REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Emtelco S.A.S.

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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Emtelco S.A.S. 1

2 Tabla de contenido 1. Capítulo I. Presentación Capítulo II. Preámbulo... 5 Artículo 1. Orden jerárquico: Capitulo III. Admisión Artículo 2. Condiciones de admisión Artículo 3. Edad mínima de admisión Capítulo IV. Lineamientos de contratación... 7 Artículo 4. Formas de contratación Artículo 5. Contrato de Aprendizaje Artículo 6. Periodo de prueba Artículo 7. Trabajadores Accidentales o transitorios Capítulo V. Jornada de Trabajo Artículo 8. Jornada ordinaria de trabajo y turnos de trabajo... 9 Artículo 10. Horas extras y trabajo nocturno Artículo 11. Trabajo dominical habitual o permanente Artículo 12. Días de descansos legalmente obligatorios y festivos Capítulo VI. Vacaciones Artículo 13. Vacaciones remuneradas Artículo 14. Vacaciones Colectivas Artículo 15. Condiciones Generales Artículo 16. Trámite para solicitud de vacaciones Capítulo VII. Permisos y Licencias Artículo 17. Permisos y licencias obligatorias Artículo 18. Permisos o licencias no obligatorias Artículo 19. Trámite Capítulo VIII. Salario, modalidades, lugar, días y periodos de pago Artículo 20. Formas y libertad de estipulación: Artículo 21. Lugar del pago Artículo 22. Días y periodos del pago Artículo 23. Retenciones salariales Capítulo VIX. Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 24. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 25. Deber de notificación por parte del empleado

3 Artículo 26. Deber de autocuidado Artículo 27. Cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad Artículo 28. Acción en caso de accidente laboral Artículo 29. Calificación accidente de trabajo Artículo 30. Prevención accidente o incidente laboral Artículo 31. Sujeción a la Ley y demás normas aplicables Artículo 32. Certificado de incapacidad Capítulo X. Obligaciones y Prohibiciones especiales Artículo 33. Obligaciones especiales para Emtelco: Artículo 34. Obligaciones especiales para los trabajadores Artículo 35. Derechos del trabajador Artículo 36. Prohibiciones especiales para la Empresa Artículo 37. Prohibiciones especiales para los trabajadores: Artículo 38. Labores prohibidas para menores de 18 años Capítulo XI. Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias, y su procedimiento Artículo. 39. Condiciones para aplicar la sanción Artículo. 40. Escala de faltas y sanciones disciplinarias Artículo. 41. Faltas graves Capítulo XII. Procedimiento para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias Artículo. 42. Proceso disciplinario Traslado y descargos Decisión Impugnación Artículo. 43. Efecto de la sanción Artículo. 44. Reclamos Capítulo XIII. Teletrabajo Artículo 45. Definición Teletrabajo Artículo 46. Requisitos esenciales para el Teletrabajo Artículo 47. Condiciones generales para el Teletrabajo Artículo 48. Prohibiciones del Teletrabajador Capítulo XIV. Mecanismos de Prevención Del Acoso Laboral y Procedimiento Interno Artículo 49. Prevención del acoso laboral Artículo 50. Funcionamiento y trámite del Comité de Convivencia Laboral Capítulo XV. Disposiciones finales

4 Artículo 51. Formulación de peticiones, quejas y reclamos: Artículo 52. Obligación de atención de las peticiones, quejas y reclamos: Artículo 53. Sujeción a las normas del Reglamento Interno de Trabajo Artículo 54. Publicación y vigencia Artículo 55. Política de Seguridad y Salud en el trabajo Introducción Marco Legal Objetivos Objetivo General Objetivos específicos Alcance Política De Seguridad Y Salud En El Trabajo Artículo 56. Reglamento de Higiene y seguridad industrial

