 23 de septiembre de 2016
2 CONTENIDO EVOLUCIÓN NORMATIVA PARTE I - Regulación Actual en España (Ley 18/2014) PARTE II - Proyecto de Real Decreto PARTE III - Futura Regulación Europea PARTE IV - Comparativa Futura Regulación Europea VS Proyecto Real Decreto
3 EVOLUCIÓN NORMATIVA Real Decreto Ley 8/2014 Ley 18/2014 Proyecto de Real Decreto Normativa Comunitaria
4 EVOLUCIÓN NORMATIVA Competencia de los Estados Miembros la regulación: RPAS con MTOM no superior a 150 kg Actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares con RPAS RD Ley 8/ Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Régimen transitorio) En proceso de aprobación del RD que regulará la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto y se modificará el Real Decreto 552/2014 Proceso de elaboración del Reglamento comunitario. Requerirá modificar el Reglamento 216/2008 del 20 de febrero, por el que se crea EASA (fecha estimada 2018)
5 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014)
6 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Artículo 51 Adaptación de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea Modificación de la definición de aeronave Actividades con fines recreativos y deportivos Infraestructuras aeronáuticas autorizadas Introducción de declaración responsable (art.71 bis Ley Régimen Jurídico Administraciones Públicas) Artículo 50 Ámbito de aplicación: Operaciones con aeronaves civiles pilotadas por control remoto Trabajos técnicos o científicos (Art 50.3) Vuelos especiales (Art 50.4)
7 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Trabajos técnicos o científicos Art. 50.3: Escenarios Para la realización de trabajos técnicos o científicos (Trabajos Aéreos) se distinguen tres escenarios en función del MTOM (Maximum Take Off Mass) de las aeronaves ESCENARIO 1 Aeronaves con MTOW < 2 kg ESCENARIO 2 Aeronaves con MTOW 25 kg ESCENARIO 3 Aeronaves con 25 kg <MTOW 150 kg MTOW >150 kg en operaciones de lucha contra incendios
8 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Operación en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre MTOW < 2 kg; BVLOS ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO (espacios aéreos clase F y G) Dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control ESCENARIO 1 Altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) Publicación de NOTAM (*) Régimen declarativo: Declaración Responsable (art. 71 bis Ley 30/1992)
9 Solicitud y emisión de NOTAM (*) NOTAM? Es un mensaje emitido por el proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS) que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, operación, procedimiento o peligro cuyo conocimiento es esencial para los usuarios del espacio aéreo en esa zona CUANDO? Realización de trabajos técnicos y científicos (art.50.3.a): Vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) RPAS < 2Kg de MTOM ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO Un NOTAM no es una autorización para volar en espacio aéreo controlado
10 Solicitud y emisión de NOTAM (*) A QUIEN? ENAIRE es el proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS) Solicitud: Deberá solicitarse con al menos 20 días hábiles de antelación al inicio de la actividad Tendrá un periodo de validez máximo de 3 meses Se ajustará en la medida de lo posible a la duración de la actividad INFORMACIÓN
11 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Operación en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre MTOW < 25 kg ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO (espacios aéreos clase F y G) Dentro del alcance visual del piloto (VLOS): 500 m ESCENARIO 2 Altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) Régimen declarativo: Declaración Responsable (art. 71 bis Ley 30/1992)
12 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) 25 kg <MTOW 150 kg; MTOW >150 kg en operaciones de lucha contra incendios ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO (espacios aéreos clase F y G) Operación de acuerdo con las condiciones y limitaciones establecidas en el CdA emitido por AESA ESCENARIO 3 Inscritas en el Registro de Matrículas Régimen de autorización: Requiere autorización por parte de AESA
13 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Artículo 50.3.d.10 Distancia mínima a cualquier aeródromo: 8km (o 15km si BVLOS dependiendo y el aeródromo cuenta con procedimientos instrumentales. Mediante coordinación con el aeropuerto esta distancia podrá reducirse siempre que no se trate de espacio aéreo controlado
14 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Vuelos especiales Art Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador ESPACIO AÉREO NO CONTROLADO Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos Vuelos de prueba necesarios para demostrar que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad Realización de vuelos VLOS referidos al artículo 50.4 Realización de vuelos BVLOS referidos al artículo 50.4 se requiere TSA (*)
15 Segregación del espacio aéreo (*) Activación de áreas segregadas temporales (TSA) RPAS > 25 Kg MTOM RPAS < 25 Kg MTOM Autorización de AESA No autorización de AESA Solicitud al Dpto. Coordinación Operativa del espacio Aéreo (COP) de ENAIRE Doc. Procedimiento de activación de áreas segregadas temporales (TSAs) de espacio aéreo para uso de RPAs civiles ENAIRE/COP gestiona la publicación NOTAM y emite contestación al solicitante
16 Solicitud y emisión de NOTAM (*)
17 Solicitud y emisión de NOTAM (*)
18 PARTE I Regulación Actual en España (Ley 18/2014) Artículo 50.8 Los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición para el ejercicio de las actividades aéreas a que se refiere el apartado 3, podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los apartados 3 y 4 en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones.
