Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades. Supuestos prácticos resueltos. Curso

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1 Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades. Supuestos prácticos resueltos. Curso (Ejercicio fiscal 2005) Francisco Ortiz Utrillas

2 Ortiz Utrillas, Francisco Imprime: Fot ocopi as Campus Domingo Pérez Batista c/ Delgado Barreto nº 32 y Heraclio Sánchez nº La Laguna - Tenerife Tel y Distribuye: Fotocopias Campus ISBN: Depósito Legal. Tfe /2006 Autorizada la reproducción total o parcial de la obra, incluyendo la cita del autor

3 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades. - i - Presentación...1 Supuesto nº 1. Base imponible. Ejemplo general Supuesto nº 2. Impuesto sobre Sociedades como gasto contable devengado y liquidación en el modelo....5 Supuesto nº 3. Compensación de bases imponibles negativas Supuesto Anexo. Compensación de base imponible negativas Supuesto nº 4. Imputación temporal: operación con precio aplazado Supuesto nº 5. Inscripción contable en ejercicio diferente al del devengo Supuesto nº 6. Gastos no deducibles Supuesto nº 8. Amortización del inmovilizado Supuesto nº 9. Amortización del inmovilizado. Bien usado Supuesto nº 10. Amortización del inmovilizado. Doble turno Supuesto nº 11. Amortización del inmovilizado Supuesto nº 12. Amortización del inmovilizado Supuesto nº 13. Amortización del inmovilizado. Inmueble Supuesto nº 14. Amortización del inmovilizado. Mobiliario Supuesto nº 15. Amortización. Con multiplicador 1, Supuesto nº 16. Amortización y liquidación completa Supuesto nº 17. Amortización empresa reducida dimensión Supuesto nº 18. Amortización reducida dimensión. Bien usado Supuesto nº 19. Amortización reducida dimensión. Doble turno Supuesto nº 20. Amortización del inmovilizado. Apartado de examen Supuesto nº 21. Amortización del inmovilizado. Apartado de examen Supuesto nº 22. Amortización del inmovilizado. Apartado de examen Supuesto nº 23. Arrendamiento financiero Supuesto nº 24. Arrendamiento financiero. Reducida dimensión Supuesto nº 25. Arrendamiento financiero. Reducida dimensión. Con multiplicador 1, Supuesto anexo. Arrendamiento financiero Supuesto nº 26. Arrendamiento financiero. Apartado de examen Supuesto nº 27. Arrendamiento financiero. Apartado de examen Supuesto nº 28. Provisión por insolvencias de deudores Supuesto nº 29. Provisión por depreciación de valores mobiliarios Supuesto nº 30. Provisión por depreciación de valores mobiliarios Supuesto nº 31. Provisión para responsabilidades Supuesto nº 32. Provisión de fondos de pensiones Supuesto nº 33. Provisiones. Apartado de examen Supuesto nº 34. Provisiones. Apartado de examen Supuesto nº 35. Provisiones. Apartado de examen Supuesto nº 36. Provisiones. Apartado de examen Supuesto nº 37. Provisiones. Apartado de examen Supuesto nº 38. Corrección por depreciación monetaria

4 - ii - Supuestos prácticos resueltos. Curso Supuesto nº 39. Corrección por depreciación monetaria Supuesto anexo. Corrección por depreciación monetaria Supuesto nº 40. Corrección por depreciación monetaria Supuesto nº 41. Corrección por depreciación monetaria. Apartado de examen Supuesto nº 42. Corrección por depreciación monetaria. Apartado de examen Supuesto nº 43. Corrección por depreciación monetaria. Apartado de examen Supuesto nº 44. Corrección por depreciación monetaria. Apartado de examen Supuesto nº 45. Corrección por depreciación monetaria. Apartado de examen Supuesto nº 46. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 47. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 48. Deducción doble imposición interna. Reducida dimensión Supuesto anexo. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 49. Deducción doble imposición interna. Plusvalías Supuesto nº 50. Deducción doble imposición interna. Plusvalías. Reducida dimensión Supuesto anexo. Deducción doble imposición interna. Plusvalías Supuesto nº 51. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 52. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 53. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 54. Deducción doble imposición interna. Apartado de examen Supuesto nº 55. Deducción doble imposición interna Supuesto nº 56. Deducción doble imposición internacional. Impuesto soportado por el sujeto pasivo Supuesto nº 57. Deducción doble imposición internacional. Dividendos Supuesto nº 58. Deducción doble imposición internacional Supuesto anexo. Deducción doble imposición internacional Supuesto anexo. Deducción doble imposición internacional Supuesto nº 59. Deducción doble imposición internacional. Exención dividendos Supuesto nº 60. Deducción doble imposición internacional. Exención plusvalías Supuesto nº 61. Deducción doble imposición internacional Supuesto nº 62. Deducción doble imposición internacional. Apartado de examen Supuesto nº 63. Deducción doble imposición internacional. Apartado de examen Supuesto nº 64. Deducción doble imposición internacional. Apartado de examen...172

