INSTRUCTIVO DEFINICIONES TRIBUTARIAS DEL CERTIFICADO DEL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS
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- María Cristina Ana Montero Gómez
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1 INSTRUCTIVO DEFINICIONES TRIBUTARIAS DEL CERTIFICADO DEL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS Conscientes de lo complejo que resulta la elaboración de la declaración de renta, como una contribución a este proceso, hemos diseñado para usted un instructivo que de manera precisa, y sencilla, le permitirá entender fácilmente cada uno de los valores que hacen parte de su certificación tributaria. Estamos seguros que esta herramienta le ayudará a tomar decisiones acertadas en el momento de la determinación de sus cargas tributarias. Este instructivo está elaborado de acuerdo al entendimiento que OLD MUTUAL tiene de las diferentes normas tributarias, por lo tanto, cualquier controversia que surja con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, será responsabilidad exclusiva del partícipe, toda vez que es el único responsable de cada una de las cifras que incorpore en su declaración de renta. Qué es la Retención Contingente? Es la retención en la fuente que no se aplica de los aportes efectuados por parte del partícipe o del empleador al Fondo de Pensiones Voluntarias. El beneficio tributario sobre la retención contingente se obtiene en la medida en que el retiro del aporte cumpla con cualquiera de los requisitos previstos en el artículo del Estatuto Tributario; de lo contrario, se causa la retención en la fuente, la cual será practicada, declarada y pagada por la sociedad administradora del fondo. En el evento en que la sociedad administradora efectúe la retención, ésta le será certificada al partícipe, para que la incluya en la declaración de renta del año en que efectuó el retiro. Las definiciones se encuentran en el mismo orden en que aparece en el certificado. 1. SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE [Año gravable] Corresponde al saldo que tenía cada partícipe en el Fondo de Pensiones Voluntarias al cierre del año inmediatamente anterior. 2. APORTES EFECTUADOS DURANTE EL AÑO: 2.1. APORTES EFECTUADOS CON INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL AÑO, CON RETENCIÓN Corresponde a aquellos aportes que el partícipe realizó durante el año, que provienen de su ingreso laboral o ingreso tributario y que tienen atada una retención contingente, la cual será practicada por el fondo en la medida en que el retiro se haga sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo del Estatuto Tributario.
2 2.2. APORTES EFECTUADOS CON INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL AÑO, SIN RETENCIÓN Corresponde a aquellos aportes que el partícipe realizó durante el año, que provienen de su ingreso laboral o ingreso tributario y que NO tienen retención contingente, porque esta fue practicada por su pagador o porque no había lugar a practicarla. En este caso, el partícipe puede disponer de estos aportes en cualquier momento y no se serán sujetos de retención en la fuente APORTES EFECTUADOS CON INGRESOS OBTENIDOS EN AÑOS ANTERIORES, SIN RETENCIÓN Corresponde a aquellos aportes que hace el partícipe, que no provienen de ingresos obtenidos durante el año, sino que hacían parte de su patrimonio al 31 de diciembre del año anterior APORTE INSTITUCIONAL CONSOLIDADO CON RETENCIÓN Corresponde a aquellos aportes que el empleador efectuó a nombre del partícipe y que por cumplimiento de la condición contractual establecida se consolidaron durante el año en la cuenta individual del partícipe. Este aporte tendrá que ser incluido en su declaración de renta como un ingreso tributario. En la medida en que el retiro cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo del Estatuto Tributario, el partícipe obtendrá el beneficio tributario, lo cual significa que no será objeto de retención en la fuente; de lo contrario, en el momento del retiro se practicará la respectiva retención APORTE INSTITUCIONAL CONSOLIDADO SIN RETENCIÓN Corresponde a aquellos aportes que el empleador efectuó a nombre del partícipe y que por cumplimiento de la condición contractual establecida se consolidaron durante el año en la cuenta individual del partícipe. Este aporte tendrá que ser incluido en su declaración de renta como un ingreso tributario. En la medida en que el retiro cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo del Estatuto Tributario, el partícipe obtendrá el beneficio tributario, sin embargo, en ningún caso serán objeto de retención en la fuente. No obstante este aporte hará parte de los ingresos tributarios del trabajador teniendo en cuenta los límites definidos en el artículo mencionado anteriormente 2.6. APORTES POR TRASLADOS DE OTROS FONDOS Y/O CUENTAS A.F.C. Corresponde a aquellos aportes que provienen de un traslado que hace el partícipe de un Fondo de Pensiones Voluntarias hacia una cuenta A.F.C. administrada por una entidad bancaria o viceversa.
