Guía de Servicios y Seguros Complementarios

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1 Seguro de Hogar

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3 Guía de Servicios y Seguros Complementarios Teléfono de Atención al Cliente: Atención al cliente: Lunes a Jueves de 08:30 a 14:30 h y de 16:00 a 18:00 h Viernes de 08:30 a 14:30 h Para cualquier consulta y/o reclamación. Teléfono de Asistencia en el Hogar: Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 h Urgencias: 24 h al día los 365 días al año Teléfono de Asistencia en Viaje: desde el extranjero Teléfono de Protección Jurídica y Asesoramiento Jurídico Personal: Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 h Teléfono de Teleasistencia Informática: Lunes a Viernes de 08:00 a 24:00 h Sábados, Domingos y Festivos de 10:00 a 18:00 h Teléfono de Servicio de Recuperación de Datos: Lunes a Viernes de 09:00 a 24:00 h Sábados, Domingos y Festivos de 10:00 a 20:00 h Teléfono de Orientación médica: Lunes a Domingos de 09:00 a 21:00 h Teléfono segunda opinión médica: Lunes a Viernes (excepto festivos) de 09:00 a 19:00 h Teléfono de Asistencia en caso de Desempleo : Lunes a Viernes de 09:00 a 21:00 h Teléfono de Servicio de Bricolaje : Lunes a Viernes (excepto festivos) de 09:00 a 19:00 h

4 4 I SUMARIO Introducción Asistencia en el Hogar Protección Jurídica Teleasistencia Informática Servicio de Recuperación de Datos Asistencia en Viaje Orientación Médica Telefónica Segunda Opinión Médica Asistencia en caso de desempleo Asesoramiento Jurídico Personal Servicio de Bricolaje... 40

5 SEGURO DE HOGAR I 5 INTRODUCCIÓN A continuación le presentamos la Guía de Servicios y Seguros Complementarios del Seguro Asefa Hogar. Se trata de una completa gama de servicios adicionales a su seguro, que pretenden hacerle la vida más fácil. Podrá beneficiarse de estos servicios desde el mismo momento en que se convierta en Asegurado del producto Asefa Hogar, con sólo una llamada a los teléfonos que parecen en su Tarjeta Cliente. 1. ASISTENCIA EN EL HOGAR 1.1. Servicios El Asegurador le enviará el profesional cualificado para atender los servicios que necesite, siempre que se encuentren incluidos entre los siguientes: 1.1. Fontanería 1.2. Electricistas 1.3. Cristaleros 1.4. Carpintería 1.5. Cerrajería 1.6. Electrodomésticos 1.7. Televisores y Videos 1.8. Antenistas 1.9. Porteros automáticos Albañilería Pintura Persianas Escayolistas Emmoquetadores Parquetistas Carpintería metálica Tapiceros Barnizadores Limpiacristales Contratistas Limpiezas generales En cualquier caso, el Asegurador asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones; salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.

6 6 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS 1.2. Ambulancias Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad, sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda amparada por la Póliza. En este caso, el Asegurador se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 Km. Los gastos inherentes al traslado, sólo serán a cargo del Asegurador, cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva Cerrajería urgente En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador enviará con la mayor prontitud posible un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda. El Asegurador se hará cargo, no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta (no estarán cubiertos los costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre) Electricidad de emergencia Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales, si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas de la presente garantía: a) La reparación de averías propias de mecanismo tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

7 SEGURO DE HOGAR I 7 En el caso que ocurriese en la vivienda asegurada un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza: 1.5. Personal de seguridad Cuando a consecuencia de robo u otro hecho accidental la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 24 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado Reposición de T. V. y vídeo Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, el Asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado Hotel, restaurante, lavandería Hotel Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 180, Restaurante Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 120, Lavandería Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 120, Solicitud de prestación de servicios Para que el Asegurador asuma la prestación de los servicios será condición indispensable, que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono específico de ASISTENCIA facilitado a tal fin en las Condiciones Particulares, indicando la información siguiente: - Nombre del Asegurado

8 8 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS - Número de la Póliza - Situación del Riesgo - Teléfono de contacto - Causa del siniestro, daños ocasionados y/o servicio/s solicitado/s El Asegurado puede solicitar la intervención del Asegurador durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Para los casos que no comporten urgencia se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables de 09:00 a 18:00 horas. Los servicios de carácter urgente se prestarán con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios solicitados se atenderán en días y horas laborables. En todo caso, el Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor Garantía de los servicios El Asegurador garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Los servicios que hayan sido solicitados al Asegurador, o que no hayan sido organizados o realizados de acuerdo con él, no dan derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna Pago de las intervenciones solicitadas El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. 2. PROTECCIÓN JURÍDICA 2.1. Riesgo cubierto: El Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida particular, así como otras prestaciones cubiertas en este grupo de garantías con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican. A efectos de las siguientes garantías se considera Asegurado a: - El Tomador del Seguro. - Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal del Tomador. - Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.