19 Similitud de aeronaves RPAS < 25 Kg de MTOM El operador bajo criterio justificado por escrito Para que dos aeronaves puedan aceptarse como similares habrán de serlo en todos estos aspectos
20 Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF) Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de Territorio Nacional Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RFV) Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF) Acuse de recibo / Autorización de AESA + Acuse de recibo / Autorización de AESA Autorización de Estado Mayor del Aire (EMA) No confundir Zonas RVF con Zonas Restringidas (R), Prohibidas (P), Peligrosas (D)
21 PARTE II Proyecto de Real Decreto (*) (*) Versión notificada a la Comisión Europea en Febrero de 2016 (
22 PARTE II Proyecto de Real decreto ÁMBITO DE APLICACIÓN El RD es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a: Aeronaves y elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto(rpas). Operadores y operaciones que se realicen con ellos. Requisitos de los pilotos y demás personal involucrado en la operación. Aeronavegabilidad y organizaciones involucradas en la misma. No es aplicable a: Los RPAS militares. Los RPAS cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg Los globos libres no tripulados y los globos cautivos. Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados.
23 PARTE II Proyecto de Real decreto PRINCIPALES MEDIDAS Condiciones para la utilización del espacio aéreo: Las operaciones deberán ser conformes a las reglas del aire aplicables al espacio aéreo en el que se desarrollen (Reglamento SERA, RD552/2014 y RCA) Dependiendo del espacio aéreo en el que operen deberán estar equipados con: Equipo de comunicaciones adecuado Sistema de terminación segura del vuelo. Medios para conocer la posición de la aeronave Luces y pintura adecuada Transpondedor Modo S Dispositivo de visión orientado hacia delante (FPV)
24 PARTE II Proyecto de Real decreto PRINCIPALES MEDIDAS Limitaciones en la operación No podrá pilotarse un RPA desde vehículos en movimiento si no se cumplen con determinados requisitos No se podrá pilotar más de una aeronave al mismo tiempo. El operador deberá establecer un área de protección para el despegue y aterrizaje de 30 metros y una zona de recuperación segura en tierra Pilotos 18 años. Certificado médico LAPL, clase 2, clase 3 o para personas con discapacidad certificado médico nacional Conocimientos teóricos Conocimientos de la aeronave y entrenamiento práctico en su pilotaje Conocimientos en radiotelefonía para volar en espacio aéreo controlado (calificación radiofonista)
25 PARTE II Proyecto de Real decreto NUEVOS ESCENARIOS OPERACIONALES Operaciones (VLOS) sobre núcleos urbanos y aglomeraciones de personas Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MTOM>2Kg Operaciones nocturnas Operaciones en espacio aéreo controlado Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)
26 PARTE II Proyecto de Real decreto NUEVOS ESCENARIOS OPERACIONALES REQUISITOS OPERACIONALES Operaciones (VLOS) sobre núcleos urbanos y aglomeraciones de personas RPA con MTOM no superior a 10kg A una distancia no mayor a 100m del piloto A una altura sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m) En zonas acotadas o manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de personas que no estén bajo el control del operador Estudio de seguridad específico Previa autorización de AESA
27 PARTE II Proyecto de Real decreto NUEVOS ESCENARIOS OPERACIONALES REQUISITOS OPERACIONALES Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MTOM>2Kg Sistemas Detect&Avoid aprobados o espacio aéreo segregado Estudio de seguridad específico Previa autorización de AESA Operaciones nocturnas Sistema de luces u otros dispositivos que garantices su visibilidad Estudio de seguridad específico Previa autorización de AESA
28 PARTE II Proyecto de Real decreto NUEVOS ESCENARIOS OPERACIONALES REQUISITOS OPERACIONALES Operaciones en espacio aéreo controlado Requisitos de equipos Sistemas Detect&Avoid aprobado (BVLOS) Transpondedor Modo S Requisitos de formación del personal Calificación de radiofonista Estudio de seguridad específico y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo Previa autorización de AESA Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS) Mismos requisitos que para el escenario actual VLOS, incorporando la figura de observador (distancia horizontal no mayor de 500m respecto al piloto)
29 PARTE II Proyecto de Real decreto HABILITACIÓN o AUTORIZACIÓN? Mediante régimen declarativo podrán realizarse: VLOS y EVLOS Fuera de núcleos urbanos y aglomeración de personas. En espacio aéreo no controlado. BVLOS aeronaves de MTOM<2Kg Mediante Autorización de AESA podrán realizarse: Operaciones (VLOS) sobre núcleos urbanos y aglomeraciones de personas Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de MTOM>2Kg Operaciones nocturnas Operaciones en espacio aéreo controlado
