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1 ÍNDICE I. Contenidos fundamentales de la lección 1. La incapacidad permanente contributiva 1.1. Normativa básica reguladora 1.2. Concepto y elementos configuradores 1.3. Grados de incapacidad permanente 1.4. Beneficiarios 1.5. Prestaciones 1. IP parcial para la profesión habitual 2. IP total para la profesión habitual 2.l. cuantía de la prestación a) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional b) En caso de enfermedad común c) En caso de accidente no laboral 2.2. sustitución excepcional de la pensión por una indemnización. 3. IP total "cualificada" 4. IP absoluta para todo trabajo 5. Gran invalidez 1.6. Dinámica de la protección: nacimiento, duración y extinción del derecho 1.7. Régimen de compatibilidades/incompatibilidades 1.8. Pago 1.9. Calificación y revisión de las incapacidades Lesiones permanentes no invalidantes La incapacidad permanente contributiva en los regímenes especiales de la seguridad social. Peculiaridades A) La IP en el RETA B) La IP en el Régimen Especial de la Minería del Carbón C) La IP en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar 2. La incapacidad permanente no contributiva 2.1. Normativa básica 2.2. Finalidad 2.3. Beneficiarios 2.4. Cuantía, compatibilidades y efectos económicos 2.5. Obligaciones de los beneficiarios 2.6. Gestión 3. La Invalidez del SOVI 189

2 3.1. Beneficiarios 3.2. Cuantía 3.3. Efectos II. Bibliografía III. Actividades prácticas 1. Análisis jurisprudencial 2. Búsqueda de formularios de solicitud 3. Cuestionario de aplicación de los contenidos 4. Casos prácticos IV. Test de autoevaluación 190

3 I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN 1. LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA 1.1. Normativa básica reguladora -Orden de , sobre normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez. -Decreto 1.646/1972, de 23 de junio, sobre prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. -Orden de 31 de julio de 1972, de aplicación y desarrollo del Decreto anterior. -RD 1.071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en materia de invalidez permanente. -RD 1.799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. -Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (arts. 136 a 143 y disposición transitoria quinta bis). -RD 1.300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. -Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del RD anterior Concepto y elementos configuradores Ver art de la LGSS: concepto de incapacidad permanente contributiva 4 elementos configuradores: - Alteración grave de la salud - Susceptible de determinación objetiva. - Previsiblemente definitiva - Disminución o anulación de la capacidad laboral. IP presunta: art párr. 4 LGSS. Momento en que hay que valorar la IP: como regla general la IP ha de derivar de una situación de IT previa, de la que se le haya dado de alta con propuesta de calificación, aunque la ley 191

4 contempla excepciones Grados de incapacidad permanente El art. 137 de la LGSS la incapacidad permanente: clasificación de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. Pero, el citado desarrollo reglamentario no se ha producido. Actualmente, se distinguen 4 grados: - IP parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. - IP total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. - IP absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. - Gran Invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cada uno de estos grados dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por IP Beneficiarios Cuatro requisitos: 1 - Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Excepción: art de la LGSS: No obstante, las pensiones de IP absoluta o de gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. (Ahora bien, en contrapartida, se endurece el requisito relativo a la cotización previa, ya que "en tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años". Son situaciones asimiladas a la de alta a efectos de IP las previstas en el art y 2 LGSS; art n 1-9 del RD 84/1996 y art. 20 Orden 15 abril 1969.

5 y- Acreditar cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos: a) IPparcial derivada de enfermedad común: - Con carácter general: (art LGSS): días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT de la que deriva la IP. b) Resto de grados, cuando la situación derive de enfermedad común y se trate de trabajadores en alta o situación asimilada. 1 - Causantes menores de 31 años: - Carencia genérica: la tercera parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. - Carencia específica: No se exige. 2 -Causante con 31 años o más: - Carencia genérica: la cuarta parte del tiempo transcurrido desde la fecha en la que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. - Carencia específica: Un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante; o en los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la obligación de cotizar cuando el causante proceda de una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Observaciones en orden al cálculo concreto de las carencias: - Fracciones de edad del beneficiario: Las fracciones de edad inferiores a 6 meses, como regla general no se tienen en cuenta; si son superiores a 6 meses, se consideran equivalentes a medio año. -Redondeo: Los períodos de carencia resultantes serán objeto de redondeo,.despreciándose en su caso las fracciones de mes. - Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos: A efectos de la acreditación de los períodos mínimos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones realizadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización (se dividen las horas efectivamente trabajadas entre 5, y el resultado, se multiplica por 1,5, asimilándose, en su caso, la fracción de día a día completo). - Para los trabajadores incluidos en el Sistema especial de empleados de hogar, desde 2012 a 2018, la determinación de las horas trabajadas en el mismo se determinará dividiendo las bases de cotización previstas en la D.A. 39 (ap. 2.a), números 1, 2 y 3 ) de la Ley 27/2011, por el importe fijado para la base 193