9 SEGURO DE HOGAR I 9 - Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador: * menores de edad, * mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida, * los legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento. No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios. El Tomador del Seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados Qué cantidad se asegura: El límite máximo de indemnización por hechos cubiertos por este grupo de garantías es de 3.000,00 euros por siniestro. Modalidad de aseguramiento: Seguro a Primer Riesgo Lo que se asegura: El Asegurador asume la prestación de los servicios siguientes: - Reclamación de daños: Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor. - Defensa Penal: Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. - Derechos relativos a la vivienda: Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado,

10 10 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador. Como INQUILINO, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: - Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con: - La reclamación por daños de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. - Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. - La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme. - Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda: El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos, que procedan, en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.

11 SEGURO DE HOGAR I 11 - Contratos laborales: Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa. También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme. - Contratos de servicios: Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final: - Servicios de profesionales titulados. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios de viajes, turísticos y de hostelería. - Servicios de enseñanza y transporte escolar. - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería. - Servicios de mudanzas. - Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante. - La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono. - Contratos sobre cosas muebles: Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos,

12 12 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles. - En relación con el servicio doméstico: Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. - Derecho Fiscal: El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa. - Asistencia Jurídica Telefónica: Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que a tal efecto se facilitará al Asegurado Definición de Siniestro: A los efectos de las garantías contratadas de Defensa Jurídica, se entiende por Siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales o administrativas se considerará producido el Siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado, el hecho punible. En los supuestos de Reclamación por culpa no contractual, se producirá el Siniestro en el momento mismo que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al local asegurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Tomador, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales o la lesión de los derechos garantizados Gastos jurídicos garantizados: Mediante la contratación de las Garantías del presente Riesgo siguientes Gastos: se garantizan los a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

13 SEGURO DE HOGAR I 13 b) Los honorarios y gastos de Abogado. c) Los derechos arancelarios de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva. d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios. f) Los honorarios y gastos de dictámenes técnico-actuariales, cuando sean necesarios para reclamar una indemnización. g) Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial de herederos, cuando sea requisito imprescindible para la indemnización de los beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato. Asimismo, se garantiza la constitución en los procesos penales amparados por las garantías de este Riesgo de las fianzas exigidas al Asegurado, para: a) Obtener su libertad provisional. b) Avalar su presentación al acto del juicio. c) Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas Límite de indemnización para todas las garantías del Riesgo: Dentro siempre del Límite máximo de indemnización fijado para este Riesgo (2.2.), correrán por cuenta del Asegurador los gastos que implique la Defensa Jurídica del Asegurado y el nivel máximo de las Fianzas Judiciales a prestar por cada evento Cuantía mínima litigiosa para todas las garantías del Riesgo: Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 300,00 euros Plazo de carencia: El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto. En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el Seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de ca rencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.

14 14 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS 2.9. Lo que no se asegura: Queda expresamente convenido que la Defensa Jurídica no cubre los acontecimientos no definidos en las presentes Condiciones Generales y, en ningún caso, los siguientes: a) Los hechos, cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de esta Póliza o después de su rescisión y aquellos eventos que se declaren después de transcurrir un año desde su producción. b) Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta Póliza. c) Los que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones, donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales. d) Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los Asegurados de esta Póliza. e) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta Póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. f) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del Código Civil, es decir, Rentas o Pensiones, Contratos sobre Servicios Públicos y Cédulas o Títulos representativos de préstamos hipotecarios. g) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de Sociedades, así como los procedimientos en materia de urbanismo, ley del suelo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de Contratos sobre Cesión de derechos a favor del Asegurado. h) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme. i) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas, así como los relacionados con la informática y el efecto producido, como consecuencia de que la maquinaria, equipos y programas informáticos no reconozcan correctamente una fecha como la verdadera del calendario. j) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. k) Los hechos o eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o se deriven de cualquier actividad ajena al ámbito