30 PARTE III Futura Regulación Europea (*) (*) Versión publicada por EASA el 22 de agosto de 2016 (
31 PARTE III Futura Regulación Europea OBJETIVO DE LA FUTURA REGULACIÓN Integración progresiva de los UAS en el espacio aéreo que usan el resto de usuarios Necesidad de desarrollo de las tecnologías Detect&Avoid y Command&Control Nuevas reglas de uso del espacio aéreo en niveles de vuelo superiores, e inferiores (150m) con un margen de seguridad respecto a la aviación tripulada Sistema de comunicación que aproveche las infraestructuras existentes y permita la identificación de las aeronaves y los operadores Definición de red aérea con criterios de safety, security, privacidad y requisitos medioambientales Necesidad de consenso EEMM y reglamentación común
32 PARTE III - Futura Regulación Europea CATEGORIAS EASA OPEN: Bajo Riesgo La Autoridad Aeronáutica no se involucra Operación con Limitaciones: - VLOS - Altitud Máxima - Distancia aeropuertos / zonas restringidas Vuelos sobre aglomeraciones no permitidos (excepto en categoría harmless) SPECIFIC: Riesgo incrementado Aprobación basada en Evaluación de Riesgo Específico de la Operación (SORA) Aprobación por la autoridad aeronáutica asistida por entidades externas acreditadas - Excepto aprobación operador con privilegios. Manual de Operaciones obligatorio para obtener la aprobación CERTIFIED: Régimen regulatorio similar al de la aviación tripulada Operaciones certificadas a definir en las futuras regulaciones Pendiente definición de criterios, EASA acepta solicitudes actualmente Algunos sistemas (Radioenlace, Detectar y Evitar, ), pueden recibir una aprobación independiente (p.ej, ETSO) Definición de características de seguridad del producto que deben de estar incluidas en la aeronave, con requisitos de la competencia de piloto proporcionales La autoridad aprueba las medidas de mitigación de riesgo propuestas y aprueba la operación Esquema tradicional: certificación aeronave, organizaciones, pilotos, operador, ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO: Energía de impacto, Dimensiones, Complejidad, Densidad de Población, Diseño del Espacio Aéreo, Densidad de Tráfico y servicios proporcionados en el mismo, objeto de la operación REGULACIÓN BASADA EN CUMPLIMIENTO CON REQUISITOS DE PERFORMANCE DESARROLLADOS EN FUTUROS AMCs & GMs, CSs, APOYADOS EN ESTÁNDARES INDUSTRIALES
33 PARTE IV Comparativa Futura Regulación Europea VS Proyecto Real Decreto
34 PARTE IV - Comparativa Futura Regulación Europea VS Proyecto Real Decreto OPEN CATEGORY RÉGIMEN DECLARATIVO Bajo Riesgo (MTOW < 25 kg) La Autoridad Aeronáutica no se involucra (Requisitos de mercado) Existencia de registro de aeronaves Limitaciones operativas: Operaciones VLOS Altitud Máxima (< 150 m) Distancia aeropuertos / zonas restringidas Sistemas de geofencing instalados eviten áreas restringidas (excepto harmless) Harmless menos de 250 g y menos de 15 m/s Vuelos sobre aglomeraciones no permitidos (excepto en categoría harmless) Definición de características de seguridad del producto que deben de estar incluidas en la aeronave y competencias de piloto Peso aeronave (MTOW < 25 kg) La Autoridad Aeronáutica supervisa un procedimiento declarativo Limitaciones operativas: Operaciones VLOS Altitud Máxima (< 120 m) Distancia aeropuertos Vuelos sobre aglomeraciones no permitidos BVLOS permitido para <2 kg bajo NOTAM Vuelos diurnos, VMC y fuera de espacio aéreo controlado Sin requisitos de producto Requisitos de pilotos teóricos, prácticos y médicos Manual de operaciones, estudios de seguridad y programa de mantenimiento
35 PARTE IV - Comparativa Futura Regulación Europea VS Proyecto Real Decreto SPECIFIC CATEGORY AUTORIZACIÓN Riesgo incrementado Aprobación basada en Evaluación de Riesgo Específico de la Operación (SORA) Aprobación por la autoridad aeronáutica asistida por entidades externas acreditadas: Excepto aprobación operador con privilegios Manual de Operaciones obligatorio para obtener la aprobación La autoridad aprueba las medidas de mitigación de riesgo propuestas y aprueba la operación MTOW > 25 kg y hasta 150 kg salvo aeronaves autoridad o independientemente del peso para ciertos escenarios operacionales BVLOS permitido para MTOM hasta 25 kg Detect&Avoid o TSA Operación con Limitaciones: BVLOS MTOM>2kg Altitud Máxima (< 120 m) Distancia aeropuertos salvo coordinación con el gestor Vuelos sobre aglomeraciones para MTOW < 10 kg Vuelos nocturnos o en espacio aéreo controlado Manual de operaciones, estudio de seguridad y programa de mantenimiento La autoridad aprueba las medidas de mitigación de riesgo propuestas y aprueba la operación Requisitos de pilotos teóricos, prácticos y médicos
36 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Servicio de RPAS de AESA
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