6 mínima horaria del RGSS por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios. c) Regla especial para la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, siempre que se trate de trabajadores que no estén en alta o situación asimilada. - Carencia genérica: 15 años. - Carencia, específica: 3 años en los últimos 10. d) No se exige período de cotización alguno para la IP derivada de accidente- sea o no laboral- o de enfermedad profesional, salvo que estemos en un supuesto de IP absoluta o de gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no esté en alta ni en situación asimilada a la de alta; en este último caso se exige el período de cotización ya antes indicado, de 15 años, de los cuales 3 deben estar dentro de los últimos 10 años. 4 - No tener cumplidos la edad prevista en el artículo a) LGSS, reuniendo todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la SS, salvo si la prestación deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Ver solución del art LGSS para los supuestos en que el trabajador tenga 65 o más años y acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no tener cumplido el período de 15 años exigido para acceder a la pensión de jubilación Prestaciones 1 - IP parcial para la profesión habitual Es el único supuesto de IP por el que se recibe como prestación una indemnización a tanto alzado (se abona en un solo pago) La cuantía de la indemnización es 24 meses base reguladora (la misma que la de IT de la que deriva o, en su defecto, la BR que hubiera correspondido por IT de haber tenido derecho a dicha prestación) (art. 9 RD 1646/1972) Se garantizan cuantías mínimas en los casos de IP derivada de accidente de trabajo, al cumplir los beneficiarios 65 años de edad. La prestación está sujeta a tributación y será objeto de retenciones a cuenta del IRPF. 2 - IP total para la profesión habitual 2.l. Cuantía de la prestación -La prestación de IP total es una pensión vitalicia resultado de aplicar el porcentaje que corresponda sobre de la Base reguladora La BR se obtiene de forma distinta según la causa que genere la IP

7 (enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad profesional). A) PORCENTAJE -Norma general: IPT Normal (55%) e incremento IPT "cualificada" (20% adicional). - En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: 50% (art LGSS) - Posible recargo de prestaciones de un 30-50%, en caso de que la pensión sea causada a consecuencia de de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional producido por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo (art. 123 LGSS) B) BASE REGULADORA a) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se calculará sobre salarios reales, Será el cociente que resulte de dividir por 12 los siguientes sumandos: BR = [(SBA x 365) + PE + (SCS/ DT x 273)]/12 b) En caso de enfermedad común Hay que tener en cuenta varios aspectos importantes para el cálculo de la base reguladora: 1 ) número de bases de cómputo; 2 ) porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años cotizados (reales y asimilados); 3 ) actualización de bases; 4 ) integración de lagunas 5 ) Cuantía mínima. 1 ) Número de bases de cómputo - Incapacitados menores de 52 años en la fecha del hecho causante (o lo que es lo-mismo, incapacitados a los que se exige un período de cotización inferior a 8 años): (art LGSS y art. 5.3 RD 1799/1985, 2 octubre): la base reguladora se obtendrá dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, incrementándose este divisor multiplicándolo por el coeficiente 1,1666. En ningún caso serán objeto de actualización las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. -Incapacitados de 52 años o más a la fecha del hecho causante (o incapacitados a los que se exige una cotización de 8 años o superior): (art LGSS): Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del 195

8 hecho causante. 2 ) Porcentaje aplicable según la escala prevista en el art LGSS, en función de los años cotizados reales y asimilados (esto es, sumando a los años realmente cotizados los que le resten al interesado en la fecha del hecho causante para alcanzar la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento). Si de esta forma no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior (que constituye la base reguladora) se aplica el porcentaje correspondiente al grado de IP reconocido, siendo el resultado final el importe de pensión a percibir. No obstante, según el art LGSS, esta regla no se aplica en los casos en que se acceda a la pensión de IP derivada de enfermedad común con una edad superior a 65 años, por no tener el período mínimo de cotización para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación. 3 ) Actualización de bases (art a) 2 párrafo LGSS) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán por su valor nominal, mientras que las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables (esto es, el mes 25) 4 ) Integración de lagunas Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora apareciesen meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el apartado anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. (Artículo LGSS, según redacción dada con efectos de , por la DF 20.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que modifica, a su vez, las reglas introducidas en materia de integración de lagunas por la Ley 27/2011). 5 ) Cuantía mínima de la pensión de IP Total derivada de enfermedad 196