15 SEGURO DE HOGAR I 15 de su vida privada. l) Los asuntos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas. m) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el Asegurado. n) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. o) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Asimismo, en ningún caso estará cubierto por este Riesgo el pago de los gastos en que haya incurrido ni las costas de contrario que por sentencia pudieran ser impuestas al Asegurado, cuando éste iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito a criterio de la Dirección Jurídica de la Sociedad especialista responsable de la gestión del Riesgo Sociedad Especializada en la gestión del Riesgo: De conformidad a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que adapta el Derecho Español a la Directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza Utilización y prestación de los servicios: Será condición indispensable para que el Asegurador asuma la prestación de los servicios contemplados expresamente en este riesgo de Defensa Jurídica (art. 2), que el Asegurado solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado a tal fin en las Condiciones Particulares de la Póliza, indicando la información siguiente: - Nombre del Asegurado - Número de la Póliza - Situación del Riesgo - Teléfono de contacto - Causa del siniestro - Servicio/s solicitado/s Los servicios solicitados se atenderán en horas y días laborables, de 09:00 a

16 16 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS 19:00 horas. 3. TELEASISTENCIA INFORMÁTICA A) ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA 1. Contenido del servicio: Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un experto informático, con el fin de disponer de soporte en la utilización de las herramientas informáticas (tanto hardware como software) de uso más frecuente en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otras, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de incidencias: Resolución de incidencias que tenga el usuario con el ordenador (problemas con dispositivos, acceso a Internet, correo electrónico, virus y otras incidencias de carácter general). Asistencia para las aplicaciones más frecuentes (paquete Office, correo electrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos, tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso frecuente). Configuración del ordenador. 2. Alcance del servicio: Con este servicio de tele-asistencia técnica tendrá una asistencia inmediata, que cubre todos los sistemas operativos Win32 de Microsoft de W95 a Vista. En su versión actual abarca los siguientes elementos: SOFTWARE: Todos los trabajos abajo descritos son aplicables a las siguientes plataformas y aplicaciones: Estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo Windows. Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlook y Outlook Express. MS Internet Explorer. MS Word. MS Excel. MS Access. MS PowerPoint. Antivirus Panda, Symantec, TrendMicro, etcétera.

17 SEGURO DE HOGAR I 17 Los servicios incluidos son: Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas en el Centro de Soporte (las arriba indicadas). Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas. Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el cliente disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita. Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas. Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas. Nota: Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint). HARDWARE Todos los trabajos abajo descritos son aplicables a estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MS Windows. Los servicios incluidos son: Incidencias en estaciones de trabajo. Configuración del hardware y sistema operativo. Instalación y configuración de periféricos, tales como impresoras, escaners, cámaras digitales, PDAs, etc. Para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo. Si el cliente no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet, siempre que sea posible. 3. Tramitación del servicio: Actualize prestará el servicio de Asistencia Informática Remota a través de una herramienta de chat control remoto ( y del teléfono (sólo en los momentos en los que el cliente no tenga acceso a Internet). El servicio se prestará en horario de 8 a 24 horas de lunes a viernes y de 10 a 18 horas los sábados, domingos y festivos Límite en la utilización del servicio. El Asegurado podrá solicitar todas las asistencias que estime necesarias durante la anualidad, ya que no existe límite en la utilización del servicio.

18 18 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS 3.2. Exclusiones Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores. B) BACKUP REMOTO 1. Contenido del servicio: El alcance del servicio de copias de seguridad que ofrece Actualize es el siguiente: Actualize suministrará todas las licencias necesarias para que se puedan hacer copias de seguridad de todos los ordenadores residenciales. Cada ordenador contará con 5 GBytes de espacio en disco para las copias de seguridad. Cifrado de copias: las copias de seguridad viajan por Internet y se archivan en los servidores de Actualize, cifradas con un algoritmo de 128 bits. La clave de cifrado para poder acceder al contenido sólo la conoce el usuario, ni siquiera Actualize tiene acceso a ella; luego la confidencialidad de los datos está garantizada en todo momento. Funcionamiento automático: las copias se realizan de forma totalmente automática sin intervención alguna del usuario. Lo único que tiene que hacer el usuario es configurarlas una sola vez. También pueden hacerse copias manuales o programadas. A las copias de seguridad se puede acceder desde cualquier ordenador. Las copias son incrementales y diferenciales, optimizando de esta forma el uso de Internet y el tiempo para realizar las copias. La ejecución de las copias de seguridad no altera en absoluto el funcionamiento del ordenador: el usuario puede seguir trabajando y no percibe que se está haciendo una copia. Se suministra una aplicación para la gestión de las copias de seguridad: la interfaz de usuario de la aplicación que utiliza el cliente es muy sencilla y fácil de utilizar. Desde el Centro de Soporte de Actualize se atenderá a los usuarios que tengan problemas con el Back Up o que simplemente no sepan configurarlo.