5 1. Capítulo I. Presentación El presente es el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO prescrito por Emtelco S.A.S., en adelante Emtelco, sociedad de economía mixta del orden municipal, de carácter comercial, identificada con NIT , domiciliada en Medellín (Antioquia), entidad mayoritariamente pública y dedicada a la prestación de servicios de Contact Center y al diseño de soluciones Business Process Outsourcing (BPO) para la tercerización de los procesos de relacionamiento de las Empresas con sus clientes. A sus disposiciones quedan sometidos tanto Emtelco S.A.S. como los trabajadores vinculados mediante contrato individual de trabajo y todos aquellos que ingresen a partir de su divulgación. Este Reglamento forma parte integrante de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulación en contrario, que sin embargo sólo puede ser más favorable a los trabajadores. PARÁGRAFO PRIMERO: Toda norma legal que derogue, modifique, sustituya o reglamente cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, se considerará incorporada dentro del mismo. 2. Capítulo II. Preámbulo Artículo 1. Orden jerárquico. Para efectos de autoridad y ordenamiento, lo mismo que para todos los efectos legales y reglamentarios, la jerarquía será ejercida, en el orden descendente, de la siguiente forma: Gerente General Directores Gerentes Jefes de oficina Coordinadores, ejecutivos y líderes. Analistas. Supervisores PARÁGRAFO: Para efectos laborales actuarán como representantes de la Empresa, el Gerente General o los delegados que él defina y decida su alcance. En consecuencia, la facultad de resolver sobre admisión, contrataciones, traslados, sanciones, retiro, reclamaciones de los trabajadores, le está reservada a la Gerencia, y por delegación expresa suya a los siguientes funcionarios señalados: la persona encargada de la Dirección de Talento Humano, y los jefes de las áreas de Talento Humano, en cada uno de los asuntos que les corresponde. 5

6 3. Capitulo III. Admisión. Artículo 2. Condiciones de admisión. La elección de los métodos, herramientas y componentes del proceso de admisión será potestad de la Oficina de Selección y Vinculación, quien requerirá la documentación pertinente teniendo en cuenta los requisitos que sean contemplados en el perfil del cargo; sin embargo, todo aspirante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formato único de hoja de vida establecida por Emtelco, debidamente diligenciado, en el cual se consigne la información completa que en él se solicita. 2. Una fotografía 3X4, fondo blanco 3. Cuatro fotocopias ampliadas al 150% de la cédula de ciudadanía, ambas caras en una sola hoja. 4. Fotocopia de la tarjeta profesional, para los cargos en que aplique. 5. Certificado Antecedentes disciplinarios-procuraduría. 6. Fotocopia acta de grado o diploma, del último estudio cursado y aprobado. En caso de estudios de posgrado, se debe entregar el título de pregrado, para los cargos en que aplique. 7. Certificado de experiencia laboral 8. Certificado cuenta bancaria activa. 9. Certificado EPS, Fondo de Pensiones y Cesantías a los cuales pertenece. PARÁGRAFO PRIMERO. El empleador podrá establecer en sus Reglamentos, lineamientos o políticas, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto. Es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca (Art. 1º Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, a excepción de que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Art. 43 C.N., Arts. 1º y 2º del Convenio No. 111 de la OIT, Resolución de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Art. 22 Decreto Reglamentario 559 de 1991), ni la libreta Militar (Art. 111 Dec de 1995). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Oficina de Selección y Vinculación se regirá por políticas y lineamientos que busquen establecer criterios que aseguren que el proceso de selección se realice de manera transparente e integral, eligiendo a las personas con la experiencia, competencias y estudios académicos solicitados para desempeñar el cargo requerido, así como, personas idóneas, afines a la cultura, valores y las necesidades de la Empresa. PARÁGRAFO TERCERO. En el proceso de selección se verificará la autenticidad del título académico ante la entidad educativa que lo expide; así mismo la Compañía, le informará a la institución académica en los casos que encuentre información que no coincida con la aportada por el aspirante. PARÁGRAFO CUARTO. Todo aspirante a trabajar en Emtelco, deberá practicarse los exámenes médicos de ingreso o pre ocupacional y las ayudas diagnósticas que el médico recomiende para efectos de verificar las aptitudes tanto psíquicas como físicas para el desempeño del cargo al cual se pretenda contratar, de conformidad con las normas vigentes (Decreto 2346 de 2017 Decreto

