INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC) DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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1 Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC) DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Quito, Latacunga, 2 al 10 de octubre de 2000) ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

2 PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe resumido sobre la misión de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional al Ecuador (Quito, Latacunga, 2 al 10 de octubre de 2000) 1. ANTECEDENTES 1.1 La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ecuador fue sometida inicialmente a una evaluación en virtud del programa voluntario OACI de evaluación de la vigilancia de la seguridad operacional del 27 al 31 de octubre de 1997 por un equipo de evaluación de la OACI. Se realizó esta auditoría del 2 al 10 de octubre de 2000 en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea y de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 20 de diciembre de 1999 entre el Ecuador y la OACI incluido en el Adjunto A del informe provisional remitido al Ecuador el 23 de noviembre de El objetivo de esta auditoría era doble. En primer lugar, consistía en cumplir con el mandato dado a la OACI como consecuencia de la Resolución de la Asamblea anteriormente mencionada. En segundo lugar, la auditoría se realizó con el objetivo de dilucidar el progreso realizado en la aplicación de recomendaciones presentadas durante la evaluación voluntaria realizada en 1997 y para volver a dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC del Ecuador. La auditoría también tenía el objetivo de asegurar que el Ecuador se conforma a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio de Chicago y a los textos de orientación y buenas prácticas aeronáuticas correspondientes. 1.2 El 20 de diciembre de 2000, Ecuador presentó un plan de acción que abordaba todas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción presentado fue examinado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) que lo consideró satisfactorio. El 3 de mayo de 2001, Ecuador remitió a la OACI una relación de cumplimiento del plan de acción destacando las acciones ya cumplimentadas y las fechas de ejecución correspondientes. El 7 de mayo de 2001, Ecuador remitió la documentación que respalda las acciones ejecutadas. Los comentarios y las aclaraciones que se proporcionaron se tuvieron en cuenta, según correspondiera, durante la preparación de este informe resumido. 2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN EL ECUADOR Cuando se realizó la auditoría, las actividades de aviación civil en el Ecuador incluían: a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 390 1) técnicos 45 2) apoyo 138 3) administrativo 207 b) número de oficinas regionales 1

3 - 2 - c) número de personal técnico empleado por la organización en las oficinas regionales 267 1) técnicos 80 2) apoyo 93 3) administrativos 94 d) número de licencias vigentes de pilotos e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos 484 1) tripulantes de cabina 381 2) mecánicos de abordo 103 f) número de licencias vigentes además de las de los miembros de la tripulación de vuelo g) número de explotadores de transporte aéreo comercial 20 h) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC) expedidos 5 i) número de inspectores de operaciones de aeronaves 23 1) inspectores en vuelo 10 2) inspectores en tierra 13 j) número de aeronaves matriculadas en el Ecuador 298 k) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos 298 l) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 3 m) número de talleres de mantenimiento de aeronaves 13 n) número de inspectores de aeronavegabilidad 15 o) número de centros de instrucción reconocida (no aprobados) 4 3. SÍNTESIS DE LAS CONSTATACIONES 3.1 Declaración general La legislación aeronáutica básica del Ecuador es satisfactoria y otorga al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la DGAC las atribuciones requeridas y necesarias para mantener un nivel adecuado de la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la aviación civil. La Ley de Aviación Civil, el Código Aeronáutico y las reglamentaciones conexas facultan a la DGAC para actualizar y revisar los

4 - 3 - reglamentos de aviación civil promulgados conforme a los SARPS de la OACI. Sobre esta base, la DGAC ha revisado la totalidad del esquema reglamentario ecuatoriano, estableciendo las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC) de aplicación para la certificación, el control y la supervisión de la actividad de aviación civil, que han sido publicadas regularmente en el Registro Oficial del Ecuador. Ecuador ha ratificado el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago; sin embargo, no ha incorporado formalmente en su legislación las referencias necesarias que permitan la transferencia de funciones y obligaciones La estructura orgánica de la DGAC responde, en general, a los requisitos mínimos establecidos por la OACI en materia de vigilancia de la seguridad operacional. Los inspectores de operaciones y de aeronavegabilidad están calificados para las tareas de certificación y supervisión de los explotadores de servicios aéreos. Los recursos para el mantenimiento de la vigilancia de la seguridad operacional son adecuados. Sin embargo, los salarios y las condiciones de servicio del personal profesional y técnico de la DGAC, con la excepción del personal contratado, no se comparan a las remuneraciones del personal profesional y técnico de categoría similar empleado en la industria aeronáutica ecuatoriana, lo que genera dificultades actuales y futuras para contratar y retener a personal profesional y técnico debidamente calificado. No toda la documentación de la biblioteca técnica está actualizada y el sistema de distribución de documentos no cubre las necesidades de la DGAC en la sede y en las oficinas regionales Los sistemas para el otorgamiento y revalidación de licencias y para la aprobación y supervisión de centros de instrucción reconocida de la DGAC están respaldados por un conjunto de RDAC y adaptados de una norma similar desarrollada por otro Estado contratante, que presenta algunas diferencias respecto al Anexo 1. Los procedimientos establecidos para la emisión de las licencias no han sido aprobados formalmente y el registro de los documentos para la expedición de las licencias y su posterior revalidación ha sido reorganizado recientemente. El personal de la Sección de licencias participa en un programa de instrucción periódica para los funcionarios de la DGAC. Para la expedición de la aptitud psicofísica, los Centros de Evaluación Médica de Aviación Civil (CEMAC) disponen del equipamiento necesario; sin embargo, algunas áreas no disponen de tecnología adecuada. La certificación de los centros de instrucción reconocida en el Ecuador es realizada por una dependencia ajena a la Sección de licencias y aún no se ha completado la certificación de alguna de estas organizaciones. En términos generales, la actuación del sistema es aceptable, sin embargo, no es lo suficientemente eficiente El Ecuador ha establecido un sistema de certificación y supervisión de los explotadores de servicios aéreos que cumple, en términos generales, los requisitos del Anexo 6. Sin embargo, el manual de operaciones no se ajusta a los requisitos del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2, ya que no incluye varios aspectos, entre ellos, la obligación del explotador de establecer un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo. El personal de operaciones ha sido capacitado para el correcto desempeño de sus funciones y tareas. La DGAC ha establecido un programa general de instrucción del personal técnico que satisface, en general, las necesidades de la organización. Sin embargo, los inspectores de vuelo y de operaciones no han recibido instrucción relativa al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Los distintos procesos establecidos para la certificación de los explotadores de servicios aéreos son adecuados; sin embargo, la DGAC no ha completado todavía la certificación de todos los explotadores de transporte aéreo ni la emisión correspondiente de los certificados de operador comercial (equivalentes al AOC), de conformidad con la Ley de Aviación Civil, el Código Aeronáutico, las RDAC y las normas internacionales vigentes en la materia La DGAC no ha promulgado ni divulgado toda la documentación relacionada con la aeronavegabilidad y no dispone de un listado de la normativa aprobada para su personal y los usuarios. El

