MODELO ESTATAL

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1 MODELO ESTATAL Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del I.R.P.F. sobre Rendimientos del Trabajo y de Actividades Económicas, Premios y determinadas Ganancias Patrimoniales e Imputaciones de Renta

2 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Distribución y soporte: María Tubau, 4 3º Madrid Tel.: Fax : Castillejos, Barcelona Tel.: Fax : Fernando Pérez de Traba, Culleredo (A Coruña) Tel. y Fax : Información comercial: Web: Mail: sigrid@prosoft.es La información contenida en este documento podría cambiar sin previo aviso. Este documento no puede ser reproducido ni transmitido, ni total ni parcialmente, por ningún medio y para ningún propósito, sin la autorización ex presa de los propietarios del copyright. Los nombres de los productos mencionados en este documento, han sido utilizados con el único propósito de su identificación y pueden ser marcas comerciales de sus respectivas compañías. Primera Edición. enero 2017.

3 Índice MODELO Introducción... 3 Normativa... 5 Obligados a... presentar el modelo Rentas que deben incluirse... 6 Plazo de presentación... 7 Forma de presentación Operativa en Sigrid Consideraciones previas... 9 Parametrización del informe... 9 Generación... del Fichero en Sigrid Importación al... Programa de ayuda AEAT

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5 Introducción En esta Guía Práctica encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO 190 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid. Novedades en el contenido de la declaración año 2016 Modificación para suprimir la posibilidad prevista exclusivamente en 2015 de reducción de los rendimientos íntegros del trabajo a aplicar por aquellos contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio (la DT 6ª LIRPF no es de aplicación ya en 2016). Redefinición de las subclaves de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales por la modificación en el porcentaje de retención aplicable a los trabajadores autónomos: ya no es necesaria la subclave relativa a las retenciones aplicadas desde 1 de enero a 11 de julio de Incapacidad Laboral Transitoria: se elimina la diferenciación de las subclaves A01 Y 02. Percepciones en concepto de ILT abonadas directamente por el empleador (clave A) o por la S.S. o Mutualidad (clave B-01) al trabajador, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto de incapacidad laboral temporal. Introducción / 3

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7 Normativa La obligación de presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190), el contenido del mismo y el plazo, lugar y forma establecidos para su presentación, se rigen por las siguientes normas: Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias. Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (BOE ) ORDEN EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la agencia estatal de administración tributaria (BOE ) ORDEN EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. (BOE ). Normativa / 5

8 Obligados a presentar el modelo 190 Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que deben incluirse en este modelo. Importante: cada declarante deberá presentar UNA ÚNICA DECLARACIÓN DEL MODELO 190, sin que esté permitida la presentación de más de una declaración correspondiente a un mismo ejercicio, excepto que se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas. Rentas que deben incluirse En el modelo 190 deben incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas: a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. b) Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: - Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto. - Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto. - Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto. - Las actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva, previstas en el artículo º del Reglamento del Impuesto. c) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas. Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de MODELO / 6

9 una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180. d) Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. e) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos. f) Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto. g) Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7. j) de la Ley y 2 del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a euros anuales. Importante: la información contenida en el modelo 190 comprenderá los datos de las rentas mencionadas incluso aunque no hubieran sido efectivamente sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en que la aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubieran determinado la aplicación de un tipo de retención o ingreso a cuenta igual a cero. Plazo de presentación Con independencia de cuál sea la forma de presentación del modelo 190 del ejercicio 2016, ésta deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de Cuando, por razones de orden técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo indicado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del mismo. Recuerde: el plazo para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 111, correspondientes al último trimestre del año 2016 es el comprendido entre los días 1 y 20 del mes de enero de Normativa / 7

10 Forma de presentación En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros de percepción, el modelo 190 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican a continuación: a) Presentación electrónica por Internet, distinguiéndose: a. Con certificado electrónico: incluyendo los envíos que utilizan el mecanismo de Transmisión de Grandes Volúmenes de Información o TGVI. Esta forma será obligatoria para obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, o se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas), o tengan la forma jurídica de SA o SL. b. Con Cl@ve PIN: Sólo si el presentador es una persona física que actúa en nombre propio o como apoderado. Sólo para determinados modelos y, para el ejercicio 2016, con el límite de registros de declarados que sean objeto de declaración. No podrán usar esta vía los obligados a presentación con certificado electrónico. b) Predeclaración con confirmación vía SMS (sin certificado): Exclusivamente para los modelos 190 y 347, en ambos casos hasta 15 registros de declarados, y sólo para Comunidades de Propietarios (NIF H). La presentación no será en ningún caso efectiva hasta que no se haya realizado la posterior confirmación. No podrán usar esta vía los obligados a presentación electrónica con certificado electrónico. c) Vía Soporte directamente legible por ordenador: puede elegirse esta vía para declaraciones que contengan más de de registros cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación. MODELO / 8