7 de 2015). Los gastos de los exámenes médicos estarán a cargo de la Empresa, la no asistencia a la cita sin justificación alguna o el no permitir su realización; la Empresa se reserva el derecho de admisión). PARÁGRAFO QUINTO: La Empresa efectuará las pruebas de idoneidad y psicotécnicas pertinentes que permitan verificar que el aspirante llena los requisitos exigidos para ocupar el cargo para el que presentó su postulación. Artículo 3. Edad mínima de admisión. La edad mínima de admisión es a los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y hasta menos de los 18 años requieren la respectiva autorización por escrito expedida por el inspector del trabajo, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia. La autorización deberá cumplir las reglas determinadas en el Artículo 113 del Código de la Infancia y de la Adolescencia o de la norma que regule el tema. Prohíbase el trabajo de los menores de quince (15) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. 4. Capítulo IV. Lineamientos de contratación Artículo 4. Formas de contratación. La Empresa a través de su Dirección de Talento Humano, establecerá los lineamientos que aseguren las formas adecuadas de la contratación del personal de Emtelco S.A.S, bajo el régimen laboral ordinario, acogiendo la finalidad de las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo, y todas aquellas normas que pretendan lograr la justicia en las relaciones que surgen entre los empleadores y sus empleados, así como las necesidades operativas y funcionales de la Empresa. Artículo 5. Contrato de Aprendizaje. El Contrato de Aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la Empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (Artículo 30, Ley 789 de 2002 y el Artículo 1º del Decreto 933 de 2003). La Empresa podrá celebrar, por un tiempo determinado, contrato de aprendizaje, por medio del cual, un aprendiz o un estudiante en práctica, se obliga a prestar sus servicios a ella, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido vinculado. PARÁGRAFO PRIMERO: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala el Artículo 2 de la Ley 188 de (Artículo 3, Decreto 933 de 2003). 7

8 PARÁGRAFO SEGUNDO. En lo referente a la cuota de aprendices, la Empresa se ceñirá a la Ley 789 de 2002, normas que lo adicionan, modifiquen, complementen o sustituyan, así como lo definido por el SENA en la resolución respectiva, quedando para la Empresa el compromiso permanente de Autorregulación. PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa, contratará aprendices y estudiantes en práctica en el número asignado en la resolución del SENA vigente para los oficios que requieran formación profesional, metódica y completa. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos: 1. Razón social de la patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. 4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. 5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. 6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. 7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. 8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 9. La obligación de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. 11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 12. Fecha de suscripción del contrato. 13. Firmas de las partes. (Artículo 2º del Decreto 933 de 2003). Artículo 6. Periodo de prueba. La Empresa, una vez admitido al aspirante, podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo. (Art. 76 C.S.T.). El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Art. 77, Num. 1 C.S.T.). El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 7 Ley 50 de 1.990). Durante el período de prueba el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al 8

