DERECHO DEL TRABAJO II UNIDAD 17 HUELGA. Fichas bibliográficas de los documentos
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- Arturo Víctor Ojeda Sevilla
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1 DERECHO DEL HUELGA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM Fichas bibliográficas de los documentos Dentro de esta unidad revisaremos las diferentes denominaciones de la huelga, así como sus momentos y principales actores que intervienen en ella. Objetivo Particular: Ficha Documento 17. A. Arriaga Flores, Arturo, Derecho Colectivo del Trabajo, México, U.N.A.M., 1998 Págs , Conocer las formas de interpretación de la huelga y las situaciones que la causan en el desarrollo de las relaciones laborales; sus requisitos fundamentales de fondo y forma, objetivos y conceptos principales; así como distinguir los tipos o clases de ella. CONTENIDO: Concepto Diversas denominaciones de la huelga en el orden jurídico nacional Requisitos fundamentales Fondo y forma Sujetos Objetos Legalidad Huelga justificada e injustificada Existente e inexistente Imputable e inimputable La huelga estallada Terminación de la huelga. 157
2 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM HUELGA 17. A. Arriaga Flores, Arturo, Derecho Colectivo del Trabajo, México, U.N.A.M., 1998 Págs , [ ] 17.1 Definición de Huelga. La palabra huelga viene de holgar, la que a su vez, proviene del anticuado folgar y este del latín follicare que significaría descanso o un momento de ocio. Para la materia que abordamos (Derecho Laboral), la palabra Huelga consiste, según el diccionario enciclopédico Salvat, como la ruptura en las relaciones normales entre trabajadores y patrones, que implica una serie de consecuencias sociales, entre las que destaca el aspecto social. En palabras más sencillas la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. (174) El motivo que empuja a los trabajadores a la huelga es simple defender los intereses individuales y/o colectivos de la clase obrera en contra de las irregularidades que sean imputables al patrón. Existen diferentes definiciones de lo que es la huelga pero la obra del maestro Mario de la Cueva nos da una definición más exacta de los propósitos que persigue una huelga: La huelga es la suspensión concentrada del trabajo, llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo que respondan a la idea de la justicia social como in régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos para lograr la satisfacción integral de sus necesidades (175) DERECHO DEL 17.2 Diversas denominaciones de la huelga en el orden jurídico nacional. Existen tres denominaciones fundamentales de la huelga en el orden jurídico nacional, las cuales son: a) Huelga existente o inexistente b) Huelga lícita o ilícita c) Huelga imputable o inimputable a patrón. Esta última denominación fue sustituida en la ley federal del trabajo por las de huelga justificada o las de huelga injustificada a) Huelga existente o inexistente El artículo 444 de la ley federal del trabajo contempla como huelga existente aquella que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados ene la artículo 450. (176) Con esta definición la comisión legisladora hizo necesario elaborar un artículo que dijera que la falta de los requisitos y objetivos a los que se refiere el artículo 444, produce la inexistencia de la huelga. De igual manera el maestro de la Cueva nos da una definición más clara de la huelga existente e inexistente: Huelga legalmente existente es la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la constitución a estos movimientos. Huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones enumeradas. (177) Aunque en la anterior definición no se nombran los casos para declarar legalmente una huelga como inexistente. La ley Federal del Trabajo en su artículo 459, nos dice lo siguiente: (Artículo 459 La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión de trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451 fracción II, II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 y; 158
3 DERECHO DEL III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. (178) b) Huelga lícita o ilícita. La huelga lícita es aquella que tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los medios y factores productivos, los cuales deberán estar en coordinación con los derechos laborales y el capital; esto quiere decir, que la huelga ilícita es permitible siempre y cuando no contravenga las leyes vigentes o atente contra as buenas costumbres. (179) Las huelgas ilícitas serán consideradas como tales cuando los huelguistas ejerzan actos violentos en contra de otras personas o de propiedades o, en caso de un conflicto bélico, cuando los huelguistas formen parte de establecimientos y similares que dependen del gobierno. Todo lo anterior esta contenido en el artículo 445 del actual Ley Federal del Trabajo. c) Huelga justificada o injustificada, imputable o inimputalbe al patrón. La huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón, estoes, que el patrón no haya cumplido con las obligaciones que hubo contraído con los trabajadores; en el supuesto de que el fallo del laudo estuviera obligado a pagar los sueldos que correspondieran a los días en que los obreros hayan estado en huelga e igualmente, se obligara al patrón a satisfacer las peticiones de los trabajadores, siempre y cuando estas sean justas y razonables y estén dentro del contrato de trabajo. Teniendo en cuenta esto, la huelga injustificada o inimputable al patrón, sería todo lo contrario de lo indicado en el anterior párrafo con lo cual la huelga carecería de validez. Huelga. La huelga se entiende como: la suspensión de las labores de una empresa o establecimiento, decretada por los trabajadores con el objeto de presionar al patrón para la satisfacción de un interés colectivo. 