Estructura del Fichero y Aclaraciones del Sistema RED DDE TRB CRE0001I

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1 Estructura del Fichero y Aclaraciones del Sistema RED FORMATO REAL DEL FICHERO: ETICRA10WS DDE TRB CRE0001I C CRAN DESGLOSE DE CADA SEGMENTO QUE LO COMPONE: Fecha a partir de la cual se deberán empezar a remitir los ficheros CRA: 13 de marzo de 2014 Exclusión de la obligación de comunicación de los conceptos retributivos abonados: Toda empresa que tenga tal consideración conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, inscrita en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social con trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos, está obligada a comunicar los conceptos retributivo a sus trabajadores, con independencia de si se trata de empresas públicas o privadas, o se trata de empresas que integran cualquier Administración Pública. Únicamente quedan excluidos, de la comunicación de las retribuciones abonadas a los trabajadores a través de los ficheros CRA, los empleadores de trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar del Régimen General, así como los empresarios de profesionales taurinos, y exclusivamente respecto de estos trabajadores, dado que, en ambos casos, ya existían previsiones legales o reglamentarias que determinaban las comunicación ante la Tesorería General de la Seguridad Social delas retribuciones abonadas. Respecto de ambos colectivos de

2 trabajadores, la comunicación de las retribuciones abonadas se mantiene conforme a los procedimientos habituales. Información a incorporar en los ficheros a enviar durante el mes de marzo de 2014: Durante el mes de marzo de 2014 las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores, distribuidas por los distintos conceptos, y devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, y hasta el pasado 28 de febrero de Las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes, durante el mes de marzo de 2014 deberán suministrar las retribuciones abonadas y devengadas desde el pasado 22 de diciembre de 2013 y hasta el pasado 31 de enero de Las empresas autorizadas al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social durante el mes de marzo de 2014 deberán suministrar de las retribuciones abonadas y devengadas desde el 22 al 31 de diciembre de Información a incorporar en los ficheros a enviar a partir del mes de abril de 2014: A partir del mes de abril, éste incluido, las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes anterior. Las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el segundo mes anterior por ejemplo, en el mes de abril se deberá suministrar la información referida a las retribuciones abonadas en el mes de febrero-. Las empresas autorizadas al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social, deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes en que deba producirse ingreso de cuotas conforme a la autorización concedida, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el trimestre al que se refieren las cuotas a ingresar por ejemplo, en el mes de abril se deberá suministrar la información referida a las retribuciones abonadas entre los meses de enero y marzo-. Posibilidad de envío de ficheros de pruebas: No existe la posibilidad de envío y recepción de ficheros de prueba. Relación entre los ficheros FAN y los ficheros CRA:

3 De forma transitoria, los ficheros FAN, a través de los cuales se instrumenta el cálculo de las cuotas a ingresar, y los ficheros CRA, a través de los cuales se debe informar de las retribuciones abonadas a los trabajadores, son independientes entre sí. Indicador TIPO DE ACTUACIÓN: Los ficheros CRA únicamente admiten importes positivos de los conceptos retributivos abonados. En los envíos ordinarios, normales, y primeras transmisiones de cada concepto retributivo, el indicador de TIPO DE ACTUACIÓN debe ir en blanco. Con el objeto de posibilitar la corrección de importes remitidos y que deban regularizarse posteriormente, se han creado los indicadores M, B y C en el campo TIPO DE ACTUACIÓN: Indicador M Modificación-: Permite modificar el importe comunicado previamente. Su anotación implicará la sustitución del importe existente hasta ese momento por el nuevo comunicado. El mismo resultado se obtendrá si, habiendo enviado información de un concepto retributivo abonado, se remite uno nuevo sin contenido en el indicador TIPO DE ACTUACIÓN. Indicador B Baja o Eliminación-: Permite eliminar el importe comunicado previamente. Su anotación implicará dejar el concepto retributivo abonado sin contenido. Indicador C Complemento-: Permitir complementar el importe comunicado previamente. Su anotación implicará el incremento del importe existente hasta ese momento con el nuevo comunicado, de tal forma que el importe resultante en el correspondiente concepto retributivo abonado será la suma de ambos importes. Retribuciones abonadas que superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social: Cualesquiera de las retribuciones abonadas a los trabajadores, con independencia de que los criterios contenidos en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social determinase su inclusión o exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, e inclusive en aquellos supuestos en los que dichas retribuciones determinasen una cuantía que superarse la base máxima de cotización a la Seguridad Social, deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. Retribuciones abonadas a trabajadores que coticen a través de cuotas, o bases de cotización fijas: Aún en los casos en los que los trabajadores coticen a la Seguridad Social mediante cuotas fijas entre otros posibles, los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje- o mediante bases de cotización fijas entre otros posible, los trabajadores incluidos en los Grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar-, los empresarios están obligados a comunicar los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