9 servicio del patrono, con consentimiento expreso o tácito, por ese sólo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80, C.S.T.). La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundamentada. (T. 978, Oct 8 de 2004). Para tales efectos, se deberá cumplir con las políticas o lineamientos definidos por la Dirección de Talento Humano, para la terminación del contrato en esta modalidad. Artículo 7. Trabajadores Accidentales o transitorios. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor a un mes y de índole distinta a las actividades normales de Emtelco S.A.S., Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículo sexto, C.S.T.). 5. Capítulo V. Jornada de Trabajo. Artículo 8. Jornada ordinaria de trabajo y turnos de trabajo. El personal administrativo y/o personal que cuyas funciones no estén relacionadas directamente o no estén determinadas por los compromisos comerciales de Emtelco S.A.S. con sus clientes, podrá tener los siguientes horarios: De lunes a viernes, de 7:15 a.m. a 5:15 p.m., con una hora de almuerzo, que podrán disfrutar de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. De lunes a jueves, de 7:30 a.m. a 6:00 p.m., con una hora de almuerzo, que podrán disfrutar de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; y los días viernes de 7:00 a.m. a 2:15 p.m. De lunes a jueves, de 7:15 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo, que podrán disfrutar de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; y los días viernes de 7:15 a.m. a 4:15 p.m. De lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuerzo, que podrán disfrutar de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; y los días viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. De lunes a jueves, de 6:30 a.m. a 4:30 p.m., con una hora de almuerzo, que podrán disfrutar de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; y los días viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. De lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo que podrán acordar con el jefe, y sábado de 8:00 a.m. a 12 m. Para los horarios anteriormente mencionados, no podrá haber horarios diferentes dentro de una misma área de trabajo. 9

10 Para el personal que cuyas funciones estén relacionadas directamente con los compromisos comerciales de Emtelco S.A.S., los horarios se programaran de la siguiente manera: Los horarios se programarán por mallas de turno, los cuales podrán ser desde turnos mínimos de cuatro (4) y máximo de 10 horas diarias; sin sobrepasar las 48 horas semanales, y garantizando mínimo una programación de 24 horas semanales. Formación Los formadores, tendrán los siguientes horarios: De 6:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a sábado. De 2:00 p.m. a 10:00 p.m., de lunes a sábado. De 7:15 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes. De 6:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes y sábado de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., con una hora de almuerzo. Supervisores y medios virtuales: De 7:15 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes y un sábado cada dos semanas. De lunes a jueves, de 7:15 a.m. a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo, que podrán disfrutar de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.; y los días viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Nota: La programación de turnos para los formadores podrá presentar variaciones dependiendo de la disponibilidad de salas de Formación, de horarios de programación de cursos, horarios de los asesores convocados para el programa formativo y programación de acceso a plataformas, entre otros. Aseguramiento Técnicos de aseguramiento o monitoreo de calidad Bogotá: De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Técnicos de aseguramiento o monitoreo de calidad resto del país: De lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Líderes de aseguramiento De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y un sábado cada cuatro (4) semanas en horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Nota: La programación de turnos para el equipo de Aseguramiento podrá presentar variaciones dependiendo de las necesidades específicas de algunos clientes o procesos formativos, así como disponibilidad de las operaciones para realización de reuniones o calibraciones. Las áreas de Infraestructura Tecnológica, Seguridad Informática, Soporte Tecnológico, Centros de Monitoreo y/o Mesas de Ayuda, deberán garantizar la continuidad en la prestación del servicio, por lo tanto la programación de turnos de trabajo será por mallas de la siguiente manera: De 6:00 a.m. a 2:00 p.m., de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Igualmente para esta área podrá haber otras tipificaciones horarias, ante las contingencias que puedan presentarse siempre y cuando se ajusten a la jornada máxima legal. Operaciones con turnos fijos. 10