180 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM 17.3 Requisitos Fundamentales Un requisito es un elemento esencial del acto jurídico huelga, su clasificación es la siguiente: Requisitos de forma: son los requisitos previstos en el artículo 451 y 920 de la Ley Federal del Trabajo. - Que la huelga tenga por objeto alguno de los enumerados en el artículo 450, - Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la negociación, y - Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo - Requisitos de mayoría obrera: en las disposiciones la ley señala que la huelga es un derecho de las mayorías. Este concepto es, por supuesto relativo. Al tratar del recuento de los trabajadores, como prueba total en el incidente de calificación de la huelga, la ley indica que la mayoría se determine con apego a reglas particulares que exigen se ubique el fenómeno en una determinada etapa del conflicto., esto es la fecha del emplazamiento. 181 Requisitos de fondo: son precisamente los objetivos que persigue la huelga, y previstos en el artículo 150 de la Ley federal del Trabajo. 182 Consiste en la búsqueda del equilibrio entre los factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital Sujetos de la Huelga. El procedimiento de la huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Se dirigirá al patrón y en el se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de la prehuelga. 159
4 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al ñeque resida la Junta más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes a la Junta de Conciliación y Arbitraje. III: El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con 6 días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos. (Artículo 920 de la LFT) Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado o interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declaren la inexistencia de la huelga por las causales señaladas en el art. 450 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el art. 920 de la Ley Federal del Trabajo Objetivos La huelga debe perseguir los objetivos siguientes: 1. Conseguir el equilibrio entre los factores de producción armonizando el trabajo y el capital. La huelga tal como la conciben las fracciones XVII y XVIII del Apartado A del artículo 123 constitucional, constituye un derecho social cuya licitud queda condicionada a que se a que ese objeto sea conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción armonizando los derechos del trabajo con la del capital. 2. Obtener la celebración y exigir la revisión del contrato colectivo de trabajo. La celebración del CCT constituye la finalidad más importante que puede perseguir la huelga. En realidad el Contrato Colectivo es el instrumento para crear el equilibrio por lo que por ese medio se cumplen las dos causas de huelga más importantes. DERECHO DEL La naturaleza colectiva de ese objeto de la huelga resulta indiscutible. Los trabajadores por sí mismos no pueden celebrar en la CCT ni contratos-ley. Requieren de la existencia de un sindicato que es el único legitimado activamente para su celebración. El requisito de mayoría convalida un derecho colectivo, pero no constituye el requisito sino que son para su celebración. 3. Obtener la celebración del contrato-ley o su revisión. En la fracción III del art. 450 se señala que es objeto de la huelga el obtener de los patrones la celebración o la revisión del contrato-ley. El problema adquiere características diferentes en la medida que no dependen de la voluntad de un solo patrón el pactar un contrato-ley o requisito. De hecho la intervención de una convención constituye un elemento que desvirtúa la presión sindical al grado de que esta puede resultar francamente indiferente. De nada sirve en realidad presionar a un patrón del que no depende el resultado que se pretende. 4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o del contrato-ley. En realidad hay que distinguir dos situaciones diferentes: si se pretende plantear una huelga procedente bastará que se invoque la violación y que esta sea de naturaleza colectiva, para que quede cumplido el requisito de fondo; por el contrario para que la huelga sea imputable será preciso que efectivamente se haya violado el contrato en un aspecto colectivo. En relación a esta causal se producen situaciones curiosas. Si la violación es cierta y por su naturaleza no remediable, es obvio que la huelga no será el procedimiento idóneo. En este caso, en nuestro concepto la huelga carecerá de objeto. Ello lleva a la necesidad desde el punto de vista sindical de convenir el pago de penas cuando tratándose de una obligación de hacer o de dar en determinado tiempo el patrón no cumple. 5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. 160