5 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades. - iii - Supuesto nº 65. Deducción doble imposición internacional Supuesto nº 66. Deducción por reinversión de beneficios Supuesto nº 67. Deducción por reinversión de beneficios Supuesto nº 68. Deducción por reinversión de beneficios. Apartado de examen Supuesto nº 69. Deducción por reinversión de beneficios. Apartado de examen Supuesto nº 70. Deducción por reinversión de beneficios. Apartado de examen Supuesto nº 71. Deducción por reinversión de beneficios. Apartado de examen Supuesto nº 72. Deducción por reinversión de beneficios. Apartado de examen Supuesto nº 73. Deducción por inversión en I+ D+ i Supuesto nº 74. Deducción por inversión en I+ D+ i Supuesto nº 75. Deducción por inversión en I+ D+ i. Apartado de examen Supuesto nº 76. Deducción por inversión en I+ D+ i. Apartado de examen Supuesto nº 77. Deducción por actividades de exportación y exención por implantación en el extranjero Supuesto nº 78. Deducción por actividades de exportación y exención por implantación en el extranjero Supuesto nº 79. Deducción por actividades de exportación y exención por implantación en el extranjero. Apartado de examen Supuesto nº 80. Deducción por actividades de exportación y exención por implantación en el extranjero. Apartado de examen Supuesto nº 81. Deducción por actividades de exportación y exención por implantación en el extranjero. Apartado de examen Supuesto nº 82. Reserva para inversiones en Canarias Supuesto nº 83. Reserva para inversiones en Canarias Supuesto nº 84. Reserva para inversiones en Canarias Supuesto nº 85. Reserva para inversiones en Canarias Supuesto nº 86. Reserva para inversiones en Canarias Supuesto nº 87. Reserva para inversiones en Canarias. Reducida dimensión Supuesto nº 88. Reserva para inversiones en Canarias. Reducida dimensión Supuesto nº 89. Reserva para inversiones en Canarias

6 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Presentación Este libro recoge los supuestos del Impuesto sobre Sociedades que fueron planteados y resueltos en clase, a lo largo del curso , de la asignatura Fiscalidad Empresarial II de la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna. La normativa en la que se basan se refiere al ejercicio fiscal Agradezco sinceramente a los estudiantes de dicho curso el seguimiento perspicaz e inteligente al plantear innumerables comentarios y la atención con la que fue posible detectar las erratas que la primera versión de los ejemplos contenía. Existe una versión informática de acceso libre, con la única condición de la cita del origen y autor, en el enlace: ebpages.ull.es/users/fortiz/ortiz2006.pdf Francisco Ortiz Utrillas Profesor Titular de Universidad. Departamento de Economía de las Instituciones, Estadíst ica Económica y Econometría. La Laguna, Septiembre 2006.

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8 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 1. Base imponible. Ejemplo general La sociedad Servicio Huésped S.A. tributa al tipo general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2005 presentó los siguientes datos: Resultado contable después de impuestos Impuesto sobre sociedades Base imponible negativa de ejercicios anteriores pendiente de compensar No hay ninguna otra corrección al resultado contable motivada por la aplicación del Impuesto sobre sociedades. SE PIDE: Base imponible del impuesto sobre sociedades en el formato del modelo 201. SOLUCIÓN: Resultado contable ,00 Correcciones al resultado contable: Impuesto sobre sociedades ,00 Compensación bases imponibles negativas períodos anteriores ,00 Base imponible ,00 Cuota íntegra (35% Base Imponible) ,00

9 - 4 - Supuestos prácticos resueltos. Curso Base imponible y cuota íntegra en el formato del modelo 201: Modelo 201 N.I.F. Apellidos y nombre o razón social 2005 Página 6 LIQUIDACIÓN (I) RESULTADO CONTABLE Total importe ,00 CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Aumentos Disminuciones Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas Amortización libre y acelerada Operaciones de arrendamiento financiero Dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente Impuesto sobre Sociedades , Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente Aplicación del valor normal de mercado Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria Reinversión de beneficios extraordinarios (D.T. 3 L.I.S) Gastos o ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo Operaciones a plazo o con precio aplazado Subcapitalización Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) Régimen fiscal Copa América (D.A. 34ª Ley 62/2003) Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas Valoración bienes y derechos (operaciones Cap. VIII Tít. VII L.I.S) Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros Exención doble imposición (arts. 21 y 22 L.I.S) Implantación de empresas en el extranjero (art. 23 L.I.S) Diferimiento plusvalías procesos de concentración empresarial (D.A. 4ª L.I.S) Otras correcciones Cooperativas: 50% Dotación obligatoria al Fondo Reserva Obligatorio Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) Reducción base imponible: Factor de agotamiento Reducción base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Compensación bases imponibles negativas períodos anteriores ,00 BASE IMPONIBLE Total importe ,00 Sólo sociedades cooperativas Resultados cooperativos Resultados extracooperativos Solo agrupaciones españolas de interés económico y UTES Socios residentes Socios no residentes Sólo entidades ZEC Base imponible a tipo de gravamen especial Tipo de gravamen (*) CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra previa (*) ,00 Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas Cuota íntegra ,00 (*) Puede consultarse instrucciones