5 - 4 - Ecuador ha adoptado la reglamentación sobre aeronavegabilidad de otro Estado; sin embargo, no existe un procedimiento para verificar las diferencias ente los SARPS y la reglamentación adoptada. Dentro de la DGAC no existe un departamento de aeronavegabilidad que contenga una división técnica de aeronaves y una división de inspección de aeronaves. Las funciones que normalmente corresponderían a una división de ingeniería no son asumidas por ninguna unidad o departamento. Algunas aeronaves a las que la DGAC ha emitido un certificado de aeronavegabilidad están en proceso de recertificación por tener dudas acerca de la aeronavegabilidad de las mismas, como se confirmó durante la visita a la industria. La DGAC no requiere que el AMO haya establecido un sistema de calidad para la supervisión del cumplimiento e idoneidad de los procedimientos de mantenimiento. El manual de procedimiento de mantenimiento del AMO no es conforme al Anexo Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil en el Ecuador Resumen de las constataciones La legislación aeronáutica básica del Ecuador, conocida como Ley de Aviación Civil, fue publicada en el Registro Oficial N 509 del 11 de marzo de 1974 y reformada por la Ley 126, publicada en el Registro Oficial N 379 del 8 de agosto de 1998, y por la Ley de Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N 144 del 18 de agosto de La Ley de Aviación Civil establece que el Ecuador ejerce sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo regulador encargado de la política aeronáutica del país, y de la DGAC y sus dependencias, como ente controlador que mantiene el control técnico-operativo de las actividades aeronáuticas. En función de lo indicado, la Ley de Aviación Civil, establece los deberes, responsabilidades y funciones de ambos. En la última reforma a la Ley de Aviación Civil, el 18 de agosto de 2000, la DGAC deja de ser una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional para pasar a ser adscrita a la Presidencia de la República, conservando su personería jurídica En el orden interno, la DGAC ha establecido un procedimiento para la aplicación de las infracciones aeronáuticas que está contenido en la Orden Administrativa N 034 del 2 de febrero de Esta orden establece las disposiciones generales de aplicación, cuáles son las personas sujetas a sanciones disciplinarias y las autoridades competentes para imponer sanciones. En lo que respecta al derecho de inspección, la Ley de Aviación Civil, Artículo 7, numeral 20, establece que el Director General de Aviación Civil tiene las atribuciones de emitir las disposiciones para que los inspectores y las personas autorizadas tengan libre acceso a las instalaciones, material y documentación en cualquier momento, a efecto de ejercer las funciones de control previstas en los reglamentos El Consejo Nacional de Aviación Civil está facultado para otorgar las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios aéreos domésticos o internacionales, sean de tipo regular o no regular, mientras que la DGAC tiene la facultad de otorgar permisos de operación para los servicios de trabajos aéreos y otros similares especificados en la reglamentación. Las concesiones y permisos de operación se otorgan por un período máximo de cinco años, renovables por períodos iguales, siempre que el explotador compruebe, a juicio de la autoridad competente, que el servicio se ha prestado eficientemente y conforme a las disposiciones de la concesión o permiso de operación respectivo Ecuador ratificó el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago el 20 junio de 1991; sin embargo, no ha incorporado formalmente en su legislación las referencias necesarias que permitan la transferencia de funciones y obligaciones que son objeto de un acuerdo en los términos del Artículo 83 bis,