11 Emtelco S.A.S., en cumplimiento de sus compromisos comerciales, deberá garantizar la cobertura de la prestación del servicio para lo cual asignará a su personal operativo trabajo por turnos, cuya jornada ordinaria se desarrolla mediante programación, de acuerdo con las necesidades operacionales y con sujeción a las normas legales. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos, la duración de la jornada podrá ampliarse en más de ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas trabajadas calculado para un periodo que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (ART. 165 CST). Jornada flexible de trabajo El personal operativo contratado por jornada flexible de trabajo se obliga a laborar la jornada dentro de las horas señaladas por la Empresa, con horarios flexibles y rotación de turnos de trabajo. La jornada se define por el número de horas laboradas en el mes, distribuidas en un máximo de seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo una programación diaria de cuatro (4) horas continuas y/o máximo hasta diez (10) horas, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6 a.m. a 9 p.m. El trabajador podrá laborar un tiempo inferior a la jornada ordinaria establecida por la Ley, casos en los cuales se tendrá para efectos del pago de la seguridad social el salario mínimo legal establecido. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA podrá hacer los ajustes o cambios de horarios cuando lo estime conveniente y establecer turnos de trabajo sucesivos que permitan a la Empresa operar durante todos los días de la semana acorde con sus necesidades, o podrá igualmente repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista del Articulo 23 de la Ley 50 del 90, teniendo en cuenta que, a los tiempos de descanso entre las sesiones de descanso entre la jornada, no se computan dentro de la misma. PARAGRAFO SEGUNDO. El número de horas de trabajo señaladas podrá ser elevado por orden de la Empresa y sin permiso de autoridad, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir accidentes o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la Empresa, pero sólo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. (Art. 2 del Dec. 13 de 1967). PARÁGRAFO TERCERO: Cuando por razones de fuerza mayor y/o de caso fortuito (alteración del orden público, carencia o escasez de materias primas, falta de energía eléctrica y/o agua, huelga de transportes, etc.,) sea imposible laborar durante toda o parte de la jornada y/o turno normal de trabajo, la Empresa podrá exigirles a sus trabajadores que repongan las horas perdidas, trabajándolas en otro u otros días distintos. En ningún caso el servicio prestado en tales horas podrá considerarse como trabajo suplementario. Si no se completara la jornada ordinaria, la Empresa sólo estará obligada a remunerar el tiempo efectivamente servido. PARÁGRAFO CUARTO: El tiempo que utilice el trabajador en su desplazamiento hasta el sitio de trabajo o lugar definido para la prestación del servicio, no hace parte de su jornada laboral. 11

12 Artículo 9. Jornadas laborales especiales. De conformidad con la Ley laboral colombiana Emtelco S.A.S. podrá implementar diferentes formas especiales de jornada laboral: 1) Pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a Emtelco S.A.S. o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. 2) No habrá limitación en la jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas, o intermitentes, o de simple vigilancia Artículo 10. Horas extras y trabajo nocturno. 1. Trabajo ordinario es el comprendido entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las nueve de la noche (09:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las nueve de la noche (9:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.). El trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal. (Art. 159, del C.S.T.). El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el Artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y 12 semanal mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo. (Art. 1º Dec. 13 de 1.967). Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el Artículo 20 literal c) de la Ley 50 de El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro. (Art. 24 Ley 50 de 1.990). 12

13 El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período en que se han causados, o a más tardar con el salario del periodo siguiente. (Artículo 134, ordinal 2 del C.S del T). La Empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en las políticas o lineamientos de programación de mallas de turnos. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. (Art. 22 Ley 50/1990) Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras. (Art. 22 Ley 50 de 1.990). La Empresa podrá ampliar de común acuerdo con sus trabajadores algunas jornadas hasta por dos (2) horas diarias, pero sin que el total de trabajo exceda las cuarenta y ocho (48) horas a la semana con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso del sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario. Artículo 11. Trabajo dominical habitual o permanente. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el respectivo mes calendario y se reconocerá conforme a lo establecido en la normatividad laboral. Artículo 12. Días de descansos legalmente obligatorios y festivos. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo trabajador tiene derecho al descanso compensatorio remunerado en los siguientes días de fiesta, de carácter civil o religioso: primero de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, primero de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación con el día de descanso remunerado establecido en el numeral anterior. (Art. 1 Ley 51 de 1983). PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Art. 26 Num. 5 Ley 50 de 1.990) e igualmente el salario será proporcional a la jornada que labore. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingos, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del 13