10 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 2. Impuesto sobre Sociedades como gasto contable devengado y liquidación en el modelo. La sociedad Reparación de Elementos S.L. tributa al tipo general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades. En el momento del cierre del ejercicio 2005 presenta los siguientes datos: Resultado contable antes de impuestos Diferencia temporal: corrección fiscal (aumento) por amortización del fondo de comercio Diferencia permanente: corrección fiscal (disminución) por depreciación monetaria derivada de la venta de un inmueble Base imponible negativa de ejercicios anteriores pendiente de compensar Deducción en cuota por doble imposición interna Deducción en cuota por I+ D+ i en su variante de innovación Pagos fraccionados realizados SE PIDE: a) Calcular el gasto contable del Impuesto sobre Sociedades devengado. b) Liquidar el Impuesto y su cumplimentación en el formato del modelo 201. SOLUCIÓN a) Cálculo del gasto contable por Impuesto sobre Sociedades Devengado. En este momento de la explicación no es posible tener el conocimiento necesario para distinguir entre diferencia temporal y permanente. Por tanto, anticipamos que la amortización del fondo de comercio es una diferencia temporal pues el criterio contable y fiscal revierte en diferentes ejercicios con correcciones positivas y negativas en ellos. Por el contrario, la corrección por depreciación monetaria derivada de la venta de inmuebles solo afecta al ejercicio de transmisión, siendo una diferencia permanente. Indicamos que la consideración de diferencia temporal o permanente es un criterio exclusivamente contable que se utiliza, entre otros casos, para el cálculo del gasto contable por Impuesto sobre Sociedades Devengado en el cierre del ejercicio.

11 - 6 - Supuestos prácticos resueltos. Curso Cálculo del gasto del Impuesto sobre Sociedades devengado: Resultado contable antes de impuestos ,00 Diferencias permanentes Corrección fiscal (disminución) por depreciación monetaria derivada de la venta de un inmueble ,00 Resultado contable ajustado RCA ,00 Impuesto sobre Beneficios Bruto (= Tipo de gravamen x RCA) ,00 Menos Bonificaciones... 0,00 Menos Deducciones en la cuota: Deducción en cuota por doble imposición interna: Deducción en cuota por I+ D+ i en su variante de innovación: ,00 Impuesto sobre Sociedades Devengado ,00 Resultado contable antes de impuestos ,00 Impuesto sobre Sociedades Devengado ,00 Resultado contable ,00 b) Liquidación del Impuesto sobre Sociedades Resultado contable ,00 Corrección al resultado contable (no se distingue entre diferencias permanentes o temporales ) Impuesto sobre sociedades ,00 Corrección fiscal (disminución) por depreciación monetaria derivada de la venta de un inmueble ,00 Corrección fiscal (aumento) por amortización del fondo de comercio ,00 Base imponible negativa de ejercicios anteriores pendientes de compensar ,00 Base Imponible ,00 Cuota Íntegra (= Tipo de gravamen x Base Imponible) ,00 Menos: Bonificaciones.... 0,00 Menos: Deducciones Deducción en cuota por doble imposición interna: Deducción en cuota por I+ D+ i en su variante de innovación: ,00 Cuota Líquida ,00 Pagos fraccionados realizados ,00 Líquido a ingresar o devolver ,00

12 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Liquidación en el formato del modelo 201: Modelo 201 N.I.F. Apellidos y nombre o razón social 2005 B Reparación de Elementos S.L. Página 6 LIQUIDACIÓN (I) RESULTADO CONTABLE Total importe ,00 CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Aumentos Disminuciones Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas Amortización libre y acelerada Operaciones de arrendamiento financiero Dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente Impuesto sobre Sociedades , Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente Aplicación del valor normal de mercado Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria ,00 Reinversión de beneficios extraordinarios (D.T. 3 L.I.S) Gastos o ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo Operaciones a plazo o con precio aplazado Subcapitalización Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) Régimen fiscal Copa América (D.A. 34ª Ley 62/2003) Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas Valoración bienes y derechos (operaciones Cap. VIII Tít. VII L.I.S) Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros Exención doble imposición (arts. 21 y 22 L.I.S) Implantación de empresas en el extranjero (art. 23 L.I.S) Diferimiento plusvalías procesos de concentración empresarial (D.A. 4ª L.I.S) Otras correcciones , Cooperativas: 50% Dotación obligatoria al Fondo Reserva Obligatorio Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) Reducción base imponible: Factor de agotamiento Reducción base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Compensación bases imponibles negativas períodos anteriores ,00 BASE IMPONIBLE Total importe ,00 Sólo sociedades cooperativas Resultados cooperativos Resultados extracooperativos Solo agrupaciones españolas de interés económico y UTES Socios residentes Socios no residentes Sólo entidades ZEC Base imponible a tipo de gravamen especial Tipo de gravamen (*) CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra previa (*) ,00 Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas Cuota íntegra ,00 (*) Puede consultarse instrucciones