6 - 5 - así como las que se aplicarán a las aeronaves matriculadas en el extranjero que son objeto de un acuerdo de transferencia La Ley de Aviación Civil, Artículo 5 confiere al Consejo Nacional de Aviación Civil la facultad, entre otras, de aprobar, reformar y expedir los reglamentos técnicos y normas de operación basados en los Anexos al Convenio de Chicago. Por Resolución 012/2000 del 17 de marzo de 2000, el Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió delegar ciertas funciones y atribuciones previstas en el Artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, con el fin de lograr una descongestión de actividades y optimizar el cumplimiento ágil, oportuno y eficiente en el trámite administrativo. Entre las funciones delegadas, se encuentra la de aprobar, reformar y expedir los reglamentos técnicos y normas de operación mencionados anteriormente. La DGAC ha desarrollado un conjunto de RDAC a fin de responder a los requisitos de los Anexos 1, 6 y 8 al Convenio de Chicago. Las RDAC fueron adaptadas del Reglamento Federal de Aviación (FAR) de los Estados Unidos. La DGAC no ha incorporado formalmente las disposiciones del Anexo 18 y el contenido de las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en las RDAC Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador En lo que concierne a la implantación del Artículo 83 bis del Convenio de Chicago, el Ecuador indicó que, para el 31 de mayo de 2001, emitirá una Resolución o implantará en las RDAC una Parte en la que se establezcan las provisiones legales para que el Ecuador pueda aceptar y transferir las obligaciones y funciones del Estado de Matrícula y del Estado del Explotador, respectivamente. 3.3 Sistema de organización de la aviación civil en el Ecuador Resumen de las constataciones El Artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, modificado por la reforma a la Ley publicada en el Registro Oficial N 144 del 18 de agosto de 2000, señala que el Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo regulador encargado de la política aeronáutica del país, y de la DGAC y sus dependencias, como ente controlador, que mantienen el control técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional. Como consecuencia de la reforma a la Ley de Aviación Civil, la DGAC dejó de ser una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional para pasar a ser adscrita a la Presidencia de la República, conservando su personería jurídica Las actividades de certificación y supervisión de los explotadores de servicios aéreos, las organizaciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad y las escuelas o institutos de capacitación técnica aeronáutica han sido delegadas a la Unidad de inspección y certificación, que depende directamente del Director General. Una Unidad de inspección y certificación también ha sido establecida en la Subdirección General del Litoral. Las responsabilidades de administración de las actividades de aviación civil del Estado han sido divididas en dos regiones, ambas bajo la autoridad del Director General de Aviación Civil Los salarios y condiciones de servicio del personal profesional y técnico de la DGAC, con la excepción del personal contratado, no se comparan a las remuneraciones del personal profesional y técnico de categoría similar empleado en la industria aeronáutica ecuatoriana. Las diferencias salariales con la industria privada, en la mayoría de los casos, tienen un relación superior de uno a cuatro. La DGAC no es un patrón competitivo y enfrenta dificultades actuales y futuras para retener el personal técnico y profesional calificado e idóneo, quien puede tener mejores oportunidades y ventajas salariales en el sector privado.

7 La DGAC ha establecido una biblioteca técnica con documentación de la OACI. Sin embargo, no toda la documentación está actualizada y algunos ejemplares están obsoletos. El sistema interno de distribución de la documentación no cubre las necesidades de las distintas dependencias de la DGAC en la Sede central de Quito y en la Región II ubicada en Guayaquil Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador Con respecto a la recomendación de que el Ecuador se asegure de que las remuneraciones y condiciones de servicio de sus inspectores sean comparables a las del personal similar empleado en el sector privado que esté sujeto a inspección y supervisión por esos inspectores, la DGAC indicó que, para el 31 de diciembre de 2001, solicitará al Consejo de Aviación Civil la revisión de las remuneraciones de sus inspectores En cuanto a la necesidad de revisar el procedimiento de distribución y actualización de la documentación de la OACI y de otras publicaciones técnicas, a fin de asegurar que se mantengan actualizadas tanto en la biblioteca central como en las dependencias que la utilizan, la DGAC indicó que había publicado la Orden Administrativa N OA-DAC de fecha 21 de diciembre de 2000 por la cual se establecen los procedimientos para la distribución de la documentación y publicaciones técnicas de la OACI. 3.4 Sistema de otorgamiento de licencias al personal e instrucción en el Ecuador Resumen de las constataciones Las RDAC son expedidas por el Director General de Aviación Civil, por delegación del Consejo Nacional de Aviación Civil. Las Partes 61, 63, 65 y 67 de las RDAC corresponden al otorgamiento de las distintas licencias al personal aeronáutico y a los requisitos médicos que debe satisfacer dicho personal. Las Partes 141 y 147 de las RDAC corresponden a los requisitos para la aprobación y supervisión de las escuelas de pilotos y de técnicos de mantenimiento aeronáutico, dándose por entendido que estos procedimientos también se aplican para la aprobación de otros cursos, donde se imparta la instrucción necesaria para la obtención de licencias al personal aeronáutico que desarrolla otras actividades ajenas al pilotaje y al mantenimiento de aeronaves Todo el personal tiene acceso a la documentación que se utiliza para la expedición de licencias; sin embargo, ambas dependencias regionales no cuentan con una biblioteca técnica adecuada. La DGAC ha establecido un programa de instrucción amplio y detallado que comprende un variado número de cursos y que involucra a un considerable número de inspectores y de personal de distintas áreas. La instrucción recibida por el personal se incorpora al expediente personal de cada uno de ellos. Sin embargo, los inspectores técnicos de operaciones de vuelo (TOV) no reciben los cursos de familiarización requeridos por las RDAC, Parte 65, b) que les permitan cumplir el requisito de experiencia reciente para mantener vigente su licencia de personal aeronáutico. Los examinadores médicos no participan en los vuelos programados para que adquieran los conocimientos prácticos y la experiencia con respecto a las condiciones en las que los titulares de las licencias desempeñan sus funciones En las RDAC, Parte 61, párrafo se establece que a la edad de 65 años rigen restricciones en las atribuciones de los pilotos o copilotos de aeronaves dedicadas al transporte aéreo en vuelos nacionales e internacionales, lo cual no se conforma a la disposición del Anexo 1; además, esta