14 descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día y las horas de descanso compensatorio. (Art. 185 del C.S.T.). PARÁGRAFO TERCERO. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en éste Reglamento tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del Art. 20 Ley 50 de (Art. 25 Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO CUARTO. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1983, la Empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el Reglamento, Pacto Colectivo, Convención Colectiva o Fallo Arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. PARÁGRAGO QUINTO. Trabajo dominical y festivo. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador si trabaja al recargo establecido en el numeral anterior. 6. Capítulo VI. Vacaciones. Artículo 13. Vacaciones remuneradas. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Art. 186, Núm. 1 C.S.T.). PARÁGRAFO: La época de vacaciones debe ser señalada por la Empresa a más tardar dentro del año siguiente a su causación y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. La Empresa dará a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones. (Art. 187 del C.S.T.). Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. (Art. 188 del C.S.T.). Artículo 14. Vacaciones Colectivas. La Empresa podrá determinar para todos o parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas o colectivas, y si así lo hiciere, los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios se entenderá que las vacaciones que gocen son anticipadas y se abonará a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios. Artículo 15. Condiciones Generales. La Empresa llevará un registro de vacaciones en el que se indicará la fecha de ingreso de cada trabajador, la fecha en que disfruta el periodo de vacaciones, indicando la fecha de inicio y la fecha de terminación, además de la remuneración de las mismas. (Art. 5 Dec. 13 de 1967). 14

15 Empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Art. 20 Ley 1429 de 2010). Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas será en dinero, procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. (Art. 189 del C.S.T. y Art. 1 Ley 995/2005). En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza y manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores, en los términos del Artículo 190 del C.S.T. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. (Art. 8 Dec. 617 de 1954) Artículo 16. Trámite para solicitud de vacaciones. Emtelco adoptará una política o lineamiento que asegure las condiciones y formas adecuadas para el disfrute, reconocimiento y pago de las vacaciones para los empleados de la Compañía, bajo el régimen laboral ordinario, acogiendo la finalidad de las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo, y demás que pretendan lograr la justicia en las relaciones que surgen entre la Empresa y sus empleados, a través de la Direccion de Talento Humano. 7. Capítulo VII. Permisos y Licencias. Artículo 17. Permisos y licencias obligatorias. 1. La Empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que lo avisen y justifiquen por escrito con la debida anticipación a la Empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, 15

16 que perjudique el funcionamiento del establecimiento. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación), el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. El permiso es remunerado (Sentencia C 930 de 2009). 2. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. Este permiso será remunerado por un tiempo razonable a criterio del empleador. (Sentencia C 930 de 2009). 3. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores de la respectiva sección. El permiso es remunerado. (Sentencia C 939 de 2009). 4. Los permisos para desempeñar actividades sindicales serán remunerados, siempre y cuando estén establecidos en la convención colectiva de trabajo, pero no estarán exentos de cumplir los requisitos legales y reglamentarios (Art. 57 C.S.T.). 5. Los permisos para asistir a citas médicas serán remunerados siempre y cuando el trabajador de aviso al empleador a través de su jefe inmediato con la anticipación necesaria para la reprogramación de los turnos de trabajo, cuente con la autorización previa sin afectar la prestación del servicio, y se acredite la asistencia a la misma. 6. Conforme con lo establecido en el Art. 1º de la Ley 1280 de 2009 que adicionó el Art. 57 del C.S.T. se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que se trata en este numeral. En estos permisos están incluidos los pactados convencionalmente para quienes aplica la contratación colectiva. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con la Ley 1280 de Conceder al trabajador, acorde con lo estipulado en la Ley 1468 de 2011, ocho (8) días hábiles de licencia remunerada por paternidad. El empleador deberá hacer el trámite para el reconocimiento de la licencia de paternidad ante la E.P.S., pero es obligación del trabajador informar al empleador la ocurrencia del hecho que genera la licencia (Art. 121 D. 019/2012). Este hecho deberá demostrarse mediante el Registro Civil de Nacimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. En el evento en que la Compañía en virtud de pacto, convención colectiva o por mera liberalidad, conceda licencias por la misma circunstancia señalada en este Artículo, se aplicará la norma que más favorezca al trabajador. PARÁGRAFO: La ausencia por enfermedad solo se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la Empresa Prestadora de Salud a la que esté afiliado el trabajador o por la A.R.L., según el caso. 16