5 DERECHO DEL En la fracción V del artículo 450 se incluye una de las causas de la huelga más controvertidas. Es razonable que a través de la huelga se intente lograr el cumplimiento de obligaciones legales. Nada se opone en realidad a que así sea salvo que se tenga en consideración los antecedentes de la huelga, como un medio de lucha para mejorar las condiciones de trabajo. Lo importante sin embargo es discriminar cuales son las disposiciones legales cuya obligación puede generar la huelga. A este propósito se insiste en que sólo podrán invocarse las normas que establezcan obligaciones patronales correlativas de los derechos colectivos, la entrega de la copia de manifestación anual o la exhibición de los anexos; la constitución de la comisión mixta y la entrega a ésta del material necesario para que pueda rendir su dictamen. Por el contrario no será motivo de huelga las violaciones de derechos individuales así sean tan importantes como el cobro de la participación personal. 6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores (huelga por solidaridad) Si se intentara encontrar una disposición de corte revolucionario en la ley federal del trabajo, solo podría invocarse la fracción VI del artículo 450 que establece como objetivo de la huelga. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores. En realidad esta norma autoriza la huelga pos solidaridad eminentemente combativa y antecedente directo de la huelga general que es esencialmente política y gubernamental. En México la huelga por solidaridad ha tenido muy poco uso. En realidad esto es algo que debe extrañarnos dada la mediatización del movimiento sindical y su profunda división provocada por el estado que inhibe a los sindicatos de solidarizarse con otros aún a riesgo de perder salarios. Por otra parte es evidente si se dieran las circunstancias para una huelga general revolucionaria, muy poco importaría cumplir con requisitos legales FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM impuestos por un estado al que se combate con la suspensión de labores Huelga Lícita Es aquella que, como la define la fracción XVIIl del art. 123 Constitucional, tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Huelga Ilícita Es aquella en la que la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra a las personas o contra las propiedades o bien cuando en caso de guerra se trata de trabajadores pertenecientes a establecimientos o servicios que dependen del gobierno. Cuando una huelga es declarada ilícita se dan por terminados los contratos de trabajo y el patrón queda en libertad de celebrar nuevos contratos sin perjuicios de las responsabilidades penales o civiles en que incurran los huelguistas Huelga Justificada. Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. La calificación de imputabilidad puede hacerse, cuando los trabajadores se someten al arbitraje de la Junta ya que entonces podrá ésta estudiar a fondo el problema y decidir si el patrón dio causa al movimiento de huelga y por lo mismo debe sufrir las consecuencias de la imputabilidad o sea el tener que satisfacer las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y el pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado a huelga y 17.9 Huelga Justificada, Imputable e Imputable o Inimputable al patrono. Es evidente que para juzgar en definitiva sobre si una huelga es justificada o injustificada no basta con atenerse a la enumeración hecha por el legislador porque pudiera ser que la demanda de los obreros persiguiera uno de los bienes enunciados por la ley, y sin embargo no pudiera ser atendida en justicia y entonces aunque la 161
6 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM huelga fuera lícita no podría ser justificada por razón de ser imposible acceder a la solicitud de los obreros. Esta distinción entre licitud y la justificación de una huelga aunque no expresamente enunciada por la ley debe sin embargo suponérsele y es preciso tenerla en cuenta al examinar los laudos de las juntas de Conciliación y Arbitraje. La doctrina de 1931 aceptó que en el derecho Mexicano, el arbitraje de los conflictos colectivos no era obligatorio para los trabajadores pero si para los patronos si aquellos lo solicitaban de la Junta de Conciliación y Arbitraje si se presentaba esta hipótesis, la junta debía responder el fondo del conflicto y declarar, a su caso si existió el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley o del Contrato Colectivo o si estaba obligado el patrono a celebrarlo o cual debía ser su contenido si la revolución favoreciera las peticiones de los trabajadores consecuentemente si los motivos de la huelga eran imputables al patrono, esto es si su negativa no tuvo justificación y si, en cambio fue la razón que obligó a los trabajadores a acudir a la huelga, la Junta debía condenar al empresario al pago de los salarios de los días en que los trabajadores hubiesen holgado. El patrono no esta obligado a pagar los salarios de los trabajadores correspondientes al periodo de huelga, sino en su caso, cuando los motivos de ella le