8 - 7 - condición no se anota en las respectivas licencias y no se solicita el permiso al Estado o Estados en cuyo territorio entre la aeronave, como está establecido en el Convenio de Chicago Los CEMAC de las subdirecciones regionales expiden la aptitud psicofísica a los titulares de las licencias. Estos centros cuentan con un número suficiente de examinadores médicos de distintas especialidades. Los centros disponen del equipamiento necesario, aunque parte del mismo ha cumplido su vida útil y algunas áreas no disponen de equipos de tecnología adecuada El control y la supervisión de los titulares de licencias y habilitaciones es llevado a cabo por la Oficina de licencias. Los procedimientos que se aplican se encuentran en el Manual de funcionamiento de la Sección de licencias, que no ha sido aprobado formalmente por la DGAC. Los documentos requeridos para verificar los requisitos de experiencia reciente y de verificación de la competencia, que son necesarios para respaldar la revalidación de las licencias y de las habilitaciones, tampoco han sido aprobados por la DGAC. Existe un proyecto de orden administrativa que contiene los procedimientos para la evaluación de los informes sometidos por los médicos examinadores El sistema empleado demuestra, en general, ser eficaz a pesar de que los expedientes individuales no incluyen todos los antecedentes que respaldan la expedición de una licencia y su posterior revalidación. La DGAC no ha establecido un método para el cierre y archivo de expedientes personales que se encuentren inactivos por un período significativo En las RDAC, Parte 141 se establecen los requisitos que deben cumplir los centros de instrucción aeronáutica para hacerse acreedores de la calificación de centros de instrucción reconocida y determina el proceso de certificación que debe aplicarse a tales instituciones. La mayoría de los procesos que deben cumplirse de acuerdo con los requisitos contenidos en las RDAC se desarrollan lentamente y no han sido completados, debido a que la Unidad de inspección y certificación da prioridad a la certificación de los explotadores de servicios aéreos. Para la aprobación de los centros de instrucción, la DGAC sólo requiere, temporalmente, el contenido de los cursos que se van a impartir y los listados de instructores y de alumnos participantes Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador Con respecto a la necesidad de incluir en el programa de instrucción de los TOV y de los examinadores médicos las actividades necesarias para que dicho personal realice los vuelos de familiarización a fin de, respectivamente, mantener vigente su licencia de TOV y adquirir los conocimientos prácticos y la experiencia necesaria, la DGAC indicó que, a partir del 1 de enero de 2001, programaría un vuelo anual de familiarización para ambas especialidades En lo que se refiere a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que se anote en la licencias de los pilotos que hayan alcanzado la edad de 60 años que no satisfacen por completo los requisitos del Anexo 1, párrafo , la DGAC indicó que, a partir del 30 de octubre de 2000, la Sección de licencias tiene la disposición de anotar las licencias del personal de pilotos que hayan alcanzado la edad de 60 años y que ha solicitado el permiso correspondiente a los Estados donde las aeronaves ingresen en esas condiciones.