17 Artículo 18. Permisos o licencias no obligatorias. Emtelco adoptará una política o lineamiento para la regulación de los permisos y licencias obligatorias, no obligatorias, remuneradas y no remuneradas, con las condiciones y procedimiento definido para el tratamiento de las mismas. Artículo 19. Trámite. Para todos los casos, en permisos o licencias tanto obligatorias como no obligatorias, el trabajador deberá diligenciar los formatos establecido por la Dirección de Talento Humano. PARÁGRAFO: Mientras el trabajador este haciendo uso de un permiso o licencia no remunerado que le haya concedido el empleador, el contrato de trabajo queda suspendido y la Empresa no asume ninguna responsabilidad por los riesgos que puedan sobrevenir al empleado durante la suspensión, exceptuándose los eventos contemplados en el Artículo 53 del C.S.T. 8. Capítulo VIII. Salario, modalidades, lugar, días y periodos de pago. Artículo 20. Formas y libertad de estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales. 2. No obstante, lo dispuesto en los Artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso, el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de aportes a la seguridad social. (Art. 18 Ley 100/93 Art. 96 Ley 223 de 1995). Este salario no estará exento de los aportes al SENA, I.C.B.F. y cajas de compensación familiar, pero ellos se disminuirán en un treinta por ciento (30%). El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta la fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. (Art. 18 Ley 50 de 1990) 17

18 3. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, al estipulado con períodos mayores. (Art. 133, del C.S.T.) Artículo 21. Lugar del pago. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después de que éste cese. (Art. 138 num.1 C.S.T.) El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (Art. 134 C.S.T.). Artículo 22. Días y periodos del pago. Emtelco pagará el salario pactado en el contrato de trabajo, de modo quincenal, por quincena vencida. El salario se podrá pagar al trabajador a través de medios electrónicos en la cuenta bancaria indicada por éste, en cheque o en efectivo, o según los medios de pago regulados por la Dirección de Talento Humano. Artículo 23. Retenciones salariales. Emtelco realizará los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el Reglamento del trabajo debidamente aprobado. Igualmente, el área de Talento Humano deberá adoptar un manual de descuentos autorizados con el fin de establecer las condiciones sobre estos aspectos. 9. Capítulo VIX. Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 24. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Emtelco, tiene establecido el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual se acogen los mandatos en los términos de la legislación laboral; el trabajador estará en la obligación de cumplir con los lineamientos y recomendaciones recibidas, en procura de minimizar los factores de riesgo que puedan derivar en un accidente y enfermedad laboral. PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, Reglamentos y determinaciones en prevención de riesgos, adoptado en forma general o específica y 18

19 que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo facultan a Emtelco para iniciar proceso disciplinario que podrá determinar la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa PARÁGRAFO SEGUNDO. Es deber de Emtelco garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en promoción y prevención, en medicina preventiva del trabajo, de higiene y seguridad industrial, de conformidad con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. PARÁGRAFO TERCERO. Los servicios médicos establecidos en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, se prestarán por intermedio de la IPS que designe las Entidades Promotoras de Salud E.P.S., o ARL. En donde se encuentre afiliado el empleado. Artículo 25. Deber de notificación por parte del empleado. Todo trabajador que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a su jefe inmediato o quien haga sus veces, de forma inmediata, el colaborador hará lo pertinente para que sea examinado por la unidad de salud correspondiente, a fin de que certifique si puede o no trabajar. Si el trabajador no hubiese dado el aviso mencionado o no se somete a los exámenes transcritos, se considerará que la falta de asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de dar aviso y someterse a la visita del examen médico. Artículo 26. Deber de autocuidado. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenen la Empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados exime a la Empresa de responsabilidad ante una enfermedad de origen común o profesional. Artículo 27. Cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular las que ordene Emtelco para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes y enfermedades laborales. El incumplimiento de las normas de salud y seguridad dará lugar al inicio de un proceso disciplinario, inclusive constituirá justa causa para la terminación del contrato de trabajo. Artículo 28. Acción en caso de accidente laboral. Cuando el trabajador sufriere un accidente laboral, aún el más leve o de apariencia insignificante, dará aviso a su jefe inmediato, al departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo o a quien haga sus veces, con el fin de que estos ordenen la prestación de los primeros auxilios, la comunicación con la Administradora de Riesgos Laborales, la elaboración de formatos de la ARL, y todas las demás medidas que fueren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente. PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, Reglamentos y determinaciones en prevención de riesgos, adoptado en forma general o específica y 19