13 - 8 - Supuestos prácticos resueltos. Curso Modelo 201 N.I.F. Apellidos y nombre o razón social 2005 B Reparación de Elementos S.L. Página 7 LIQUIDACIÓN (II) DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN Saldos pendientes de deducción períodos anteriores Intersocietaria al 50% (art 30.1 y 3 L.I.S.) Intersocietaria al 100% (art y 3 L.I.S) ,00 Plusvalías fuente interna (art L.I.S) Internacional: Impuesto soportado por el sujeto pasivo (art. 31 L.I.S.) Internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 L.I.S.) Intersocietaria al 5 / 10% (cooperativas) BONIFICACIONES CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Bonificaciones actividades exportadoras y de prestación de servicios Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias Bonificaciones empresas navieras en Canarias Bonificaciones Sociedades Cooperativas Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Otras bonificaciones Cuota íntegra ajustada positiva ,00 OTRAS DEDUCCIONES CUOTA LÍQUIDA POSITIVA Apoyo fiscal a la inversión y otras ,00 Deducción art. 42 L.I.S. y art. 36 ter Ley 43/ Deducción disposición transitoria octava L.I.S Deducciones con límite del Capítulo IV Título VI L.I.S Deducción donaciones a entidades sin fines de lucro Deducciones Proyecto Cartuja 93, saldos pendientes de períodos anteriores Deducciones Inversión Canarias (Ley 20/1991) Cuota líquida positiva ,00 CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER Deducción programa PREVER Retenciones e ingresos a cuenta / pagos a cuenta participaciones I.I.C Retenciones e ingresos a cuenta / pagos a cuenta participaciones I.I.C. imputados por agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas ESTADO Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver , PAGOS FRACCIONADOS CUOTA DIFERENCIAL er 1 pago fraccionado º pago fraccionado er 3 pago fraccionado , Cuota diferencial , D.FORALES/NAVARRA (TORALES) (* ) LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER Incremento por pérdida beneficios fiscales períodos anteriores Intereses de demora Importe ingreso/devolución de la declaración originaria Líquido a ingresar o a devolver , (* ) Desglose en página 11

14 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 3. Compensación de bases imponibles negativas. La sociedad Kilométro Servicios S.A. tributa al tipo general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2005 presentó los siguientes datos: Resultado contable Impuesto sobre sociedades Corrección fiscal (aumento) por gasto no deducible: Sanción tributaria Corrección fiscal (disminución) por libertad de amortización Base imponible negativa del ejercicios anteriores. Este ejercicio 2005 era el último del límite temporal SE PIDE: Calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio Resultado contable Corrección al resultado contable Impuesto sobre sociedades Corrección fiscal (aumento) por gasto no deducible: sanción tributaria Corrección fiscal (disminución) por libertad de amortización Máximo compensable de base imponible negativa de ejercicios anteriores pendientes de compensar Base Imponible Cuota Íntegra (= Tipo de gravamen x Base Imponible) Se pueden compensar la bases imponibles negativas con bases imponibles positivas de ejercicios posteriores, lo que equivale a un límite máximo a compensar que resulte un valor cero de la base imponible del ejercicio. En general, el exceso no compensable en este ejercicio se podría trasladar a los siguientes, siempre con el máximo temporal de los 15 años siguientes y sucesivos, pero computado desde la fecha inicial del ejercicio generador de la base negativa. Como en este supuesto concreto el año límite era precisamente el ejercicio 2005, se pierde el derecho a la compensación de este exceso. En resumen: Compensación máxima de bases negativas anteriores Exceso no compensable en ejercicios siguientes por exceder del límite temporal máximo Total base imponible negativa de ejercicios anteriores