9 En cuanto a la renovación del equipamiento utilizado en el CEMAC, la DGAC indicó que, en su Plan Quinquenal vigente desde el 1 de enero de 2001 se contempla la renovación de los equipos médicos utilizados en el CEMAC En lo que concierne a la aprobación formal del Manual de funcionamiento de la Sección de licencias, incluyendo los procedimientos y la documentación aplicables al otorgamiento de licencias al personal y la orden administrativa relativa a la consideración de los informes médicos, la DGAC indicó que aprobaría ambos documentos el 31 de diciembre de Con respecto al establecimiento de un método para que la Sección de licencias organice cada uno de los expedientes personales de los titulares de licencias, identificando los documentos que deben incluirse y que son necesarios para respaldar la revalidación periódica de cada una de las licencias, la DGAC indicó que había establecido, con fecha 13 de diciembre de 2000, el Procedimiento N Procedimiento para archivar carpetas con los expedientes personales y registros de los titulares de una licencia aeronáutica En lo que se refiere a los procesos de certificación de los centros de instrucción aeronáutica que aspiran a ser reconocidos bajo las condiciones establecidas en las RDAC, Partes 141 y 147, la DGAC indicó que iniciará dichos procesos a partir del 1 de julio de Certificación y supervisión de las operaciones de aeronaves en el Ecuador Resumen de las constataciones La Ley de Aviación Civil faculta al Consejo Nacional de Aviación Civil para otorgar las concesiones y los permisos de operación a las compañías nacionales y extrajeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos. El Artículo 116 del Código Aeronáutico establece que, no obstante el otorgamiento de una concesión o permiso de operación, ningún explotador podrá iniciar operaciones de transportes u otros servicios aéreos, si no está en posesión de un certificado de operación expedido por la DGAC en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones aéreas en el área o rutas determinadas. El sistema de certificación está reglamentado por las RDAC, Partes 91, 108, 125, 133, y La Unidad de inspección y certificación de la DGAC es responsable de la certificación de los explotadores de servicios aéreos que operan domésticamente e internacionalmente y está constituida por tres unidades principales. Una Unidad de inspección y certificación similar está constituida en la Región II (Guayaquil), que depende de la Subdirección General del Litoral y está más orientada a la certificación y supervisión de la seguridad operacional de la aviación general y las actividades de trabajo aéreo, principalmente agrícola Los inspectores de operaciones, de vuelo y de tierra, reciben adecuada instrucción inicial y periódica, que les permite llevar los procesos de certificación y supervisión de los explotadores de servicios aéreos. Los registros de la capacitación, las licencias del personal y los diferentes diplomas están ordenados apropiadamente. El entrenamiento de los inspectores de operaciones de vuelo se mantiene por medio de cursos de refresco e instrucción en simulador de vuelo de las aeronaves en las que están capacitados. La instrucción en simulador de vuelo se lleva a cabo cada dos años. Sin embargo, los inspectores técnicos de operaciones con licencias de despachadores no realizan el entrenamiento de cinco horas de familiarización

10 - 9 - en vuelo, tal como está previsto en la reglamentación, para mantener vigente su licencia de despachador. Los inspectores de operaciones, de vuelo y de tierra, no reciben instrucción inicial y periódica en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea ni en el conocimiento de las capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas (factores humanos) La DGAC ha establecido un sistema de certificación y supervisión de los explotadores de servicios aéreos que cumple, en términos generales, las disposiciones del Anexo 6, Parte I. Sin embargo, la DGAC no ha certificado a todos los explotadores de servicios aéreos de acuerdo con el sistema que ha sido implantado. Las RDAC, Partes 128 y 135 contemplan la presentación del manual de operaciones, pero su contenido no se ajusta a los requisitos del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2, ya que no incluye la obligación del explotador de, entre otros, mantener un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; un método para determinar las altitudes mínimas de vuelo; transportar a bordo un documento que certifique la homologación de ruido de la aeronave de conformidad con el Anexo 16; establecer los procedimientos operacionales para asegurarse de que todos los miembros de la tripulación de vuelo que estén obligados a estar de servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen mediante micrófonos o laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición. La DGAC no ha incorporado formalmente en las RDAC las disposiciones del Anexo 18 y el contenido de las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea La DGAC ha establecido un procedimiento, que deben seguir tanto los inspectores como los explotadores de servicios aéreos, para el levantamiento, seguimiento y corrección de las discrepancias encontradas durante las inspecciones, además del uso de los formularios respectivos. La DGAC, ante la falta de suficiente personal de certificación en vuelo, ha previsto la designación de examinadores para sustituir a sus inspectores en ciertas tareas de certificación y para asegurar que los explotadores de servicios aéreos tengan acceso a los servicios de certificación de manera oportuna Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador Con respecto a que todos los explotadores de servicios aéreos internacionales obtengan, cuanto antes, un AOC de conformidad con las disposiciones de las RDAC, Parte 128 y los SARPS de la OACI en la materia, así como la certificación de los demás explotadores que operan servicios aéreos domésticos ecuatorianos, la DGAC indicó que, el 2 de marzo de 2001, había emitido el Oficio Circular N AK-h-1b en el que se establecen fechas límites para la certificación de los explotadores de servicios aéreos internacionales actualmente en curso y el 31 de diciembre de 2001 como fecha límite para la certificación del resto de los explotadores de servicios domésticos En lo que se refiere a la revisión del contenido del programa de instrucción para los tripulantes de vuelo a fin de que contenga los requisitos con respecto a los conocimientos y pericia relacionados con la actuación humana y sus limitaciones (factores humanos) y la coordinación de los miembros de la tripulación de vuelo en materia de gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM), la DGAC indicó que revisaría su contenido para el 30 de abril de Con respecto a la necesidad de revisar las RDAC, Partes 128 y 135, a fin de que el requisito del contenido del manual de operaciones del explotador de servicios aéreos se ajuste a las disposiciones del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2, la DGAC indicó que completaría la revisión de las RDAC para el 30 de abril de 2001.