9 común - Se establece en el 55 % de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento (apartado 2 del art. 139LGSS) c) En caso de accidente no laboral La base reguladora es el cociente que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales, aun cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar; dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión (art. 7.1 RD 1646/1972, en relación con el art. 5.4 RD 1799/1985, 2 octubre). Como regla general, no habrá actualización de bases ni integración de lagunas. No obstante, puede haber una forma alternativa de determinación de la base reguladora en la forma si el resultado es más favorable (Criterio de la Dirección General del INSS de ) Sustitución excepcional de la pensión por una indemnización a tanto alzado -Art LGSS: Requisito: que el beneficiario sea menor de 60 años. Regulación detallada: Ver art. 5 Orden de La cuantía de esta indemnización alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión (55% Br, sin contar el complemento del 20%), con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años. (Escala de 12 mensualidades menos por cada año más de edad) -Al cumplir el los 60 años de edad se reanuda el pago de la pensión con todas las revalorizaciones. 3 - IP total «cualificada» Art , párrafo 2 LGSS: incremento de la cuantía de la pensión de IPT en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. 4 - IP absoluta para todo trabajo La prestación consiste en una pensión vitalicia equivalente al 100 por./oodelabr. (= IP total) -Peculiaridad: Base reguladora de trabajadores en situación de no alta: 96/112, actualización de bases e integración de lagunas (también por accidente 197

10 no laboral), (art LGSS) 5 - Gran invalidez La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente según lo establecido para la incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive la situación de IP. En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. La base reguladora es idéntica a la de la IP Absoluta Dinámica de la protección: nacimiento, duración y extinción del derecho a) La cuestión del nacimiento del derecho y de los efectos económicos de las pensiones de IP. Los supuestos que pueden producirse son los siguientes: Supuesto 1 : La IP surge tras haberse extinguido la i.t. de la que deriva (por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de IP): Art. 131 bis.3 LGSS: hecho causante (fecha extinción IT) y efectos económicos: Resolución INSS; excepto IP derivada de IT, retroacción de efectos. Supuesto 2 : La IP no está precedida de i.t. o ésta no se ha extinguido: fecha Dictamen propuesta del EVI Por último, el incremento del 20 % de la IPT cualificada se entiende producido en la fecha de la solicitud, con una retroacción máxima de 3 meses. b) La -duración del derecho a la prestación: Las prestaciones IPT, Absoluta y GI, en principio, vitalicias. c) Extinción del derecho. a') Por causas objetivas: por revisión de la IP declarada; por fallecimiento del beneficiario; por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. b') Por causas subjetivas (supuestos de denegación, anulación o suspensión del derecho por "mala conducta" del beneficiario) Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por IP a) Régimen de compatibilidades-incompatibilidades entre las

11 prestaciones de IP y el trabajo remunerado (art. 141 LGSS) -La IP parcial es compatible con todo trabajo. Incluso con el puesto de trabajo anterior. -La pensión de IPT será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar. - El incremento del 20% (IPT cualificada) es incompatible con la realización de cualquier trabajo y con las prestaciones que puedan derivarse de dichos trabajos (ej: IT, maternidad o desempleo) -Las pensiones de IP Absoluta y GI pueden compatibilizarse con actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad a efectos de revisión (art LGSS), b) Régimen de compatibüidad-incompatibilidad de las prestaciones de IPypor desempleo, (art. 16 del RD 625/1985, de 2 de abril) Pago El pago se lleva a cabo por: - El INSS o, en su caso, el ISM, cuando la IP derive de enfermedad común o accidente no laboral. - El INSS, cuando la IP derive de enfermedad profesional. - El INSS o la Mutua de AT/EP, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión. Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. 199

