LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD: APLICACIÓN EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL DEL SECTOR PRIVADO

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1 Podrás recuperar los gastos de navidad y de fin de año a favor de los trabajadores y clientes? Qué gastos son considerados deducibles y cuál será el límite? ASESORÍA TRIBUTARIA A-1 Casos Prácticos sobre Gastos por entregas de agendas a clientes potenciales y Utilidades en una EIRL ASESORÍA TRIBUTARIA A-6 El Proceso de Cierre Contable ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA B-1 Análisis sobre el Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período D-1 ASESORÍA LABORAL El endoso de títulos valores ASESORÍA DERECHO COMERCIAL AÑO XV MES DE NOVIEMBRE 2013 G-1

2 EDITORIAL INFORMATIVO VERA PAREDES DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Sherly Delgado Lostaunau Dra. Mercy Balboa Tena Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Susana Poma Arroyo ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P. Ronald Huamán Quispe ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Sherly Delgado Lostaunau. ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS consultas@veraparedes.org ventas@veraparedes.org Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD: APLICACIÓN EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL DEL SECTOR PRIVADO La Gratificación por Navidad se encuentra regulada en nuestro país por la Ley Nº 27735, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo Nº TR, estableciendo el otorgamiento de este concepto como un reconocimiento a los trabajadores por la fiesta de Navidad. Todos los trabajadores que se encuentren sujetos al Régimen de la Actividad Privada, ya sea que laboren para una empresa, institución o entidad pública (siempre que se encuentren dentro de este régimen), tienen derecho a percibir una gratificación ordinaria por Navidad. El empleador tiene la obligación de cumplir con el abono de dicho beneficio sin que importe el tipo de contrato bajo el cual este contratado, sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Remuneración computable para el cálculo de la Gratificación Con relación a la remuneración computable para el pago de la gratificación, se debe tener en cuenta que existen opiniones doctrinarias distintas en cuanto al otorgamiento de dicho concepto. Una primera opinión precisa que corresponde la aplicación únicamente del Artículo 2º de la Ley Nº 27735, que dispone que el monto de cada una de las gratificaciones sea equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, teniendo como base esta posición, podría establecerse que se debería pagar la gratificación por Navidad, en base a la remuneración vigente en la fecha en la que se realiza el pago de dicho concepto, considerándose como remuneración computable la percibida en el mes de diciembre. Por otro lado, existe una segunda opinión que se basa en lo establecido por el Reglamento de la Ley, regulado por el Decreto Supremo Nº TR, en el que se señala en el artículo 3º numeral 3.2, que la remuneración computable para la gratificación por Navidad es la vigente al 30 de noviembre. Esta disposición que algunos doctrinarios toman como aclaración de la Ley y otros como disposición inaplicable por transgredir expresamente la Ley, sin embargo, es el criterio adoptado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que se concluye que para el cálculo de la gratificación por Navidad, se tomara como base la que perciba el trabajador al 30 de noviembre de Es nuestra opinión, de acuerdo al Principio de la Jerarquía de las Normas prevista en el artículo 51º de nuestra Carta Magna, el cual debe ser aplicada en estricto cumplimiento, por lo que debe primar la Ley y no el Reglamento, en tal sentido la gratificación por Navidad debería calcularse teniendo como base la remuneración que percibe el trabajador en el mes en el cual adquiere el derecho a este beneficio, es decir la del mes de diciembre. Reducción de costos laborales para el Trabajador En cuanto a las normas que temporalmente son aplicadas a las gratificaciones legales, es preciso resaltar el hecho que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley Nº 29714, hasta el 31 de diciembre de 2014; se reduce los costos laborales a las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, por cuanto los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP o AFP, respecto de las gratificaciones que perciban; asimismo, los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, dejada de aportar al ESSALUD. Sin embargo, es conveniente recordar que las gratificaciones legales están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría. Incumplimiento del pago de la Gratificación Finalmente, es necesario señalar y recordar a nuestros suscriptores que en caso el empleador es sujeto a un proceso de inspección laboral y en el mismo se verifica el incumplimiento del pago de la gratificación por Navidad, se generará un interés legal devengándose a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento, hasta el día de su pago efectivo; además, el inspector de trabajo impondrá una multa que podrá alcanzar la suma equivalente entre 5% de 6 UIT (S/. 1,110.00) hasta 100% de 10 UIT (S/. 37,000.00), dependiendo del número de trabajadores afectados. En caso se hubiera regularizado el pago del beneficio antes del acto de inspección, la aplicación de la multa en muchas oportunidades no será considerado por el inspector, procediendo a realizar las recomendaciones pertinentes en uso del principio de razonabilidad aplicado en los actos administrativos. EL DIRECTOR

3 CONTENIDO A Asesoría Tributaria INFORME Podrás recuperar los gastos de navidad y de fin de año a favor de los trabajadores y clientes? Qué gastos son considerados deducibles y cuál será el límite? A - 1 CASOS PRÁCTICOS - Gastos por entregas de agendas a clientes potenciales A Utilidades en una EIRL A Deducción del crédito fiscal de comprobantes con información errónea A Multa por no entregar el importe de la retención de cuentas por cobrar por aplicación de medida cautelar A - 10 NOS CONSULTAN - Gastos deducibles para efectos del impuesto a la renta A Los gastos por viáticos (sin reembolso) asumidos por el sujeto domiciliado A Cuáles son los requisitos de la planilla de gastos de movilidad que debemos A - 12 tomar en cuenta? - La retención de quinta categoría que no se haya efectuado mensualmente A - 13 genera contingencias tributarias y en las que se ha retenido de más genera crédito para los otros meses? - Cómo realiza su declaración y pago el agente de retención del IGV? A Cómo efectuará la declaración mensual el proveedor sujeto a retención del A - 14 IGV? - Qué medio de defensa puedo interponer cuando Sunat sigue cobrando una A - 14 deuda que se encuentra suspendida? Podrás recuperar los gastos de navidad y de fin de año a favor de los trabajadores y clientes? Qué gastos son considerados deducibles y cuál será el límite? Informe completo desde la página A-1 ACTUALIDAD - Modifican las disposiciones para la incorporación de la factura negociable A Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre el Impuesto a la Renta A - 14 contenidas en la Ley N Ley General de la Persona con Discapacidad ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita infracción tributaria A - 15 JURISPRUDENCIA SUMILLADA A - 19 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Qué hacer ante la denegatoria de libre disposición de la cuenta de detracciones? A - 20 INDICADORES TRIBUTARIOS A - 22 B Asesoría Contable y Auditoria INFORME EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE B - 1 C Apéndice Legal APÉNDICE LEGAL Principales Dispositivos Legales del 1 de Noviembre de 2013 al 30 de Noviembre de 2013 C - 1

4 D Asesoría Laboral CONTENIDO INFORME Análisis sobre el Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período D - 1 CASOS PRÁCTICOS - Declaración de horas extras en la nueva planilla electrónica PLAME D Declaración de prestadores de 4ta categoría en la nueva planilla electrónica PLAME D Registro de alta de un nuevo trabajador de la empresa en el T-Registro D Pago de horas extras a trabajador con jornada ordinaria D Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno D - 8 ACTUALIDAD Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar D - 11 JURISPRUDENCIA SUMILLADA D-12 MODELOS Y FORMATOS Hoja de liquidación de CTS por depósito semestral D - 13 Análisis sobre el Convenio Colectivo de Construcción Civil del Período INDICADORES LABORALES D - 14 E Asesoría Económica Financiera INFORME El Certificado Bancario E - 1 INDICADORES FINANCIEROS E - 3 F Asesoría Comercio Exterior INFORME Recurso de Reclamación en materia aduanera F - 1 INFORME El endoso de títulos valores G - 1 GAsesoría Derecho Comercial NOS CONSULTAN - Beneficios de los fundadores G Observación por inscripción de sociedad anónima abierta G Aporte societario mediante título valor G - 3 MODELOS Y FORMATOS Contrato de Locación de Servicios G - 4 H Asesoría Gubernamental INFORME Fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal H - 1

5 AGENDA AL DÍA TRIBUTARIA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al período Noviembre 2013 DICIEMBRE 2013 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo DÍGITO DÍGITO 9 DÍGITO 0 DÍGITO 1 DÍGITO DÍGITO 3 DÍGITO 4 DÍGITO 5 (*) 1,2,3,4 5,6,7,8 y DÍGITO 6 DÍGITO 7 (*) Buenos contribuyentes, afiliados a facturas electrónicas y UESP. Incorporación de la Factura Negociable La Resolución de Superintendencia N /Sunat publicada el 27 de noviembre, permitiría que la incorporación de las facturas negociables en formatos independientes a las facturas y recibos por honorarios, se realice únicamente mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a los mencionados comprobantes de pago, señalándose que el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que se incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable, pudiéndose optar por tener una serie distinta por cada punto de emisión localizado o ubicados en los establecimientos que posea o una serie por cada establecimiento. Dicha disposición entrara en vigencia el 1 de enero de Fijan índices de corrección monetaria para determinar costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales Se fijan los índices de corrección monetaria, para las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que realicen durante el mes de noviembre, el valor de adquisición o construcción según sea el caso se ajuste multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, conforme al siguiente valor: NOVIEMBRE Modificaciones a disposiciones sobre rentas de fuentes peruanas y costo computable Mediante el Decreto Supremo EF, publicado el 06 de noviembre pasado, se ha modificado el reglamento de la LIR, al respecto, se han producido cambios respecto a las denominadas rentas de fuente peruana en instrumentos financieros derivados contratados con sujetos domiciliados, en el valor de mercado atribuido a las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país, así como del costo computable atribuido en la reducción de capital. Asimismo, se ha incorporado un inciso referente a la responsabilidad solidaria cuando exista vinculación entre un sujeto no domiciliado enajenante y la persona jurídica sea domiciliada. 1 El decreto supremo entro en vigencia a partir del 7 de noviembre de 2013, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8º y 9º, los cuales se refieren a la rectificación o comunicación del costo y a la retención por enajenaciones indirectas los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de Las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento del pago con error serán notificadas por medios electrónicos Mediante la Resolución de Superintendencia N / Sunat se incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error. Se indica que para hacer más dinámico el procedimiento de notificación de las resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, es conveniente incorporarlo en el anexo en mención, como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL. Esta modificatoria entraría en vigencia el 1 de diciembre de LABORAL Cumplimiento del pago de la Gratificación por Navidad y el pago del Bono Extraordinario (9% ESSALUD) El próximo domingo 15 de Diciembre de 2013, vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Navidad a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Las empresas que incumplan dicha obligación podrán ser multadas, por la Autoridad Administrativa de Trabajo, hasta por la suma de S/. 37, nuevos soles, dependiendo al número de trabajadores afectados. Se debe tener presente que la remuneración computable para el cálculo de la gratificación es la que perciba el trabajador al 30 de noviembre; recordando que este beneficio no estará afecto a descuento alguno por aportes pensionarios, debiendo los empleadores entregar a los trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, la cual es dejada de aportar a EsSalud. Implicancias en la entrega de Canastas Navideñas Como es tradicional, con ocasión de las fiestas por Navidad, las empresas otorgan beneficios extras a los trabajadores, tales como canastas navideñas que incluyen pavos, panetones y otros víveres. Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con el inciso d) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº TR, esta liberalidad otorgada por el empleador, no constituye remuneración computable para ningún efecto laboral. En consecuencia, estará excluida de la base de cálculo de los beneficios laborales y de los aportes que gravan las remuneraciones, como Essalud, ONP y el pago de AFP. Sin embargo, para los efectos tributarios las canastas navideñas, bajo el concepto de aguinaldo, son ingresos provenientes de una relación laboral de dependencia, por lo tanto, deberá efectuarse la retención de quinta categoría a cada trabajador en la medida que la suma de la remuneración anual más el valor de la canasta supere el mínimo inafecto de 7UIT en el ejercicio.

6 ASESORÍA TRIBUTARIA A Informe PODRÁS RECUPERAR LOS GASTOS DE NAVIDAD Y DE FIN DE AÑO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y CLIENTES? Sherly Stephanie Delgado Lostaunau. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Maestría en Derecho de Negocios por la Universidad San Martin de Porres. Abogada miembro del Staff de Asesoría del. I. INTRODUCCIÓN En la actualidad en común observar que las empresas realicen incentivos u obsequios tanto como a sus trabajadores y clientes a los largo del año. Pero, esta actividad se vuelve más intensa en una fecha tan importante como la Navidad. Por esta razón, consideramos necesario tratar en el presente Informe sobre la problemática que pudiera suscitarse en torno a la deducibilidad de los referidos gastos, recomendando desde luego una adecuada sustentación de los mismos no sólo apelando a los criterio existentes sino, adicionalmente, recurriendo a pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales han permitido aclarar y en su oportunidad, establecer la verdadera naturaleza del gasto incurrido. Esto último, permitirá apreciar los requisitos que deberá tener en cuenta la empresa a fin de poder verificar la deducibilidad del gasto. II.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN CUANDO SE CONSIDERA GASTOS DE REPRESENTA- CIÓN? Se considera un gasto de representación aquellos desembolsos que realiza una empresa, con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos, destinados a presentar una imagen para mantener o mejorar su posición en el mercado, incluyendo los obsequios y agasajos a clientes y también a proveedores LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN CONSTITUYEN GAS- TO DEDUCIBLE? Sí, en cuanto se encuentre debidamente acreditado, pero está sujeto a un límite. Así, los gastos de representación propios del giro o negocio, son deducibles en la parte que, en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Los gastos que se deduzcan deberán cumplir con otros criterios tales como: Generalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. En ese sentido, de acuerdo a diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal entendemos como generalidad al desembolso que efectúa la empresa a favor del personal, ello implica no necesariamente comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa ya que la generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, es así que el beneficio puede corresponder a un solo trabajador sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad 1. RTF Nº Establece que los gastos de representación deben estar vinculados con la generación de rentas gravadas y no basta contar con comprobantes de pago y deben encontrarse dentro de los límites que establece la LIR IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La entrega de los obsequios a los clientes está gravada QUE GASTOS SON CONSIDERADOS DEDUCIBLES Y CUAL SERÁ EL LÍMITE? con IGV? Si, toda vez que la transferencia de bienes muebles a título gratuito califica como retiro de bienes y por lo tanto como venta. En este sentido, la operación encuadrada dentro de las hipótesis de incidencia de este impuesto, producto de lo cual la entrega de obsequios en su totalidad estará gravada con el IGV Prohibición de trasladar el IGV: El IGV que grava el retiro de los bienes no se podrá trasladar a quien recibe el obsequio, es decir el beneficiario del obsequio no deberá asumir el pago del I.G.V. porque el bien fue recibido gratuitamente Las compras o desembolsos incurridos con motivo de los gastos de Representación tienen derecho al crédito fiscal? Sí, Los gastos incurridos en la compra de obsequios así como agasajos a los clientes generan derecho a usar el crédito fiscal siempre que se cumplan los requisitos establecidos de acuerdo a ley. Es decir, si las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan derecho a crédito fiscal del IGV en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto, para ello los comprobantes deben estar anotados en el Registro de compras y cumplir con los demás requisitos para tener derecho al mencionado crédito Cómo se determina la base imponible? Conforme a los artículos Artículo 15º de la LIGV y el Reglamento numeral 6 del artículo 5º. Se deberá considerar como base imponible, el costo de adquisición del bien, considerando que corresponde al Valor de Mercado, dado que la empresa no comercializa dichos bienes Límite al crédito fiscal Los gasto de representación otorgan derecho a crédito fiscal si en conjunto no exceden de 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que se aplica, hasta un máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante el año calendario. III.- GASTOS RECREATIVOS: SON DEDUCIBLES LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL AGASAJO A HIJOS DE LOS TRABAJADORES POR NAVI- DAD Y ALMUERZO PARA LOS TRABAJADORES POR AÑO NUEVO? Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración, a tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros con comprobantes de pago emitidos conforme al reglamento, con documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso su beneficiario y tener en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones 1 RTF N y la RTF N Artículo 3º de la Ley del IGV. 3 Artículo 2 Numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV 4 Artículos 18º y 19º la Ley de IGV en sus 5 Directiva Nº /SUNAT publicada el 25 de julio de 2000 A - 1

7 A ASESORÍA TRIBUTARIA del negocio. 5 Las empresas acostumbran a realizar cenas, chocolatadas, agasajos u otros similares a sus trabajadores por fiestas navideñas como un incentivo a sus labores. Por ese motivo se ha tipificado en el inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deducibles destinados a prestar al personal servicios recreativos. Teniendo como principio base la razonabilidad del gasto, pues, este debe estar en función a la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa; asimismo, estas actividades se orientan a motivar el rendimiento laboral de los trabajadores en la empresa, lo que va a contribuir en la generación de ingresos gravados con el impuesto. Los gastos recreativos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias. El inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias." A - 2 IV.- AGUINALDOS (CANASTAS NAVIDEÑAS O JUGUETES) QUE SON LOS AGUINALDOS? Se denominan aguinaldos a los regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a los trabajadores con motivo de navidad en forma voluntaria. 6 Las entregas deben sustentarse con el cargo respectivo, ya que se debe demostrar la entrega efectiva a cada trabajador. Los Diccionarios Enciclopédicos de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas y de la Real Academia de la Lengua Española, definen a los aguinaldos como los regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a sus trabajadores en Navidad o Fiesta de Reyes, en forma voluntaria, y las mayores remuneraciones impuestas por ley A QUIEN SE LE CONSIDERA SUJETO BENEFICIARIO? Se deberá considerar al sujeto beneficiario a aquellos que se encuentran bajo una relación de subordinación, es decir, que cumplan las características esenciales de un contrato de trabajo. Por lo tanto, en la medida que se cumpla con los criterios ya vertidos, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis serán considerados gastos deducibles para efectos de la determinación del IR CUÁNDO SE CONSIDERARÁ UN GASTO DEDUCIBLE EL AGUINALDO? El gasto por las canastas de Navidad constituye un aguinaldo, en tanto se acreditará que fueron entregadas a trabajadores de la empresa, por tanto será deducible al amparo del inciso l) del artículo 37 de la LIR. Mientras que si no tienen esa condición del trabajador, el gasto no sería deducible, en cumplimiento del inciso d) del artículo 44 de la LIR, esto es, se considera como una liberalidad SE LE CONSIDERA A LAS CANASTAS NAVIDEÑAS UN AGUINALDO? El Tribunal Fiscal ha interpretado en cuanto a la entrega de canastas de navidad, que el gasto por las mismas constituye un aguinaldo, en tanto se acreditara que fueron entregadas a los trabajadores de la empresa, criterio establecido en la Resolución Nº Asimismo, el literal l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N EF señala que son deducibles a fi n de establecer la renta neta de la tercera categoría, entre otros, los aguinaldos y bonificaciones que se acuerden al personal, en virtud del vínculo laboral existente. Por lo que, el Tribunal Fiscal decide confirmar los reparos efectuados a dichos gastos al haberse verificado que los mismos fueron destinados a personas que no tienen la condición de trabajadores, por lo que califican como liberalidad. Se concluye, que los gastos efectuados por las canastas navideñas entregadas a aquellas personas que no tienen la condición de trabajador de la empresa, no constituye un aguinaldo sino califican como una liberalidad ES DEDUCIBLE LA CANASTA NAVIDEÑA DE LOS PRACTI- CANTES? El Tribunal Fiscal a través de la presente resolución, señala que si bien los practicantes no tienen vínculo laboral con la empresa, lo que mantienen es una relación particular que se rige por sus normas especiales (Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR), por la cual reciben una subvención económica por la labor que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que le brinda la empresa, además contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa. Cabe señalar, que la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que, por el contrario dicha entrega tiene como origen y motivación la labor que los practicantes realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades, por lo que incluso puede integrar la subvención económica que se les asigna. En ese sentido, el Tribunal Fiscal deja sin efecto los reparos al verificar que los gastos incurridos se encuentran relacionados con la generación de la renta, por lo que al cumplir con el Principio de Causalidad y al ser razonables, corresponde aceptar su deducción. 11 En conclusión, si es deducible la canasta navideña de los practicantes, siempre y cuando éstos se encuentran relacionados con la generación de la renta, y cumpla con los criterios de Razonabilidad y Generalidad, de acuerdo al Art 37 del Impuesto a la Renta ES DEDUCIBLE EL CRÉDITO FISCAL POR LA COMPRA DE LOS PRODUCTOS A SER OBSEQUIADOS A LOS TRABAJA- DORES? La entrega de canastas navideñas y obsequios, califica como un retiro de bienes, el mismo que de acuerdo lo dispuesto en el Numeral 2 del inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV se entiende por venta y, por tanto afecto al Impuesto General a las Ventas. Con respecto al IGV, es deducible el crédito fiscal por la compra de los productos a ser obsequiados a los trabajadores, que consten en las facturas de adquisición, puesto que esta entrega al ser considera-da como retiro de bienes es una operación gravada con el IGV, de acuerdo con los artículos 3º, 18º de la Ley del IGV y artículo 2º del Reglamento del IGV. Finalmente, cabe precisar que para efectos del Impuesto a la renta la adquisición de los productos destinados a ser obsequiados, serán considerados como gasto deducible EL REGALO DE PANETONES QUE REALIZA LA EMPRESA A SUS TRABAJADORES CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE? El Tribunal Fiscal precisa que constituye un gasto deducible el obsequio de panetones a sus trabajadores, conforme al inciso l) del 6 RTF Nº RTF N RTF N RTF N RTF Nº ( ) 11 RTF Nº ( )