11 En cuanto a la revisión del RDAC, Parte 128, a fin de incorporar el requisito para el explotador de servicios aéreos de establecer y mantener un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo, la DGAC indicó que completaría su revisión para el 30 de abril de Con respecto a la incorporación en las RDAC, Partes 128 y 135, de la lista de los documentos que deben estar a bordo de la aeronave, entre ellos, el certificado de homologación de ruido de conformidad con el Anexo 16, la DGAC indicó que completaría su incorporación para el 30 de abril de En lo que concierne a la incorporación en las RDAC, Partes 128 y 135, de los procedimientos para asegurarse de que todos los miembros de la tripulación de vuelo que estén obligados a estar en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición y que estos procedimientos estén incluidos en el manual de operaciones del explotador, la DGAC indicó que completaría su incorporación para el 30 de abril de En lo tocante a la revisión de los requisitos actuales del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) contenidos en las RDAC, Partes 128 y 135, y a la incorporación de los requisitos de equipamiento de las aeronaves de un sistema de GPWS que tenga una función de alerta anticipada sobre peligros relacionados con el terreno, la DGAC indicó que completaría su revisión para el 30 de abril de En lo que se refiere a la aprobación de la reglamentación actualmente en desarrollo (RDAC 175) con respecto al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, la DGAC indicó que, para el 31 de enero de 2001, incorporaría la Parte 175 en las RDAC. En cuanto a la capacitación de los inspectores de vuelo y de operaciones de la Unidad de inspección y la certificación y revisión de los cursos periódicos anuales, la DGAC indicó que, para el 30 de junio del 2001, completará la capacitación de sus inspectores y que el 31 de diciembre de 2000 había completado la revisión del contenido de los cursos Con respecto al establecimiento del umbral de tiempo límite para las operaciones de vuelos a grandes distancias de aviones bimotores (ETOPS), la DGAC indicó que el mismo ya estaba incorporado en las disposiciones del RDAC 128, quedando sin efecto la recomendación. 3.6 Inspección y supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en el Ecuador Resumen de las constataciones La normativa sobre aeronavegabilidad se encuentra recogida principalmente en las RDAC, acompañada por circulares dispositivas, órdenes administrativas y proyectos emitidos, en su mayoría, por el Director General de Aviación Civil, que en algunos casos aclaran, complementan, o incluso modifican, a las RDAC. Sin embargo, la divulgación de dicha normativa es bastante reducida, siendo desconocida en algunos casos por los usuarios. No existe un procedimiento para verificar las diferencias existentes entre los SARPS y la reglamentación de aeronavegabilidad adoptada. La DGAC carece de un documento, para utilización de los usuarios y de los propios inspectores de la DGAC, en el que se refleje toda la normativa aplicable sobre aeronavegabilidad y su estado de actualización. La DGAC no ha desarrollado un procedimiento para la elaboración, emisión, aprobación, promulgación y divulgación de las directivas de aeronavegabilidad, tanto propias como extranjeras.

12 Las funciones que normalmente corresponderían a una división de ingeniería no son asumidas por ninguna unidad, departamento o sección de la DGAC, ni han sido delegadas en ninguna otra autoridad, organización de tipo regional o estatal, agencias privadas, o ingenieros designados. Ciertas funciones asignadas normalmente al área de aeronavegabilidad son asumidas en la Región I por la Unidad de inspección y certificación que depende del Director General y por el actual Departamento de aeronavegabilidad, que no cumple con todas las funciones mencionadas anteriormente y que depende del Subdirector General a través del Departamento de operaciones La DGAC no ha establecido un sistema para recibir regularmente la información obligatoria del Estado de diseño para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, como las directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio, etc. para los tipos de aeronaves matriculadas en el Ecuador, ni para emitir su propia información. La DGAC tampoco ha establecido un sistema para transmitir al Estado de diseño toda la información obligatoria originada en el Ecuador y no ha desarrollado un procedimiento por el cual se comuniquen, a la organización responsable de diseño de la aeronave, las fallas, mal funcionamiento o defectos que ocurran en aeronaves de más de kg de masa máxima al despegue y que puedan causar efectos adversos al mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. Para las aeronaves extranjeras, la DGAC no ha llegado a ningún acuerdo con el Estado de matrícula para asegurar que se transmita la información sobre fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos a la organización responsable del diseño de tipo. La DGAC no comunica al explotador de servicios aéreos que la autorización de vuelo de traslado no es válida en espacio aéreo extranjero a no ser que vaya autorizada por la administración de aviación civil extranjera dentro de cuyo espacio aéreo volará la aeronave Existe una delegación de poderes dentro de la DGAC, que permite delegar ciertas responsabilidades del Director General de Aviación Civil a los Subdirectores Generales. Sin embargo, sin que realmente haya habido una delegación de firma o de poderes, ciertos actos administrativos y técnicos son resueltos por los inspectores de aeronavegabilidad, como la emisión y renovación de certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo de traslado, o por el Jefe de la Unidad de inspección y certificación, como la aceptación y aprobación de los programas de mantenimiento, manual de control de mantenimiento del explotador de servicios aéreos, programas de confiabilidad y lista de equipo mínimo (MEL). En la DGAC no existe una división técnica u otra división o persona responsable de la aprobación y aceptación de modificaciones y reparaciones, ni un procedimiento que indique los pasos a aseguir para la aprobación de reparaciones y modificaciones La DGAC no ha desarrollado guías o procedimientos para la ejecución de actividades de mantenimiento especializado, como soldadura, ensayos no destructivos, etc. El único requisito está incluido en las RDAC, Parte 145 y se aplica a los talleres de mantenimiento. La DGAC no ha desarrollado requisitos en cuanto a calibración de equipos, instrumentos, herramientas, etc. En Ecuador no se realiza ninguna calibración y todo material que necesite calibración se envía al extranjero, principalmente a los Estados Unidos, como se confirmó durante la visita a la industria. La DGAC no dispone de procedimientos para otorgar o convalidar la homologación en cuanto al ruido en base a pruebas satisfactorias de que la aeronave cumple los requisitos, por lo menos, del Anexo 16. Algunas aeronaves a las que la DGAC ha emitido un certificado de aeronavegabilidad se encuentran en proceso de recertificación por tener serias dudas acerca de la aeronavegabilidad de las mismas, como se confirmó durante la visita a la industria El Anexo 8 especifica la información que debe incluir el certificado de aeronavegabilidad. Entre la información que debe contener figura la referencia al código de aeronavegabilidad en base al cual se otorga dicho documento. Esta información no aparece reflejada en los certificados de aeronavegabilidad