3 De acuerdo con las normas existentes, los traslados de estos recursos mantienen las condiciones tributarias, es decir, se mantiene la antigüedad de los aportes y los beneficios tributarios consagrados en el artículo del Estatuto Tributario. 3. VALORIZACIÓN DE APORTES Corresponde a la rentabilidad que los aportes han tenido durante el año. Mientras esta valorización permanezca en el fondo, no se deben incluir como ingreso en la declaración de renta. Si el partícipe decide hacer un retiro, estos rendimientos deberán declararse. Para establecer el efecto tributario que este retiro tiene en la declaración de renta, se deberán observar las siguientes reglas: 3.1. Si los rendimientos corresponden a aportes efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012 con o sin retención contingente, pero el retiro se hace cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo del Estatuto Tributario, estos rendimientos son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional Si los rendimientos corresponden a aportes efectuados después del 1 de Enero de 2013 con o sin retención contingente, pero el retiro se hace cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo del Estatuto Tributario, estos rendimientos son considerados rentas exentas Si los rendimientos corresponden a aportes efectuados en cualquier tiempo con o sin retención contingente, pero el retiro no cumple con cualquiera de las condiciones previstas en el artículo del Estatuto Tributario, éstos se someten a retención en la fuente. En el año del retiro el afiliado deberá incluirlos en su declaración de renta como ingresos gravados. 4. RETIROS REALIZADOS DURANTE EL AÑO 4.1. RETIRO DE APORTES EFECTUADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 CON DESTINO A ADQUISICIÓN DE VIVIENDA, NO SUJETOS A RETENCIÓN Corresponde a aquellos retiros de aportes efectuados después del 31 de diciembre de 2012 y cuyo destino es la adquisición de vivienda. En este caso, en la medida en que se cumple con uno de los requisitos que consagra el artículo del Estatuto Tributario no hay lugar al cobro de la retención en la fuente.
4 4.2. RETIRO DE APORTES EFECTUADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2013, CON DESTINO A ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O CUMPLIMIENTO DELL REQUISITO DE PENSIÓN, NO SUJETOS A RETENCIÓN Corresponde a aquellos retiros de aportes efectuados hasta el 31 de diciembre de Por cumplimiento de requisito de Pensión o con destino de adquisición de vivienda. En este caso, en la medida en que se cumple con uno de los requisitos que consagra el artículo del Estatuto Tributario no hay lugar al cobro de la retención en la fuente RETIRO DE APORTES EFECTUADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, CON CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PERMANENCIA NO SUJETOS A RETENCIÓN Corresponde a aquellos retiros de aportes efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012, que cumplieron con el requisito de permanencia de cinco años que consagra el artículo del Estatuto Tributario. En este caso, no hay lugar al cobro de retención en la fuente RETIRO DE APORTES EFECTUADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2013, CON CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PERMANENCIA NO SUJETOS A RETENCIÓN Corresponden a aquellos retiros de aportes efectuados después del 1 de Enero de 2013 y que cumplen con el requisito de permanencia de diez años que establece el artículo del Estatuto Tributario RETIROS DE APORTES EFECTUADOS SIN RETENCIÓN Corresponden a aquellos retiros de aportes que hizo el partícipe, que no tienen retención contingente porque corresponden a cualquiera de las siguientes situaciones: Retiro de aportes realizados con ingresos obtenidos durante el año, que se sometieron a retención en la fuente por parte de su pagador o porque no había lugar a practicarla. En este caso, el retiro debe incluirse como ingreso gravado en la respectiva declaración de renta Retiro de aportes realizados durante el año, con ingresos obtenidos en años anteriores al gravable y que hacían parte de su patrimonio al corte del año anterior. En este caso, este retiro no debe incluirse como ingreso en la declaración de renta, porque se entiende que estos hicieron parte de los ingresos incluidos en la declaración de renta del año de su percepción Retiro de aportes realizados en años anteriores. En este caso, el retiro no debe incluirse como ingreso en la declaración de renta, porque se entiende que estos
