DIRECTIVA DE ORGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA

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1 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCSKIGAA DIRECTIVA DE ORGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA LINEAMIENTOS PARA LA SUPERVISION DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES DE LA DIRECCION GENERAL Formulada por: Dirección General de Asuntos Ambientales I. OBJETIVO Establecer disposiciones que regulen el desarrollo de la función de supervisión en materia ambiental, respecto de las actividades que se encuentran dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. II. III. FINALIDAD Uniformizar los criterios que deberán aplicar los funcionarios y/o servidores de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de aquellas derivadas del ejercicio de la función de supervisión ambiental. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y obligatorio cumplimiento por los funcionarios y/o servidores de la Dirección de Gestión Ambiental. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley N 28611, Ley General del Ambiente. 4.2 Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.3 Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SIN EFA. 4.4 Ley N 30011, Ley que modifica la Ley N Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. 4.6 Decreto Supremo N MINAM, Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.7 Decreto Supremo N VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento. 4.8 Decreto Supremo VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N VIVIENDA. 4.9 Decreto Supremo VIVIENDA, modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento Resolución Ministerial N MINAM, Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental Resolución de Secretaria General N 034-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General N VIVIENDA-SG "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", 1

2 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones Acta de Supervisión: Documento emitido por el funcionario o servidor de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, que realiza la supervisión en campo Administrado: Toda persona natural o jurídica de derecho público y/o privado sujeto al cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables Órgano Competente de la Supervisión: Es la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, que supervisa y fiscaliza el cumplimiento de obligaciones ambientales Informe de Supervisión: Documento emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y que contiene las acciones de supervisión y los hechos que se relacionan al cumplimiento o presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. El Informe de supervisión debe contener el Acta de Supervisión, en caso de una supervisión de campo PLANEFA: Instrumento de Planificación de periodicidad anual que contiene las acciones de. supervisión de la Dirección General de Asuntos Ambientales y su denominación es Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Recomendación: Sugerencia que debe contener el informe de supervisión mediante la cual el funcionario o servidor que realiza la supervisión orienta al administrado sobre las medidas apropiadas para el cumplimiento de sus obligaciones ambientales Supervisión: Acción de seguimiento y verificación del cumplimiento por parte de los administrados de sus obligaciones ambientales y aquellas derivadas del ejercicio de la supervisión, comprendidas en: Normativa Ambiental. Instrumentos de Gestión Ambiental. Los mandatos y disposiciones emitidas por.la Dirección General de Asuntos Ambientales. Otras fuentes de obligaciones ambientales fiscalizables 5.2 Principios de la Supervisión Los principios que guían el desarrollo de las acciones de supervisión y fiscalización son los contenidos en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente; 2

3 DIRECTIVA DE ÓRGANO N S-VIVIENDA-VMCS/DGAA la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N MINAM; y por los principios de observancia obligatoria establecidos en la Resolución Ministerial N MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental. Las acciones de supervisión de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se rigen por el principio de efectividad a fin de que sea ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales. 5.3 Clasificación de la Supervisión La supervisión se clasifica en función de su programación y en función del lugar donde se realiza En función de su programación, la supervisión puede ser: a) Supervisión Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA aprobado por el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que comprende la verificación de las obligaciones ambientales del administrado. b) Supervisión Especial: Supervisión no programada orientada a la verificación de obligaciones ambientales debido a circunstancias tales como: (i) Actividades informales o ilegales. (ii) Accidentes y/o fenómenos naturales (iii) Denuncias. (iv) Solicitud del Ministerio Publico de Informe Técnico Fundamentado. (y) Verificación del cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual o que requieren de mayor seguimiento en función de los resultados de supervisiones regulares previas. (vi) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la legislación de la materia. El presente listado es enunciativo y no taxativo En función del lugar donde se realiza, la supervisión puede ser: a) Supervisión de Campo: Es la supervisión que se realiza en las instalaciones del administrado, comprendiendo la supervisión en las instalaciones del proyecto o aciividad que realiza o en las áreas de influencia de su actividad y/o revisión documental in situ. 3