son imputables. En el artículo 3 fracción XVI se menciona: el patrono está obligado a pagar los salarios de los trabajadores cuando se vean imposibilitados de trabajar por culpa del patrono. El patrono es culpable de la huelga cuando ésta se declarar por haber faltado a las obligaciones que tiene contraídas. En dos casos por lo menos puede darse ese incumplimiento: 1. Cuando viola el contrajo colectivo de trabajo y la huelga tiene por objeto exigir su cumplimiento y el otro cuando se niega a establecer condiciones justas de trabajo si lo permiten sus condiciones económicas. DERECHO DEL De la doctrina de aquellos años se desprende una distinción dual entre, de un lado, los conceptos huelga existente o inexistente y huelga lícita o ilícita, y del otro huelga justificada o injustificada. Las dos primeras se relacionan con la huelga como procedimiento o instrumento de coacción, mientras el tercero se refiere a la procedencia e improcedencia de los derechos sustantivos reclamados por los trabajadores. La justificación de la huelga, solamente se conocerá en la revolución que pone fin al conflicto. La ley de 1970 en el art. 446 define la huelga justificada Como: aquella cuyos motivos son imputables al patrón. En el párrafo segundo del articulo 370 completó el concepto, si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrono condenará a éste a la satisfacción de peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y el pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga Huelga Existente. La huelga legalmente existente es aquella en la que se han cumplido los requisitos de fondo, objeto mayoría de trabajadores y de forma, es decir, es aquella en la que se han cumplido los extremos de la ley. Los efectos de la huelga legalmente existentes son los siguientes: 1.- Las autoridades tendrán la obligación de respetar el en movimiento huelguístico. 2.- Las autoridades darán toda clase de garantías a los trabajadores huelguistas. 3.- Los patones tendrán obligación de respetar el movimiento de huelga y no realizar actos cuya finalidad sea la de sustraer bienes de la negociación o de realizar actos que en forma directa ó indirecta perjudiquen el movimiento. 4.- Los terceros interesados tendrán sus derechos expeditos que podrán ejercitar en término de la ley pero respetando siempre el movimiento de huelga de los trabajadores
7 DERECHO DEL Huelga Inexistente. La huelga inexistente se da por las siguientes causas: a) Si a suspensión de trabajo se realiza por menos de la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento (art. 451). b) Si no tiene por objeto uno de los expresamente definidos por la ley (art. 450) c) Si no cumplen los requisitos formales: forma escrita, término, aviso, etc. (art. 920) d) No pueden declararse la inexistencia por causas distintas a las expresamente señaladas. e) Si no se solicita la declaración de inexistencia la huelga seca considerada existente para todos los efectos legales del (art. 929). 187 Declarada inexistente la huelga producirá los siguientes efectos: 1) Fijará a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen al trabajo, apercibidos de que, de no acatar la resolución quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada 2) Declara el patrón no ha incurrido en responsabilidad y de no presentarse a laborar los trabajadores quedaran en libertad para contratar a otros trabajadores. 3) Dictará las medidas que juzgue convenientes para que puedan reanudarse el trabajo (art. 392) FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM [ ] I8.5 Terminación de la huelga. La huelga terminará por las siguientes causas: 1. - Por motivo de acuerdo mutuo de trabajadores huelguistas y patrones Cuando el patrón acepta, en cualquier tiempo las peticiones de los trabajadores, cual cubriendo los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes. 4. -Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión. En la hipótesis de que la huelga sea declarada imputable al patrón, la autoridad laboral condenara a este a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores y al pago de Tos salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. Cuando el patrón se negara a aceptar la resolución de la autoridad laboral, se dará por terminada la relación de trabajo y se le condenará a: 1. - Indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario A indemnizar al trabajador de conformidad a las fracciones I y II del artículo 50 de a Ley Federal del Trabajo (relativo a la indemnización correspondiente, por trabajo a tiempo determinado e indeterminado) [ ] Huelga Estallada. La huelga debe estallar precisamente el día hora señalados; porque si eso no sucede la huelga queda sin efecto (art. 920 fracción I y 938 fracción II Ley Federal del Trabajo). 188 [ ] 163
8 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM (Footnotes) DERECHO DEL 180 De Buen Néstor. Passim, págs. 896, Arriaga Flores Arturo. Passim pág De Buen Néstor. Passim, págs Guerrero Euquerio. PAssim, pág De la Cueva Mario. Passim, pág Porras y López Armando. Ob. Cit. pág Tena Suck Rafael. Ob. Cit. págs. 183, Arriaga Flores Arturo. Passim, pág De la Cueva Mario. Passim, pág. 679,
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