12 1.9. Calificación y revisión de las incapacidades A) COMPETENCIA -Corresponde al INSS. -Como órgano de apoyo técnico para poder llegar a dichas declaraciones, se constituye en cada Dirección Provincial del INSS un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). B) CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Es una calificación jurídica, en la que se toman en cuenta criterios médicos, laborales y sociales para: - determinar la calificación o no de incapacidad permanente; - clasificar el grado en que afecte al presunto beneficiario; - determinar el origen de la incapacidad (enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o no laboral). - determinar su cuantía. La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo máximo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. (El interesado puede reclamar ante los Juzgados de lo Social, ex art. 71 de la LJS, en el plazo de 30 días). Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene. Cuando en la resolución se reconozca (o se mantenga- supuesto de revisión-) el.derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión (o la siguiente revisión) por agravación o mejoría del estado invalidante. Sólo procederá la subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo (art ET) cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la IP en grado total, absoluta o gran invalidez, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años. En este supuesto, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del INSS: 200 En los demás casos, la declaración de los mencionados grados de IP

13 llevará consigo la extinción de la relación laboral. El recurso procedente contra las resoluciones de los Directores Provinciales del INSS es el jurisdiccional ante los Juzgados de lo Social, debiendo proceder necesariamente la reclamación previa ante el INSS. C) REVISIÓN 1. Concepto Reexamen de un grado de incapacidad declarado para determinar la permanencia o modificación en más o en menos del mismo, con las consecuencias económicas que procedan. 2. Causas Agravación, mejoría, error de diagnóstico y realización de trabajo por cuenta propia o ajena. 3. Plazos (Verart LGSS) 4. Consecuencias económicas de las revisiones de los grados de incapacidad La revisión puede tener como efectos: 1) confirmación del grado de incapacidad; 2) Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación; 3) Extinción de la incapacidad y, en consecuencia de la pensión Lesiones permanentes no invalidantes A) Concepto Art. 150 LGSS: Toda lesión, mutilación o deformidad: -Causadas por AT o EP -De carácter definitivo -Que no constituya incapacidad permanente. -Que altere o disminuya la integridad física del trabajador. -Que esté catalogada en el baremo establecido al efecto. B) Baremo vigente Ver anexo de la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril C) Contenido de la prestación Se trata de una indemnización, cuya cuantía viene fijada por baremo. Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad 201

14 Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto. Es compatible con el trabajo en la misma empresa. Es incompatible con las prestaciones por IP, salvo que las lesiones sean totalmente independientes La IP contributiva en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Peculiaridades A) LA IP EN EL RETA La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes: Contingencias profesionales (AT y EP) Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. Concepto de AT: Se considera AT el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Tienen tal consideración: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso 202

15 patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente. No tienen la consideración de AT: Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. En los supuestos de TRADE, se considera AT toda lesión corporal del TRADE que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, el que sufra al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o por causa y consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presume que no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. Concepto de EP: Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad, en virtud de la cual, el trabajador está incluido en el campo de aplicación de este régimen especial, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales, con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre. Recargo por falta de medidas de prevención de riesgos laborales No es aplicable el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP. Base reguladora Si la incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años. Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. 203

16 Incapacidad permanente parcial Si deriva de contingencias comunes, no se protege. Si deriva de contingencias profesionales, si se protege. Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla. Incapacidad permanente total: Porcentaje: La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista: Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día l del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes. Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha. No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo. No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimopesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Indemnizac ion: La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado: Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre 204

17 que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación. Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación. B) LA IP EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el RGSS, con las siguientes particularidades: Valoración conjunta del estado del trabajador para la declaración inicial de la incapacidad permanente o su revisión: La calificación de la incapacidad, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir. Base reguladora: Cuando la incapacidad permanente derive de contingencias comunes, la base reguladora será la que corresponda en cada caso, si bien las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas bases normalizadas. Se aplican las bonificaciones de edad en caso de incapacidad permanente total, tanto a efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado como del posible incremento del 20% correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada. Dichas bonificaciones resultan de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda, de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05 según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. Cuantía de la pensión de los incapacitados absolutos y grandes inválidos al cumplir la edad de jubilación: Beneficiarios: Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez 205

18 de este Régimen Especial, que cumplan los siguientes requisitos: Tener 65 años de edad real o de la teórica que resulte de aplicar las bonificaciones de edad a las que se hace referencia en el punto anterior. No ser titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social o haber renunciado a ella. Que la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial. Cuantía: La nueva cuantía será equivalente a la que correspondería, el día 1 del mes siguiente a aquél en que el interesado ejercite su derecho, a una pensión de jubilación determinada conforme a unas determinadas reglas, siempre que dicha cuantía resulte superior a la que tuviera con anterioridad. C) LA IP EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. PECULIARIDADES Es una prestación económica y vitalicia al trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad, permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas. También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma, salvo que la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación. La incapacidad permanente se gradúa inicialmente, y se revisa periódicamente en los siguientes grados: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez. Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General 206