8 ASESORÍA TRIBUTARIA A artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Inciso l) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. "La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior." SE ENCUENTRA GRAVADO CON RENTA DE QUINTA CATE- GORÍA LAS CANASTAS NAVIDEÑAS? El valor de cada canasta de navidad entregada al trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, por lo tanto deberá efectuarse la retención de quinta categoría en la medida que la suma de la remuneración anual más el valor de la canasta supere el mínimo inafecto de 7 UIT en el ejercicio. Artículo 34 de la LIR- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En conclusión, Los aguinaldos serán considerados como renta de quinta categoría, en virtud del inciso a) del artículo 34º de la norma antes citada, más no así parte de la base imponible para el cálculo de beneficios sociales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que lo considera como un concepto no remunerativo LAS CANASTAS NAVIDEÑAS SON CONSIDERADAS COMO APORTES DE EMPLEADOR Y TRABAJADOR A LA SEGURI- DAD SOCIAL Y PREVISIONAL? El valor de las canastas de navidad obsequiadas a los trabajadores por sus empleadores no están afectas a las aportaciones sociales por no tener carácter remunerativo CÓMO SE ENCUENTRA REGULADO LAS OBSEQUIOS CONFORME AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS? Con respecto al Impuesto General a las Ventas, los obsequios de canastas con productos navideños, juguetes, panetones u otros bienes, se encuentran gravados con el IGV por tratarse de retiros considerados venta, el impuesto debe ser asumido por el empleador SE ENCUENTRA PROHIBIDO TRASLADAR EL IGV? El I.G.V. que grava el retiro de los bienes no se podrá trasladar a quien recibe el obsequio, es decir el beneficiario del obsequio no deberá asumir el pago del IGV por el bien recibido gratuitamente EL CLIENTE BENEFICIARIO PUEDE EJERCER EL CRÉDITO FISCAL? No, el cliente como beneficiario del obsequio no puede tomar como crédito fiscal el IGV que grava la entrega gratuita del bien obsequiado CUAL ES EL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA QUE UN OBSEQUIO PUEDA SER DEDUCIBLE? En el caso de los obsequios se debe demostrar fehacientemente la entrega del bien obsequiado, como por ejemplo con la firma de un cargo por la recepción del obsequio, de no documentar debidamente la entrega el gasto no será deducible SE TIENE DERECHO AL CREDITO FISCAL? Las adquisiciones de los bienes a obsequiar si generan derecho a crédito fiscal del IGV en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto, para ello los comprobantes deben estar anotadas en el Registro de compras y cumplir con los demás requisitos para tener derecho al mencionado crédito LOS VALES DE CONSUMO ENTREGADO A LOS TRABA- JADORES POR MOTIVO DE NAVIDAD SON DEDUCIBLES COMO GASTO PARA LA EMPRESA? Sí, son deducibles los vales de consumo, al encontrarse comprendido dentro del concepto de aguinaldo. 18 El valor de cada vale entregado al trabajador constituye base de cálculo para efectuarse la retención de quinta categoría al trabajador, pero no está afecta a las aportaciones sociales por no tener carácter remunerativo LA EMPRESA CUANDO ENTREGA EL VALE A LOS TRABA- JADORES ESTA GRAVADO CON IGV? No, la obtención de los vales de consumo no está gravado con el IGV, ya que se trata de sólo un canje de dinero, en dicha operación no existe una venta de bienes ni prestación de servicios a la empresa que obtiene los vales LOS OBSEQUIOS DE JUGUETES A LOS HIJOS DE LOS TRA- BAJADORES ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DEL CONCEP- TO DE AGUINALDO? El obsequio de los juguetes está comprendido dentro del concepto de aguinaldo, así como cualquier regalo adicional que se entrega a los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, la entrega debe sustentarse con el cargo respectivo CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR EL AGA- SAJO A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES O A ELLOS MISMOS POR MOTIVO DE FIESTAS NAVIDEÑAS? Los agasajos a los trabajadores y a sus hijos por fiestas navideñas, como chocolatadas, cenas u otros similares, al ser gastos recreativos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo al inciso ll) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y siempre que se encuentre acreditado fehacientemente la causalidad del destino del gasto y de ser el caso a su beneficiario, asimismo debe cumplirse con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, estos es si corresponde con el volumen de operaciones con el negocio. V.- COMPROBANTES DE PAGO: Mediante el presente pronunciamiento, el Tribunal Fiscal señala que para ejercer el crédito fiscal no basta que se acredite las adquisiciones para realizar el agasajo navideño, sino que se acredite el destino de los mismos. En este caso, el recurrente manifestó que los gastos fueron destinados a brindar un agasajo navideño al personal, a través de una chocolatada y obsequios de canastas navideñas; sin embargo, al no haber adjuntado a la Administración Tributaria la documentación que sustente que los productos adquiridos fueron efectivamente entregados o destinados al personal de la empresa, con ocasión de las celebraciones por navidad, el Tribunal Fiscal decide mantener el reparo, toda vez 12 Artículo 7 D.S. Nº TR. 13 Artículo 44, Inciso k) LIR y Artículo 16 Ley del IGV. 14 Artículo 2 Numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 15 Artículo 20 de Ley de IGV. 16 RTF Nº Art. 18 y 19 de la Ley del IGV. 18 Inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 19 Artículo 2 numeral 8 del Reglamento de la Ley del IGV A - 3

9 A ASESORÍA TRIBUTARIA que dichas adquisiciones no constituyen gastos deducibles, ni otorgan crédito fiscal CORRESPONDE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO POR LA ENTREGA DE OBSEQUIOS A MIS CLIENTES? Si, la empresa está obligada a emitir el correspondiente comprobante de pago en la fecha que realiza la entrega de los obsequios a los clientes, por tratarse de transferencia de bienes a título gratuito. 21 La empresa Molina SA ha decidido realizar un almuerzo navideño en favor de sus trabajadores y los familiares de estos. Para tal efecto ha reservado las instalaciones del Restaurante Cocina Latina a efectos de llevar a las personas citadas a quienes se les atenderá con un almuerzo bufete. El costo de este evento asciende a S/. 6,000 más IGV. Como información adicional se tiene que los ingresos netos obtenidos por Molina SA ascienden a S/ ,000 y que se han realizados otros gastos de similar naturaleza cuyo importe asciende a S/. 3, Nos piden: 1. Determinar el tratamiento tributario de la operación descrita. 2. Realizar los asientos contables necesarios en dicha operación OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO? Los comprobantes de pago se emitirán en la fecha de entrega de los bienes (obsequios a los clientes) QUÉ CONCEPTO SE DEBE CONSIGNAR EN LOS RESPECTI- VOS COMPROBANTES DE PAGO? En el comprobante de pago que emita se consignará como valor referencial el valor de mercado e IGV. Igualmente por ser transferencia de bienes que se efectúa gratuitamente, se consignará la leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA COMO DEBE EMITIRSE EL COMPROBANTE DE PAGO? En vista que se transfiere propiedad de bienes, debe emitirse el respectivo comprobante de pago con la frase "Transferencia Gratuita" y el valor de venta que hubiera correspondido a la operación, no es necesario colocar el IGV ni el total ES NECESARIO QUE LOS COMPROBANTES DE PAGO RE- ÚNAN LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO DE COMPRO- BANTES DE PAGO PARA PODER DEDUCIR EL COSTO COM- PUTABLE DE LAS EXISTENCIAS? En ningún extremo de la normativa del Impuesto a la Renta se ha establecido que el costo de adquisición, Costo de producción o valor de ingreso al patrimonio deben estar sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por el sólo hecho de haber emitido liquidaciones de compra a proveedores agropecuarios que tenían número de RUC. 25 CONCLUSIONES: Los gastos de representación son definidos como aquellos desembolsos a realizar a favor de los clientes destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, estos gastos pueden ser: obsequios y agasajos a clientes. Los obsequios de canastas de navidad y cualquier regalo adicional con motivo de la Navidad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo. El otorgamiento de aguinaldos será deducible a efectos del Impuesto a la Renta en la medida que sea necesario para producir la renta gravada o para mantener la fuente productora de ésta (Principio de causalidad). Los gastos por la adquisición de canastas navideñas para los trabajadores, proveedores y clientes encuadrarían dentro del Principio de Causalidad, por generar un ambiente propicio para la productividad del personal y ante los proveedores y clientes, permite mantener o mejorar una imagen. No obstante, es necesario que los citados bienes sean entregados a los destinatarios a efectos de que los gastos sean aceptados como deducibles y así poder ejercer el Crédito Fiscal. APLICACIÓN PRÁCTICA Caso 1: AGASAJOS AL PERSONAL Solución En primer lugar debemos manifestar que los gastos por agasajos a los trabajadores por ocasión de las fiestas navideñas constituyen gastos recreativos a favor del personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su realización inclusive el alquiler de locales, constituyen gasto deducible en virtud a lo dispuesto al literal ll) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta al señalar los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos serán deducibles a efectos del impuesto, los mismos que no podrán exceder del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT y siempre que sean otorgados con carácter general, tal como establece el último párrafo del Artículo 37 de la citada Ley. Por otro lado, según la Directiva Nº /SUNAT, los gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada mediante Comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al reglamento. Respecto al IGV se tendrá en cuenta que los comprobantes de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las celebraciones de los eventos descritos organizados por la empresa darán derecho al uso del crédito fiscal, siempre que se encuentren vinculados a aquellos gastos que, por estar dentro del límite señalado anteriormente, sean deducibles y si además del cumplimiento de los requisitos sustanciales señalados en el Artículo 18º de la Ley del IGV se han cumplido adicionalmente con los requisitos formales que señala el Artículo 19º de la misma Ley. Por lo expuesto señalamos lo siguiente: 1. En atención a la primera consulta efectuada, respecto al aspecto tributario de la operación descrita, esta califica como gastos deducible al constituirse como gastos de recreación otorgados al personal con carácter general, en la medida que el mismo no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT. Determinación del gasto deducible Detalle Importe S/. Total de Ingresos del Ejercicio 5 300, Gastos recreativos (Por fiestas navideñas) 6, Otros gastos recreativos 3, Total gastos recreativos 9, % de S/ , , Límite 40 x S/. 3,700.00(1) 148, Exceso de gastos 0.00 Límite permitido (2) 9, (1) UIT del ejercicio 2013 S/. 3, (2) Límite que incluye la totalidad de los gastos recreativos del ejercicio. Es decir S/. 6,000 + S/. 3,000 = S/. 9, RTF Nº ( ) 21 Numeral 1 del artículo 6º del RCP. 22 Numeral 2 del artículo 5º del RCP 23 Numeral 8 del artículo 8º del RCP. 24 Artículo 6 Numeral 1 y Artículo 8 Numeral 8 Reglamento de Comprobantes de Pago. 25 Resolución del Tribunal Fiscal Nº (04/03/2008). A - 4

10 ASESORÍA TRIBUTARIA A 2. En atención a la segunda consulta efectuada los asientos contables relacionados con la operación descrita son los siguientes: Provisión del gasto por agasajo al personal x GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GE- 6, RENTES 629 Otras cargas del personal 6291 agasajos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 1, AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TER- 7, CEROS 421 Facturas por pagar x/x Por la provisión del gasto por agasajo al personal x GASTOS ADMINISTRATIVOS 6, CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6, x/x Por el destino de la clase x Caso 2: OBSEQUIO DE CANASTAS DE NAVIDAD A LOS TRA- BAJADORES La empresa Cristales SA con motivo de la fiestas navideñas ha decidido obsequiar canastas a cada uno de sus trabajadores, la mencionadas canastas contienen cada una productos un valor de S/ Nos piden: Determinar el aspecto tributario y contable de dicha operación Solución Aspectos Tributarios Impuesto a la Renta Los obsequios de canastas de navidad y cualquier regalo adicional con motivo de la Navidad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo, RTF Nº ; son aguinaldos los regalos y sumas adicionales de dinero que otorgan los empleadores a los trabajadores con motivo de navidad en forma voluntaria, RTF Nº ; las entregas deben sustentarse con el cargo respectivo, ya que se debe demostrar la entrega efectiva a cada trabajador. De acuerdo con el inciso l) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Por su parte, Conforme señala el Artículo 34 de La Ley del Impuesto a la Renta, el valor de cada canasta de navidad entregada al trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, por lo tanto deberá efectuarse la retención de quinta categoría en la medida que la suma de la remuneración anual más el valor de la canasta supere el mínimo inafecto de 7 UIT en el ejercicio. Así también debemos recordar que el Artículo 7 del Decreto Supremo TR precisa que el valor de las canastas de navidad obsequiadas a los trabajadores no están afectas a las aportaciones sociales por no tener carácter remunerativo. Impuesto General a las Ventas Con respecto al Impuesto General a las Ventas, el artículo 3 de la norma señala que los obsequios de canastas con productos navideños, juguetes, panetones u otros bienes, se encuentran gravados con el IGV por tratarse de retiros considerados venta, el impuesto debe ser as umido por el empleador, el mismo que no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del Impuesto a la renta conforme indica el artículo 16 de la citada norma. Asimismo, las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan derecho a crédito fiscal del IGV en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto, para ello los comprobantes deben estar anotados en el Registro de compras y cumplir con los demás requisitos para tener derecho al mencionado crédito, entre otros tal como precisan los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV. Finalmente indicamos que tal como señal el numeral 6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, el impuesto que grava el retiro de los bienes no se podrá trasladar a quien recibe el obsequio, es decir el beneficiario del obsequio no deberá asumir el pago del IGV por el bien recibido gratuitamente. Reglamento de Comprobante de pago Debe emitirse el respectivo comprobante de pago con la frase "Transferencia Gratuita" y el valor de venta que hubiera correspondido a la operación conforme señala el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Aspecto Contable Los asientos contables de la citada operación serán los siguientes: x COMPRAS Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central MATERIALES IGV AUXILIARES, SUMINISTROS 42 CUENTAS POR Y REPUESTOS PAGAR COMERCIALES TERCEROS Suministros VARIACIÓN Facturas, boletas DE EXISTENCIAS y otros comprobantes Por el por destino pagar de las compras x Por la compra de productos para las canastas de 42 navidad CUENTAS de POR los trabajadores PAGAR COMERCIALES TERCEROS x Facturas, boletas y otros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Cuentas corrientes en instituciones financieras Por la cancelación de la factura de compras x GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y 5, GERENTES 621 Remuneraciones 4, Seg. y prev. Social Otras cargas de personal Bonificación Extraordinaria Canasta TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 1, APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gob. Central I.R R.5ºCategoria A - 5

11 A403 Contribuciones Inst. Públicas EsSalud ONP MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS ASESORÍA TRIBUTARIA Y REPUESTOS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar Por la provisión de la planilla de sueldos x , REMUNERACIONES y PARTICIPACIONES 3, POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 3, Cuentas corrientes Por la cancelación de la planilla de remuneraciones de los trabajadores x GASTOS DE ADMINISTRACION 5, CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino de los gastos de la planilla de remuneraciones x TRIBUTOS Otros tributos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV x GASTOS DE ADMINISTRACION CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino del gasto por IGV asumido por la empresa x , Casos Prácticos C.P.C Susana Poma Arroyo Contador Público Colegiado Especialización en Política Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresa Ex Gestor Tributario SUNAT Miembro del Staff de Asesoría del. IMPUESTO A LA RENTA GASTOS POR ENTREGAS DE AGENDAS A CLIENTES POTENCIALES La empresa Ríos SAC, a fin de mantener un contacto cordial y constante con sus clientes, ha incurrido en Gastos de Representación (debidamente acreditados y sustentados) durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013 por un total de S/. 25,000 incluido el mes de Diciembre, mes en el que se hizo la entrega de diversas agendas en calidad de obsequio a sus clientes, por un total de S/. 6,000. Siendo los datos principales los siguientes: Período Noviembre 13 Diciembre 13 Total Gastos incurridos 17, , , Como dato adicional tenemos que el total de ingresos netos acumulados Enero a Diciembre es de S/ ,000. Nos piden: 1. Determinar el tratamiento tributario aplicable a los Gastos de Representación del mes de Diciembre Realizar los asientos contables de dicha operación. Solución: Se considera Gastos de Representación aquellas erogaciones que se giran al personal, funcionarios y otros, para sufragar gastos en que incurran con motivo de la atención oficial a personas o representantes de entidades ajenas, y relacionadas con las actividades de la empresa que como su nombre indica, representan. Por otro lado el inciso q) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto al Renta señala que son deducibles los Gastos de Representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de (40) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto, el inciso m) del Artículo 21 del Reglamento de la citada Ley considera Gastos de Representación a los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de su oficina, local o establecimiento, así como aquellos destinados a presentar una imagen que permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los regalos y agasajos a clientes. No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Por otro lado, señala la norma que la deducción de los gastos que no excedan del límite señalado, procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas. Así pues, no podría utilizarse el crédito fiscal por los gastos de representación que exceden los límites previamente referidos, al tener su origen en adquisiciones no deducibles para fines tributarios. Según lo previsto por el Artículo 18º de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y demás, que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, en tal sentido, tratándose de los Gastos de Representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento, el cual precisa que los Gastos (de Representación) propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario A - 6

12 ASESORÍA TRIBUTARIA A hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. Finalmente es importante señalar que el elemento que nos permitirá distinguir un gasto de representación es el hecho de encontrarnos ante gastos que se caracterizan por ser selectivos, exclusivos (sólo a clientes y/o potenciales clientes), esta posición la señala adicionalmente la RTF N , que literalmente indica que "La entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizados por la recurrente a sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda, sino como un gasto de representación" Así como la RTF Nº , la cual señala que: La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresa a favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como gasto de representación Por lo expuesto anteriormente tenemos: 1. En relación a la primera consulta efectuada de acuerdo a lo señalado por la Ley del Impuesto a la Renta serán deducibles los Gastos de Representación que en conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos anuales, los cuales otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que en conjunto, no excedan del límite ya señalado. Por lo que la entrega de agendas al calificar como un gasto de representación de acuerdo a lo señalado por la RTF Nº , será un gasto aceptado y deducible, así tenemos: Determinación del exceso de los Gastos de Representación Ejercicio 2013 S/. Ingresos anuales 6 700, Gastos de Representación 25, acumulados al mes de Diciembre Límite máximo aceptado 33, % de 6 700, x S/. 3, , Límite permitido 25, Exceso 0.00 Determinación del exceso del Crédito Fiscal en relación al mes Diciembre Ejercicio 2013 S/. Gastos de Representación 8, del mes de Diciembre Exceso no deducible ( 0.00 ) Gasto que permite 8, uso del crédito fiscal Crédito fiscal permitido 1, (S/. 8, x18%) 2. Asientos Contables: Por la adquisición de Agendas Por la entrega de los obsequios (agendas) x COMPRAS 8, Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6039 Agendas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 1, APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 9, TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x Por la compra de licores para ser obsequiados a los clientes x MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS 8, Y REPUESTOS 252 Suministros 2529 obsequios 61 Variación de existencias 8, Materiales auxiliares, suministros y repuestos x/x Por el ingreso al almacén de los productos x x GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR 8, TERCEROS 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6373 Relaciones públicas 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS 8, Y REPUESTOS 252 Suministros 2529 obsequios x/x por el obsequio de agendas a los clientes x Destino de los gastos x Gastos de Ventas 8, Cargas Imputables a Cuentas de Costos 8, x/x Destino de los gastos de representación x UTILIDADES EN UNA EIRL El Señor Carlos Limas García Titular - Gerente de la empresa GARCIA EIRL que mantiene una capital ascendiente a S/. 50,000 observa que por el ejercicio 2011 hay una utilidad pendiente de distribución ascendiente a S/. 9,000.00( 1 ) luego de la constitución de las reservas por lo que decide disponer de parte de ella, es decir de la suma de S/. 6, En este caso la fecha de acuerdo o decisión de disposición será el 12 de Diciembre 2013, realizándose el pago con fecha 17 de Diciembre del mismo año. Nos piden: 1. Determinar el tratamiento tributario de dicha operación. 2. Realizar la aplicación contable. Solución La E.I.R.L. es una Empresa amparada en el Decreto Ley Nº que se constituye con la sola voluntad de una persona, la que aporta dinero y/o bienes para formar el capital social y luego vía minuta y escritura social convertirse en Persona Jurídica. A partir de este momento actúa en forma común y corriente como una persona jurídica para lo que debe gestionar su R.U.C, y 1 Utilidad del ejercicio 2011 S/. 10,000 10% de Reserva Legal S/. 1, = S/. 9, A - 7

13 A ASESORÍA TRIBUTARIA demás documentos que la distingan como una persona diferente al dueño o titular. El Gerente puede ser el titular con este caso adopta el nombre de TITULAR GERENTE, o puede ser una persona designada por el titular, en este caso se llama Gerente General. En este tipo de empresas se debe crear una Reserva Legal cuando se obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos, superiores al 7% del importe del capital, por lo que deberá detraer como mínimo el 10% de esos beneficios, hasta que alcance la 5ta parte del capital, fondo que se utilizará para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en el que aparezca y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel. Entre las características de una E.I.R.L. tenemos las siguientes: Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; es decir, que no es posible la incorporación de uno o más socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automáticamente en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes; La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio, en tal sentido el Titular no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeñas Empresas; Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L; En el aspecto tributario el inciso i) Artículo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que son considerados Rentas de Segunda Categoría, entre otros, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley, las cuales están referidas a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El citado Artículo (24º-A) señala que para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entre otras a las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. Por lo que al revisar este Artículo (14º) se tiene que para los efectos de la Ley (del Impuesto a la Renta), se considerarán personas jurídicas, entre otras a las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. Así el Artículo 53º de la Ley bajo comentario precisa que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de la Ley estarán gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%). Por su parte el Artículo 73º-A de la Ley estipula que las personas jurídicas comprendidas en el ya mencionado Artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. La obligación de retener a que se refiere el párrafo anterior nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, tal como lo estipula el Artículo 89º del Reglamento de la comentada Ley. La citada retención deberá ser declarada y pagada a través del PDT Nº 617 IGV Otras Retenciones, considerando el vencimiento para el período de la adopción del acuerdo. Por lo expuesto señalamos lo siguiente: 1. En atención a la primera consulta efectuada, respecto al aspecto tributario de la operación descrita, la distribución o disposición de la utilidad por parte del Titular Gerente de la EIRL se encuentra afecta a la retención del 4.1%, tal como lo estipulan los Artículos 24º y 73º-A de la Ley del Impuesto a la Renta, retención que será declarada a través del PDT Nº 617 IGV Otras Retenciones. 2. Asientos Contables: Registro del Acuerdo x Resultados Acumulados 6, Utilidades no distribuidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta Retenciones 2da Categoría 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TER- CEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por el registro del acuerdo o decisión de la distribución de utilidades x Por el registro del pago x CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes 1041 Banco xxx x/x Por el pago de utilidades al Titular Gerente x Por el pago del Impuesto x TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta Retenciones 2da Categoría 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes 1041 Banco xxx x/x Por el pago de las retenciones efectuadas x , IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS , , DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DE COMPROBANTES CON IN- FORMACIÓN ERRÓNEA En el mes de Agosto de 2013 la empresa Farmy SAC ha recibido comprobantes de compras - Facturas que sustentan gastos de mantenimiento de oficina, cuya cancelación se ha efectuado con A - 8 7