15 Supuestos prácticos resueltos. Curso Supuesto Anexo. Compensación de base imponible negativas. EJEMPLO DEL MANUAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pág. 159 La Sociedad Anónima «X» obtiene una base imponible negativa de ,24 euros durante 2004 y no realiza actividad económica alguna en En el año 2006 un socio nuevo adquiere el 80% del capital social por ,36 euros. El patrimonio neto de la sociedad está formado por: Capital: ,48 Prima de emisión: ,12 Pérdidas: ,24 En este supuesto, la parte de base imponible negativa no compensable sería: * Valor de las aportaciones de los socios por cualquier título correspondiente a la participación adquirida: ,60 x 0,8 = ,48 * Valor de adquisición: ,36 * Diferencia positiva: ,12 (Parte de la base imponible negativa no compensable) * Base imponible negativa compensable: , ,12 = 6.010,12

16 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 4. Imputación temporal: operación con precio aplazado. La sociedad RepLuz Naval S.L. tributa al tipo general del 35% del Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2005 presentó los siguientes datos: Resultado contable Impuesto sobre sociedades Además, presenta las siguientes operaciones: a) Realizó una reparación con la empresa Shangai Co. con cobro aplazado, sin formalizarse con efectos comerciales. Fue contabilizada con el criterio del devengo pero la fecha de cobro está fijada para 14 meses después de la operación: Fecha de la operación: 2 de febrero de 2005 Fecha de cobro: 2 de abril de Importe de la operación con precio aplazado b) Con la empresa extranjera Lagnt Ltd. realizó otra reparación también con cobro aplazado pero aceptando una letra con vencimiento a un año. Fecha de la operación: 6 de julio de 2005 Fecha de cobro: 7 de julio de Importe de la operación con precio aplazado SE PIDE: Calcular la base imponible y la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y su cumplimentación en el formato del modelo 201. SOLUCIÓN: a) Operación con precio aplazado sin efecto comercial. Reúne los requisitos de tiempo, superior al año, y de forma de cobro no articulada por medio de efectos o instrumentos que permitan su descuento o endoso. Por tanto, puede ser imputada fiscalmente en el ejercicio de cobro. Si la empresa utiliza esta posibilidad, las correcciones serían: Operación con precio aplazado. Corrección, disminución Operación con precio aplazado. Corrección, aumento b) Operación con precio aplazado por medio de efecto comercial. Como el medio de pago es una letra no es posible modificar su imputación en ejercicio diferente al de devengo, el año 2005, por lo que no hay corrección al resultado contable en ninguno de los ejercicios. Cálculo de la base y cuota en el ejercicio 2005: Resultado contable Impuesto sobre sociedades Gastos o ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo Base Imponible Cuota íntegra: 35% Base Imponible

17 Supuestos prácticos resueltos. Curso Base imponible y cuota íntegra en el formato del modelo 201: Modelo 201 N.I.F. Apellidos y nombre o razón social 2005 B RepLuz Naval S.L. Página 6 LIQUIDACIÓN (I) RESULTADO CONTABLE Total importe ,00 CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Aumentos Disminuciones Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas Amortización libre y acelerada Operaciones de arrendamiento financiero Dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente Impuesto sobre Sociedades , Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente Aplicación del valor normal de mercado Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria Reinversión de beneficios extraordinarios (D.T. 3 L.I.S) Gastos o ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo Operaciones a plazo o con precio aplazado ,00 Subcapitalización Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) Régimen fiscal Copa América (D.A. 34ª Ley 62/2003) Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas Valoración bienes y derechos (operaciones Cap. VIII Tít. VII L.I.S) Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros Exención doble imposición (arts. 21 y 22 L.I.S) Implantación de empresas en el extranjero (art. 23 L.I.S) Diferimiento plusvalías procesos de concentración empresarial (D.A. 4ª L.I.S) Otras correcciones Cooperativas: 50% Dotación obligatoria al Fondo Reserva Obligatorio Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) Reducción base imponible: Factor de agotamiento Reducción base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Compensación bases imponibles negativas períodos anteriores BASE IMPONIBLE Total importe ,00 Sólo sociedades cooperativas Resultados cooperativos Resultados extracooperativos Solo agrupaciones españolas de interés económico y UTES Socios residentes Socios no residentes Sólo entidades ZEC Base imponible a tipo de gravamen especial Tipo de gravamen (*) CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra previa (*) ,00 Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas Cuota íntegra ,00 (*) Puede consultarse instrucciones

18 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 5. Inscripción contable en ejercicio diferente al del devengo. La empresa Consulting Line S.L. presentó la siguiente situación en el ejercicio 2005: Resultado contable ,00 Impuesto sobre sociedades ,00 Base Imponible ,00 (35% x Base) = Cuota íntegra ,00 En este ejercicio 2005 contabilizó el gasto de publicidad, ya incorporado en el resultado contable, que fue devengado en Gasto de publicidad c) En el ejercicio anterior, 2004, los datos de la base imponible y cuota íntegra son los que se exponen a continuación. La compensación de bases negativas que se consigna corresponde a un ejercicio cuyo cómputo temporal máximo vencía precisamente en este ejercicio Resultado contable ,00 Impuesto sobre sociedades ,00 Compensación de bases imponibles negativas ,00 Base Imponible ,00 (35% x Base) = Cuota íntegra ,00 SE PIDE: Análisis de la deducción del gasto contabilizado en un ejercicio posterior al del devengo. Solución. b) El cambio de inscripción contable a un ejercicio posterior gasto de publicidadestá condicionado a que no suponga una menor tributación. Por tanto, será necesario comprobar esta circunstancia, aplicando el criterio de devengo en la imputación del gasto, calculando de nuevo la cuota del impuesto y comparandola en ambos ejercicios:

19 Supuestos prácticos resueltos. Curso Ejercicio Criterio del devengo: introduciendo el gasto de publicidad devengado en ese ejercicio. Resultado contable ,00 Impuesto sobre sociedades ,00 Gasto de publicidad ,00 Base imponible positiva del ejercicio antes de compensación de bases imponibles negativas ,00 Compensación de bases imponibles negativas: Máximo deducible ,00 Base Imponible... 0 (35% x Base) = Cuota íntegra El resto de la base imponible negativa ( ) ya no podrá ser compensada en el ejercicio siguiente por ser este año 2004 el último con derecho a compensar. Ejercicio Criterio del devengo: eliminando el gasto de publicidad devengado en el ejercicio anterior. Resultado contable ,00 Impuesto sobre sociedades ,00 Aumento para anular el gasto en publicidad ,00 Base Imponible ,00 (35% x Base) = Cuota íntegra ,00 Ejercicio Sin el gasto de publicidad devengado en este ejericio (igual que en el enunciado del supuesto) Resultado contable ,00 Impuesto sobre sociedades ,00 Compensación de bases imponibles negativas ,00 Base Imponible ,00 (35% x Base) = Cuota íntegra ,00 Ejercicio Con el gasto de publicidad devengado en el ejercicio anterior (igual que en el enunciado del supuesto) Resultado contable ,00 Impuesto sobre sociedades ,00 Base Imponible ,00 (35% x Base) = Cuota íntegra ,00

20 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Ejercicio Con criterio del devengo Cuota íntegra Con el gasto de publicidad en período diferente al del devengo Existe una menor tributación de ( ) cuando se inscribe contablemente el gasto en un ejercicio posterior al de su devengo. Por tanto, no es fiscalmente admisible este cambio de ejercicio.

21 Supuestos prácticos resueltos. Curso Base imponible y cuota íntegra en el formato del modelo 201: Modelo 201 N.I.F. Apellidos y nombre o razón social 2005 B Consulting Line S.L. Página 6 LIQUIDACIÓN (I) RESULTADO CONTABLE Total importe ,00 CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Aumentos Disminuciones Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas Amortización libre y acelerada Operaciones de arrendamiento financiero Dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente Impuesto sobre Sociedades , Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente Aplicación del valor normal de mercado Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria Reinversión de beneficios extraordinarios (D.T. 3 L.I.S) Gastos o ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo , Operaciones a plazo o con precio aplazado Subcapitalización Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) Régimen fiscal Copa América (D.A. 34ª Ley 62/2003) Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas Valoración bienes y derechos (operaciones Cap. VIII Tít. VII L.I.S) Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros Exención doble imposición (arts. 21 y 22 L.I.S) Implantación de empresas en el extranjero (art. 23 L.I.S) Diferimiento plusvalías procesos de concentración empresarial (D.A. 4ª L.I.S) Otras correcciones Cooperativas: 50% Dotación obligatoria al Fondo Reserva Obligatorio Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) Reducción base imponible: Factor de agotamiento Reducción base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Compensación bases imponibles negativas períodos anteriores BASE IMPONIBLE Total importe ,00 Sólo sociedades cooperativas Resultados cooperativos Resultados extracooperativos Solo agrupaciones españolas de interés económico y UTES Socios residentes Socios no residentes Sólo entidades ZEC Base imponible a tipo de gravamen especial Tipo de gravamen (*) CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra previa (*) ,00 Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas Cuota íntegra ,00 (*) Puede consultarse instrucciones

22 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 6. Gastos no deducibles. La sociedad Supermercados Expan S.L. presentó la siguiente situación en el ejercicio Resultado contable Impuesto sobre sociedades Base imponible negativa de ejercicios anteriores pendiente de compensar Ha imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias los siguientes gastos, todos ellos devengados en el ejercicio 2005: 1.- Incluyó como gasto una retribución a los socios, miembros del consejo de administración, en concepto de premio de asistencia continuada Gastos por el pago de una sanción tributaria impuesta en 2005 y que correspondía a las declaraciones de retenciones a los trabajadores en los años 1999 y Por el impago del impuesto sobre Actividades Económicas del año 2003: Recargo de apremio Sanción Intereses de demora Total Gastos diversos de atención a clientes y empleados. a) Cestas de navidad para empleados b) Reloj de jubilación de 2 empleados c) Viaje del gerente y su familia en las vacaciones de verano d) Estancia en hotel de 5 estrellas de dos proveedores Total SE PIDE: Calcular la base imponible y la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y su cumplimentación en el formato del modelo 201.