4 Conceptos retributivos abonados incluidos y, simultáneamente, excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social en función de la cuantía percibida: Las retribuciones abonadas a los trabajadores por conceptos respecto de los que dicha retribución queda parcialmente excluida de su integración en la base de cotización y simultáneamente queda parcialmente integrada en dicha base de cotización, en aquellos supuestos en los que la retribución percibida es superior a la determinada en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social o en sus disposiciones de desarrollo, deben ser comunicadas en su integridad. Tal y como se indica en la información adicional a la Tabla 84 de conceptos retributivos en el documento de Tablas y Formatos Comunes, los distintos conceptos retributivos son independientes y simultaneables en el mismo periodo de liquidación. Inclusive un mismo concepto retributivo es simultaneable con el mismo periodo de liquidación en los supuestos en que la información asociada en los indicativos INCLUSION BBCC y EXCLUSION BBCC adopte el valor SI. Por lo dicho, la totalidad del importe retribuido al trabajador por este tipo de conceptos se repartirá encada registro, simultaneándolo, según corresponda, en función de la información del indicativo de INCLUSION/EXCLUSION asociado. Información sobre pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento superior al mensual: El prorrateo de las pagas extraordinarias y otras retribuciones de vencimiento superior al mensual que se integran en el cómputo de las bases de cotización se deben comunicar a través de los ficheros CRA con periodicidad mensual. El valor 004 de CONCEPTO RETRIBUTIVO se utilizará para identificar el prorrateo de las pagas extraordinarias en sentido estricto. El valor 005 de CONCEPTO RETRIBUTIVO se utilizará para identificar el prorrateo del resto de retribuciones, distintas a las pagas extraordinarias, de vencimiento superior al mensual, como pueden ser incentivos, productividades, cumplimiento de objetivos. TABLA 84 La Tabla 84 de conceptos retributivos abonados facilitada por el Sistema RED, en el documento de Tablas y Formatos Comunes de las instrucciones técnicas, consta de los siguientes apartados: Denominación Concepto Retributivo Abonado Código Información Complementaria: o Incluido BBCC o Incluido BBCC En dicha tabla aparecen un total de 56 conceptos retributivos a los se ha añadido un código específico de la aplicación cailab cuya codificación es Concepto que no se incluye en el fichero CRA y que deberá asignarse a aquellos conceptos que no se deseen incluir en el fichero.