11 Operativa en Sigrid Consideraciones previas En todos y cada uno de los recargos/descuentos deberá consignarse la clave que en su caso corresponda, así como la subclave que identifica la naturaleza. A continuación se ilustra un ejemplo: Parametrización del informe Acceso al informe del modelo 190. El informe que genera el soporte magnético adecuado para ser importado por el programa de la AEAT, se encuentra en la carpeta contabilidad/impuestos/soporte magnético, de la ventana de impresión a que se accede a través del menú herramientas: Operativa en Sigrid / 9

12 Desde la ventana de impresión, se selecciona la carpeta de informes correspondiente a soporte magnético: Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada introducción de parámetros: MODELO / 10

13 Pestaña General Ejercicio: se introduce el año de los datos que se quieren presentar. Archivo destino: se selecciona la ruta donde se generará el archivo que será importado desde el programa de ayuda de la AEAT, siempre que se tenga la obligación de presentarlo por esta vía. De lo contrario Sigrid imprime directamente la declaración cumplimentada. Nombre del archivo: Es un texto libre, se recomienda utilizar el nombre del modelo, a efectos prácticos, seguido de la extensión.txt. Pestaña Declaración Persona y teléfono de contacto: aquí se escriben los datos de la persona de contacto de la empresa declarante. Declaración complementaria: Se marcará la casilla "Declaración complementaria" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido in- Operativa en Sigrid / 11

14 cluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación. Declaración sustitutiva: Se marcará la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En el caso de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. Pestaña Parámetros Por último, en la pestaña Parámetros, hay que indicar los códigos de los recargos / descuentos, creados en Sigrid, que contienen las claves y naturalezas (subclaves), en relación a los perceptores del 190. Este campo admite máscara de búsqueda (*), que ayuda a identificarlos. Generación del Fichero en Sigrid Al pulsar el botón datos de la declaración: MODELO / 12, aparece el siguiente aviso de creación del archivo que contiene los

15 Además, se imprime un resumen de la declaración: El informe muestra una columna de avisos, donde se registran las incidencias detectadas en la creación del fichero, en correspondencia de cada uno de los registros que presenta una incidencia. Los avisos marcados con * indican exclusiones de los registros en el fichero generado (por ejemplo, la entidad tiene facturas con retenciones de IRPF pero en su ficha está marcado No incluir en modelo 190). Operativa en Sigrid / 13

16 Hasta aquí, la parametrización y generación del archivo referente al modelo 190 a través de Sigrid. A continuación, y brevemente, se expone cómo importar el archivo generado en Sigrid al programa de ayuda de la AEAT. MODELO / 14

17 Importación al Programa de ayuda AEAT Una vez descargado y abierto el programa de ayuda de la AEAT del modelo 190 (Plataforma Informativas 2016), se importa el fichero en formato BOE generado en Sigrid: Al seleccionar la opción Importar registros con formato BOE, se abrirá otra pantalla que pedirá la ruta del fichero generado con Sigrid. Importación al Programa de ayuda AEAT / 15

18 Pinchando el botón chero., se abrirá el explorador de Windows, para facilitar la selección del fi- Una vez establecida la ruta, al pinchar el botón Siguiente en el pie de la ventana, se procederá a la importación de los datos. Si no dispone del módulo Sigrid Recursos Humanos, el mensaje que aparece confirma la importación del fichero, pero con errores. Eso significa que faltan datos y que habrá que cumplimentarlos manualmente. Se pinchará el botón Finalizar. MODELO / 16

19 Se entrará en cada registro de los perceptores y se rellenarán los Datos Adicionales solicitados. Si dispone de Sigrid Recursos Humanos, los datos adicionales de los perceptores estarán en el fichero generado por Sigrid, por lo que la importación del fichero en el programa de ayuda de la AEAT se presentará de la siguiente manera: Importación al Programa de ayuda AEAT / 17

20 Una vez validados los datos en el programa de ayuda pinchando el botón la generación de la/s declaraciones para presentar a la Agencia Tributaria. Para ello se pinchará el botón, se puede proceder a, y se abrirá la siguiente ventana: Dependiendo del tipo de empresa, el modelo 190 podrá presentarse con el certificado electrónico o con la Cl@ve PIN MODELO / 18

21 En la siguiente pantalla, se deberá indicar una ruta para el fichero que generará el programa de ayuda de la AEAT. Al pulsar el botón Siguiente, se generará el fichero. En la ventana principal, en el campo Obtenido, se visualizará el icono. Importación al Programa de ayuda AEAT / 19

22 Sólo queda conectarse a la página web de la agencia tributaria y proceder a la presentación del modelo 190. MODELO / 20

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