23 Supuestos prácticos resueltos. Curso Solución: Gastos no deducibles: 1.- No es gasto deducible cualquier retribución al capital social. 2.- No es deducible el gasto por sanciones y multas. 3.- Sólo es deducible el concepto de intereses de demora, el resto son sanciones o multas no deducibles. 4.- Son deducibles los apartados a) y b) al considerarse adecuados según los usos y costumbres: gasto en cestas de navidad y los relojes de jubilación de los empleados. El resto son gastos no deducibles por considerarse liberalidades. Por tanto, gastos no deducibles: 1.- Prima de asistencia Sanción tributaria retenciones Recargo apremio IAE Sanción IAE c) Viaje del gerente d) Estancia en hotel proveedores Total Cálculo de la base imponible y cuota íntegra Resultado contable Impuesto sobre sociedades Gastos contabilizados no deducibles Base imponible negativa de ejercicios anteriores pendiente de compensar Base Imponible Cuota íntegra (35% x Base)

24 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Liquidación en el formato del modelo 201: Modelo 201 N.I.F. Apellidos y nombre o razón social 2005 B Supermercados Expan S.L.. Página 6 LIQUIDACIÓN (I) RESULTADO CONTABLE Total importe ,00 CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Aumentos Disminuciones Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas Amortización libre y acelerada Operaciones de arrendamiento financiero Dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente Impuesto sobre Sociedades , Otros gastos contabilizados no deducibles fiscalmente ,00 Aplicación del valor normal de mercado Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria Reinversión de beneficios extraordinarios (D.T. 3 L.I.S) Gastos o ingresos contabilizados en ejercicios diferentes al de su devengo Operaciones a plazo o con precio aplazado Subcapitalización Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) Régimen fiscal Copa América (D.A. 34ª Ley 62/2003) Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas Valoración bienes y derechos (operaciones Cap. VIII Tít. VII L.I.S) Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros Exención doble imposición (arts. 21 y 22 L.I.S) Implantación de empresas en el extranjero (art. 23 L.I.S) Diferimiento plusvalías procesos de concentración empresarial (D.A. 4ª L.I.S) Otras correcciones Cooperativas: 50% Dotación obligatoria al Fondo Reserva Obligatorio Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) Reducción base imponible: Factor de agotamiento Reducción base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Compensación bases imponibles negativas períodos anteriores ,00 BASE IMPONIBLE Total importe ,00 Sólo sociedades cooperativas Resultados cooperativos Resultados extracooperativos Solo agrupaciones españolas de interés económico y UTES Socios residentes Socios no residentes Sólo entidades ZEC Base imponible a tipo de gravamen especial Tipo de gravamen (*) CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra previa (*) ,00 Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas Cuota íntegra ,00 (*) Puede consultarse instrucciones

25

26 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 7. Amortización del inmovilizado. Nota general para todos los supuestos de Amortizaciones: Para simplificar, aunque las adquisiciones de bienes se realicen en años anteriores, suponemos que: Los tipos impositivos del IGIC son los vigentes en el año Los porcentajes y períodos de las Tablas Oficiales de Amortización también son los vigentes en el año Sociedad: Gravas Méndez S.L. Actividad: Se dedica, exclusivamente, a la fabricación de grava para la construcción. Ejercicio anual: 1 de enero a 31 de diciembre. Adquiere una máquina trituradora nueva. Fecha de adquisición: diciembre-2001 Puesta en condiciones de funcionamiento: enero-2002 Valor de adquisición % IGIC Total: Otra información: - No está incluida en el régimen de empresas de " Reducida Dimensión" - Utiliza la maquinaria en un turno único. - No ha solicitado plan especial de amortización. - No espera obtener ningún ingreso por la venta de la máquina después de su vida útil. - La Sociedad opta por el coeficiente máximo de amortización. SE SOLICITA: Cálculo de la amortización fiscalmente deducible según los métodos de "Tablas de amortización oficialmente aprobadas", "Porcentaje constante sobre valor pendiente" y " Números dígitos".