19 SEGURO DE HOGAR I 19 C) ASISTENCIA IN SITU 1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA IN SITU Proporciona al Asegurado, la asistencia a domicilio de un técnico, siempre y cuando no se haya podido resolver desde el centro de soporte técnico (C.S.T.) de forma telemática. Este servicio está vinculado a la contratación de la teleasistencia informática remota. 2. ALCANCE DEL SERVICIO a. Resolución de incidencias que no se han podido resolver desde el C.S.T. b. Instalación de nuevo equipamiento informático. 3. NIVEL DE SERVICIO El horario para la prestación del servicio es el siguiente: Recepción de incidencias: 09:00 14:00 16:00-19:00 Asistencia in situ: Días laborables locales en el domicilio del cliente. 4. TIEMPOS DE RESPUESTA Tiempo máximo para el primer contacto con el Asegurado: Dos horas desde que recibimos la notificación de la asistencia, salvo que no se pueda localizar al cliente final. Tiempo máximo para acudir al domicilio del cliente: 8 horas laborables (24 horas naturales) para capitales de provincia y 16 horas laborables (48 horas naturales) para el resto de la provincia*. * Salvo que el cliente solicite una hora y fecha concreta para acudir, que se salga de ese tiempo. 4. SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE DATOS 4.1. Recuperación de Información 4.1.a. Contenido del servicio Se prestará un servicio de Recuperación de Información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado. No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de este servicio ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación

20 20 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS total o parcial de la información contenida en el soporte. En caso de no poder recuperarse la información, y siempre que el soporte esté averiado, éste será sustituido en cualquier caso. Lazarus bajo ningún concepto será considerado responsable por cualquier daño directo o indirecto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del asegurado de los datos recuperados. Así mismo, Lazarus y el cliente acuerdan considerar como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización del presente servicio. 4.1.b. Tramitación de siniestros Lazarus prestará el servicio de Recuperación de Información solicitando la asistencia en el teléfono El servicio se prestará en horario de 9 a 24 horas de lunes a viernes y de 10 a 20 horas los sábados, domingos y festivos. La web para acceder al formulario es: El procedimiento que se seguirá para la prestación del servicio será el siguiente: El cliente desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas, si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el Asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico (coste no incluido). El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en una caja del doble del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar. Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescate de los datos contenidos en el mismo. Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte dañado, Lazarus enviará al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío y la recepción del soporte correrán a cargo de Lazarus. Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al cliente del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad. 4.1.c. Límite en la utilización del servicio La Recuperación de Información estará limitada a un máximo de dos servicios por cliente y año.

21 SEGURO DE HOGAR I d. Exclusiones Quedan excluidos los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura del presente contrato y, en todo caso, se excluyen del servicio los sistemas de almacenamiento profesionales, SCSI, SAS, Raid, Volúmenes, y Sistemas Operativos de servidores de ficheros, así como los servidores de aplicaciones y los servidores web. No están incluidas en este servicio, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes. No se garantizará ninguna avería en los dispositivos sustituidos Condiciones La duración del servicio de Recuperación de Datos es de un año desde la fecha de activación, con posibilidad de renovación. El cliente acepta las condiciones anteriormente detalladas. En caso contrario el cliente tiene la posibilidad de dirigirse a su distribuidor para tramitar la devolución, siempre y cuando no haya sido utilizado ninguno de los servicios. Lazarus únicamente tratará los datos de carácter personal facilitados por el cliente, responsable del fichero conforme a sus instrucciones, y nos los utilizará con fin distinto al previsto, ni los comunicará o cederá a terceras personas o empresas, cuya intervención no sea necesaria para el cumplimiento de la relación establecida. 5. ASISTENCIA EN VIAJE 5.1. Asegurado: Son Asegurados a efectos de esta cobertura, además del titular objeto del seguro: - Su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal del Asegurado. - Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Asegurado. - Sus hijos solteros, que convivan con el Asegurado: * menores de edad, * mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida, * los legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento. No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios. El Asegurado titular objeto del seguro podrá oponerse a la prestación de los servi-