4 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCSIDGAA b) Supervisión de Gabinete: Es la acción de supervisión que se realiza en la Dirección General de Asuntos Ambientales y consiste en la revisión y análisis de la información documental remitida por el administrado, conforme a sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobado o por requerimiento especifico de la Dirección General de Asuntos Ambientales ante cualquier circunstancia que daría lugar a una supervisión especial. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la formulación y contenido del Acta de Supervisión Del Acta de Supervisión El Supervisor en la visita de campo debe elaborar el Acta de Supervisión comprendiendo el inicio y el término de la visita realizada a las instalaciones del administrado y suscribirla conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere. En el supuesto de que el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión o no se encontrasen en las instalaciones, se deberá dejar constancia de ello en dicho documento, no afectando su validez De ser el caso, y con conocimiento de la Dirección de Gestión Ambiental y del administrado, el supervisor podrá coordinar la participación de otras autoridades públicas, en calidad de observadores, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. o La omisión o los errores materiales contenidos en el Acta de Supervisión no enervan su presunción de veracidad respecto a los hallazgos identificados en campo y a los medios probatorios que los sustenten, de ser el caso. La presunción de veracidad antes mencionada no se aplica a las observaciones del administrado El funcionario y/o servidor realizarán los requerimientos de información necesaria para la verificación de las obligaciones ambientales a cargo del administrado, siendo obligación de este suministrar la información requerida, caso contrario constituiría una infracción administrativa pasible de sanción Del contenido del Acta de Supervisión El Acta de Supervisión debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) Tipo de administrado ( persona de derecho público ó privado) c) Actividad, que desarrolla el administrado d) Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente, de ser posible consignar las coordenadas UTM; e) Origen de la supervisión (circunstancia que motivan la supervisión). 4

5 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA f) Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); g) Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; h) Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificadas; i) Áreas verificadas; j) Hechos identificados en campo; k) Medios probatorios que sustentan los hechos identificados, en caso corresponda; I) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión; m) Observaciones del administrado; n) Dirección del lugar a donde deben remitirse las notificaciones al administrado; ñ) Dirección electrónica del administrado, en caso opte por ser notificado mediante correo electrónico. En este supuesto, la dirección del domicilio físico solo será empleada si no se recibe la respuesta automática de recepción de la notificación electrónica; y o) Otros aspectos de la supervisión. 6.2 DE LA FORMULACION Y CONTENIDO DEL INFORME DE SUPERVISION Del Informe de Supervisión: El Informe de Supervisión, es un documento público, razón por la cual su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario El Funcionario y/o servidor que realiza la supervisión verificará el cumplimiento por parte de los administrados de sus obligaciones ambientales y aquellas derivadas del ejercicio de la supervisión, comprendidas en i) Normativa Ambiental, ü) Instrumentos de Gestión Ambiental, Di) Los mandatos y disposiciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales, iv) Otras fuentes de obligaciones ambientales fiscalizables y efectuará recomendaciones En caso el funcionario y/o servidor que realiza la supervisión encuentre que los efectos de los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental, en el marco de lo establecido en el Artículo 78 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo N MINAM, o norma que lo sustituya, recomendará en su Informe de Supervisión el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, para que en cuyo marco se puedan dictar las medidas correctivas necesarias para revertir, corregir, o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente Del contenido del Informe de Supervisión El Informe de Supervisión deberá contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; 5

6 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA b) Antecedentes; c) Base Legal; d) Descripción objetiva de la supervisión; e) Instalaciones materia de supervisión, de corresponder a una supervisión de campo; f) Propuesta de recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrad os. g) Acta de Supervisión, de ser el caso; h) Conclusiones; i) Recomendaciones; j) Otros que se considere. En el caso que el Informe no adjunte Acta de Supervisión, deberá contener la información establecida en los literales b), c) d) y e) del numeral Recomendaciones y/o sugerencias que puede contener el informe de supervisión. Las recomendaciones y/o sugerencias que puede realizar la Dirección de Gestión Ambiental en el ejercicio de su función de supervisión pueden ser: a) Cumplimiento de las obligaciones normativas, técnicas o contractuales específicas. b) Cese de los actos que constituyan un presunto incumplimiento. c) Cumplimiento y Mejoramiento de los Planes y Compromisos asumidos por el administrado. d) Efectuar una supervisión de campo, en caso se requiera de la supervisión realizada en gabinete. e) Que el Informe emitido sea antecedente para posteriores acciones de fiscalización y sanción; sin perjuicio que en el procedimiento administrativo sancionador se disponga el registro del administrado en un Registro de Infractores Ambientales, en caso corresponda. f) Se solicite opinión legal para el inicio del procedimiento fiscalizador sancionatorio, ante presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales. g) Cualquier otra medida que la Dirección de Gestión Ambiental considere recomendar y que tenga por finalidad alertar al administrado sobre los 6