14 ASESORÍA TRIBUTARIA A los Medios de Pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, según detalle adjunto: (1) El comprobante ha sido emitido por Servicios Generales SA; sin embargo se giró el cheque a nombre de un tercero (Gerente Administrativo), además no consigna la Base Imponible mas sí el IGV y total. (2) La operación es por S/. 3, (IGV), sin embargo el Comprobante ha sido emitido en la siguiente forma: Base Imponible S/. 3, (3) La operación es por mantenimiento y reparación de 5 puertas que incluye materiales; sin embargo el Comprobante solamente señala mantenimiento de oficina. Nos piden: Determinar de la relación de documentos Cuáles otorgan derecho al uso del crédito fiscal?. Adicionalmente, tenemos que todas las operaciones se encuentran sustentadas con las respectivas Órdenes de Compra y/o de Servicio, según corresponda. Solución: En primer lugar debemos manifestar que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley del IGV e ISC, para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirá, entre otros, con el requisito formal que los Comprobantes de Pago documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión, es decir que su RUC se encuentre activo o que no tenga la condición de No habido; Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Por otro lado, tratándose de Comprobantes de Pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento; y siempre que se cumpla con los requisitos que señale éste señale. Así para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Numeral 2.3 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV señala que para sustentar el crédito fiscal el contribuyente deberá utilizar como Medios de Pago: Transferencia de fondos, Cheques con la cláusula no negociables, intransferibles, no a la orden u otro equivalente, u Orden de pago. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos: Tratándose de Transferencia de Fondos a. Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor. b. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c. El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación. d. La transferencia debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante. e. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. Tratándose de cheques Tratándose de Orden de Pago a. Que sea emitido a nombre del emisor del Comprobante de Pago. b. Que se verifique que fue el emisor del Comprobante quien ha recibido el dinero. Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. c. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. d. Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. e. Que el cheque sea girado dentro de los 4 meses de emitido el Comprobante. a. Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor. b. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con una sola Orden de Pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c. El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco, donde conste la operación. d. El pago debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante. e. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. En segundo lugar, la Ley Nº señala que los Comprobantes de Pago o documentos que hagan sus veces deberán consignar como información mínima la siguiente: Identificación del emisor y del adquirente o usuario ( nombre, razón social y RUC) Identificación del Comprobante de Pago (fecha de emisión, numeración y serie) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato. Monto de la operación ( precio unitario, valor de venta y total). Señalando además que excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiera consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información, así por ejemplo además de los citados Medios de Pago se entiende que la operación se encuentra registrada en los demás Libros Contables (Libro Caja, Diario o Mayor). Finalmente, debemos recordar que el Numeral 7 del Artículo 6º del Reglamento del IGV señala que en el caso de Comprobantes de pago emitidos consignando monto del impuesto equivocado se deberá anular el mismo y emitir uno nuevo, caso contrario si el Impuesto que figura en el Comprobante se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, sólo se podrá deducir el Impuesto consignado en él y si el Impuesto que figura es por un monto mayor procederá la deducción únicamente del monto del Impuesto que corresponda. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En atención a la consulta efectuada, entre las principales formalidades que se debe cumplir para ejercer el derecho al crédito fiscal de los Comprobantes de Pago o documentos que hagan sus veces, éstos deberán consignar el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que el emisor haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión; además éstos deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, debiendo cumplir con los requisitos mínimos señalados en el Artículo 1º de la Ley Nº Tratándose de Comprobantes de Pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, A - 9

15 A ASESORÍA TRIBUTARIA de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento; y siempre que se cumpla con los requisitos que allí se señale. Finalmente, en caso de impuesto consignado en forma errada señala la norma que se procederá a anular el Comprobante y emitir uno nuevo o en su defecto el contribuyente deberá tomar para sí el importe que efectivamente corresponda al crédito fiscal o el menor valor en caso de exceso, es decir se deberá tener en cuenta que el criterio establecido es tomar para sí el crédito fiscal sin perjudicar al fisco. Por consiguiente tenemos teniendo como referencia lo señalando anteriormente la empresa Farmy SAC, podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal únicamente de los siguientes Comprobantes en el período Agosto 2013: Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de los mismos. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido, cuando: No comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado. En este caso se excluye al Comprobante Nº del toda vez que ha sido emitido por sin cumplir los requisitos mínimos que señala la norma (no consigna la Base Imponible) y sin utilizar los Medios de Pago que señala el Reglamento de la Ley bajo comentario (Cheque emitido a un tercero). CÓDIGO TRIBUTARIO MULTA POR NO ENTREGAR EL IMPORTE DE LA RETENCIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTE- LAR La empresa Contratos Perú SA contribuyente del Régimen General mantiene deudas con la Administración Tributaria ascendientes a S/. 67, deudas que no solamente se encuentran en el Departamento de Cobranza Coactiva sino que adicionalmente han sido materia de medidas cautelares. Precisamente como consecuencia de tales medidas con fecha 4 de Noviembre de 2013 se ha notificado a la empresa Lima SA (uno de sus principales clientes) a fin de que cumpla con confirmar los saldos con la empresa deudora y con la medida de retener y trasladar a la Administración Tributaria (embargo en forma de Retención de Cuentas por Cobrar) la suma de S/. 50, correspondiente a las siguientes operaciones: Detalle Importe S/. Adquisiciones del mes Agosto ,500.00(1) Adquisiciones del mes Septiembre , Adquisiciones del mes Octubre , Total 56, Nos piden: Determinar la infracción tributaria respecto a la responsabilidad del cliente en la operación descrita, toda vez que hasta el momento no ha entregado a la SUNAT el importe retenido respecto del pago realizado con fecha Solución: En primer lugar, debemos manifestar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º del Código Tributario son Responsables Solidarios con el contribuyente: Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el producto de la retención. En estos casos, la Administración Tributaria podrá disponer que se efectúe la verificación que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. Y precisándose que no existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administración Tributaria lo que se debió retener. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administración Tributaria, no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado. Entre otros. Para que surta efectos la Responsabilidad Solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad. En segundo lugar, Es importante indicar que el Artículo 118º del Código Tributario establece que vencido el plazo de 7 días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. Así el Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de prelación, entre otras formas, el Embargo en forma de Retención, en cuyo caso recaerá sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos 1 Con fecha se retuvo el pago por S/. 6, a Contratos Perú SA como aplicación de la medida de embargo. A - 10

16 ASESORÍA TRIBUTARIA A de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero, a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administración Tributaria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de 5 días hábiles de notificada la resolución, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 23 del Artículo 177º la infracción por No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4) del Artículo 118º del Código, cuya multa asciende al 50% de la UIT, además de la responsabilidad a que hubiera lugar. El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma. Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquél, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele Responsable Solidario. La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener al tercero y hasta su entrega a la Administración Tributaria. Así también, el tercero que efectúe la retención deberá entregar a la Administración Tributaria los montos retenidos, bajo apercibimiento de declarársele Responsable Solidario, sin perjuicio de aplicársele la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo 178. Por No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención cuya multa asciende al 50% del monto no entregado. La infracción mencionada anteriormente se ubica en la Tabla I (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción establecida. TABLA I PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TER- CERA CATEGORÍA CONSTITUYEN INFRACCIO- NES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178 Sanción No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. Numeral 6 2 La multa es el 50% del monto retenido por la aplicación del embargo. 3 Multa sin intereses. 50% del monto no entregado Por otro lado debemos señalar que el Régimen de Gradualidad no es aplicable a la citada infracción. Finalmente señala la norma que en caso el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, existe la infracción estipulada en el Numeral 6 del Artículo 178º del Código Tributario, cuya sanción asciende al 50% del monto retenido por embargo en forma de retención no entregado a la Administración Tributaria, de acuerdo a lo señalado en la Tabla de Sanciones I del citado cuerpo Legal. Por otro lado, deberá tomarse en consideración que para el presente caso (infracción) no es aplicable el Régimen de Gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT. Determinación de la Multa Importe del pago a Contratos Perú SA Importe de la retención por aplicación del embargo Base de Multa : S/. 6,000.00(2) 50% de S/. 6, S/. 7, , , Multa aplicable 3, Régimen de Gradualidad No aplicable Total Multa a Pagar 3, (3) Finalmente el importe de la multa por no cumplir con entregar el importe de la retención por aplicación de la medida cautelar asciende a S/. 3, más los intereses estipulados en el Código Tributario. Nos consultan IMPUESTO A LA RENTA GASTO DEDUCIBLE POR OBSEQUIOS A CLIENTES A RAÍZ DEL ANIVERSARIO DE LA EMPRESA La empresa Leones SAC una importante compañía de expendio de comida al por mayor, nos indica que si son válidos los gastos referidos a regalos de diversa índole a favor de clientes a raíz de la celebración de las bodas de oro de la Respuesta: La consulta trata sobre gastos deducibles del Impuesto a la Renta. Recordemos que el Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Estamos hablando del denominado principio de causalidad. Qué significa este principio? El citado principio significa la relación a establecer entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. La norma del Impuesto a la Renta ha recogida una relación de gastos deducibles de A - 11

17 A ASESORÍA TRIBUTARIA manera enunciativa más no limitativa. Esto significa que la relación o los supuestos son amplios. Por su carácter de amplitud, se aplican diversos criterios adicionales al de causalidad, tales como, los de normalidad (gastos normales de acuerdo al giro del negocio), proporcionalidad (los gastos deben mantener cierta proporción con el volumen de las operaciones). Ahora bien, los gastos por obsequios a favor de los clientes de la empresa, a raíz del aniversario de la compañía, consideramos que califican como gastos de representación. Y sobre ello, tenemos el inciso q) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual expresa que son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Definitivamente, estos clientes deben ser reales, más no potenciales. Nos referimos a que serán reparables la entrega de obsequios a cualquier potencial cliente sin mayor relación comercial con la empresa, lo que no ocurre con los clientes ya reconocidos con los cuales se ha producido relaciones de tipo comercial. Finalmente, recordemos que el inciso m) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que se consideran gastos de representación propios del giro del negocio, los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos, y los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. Base Legal: - Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. - Inciso m) del artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley A LOS GASTOS POR VIÁTICOS (SIN REEMBOLSO) ASUMIDOS POR EL SUJETO DOMICILIADO. Una persona de nacionalidad brasileña que fue contratada por una empresa peruana, nos señala que dentro del contrato de servicios profesionales se pactó que todos los gastos que involucren la estadía en la ciudad de Lima, iban a correr por parte de la empresa nacional, sin lugar a reembolso. Por ello, nos consulta si estos gastos se consideran renta de fuente peruana para el extranjero. Respuesta: El segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta afirma que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, conforme el inciso b) del Artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta expresa que los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana. En el caso en concreto, podemos decir que se trata de rentas por servicios prestados en el país por sujetos no domiciliados que pueden ser calificadas como de Tercera o Cuarta Categoría. Respecto de los conceptos otorgados por el sujeto domiciliado al no domiciliado como pasajes, hospedaje y viáticos no reembolsables, los mismos constituyen parte de la retribución del servicio prestado. Consideramos que, el hecho que los montos por pasajes, - 12 hospedaje y viáticos se encuentren desagregados en el contrato respectivo no enerva su naturaleza de retribución, toda vez que forman parte de la rentabilidad implícita en el cálculo de la contraprestación. De lo dicho, podemos señalar que si un sujeto domiciliado asume el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de sujetos no domiciliados y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana. Base Legal: - Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA PLANILLA DE GAS- TOS DE MOVILIDAD QUE DEBEMOS TOMAR EN CUENTA? La empresa El Sol de Oro S.A. necesita implementar la planilla de gastos de movilidad; es así que nos consulta si resulta necesario legalizar el registro y cuáles son los requisitos a tomar en cuenta. Respuesta: Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Dichos gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas señaladas anteriormente, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. La planilla de gastos de movilidad puede comprender: i. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador. ii. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: f. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. g. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. h. Número de documento de identidad del trabajador. i. Motivo y destino del desplazamiento. j. Monto gastado por cada trabajador. Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplaza-

18 ASESORÍA TRIBUTARIA A miento. Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón a ello no será necesario legalizar dicha planilla. Base Legal: - Inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. - Inciso v) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta. que debe efectuar al trabajador o a otros, en dicho mes y en los siguientes. ANEXO (MODELO) DECLARACIÓN JURADA DE L IMPUESTO A LA RENTA 5TA CATEGORÍA NO RE TENIDO O RETENIDO EN EXCESO LA RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA QUE NO SE HAYA EFECTUADO MENSUALMENTE GENERA CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y EN LAS QUE SE HA RETENIDO DE MÁS GENERA CRÉDITO PARA LOS OTROS MESES? La empresa FELINOS SAC, dedicada a brindar servicios de ingeniería informática, nos consulta las implicancias tributarias respecto a no efectuar la retención de quinta categoría, así como de realizar la misma en exceso a sus respectivos trabajadores, los cuales únicamente laboran para dicha empresa. Respuesta: De acuerdo al artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, la misma que establece el procedimiento para que contribuyentes de renta de quinta efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso, dispone que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, se deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Cuando la empresa no hubiera efectuado las retenciones del impuesto. En este supuesto, el trabajador presentará a dicha empresa un Formato (el cual adjuntamos líneas abajo) determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero. Al respecto, la empresa deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el trabajador en el Formato, previa verificación de la información. El importe determinado será incluido y pagado en el PDT Nº 601 Planilla Electrónica hasta el vencimiento del periodo tributario febrero (02/2012). Por otro lado, Cabe mencionar que, según lo establecido por el numeral 13 del artículo 177º (Tabla I) del TUO del Código Tributario, se sanciona la infracción por no efectuar las retenciones que debió retener dentro de los plazos establecidos con el 50% del tributo no retenido, la cual tiene el beneficio de la gradualidad correspondiente al descuento del 95% siempre y cuando subsane la infracción de manera voluntaria, de acuerdo a lo señalado en la Resolución anteriormente citada. b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por la empresa son superiores. En este caso, el trabajador deberá presentar a la empresa para la cual labora el Formato abajo señalado, en el cual se debe determinar el impuesto y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. Se debe indicar que, la devolución debe ser efectuada directamente por la empresa al trabajador. Finalmente, el agente de retención debe compensar los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría Base Legal: -Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓMO REALIZA SU DECLARACIÓN Y PAGO EL A GENTE DE RETENCIÓN DEL IGV? El señor Juan Campodónico, persona natural con negocio, ha sido nombrado agente de retención del I GV, por lo que nos consulta como se deben declarar las retenciones realizadas a sus proveedores. Respuesta: El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas..base Legal: A - 13

19 A ASESORÍA TRIBUTARIA -Artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N CÓMO EFECTUARÁ LA DECLARACIÓN MENSUAL EL PROVEEDOR SUJETO A RETENCIÓN DEL I GV? La señora Susana Casas tiene un negocio de venta de artículos de ferretería, es así que varios clientes han realizado la retención del IGV. Al respecto, solicita saber cómo declarará las operaciones sujetas a retención. Respuesta: En principio, la señora Elida Peña debe presentar sus declaraciones juradas mensuales dentro del período de vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria. hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria..base Legal: -Artículo 10º de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. CÓDIGO TRIBUTARIO QUÉ MEDIO DE DEFENSA PUEDO INTERPONER CUANDO SUNAT SIGUE COBRANDO UNA DEUDA QUE SE ENCUEN- TRA SUSPENDIDA? La empresa Estrella Belén S.A.C ha sido notificada con una Orden de Pago una deuda tributaria que se encuentra suspendida mediante causal. Al respecto, nos consultan si puede interponer Recurso de Queja. Es así que, en el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, se podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes Respuesta: De acuerdo con el 155 del Código Tributario (Decreto Supremo N EF), la Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el código. La queja se presenta ante el Tribunal Fiscal, y es resuelta dentro del plazo de veinte días hábiles. Actualidad MODIFICAN LAS DISPOSICIONES PARA LA INCORPORA- CIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia N /Sunat Fecha de Publicación: 27 de Noviembre de 2013 Mediante la Resolución de Superintendencia N /Sunat, se modifica el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, que estableció las normas para la incorporación de la factura negociable y el recibo por honorarios. Como se sabe, dicha norma señala que la incorporación puede ser realizada mediante la emisión de las facturas negociables en formatos independientes a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas o mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas. La resolución modificatoria en mención, permitiría que la incorporación se realice únicamente mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a los mencionados comprobantes de pago, señalándose que el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que se incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable, pudiéndose optar por tener una serie distinta por cada punto de emisión localizado o ubicados en los establecimientos que posea o una serie por cada establecimiento. La modificación entraría en vigencia el 1 de enero de DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDAS EN LA LEY N LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. Dispositivo Legal: Decreto Supremo N Fecha de Publicación: 22 de Noviembre de 2013 Como se recuerda, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la sociedad. En tal sentido, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en tanto al pago del impuesto a la renta, los cuales constituirán un crédito contra el pago de la misma. Esta deducción se hará sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incapacitados, así como por los gastos ocasionados en ajustes razonables en el lugar de trabajo a causa de la implementación que se necesitan para que ellos puedan desarrollar sus labores. Mediante el Decreto Supremo N , reglamenta dichas disposiciones, indicándose que en lo referente a la deducción en base a las remuneraciones, para la aplicación del crédito tributario, se debe tener en cuenta lo siguiente: El importe del crédito tributario equivaldrá al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad que se devengue y se pague en el ejercicio. Dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. La condición de discapacidad del trabajador debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales del ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y le Seguro Social de Salud. A - 14

20 ASESORÍA TRIBUTARIA A El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción copia legalizada notarialmente del certificado. El crédito será aplicado en el ejercicio en que se devenguen y se paguen las remuneraciones. Asimismo, respecto a la deducción por los gastos en tanto ajustes razonables en el lugar de trabajo, el importe del crédito equivaldrá al 50% de los gastos devengados en cada ejercicio y sustentados con comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la UIT y por el número de trabajadores con discapacidad que requieren dichos ajustes, usándose el crédito en el ejercicio en que se devenguen los gastos. Debe indicarse que los créditos que se hayan generado tanto en los gastos por las remuneraciones como por los ajustes en el lugar de trabajo no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a ejercicios siguientes, no pueden otorgar derecho a devolución y no pueden ser transferido a terceros. Análisis Jurisprudencial La Presentación De Una Declaración Jurada Rectificatoria En La Que Se Determine Una Obligación Mayor A La Que Originalmente Fue Declarada Por El Deudor Tributario Acredita Infracción Tributaria Base Legal - TUO del Código Tributario. RTF N (JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA) "La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N" EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953." I. ANTECEDENTES Apelación interpuesta por VIUDA DE MARIATEGUI E HIJOS S.A., con Registro Único de Contribuyente N , contra la Resolución de Intendencia N de 31 de marzo de 2006, emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Multa N , girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. II. FUNDAMENTOS 1.Principales argumentos de la Administración Tributaria Que la Administración manifiesta que el 18 de marzo de 2005 la recurrente presentó la declaración jurada correspondiente al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero de 2005, determinando por tal concepto un monto de S/ 2 171,00, sin embargo el 12 de diciembre del mismo año rectificó la referida declaración, liquidando esta vez un importe ascendente a S/ ,00, lo que acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Que señala que el coeficiente aplicable para calcular el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero de 2005, corresponde al obtenido de la división del impuesto calculado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003, (S/ ,00) entre los ingresos netos de dicho año (S/ ,00), resultando un coeficiente de 0,0102 y no de como señala la recurrente en su reclamación. 2. Principales argumentos del contribuyente Que la recurrente sostiene que el 18 de marzo de 2005, mediante Formulario 621 con Número de Orden , presentó la declaración jurada del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero de 2005, y que por un error involuntario aplicó un factor que fue obtenido sobre la base del impuesto calculado y los ingresos netos consignados en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 y no de los indicados en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 como correspondía, por lo que el 8 de abril del mismo año rectificó la referida declaración, cancelando posteriormente el total del importe resultante. III. ANÁLISIS Y POSICIÓN DEL TRIBUNAL Que el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF, modificado por Decreto Legislativo N 953, aplicable al caso de autos, establecía que constituía infracción el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les correspondía en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyen en la determinación de la obligación tributaria, y/o que generaran aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generaran la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares, infracción que se encontraba sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo omitido, de acuerdo con la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario aprobada por el citado decreto legislativo. Que el cuarto y quinto párrafos del artículo 88 del citado código, modificados por Decreto Legislativo N 953, disponen que la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de su presentación, y que vencido éste la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, agrega que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. Que mediante Formulario 621 Número de Orden , recibido el 18 de marzo de 2005, la recurrente presento la declaración jurada del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero de 2005 (foja 34), en la que consignó como base de cálculo el importe de S/ ,00 y un pago a cuenta A - 15