5 hicieron parte de los ingresos incluidos en la declaración de renta del año de su percepción RETIRO DE APORTES EFECTUADOS CON RETENCIÓN Corresponde a aquellos retiros de aportes, que no cumplieron con cualquiera de los requisitos consagrados en el artículo del Estatuto Tributario y por lo tanto se someten a retención en la fuente. Sin perjuicio del año en que el partícipe hizo el aporte, el retiro deberá incluirse como un ingreso gravado en la declaración de renta y podrá aplicar en dicha declaración la retención en la fuente generada en el retiro RETIRO DE RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE APORTES EFECTUADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, NO SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE Corresponde a los rendimientos que el partícipe retiró durante el año y que tienen la condición de No Gravados, razón por la cual no se someten a retención en la fuente. El partícipe deberá incluirlos en la declaración de renta, pero simultáneamente los debe considerar como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional RETIRO DE RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE APORTES EFECTUADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2013, NO SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE Corresponde a los rendimientos que el partícipe retiró durante el año y que tienen la condición de No Gravados, razón por la cual no se someten a retención en la fuente. El partícipe deberá incluirlos en su declaración de renta, pero simultáneamente los debe considerar como renta exenta RETIRO DE RENDIMIENTOS SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE Corresponde a los rendimientos que el partícipe retiró durante el año y que no cumplen ninguna de las condiciones previstas en el artículo del Estatuto Tributario. Estos rendimientos se someten a una retención a la tarifa del 7% y deben ser incluidos en la declaración de renta con el carácter de gravados. 5. TRASLADO A OTROS FONDOS O CUENTA A.F.C. Corresponde al valor que por autorización del partícipe trasladamos a otro fondo o a una cuenta A.F.C. En estos casos, estamos obligados a entregar a la entidad destinataria de dichos recursos, el histórico de los aportes, para que al afiliado se le mantenga la antigüedad y el beneficio tributario. 6. RETENCIONES PRACTICADAS DURANTE EL AÑO
6 6.1. RETENCIÓN PRACTICADA Corresponde a la retención en la fuente que el fondo practicó sobre el retiro de aportes. El partícipe debe aplicar esta retención en la declaración de renta del año en que hizo el retiro RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS Corresponde a la retención en la fuente que el fondo practicó sobre la parte del retiro que corresponde a rendimientos financieros. El partícipe debe aplicar esta retención en la declaración de renta del año en que hizo el retiro de los rendimientos. 7. COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO Corresponde a la comisión que la sociedad administradora cobra por autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, en aquellos casos en que los aportes no cumplen con el periodo mínimo de permanencia en el fondo. 8. RESTITUCIÓN COMISIÓN BENEFICIO DE PERMANENCIA Corresponde a la comisión reintegrada al partícipe por haber cumplido con el requisito de permanencia consagrado en el reglamento del Programa de inversión OLD MUTUAL Capital + Seguro. 9. SALDO A DICIEMBRE 31 DE [Año gravable] Corresponde al saldo de la cuenta individual del partícipe al corte del 31 de diciembre del año gravable y que en la medida en que hace parte de su patrimonio, debe incluirlo en su declaración de renta.
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