7 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA efectos que tendría el incumplimiento 6 sobre el riesgo de un inminente daño ambiental. Las recomendaciones y/o sugerencias anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes De las obligaciones del funcionario o servidor de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales a) El funcionario y/o servidor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, tomando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en caso corresponda. b) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que se verifique en los archivos de la DGAA de ser el caso. c) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. d) Identificarse ante el administrado con su documento nacional de identidad, su fotocheck otorgado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y documento que justifique la supervisión al administrado. e) Elaborar y suscribir el acta de supervisión, y entregar copia al administrado en la visita de supervisión en campo. f) Comunicar al administrado el resultado del procedimiento de supervisión. g) Requerir información pertinente al administrado, fiscal y/o autoridad pública que haya requerido la supervisión especial. La presente enumeración de las facultades y obligaciones, no es taxativa sino enunciativa. 6.3 DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Inicio de la acción de Supervisión Las acciones de supervisión se inician por las siguientes causas: a) Como parte de las actividades regulares programadas por la Dirección de Gestión Ambiental en el marco del PLANEFA. b) Como consecuencia del conocimiento de las circunstancias que se precisan en el literal b), numeral 5.3.1, de la presente directiva. c) Cuando la Dirección de Gestión Ambiental toma conocimiento o encuentra indicios de actuaciones irregulares de los titulares de proyectos o actividades dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Procedimiento de Supervisión Supervisión de campo La Dirección de Gestión Ambiental determinará cuando se procederá con una acción de supervisión de campo, la misma que será en función de la disposición 7

8 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA de recursos humanos y financieros, y si esta será comunicada previamente al administrado. En dicho caso, se comunicará la realización de la acción de supervisión de campo y su objeto, así como el personal especializado a cargo de la supervisión. Al iniciar la supervisión de campo en las instalaciones del administrado donde desarrolla su actividad, el personal especializado se identificará ante el representante del administrado, a través de su documento de identificación, así como su fotocheck que lo acredita como personal del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. El representante del administrado puede ser el representante legal o, en su defecto, una persona a quien se haya otorgado facultades para atender la supervisión. Cuando se trate de una supervisión no programada, ella se entenderá con el personal a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento. En caso el administrado obstruya o impida el acceso de los funcionarios a cargo de la supervisión a sus instalaciones, el funcionario y/o servidor dejará constancia de este hecho en el Acta de Supervisión para las acciones que correspondan. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, podrá, reiterar la solicitud de acceso a las instalaciones del proyecto o actividad, la cual deberá ser cumplida en el término del día programado para la supervisión. Al finalizar esta actividad se elaborará y firmará el acta de supervisión. El acta será levantada por el personal especializado encargado de la acción de supervisión, y deberá ser firmada por el representante del administrado. Opcionalmente, también podrán suscribir el acta otros participantes en la diligencia. En caso el representante del administrado se niegue a suscribir el acta, se dejará constancia de ello en dicho documento, y su contenido se presumirá cierto para todos los efectos. Esta presunción admite prueba en contrario. El funcionario y/o servidor que efectúa la supervisión y el administrado podrán hacer constar en el acta los comentarios a los hechos consignados que consideren convenientes. Una copia del acta deberá ser entregada al administrado, una vez culminada la acción de supervisión de campo o con quien se entienda la acción de supervisión, debiendo dejarse constancia en el mismo documento Supervisión de Gabinete En la oficina de la Dirección General de Asuntos Ambientales el funcionario y/o servidor designado para realizar la supervisión de gabinete realizará el acopio, revisión y análisis de la información. En caso se requiera información adicional para la elaboración del Informe de Supervisión, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la asignación del expediente y/o documento al funcionario y/o servidor; la información será requerida al administrado mediante comunicación escrita, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, dependiendo del tipo de información requerida y del término de la distancia. Los plazos otorgados para la remisión de información podrán ser prorrogados por una sola vez en caso el administrado presente una solicitud debidamente sustentada. 8

9 DIRECTIVA DE ÓRGANO le VIVIENDA-VMCS/DGAA En caso de no remitirse la información solicitada por el administrado, en el plazo previsto se emitirá el informe de supervisión correspondiente Informe de Supervisión El Informe de Supervisión será elaborado en un plazo máximo de (10) diez días hábiles contados desde la suscripción del acta en caso corresponda a una.supervisión de campo y/o al vencimiento del plazo otorgado al administrado para remitir la información solicitada Formas de conclusión del Procedimiento de Supervisión El procedimiento de supervisión culmina en base a los resultados de la acción de supervisión, que pueden ser: a) El administrado cumple con sus obligaciones ambientales supervisadas, razón por la cual el informe determinará la conclusión del procedimiento de supervisión iniciado por la Dirección de Gestión Ambiental y se dispone el archivo de los documentos de supervisión en el expediente del titular del proyecto o actividad. b) Si el administrado no cumple con las obligaciones ambientales fiscalizables, verificadas por el funcionario y/o servidor, en este caso el informe de supervisión deberá ser remitido para opinión legal correspondiente, y de ser el caso se elaborará el informe técnico acusatorio para el inicio del procedimiento sancionador. VII RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales quienes tienen relación directa con el ejercicio de la función de supervisión son responsables de la aplicación de los lineamientos, normas y procedimientos contenidos en la presente Directiva. VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Si el funcionario y/o servidor que realiza la supervisión detecta indicios de incumplimientos de obligaciones y/o la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en grave riesgo la vida, o la salud de las personas se deberá recomendar la imposición de medidas preventivas y/o el inicio del procedimiento administrativo sancionador. ANEXOS Anexo N 01: Formato Acta de Supervisión Anexo N 02: Memorando disponiendo la supervisión al administrado, dirigido al funcionario y/o servidor designado para su ejercicio. 9