13 emitidos por la DGAC. La DGAC ha emitido certificados de aeronavegabilidad provisionales para vuelos internacionales. En las RDAC, Parte 43, Apéndice B se indica que todo taller de mantenimiento certificado y habilitado que realice inspecciones, alteraciones, alteraciones mayores y reparaciones deberá completar el formulario Form 337. Sin embargo, en ocasiones, no se completa dicho formulario, siendo sustituido por otro que no contiene toda la información que requiere el Anexo 6, Parte I, párrafo La Parte 128, Subparte L y la Parte 135, Subparte J de las RDAC no incluyen la información que deberá tener el documento de visto bueno de mantenimiento La DGAC requiere la presentación de un manual de procedimientos de mantenimiento del organismo de mantenimiento, pero en su reglamentación no especifica el contenido de dicho manual. No se requiere que en los manuales aprobados figure el alcance de la aprobación, la lista del personal autorizado a firmar el visto bueno de mantenimiento, el alcance de dicha autorización y una descripción del sistema de calidad o inspección del organismo. Tampoco se establecen los procedimientos para la aprobación y modificación de la lista de capacidades Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por Ecuador Con respecto a la recomendación de que toda la documentación relacionada con la aeronavegabilidad sea promulgada, divulgada y fácilmente accesible a los usuarios, además de confeccionar y mantener actualizado un listado con toda la normativa sobre aeronavegabilidad en vigor, la DGAC indicó que había emitido, con fecha 25 de enero de 2000, el Procedimiento N Métodos para que el usuario pueda conocer y adquirir las regulaciones técnicas y disposiciones emitidas por la DGAC En lo que se refiere a la obligación de verificar las diferencias entre los códigos de aeronavegabilidad adoptados y los SARPS y comunicarlas al Consejo de la OACI, la DGAC indicó que había emitido, con fecha 7 de febrero de 2001, las Órdenes Administrativas N OACI y N por las cuales se establecen los procedimientos y el ente responsable de realizar la verificación de las diferencias En cuanto a la reorganización del Departamento de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que, para el 31 de mayo de 2001, llevará a cabo su reestructuración y determinará sus funciones específicas, así como las de la Unidad de inspección y certificación Con respecto a informar al Estado de diseño de toda aeronave inscrita en su registro de matrícula, con objeto de que dicho Estado, de acuerdo con el Anexo 8, le transmita la información necesaria para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y su operación segura, así como el desarrollo de los procedimientos conexos, la DGAC indicó que el 7 de febrero de 2001 había publicado el Procedimiento N Reporte de dificultades de servicio de aeronaves y productos aeronáuticos En lo que se refiere a la adopción las medidas necesarias para que los explotadores de aviones cuya masa máxima certificada al despegue sea superior a kg obtengan y evalúen la información relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad y a las recomendaciones de la entidad responsable del diseño de tipo, la DGAC indicó que, para el 30 de junio de 2001, publicará una Circular Dispositiva que responda a la recomendación Para desarrollar, publicar e implantar los procedimientos administrativos que contengan los procesos a seguir por los interesados y por la propia organización para la obtención de las distintas

14 autorizaciones y certificaciones otorgados, la DGAC indicó que promulgará los procedimientos correspondientes a partir del 1 de enero de Con respecto a terminar de elaborar y publicar sus propios textos de orientación y facilitarlos a todos los inspectores, con objeto de ayudar a sus especialistas técnicos a poner en práctica debidamente las normas nacionales e internacionales, la DGAC indicó que, para el 31 de diciembre de 2001, elaborará el Manual del inspector de aeronavegabilidad En lo que se refiere a la necesidad de elaborar, publicar e implantar una nueva orden sobre la delegación de firma o de poder en los inspectores de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que había emitido la Resolución N 004, de fecha 12 de enero de 2001, por la cual se confiere la delegación de firma y poder a los inspectores de seguridad aérea a fin de que puedan llevar a cabo sus funciones asignadas Para el desarrollo de los procedimientos y la designación de las responsabilidades para la aprobación de modificaciones y reparaciones, siempre en base a los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, la DGAC indicó que, a partir del 1 de julio de 2001, una vez que haya incorporado una Sección de ingeniería en el Departamento de aeronavegabilidad, dará cumplimiento a la recomendación En cuanto al desarrollo de un procedimiento, la adopción de un formato y la designación de los responsables para la concesión de las autorizaciones de vuelo de traslado, la DGAC indicó que publicaría el procedimiento y el formulario correspondientes para el 1 de febrero de En lo que respecta a que los AMO establezcan un sistema de calidad para supervisar el cumplimiento y la idoneidad de los procedimientos de mantenimiento o bien que prevean un sistema de inspección para asegurarse de que se realizan adecuadamente todas las actividades de mantenimiento, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, implantaría las disposiciones correspondientes en las RDAC, Partes 128, 135 y Para cumplir con su legislación y no emitir un certificado de aeronavegabilidad sin haber emitido previamente un certificado de tipo ecuatoriano, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, enmendaría la Parte 21 de las RDAC y complementaría esta acción con la publicación de una Orden Administrativa A fin de cumplir con los requisitos en cuanto a ruido contenidos en las RDAC, Parte 21, antes de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que, entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005, incluirá estos requisitos en la Circular Dispositiva Con respecto al desarrollo de una orden administrativa, circular dispositiva o procedimiento para guía de su personal acerca de la documentación de las aeronaves matriculadas en el Ecuador que se debe mantener y a la emisión y renovación de un certificado de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que enmendaría la Circular Dispositiva N para el 31 de enero de En lo que se refiere a tomar las medidas oportunas para no conceder o renovar un certificado de aeronavegabilidad de ninguna aeronave de la cual se tengan dudas sobre su estado de aeronavegabilidad y eventualmente suspender, cautelosamente, los certificados de aeronavegabilidad ya emitidos en caso de duda razonable y fundada sobre la aeronavegabilidad de las aeronaves, la DGAC indicó