20 que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Salud Ocupacional de la respectiva Empresa, constituye falta grave y por tanto, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de accidente laboral, el jefe de la respectiva dependencia o su representante ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, además tomará todas las demás medidas que se impongan y que consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente. De igual manera, el jefe inmediato, o quien la Empresa establezca, deberá reportar el accidente de trabajo dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia o a la notificación del trabajador. Artículo 29. Calificación accidente de trabajo. Emtelco y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales, de conformidad con el Reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en las instalaciones de Emtelco, o en el desarrollo de su actividad económica, deberá ser informado por ésta a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. Artículo 30. Prevención accidente o incidente laboral. Tanto en el accidente como en el incidente laboral, se procederá a la respectiva investigación para determinar las causas que dieron lugar y tomar las medidas necesarias para efectos de prevención y/o evitar que ocurra nuevamente. Artículo 31. Sujeción a la Ley y demás normas aplicables. En todo caso, en lo referente a los puntos que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo, y las demás que con tal fin se expidan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación laboral y lo establecido en la Ley 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la materia. Artículo 32. Certificado de incapacidad. Para que toda ausencia al trabajo por enfermedad sea justificable, se requiere su demostración con el correspondiente certificado de incapacidad médico expedido por la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) o (A.R.L) a la que se encuentra afiliado el trabajador, o la entidad que hiciere sus veces de acuerdo con la normatividad vigente; dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. 20

21 10. Capítulo X. Obligaciones y prohibiciones especiales Artículo 33. Obligaciones especiales para Emtelco. 1. Ejecutar el contrato de trabajo en el marco de buena fe y diligencia. 2. Respetar y brindar un buen trato a los trabajadores. 3. Brindar a los trabajadores condiciones laborales según lo contemplado en la normatividad vigente, con equidad y justicia, acorde con la dignidad humana. 4. Adoptar medidas tenientes a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores a su cargo. 5. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el presente Reglamento Interno. 6. Afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral y caja de compensación familiar. 7. Poner a disposición de los trabajadores los elementos adecuados y las materias primas necesarios para la realización de las labores. 8. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales, de forma que se garanticen la seguridad y la salud. 9. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Para este efecto, cumplirá lo exigido por las autoridades correspondientes. 10. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador. 11. Conceder al trabajador las licencias y permisos del presente Reglamento. 12. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en la que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario; también, si el trabajador lo solicita, practicarle el examen de retiro durante los cinco (5) días siguientes a su desvinculación. Se considerará que el trabajador desiste voluntariamente o por su culpa, elude, dilata o dificulta el examen, cuando transcurrido cinco (5) días hábiles a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la información y/o orden correspondiente. En tal caso, cesa tal obligación para la Empresa. 13. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para prestar su servicio, la Empresa lo hizo cambiar de residencia. 14. Conceder a las trabajadoras que estén en períodos de lactancia los descansos ordenados en la normatividad vigente. 15. Cumplir este Reglamento Interno de Trabajo y mantener el orden, la moralidad y el respeto a la Constitución Política, las leyes, decretos y Derechos Humanos consagrados en el país. 16. Promover la igualdad de trato en cuanto a capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales de los trabajadores de la Empresa. 17. Dar a conocer a los trabajadores las políticas y directrices que la Empresa establezca para el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información. 21

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