21 A ASESORÍA TRIBUTARIA de S/ 2 171,00, al haber aplicado sobre dicha base el coeficiente de 0,0021. Que posteriormente, el 12 de diciembre de 2005, con Formulario 621 Número de Orden (foja 35), la recurrente rectificó la declaración antes anotada determinando esta vez un pago a cuenta de S/ ,00, siendo preciso anotar que habida cuenta que con dicha declaración se liquidó una mayor obligación tributaria a la originalmente determinada, la misma surtió efecto inmediatamente, de conformidad con el artículo 88 del Código Tributario, correspondiendo dilucidar a continuación si con la presentación de tal declaración rectificatoria se encuentra acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Que a fin de resolver dicha controversia, mediante Informes N EF/ y EF/ de fechas 16 de marzo y 2 de abril de 2009 se solicitó a la Sala Plena del Tribunal Fiscal la reconsideración del Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 5 de marzo de 1998, en el que se acordó que se incurre en la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cuando el deudor tributario hubiese presentado una declaración jurada rectificatoria determinando una mayor obligación tributaria. Que mediante Acta de Reunión de Sala Plena N de fecha 21 de mayo de 2009 se acordó que "Procede reconsiderar el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 5 de marzo de 1998, referido a la comisión de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario cuando el deudor tributario hubiese presentado una declaración jurada rectificatoria determinando una mayor obligación, de acuerdo con lo establecido por los numerales 6 1 y 6 2 del Acuerdo adoptado en el Acta de Reunión de Sala Plena N ", debido a la existencia de consideraciones distintas a las analizadas en el Acuerdo de fecha 5 de marzo de 1998 que permiten sostener que con la presentación de dicha declaración rectificatoria no se acredita la comisión de la anotada infracción, y a que la mayoría de vocales del Tribunal Fiscal que actualmente lo conforman no suscribieron la mencionada acta. "De acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento tributario, además de la obligación tributaria sustancial -que nace como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible previsto por la norma- se han establecido deberes de colaboración que son de cargo de los administrados Estos deberes forman parte del denominado derecho tributario formal y pretenden facilitar el control por parte del ente fiscal respecto del nacimiento de la obligación tributaria, de una exacta determinación del tributo y de su efectivo cumplimiento Dos de los deberes formales establecidos por nuestro ordenamiento son los de declarar y determinar la obligación tributaria. Según lo previsto por el artículo 59 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, por el acto de determinación de la obligación tributaria a) el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, y b) la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, el artículo 60 del mismo Código establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia ya sea por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros. En relación con la declaración efectuada por el deudor tributario, el artículo 88 del citado Código, modificado por Decreto Legislativo N 953, prevé que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria Agrega dicha norma que los deudores tributarios deben consignaren su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración, y que se presume sin admitir prueba en contra no que toda declaración tributaria es jurada. Asimismo, la anotada norma señala que la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria puede ser sustituida dentro del plazo establecido para su presentación y que una vez vencido éste, la declaración podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva, la cual surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación, y en caso contrario, surtirá efecto si dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación, la Administración Tributaria no emitiese pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la Administración de efectuarla verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades. Que para efecto de la referida reconsideración se han suscitado dos posiciones, una que señala que la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario no acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, modificado por Decreto Legislativo N 953, y otra que considera lo contrario. Que mediante Acta de Reunión de Sala Plena N de fecha 20 de octubre de 2009 se adoptó en mayoría la segunda de las posiciones -confirmando el criterio contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 5 de marzo de 1998-, de acuerdo con los fundamentos que a continuación se reproduce: A - 16 El deber de declarar en el caso de la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria o declaración determinativa, que es la que nos ocupa en el presente caso- es definido como el deber jurídico de cargo del administrado consistente en una manifestación de conocimiento sobre los datos, circunstancias y elementos, de hecho y de derecho integrantes del hecho imponible que la Administración necesita conocer para poder determinar el an y el quantum de la obligación tributaria Este deber, tal como su nombre lo indica, tiene efectos declarativos pues su presentación supone reconocer una situación que se ha configurado anteriormente4, esto es, el nacimiento de la obligación tributaria debido a la realización del hecho imponible previsto por la ley. Por su parte, el deber de determinar consiste "en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación'6 De acuerdo con nuestro Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria puede realizarla tanto el deudor como la Administración Tributaria, tratándose en el primer caso de una autodeterminación o autoliquidación, enten-

22 ASESORÍA TRIBUTARIA A dida ésta como el deber establecido por ley a cargo de un particular legitimado, que consiste en la realización de todas aquellas operaciones de interpretación, valoración y cálculo necesarias para la cuantificación de la obligación tributaria derivada de los hechos imponibles declarados por éste6 Como anota FERREIRO LAPATZA, en la actualidad se ha generalizado el uso de las autoliquidaciones, de tal manera que el deudor tributario, al presentar la "declaración-liquidación", declara ante la Administración que ha realizado un hecho imponible, liquida el tributo, es decir, cuantifica en concreto su obligación de pago, y realiza el ingreso dinerario que corresponda7 Así, los hechos imponibles declarados sirven de base para la autoliquidación. En ese sentido, como afirma PÉREZ ROYO, se advierte que con la autoliquidación quedan confundidos en un solo acto las operaciones materiales de declaración, liquidación y pago8, lo que evidencia en este supuesto una estrecha relación entre la declaración y la determinación, y por lo tanto, cabe afirmar que cuando el deudor tributario presenta una declaración referida a la determinación de la obligación tributaria, ambos deberes, el de declarar y determinar, se entrelazan en uno solo, obteniéndose finalmente la determinación de la obligación tributaria. Ahora bien, con el fin de inducir al correcto cumplimiento de estos deberes dada su relevancia en la satisfacción de la obligación tributaria, nuestro ordenamiento ha tipificado como infracción ciertas conductas que importan su inobservancia9, y por tanto dificultan la labor de control de la Administración Tributación respecto al cumplimiento de la obligación tributaria. Así, el numeral 1) del artículo 178 del Código Tnbutano10 tipifica como infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, "No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria, y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. De acuerdo con la norma en mención, constituye infracción omitir declarar información o declarar información falsa que incida en la determinación de la obligación tributaria, como es la relativa a la realización del hecho imponible y su base imponible. Ahora bien, teniendo en cuenta que lo que el deudor tributario consigne en su declaración afectará la determinación de la obligación tributaria, el Código Tributario prevé en su artículo 88 que aquél debe consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración, la cual se presume jurada sin admitir prueba en contrario En tal sentido, se entiende que el sujeto obligado por ley a presentar la declaración jurada relacionada con la determinación de la obligación tributaria, no solo cumple su deber cuando la presenta en el plazo legal establecido, sino cuando la presenta consignando información correcta y conforme a la realidad. En efecto, no basta la sola presentación del documento que contenga la declaración tributaria. Por el contrario, toda vez que la determinación de la obligación tributaria puede iniciarse mediante la declaración del deudor, anunciándose mediante ella el acaecimiento del hecho imponible, la base de cálculo del tributo y su cuantía, es imperativo que ésta deba hacerse en forma correcta y sustentada. Se aprecia entonces que cuando se presenta una declaración relacionada con la determinación del tributo, no se hace un mero aporte mecánico de datos sino que previamente debe realizarse una valoración de los hechos y de las normas aplicables, siendo que lo declarado y determinado debe tener un respaldo en la realidad, a través de documentos, libros contables y otros medios probatorios pertinentes admitidos legalmente. Esta labor del deudor tributario, que coadyuva para la determinación final de la obligación tributaria a su cargo, es de tal importancia que el Código Tributario presume que dicha declaración es jurada, lo cual es consecuente con la valoración previa que debe realizarse antes de presentar la declaración determinativa14 y genera una doble responsabilidad: la primera, en relación con los montos a ingresar al fisco (que deben ser los determinados), y la segunda en relación con la infracción cometida por no realizar una declaración y determinación acorde con la realidad. Ahora bien, la declaración determinativa presentada por el obligado no tiene carácter definitivo pues la ley prevé la posibilidad de que él mismo pueda modificarla a través de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias, encontrándose latente además el ejercicio por parte de la Administración de su facultad de fiscalización o verificación a la que está sujeta dicha declaración16, pudiendo, de ser el caso, modificarla determinación realizada por el deudor. En cuanto a la presentación y efectos de las declaraciones rectificatorias, el artículo 88 del Código Tributario prevé que vencido el plazo establecido para su presentación, la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria puede ser rectificada dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva, la cual surtirá efecto con su presentación en el caso que determine mayor obligación. Dicha rectificación, realizada a través de una segunda declaración jurada, tiene por finalidad corregirlo consignado en la primera declaración presentada, donde se determinó una obligación tributaria menor a la que correspondía, por haberse omitido datos relativos a su determinación o proporcionado datos inexactos o que no se correspondían con lo acaecido en la realidad. Esta declaración, según lo dispone el Código Tributario, surte efecto de manera inmediata al contener una mayor obligación tributaria. En este caso, se tiene que el obligado al presentar la primera declaración jurada incumplió el deber de declarar en forma correcta y sustentada, situación que queda evidenciada con la presentación de la declaración rectificatoria que corrige las omisiones o inexactitudes en los datos que contenía la primera, acreditándose de esta forma la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, toda vez que con esta última declaración queda comprobado que no se incluyó en la declaración tributaria ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o se aplicó tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondía en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o se declaró cifras o datos falsos u omitió circunstancias en las declaraciones, que influyeron en la determinación de la obligación tributaria, y/o A - 17

23 A ASESORÍA TRIBUTARIA que generaron aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares. Así, la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario, acredita la comisión de la infracción antes mencionada, la que se determina en forma objetiva de acuerdo con el artículo 165 del Código Tributario. En el mismo sentido el Código Tributario al regular la cuantificación de la sanción así como la aplicación del régimen de incentivos reconoce la posibilidad de acreditar la referida infracción a través de la presentación de la declaración jurada rectificatoria. En efecto, las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código prevén que la sanción bajo comentario se calculará en base al 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución, precisándose que en el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, "el tributo omitido o el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada, será la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o ejercicio."1b. Esto es, el tributo omitido o saldo u otro concepto similar determinado indebidamente puede obtenerse de la diferencia entre la declaraciones presentadas por el deudor tributario, como en el presente caso, entre la declaración original y la rectificatoria que determina mayor obligación tributaria. Ello también se desprende de lo dispuesto por el artículo 179 del citado Código, que regula el régimen de incentivos aplicable a la sanción de multa impuesta por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178, toda vez que determina la rebaja de la sanción en función a la oportunidad en que el deudor cumple con declararla deuda tributaria omitida con anterioridad, esto es, en la declaración jurada original. En tal sentido, de una lectura conjunta de las normas que regulan los deberes de declarar y determinar la obligación tributaria así como la infracción y sanción prevista por su incumplimiento, cabe concluir que la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario se acredita con la presentación de una declaración jurada rectificatoria mediante la que se determine una mayor obligación tributaria Ello, sin perjuicio de la facultad de la Administración de modificar posteriormente dicha determinación a través del respectivo procedimiento de fiscalización o verificación En tal caso, según los resultados de dicho procedimiento, la Administración podrá revocar, modificar, sustituir o complementar la resolución de multa emitida por la infracción que se comprobó con la referida declaración rectificatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 del mismo Código. Cabe agregar que entender que la comisión de la infracción aludida solo se acredita con el resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Administración, además de ser una conclusión a la que no se arriba del análisis efectuado, implicaría vaciar de contenido y propósito a los deberes antes mencionados, pues como se ha indicado, su cumplimiento A - 18 no consiste en una mera transmisión mecánica de datos sino que supone hacer una valoración previa de hechos y normas cuya exactitud y veracidad coadyuve al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la Administración, buscándose desincentivar la declaración y determinación de obligaciones que no tienen sustento en la realidad" Que el criterio recogido en el Acuerdo de Sala Plena antes citado tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, según lo establecido por el Acuerdo de Sala Plena N de 17 de setiembre de 2002 Que, asimismo, conforme con el referido Acuerdo de Sala Plena corresponde que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación en el diario oficial "El Peruano" de conformidad con el artículo 154 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, que dispone que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley, debiéndose señalar en la resolución correspondiente dicho carácter y disponerse su publicación en el diario oficial. Que por los fundamentos expuestos, dado que en el caso de autos la recurrente presentó una primera declaración jurada del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de febrero de 2005 en la que determinó una obligación tributaria de S/ 2 171,00 y, posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2005, rectificó dicha declaración liquidando esta vez una mayor obligación, ascendente a S/ ,00, se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Que en tal sentido y habida cuenta que la sanción aplicada por la comisión de la mencionada infracción (SI 4 136,00) corresponde al 50% de la omisión obtenida de la diferencia entre la obligación tributaria determinada mediante la declaración rectificatoria (S/ ,00) y la declarada originalmente (2 171,00), de conformidad con la Tabla I de sanciones aplicables a las personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría, contenida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, modificado por Decreto Legislativo N 953, la Resolución de Multa N ha sido girada de acuerdo a ley, correspondiendo confirmar la apelada. Posición adoptada: Que a consecuencia de lo anterior se procede con CONFIR- MAR la Resolución de Intendencia N de 31 de marzo de 2006, así como declarar que de acuerdo al Artículo 154 del TUO del Código Tributario. IV. COMENTARIO En el presente caso la recurrente procedió a rectificar su Declaración Jurada, siendo preciso anotar que con dicha declaración se liquidó una mayor obligación tributaria a la originalmente determinó, la misma surtió efecto inmediatamente, de conformidad con el Artículo 88 del Código Tributario. Recordemos que dicha rectificación, tiene por finalidad corregir lo consignado en la primera declaración presentada, donde se determinó una obligación tributaria menor a la que correspondía, por haberse omitido datos relativos a su

24 ASESORÍA TRIBUTARIA A determinación o proporcionado datos inexactos o que no se correspondían con lo acaecido en la realidad. Esta declaración, según lo dispone el Código Tributario, surte efecto de manera inmediata al contener una mayor obligación tributaria. De lo mencionado se puede establecer que el obligado al presentar la primera declaración jurada incumplió el deber de declarar en forma correcta y sustentada, situación que queda evidenciada con la presentación de la declaración rectificatoria que corrige las omisiones o inexactitudes en los datos que contenía la primera, acreditándose de esta forma la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del Artículo 178 del Código Tributario, toda vez que con esta última declaración queda comprobado que no se incluyó en la declaración tributaria ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o se aplicó tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondía en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o se declaró cifras o datos falsos u omitió circunstancias en las declaraciones, que influyeron en la determinación de la obligación tributaria, y/o que generaron aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares. Así, la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario, acredita la comisión de la infracción antes mencionada, la que se determina en forma objetiva de acuerdo con el Artículo 165 del Código Tributario. Jurisprudencia Sumillada PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Sumilla: RTF: Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción en atención a que si bien la Administración Tributaria no ha señalado si el recurrente presentó declaraciones corresponde considerar que el plazo de prescripción aplicable es el de 4 años, dado que la Administración emitió órdenes de pago, lo que en el caso de tributos administrados por los gobiernos locales solo puede ocurrir si se presentaron declaraciones juradas(artículo 78 del Código Tributario, concordado con el num.25.2 del artículo 25 de la Ley N 26979). Se indica que la notificación de las órdenes de pago y de las resoluciones de ejecución coactiva no se encuentra arreglada a ley por cuanto únicamente se sustentan en su sistema de cómputo; en consecuencia a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, está ya había operado. Se dispone que la Administración desglose los folios correspondientes a otro procedimiento. VOTO DISCREPANTE: La apelada no permite conocer cuál es el plazo de prescripción que se consideró, 4 o 6 años, aspecto que sí suscita sea objeto de pronunciamiento a fin que el recurrente pueda ejercer plenamente su derecho de defensa, por lo que debe declararse nula, precisándose que la sola emisión de una orden de pago no acredita la presentación de las declaraciones juradas que lo sustentarían. Sumilla: RTF: Se confirma la apelada. Se señala que atendiendo a la documentación que obra en autos, el plazo de prescripción de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto General a las Ventas de enero y marzo a diciembre de 1994, enero a marzo de 1995, febrero a junio, y octubre a diciembre de 1996, enero, febrero, abril, y junio a setiembre de 1997 y contenidas en las Órdenes de Pago, no se encuentra prescrita, puesto que el cómputo del término prescriptorio ha sido objeto de interrupción en virtud a la notificación de los actos antes detallados, y de suspensión en razón al tiempo transcurrido en la tramitación del recurso de reclamación y apelación, por lo que en consecuencia se concluye que en el presente caso, las facultades de la Administración, respecto de dichas deudas, no han prescrito, y en tal orden de ideas, no se produce el supuesto de excepción sobre la inadmisibilidad de la impugnación, referido a la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Se agrega que se notificó a la recurrente el Requerimiento Nº , a fin que acredite el pago previo de la deuda contenida en las órdenes de pago giradas, por lo que dado que la apelada no ha incurrido en causal de nulidad, ni existen circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, y al no haberse acreditado el pago previo de las deudas cuestionadas, la apelada, que declaró inadmisible la reclamación interpuesta, esta arreglada a ley, por lo que en tal sentido, corresponde confirmarla. Sumilla: RTF: Se declara nulo el concesorio de la apelación en el extremo referido a la prescripción relativa al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 y 2002, toda vez que este tema ya ha sido resuelto por la propia Administración. De otro lado se declara fundada la apelación contra las resoluciones fictas denegatorias de las reclamaciones formuladas respecto de las solicitudes de prescripción de los ejercicios 1998, 1999 y 2001, toda vez que a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción había transcurrido el plazo prescriptorio de cuatro (4) años, por lo que operó la prescripción respecto de la acción de la Administración para determinar y exigir el pago del impuesto. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Sumilla: RTF: Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de oficina zonal que declaró válido el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) - Ley Nº 27344, que fue solicitado por la recurrente. GUÍAS DE REMISIÓN Sumilla: RTF: Se revoca la apelada por cuanto la Administración únicamente sustenta la denegatoria del reintegro tributario en la no presentación de los Formulario Nº 4701-Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva y 4702 Anexo a dicha declaración, sin embargo la recurrente presentó la factura, las guías de remisión correspondientes. Se revoca la apelada respecto de varias facturas guía, al carecer de sustento las observaciones referidas a que la recurrente no exhibió las guías de remisión del remitente, y que dichas facturas guía A - 19

25 A ASESORÍA TRIBUTARIA no sustentan el traslado de los bienes a la Región Selva, asimismo, se revoca la apelada respecto de otras facturas toda vez que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la falta de presentación de las guías de remisión remitente y/o transportista no necesariamente supone que las mercaderías por las que un contribuyente solicita el beneficio de reintegro no hayan ingresado a la región, siempre y cuando existan otras pruebas que acrediten que efectivamente se cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el ingreso efectivo de los bienes a la región, lo que ocurrió en el presente caso. Se confirma la apelada en cuanto a la no utilización de los medios de pago. formulada contra la resolución que dispuso el cierre de establecimiento por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174º del Código Tributario, toda vez que conforme se verifica de autos, la dirección consignada en el ticket no es la dirección correcta correspondiente al establecimiento intervenido. Se precisa que carece de sustento el argumento de la recurrente en el sentido que no incurrió en la infracción materia de autos ya que en el documento emitido figura claramente la dirección pero el nombre del distrito no salió nítidamente, toda vez que en el Ticket Boleta se advierte que consigna una dirección incorrecta, no quedando evidenciado su dicho. TICKETS Sumilla: RTF: Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento por la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174º del Código Tributario, y se deja sin efecto dicha sanción, debido a que si bien en el acta probatoria se consignó que por la operación realizada se entregó un documento que no reunía los requisitos y características para ser considerado como un comprobante de pago, pues el ticket no consignaba la razón social completa, ello no puede entenderse como una omisión respecto a la exigencia de consignar la denominación o razón social en un ticket, pues la recurrente pudo ser identificada por la Administración al haberse consignado en el ticket su número de RUC y su nombre comercial, criterio recogido en la RTF N , por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la citada infracción. Sumilla: RTF: Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Sumilla: RTF: Se confirma la apelada que en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº dejó sin efecto una resolución de determinación y una resolución de multa, rectificó y prosiguió con la cobranza de las deudas contenidas en unas resoluciones de determinación, así como en una resolución de multas, rectificó y extinguió por recuperación onerosa a las deudas contenidas en una resolución de determinación y unas resoluciones de multa, rectificó el saldo a favor contenido en una resolución de determinación, y rectificó y dio por cancelada en una resolución de multa. Se indica que no procede que en etapa de cumplimiento la recurrente exponga nuevos argumentos a fin de discutir aspectos que no fueron cuestionados oportunamente a través de su apelación inicial, por lo tanto, no corresponde emitir pronunciamiento respecto a los alegatos planteados recién en esta instancia, vinculados al cálculo de intereses moratorios por el período comprendido entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de Sin perjuicio de lo expuesto se indica que este Tribunal Fiscal ha emitido la Resolución N , con carácter de observancia obligatoria. Orientación Tributaria QUE HACER ANTE LA DENEGATORIA DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIONES? 1.- Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y se precisa que deberá sustentarse necesariamente en una nueva prueba. 2.- El recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que declara denegada la Solicitud de Libre disposición de la Cuenta de Detracciones. En el caso puntual de la notificación de la Resolución de Intendencia haya sido notificada en el buzón electrónico del contribuyente, la fecha a partir de la cual se deba considerar el plazo de los quince días sería a partir del día siguiente de recepcionado el mensaje en el buzón electrónico. 3.-El administrado o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con presentar ante la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción un escrito firmado, detallando lo siguiente: a. Dependencia a la que se dirige. b. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o número de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa. c. Dirección del lugar donde se desea recibir la notificación cuando sea diferente al domicilio señalado. d. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho. e. Identificación de la resolución denegada. f. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. g. Firma de abogado indicando su nombre y número de registro hábil. Asimismo, se debe presentar una copia del poder conferido al representante. También debe presentarse nueva prueba que sustente la reconsideración. 4.- La realización de este trámite no cuenta con aprobación automática, lo cual implica que se requiere una aprobación posterior sujeta a evaluación por parte de SUNAT, aplicándose la figura del silencio administrativo negativo. Como consecuencia de ello, se determina que luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de presentado el recurso si la Administración no ha emitido pronunciamiento alguno, se entiende que el pedido del contribuyente ha sido denegado, correspondiendo presentar el respectivo recurso de apelación. El funcionario que firme la resolución que dé respuesta al presente recurso será el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Regional o el Jefe de la Oficina Zonal, según A - 20

26 ASESORÍA TRIBUTARIA A corresponda. De este modo, se podrá presentar un recurso de apelación ante el mismo órgano que emitió la respuesta efectos que sea el superior jerárquico quien se encargará de resolver el expediente. A - 21

27 A ASESORÍA TRIBUTARIA MES AL QUE CORRES- PONDE LA OBLIGA- CION Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2012 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP , 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. ITAN TASA ACTIVOS NETOS 0% Hasta S/ (Un millón de nuevos soles) 0.4 % Por el exceso de S/ DOCUMENTOS COMPRENDIDOS Las Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Carta de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que estén en alguna de las siguientes situaciones: RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA DE RENTA RENTA NETA RETENCIÓN RETENCIÓN EFECTIVA PAGO A CUENTA PRIMERA 80%Renta Bruta 6.25% de Renta Neta =5 % Renta Bruta SEGUNDA 80% Renta Bruta 6.25% x 80% 5% Renta Bruta Renta Bruta Venta de 5% inmuebles de la Renta CUARTA 80% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta QUINTA VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Renta Bruta (-) 7UIT Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR FECHA VENCIMIENTO a) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. b) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del no contendrán la fecha de vencimiento.(*) (*) Resoluciòn Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Vigencia ITF TASA 0.005% TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% Del en adelante % 1.20 % Del al % 1.50 % Del al % 1.60 % Del al % 1.80 % TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % A partir del % A partir del al % TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA UIT 2011 S/. 3, (*) S/. 3, (*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N EF PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Remuneración ordinaria del mes 1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº EF modificado por el Decreto Supremo Nº EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) x - Mayo,Junio y Julio Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta calculada en (b) + Retenciones de Enero, Febrero, Marzo y Abril + = = Gratificaciones de Julio y Diciembre 7 UIT 3 Participación de utilidades, Gratificaciones extraordinarias y bonificaciones extraordinarias. Retención + = Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% = Exceso de 54 UIT = 30% Retención en el mes total Remuneraciones ordinarias; participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias 2. Renta Neta Anual Proyectada = + = = Impuesto a la Renta (b) ( ) 8 = Retención en el mes (c) Renta Neta Impuesto a la Renta Retención calculada en (c) = = A 22

