JORGE ARRUNATEGUt GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría-Jurfdica

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1 ~. HDecenfo de las Personas con Discapacidad en el Perú" M Al'io del Centenario de Macho Plcchu para el mundo" informe LEGAL Nll f SERVIR/GG-0AJ A De Asunto Ref. JORGE ARRUNATEGUt GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría-Jurfdica Incentivos laborales del CAFAE Oficio Nª GM/MDSMP Descriptor a) Competencia de SERVIR b} Personal comprendido en los incentivos del CAFAE Fecha Urna, 21 JUL 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el que el Gerente Municipal de la Municipalidad Otstrita) de San Martín de Porres consulta lo siguiente: llos obreros municipales pueden percibir los incentivos y asistencias económicas del CAFAE? oe ser asr, resulta factible constituir dos (2) Fondos de Asist-encia y Estímulos a los que se denominarla SUB CAFAE? lei personal contratado puede percibir los incentivos y asistencias económicas del CAFAE? ANTECEDENTES Y BASE LEGAL "NOVENA- los transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms EF y ~PCM y del Decreto de Urgencia N , se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.j Sólo podr6n efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarlos del Gobierno Nocional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto legislativo N!l 276, y que a la fecho de entrodo en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podr6n transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos laboro/es que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N9 276, que ocupa una plaza 1

2 '. ~ ; I - - ' : ~ "' "Decenio de las Personn con Dlstapacidad en el Perú" " A11o del Centenario de Machu Plcchu para el mundo" (... ) destinado a funciones administrativos en el Cuadro paro Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Ng 276 destocado que labora en las mismas condidones en lo entidad de destino. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan o lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públícos. b.2 No tienen car6cter remunerativo, penslonab/e, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales las trabo/adores admlnlstrotlvos bajo el ~lmen laboral del Decreto Legislativo N 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nocional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Aslgnacl6n Especial par la labor efectuada, Bono de Productividad u otros asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultodos. (... ) b.7 En ningún coso, se podrán otorr;ar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, o los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servidos no personales u otra modalidad de contratoci6n que no Implique vfnculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Caffero, regulados por Leyes espedficas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armados, Policla Nadonal y Profesionales de la Salud)"'. 1.2 Asimismo, el Decreto Supremo W PCM precisa que: "(... ) los incentivos y/o asistencias económicos otorgadas por el Fondo de Asistencia y Estfmulo - CAFAE, regulados en el articulo 141- del Decreto Supremo N PCM, y el Decreto de Urgencia W son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando uno plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otro modajidod de desplazamiento que implique el desempe!jo de fundones superiores o 30 días calendario"'. 1.3 De otro lado, el artículo 37 de la ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que NLos obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actívidod privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimenn. 2

3 . -. ':-11 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Af\o del Centenario de Machu Pfcchu para el m11n1fo" U ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civll, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa tas pojkicas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o especfficos por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Transferenda de recursos al CAFAE 2.4 De acuerdo con la Novena Disposición Transitoria de la Ley N , l1nicamente los Pflegos Presupuestarlos de los Gobiernos Nacional y Regional, cuyo personal se regula por el Decreto Legislativo N 276, están autorlzados para efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE. Establece además que sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de Sos incentivos laborales que corresponde otorgar al personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo W 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el CAP de la entidad, así como, al personal del mismo régimen que labora en calidad de destacado. Atendiendo a lo indicado, los CAFAE de Jos Gobiernos Locales no pueden recibir transferencias de recursos públicos del erario para el pago de incentivos laborales. Benefidarios de los incentivos laborales del CAFAE 2.5 La norma en mención precisa que son beneficiarios de los incentivos laborales únicamente los trabajadores admfnistratfvos comprendidos bajo el régimen laboral del Decreto LqlsJativo N 276, siempre que mantenga vínculo vigente con el Gobierno Nacional o Regional y que no perciba ningún tipo de asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de similar naturaleza. 2.6 A ello cabe agregar que mediante el Decreto Supremo N* 05() PCM se ha precisado que los incentivos o asistencia económica otorgada por el CAFAE regulados en el artículo 141 del Decreto Supremo W 005-9()..PCM y el Decreto de Urgencia W , son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a 30 días calendario, con lo cual los servidores nombrados o contratados del régimen de la carrera 3

4 "Oecenlo de las Personas con Discapaciáad en el J>er,~ Año del Centenario de Machu Plcchv para el mundo" administrativa que ocupen de manera efectiva una plaza en la entidad, sin importar la modalidad mediante la cual haya ocupado dicha ptaza, tienen derecho a percibir los referidos incentivos. 2.7 Asimismo, fa Ley W señala además que, en ningún caso se podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de Ja actividad privada, regulado por el TUO del Decreto legislativo N 728, aprobado mediante el Decreto Supremo N TR. Sobre el particular, el artfculo 3"r de la ley N , ley Orgánica de Municipalidades, establece que el personal obrero que presta servicios en las municipalidades se encuentra sujeto al régimen laboral de la actmdad pñvada. Por lo tanto, los obreros municipales no pueden ser beneficiarios de los incentivos dej CAFAE. 111 CONCLUSIONES 3.1 De acuerdo con ta Ley W 28411, únicamente los Pliegos Presupuestarios de fos Gobiernos Nacional y Regional, cuyo personal se regula por el Decreto Legislativo W 276, están autorizados para efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de incentivos laborales. En ese sentido, los CAFAE de los Gobiernos Locales no pueden recibir transferencias de recursos públicos para el pago de incentivos. 3.2 Asimismo, la referida norma señala de manera expresa que en ningún caso se podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, por lo tanto, confonne al artfculo 3"r de la tey N 27972, los obreros municipales no son beneficiarios de Jos referidos incentivos. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente OAJ/MMC/mro O:/OOC\lmeontos Servlr/mrlvera/2011/lnformes/IL lncentivos CNAl. para obl'l!'ros municipales- Mun. de San Martln de PolTes 4

5 ~ ~.' Lima, 1 2 AGO 2011 ' : ~ ~ "'. ~ '... f.: 1 ~ "''.',_...:_ ~~..., RRUPAY "Decenio de las Personas con Oiscapac1úad en el Perú" HAffo del Centenario de Machu Picchu para el mundo".j;. MUNICJJIAUOAD DlStRITAl DE SAN :~_:: MARTlN DE PORRES FIRMA: 11 M!HISTROS '<? 4 OFICIO Nº f :J SERVlR/PE Señor ':Yc<A ANDRÉS ALCALDE ARIAS U~, 1: l A t-~{ht \ s A C3 t>...q. <- ti.. Gerente Municipal <Ol l M u 1-J1 < t P t.-. L. Municipalidad de San Martín de Porres Presente.- Asunto Referencia Consulta sobre pago de incentivos del CAFAE Oficio W GM/MOSMP Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante ef cual solicita opinión sobre el pago de incentivos del CAFAE. Al respecto, le remito el Informe Legal Nst 625:-2011-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, et mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de PoUticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, EBO/JAG/MMC/mro Reg. 3.W Pasaje.Fr.mclsco de Zeta ISO Piso 10~ Jesús Maria. üma 11, Pero T:

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;..._,,,.,,, J u :J_~ - -' f ;..._,,,.,,, J u :J_~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo " INFORME LEGAL N2 8a._2.. -20-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Ref. GISELLA

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