19 Tramitación: Direcciones Provinciales y Locales del ISM 2.- LA INCAPACIDAD PERMANENTE NO CONTRIBUTIVA 2.1. Normativa Ley General de la Seguridad Social: arts. 144 a 149 LGSS. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, que desarrolla el RD 357/1991 sobre rentas e ingresos computables y su imputación Real Decreto-ley 19/2012 (dictada en desarrollo de la Ley 17/2012, de PGE para 2013), establece la revalorización de las pensiones para Finalidad La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS: 1 ) Carecer de ingresos suficientes Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2013, sean inferiores al importe, en cómputo anual de la PNC; esto es, en 2013: 5.108,60 anuales (364,90 euros/mes). No obstante, si son inferiores a 5.108,60 anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a los límites de acumulación de recursos aplicables; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión. Los límites de acumulación de recursos (L.A.R.), en el supuesto de unidad económica serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno (art LGSS). Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus 207

20 descendientes o ascendientes en primer grado, los L.A.R. serán equivalentes a 2,5 veces la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del art. 144 LGSS (art LGSS). ASÍ: a) LAR 2013 si Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 2 convivientes: 8.684,62 anuales 3 convivientes: ,64 anuales b) LAR 2013 en caso de que entre los parientes consanguíneos se encuentre alguno de sus padres o hijos: 2 convivientes: ,55 anuales 3 convivientes: ,60 anuales 2 ) Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco. b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. c) Discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 65% Cuantía, compatibilidades y efectos económicos de la pensión. La cuantía de la pensión se fijará anualmente en las Leyes de Presupuestos. Se abona en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias al año (en 2013: 5.108,60 anuales). - La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (art LGSS): en 2013: 1.277,15 anuales (91,23 mensuales). - Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% (En 2013, el importe de la PNC íntegra más el incremento es de 7.662,90 anuales). Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos vendrá determinada por las siguientes reglas: 1a) Al importe establecido para un solo beneficiario se le 208

21 sumará el 70% de esta misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, exista en la unidad económica; 2a) La cuantía individual de la pensión para cada uno de los beneficiario será igual al cociente que resulte de dividir el resultado de la suma prevista en la regla primera por el número de beneficiarios con derecho a pensión. (Así, si son 2 los beneficiarios, cada uno tendrá derecho en 2013 a 4.342,31 anuales; si son 3, la cuantía para cada uno será de 4.086,88 anuales, etc.) En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas que corresponda superara el límite de acumulación de recursos aplicable, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía, cada una de las pensiones, aunque garantizando, en todo caso, la cuantía mínima señalada en el art LGSS (art LGSS). Compatibilidades de las pensiones: Art LGSS: la cuantía anual que corresponda a cada beneficiario será compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el art. 147 LGSS (que se refiere a la compatibilidad de la PNC con los ingresos procedentes de actividad). - Así pues, si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.277,15 en el año 2013, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa. - Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.277,15 6 en el año 2013, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.277,15 6. El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo (Ver art. 147 LGSS) Por último, la Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de 209

22 la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad. H Efectos económicos de las pensiones (art. 146 LGSS) Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud Obligaciones de los beneficiarios Art. 149 LGSS: - Comunicar las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. - Presentar anualmente (dentro del primer trimestre de cada año) declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores. El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento (residencia, edad, grado de minusvalía, límite de ingresos) y por fallecimiento del pensionista, sin que éste, el fallecimiento, dé origen a protección por muerte y supervivencia Gestión La gestión y reconocimiento se realiza por las CCAA (oficinas de servicios sociales) 3.- LA INVALIDEZ DEL SOVI -Origen: Decreto de 18 de abril de Este seguro quedó extinguido el 31 de diciembre de 1966, al establecerse el el sistema de Seguridad Social. La pervivencia actual del SOVI se basa en la disposición transitoria 7a de la LGSS de En suma, el SOVI está extinguido en cuanto desde el no 210

23 pueden efectuarse cotizaciones a este seguro. En relación con el número de pensionistas actuales y potenciales no es un seguro extinguido Pensión de invalidez del SOVI: Requisitos - Ver Disp. Trans. 7a LGSS: Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo. Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables. Acreditar días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero. No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años Cuantía -La pensión es de cuantía fija. Si no existe 'concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de , dicho importe es de 403,70 euros mensuales. No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona. Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe es de 392,20 euros mensuales, a partir de No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la 211