22 22 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS cios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados. No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados, si éstos viajan por separado Validez Temporal: Para beneficiarse de las garantías cubiertas el Asegurado debe residir en España y su tiempo de permanencia fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 60 días, por viaje o desplazamiento Coberturas: a) Riesgos a Personas: Esta garantía es válida en España, fuera de un radio de 25 Km del domicilio habitual del Asegurado (12 Kms. en las Islas Canarias e Islas Baleares) y en el resto del Mundo, o en el ámbito territorial indicado explícitamente en cada una de las garantías. Quedan excluidos de las coberturas de la presente Póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador, derivadas de la cobertura de esta Póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario, situado como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio (12 Km. en las Islas Baleares y Canarias). Comprende: a-1) Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos. Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el Asegurador toma a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la compañía se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado. Medio de Transporte: - Avión sanitario especial para los países de Europa o aquéllos que sean limítrofes del Mar Mediterráneo. - Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco. - Ambulancia. En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatria-

23 SEGURO DE HOGAR I 23 ción, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados. En ningún caso la compañía sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni se hará cargo del costo de esos servicios. En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por la compañía en cada caso, de acuerdo con el médico que trate al Asegurado y, si hay lugar a ello a su familia. a-2) Repatriación o Transporte de los miembros de la familia. Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hubiere realizado por cualquiera de las causas descritas en el apartado a-1) precedente, y ello impida al resto de los Asegurados continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, la compañía se hace cargo del transporte para el regreso de los mismos a su domicilio. a-3) Regreso Anticipado. Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, la compañía le hará entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado. a-4) Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización en el lugar donde se encuentre, debe exceder de cinco días, la compañía asume a su cargo: - Un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de la familia del Asegurado, o persona que éste designe, acudir al lado del hospitalizado. - De producirse la hospitalización en el extranjero, la compañía abona además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 100,00 euros por día sin que el total pueda exceder de 1.000,00 euros. a-5) Repatriación o Transporte del Asegurado Fallecido. En caso de defunción de un Asegurado, la compañía organiza y se hace cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como el regreso hasta el domicilio de las otras personas que lo acompañaran y tuvieran la condición de Asegurados. Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento postmortem y acondicionamiento (tales como embalsamiento y ataúd obligatorio para el

24 24 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 600,00 euros. En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de la compañía. a-6) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. Mediante esta garantía la compañía tomará a su cargo los gastos que le sean originados a cada Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de 9.000,00 euros. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 240,00 euros. Es de aplicación una franquicia de 9,00 euros. Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados. Por consiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcir a la compañía de cualquier cantidad que ésta haya anticipado. a-7) Inmovilización en un hotel. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por la compañía, ésta se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel en España y en el extranjero hasta una cantidad de 100,00 euros diarias y con un total máximo de 1.000,00 euros. a-8) Ayuda a la localización y envío de equipajes. En caso de demora o pérdida de equipaje, la compañía prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio. a-9) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (extranjero). La compañía organizará y tomará a su cargo el coste del reenvío al domicilio del Asegurado de aquellos objetos que hubiere olvidado éste en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un robo en este viaje. Asimismo, la compañía enviará al Asegurado, donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con legislación en cada país) que se puedan considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fue-

25 SEGURO DE HOGAR I 25 ran de reemplazamiento difícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado. En todos los casos señalados en el presente artículo, la compañía únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 120,00 euros. a-10) Transmisión de mensajes urgentes, derivados de las garantías. b) Delimitaciones a la cobertura. Exclusiones: Las garantías concertadas no comprenden: 1.- Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. 2.- Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje. 3.- La muerte por suicidio o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado. 4.- Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características. 5.- Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental. 6.- Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. 7.- Las lesiones o enfermedades que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas Condiciones Adicionales: Petición de Asistencia Ante la producción de un evento que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá indispensablemente comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, indicando: Nombre del Asegurado, número de Póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