28 ASESORÍA TRIBUTARIA A NUEVO RUS OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Perceptores de Rentas de Tercera Categoría Persona Naturales, y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales Hasta 150 UIT s de Ingresos Brutos Anuales: - Registro de Ventas e Ingresos - Registro de Compras - Libro Diario Simplificado. Más de 150 UIT s de Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad completa No están obligados a llevar libros y registros contables CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 Otros(especificar). 01 Factura. 02 Recibo por Honorarios. 03 Boleta de Venta. 04 Liquidación de compra. 05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros. 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 Nota de crédito. 08 Nota de débito. 09 Guía de Remisión Remitente. 10 Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por 11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora. 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. 15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. 16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales 23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº /SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la 26 Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. 30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. 50 Declaración Única de Aduanas Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado Importación Simplificada. 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 Nota de Crédito Especial. 88 Nota de Débito Especial. 91 Comprobante de No Domiciliado. 96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. 97 Nota de Crédito - No Domiciliado. 98 Nota de Débito No Domiciliado. 99 Otros Consolidado de Boletas de Venta PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Libro o Registro Vinculado a Máximo atraso Cód. Asuntos Tributarios permitido Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. (*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido. 1 Libro Caja y Bancos Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición 2 Libro de Ingresos y Gastos Diez (10) días la renta. hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de 3 Libro de Inventarios y deudores tributa- Balances rios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes hábiles o del ejercicio gravable, según del Anexo del que se trate. 4 Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley Diez (10) días Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que del Impuesto a la Renta hábiles se realice el pago. 5 Libro Diario (*) Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 8 Registro de Compras Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. 9 Registro de Consignaciones Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. 10 Registro de Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 11 Registro de Huéspedes Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a hábiles aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. 12 Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea- Registro de Inventario Perma- Un (1) mes lizadas las operaciones relacionadas con la entrada nente en U.F. o salida de bienes. 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 14 Desde el primer día hábil del mes siguiente a Registro de ventas e ingresos Diez (10) días aquel en que se emita el comprobante de pago hábiles respectivo. 15 Registro de ventas e ingresos- Desde el primer día hábil del mes siguiente a (Artículo 23º -Resolución de Diez (10) días Superintendencia Nº 266- hábiles aquel en que se emita el comprobante de pago 2004/SUNAT) respectivo. 16 Registro del Régimen de Per- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel cepciones hábiles en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel 17 Registro del Régimen de Re- Diez (10) días en que se emita, según corresponda, el documento tenciones hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. 18 Registro IVAP Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro hábiles de los bienes del Molino, según corresponda. 19 Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Reso- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a lución de Superintendencia Nº hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de /SUNAT) pago respectivo. Registro(s) Auxiliar(es) de Ad- 20 quisiciones (inciso a) primer Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo /SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Ad- 21 quisiciones (inciso a) primer Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a párrafo del Articulo 5º- Reso- aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo /SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Ad- 22 quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo. Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de /SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Ad- 23 quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº hábiles pago respectivo /SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Ad- 24 quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles lución de Superintendencia Nº Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo /SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Ad- 25 quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso- Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de lución de Superintendencia Nº pago respectivo /SUNAT) A - 23

29 A ASESORÍA TRIBUTARIA TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1011 Cuenta Propia 1012 Liquid. de Compras Retenciones 1032 Reg. Proveedores- Retenciones 1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados 1052 Régimen de Percepción 1054 Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. Cuenta Propia Retenciones Régimen Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO (Para periodos a partir de enero 2007) CATEG Porcentaje TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* DÍAS JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM FER DOM DOM DOM O DOM DOM DOM * SAB * * Base Legal: Art.61 del D.S. Nº EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación) PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Operación a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados. c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Porcentaje Venta Interna de Bienes (3) Operación a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT. b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4) c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5) (1) Ley Nº (Ley que regula la designación de agentes de percepción). (2) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. (3) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y Modificatorias ( ). (4) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, vigente a partir de (5) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. TIPO DE CAMBIO 2012 OCTUBRE DÍAS TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA COMPRA VENTA (USO SUNAT)* SAB SAB DOM DOM FER FER FER FER DOM DOM SAB SAB DOM DOM SAB SAB DOM DOM (*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV. TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2012 JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO DÍAS COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM FER FER SAB SAB SAB SAB DOM DOM FER FER DOM DOM DOM DOM SAB SAB SÁB SÁB SAB SAB FER FER DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM DOM DOM SAB SAB SÁB SÁB SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM DOM DOM SAB SAB SÁB SÁB SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB FER FER SAB SAB SAB SAB DOM DOM FER FER SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB DOM DOM SAB SAB SAB SAB DOM DOM DOM DOM FER FER DOM DOM SAB SAB SÁB SÁB FER FER FER FER SAB SAB DOM DOM DOM DOM SAB SAB FER FER DOM DOM * * * * * * * * * * DOM DOM * * * * * * SAB SAB * * SAB SAB Base Legal: Art.61 del D.S. Nº EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta A 24

30 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE C.P.C Susana Poma Arroyo Contador Público Colegiado Especialización en Política Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresa Ex Gestor Tributario SUNAT Miembro del Staff de Asesoría del I. INTRODUCCION Tomando en cuenta la clasificación de las cuentas en: (i) transitorias o nominales, y (ii) permanentes (5), el cierre implica en primer lugar la cancelación de todas las cuentas transitorias que deben trasladar o transferir sus saldos en definitiva a una cuenta de resultado del ejercicio (cuenta permanente) que las resuma, quedando con saldo cero, de tal forma que las partidas de ingresos y gastos se acumulen sólo por las transacciones del periodo contable y puedan empezar de cero en el periodo siguiente y así medir el resultado del mismo. En otras palabras, se busca en principio que las cuentas temporales para el siguiente periodo no incluyan montos o importes de periodos anteriores y que solo contengan importes originados en transacciones efectuadas en el periodo. II. CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS POR NATURALEZA El cierre contable es el proceso consistente en cerrar o cancelar las cuentas de resultados y llevarlos a las cuentas de balance respectivas. Las cuentas de resultados son las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y costos de producción y las de balance son el activo, pasivo y patrimonio. El resultado final de la cancelación de las cuentas de resultados, se debe llevar a la respectiva cuenta de patrimonio. Si el resultado es una pérdida se disminuirá el patrimonio, y caso contrario, si el resultado es utilidad, la cuenta de patrimonio se incrementará. Antes de proceder a cancelar las cuentas de resultado, se debe proceder a realizar los ajustes y conciliaciones del caso. Entre los ajustes más importantes que se deben hacer está la depreciación de los activos fijos, la amortización de los activos intangibles y diferidos, la provisión de cartera y los ajustes necesarios en los inventarios. Es importante también la conciliación de las cuentas bancarias lo que le permitirá realizar los ajustes necesarios a dichas cuentas. Las reclasificaciones de las cuentas es un proceso importante que se debe llevar a cabo, principalmente en la cuentas de bancos, clientes, proveedores, y en cualquier otra cuenta que resulte con un saldo en rojo o negativo. Un ejemplo clásico de las reclasificaciones es cuando la cuenta de bancos arroja un saldo en rojo, caso en el cual se debe reclasificar como una cuenta de pasivo. La depreciación, la provisión de cuentas deudoras, los métodos de valuación de inventarios, las políticas de clientes, proveedores y de inventarios, son elementos que permiten variar los resultados finales, por lo que se deben analizar detenidamente para decidir cuál es el procedimiento más adecuado para la consecución de los objetivos trazados. Aspectos como por ejemplo, el tratamiento que se le da a las adiciones o mejoras de los activos fijos, pueden tener incidencia en el valor patrimonial de los activos que se declaren, por lo que no se deben dejar de lado. La realización de una correcta planeación de políticas contables permite que la empresa, además de mostrar una situación económica y financiera real, que pueda también incidir sobre la carga tributaria que se debe asumir y sobre la estabilidad económica, en especial de la disponibilidad de capital de trabajo. 1. Cuentas Cuentas Patrimoniales Cuentas Permanentes acumulativas que no determinan el resultado del periodo, cuyo saldo al final del periodo constituye el saldo inicial del siguiente periodo. Cuentas de Resultados Cuentas Temporales o nominales que tienen como propósito acumular por un periodo dado, los distintos tipos de ingresos y gastos para determinar el resultado del periodo. De manera resumida, el proceso de cierre será necesario a fin de: Cerrar las cuentas de ingresos y gastos que miden los incrementos y disminuciones del patrimonio neto de la empresa, para iniciar el siguiente periodo sin saldos de periodos anteriores. Transferir el resultado neto, diferencia positiva (utilidad) o negativa (pérdida) a la cuenta de Resultados Acumulados, de tal manera que se pueda resumir en una sola cuenta el resultado neto del periodo y actualizar el saldo del rubro Resultados Acumulados, al que se agrega el resultado del periodo si es utilidad, o se disminuye si por el contrario es una pérdida. Determinar las cuentas del Estado de Situación Financiera a ser transferidas al saldo inicial del siguiente ejercicio 2. Cierre de los Libros El proceso de cierre de libros es la parte culminante de la fase contable de un ejercicio, que permite cerrar el libro diario y el libro mayor de un ejercicio. Este proceso se realiza luego de haber cerrado las cuentas de ingresos y gastos y transferido su saldo al rubro Resultados Acumulados. El cierre de libros se materializa a través de un asiento contable que permite saldar las cuentas del Estado de Situación Financiera. Los saldos deudores se abonan y los saldos acreedores se cargan. Al respecto, debe tenerse en cuenta que este asiento es de carácter transitorio, pues si bien se formula al final de un ejercicio para reflejar su terminación, de inmediato se formula el respectivo Asiento de Apertura en el inicio del Ejercicio Gravable siguiente. 3. Fases Este proceso tiene las fases siguientes: Saldar las cuentas de ingresos y gastos Cabe precisar que la regulación del Plan Contable General Empresarial, también mantiene al Elemento 8 denominado Saldos Intermediarios de Gestión y Determinación del Resultado del Ejercicio, disponiéndose que la dinámica prevista en diversas cuentas de dicho elemento permite el cierre paulatino de las cuentas de gastos acumulados por su naturaleza. B - 1

31 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Cuentas del Elemento 8 para el Proceso de Cierre Método analítico que emplea las siguientes características: 80 Margen Comercial 81 Producción del Ejercicio 82 Valor Agregado 83 Excedente bruto (Insuficiencia bruta) de explotación 84 Resultado de Explotación 85 Resultado antes de Participaciones e impuestos Efectuar los asientos correspondientes a la participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta, de corresponder para determinar el resultado del periodo. Efectuar las distribuciones del resultado que dispongan las normas societarias o estatutarias de la entidad. Cerrar las cuentas permanentes del Estado de Situación Financiera, cargando y abonando los saldos acreedores y deudores respectivamente. 4. Procedimiento Se procede de manera mecánica a abonar las cuentas de gastos (dado que su saldo es deudor) y debitar las cuentas de ingresos (de naturaleza acreedora) con el fin de saldarlas teniendo como contrapartida las distintas clasificaciones de resultados (las cuentas del Elemento 8 - Saldos Intermediarios de Gestión). De acuerdo con lo antes expuesto, indirectamente, el cierre de las cuentas de ingresos y gastos permite también determinar la cifra del resultado del ejercicio y de esa forma reflejar el cambio patrimonial sufrido por la empresa en un periodo, dado que los saldos de dichas partidas se emplean para determinar el resultado de las transacciones de la empresa en el periodo. Los asientos de cierre se deben pasar a las respectivas cuentas de mayor, dejando saldadas las cuentas de ingresos y gastos y mediante una serie de pasos el saldo de todas estas cuentas temporales se transfiere a la cuenta Resultados Acumulados, tal como a continuación se pretende reflejar: res involuntarios a los registrarlos. Estos errores pueden ser cuantitativos: anotaciones contables con valores equivocados; o cualitativos: anotaciones contables en partidas (cuentas) equivocadas. Mediante este proceso se detectan y corrigen los errores efectuando los asientos de rectificación que correspondan: asientos de anulación, asientos complementarios, etc. 2. Operaciones no formalizadas En la fecha de cierre del ejercicio económico, que puede coincidir o no con el 31 de diciembre de cada año, suelen quedar hechos económicos (operaciones) que no están completamente documentados, por ejemplo: compras ingresadas al almacén por las que no se han recibido comprobantes o, si se han recibido, no se han aprobado; ventas entregadas a los clientes sin que hayan sido facturadas o que están pendientes de aprobación por los mismos. 3. Reclasificaciones El Plan Contable General establece que determinadas operaciones de inversión y/o financiación de la empresa que en su origen tenían un vencimiento o devengo (momento en el que nace el derecho de cobro o la obligación de pago) a largo plazo (más allá de la fecha de cierre del ejercicio económico) deben ser registradas como operaciones a corto plazo por la parte del importe total cuyo vencimiento o devengo se produzca durante el ejercicio económico. 4. Gastos anticipados En esta cuenta se registran los gastos de naturaleza no financiera que se han pagado durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o vencimiento corresponde al ejercicio siguiente. Ejemplo: Si la empresa tiene alquilada un inmueble para utilizarlo como almacén y que paga el alquiler por trimestres anticipados, siendo las fechas de pago entre el día 1 y el día 5 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Del pago realizado el mes de noviembre 2013, dos tercios corresponden al ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre. Sin embargo, el tercio restante corresponde al ejercicio económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año Así pues, mediante la periodificación el importe del alquiler correspondiente al mes de enero del año 2014, que se habrá satisfecho durante el mes de noviembre del año 2013, se imputará al resultado del año Una vez determinado el resultado del ejercicio, éste se traslada a la cuenta patrimonial 59 asignada en nuestro Plan Contable, denominada Resultados Acumulados, que constituye el importe que se obtiene de sumar algebraicamente las utilidades y las pérdidas, de varios ejercicios que por no haber sido distribuidos, aplicados o capitalizados, quedan a disposición de las empresas. No obstante lo antes expuesto, dentro de este Proceso se realiza también la transferencia de los saldos finales de las cuentas del activo, pasivo y patrimonio al saldo inicial del siguiente periodo. III. PROCESO El cierre de cuentas se compone de los siguientes procesos: 1. Detección y corrección de errores A lo largo del ejercicio económico los responsables de recoger y registrar los hechos económicos (administrativos y contables) que se hayan producido pueden cometer erro x SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 183 Alquileres pagados por adelantado 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras x/x Por los servicios pagados por adelantado según contrato, periodo noviembre de 2013 a Enero x GASTOS DE SERV. PREST. POR TER- CER. 635 Alquileres 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 183 Alquileres pagados por adelantado 18, , , , B - 2

32 x/x Por los alquileres devengados de los meses de noviembre y diciembre x Ingresos Anticipados En esta cuenta se registran los ingresos de naturaleza no financiera que se han cobrado durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o vencimiento corresponde al ejercicio siguiente. Ejemplo: Si la empresa presta el servicio de reparación y mantenimiento de maquinaria y que cobra a sus clientes por trimestres anticipados, siendo las fechas de cobro entre el día 21 y el día 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Del cobro realizado el mes de noviembre de 2013, un tercio corresponde al ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre. Por su parte, los dos tercios restantes corresponden al ejercicio económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año Así pues, el importe del servicio de reparación y mantenimiento de maquinaria correspondiente a los meses de enero y de febrero del año 2014, que se habrán cobrado durante el mes de noviembre del año 2013, se imputarán al resultado del año x EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE 3, EFECTIVO 101 Caja 49 PASIVO DIFERIDO 3, Ventas diferidas x/x Por los ingresos diferidos o por adelantado x Aplicación de los Ingresos Diferidos, cumplidos los plazos determinados recién se puede destinar los ingresos diferidos a sus respectivas cuentas x GANANCIAS DIFERIDAS 1, Ventas diferidas 70 VENTAS 1, Prestación de servicios x/x Por los ingresos devengados x Intereses pagados por Anticipado En esta cuenta se registran los gastos de naturaleza financiera (intereses de préstamos recibidos por la empresa) que se han pagado durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o vencimiento corresponde al ejercicio siguiente. ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B Ejemplo: Si la empresa tiene concedido un préstamo hipotecario para ampliar sus instalaciones industriales y paga intereses por trimestres anticipados, siendo las fechas de pago entre el día 1 y el día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De los intereses pagados durante el mes de diciembre de 2008, un tercio corresponden al ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre. Mientras que los dos tercios restantes corresponden al ejercicio económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año Así, el importe de los intereses hipotecarios correspondiente a los meses de enero y de febrero del año 2014, que se habrán satisfecho durante el mes de diciembre del año 2013, se imputará al resultado del año x GASTOS FINANCIEROS 2, Otros gastos 37 ACTIVO DIFERIDO 4, Intereses diferidos 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 6, Costo de financiación por pagar x Intereses cobrados por Anticipado En esta cuenta se registran los ingresos de naturaleza financiera (intereses de préstamos concedidos por la empresa o de depósitos bancarios de la misma) que se han cobrado durante el ejercicio que se cierra, pero cuyo devengo o vencimiento corresponde al ejercicio siguiente. Ejemplo: Si la empresa tiene una cuenta corriente bancaria y que cobra los intereses por trimestres no naturales vencidos, siendo las fechas de cobro entre el día 1 y el día 5 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De los intereses cobrados durante el mes de diciembre de 2013, un tercio corresponde al ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre. Mientras que los dos tercios restantes correspondes al ejercicio económico que se iniciará el próximo 1 de enero del año Así, el importe de los intereses devengados por la cuenta corriente correspondiente a los meses de enero y de febrero del año 2014, que se habrán satisfecho durante el mes de diciembre del año 2013, se imputará al resultado del año Amortización La amortización es el proceso mediante el cual el valor de los elementos del inmovilizado material e inmaterial aplicado por la empresa a la consecución de sus objetivos se incorpora al precio de coste de los productos fabricados o de los servicios prestados, para así recuperar dicho valor y permitir la reposición de los elementos mencionados cuando éstos lleguen al final de su vida útil, técnica o económica. Dentro de los procesos que conforman el cierre contable del ejercicio económico se incluye el cálculo y el registro de las cuotas periódicas de amortización correspondientes al ejercicio que se cierra. En cuanto al cálculo se estará a lo previsto en las normas contables, principalmente el Plan Contable, existente al respecto. Siempre con independencia de lo que establecen las normas tributarias. Por cuanto la normativa contable no está en ningún caso sometida a la fiscal, ni viceversa. De igual manera, las cuotas periódicas de amortización se registrarán en las cuentas previstas a esos efectos por el Plan Contable. Es decir: Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial; Amortización acumulada del inmovilizado material. 9. Provisión de Gastos y Pérdidas Mediante las provisiones la empresa registra por adelantado aquellos gastos o pérdidas de las que se conoce el importe, pero se desconoce el momento exacto en que tendrán lugar. El hecho de que el registro se produzca por adelantado obedece al principio de prudencia, según el cual los gastos y las pérdidas deben contabilizarse en el momento en que se conoce su existencia, mientras que los ingresos y beneficios sólo pueden contabilizarse cuando efectivamente se han producido. Dentro de los procesos que conforman el cierre contable del ejercicio económico se incluye el cálculo y el registro de las provisiones correspondientes al ejercicio que se cierra. En cuanto al cálculo se estará a lo previsto en las normas conta- B - 3

33 B B - 4 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA bles, principalmente el Plan Contable, existentes al respecto. Siempre con independencia de lo que establecen las normas tributarias. Por cuanto la normativa contable no está en ningún caso sometida a la fiscal, ni viceversa. De igual manera, las provisiones se registrarán en las cuentas previstas a esos efectos por el Plan Contable, clasificadas por la naturaleza de los gastos o de las pérdidas registradas. Ejemplo: No todos los clientes pagan sus obligaciones y por ello la Gerencia debe efectuar un control muy estricto de las cuentas por cobrar x CUENTAS POR COBRAR 1, COMERCIALES TERCEROS 129 Cuentas de cobranza dudosa 12 CUENTAS POR COBRAR 1, COMERCIALES TERCEROS 121 Factura por cobrar Letras por cobrar Cheques devueltos x/x Por el resumen de las cuentas de cobranza dudosa, que pasan a cobranza legal en el presente mes x PROVISIONES EN EL EJERCICIO 1, Cuentas de cobranza dudosa 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE CO- BRANZA DUDOSA 1, Clientes 1, x/x Por el resumen de las cuentas de cobranza dudosa, que pasan a cobranza legal en el presente mes x ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE 1, COBRANZA DUDOSA 191 Cuentas por cobrar comerciales Terceros 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 1, Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 31/12 Por el castigo de la cobranza dudosa x Conciliación de Saldos En este momento procederemos a la conciliación de los saldos de clientes, proveedores, bancos y existencias. La conciliación consiste en comparar los saldos contables (los que se deducen de los registros contables llevados por la empresa) con los saldos reales y, en su caso, corregir las diferencias que puedan existir. Los saldos reales se obtendrán de diferente manera según sea la naturaleza de las partidas o cuentas a conciliar. Clientes: Se circularizará (envío de cartas de confirmación) a los clientes solicitando que confirmen el saldo de sus operaciones con la empresa a la fecha de cierre del ejercicio económico. Generalmente se pide confirmación sólo de los clientes cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio ha superado un importe previamente determinado. Por ejemplo: puede decidirse que dicho importe sea el equivalente al 1% de las ventas totales (impuestos indirectos excluidos). Proveedores: Se circularizará (envío de cartas de confirmación) a los proveedores solicitando que confirmen el saldo de sus operaciones con la empresa a la fecha de cierre del ejercicio económico. Generalmente se pide confirmación sólo de los proveedores cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio ha superado un importe previamente determinado. Por ejemplo: puede decidirse que dicho importe sea el equivalente al 1% de las compras totales (impuestos indirectos excluidos). Bancos: Se solicitarán los extractos a la fecha de cierre del ejercicio económico de las cuentas corrientes, de los depósitos a plazo, de las pólizas de crédito (crédito utilizado), de los préstamos (importe pendiente de devolución) y de cualesquiera otras operaciones o depósitos formalizados con entidades financieras (bancos y cajas de ahorro). Existencias: Se realizará el inventario físico o recuento de las existencias de materias primas, materias auxiliares, productos en curso, productos terminados, mercaderías, etc que sean propiedad de la empresa en la fecha de cierre del ejercicio económico. Una vez conocidos los saldos reales y hecha la comparación con los saldos contables se procederá a ajustar los registros contables mediante las anotaciones pertinentes. Ejemplo: Faltantes y sobrante Estas diferencias se deben corregir con los respectivos asientos contables. Faltantes: Cuando el conteo es menor a saldos en libros x COSTOS DE VENTAS xxx Clase 2 (20 ó 21) xxx (Si la diferencia no es significativa) x CARGAS EXCEPCIONALES xxx Clase 2 (20 ó 21) xxx (Si la diferencia no es significativa) x CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS xxx Clase 2 (20 ó 21) xxx (Si la diferencia no es significativa) x Sobrantes: Cuando el conteo es mayor al saldos en libros x CLASE 2 (20 Ó 21) xxx 69 Costos de ventas xxx (Si la diferencia no es significativa) x CLASE 2 (20 Ó 21) xxx 76 Ingresos excepcionales xxx (Si la diferencia no es significativa) x Resultado antes de Impuestos Llegados a este punto estamos en disposición de proceder a la determinación del resultado antes de Impuesto a la Renta y posteriormente el resultado después de Impuestos. Para ello bastará que carguemos (se denomina cargo cualquier anotación realizada en el debe de una cuenta) a Pérdi-