5 La información complementaria (Incluido BBCC y Excluido BBCC) se informa en cailab en el campo Tipo de concepto retributivo abonado mediante los caracteres S-N que acompañan al nombre del concepto CRA (tal y como se muestra en la siguiente imagen) y hacen referencia a la posibilidad de que el concepto esté incluido o excluido de cotización. Por ejemplo: El concepto 0001 Retribución no incluida en otros apartados informa los valores (S-N) lo que nos está indicando que solo se podrá aceptar en el fichero si figura como Incluido en la base de cotización, por lo tanto el usuario debería marcar en el campo Indicativo incluido/excluido Base de cailab el valor Incluido BC.Este indicador se reflejará en la estructura del fichero CRA con una I El concepto 0007 Salarios de tramitación, sin embargo se codifica como S-S ya que, dependiendo de las circunstancias, puede estar incluido o excluido de cotización y por lo tanto en el campo Indicativo incluido/excluido Base de cailab el usuario podrá marcar tanto el valor Incluido BC (y se reflejará en la estructura del fichero CRA con una I) como el valor Excluido BC (y se reflejará en la estructura del fichero CRA con una E) Observaciones realizada por el Sistema RED en dicha tabla: Los distintos conceptos retributivos abonados CRA- que deben ser comunicados en cada plazo reglamentario de ingreso de cuotas son los efectivamente abonados a los trabajadores en el período de liquidación al que corresponde dicho abono. Como excepción, los prorrateos de las percepciones de vencimiento superior al mensual Códigos 004 y 005- se comunicarán respecto de todos los períodos de liquidación a los que afecte dicho prorrateo. En base a estas aclaraciones deben codificarse con CRA 9999 los siguientes tipos de conceptos: Embargos, Anticipos, Préstamos, y otros de similar naturaleza. Pagas extraordinarias: (Conceptos de pagas extras abonadas a su vencimiento) en las instrucciones facilitadas por el Sistema RED se especifica que las Pagas Extras deben informarse mensualmente como prorrata de pagas y eso lo realizará

6 automáticamente la aplicación. Por lo tanto para evitar duplicidad de datos los conceptos de abono de paga extra a vencimiento deben llevar el código Atención: Si la paga extra se abona prorrateada mes a mes el concepto en el que se abona dicho prorrateo sí debe tener informado un código CRA de los facilitados por el Sistema RED puesto que no existirá prorrata de paga para dicha paga extra. Asimismo, la totalidad de las percepciones por vacaciones retribuidas y no disfrutadas Código 006-, la totalidad de los salarios de tramitación Código 007- y la totalidad de las retribuciones por atrasos derivados de convenio colectivo, acta de conciliación, normativa, sentencias judiciales u otros Códigos 008 a 012-, cuyas cuotas a la Seguridad Social deban calcularse a través de liquidaciones de cuotas de tipo L13, L02 ó L03, respectivamente, se comunicarán únicamente en el plazo reglamentario de ingreso correspondiente al mes en el que se efectúe el abono por dichos conceptos. En base a estas aclaraciones y dado que existen conceptos CRA específicos para comunicar las retribuciones por atrasos derivados de convenio colectivo, acta de conciliación, normativa, sentencias judiciales u otros Códigos 008 a 012- al realizar un cálculo de atrasos se preguntará, en la selección de los atrasos, el Tipo de concepto abonado con el fin de asignar, a cada uno de los conceptos salariales que se traten en la nómina de atrasos, dicho código en lugar del que ya tiene asignado por defecto en su codificación. Respecto al indicativo Incluido/Excluido de la base de cotización se respetará el que tenga asignado por defecto el concepto salarial que se trata en la nómina de atrasos. Los abonos realizados a los trabajadores por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, así como la cuantía de las bases de cotización por las que deba cotizar la empresa aun cuando no exista retribución suspensiones o reducciones de jornadas por regulación de empleo, situaciones de alta sin retribución, situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural, - no deben comunicarse a través de este procedimiento..ante la duda de si el importe de Incapacidad Temporal a cargo de la empresa (15 primeros días de un proceso de Enfermedad Común o Accidente no laboral) se deberá indicar a la hora de generar el fichero CRA. El usuario podrá elegir al generar el fichero entre: Incluir dicho importe como concepto INDEMNIZACIONES POR SUSPENSIONES por estar tipificada la Incapacidad temporal, en el Artículo 45.1 del ET, como una Suspensión, ser un concepto exento de cotización y no existir ningún otro concepto CRA exento de la BBCC en el que se pueda incluir. No tratar en el fichero CRA dichos importes

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