26 26 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS Disposiciones Adicionales El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido Solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa del Asegurador, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. Estas garantías complementarias forman parte integrante de la póliza correspondiente, no teniendo validez separadas de la misma. Las Condiciones Generales de dicha póliza son de aplicación, en tanto no se opongan a lo que las presentes disponen. Subrogación Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Póliza, el Asegurador quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, como consecuencia del evento causante de la asistencia prestada. De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución total o parcial, del costo de billetes no utilizados por los Asegurados o Beneficiarios. En los supuestos de concurrencia de coberturas con otros seguros públicos o privados, se estará a lo dispuesto al efecto, en la Ley de Contrato de Seguro, en sus Artículos Treinta y uno, y Treinta y dos. Prestación de los servicios El Asegurador manifiesta que los servicios serán atendidos a través de la Orga-nización ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Sociedad Unipersonal. A los efectos de la urgente prestación de los servicios, el Asegurador facilitará al Asegurado documentación acreditativa del titular, así como las instrucciones y número de teléfono de urgencia. Los números de teléfono de urgencia de ARAG son: Desde España Resto del mundo

27 SEGURO DE HOGAR I ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA Servicios de información médica telefónica Se resolverán las dudas de carácter médico que pudiera tener el asegurado acerca de la interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etc. El servicio médico aconsejará, a la vista de los datos telefónicos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y si fuera necesario orientará al asegurado hacia el medio sanitario que considere más adecuado. Igualmente, a solicitud del asegurado, los servicios médicos de la compañía orientarán al mismo para la elección de un doctor especialista, informándole del sistema para ponerse en contacto con él. En ningún caso el servicio de Orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno. Cuando la consulta derive de una situación clínica de urgencia, se activarán los servicios públicos de urgencia, o bien se dirigirá al asegurado a su médico de cabecera o al especialista que corresponda. Asimismo, si el asegurado en viaje precisara de información médica en el lugar donde se encuentre se le facilitará: Información de médicos y hospitales más próximos. Información a la familia del asegurado de los problemas médicos de éste, diagnóstico y tratamiento. Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 21:00 horas todos los días del año. Prestación del servicio. El Asegurador manifiesta que el servicio será atendido a través de la Sociedad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS y a efectos del mismo se pone a disposición del Asegurado un teléfono. 7. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA El Asegurado podrá solicitar al Asegurador que gestione la solicitud de una segunda opinión médica sobre una enfermedad grave que previamente le haya sido diagnosticada en España. Para ello, el Asegurado deberá solicitarlo mediante llamada telefónica y deberá facilitar el informe médico inicial junto con las pruebas ya practicadas que el Asegurador trasladará al centro médico especializado con el que se ha acordado el servicio, a fin de estudiar, analizar e informar mediante un posterior informe de las conclusiones derivadas del estudio. El Asegurador garantiza la confidencialidad de toda la información. Si fueran necesarias pruebas médicas adicionales, a juicio de los médicos especialistas que valoran el caso, éstas

28 28 I GUÍA DE SERVICIOS Y SEGUROS COMPLEMENTARIOS serán a cargo del Asegurado. Este servicio se prestará a petición del Asegurado y en horario de 9:00 a 19:00 del Lunes a Viernes (excepto festivos de carácter nacional). Prestación del servicio El Asegurador manifiesta que el servicio será atendido a través de la Sociedad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS y a efectos del mismo se pone a disposición del Asegurado un teléfono. 8. ASISTENCIA EN CASO DE DESEMPLEO 8.1 Resumen de Garantías y Servicios Garantías y servicios incluidos en el Seguro de Asistencia en caso de Desempleo. Garantía / Servicio A. Líneas informativas 1. Línea telefónica de información especializada Incluido 2. Orientación social Incluido B. Servicios de ayuda en la búsqueda de empleo 1. Sesiones de coaching Incluido 2. Elaboración del CV del Asegurado Incluido 3. Alta del CV en portales de empleo Incluido C. Protección jurídica Límites garantizados 1. Asesoramiento jurídico laboral y fiscal Incluido 2. Defensa jurídica y reclamación en el ámbito laboral por siniestro y año D. Servicios de ayuda psicológica 1. Orientación psicológica telefónica Incluido 2. Consultas presenciales por siniestro y año 8.2 Garantías 8.2.A. Líneas informativas 8.2.A.1. Línea telefónica de información especializada El Asegurador dará respuesta a cualquier consulta relativa al objeto del presente seguro como direcciones y teléfonos de oficinas del INEM, otros organismos públicos, direcciones y teléfono de empresas de trabajo temporal, direcciones de empresas a las que el Asegurado desea enviar su currículum vitae (CV), direcciones de páginas web relacionadas con el empleo, etc. El horario de consulta será de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.

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