10 DIRECTIVA DE ÓRGANO N' VIVIENDA-VMCS/DGAA Anexo N 03: Carta de notificación al administrado programando fecha y hora para la supervisión. Anexo N 04: Diagrama de flujo "Directiva que establece los lineamientos para la supervisión de las obligaciones ambientales fiscalizables de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" 10

11 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA ANEXO N 01 Mintiedo PERU de Viviendo. Construcciór y Soneomienio ACTA DE SUPERVISION AMBIENTAL Nombre o razón social del administrado Tipo de Administrado Actividad del administrado Ubicación del lugar de supervisión 1. Ubicación de actividad o instalaciones Motivo de la supervisión Fecha y hora de supervisión Personal del administrado 1'. Área verificada Dirección del lugar a donde deben remitirse las notificaciones Dirección electrónica En el Distrito de Provincia de Departamento de I. siendo las horas de fecha / / en el marco de la competencia atribuida a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se inicia la acción de supervisión del proyecto o actividad habiéndose verificado lo siguiente: Adicionalmente, se deja constancia de lo siguiente: 40,totnit% DIR OR 0E TON VII TAL, Leída la presente acta por las partes intervinientes, siendo las del día... es firmada en Señal de conformidad. Supervisor Responsable DGAA Nombres y Apellidos Administrado o Representante Nombres y Apellidos DNI N DNI N 11

12 DIRECTIVA DE ÓRGANO W VIVIENDA-VMCS/DGAA ANEXO N 2 MEMORANDUM N VIVIENDA-VMCS-DGA A DE Asunto Funcionario o servidor de la Dirección de Gestión Ambiental Directora de la Dirección de Gestión Ambiental Supervisión de campo Referencia Fecha San Isidro, wzrirto, fl 1 D4i art TOR Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que en el marco de una supervisión (especial o programada) al administrado Usted ha sido designado para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables respecto del proyecto o actividad En ese sentido, solicite la asignación de recursos para cubrir los gastos de su desplazamiento, de corresponder. Atentamente, 12

13 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCSMGAA ANEXO N 3 San Isidro, CARTA N VIVIENDANMCS-DGAA Señor(a) Representante Legal Ciudad.- (administrado) (domicilio fiscal) Asunto : Programación de fecha y hora para acción de supervisión Referencia: Memorándum N VIVIENDA-VMCS-DGA Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, respecto al documento de la referencia, mediante el cual la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha designado al funcionario o servidor, a fin de que realice la supervisión a las obligaciones ambientales fiscalizables al proyectó o actividad " en ese sentido solicitamos que se otorgue las facilidades y se suministre la información necesaria para el cumplimiento de la labor del funcionario designado. DIRÉ 07 Asimismo, precisamos que cualquier información adicional sobre el funcionario designado y las atribuciones en el ejercicio de la función de supervisión, puede comunicarse al número telefónico de la Dirección General de Asuntos Ambientales. N29,1 Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, 13

14 DIRECTIVA DE ÓRGANO N VIVIENDA-VMCS/DGAA ANEXO N 4 Diagrama de Flujo "Directiva que establece los lineamientos para la supervisión de las obligaciones ambientales fiscalizables de la DGAA" DiRECCIÓN bidestion:ambiental: ' rt-respons-ai3le DtS.14FLERVISION.t. ;n. INICIO Se define si corresponde Supervisión de Campo o de Gabinete 4> Se determina Supervisión de Campo Elabora Acta de Supervisión Se determina Supervisión de Gabinete y Elabora Informe de Supervisión Conclusión y archivo 51 Cumple con obligaciones ambientales? v CF N...) NO Se deriva para pronunciamiento legal Informe Técnico Acusatorio C F N ) 14

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