34 das y Ganancias los saldos de todas las cuentas de compras y gastos y que abonemos (se denomina abono cualquier anotación realizada en el haber de una cuenta) los saldos de todas las cuentas de ventas e ingresos. De esta manera todas las cuentas de gastos y todas las de ingresos quedarán saldadas y cerradas, es decir que su saldo será igual a cero. ACTIVO INGENIERIA Y SISTEMAS SAC BALANCE GENERAL (Expresados en Nuevos Soles) Al 31 de Diciembre del 2013 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B 12. Cierre de cuentas Una vez completados los procesos anteriormente descritos y habiendo determinado y registrado el resultado contable después de impuestos podemos considerar definitivamente cerrado el ejercicio económico. Sin embargo, a efectos contables todavía quedaría pendiente el cierre de todas las cuentas denominadas de balance. Para ello procederemos a abonar por su saldo todas las cuentas de activo (se denominan de activo todas aquellas cuentas que al cierre del ejercicio presentan un saldo deudor, es decir aquellas en las que la suma de todas las anotaciones realizadas en el debe es mayor que la suma de todas las anotaciones realizadas en el haber) y a cargar asimismo por su saldo todas las cuentas de pasivo (se denominan de pasivo todas aquellas cuentas que al cierre del ejercicio presentan un saldo acreedor, es decir aquellas en las que la suma de todas las anotaciones realizadas en el debe es menor que la suma de todas las anotaciones realizadas en el haber). De esta forma hemos procedido al cierre de la contabilidad en la fecha de cierre del ejercicio económico. IV. APLICACIÓN PRÁCTICA La Empresa Ingeniería y Sistemas SAC, desea efectuar los asientos de cierre del ejercicio 2013, para lo cual nos proporciona sus Estados Financieros, los cuales detallamos a PASIVO Y PATRIMONIO NETO 10 Efectivo y equivalente de Efectivo 1,777, Depreciación, Amortización agotamiento acumulados y 1,145,00 12 Cuentas por cobrar Comerciales terceros 934, Tributos, Contraprestaciones y Aportes al SSP por Pagar 980, Cuentas por cobrar Diversas Terceros 333, Remuneraciones y Participaciones por pagar 345, Mercaderias 690, Cuentas por Pagar Comerciales Terceros 1,435, Inmueble, maquinaria y equipo 2, 663, Cuentas por pagar Diversas - Terceros 245, Capital 2,158, Resultados Acumulados 90,750 TOTAL DEL ACTIVO 6, 400,007 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 6,400,007 INGENIERIA Y SISTEMAS SAC ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS (Expresado en Nuevos Soles) Al 31 de Diciembre del 2013 Ventas Netas 2,750,321 Costo de Ventas (1,990,000) Utilidad Bruta 760,321 Gastos de Venta (267,789) Gastos de Administración (256,897) Utilidad de Operación 210,635 Ingresos Diversos 65,000 Ingresos Excepcionales 128,235 Ingresos Financieros 103,678 Gastos Financieros (289,000) Gastos Excepcionales (99,500) Utilidad antes de Participaciones e Impuestos 144,048 Participación de los trabajadores (14,405) Impuesto a la Renta (38,893) Utilidad del Ejercicio 90,750 continuación: Asimismo nos proporciona información de sus cuentas de ingresos y gastos del período 2013, la cual detallamos a continuación: cta Nombre de cuenta Deudor Acreedor 60 COMPRAS 1,895, VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,895, GASTOS DE PERSONAL D Y G 96, GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS 235,500 POR TERCEROS 64 GASTOS POR TRIBUTOS 102, OTROS GASTOS DE GESTIÓN 34, SANCIONES ADMINISTRATIVAS 99, CARGAS FINANCIERAS 289, VALUACIÓN, DETERIORO DE ACTI- 55,780 VOS Y PROVISIONES 69 COSTO DE VENTAS 1,990, VENTAS 2,750, OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 65, GANANCIA POR MEDICIÓN AC 128, INGRESOS FINANCIEROS 103, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 256, GASTOS DE VENTAS 267, GASTO FINANCIERO 289, CARGAS IMPUTABLES A CTA. DE COSTOS 813,686 B - 5

35 B Solución: B - 6 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 1. Ajustes Asientos de Transferencia x VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,990, Mercaderías 69 COSTO DE VENTAS 1,990, Mercaderías x/x Por el traslado de la cuenta 69 a la cuenta x CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE 813,686 COSTOS 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 256, GASTOS DE VENTAS 267, GASTOS FINANCIEROS 289,000 x/x Para determinar el Excedente (o insuficiencia) Bruto de explotación x Proceso de Cierre Luego de haber efectuado los asientos denominados de transferencias continuamos con los asientos de cierre, para obtener el resultado del ejercicio x VENTAS 2, 750, Mercaderías 80 MARGEN COMERCIAL 760, COMPRAS 1,895, Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 95,000 (Mercaderías) x/x Para determinar el Margen Comercial x MARGEN COMERCIAL 760, GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS 235,500 POR TERCEROS 61 VALOR AGREGADO 524,821 x/x Para determinar el Valor Agregado del Ejercicio x VALOR AGREGADO 524, GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES 96,000 Y GERENTES 64 GASTOS POR TRIBUTOS 102, EXCEDENTES (O INSUFICIENCIA) 326,411 BRUTO DE EXPLOTACIÓN x/x Para determinar el Excedente (o insuficiencia) Bruto de explotación x EXCEDENTE (O INSUFICIENCIA) BRU- 326,411 TO DE EXPLOTACIÓN 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 65, OTROS GASTOS DE GESTIÓN 34, VALUACIÓN, DETERIORO DE ACTI- 55,780 VOS Y PROVISIONES 84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 300,635 x/x Para determinar el Excedente (o insuficiencia) Bruto de explotación x RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 300, GANANCIA POR MEDICIÓN DE 128,235 ACTIVOS 77 INGRESOS FINANCIEROS 103, SANCIONES ADMINISTRATIVAS 99, CARGAS FINANCIERAS 289, RESULTADOS ANTES DE PARTICIPA- 144,048 CIONES E IMPUESTOS x/x Para determinar el resultado antes de Participaciones e Impuestos x RESULTADOS ANTES DE PARTICIPA- 144,048 CIONES E IMPUESTOS 89 RESULTADOS DEL EJERCICIO 144,048 x/x Asiento por el traslado del Resultado antes de Participaciones e Impuestos a los Resultados del Ejercicio x RESULTADOS DEL EJERCICIO 53, DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 14, IMPUESTO A LA RENTA 38,893 x/x Afectación al Resultado del ejercicio de la Distribución legal de la renta Neta y del Impuesto a la Renta x DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA 14,405 NETA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIO- 14,405 NES POR PAGAR x/x Cuenta por pagar derivada de la distribución de la Renta x IMPUESTO A LA RENTA 38, TRIBUTOS POR PAGAR 38,893 x/x Por la provisión del Impuesto a la Renta x RESULTADO DEL EJERCICIO 90, RESULTADOS ACUMULADOS 90, Utilidades No Distribuidas x/x Transferencia del Resultado Neto del ejercicio a la cuenta x DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 1,145,000 ACUMULADA 40 TRIBUTOS POR PAGAR 980, REMUNERACIONES Y PARTICIPACIO- 345,980 NES POR PAGAR 42 PROVEEDORES 1,435, CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 245, CAPITAL 2,158, RESULTADOS ACUMULADOS 90, CAJA Y BANCOS 1,777, CLIENTES 934, CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 333, MERCADERÍAS 690, INMUEBLES, MAQUINARIAS Y 2,663,279 x/x EQUIPOS Por el activo, Pasivo y el Patrimonio al cierre del período Económico x

36 APÉNDICE LEGAL C PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE 2013 Martes, 05 de Noviembre de 2013 DESCRIPCIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Prorrogan y modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT-A. Miércoles, 6 de Noviembre de 2013 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias Viernes, 15 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE AMBIENTE Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA Sábado, 16 de noviembre de 2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico de Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas INTA-PE (versión 5) Viernes, 22 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº Ley General de la Persona con Discapacidad Viernes, 27 de noviembre de 2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican las disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la factura y el recibo por honorarios Nº DE NORMA RESOLUCIÓN Nº SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF DECRETO SUPREMO Nº MINAM RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº SUNAT- 3A0000 DECRETO SUPREMO Nº EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT FECHA DE VIGENCIA // Art. 8 y 9 desde DE NOVIEMBRE DE 2013 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PRORROGAN Y MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGI- MEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SAN- CIONES DE MULTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº SUNAT-A RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de párrafo al artículo 7 del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa Incorpórese un tercer párrafo al artículo 7 del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT-A, con el siguiente texto: Artículo 7.- Acogimiento del Régimen (...) Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen. Artículo 2.- Prórroga de la vigencia del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa Prorróguese el plazo previsto en el artículo 8 del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT-A, por un (1) año calendario, computado a partir del Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. 06 DE NOVIEMBRE DE 2013 PODER EJECUTIVO DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº EF Y NORMAS MODIFICATORIAS C - 1

37 C DECRETA APÉNDICE LEGAL DECRETO SUPREMO Nº EF Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan se entenderán referidos al Reglamento y cuando se haga referencia a un numeral, inciso o acápite sin mencionar la norma correspondiente, se entenderán referidos al artículo, numeral o inciso en que se encuentren, respectivamente. Artículo 2.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Modifíquese el último párrafo del artículo 4-A del Reglamento, por el texto siguiente: Artículo 4-A.- Rentas de fuente peruana (...) Para efecto de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) El plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el tercer párrafo del inciso d) de dicho artículo, es de sesenta (60) días calendario. b) Tratándose de los incisos e) y f) del artículo 10 de la Ley se deberá tener en cuenta lo siguiente: b.1) El valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria, y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, será: 1. El mayor valor de cotización de apertura o cierre diario, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación, emisión de acciones o participaciones o aumento de capital. De no existir valor de cotización en alguna fecha, se tomará el valor de cotización de la fecha inmediata anterior. En caso dichas acciones o participaciones coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de mercado será el mayor valor de cotización de apertura o cierre registrado en aquellas. 2. El valor de participación patrimonial, el cual se deberá calcular sobre la base del último balance anual auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación, emisión de acciones o participaciones o aumento de capital, tratándose de acciones o participaciones no cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, o cotizando en éstos no exista valor de cotización en los doce (12) meses anteriores a las fechas antes mencionadas. El balance anual deberá estar auditado por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios. De no contar con dicho balance, el valor de participación patrimonial será el valor de tasación al cierre del ejercicio anterior al que se realiza la enajenación, emisión de acciones o participaciones o aumento de capital. El cálculo del valor de participación patrimonial a que se refiere el primer párrafo de este numeral se efectuará dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas. Si la empresa emisora está obligada a realizar ajustes por inflación para efectos tributarios, el valor del patrimonio deberá ser tomado del balance ajustado. Las cotizaciones y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización o a la fecha de cierre del último balance anual auditado, o al cierre del ejercicio anterior, o en su defecto, el último publicado, según corresponda. En caso la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, ésta deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América, y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversión de la moneda extranjera a dólares se utilizará el tipo de cambio compra, del país en donde se ubica la Bolsa o mecanismo centralizado de negociación donde se haya obtenido el valor de cotización, o del país donde se encuentre constituida la persona jurídica a que se refiere el inciso e) y f) del artículo 10 de la Ley mientras que para la conversión de dólares a moneda nacional se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ambos tipos de cambio serán los vigentes a las fechas mencionadas en el párrafo anterior, o, en su defecto, los últimos publicados. El valor de mercado a considerar para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 y tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, y segundo párrafo del inciso f) del referido artículo, será el que establezca la equivalencia a que se hace mención en dichos párrafos, que corresponda a una misma fecha, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación. En caso no existiera valor de cotización de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas y/o, en su caso, de la persona jurídica no domiciliada, el valor de mercado será el que establezca la equivalencia a que se hace mención en los párrafos antes mencionados, resultante de relacionar el valor de participación patrimonial de ambas personas jurídicas. b.2) El porcentaje de participación que una persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el capital de una persona jurídica domiciliada por intermedio de otra u otras personas jurídicas, a que se refiere el acápite i) del numeral 1 del primer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, se determinará de la siguiente manera: 1. Se calculará el porcentaje de participación directa que cada persona jurídica tiene en la otra persona jurídica. 2. El porcentaje de participación directa que la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene en la persona jurídica intermediaria se multiplicará por el porcentaje de participación directa que esta última tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada cuyas acciones y participaciones son materia de enajenación indirecta. De existir dos o más personas jurídicas intermediarias, se multiplicará, sucesivamente, los distintos porcentajes de participación, hasta llegar a determinar el porcentaje de participación que la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene en la persona jurídica domiciliada cuyas acciones y participaciones son materia de enajenación indirecta. 3. Si la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene participación por intermedio de otra u otras personas jurídicas en dos o más personas jurídicas domiciliadas, el procedimiento descrito en los párrafos anteriores se seguirá de manera independiente por cada una de estas últimas. 4. Si la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tiene participación directa en dos o más personas jurídicas no domiciliadas, que a su vez tienen participación en una misma persona jurídica domiciliada, el procedimiento descrito en los párrafos anteriores se seguirá de manera independiente C - 2

38 para cada persona jurídica en la que la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan tenga participación, y luego se sumarán los porcentajes obtenidos. b.3) Verificadas las condiciones establecidas en el primer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, la base imponible correspondiente a la enajenación indirecta de acciones o participaciones, a que se refiere el segundo párrafo del mencionado inciso, se determinará de la siguiente manera: 1. Se considerarán todas las enajenaciones de acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada efectuadas en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación, a que se refiere el primer párrafo del numeral 1 del inciso e). 2. Se considerará como valor de mercado el establecido en los artículos 32 y 32-A de la Ley y el artículo 19, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación. Artículo 3.- COSTO COMPUTABLE EN LA REDUCCIÓN DE CAPITAL Incorpórese como último párrafo del inciso e) del artículo 11 del Reglamento, el siguiente texto: Artículo 11- COSTO COMPUTABLE (...) e) (...) En los casos de reducción de capital que no implican la amortización de acciones o participaciones emitidas sino la disminución del valor nominal de las acciones o participaciones existentes de conformidad con el artículo 216 de la Ley General de Sociedades, a efecto de poder aplicar la fórmula del costo promedio ponderado unitario, se utilizará sólo en función a la variable Pi que se determinará de la siguiente manera: CPP = Pi - (VN - NV) Donde: CPP = Costo promedio ponderado individual de la acción o participación. Pi = Costo computable de la acción adquirida o recibida en el momento i o último costo por capitalización o modificación patrimonial anterior. NV = Nuevo valor nominal otorgado al momento de la reducción de capital con disminución de valor. VN = Valor nominal original de la acción o participación existente al momento de la reducción de capital o valor nominal de la capitalización anterior o reducción anterior. Artículo 4.- COSTO COMPUTABLE ETF Modifíquese el inciso f) del artículo 11 del Reglamento, por el texto siguiente: Artículo 11- COSTO COMPUTABLE (...) f) El costo computable de los valores recibidos como consecuencia de la cancelación de unidades de ETF, será el costo computable del ETF adquirido o recibido, A tal efecto se considerará lo siguiente: (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS i) Se sumará el valor total de cotización de todos los valores a la fecha de cancelación del ETF. El referido valor de cotización será el de apertura a dicha fecha. ii) Si los valores recibidos fuesen distintos entre sí, el costo computable de estos será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este inciso. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS iii) Se establecerá el porcentaje que representa el valor total de cotización de cada tipo de valor, según lo señalado en el acápite anterior, respecto de la suma total a que se refiere el acápite i). iv) Cada porcentaje obtenido se aplicará sobre el costo computable de los valores entregados para la constitución del ETF, siendo dicho resultado el costo computable por cada tipo de valor recibido, el cual, a su vez, se dividirá entre la cantidad de valores del mismo tipo para obtener el costo computable unitario de cada valor. El costo computable de los valores recibidos como consecuencia C APÉNDICE LEGAL de la cancelación de unidades de ETF, será el costo computable del ETF adquirido o recibido. A tal efecto se considerará lo siguiente: i) Si los valores recibidos fuesen del mismo tipo, el costo computable del ETF adquirido o recibido se prorrateará entre el número de valores recibidos. ii) Si los valores recibidos fuesen distintos entre sí, el costo computable de estos será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso. Artículo 5.- COSTO COMPUTABLE Sustitúyase el inciso h) e incorpórense los incisos i) y j) del artículo 11 del Reglamento, por los textos siguientes: Artículo 11- COSTO COMPUTABLE (...) h) El costo computable unitario de las acciones subyacentes recibidas como consecuencia de la cancelación de los ADR s (American Depositary Receipts) o de los GDR s (Global Depositary Receipts), será el que resulte de dividir: i. El costo de suscripción del ADR o del GDR entre el número de acciones recibidas, cuando dichos instrumentos no hubieren sido objeto de transferencia luego de su emisión. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará costo de suscripción al costo de adquisición de las acciones subyacentes incrementado en los desembolsos incurridos por el tenedor para la emisión del ADR o del GDR. ii. El costo de adquisición del ADR o del GDR entre el número de acciones recibidas, cuando los mencionados instrumentos hubieren sido objeto de transferencia luego de su emisión. i) El costo computable de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada que se enajenen conforme al inciso e) del artículo 10 de la Ley, se determinará aplicando al costo computable de aquellas, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del referido inciso. j) Normas supletorias Para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. Artículo 6.- VALOR DE MERCADO EN LA RENTA PRESUNTA Incorpórese como artículo 28-C del Reglamento, el siguiente texto: Artículo 28-C.- VALOR DE MERCADO EN LA RENTA PRESUNTA POR ENA- JENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES Para efectos de la determinación de la renta neta presunta por la enajenación de las acciones o participaciones representativas de capital que se emiten a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 y el artículo 48-A de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Si dichas acciones o participaciones cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de la última cotización anterior a la fecha de colocación de acciones o participaciones representativas del capital. 2. Si las referidas acciones o participaciones no cotizan en un mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de participación patrimonial determinado según el último balance general auditado antes de la emisión de acciones o participaciones representativas del capital, o en su defecto el valor de tasación del cierre del ejercicio anterior al que se realiza la emisión de acciones o participaciones. Artículo 7.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Sustitúyanse los acápites iv) y xiii) del inciso e), del artículo 39-E del Reglamento, por los textos siguientes: Artículo 39-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDA- CIÓN DE VALORES (...) e) Para el cálculo de la retención, considerarán como costo, el re- C - 3

39 C APÉNDICE LEGAL gistrado en sus soportes informáticos o equivalentes, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) iv) En caso de adquisiciones onerosas no efectuadas en mecanismos centralizados de negociación que no sean liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el obligado a informar el costo es la sociedad agente de bolsa o el participante de dichas instituciones, al momento de solicitar el registro de la adquisición en dicha institución. (...) xiii) En los casos de cambios de titularidad efectuados a título gratuito, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, deberán asignar cero (0) como costo del nuevo titular o, de ser el caso, el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite mediante documento público o documento privado de fecha cierta. (...) Artículo 8.- RECTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DEL COSTO Incorpórese como último párrafo del inciso e) del artículo 39-E del Reglamento, el texto siguiente: Artículo 39-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDA- CIÓN DE VALORES (...) e) (...) Sin perjuicio de lo señalado en este inciso, la información relativa al costo computable de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, podrá ser rectificada o comunicada -este último supuesto en caso de no haberla comunicado dentro de los plazos previstos en el presente inciso o el caso señalado en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº EF- una vez cerrado un ejercicio gravable. Dicha rectificación o comunicación la efectuará el obligado a informar el costo conforme a lo señalado en este inciso o el contribuyente, por única vez en cada ejercicio antes que se realice la primera enajenación de cualquiera de los bienes antes señalados, en el mecanismo centralizado de negociación. A partir de dicho momento se considerará el nuevo costo computable para efecto de las retenciones que se efectúen. (...) Artículo 9.- RETENCIÓN POR ENAJENACIONES INDIRECTAS Incorpórese como inciso l) del artículo 39-E del Reglamento, el texto siguiente: Artículo 39-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDA- CIÓN DE VALORES (...) l) Cuando se comunique a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o a quien ejerza funciones similares la realización de operaciones de enajenación indirecta de acciones o participaciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley, también se deberá informar el porcentaje que corresponda a la persona jurídica no domiciliada en el país determinado conforme al segundo párrafo del numeral 1) del citado inciso, así como el costo computable y valor de mercado de las acciones y participaciones, objeto de la operación, aplicando para tal efecto lo señalado en los artículos 11 y 19, respectivamente. Para efectos del cuarto párrafo del artículo 73-C e inciso b) del primer párrafo del artículo 76 de la Ley, se entenderá por terceros autorizados, a las Sociedades Agentes de Bolsa y demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. Artículo 10.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Incorpórese como artículo 39-F del Reglamento, el siguiente texto: Artículo 39-F.- Responsabilidad solidaria Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley, existirá vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la persona jurídica domiciliada, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación se den alguno de los siguientes supuestos: 1. El sujeto no domiciliado posea más del diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica domiciliada, directamente o por intermedio de un tercero. 2. El capital de la persona jurídica domiciliada y del sujeto no domiciliado pertenezca, en más del diez por ciento (10%), a socios comunes a éstas. 3. La persona jurídica domiciliada y el sujeto no domiciliado cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 4. El sujeto no domiciliado y la persona jurídica domiciliada consoliden Estados Financieros. 5. El sujeto no domiciliado ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la persona jurídica domiciliada o viceversa. Se entiende que se ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, se ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica domiciliada o sujeto no domiciliado. La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo a las siguientes reglas: a) En el caso de los numerales 1 al 4 cuando se verifique la causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde ese momento y mientras subsista dicha causal. b) En el caso del numeral 5, desde la fecha de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente. Artículo 11.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS Incorpórese como inciso c) del numeral 2 del artículo 64 del Reglamento, el siguiente texto: Artículo 64.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS Para efecto de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: (...) 2. La renta neta pasiva atribuible generada por una entidad controlada no domiciliada será atribuida de la siguiente manera: (...) c. Tratándose de renta neta atribuible a personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que incluya renta proveniente de la enajenación de bienes de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, la atribución se realizará de la siguiente manera: i. Se dividirá el importe del ingreso por rentas pasivas provenientes de la enajenación de bienes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, entre el total de ingresos correspondientes a las rentas pasivas. El resultado se multiplicará por cien. ii. La renta neta pasiva atribuible se multiplicará por el porcentaje determinado conforme al acápite anterior. El resultado constituirá la renta neta pasiva atribuible que deberá sumarse con la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley. iii. La diferencia entre la renta neta pasiva atribuible y el resultado antes señalado, se sumará a la renta neta del trabajo. Artículo 12.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del presente Decreto Supremo, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de Segunda.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA SUNAT Se exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones represen- C - 4