24 cuantía fijada en 2013 para la pensión de tal seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico. Se abonan 14 mensualidades al año 3.3. Efectos La pensión de invalidez se devengará desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. II. BIBLIOGRAFÍA -Blasco Lahoz et. alii (2012). Curso básico de Seguridad Social. Valencia: Tirant lo blanch. -Vida Soria et alii (2012). Manual de Seguridad Social. Madrid: Ed. Tecnos. III.-ACTIVIDADES PRACTICAS l.-análisis JURISPRUDENCIAL SOBRE COMPATIBILIDAD PENSIÓN IP ABSOULTA Y TRABAJO 1.1. Compatibilidad prestaciones por incapacidad permanente absoluta con el trabajo por cuenta propia: desempeño de cargo de administrador social retribuido: actividad simultaneada, antes de la declaración de incapacidad absoluta, con el trabajo por cuenta propia de mecánico de frío industrial. TS (Sala de lo Social, Sección 1a), sentencia de 1 diciembre RJ 2010\ Incapacidad absoluta: compatibilidad con el ejercicio de actividades lucrativas compatibles con el estado del inválido: suspensión de la prestación hasta el cese en la actividad: improcedencia; contrato de trabajo de inserción. TSJ Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1a), sentencia núm. 5534/2006 de 18 julio. AS 2007U Revisión: por agravación: requisitos; procedencia; incapacidad absoluta: imposibilidad de realizar ninguna clase de trabajo; calificación: criterios determinantes; valoración de la capacidad residual: sin adición de 212

25 esfuerzo y sacrificio extraordinario. TSJ Cataluña (Sala de lo Social), sentencia núm. 7260/2002 de 13 noviembre. AS 2002\ BÚSQUEDA DE FORMULARIOS DE SOLICITUD - -Westlaw 3. CUESTIONARIO DE APLICACIÓN CONTENIDOS 3.1 Qué se entiende por profesión habitual? 3.2. Qué requisitos específicos se exigen para tener derecho a la incapacidad permanente total cualificada? 3.3. Qué período de cotización se exige para reconocer una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional? 3.4. Puede declararse la incapacidad permanente aún no teniendo derecho a la misma? 3.5. Para el cálculo del período mínimo de cotización para el reconocimiento de la incapacidad, qué ocurre si el trabajador no ha agotado el período máximo de duración de la incapacidad temporal? 3.6. Cuándo se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar? 3.7. Existe derecho a pensión de incapacidad permanente cuando el trabajador tiene más de la edad prevista para el acceso a la jubilación ordinaria? 3.8. Las cotizaciones efectuadas con posterioridad a una resolución denegatoria de incapacidad permanente por no acreditar el período mínimo de cotización, sirven para acceder a una pensión de incapacidad? 4. CASOS PRÁCTICOS 4.1. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar derecho a la pensión de IP total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad. (CON SOLUCIÓN) 213

26 Planteamiento: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), después de examinar la situación de un trabajador, propone a la Dirección Provincial del INSS que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El trabajador tiene 28 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión. Está afiliado y en alta en el RGSS, habiendo cotizado durante los 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante. Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión? SOLUCIÓN: Como el trabajador es menor de 31 años, el período mínimo exigible es igual a la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad en la fecha del hecho causante. Como en la fecha del hecho causante tiene 28 años y 7 meses, debemos aplicar la regla que, en relación con las fracciones de edad del beneficiario nos dice que si son inferiores a 6 meses no se tienen en cuenta y si son iguales o superiores a 6 meses se cuentan como 6 meses. En este caso, contamos 28 años y 6 meses. Período mínimo exigido (en meses) = 28 años y 6 meses- 16 años/ 3= [(28-16 años x 12 meses) + 6 meses]/ 3= [(12 x 12) + 6]/ 3= 150/3= 50 meses *E1 trabajador cumple el requisito del período mínimo de cotización, ya que se le exigen 50 meses como mínimo y él ha cotizado 55 meses Cálculo de la cuantía de la pensión de IP total (o absoluta o gran invalidez), derivada de accidente de trabajo (o de enfermedad profesional) Un trabajador afiliado y en alta en el RGSS, resulta accidentado en su trabajo. Descartada el alta médica por curación del trabajador, el EVI propone que sea declarado afecto de una IP total para su profesión habitual. En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones: Salario base: 24,20 eur/día. Antigüedad: 2,40 eur/día Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador había percibido 2 pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base más antigüedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también una paga del mismo importe (30 días 214

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