27 Supuestos prácticos resueltos. Curso Solución: IGIC en todas las entregas de la actividad: sujeto y no exento, tipo reducido del 2% Valor del elemento para amortizar: (V. Residual) 0 = A) Tablas de amortización oficialmente aprobadas DIVISIÓN 2. EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA... AGRUPACIÓN 24. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS Grupo 241. Yacimientos y canteras Maquinaria e instalaciones de compresión, trituración, clasificación, secado, calcinado, enfriado, aserrado y corta... Coef. lineal Máximo Porcentaje Período Máximo Años Coeficiente máximo: 15 % Coeficiente mínimo: 7,14 % Período máximo: 14 años Período mínimo: 6,6 años Período Valor amortizable Porcentaje Anualidad Amortización acumulada ,0% ,0% ,0% ,0% ,0% ,0% ,0% Total

28 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades B) Porcentaje constante sobre valor pendiente Elección del porcentaje, según período autorizado en Tablas: Se ha elegido el máximo: 15 % Le corresponde el período mínimo: 6,67 años. Se busca en la tabla el parámetro que corresponde con este período: Período de vida útil Parámetro < 5 1,5 5 < 8 2 Le corresponde: 8 2,5 Período de vida útil Parámetro 5 < 8 2 al porcentaje elegido se le aplica el parámetro dando lugar al porcentaje constante: 15% x 2 = 30 % = porcentaje constante Este porcentaje constante se aplica sobre valor pendiente de amortización. El porcentaje constante tiene que resultar 11 Se cumple 30% > 11 % Último ejercicio: valor total pendiente Período Valor pendiente Porcentaje Anualidad Amortización acumulada ,0% ,0% ,0% ,0% ,0% ,0% Resto Total:

29 Supuestos prácticos resueltos. Curso C) Números Dígitos Se elige el período de amortización según Tablas. Período máximo: 14 años Período mínimo: 6,6 años Mínimo entero: 7 años 7 años está comprendido en las tablas oficiales. Se suman los dígitos del dato elegido. Suma de los dígitos: = 28 Se divide: Valor Amortizable )))))))))))))))) = Valor de referencia Suma dígitos )))))))))))) = Cada anualidad = Valor de referencia ("cuota por dígito ) x número del año. Dígito Cuota por dígito Anualidad Amortización acumulada Año

30 Francisco Ortiz Utrillas. Fiscalidad Empresarial. Impuesto sobre sociedades Supuesto nº 8. Amortización del inmovilizado. Sociedad: Frugalin S.L. Actividad: Se dedica, exclusivamente, al comercio al por menor de alimentación dietética. Ejercicio anual: 1 de enero a 31 de diciembre. Adquiere un mostrador nuevo para una de sus tiendas. Fecha de adquisición:...2-junio-2005 Puesta en condiciones de funcionamiento: julio-2005 Valor de adquisición % IGIC Total: Otra información: - No está incluida en el régimen de empresas de " Reducida Dimensión" - No ha solicitado plan especial de amortización. - No espera obtener ningún ingreso por la venta de la máquina después de su vida útil. - La Sociedad opta por el coeficiente máximo de amortización. SE SOLICITA: Cálculo de la amortización fiscalmente deducible según los métodos de "Tablas de amortización oficialmente aprobadas", "Porcentaje constante sobre valor pendiente" y " Números dígitos". SOLUCIÓN: IGIC en todas la entregas de la actividad: sujeto y exento. Valor del elemento para amortizar: Valor de adquisición con IGIC A) Tablas de amortización oficialmente aprobadas DIVISIÓN 6. COMERCIO, HOSTELERIA Y RESTAURANTE. REPARACIONES... AGRUPACIÓN 61. COMERCIO Coef. lineal Máximo Porcentaje Período Máximo Años Instalaciones de escaparates y estanterías, vitrinas y mostradores 12 18

31 Supuestos prácticos resueltos. Curso Coeficiente máximo: 12 % Coeficiente mínimo: 5,5 % Período máximo: 18 años Período mínimo: 8,33 años Dado que se pone en condiciones de funcionamiento el 1 de julio de 2005, la amortización al cierre del ejercicio se calcula desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Este sistema de tablas, al ser matemáticamente continuo, los ejercicios intermedios no se alteran por el fraccionamiento interanual: Período Valor amortizable Porcentaje Anualidad Amortización acumulada 2005 (* ) % % % % % % % % (**) % Total (* ) Primer ejercicio: mitad de la anualidad ( x 12% x ½ ) por comenzar la amortización el 1 de julio. (**) Último ejercicio: 1/2 que finaliza el 1 de julio y 1/3 del resto del período mínimo derivado de las tablas = 5/6 x 12 % x = 300. Este cálculo se efectúa solo para explicar el resultado. Es más sencillo incluir toda la amortización pendiente ya que con seguridad estará dentro del ejercicio. B) Porcentaje constante sobre valor pendiente Elección del porcentaje, según período autorizado en Tablas: Se ha elegido el máximo: 12 % Le corresponde el período mínimo: 8,33 años. Se busca en la tabla el parámetro que corresponde con este período: Período de vida útil Parámetro < 5 1,5 5 < ,5

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