40 tativas del capital a que se refiere el tercer párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39-F del Reglamento, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. 15 DE NOVIEMBRE PODER EJECUTIVO APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTO- RIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SEIA DECRETA: DECRETO SUPREMO Nº MINAM Artículo 1.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- PUBLICACIÓN Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM ( Artículo 4.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SEIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción de las entidades que elaboran estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales (EA), en adelante el Registro, creado por el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº Artículo 2.- FINALIDAD DEL REGISTRO El Registro tiene por finalidad asegurar la idoneidad en la presta- C APÉNDICE LEGAL ción de los servicios de elaboración de estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; para lo cual el Registro se constituye en una base informatizada, única, interconectada y pública. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores, en el marco del SEIA, incluyendo la Evaluación Preliminar de conformidad con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM. Artículo 4.- PRINCIPIOS Las entidades inscritas en el Registro se rigen por los principios contenidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº MINAM, y por los siguientes principios: 1) Transdisciplinariedad.- Las entidades autorizadas para la elaboración de EA deben estar integradas por especialistas con experiencia y formación académica en disciplinas científicas, sociales, jurídicas, humanas y técnicas que alternen sus campos de estudio, intercambien enfoques y apliquen una visión holística a la evaluación de impacto ambiental. 2) Especialización.- Los profesionales que integren el equipo técnico de las entidades autorizadas acreditarán su formación profesional, especialización, experiencia y competencias con el objeto de coadyuvar a la labor de la entidad encargada de elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA, con un nivel de suficiencia técnica y de especialización que la distinga y le permita cumplir apropiadamente con su cometido. 3) Veracidad.- Todo documento presentado por las entidades autorizadas, independientemente de que contenga información de fuente primaria o secundaria, se presume veraz, sin perjuicio de los controles posteriores pertinentes. Artículo 5.- ADMINISTRADOR DEL REGISTRO El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPNIGA), en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro, así como la supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6.- ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO El Registro está organizado por Sectores, de acuerdo con lo señalado en el Anexo II Listado de Inclusión de proyectos de Inversión comprendidos en el SEIA del Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones. Las entidades podrán requerir su registro en más de un Sector, siempre que el equipo profesional multidisciplinario satisfaga los requisitos señalados en el presente Reglamento. Artículo 7.- CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO La información contenida en el Registro es de carácter público, asegurando el acceso universal al mismo, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y del Portal Web Institucional del Administrador del Registro, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TÍTULO II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 8.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La inscripción en el Registro constituye un procedimiento administrativo de evaluación previa que implica la admisión, calificación y emisión del acto administrativo, respecto de la solicitud presenta- C - 5

41 C APÉNDICE LEGAL da por las entidades que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA. Artículo 9.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN El trámite de registro se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción (Anexo I) en la mesa de partes del Administrador del Registro implementado para tal fin. La mencionada solicitud deberá estar acompañada de los documentos de sustento siguientes: a) Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Copia de la partida registral de la entidad, donde consten los datos principales actualizados (objeto social, capital, titular, socios o accionistas, estatutos, modificaciones, etc.) En el caso de empresas constituidas en el exterior, éstas deberán presentar el instrumento público de constitución con la apostilla que certifica su autenticidad, en virtud al Convenio ratificado por Decreto Supremo Nº RE, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente. En todos los casos, la entidad deberá tener como objeto social la elaboración de instrumentos de gestión ambiental o la prestación de servicios de consultoría ambiental. c) Constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente con una antigüedad no mayor de 30 días hábiles, así como copia simple del poder otorgado (escritura pública o ficha registral). d) Relación de socios o accionistas y directivos de la entidad debidamente identificados. e) Constancia de domicilio legal (título de propiedad, certificado de domicilio o contrato de alquiler, según corresponda). f) Relación de especialistas que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, adjuntando por cada uno lo siguiente: - Currículum Vitae documentado, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo II, acompañando, como mínimo, los documentos siguientes: - Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. - Copia simple del título profesional. - Copia simple de los títulos o constancias de estudios de posgrado y/o especialización sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental o temática ambiental. - Copia de los contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de cinco (05) años en la especialidad del sector o sectores materia de la solicitud de inscripción. - Original de la constancia de registro y habilitación en el colegio profesional correspondiente. En caso de no existir colegio profesional, el profesional deberá suscribir la declaración jurada. - Declaración Jurada de No Inhabilitación - Registro de Personas Inhabilitadas para contratar con el Estado, a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, contenida en el Anexo III. - Certificado de Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales. - Carta de Compromiso Ético, según Formato contenido en el Anexo IV. g) Relación de especialistas que actúan en calidad asesores técnicos de la entidad, debiendo presentar por cada uno, los documentos contenidos en el literal f) del presente artículo. h) Relación y descripción de las especificaciones técnicas de los equipos e instrumentos especiales para la elaboración de estudios ambientales, sean éstos propios o alquilados. i) Relación de laboratorios, acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que brindarán servicios analíticos a la entidad, acompañando de ser el caso, copia de los contratos suscritos para tal fin. j) Recibo de pago por derecho de trámite. El expediente debe estar debidamente foliado y visado por el representante legal de la entidad solicitante, en todas sus hojas. Artículo 10.- EQUIPO PROFESIONAL MULTIDISCIPLINARIO DE LAS ENTIDADES La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, será determinada mediante Resolución Ministerial del MINAM. Artículo 11.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN La documentación presentada por las entidades solicitantes de inscripción en el registro, tiene carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que sus representantes legales y demás profesionales que la suscriben son responsables de la veracidad de su contenido, sin perjuicio de la verificación posterior que estará a cargo del Administrador del Registro. Artículo 12.- PLAZO DEL PROCEDIMIENTO El Administrador del Registro deberá evaluar las solicitudes de inscripción dentro del plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud. Artículo 13.- SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES La entidad solicitante tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente para subsanar las observaciones que por su naturaleza no pudieron ser advertidas al momento de la recepción de la solicitud de inscripción, o por existir la necesidad de precisar o ampliar alguna información contenida en ésta. El plazo para la subsanación de observaciones puede prorrogarse a solicitud sustentada del administrado por diez (10) días hábiles. De no subsanar oportunamente lo requerido, se procederá al archivamiento de la solicitud. Artículo 14.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD La evaluación de las solicitudes de inscripción consistirá en la calificación legal y técnica que efectuará el Administrador del Registro, poniendo especial énfasis en la especialización del equipo profesional multidisciplinario, la cual podrá incluir una visita a las instalaciones de la entidad solicitante, a fin de verificar el equipamiento que garantice la solvencia técnica suficiente para elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA. Artículo 15.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Concluida la revisión y evaluación de la solicitud, el Administrador del Registro debe emitir uno de los pronunciamientos siguientes: a) Resolución que otorga la inscripción en el registro, la misma que reseñará de manera explícita e indubitable, el nombre o razón social de la entidad autorizada, el número de Registro asignado, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), el o los sectores a los que prestará el servicio, los especialistas que integran el equipo profesional multidisciplinario y el período de vigencia, entre otras consideraciones técnico-administrativas. b) Resolución que deniega la inscripción en el registro, la misma que acarrea el archivamiento de la solicitud de inscripción. La denegatoria, al igual que el desistimiento, no obligan al Administrador del Registro a devolver la documentación presentada ni los montos pagados por concepto de derecho de trámite. Tampoco habilita la posibilidad de que éstos sean reutilizados. Las resoluciones que otorgan o deniegan la inscripción en el registro, son susceptibles de impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN La vigencia de la inscripción en el Registro es de tres (03) años, contados a partir del día siguiente de emitida la resolución correspondiente. Artículo 17.- RENOVACIÓN DEL REGISTRO Para la renovación de la inscripción en el Registro, las entidades autorizadas deberán presentar su solicitud dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de su vigencia. C - 6

42 La renovación será otorgada por un período de vigencia similar al de la inscripción precedente e implica evaluar lo siguiente: a) El cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente Reglamento. b) Las modificaciones o actualizaciones de los datos del solicitante, tales como cambio de domicilio, número telefónico, dirección electrónica, representante legal, objeto social, equipo profesional multidisciplinario (inclusión o separación de profesionales), entre otros, que el Administrador del Registro considere pertinentes. c) El desempeño de la entidad autorizada, para lo cual el Administrador del Registro se encuentra facultado a solicitar opinión técnica a las autoridades competentes en el marco del SEIA, independientemente de la constatación de sistemas de gestión de calidad de sus procesos que pudieran haberse implementado. La solicitud de renovación deberá ser acompañada de lo siguiente: - Copia simple de los documentos que sustentan las modificaciones señaladas en el literal a) del presente artículo. - Certificado de habilitación vigente de los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - En caso de nuevos profesionales, la documentación detallada en el literal f) del artículo 9 del presente reglamento. - Recibo de pago por derecho de trámite. Si la entidad autorizada no solicita la renovación de su inscripción luego de vencido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, será eliminada automáticamente del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar una nueva inscripción. Para el trámite de renovación de inscripción en el registro serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 18.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO Las entidades autorizadas que durante la vigencia de su inscripción modifiquen sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito en el Registro, están en la obligación de solicitar la actualización correspondiente ante el Administrador del Registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente que la modificación se produjo, adjuntando para tal efecto los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 19.- RESTRICCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGIS- TRO Los funcionarios o servidores públicos que ejerzan funciones vinculadas al SEIA en el organismo rector, en el administrador del registro, en las autoridades competentes o en las autoridades de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de los tres niveles de gobierno, están impedidos de: 1) Participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, como integrantes del equipo profesional multidisciplinario. 2) Ser representantes legales, ejercer cargos directivos y/o participar en el accionariado de las entidades autorizadas. Las restricciones mencionadas para los funcionarios y servidores públicos se extienden hasta un (01) año posterior al cese o a la culminación del vínculo laboral con el Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Artículo 20.- CONSECUENCIA DE NO INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN El inicio del procedimiento de inscripción o renovación, no faculta a una entidad a elaborar ni suscribir estudios ambientales, ni ninguna otra documentación relacionada, a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, para lo cual se requiere contar necesariamente con la resolución de otorgamiento de la inscripción o renovación de inscripción en el registro. TÍTULO III PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES C APÉNDICE LEGAL Artículo 21.- ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DEL SEIA Las entidades elaborarán estudios ambientales sobre proyectos de inversión correspondientes a los Sectores en los que se encuentren inscritas y autorizadas. Los estudios ambientales, anexos y la documentación complementaria, debe encontrarse suscrita por el titular del proyecto de inversión, el representante legal y los profesionales de las entidades responsables de su elaboración, en concordancia con el artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM. Artículo 22.- CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Las entidades autorizadas deben brindar capacitación permanente a los profesionales integrantes de sus equipos multidisciplinarios. Sin perjuicio de lo señalado, el Administrador del Registro, a través de instituciones públicas o privadas del ámbito técnico-académico, y en coordinación con las autoridades competentes, promoverá programas de capacitación y actualización en materias asociadas a la elaboración de estudios ambientales, a la aplicación de la normativa ambiental, a los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental, entre otros aspectos relevantes para el funcionamiento y eficiencia del SEIA. Artículo 23.- SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD Las entidades autorizadas incorporarán sistemas de gestión de la calidad de sus procesos, lo que constituirá un indicador de desempeño que será difundido por el Administrador del Registro. TÍTULO IV SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 24.- SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL RE- GISTRO El Administrador del Registro supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente reglamento. Las infracciones en las que incurran las entidades autorizadas serán objeto de sanción de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La responsabilidad administrativa determinada en el procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 25.- INFRACCIONES AL REGISTRO Constituyen infracciones al Registro las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento o contravención a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y normas complementarias. Las infracciones y sanciones al Registro, se establecerán en el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA, que será probado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente. Artículo 26.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones al Registro de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento, así como a los grados de afectación e incumplimiento a la normativa. Artículo 27.- TIPOS DE SANCIONES Las entidades serán sancionadas según la gravedad de la infracción, siendo las sanciones aplicables, las siguientes: a) Amonestación escrita.- Comunicación formal emitida por el Administrador del Registro, por la que se sanciona y se orienta a corregir faltas e incumplimientos por parte de las entidades autorizadas inscritas en el Registro. La amonestación contendrá los hechos que la motivan y será notificada haciendo constar la fecha C - 7

43 C APÉNDICE LEGAL de emisión, así como la fecha y hora de recepción. b) Suspensión.- Sanción orientada a dejar en suspenso la inscripción en resguardo del interés público. La suspensión del Registro podrá ser por seis (06), nueve (09) o doce (12) meses, según la gravedad de la infracción. c) Cancelación del Registro.- Sanción orientada a retirar definitivamente del Registro y sin posibilidad de reingreso, a las entidades autorizadas inscritas en el mismo, en razón a la comisión de una o más infracciones al presente reglamento. d) Multa.- Sanción pecuniaria que origina la obligación de pago de una suma de dinero, cuyo monto se expresa en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), la misma que no deberá exceder el límite establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 28.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Las sanciones a ser aplicadas por el Administrador del Registro deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los criterios siguientes: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; y g) Otras que establezca el Administrador del Registro. Artículo 29.- MEDIDAS CORRECTIVAS Sin perjuicio de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el Administrador del Registro adoptará las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora de la entidad autorizada hubiera podido producir. El incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la cancelación automática de la inscripción en el Registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La transferencia al Ministerio del Ambiente de los registros que administran las entidades competentes en el marco del SEIA, se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINAM, para lo cual se establecerán los mecanismos y procedimientos respectivos, dentro de los que se incluyen los correspondientes equipos de transferencia. El Ministerio del Ambiente aprobará la culminación del proceso de transferencia a través de Resolución Ministerial. En tanto no finalice la transferencia efectiva de los mencionados registros, las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y competencias, continuarán a cargo de los mismos. Los registros de entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA, independientemente del proceso de transferencia, seguirán a cargo de las autoridades competentes. Segunda.- El Administrador del Registro, excepcionalmente, y en virtud a la normativa ambiental de la autoridad competente, podrá permitir la incorporación de profesionales como personas naturales, en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del SEIA, específicamente para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental, para cuyo efecto el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, regulará el procedimiento y requisitos aplicables al caso. Mientras tanto, seguirán vigentes las inscripciones de los profesionales mencionados en el párrafo anterior. Tercera.- Las entidades que cuentan con inscripción en los registros de las autoridades competentes en el marco del SEIA, mantendrán su vigencia por el plazo concedido. Una vez concluida la transferencia efectiva de los registros, el trámite de renovación de la inscripción de dichas entidades se regirá por lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. Cuarta.- Los costos de inscripción en el Registro serán consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Administrador del Registro y tendrán carácter único, no diferenciado, no fraccionable, expresado en nuevos soles y constatable en los respectivos comprobantes de pago. Los recursos que se obtengan por concepto de pago de derechos de inscripción, renovación u otros derivados de la administración del Registro, constituyen ingresos propios del Ministerio del Ambiente, los cuales deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a mejorar el funcionamiento y mantenimiento de dicho Registro. Quinta.- El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Sexta.- Toda referencia al Ministerio del Ambiente en el presente Reglamento, en su condición de Administrador del Registro, se entenderá efectuada al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, una vez este último haya concluido efectivamente su proceso de implementación, de acuerdo a lo dispuesto en literal b) del artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº Asimismo, toda referencia al Registro Nacional de Consultoras Ambientales se entenderá como efectuada al Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA. Sétima.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable de manera supletoria, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 16 DE NOVIEMBRE ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y OPERACIONES ASOCIADAS INTA- PE (VERSIÓN 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº SUNAT- 3A0000 SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Procedimiento Específico Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas INTA-PE (versión 5), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específico Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT-A. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del , excepto para la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao en la cual entrará en vigencia el Regístrese, comuníquese y publíquese. RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y OPERACIONES ASOCIADAS CÓDIGO : INTA-PE VERSIÓN : 5 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de la rectificación del manifiesto de carga y operaciones asociadas. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes C - 8

44 aduaneros, e instituciones y personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI) y del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Buzón SOL.- Es la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como las comunicaciones de tipo informativo. OAM.- Operaciones asociadas al manifiesto de carga que están constituidas por la información de la fecha de llegada, el término de la descarga, la nota de tarja, el ingreso de carga al almacén, la tarja al detalle, el término del embarque y la relación de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario. OCE.- Transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros. SER.- Solicitud electrónica de rectificación del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado. SEP.- Solicitud electrónica con evaluación previa del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado. Transportista Principal.- Es aquel que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas y es responsable de la numeración del manifiesto de carga, así como de la información de los documentos de transporte que cada uno de los transportistas secundarios pueden ir transmitiendo al referido manifiesto. Transportista Secundario.- Es aquel que transmite sus documentos de transporte asociándolos al manifiesto de carga del transportista principal. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº EF publicado el y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicado el y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada, por Ley Nº 28008, publicada y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el Procedimiento General de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT-A publicada el y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Cuando se mencione al manifiesto de carga, comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y salida a cargo del transportista o su representante en el país, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado a cargo del agente de carga internacional. 2. Las solicitudes vinculadas a la rectificación del manifiesto de carga comprenden la: a) Rectificación de errores de datos del manifiesto de carga de ingreso y salida. b) Rectificación de errores de datos del documento de transporte. c) Incorporación de documentos de transporte al manifiesto de C APÉNDICE LEGAL carga. d) Anulación de manifiestos de carga. e) Anulación de documentos de transporte. 3. La rectificación de las OAM comprende las siguientes solicitudes: a) Rectificación de la fecha y hora de llegada. b) Rectificación de la fecha y hora del término de la descarga. c) Rectificación de datos de la nota de tarja. d) Rectificación de datos del ingreso de carga al almacén - ICA. e) Rectificación de datos de la tarja al detalle. f) Anulación de la relación de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario. g) Rectificación del término del embarque. 4. Las instituciones públicas o privadas que intercambien información de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, término de la descarga y término del embarque con la SUNAT a través de convenios u otros acuerdos, pueden modificar esta información a través de los mecanismos previstos en dichos convenios o acuerdos. 5. En caso la Administración Aduanera cuente con la información a que se hace referencia en el numeral precedente; el transportista o su representante en el país puede solicitar la rectificación de dichas OAM a través de la presentación de un expediente para la respectiva evaluación por parte del funcionario aduanero. 6. La solicitud de rectificación se transmite en forma electrónica, de acuerdo al Procedimiento Específico de Teledespacho INTA- PE o se presenta físicamente de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento. 7. La Administración Aduanera puede rectificar de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifiesto de carga y de las OAM. 8. El OCE tramita las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado según lo previsto en la sección VII del presente procedimiento, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. Tratándose del manifiesto de carga de salida y consolidado, las solicitudes de rectificación se tramitan dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha de salida del medio de transporte si éste no cuenta con carga embarcada. 9. Para realizar notificaciones por medios electrónicos, la Administración Aduanera deposita en el Buzón SOL el documento en el cual consta el acto administrativo u otro acto que desea notificar tales como los requerimientos para la presentación de documentación sustentatoria así como también los actos resolutivos procedentes. La citada notificación surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el Buzón SOL. La Administración Aduanera puede notificar por medios electrónicos siempre que el OCE cuente con la clave SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 10. La presentación física de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de las OAM se realiza a través de los formularios señalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO, DES- CONSOLIDADO Y DE LAS OAM A.1 La SER del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. 1. A través de la SER del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado, el OCE tramita las rectificaciones señaladas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento. La SER referida al inciso d) del numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento se tramita a través de la presentación de un expediente. 2. La SER se resuelve en forma automática o con evaluación previa denominándose a esta última SEP. 3. La SER relativa a errores de datos puede estar referida a más de C - 9

45 C APÉNDICE LEGAL un dato del mismo manifiesto o documento de transporte. El OCE puede anular la SER siempre que ésta se encuentre pendiente de atención y en estado generada. 4. La transmisión de la SER es rechazada por el SIGAD cuando: a) El documento de transporte se encuentre datado. b) El documento de transporte se encuentre con una acción de control extraordinaria vigente. c) El documento ya cuente con una SEP vinculada al mismo documento de transporte y siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes estados: generada, notificada o en evaluación. En estos casos el SIGAD comunica al OCE el motivo del rechazo para su corrección y reenvío de la información de corresponder. 5. Si el documento de transporte se encuentra datado, previamente debe solicitarse la rectificación de la declaración aduanera de mercancías. De resultar procedente la Administración Aduanera realiza de oficio la rectificación del manifiesto de carga de ingreso o desconsolidado. 6. El OCE podrá generar una nueva SER vinculada al mismo manifiesto o documento de transporte según corresponda en tanto no exista una SEP pendiente de atención en los siguientes estados: generada, en evaluación o notificada. Proceso de atención de la SER con aprobación automática 7. La aprobación automática de la SER se efectúa bajo las condiciones señaladas en el siguiente cuadro: SER TIPO DE DOCUMENTO CONDICIONES PARA LA APROBA- CIÓN AUTOMÁTICA RECTIFI- CACIÓN DE DATOS INCOR- PORA- CIÓN ANULA- CIÓN Manifiesto de carga Documento de transporte Documento de transporte Documento de transporte Que el manifiesto de carga no cuente con registro de fecha y hora de llegada. Que la mercancía no se encuentre en abandono legal y no se solicite la rectificación de: 1. Descripción de mercancía. 2. Consignatario. 3. Bultos a menos. Que el manifiesto de carga no cuente con registro de fecha y hora del término de la descarga. Que el manifiesto de carga no cuente con registro de fecha y hora de llegada. 8. El transportista principal puede solicitar electrónicamente la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga de ingreso que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifiesto, incluso los que corresponden al transportista secundario, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el numeral anterior. 9. El transportista secundario solo puede solicitar electrónicamente la rectificación de datos de los documentos de transporte que ha transmitido, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el numeral 7 de la presente sección del procedimiento. En los demás casos la solicitud de rectificación debe tramitarla a través del transportista principal. Proceso de atención de la SEP 10. La SER que no cumpla las condiciones para su aprobación automática es calificada como de evaluación previa (SEP). 11. Cuando la SER de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos de aprobación automática y de evaluación previa, ésta es calificada como SEP. 12. Una vez generada la SEP, el SIGAD comunica al OCE para que en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud presente la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el Anexo 4 del presente procedimiento, según corresponda; sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 13. De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo indicado, la SEP se considera como no generada y se anula de forma automática pasando al estado de anulada. 14. Una vez presentado el expediente, éste es asignado a un funcionario aduanero para su evaluación, quien previamente procede a vincular dicho expediente con la SEP transmitida a través del Portal del Funcionario Aduanero, luego de lo cual el SIGAD actualiza el estado de la SEP a en evaluación. 15. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, podrá notificar al OCE a través del Buzón SOL, otorgándole un plazo no menor de tres (3) días hábiles para su presentación. Una vez efectuado el requerimiento el SIGAD actualiza el estado de la SEP a notificada. 16. Presentada la documentación complementaria requerida, el funcionario aduanero procede a vincular el nuevo expediente con la SEP a través del Portal del Funcionario Aduanero, procediendo a actualizar manualmente el estado de la SEP a en evaluación. 17. El funcionario aduanero evalúa la SEP y resuelve dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la documentación complementaria, procediendo a registrar los cambios de corresponder y el estado de la SEP con las siguientes opciones: Procedente, Procedente en Parte o Improcedente. 18. En caso que la SEP resulte improcedente o procedente en parte, el funcionario aduanero designado elabora el informe y el proyecto de resolución y/o notificación, remitiéndolos al jefe del área para su aprobación y posterior notificación al interesado. 19. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurren más de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el informe y proyecto de resolución y/o notificación, remitiéndolos al jefe del área para su aprobación y posterior notificación al interesado, actualizando el estado de la solicitud a trámite en abandono. A.2 La SER de las operaciones asociadas al manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. 1. A través de la SER de operaciones asociadas al manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado, el OCE tramita las rectificaciones de las OAM señaladas en los incisos a), c), d), e) y f) del numeral 3 de la sección VI del presente procedimiento. La solicitud de rectificación correspondiente al supuesto señalado en el inciso b) del numeral 3 de la sección VI del presente procedimiento se tramita a través de la presentación de un expediente para la evaluación correspondiente. 2. La aprobación automática de la SER de operaciones asociadas se efectúa bajo las condiciones señaladas en el siguiente cuadro: SER DE LAS OAM RECTIFI- CACIÓN DE DATOS ANULA- CIÓN TIPO DE DOCU- MENTO Fecha y hora de llegada Nota de tarja ICA y tarja al detalle Bultos faltantes o sobrantes CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN AU- TOMÁTICA Que el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga. Que la carga no haya salido del puerto y se encuentre dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la descarga. Que la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. En abandono legal; 2. Con ACE vigente; 3. Datada; 4. Rectifique bultos de menos. Que el documento de transporte no cuente con ACE vigente. 3. En caso la SER de operaciones asociadas no cumpla con las condiciones para su aprobación automática, el OCE debe tramitar su solicitud a través de la presentación de un expediente para la evaluación correspondiente. A.3 Rectificación del manifiesto de carga de ingreso, desconsolidado y de las OAM en las demás intendencias de aduana de la C - 10

46 República. 1. En la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el OCE puede realizar la rectificación automática del manifiesto de carga de ingreso hasta antes del registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte. Tratándose del manifiesto de carga desconsolidado puede realizar la rectificación automática siempre que se transmita antes de la aceptación de la desconsolidación; de no proceder la rectificación automática se somete al proceso de presentación física. La rectificación de errores de descripción de las mercancías en el manifiesto de carga requiere necesariamente la presentación de documentación sustentatoria indicada de manera referencial en el anexo 4 del presente procedimiento. 2. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga, o cuando éstas no se puedan realizar el OCE se sujeta al proceso de presentación física de las solicitudes de rectificación del manifiesto. 3. El OCE presenta la solicitud de rectificación (anexos 1, 2 y 3), la que debe contener los fundamentos correspondientes, adjuntando copia del documento de transporte en caso corresponda y la documentación que se detalla de manera referencial en el anexo 4 del presente procedimiento, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 4. El funcionario aduanero designado verifica que la solicitud se encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el representante legal del OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos señalados en el presente procedimiento. Para el trámite de las solicitudes es de aplicación lo señalado en el literal A.1 de la presente sección del procedimiento, en lo que corresponda. B. RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA, CON- SOLIDADO Y DE LAS OAM 1. En las intendencias de aduana que cuentan con transmisión electrónica del manifiesto de carga de salida y consolidado, el OCE rectifica en forma electrónica dichos documentos dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 8 de la sección VI del presente procedimiento, caso contrario la solicitud se somete al proceso de presentación física, siendo de aplicación lo señalado en el literal A de la presente sección del procedimiento, en lo que corresponda. En todos los casos las solicitudes de rectificación de las OAM se somete al proceso de presentación física. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT ( IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Rectificaciones automáticas del manifiesto de ingreso: Código : RC-01-INTA-PG Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Rectificaciones con evaluación previa del manifiesto de ingreso: Código : RC-02-INTA-PG Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Incorporaciones automáticas del manifiesto de ingreso: Código : RC-03-INTA-PG Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable APÉNDICE LEGAL : electrónico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana. - Incorporaciones con evaluación previa del manifiesto de ingreso: Código : RC-04-INTA-PG Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. C - Solicitudes de incorporación de documentos de transporte o rectificación del manifiesto de carga de salida con expediente: Código : RC-05-INTA-PG Tipo de almacenamiento : físico Tiempo de conservación : 5 años Ubicación : Intendencia de Aduana Responsable : Intendencia de Aduana. XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del , excepto para la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao en la cual entrará en vigencia el XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT ( Anexo 1: Solicitud de Rectificación del Manifiesto de Carga. Anexo 2: Solicitud de Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga. Anexo 3: Solicitud de Rectificación de las Operaciones Asociadas al Manifiesto de Carga. Anexo 4: Documentos sustentatorios para las rectificaciones del Manifiesto de Carga. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 PODER EJECUTIVO DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS DISPOSICIONES SO- BRE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDAS EN LA LEY Nº LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DECRETA: DECRETO SUPREMO Nº EF Artículo 1.- OBJETO El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los artículos 47 y 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- DEFINICIÓN Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3.- CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA 3.1 Las deducciones adicionales previstas en el numeral 47.2 del artículo 47 y en el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta. Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros. 3.2 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que de- C - 11

47 C APÉNDICE LEGAL vengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. b. La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley. c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certificado. d. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones. 3.3 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. b. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables. Artículo 4.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Persona con discapacidad Modifíquense el numeral 1 del inciso x) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias por el siguiente texto: Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA: ( ) x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37 de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. 27 DE NOVIEMBRE ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto: Artículo 2.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados en imprentas autorizadas, debiéndose observar lo siguiente: a) El formato del último ejemplar en el que se emita la Factura Negociable deberá: i) Confeccionarse conjuntamente con los formatos de las facturas y recibos por honorarios que sean impresos y/o importados por imprentas autorizadas. ii) Contener de manera necesariamente impresa la información que de dicha forma debe consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá consignarse de manera necesariamente impresa la denominación y leyenda a que se refieren los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. b) El emisor, excepto la micro, pequeña o mediana empresa, deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos por honorarios a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la Factura Negociable. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el emisor podrá optar por tener una serie distinta por cada punto de emisión localizado o ubicado en el (los) establecimiento (s) que posea o una serie por cada establecimiento. Respecto de la confección del formato de la Factura Negociable por imprentas autorizadas, no se aplican las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de Segunda.- DE LA BAJA DE LAS FACTURAS IMPRESAS Y/O IMPOR- TADAS EN EL CASO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EM- PRESAS Los emisores que sean micro, pequeña o mediana empresa deberán dar de baja, de acuerdo al procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modificatorias: a) Las facturas impresas y/o importadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que no permitan, a partir del 1 de enero de 2014, la incorporación de la Factura Negociable como último ejemplar de las mismas. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual Nº 855, el previsto en el literal b) del inciso 4.1 del numeral 4 del citado artículo 12. b) Las facturas impresas y/o importadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución con una serie distinta para efecto de la incorporación de la Factura Negociable. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual Nº 855, el de baja de serie. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODIFICAN LAS DISPOSICIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE EN LA FACTURA Y EL RECIBO POR HONO- RARIOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT C - 12

48 ASESORÍA LABORAL D INFORME ANÁLISIS SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÍODO Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Con fecha 11 de julio de 2013, se suscribió el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil , suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CA- PECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). A través de este acuerdo se dio solución al Pliego de Reclamos correspondientes al período correspondiente del 1 de junio 2013 al 31 de mayo de Los puntos saltantes que se acordaron tienen injerencia con el incremento del jornal básico diario de los trabajadores de construcción civil, así como la creación de nuevos beneficios y el aumento del monto de algunos existentes. Los principales acuerdos adoptados son los siguientes: I. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional reciben a partir del 1 de junio de 2013, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma: JORNALES BÁSICOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Del al CATEGORÍA Jornal Básico Incremento Nuevo Jornal Básico Operario S/ S/ S/ Oficial S/ S/ S/ Peón S/ S/ S/ II. LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construcción civil, en el período 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014, sufrieron una variación, el cual pasamos a detallar a continuación: 1. Jornal básico diario El aumento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil a determinado los siguientes jornales actualizados: NUEVO JORNAL BÁSICO Operario S/ Oficial S/ Peón S/ Bonificación de Alta especialización - BAE Se incrementó la BAE, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio Del , en los siguientes términos: BAE Operario Operador de Equipo Mediano, se ha incrementado el BAE del 6% al 8% sobre su jornal básico. Operario Operador de Equipo Pesado, se ha incrementado el BAE del 8% al 10% sobre su jornal básico. Operario Electromecánico, se ha incrementado el BAE del 13% al 15% sobre su jornal básico. 3. Bonificación de Alta Especialización BAE para los topógrafos Se ha incorporado como beneficiarios de las BAE a los topógrafos, siendo el monto de este beneficio equivalente al 9% de su jornal básico. En caso alguna empresa del sector de construcción estuviera pagando un concepto igual o similar al pactado para los topógrafos, este será tomado como pago a cuenta al BAE, reintegrándose únicamente la diferencia. En caso el monto que hubiera realizado la empresa sea superior al monto indicado, será conveniente redistribuir el monto en la boleta de pago, desdoblándose en BAE EL 9%, pagándose la diferencia bajo el concepto que venía pagando la empresa. Características Esta bonificación se pagará por día laborado, en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerará para el pago de beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios, ni vacaciones. El acuerdo que regula este beneficio es de carácter permanente. D - 1

49 D ASESORÍA LABORAL 4. Suspensión del trabajo por inclemencias extremas del clima Características Se ha convenido que en caso se presente inclemencias extremas del clima en los lugares donde se desarrollan los trabajos, el empleador podrá suspender las labores por la hora o las horas que considere pertinente, correspondiendo asumir el 100% del costo de las horas dejadas de laborar. 5. Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la Cota Cero monto, sin diferenciación por categoría. 9. Asignación por sepelio - Permanente Características Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT, importe que, teniendo en cuenta el valor de la UIT del año 2012 de S/. 3, equivale a S/. 182, nuevos soles. Esta cláusula se ha pactado con el carácter de permanente. Características Se ha convenido que en caso se presente inclemencias extremas del clima en los lugares donde se desarrollan los trabajos, el empleador podrá suspender las labores por la hora o las horas que considere pertinente, correspondiendo asumir el 100% del costo de las horas dejadas de laborar. 6. Certificación de Competencias y Capacitación La Federación de trabajadores de Construcción Civil del Perú y CAPECO, reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional. Por tanto, ambas partes se comprometen en solicitar a dicha Institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO); y, que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el equivalente al 90% de su costo. 7. La Bonificación Unificada de Construcción Civil BUC Permanente Al haberse aumentado los jornales básicos diarios, el BUC, que es un beneficio permanente para los trabajadores de construcción civil, también tendrán un reajuste, siendo estos los siguientes: BUC DIARIO CATEGORIA TASA DEL BUC Operario 32% del básico S/ Operario especializado 37% del básico S/ (*) Oficial 30% del básico S/ Peón 30% del básico S/ (*) En el convenio se pactó con el carácter de permanente, que los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánica, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonificación Extraordinaria por Especialización equivalente al 7% sobre su jornal básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. Así, la BUC de estos operarios será de 37% de la Remuneración Básica mientras que la de los demás operarios será de 32%.Esta bonificación se pagará sólo por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios y vacaciones. 8. Asignación por movilidad Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6: S/.7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo 10. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua El trabajo en contacto directo con el agua, es aquel que realiza todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores). Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico: BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN CONTACTO DIRECTO CON AGUA CATEGORÍA JORNAL BÁSICO TASA BONIFICACIÓN Operario S/ % S/ Oficial S/ % S/ Peón S/ % S/ La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que realicen su labor en contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. 11.Bonificación por trabajo en altura Beneficio permanente Es el trabajo que realizan Los trabajadores de construcción civil en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo Características Esta bonificación equivale al 5% del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio se aplicará a partir de los 5 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y sólo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador. Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales. Para el presente período , se establece de la siguiente manera: BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA CATEGORÍA JORNAL BÁSICO TASA BONIFICACIÓN Operario S/ % S/ Oficial S/ % S/ Peón S/ % S/ D - 2

50 12. Bonificación por altitud ASESORÍA LABORAL 40 jornales básicos de gratificación por Navidad. D Características Los trabajadores de construcción civil que presten servicios en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, tienen derecho a S/.0.50, por día laborado. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. 13. Asignación por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Características Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica. La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente. El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral. Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo. Se hace extensiva la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad. Es de 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera: ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD CATEGORÍA PERIODICIDAD DEL PAGO DIARIO MENSUAL ANUAL Operario S/ S/ S/. 1, Oficial S/ S/ S/. 1, Peón S/ S/ S/. 1, Gratificaciones Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera: a) La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio; y b) La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre. Las Gratificaciones de Julio y Navidad para el presente período serán: GRATIFICACIONES LEGALES RÉGIMEN CONSTRUCCIÓN CIVIL CATEGORIA CÁLCULO MONTO DE GRATIFICACIÓN Operario S/ x 40 S/. 2, Oficial S/ x 40 S/. 1, Peón S/ x 40 S/. 1, Compensación por Tiempo de Servicios Equivale al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados. Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en sustitución de la participación en las utilidades. Este importe asciende diariamente a: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS CATEGORÍA JORNAL BÁSICO TASA BONIFICACIÓN Operario S/ % S/ Oficial S/ % S/ Peón S/ % S/ Vacaciones La remuneración del descanso vacacional es: Características a. Si el trabajador es despedido Si lo es dentro de los primeros seis días de labor, no recibirá pago alguno. Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. b. Si el trabajador renuncia Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno. Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales diarios. Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. 17. Seguro: EsSalud-Vida - Permanente Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 120 UIT. Teniendo en consideración que al ascender a S/.3, la UIT del año 2013, el importe equivale a S/. 444, nuevos soles. D - 3

51 D ASESORÍA LABORAL 18. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo - Permanente Continua vigente el acuerdo acordado en el año 2011, mediante la cual se debe desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos de supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción. 19. Certificado de pago de retenciones y aportes Los empleadores deberán entregar a los trabajadores de las obras el Certificado que acredita el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones, tal como lo establece la Ley Nº 27605, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Renta Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, o con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. 20. Trabajo en distintas circunscripciones Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. 21. Aplicación del convenio colectivo Es preciso indicar que los acuerdos de la Convención Colectiva será de aplicación para todos los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 727, que son: Características a. Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que: Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra. Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales. b. Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores. DECLARACIÓN DE HORAS EXTRAS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME versión 2.5 Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de las horas extras en la Nueva Planilla Electrónica. Solución: El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en el que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Artículo 9º del Decreto Supremo Nº TR CASOS PRÁCTICOS El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considerara sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función al valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. Artículo 10º del Decreto Supremo Nº TR Procedimiento para el registro de Horas Extras en la Nueva Planilla Electrónica PLAME versión El registro de las horas extras laboradas por el trabajador se deberá efectuar en JORNADA LABORAL, en el campo de Horas Laboradas Sobretiempo (HHH: MM). 2.El registro de los montos por horas extras que son percibidos por el trabajador, se realizan en el detalle de las remuneraciones e ingresos, específicamente en el rubro de INGRESOS, en el Código *ANEXO : imagen1 de la pag. D-5 DECLARACIÓN DE PRESTADORES DE 4TA CATEGORÍA EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME versión 2.5 Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de los prestadores de 4ta Categoría en la Nueva Planilla Electrónica. D - 4

52 ANEXO: Imagen 1. ANEXO: IMAGEN 2. ASESORÍA LABORAL D Solución: Datos del Prestador con Rentas de 4ta. Categoría: ANEXO: IMAGEN 3 Se procederá a ingresar los siguientes datos mensuales del prestador: a) Datos del prestador: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, indicador de convenio para evitar la doble tributación, así como el indicador de domiciliado (LIR). b) Detalle del comprobante: Tipo de comprobante, serie y número, fecha de emisión y fecha de pago, monto de la retribución del servicio, indicador de retención del impuesto a la renta, y monto retenido del impuesto a la renta. Procedimiento para el registro de Recibos de Honorarios Profesionales de Servidores de 4ta. Categoría en la Nueva Planilla Electrónica PLAME versión En primer lugar se deberá ingresar al detalle de declaración, específicamente a PS 4TA CATEGORÍA, procederemos a ingresar al prestador bajo la opción NUEVO. 4.Finalmente, procederemos a ingresar los datos relacionados a tipo de comprobante, serie, número de comprobante, fecha de emisión, fecha de pago, monto y si aplica retención. 2. Seguidamente procederemos a ingresar el Nº DE RUC del prestador de servicios en la casilla DATOS PS 4TA CATEGO- RÍA y validaremos la información. *ANEXO: IMAGEN 2, siguiente columna. 3. Luego ingresaremos a la casilla correspondiente al DETA- LLE DE COMPROBANTES e ingresaremos los datos dando click en NUEVO. *ANEXO: IMAGEN 3, siguiente columna. REGISTRO DE ALTA DE UN NUEVO TRABAJADOR DE LA EMPRESA EN EL T-REGISTRO Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que debe de registrarse a un trabajador en el T-Registro que ha sido contratado por la empresa en el día. D - 5

53 D Solución: ASESORÍA LABORAL Cuando un empleador contrata a un trabajador, deberá de proceder a registrar el ALTA el mismo día en que empieza a prestar sus servicios. Decreto Supremo Nº TR 1. En primer lugar, deberá ingresar con su CLAVE SOL a SU- NAT Operaciones en Línea. 2. Seguidamente, ingresar a la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS e ingresa a la carpeta de REGISTRO DE TRA- BAJADORES, PENSIONISTAS, PERSONAL EN FORMACIÓN, ETC. 5. Luego se pasara a un cuadro en el que se podrá apreciar todos los datos de identificación del trabajador, los cuales son descargados del sistema de la RENIEC, con el cual el sistema se encuentra interconectado, debiendo el empleador ingresar los datos referidos a teléfono y correo electrónico del trabajador. Posteriormente ir al campo de CATEGORÍA y dar click en TRABAJADOR. 3. Una vez en el sistema de Registro de Trabajadores, procederemos a dar click en NUEVO para poder ingresar los datos del nuevo trabajador. 4. Una vez que se halla ingresado en DATOS DE IDENTIFICA- CIÓN dar un click en BUSQUEDA DE PERSONA, e ingresar el Nº DE DNI y dar en BUSCAR. 6. Seguidamente se procederá a ingresar los datos referidos a fecha de ingreso del trabajador, régimen laboral, categoría ocupacional, nivel educativo, ocupación, tipo de contrato, tipo de pago y periodicidad de ingreso, monto de remuneración básica inicial, establecimiento en el que laborará el trabajador, jornada laboral, situación de categoría especial,, si es sindicalizado o discapacitado. D - 6

54 ASESORÍA LABORAL D 7. A continuación se procederá a ingresar los datos referidos a Seguridad específicamente sobre Régimen de Salud y Régimen Pensionario, así como informar si cuenta con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADOR CON JORNADA ORDINARIA 8. Luego pasara a llenar los datos relacionados a tributos, llenados todos los datos detallados se procederá a ACEPTAR la información. Las horas extras sin descanso sustitorio dentro del mes calendario siguiente deberá ser remunerado, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº TR y Decreto Supremo Nº TR. Datos: Remuneración Mes de Noviembre de 2013 Básico S/ Asig. Fam. S/ Total S/ Jornada: De lunes a viernes Horario: De 9 a 1 p.m. y de 2 a 6 p.m. Horas extras en la semana del 20 al 24 de Mayo Martes Miércoles Jueves Viernes De 7 a 9 p.m. De 7 a 9 p.m. De 7 a 9 p.m. De 7 a 9 a.m. De 7 a 9 p.m. 9. Finalmente se procederá a GUARDAR la información registrada, y se imprimirá la CONSTANCIA DE ALTA del trabajador. No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente. Determinar la remuneración a pagar por el mes de Noviembre de 2013, incluyendo las horas extras. D - 7

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