15 que, para el 1 de febrero de 2001, determinaría, en base a un nuevo análisis, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves y establecería un programa de recertificación a corto plazo En cuanto a la recomendación de que el código de aeronavegabilidad utilizado como base de certificación para la emisión del certificado de aeronavegabilidad esté contenido en dicho documento, conforme a lo indicado en el Anexo 8 y de no permitir operaciones de transporte aéreo a aeronaves con certificados de aeronavegabilidad provisionales, la DGAC indicó que crearía un nuevo formato de certificado de aeronavegabilidad para el 31 de enero de En lo que se refiere a tomar las medidas oportunas para que todo taller de mantenimiento aeronáutico complete, después de la terminación de los trabajos, el formulario Form 337 tal como se indica en las RDAC, Parte 43, Apéndice B, y de reglamentar que el visto bueno de mantenimiento, cuando se realice de acuerdo con la Subparte L de las RDAC, Parte 128 y con la Subparte J de las RDAC, Parte 135, sea conforme a lo indicado en el Anexo 6, Parte I, párrafo 8.7.7, la DGAC indicó que había remitido a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, para su aprobación, la enmienda de la Parte 043 del RDAC referente a la forma 337 y que había publicado, con fecha 13 de diciembre de 2000, la Circular de Asesoramiento N Detección y reporte de partes sospechosas de no ser aprobadas; la Circular de Asesoramiento N Programa voluntario de acreditación de distribuidor aeronáutico, de 27 de noviembre de 2000; la Circular Dispositiva N Elegibilidad, calidad e identificación de partes aeronáuticas de reemplazo, de 27 de noviembre de 2000; y la Circular Dispositiva N Disposición de partes y materiales aeronáuticos condenados, de 29 de octubre de Con respecto a la reglamentación del contenido del manual de procedimientos del organismo de mantenimiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6, y a la reglamentación del procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de la lista de capacidades, cuando ésta no sea una parte del manual de procedimientos, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, enmendaría las RDAC, Partes 128, 135 y En cuanto a tomar las medidas necesarias para que todo explotador de servicios aéreos certificado bajo las RDAC, Parte 128 haga su mantenimiento en un taller de mantenimiento certificado de conformidad con las RDAC, Parte 145, la DGAC indicó que enmendaría las RDAC, Parte 128 para el 30 de abril de COMENTARIOS El plan de medidas correctivas remitido por Ecuador a raíz de esta auditoría se considera satisfactorio y Ecuador ha cumplido en parte con las recomendaciones que surgieron en esta auditoría. Si se ejecuta tal como está indicado el plan de acción presentado el 20 de diciembre de 2000 y actualizado el 3 de mayo de 2001, Ecuador estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional. Se insta a la DGAC a que continúe informando regularmente a la OACI con respecto a la ejecución del plan de acción propuesto y al progreso realizado de conformidad con el cronograma establecido.

16 SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS SARPS DE LA OACI Varias diferencias entre los Anexos 1, 6 y 8 de la OACI y los reglamentos nacionales del Ecuador, identificadas durante la auditoría, aún existen al terminar y presentar los informes final y resumido. De conformidad con el Artículo 17 del MOU firmado entre el Ecuador y la OACI, las diferencias con respecto a las normas internacionales no aplicadas y los reglamentos nacionales ecuatorianos se incluirán en los Suplementos de los Anexos respectivos. Las diferencias respectivas están incorporadas en los Apéndices A y B de este informe resumido.

17 APÉNDICE A SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI (ANEXO 1 LICENCIAS AL PERSONAL) Norma de referencia de la OACI Reglamentación de referencia del Ecuador Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI b) y c) RDAC, Parte 67, (b) y (c) RDAC, Parte 61, Se han establecido evaluaciones médicas para auxiliares de cabina, piloto de ultraligero, técnico de operaciones de vuelo, mecánico de mantenimiento Tipo I y Tipo II y técnico de operaciones de vuelo/despachador no previstas en el Anexo 1. Se han establecido períodos de validez de 6 meses de los informes de aptitud psicofísica para los pilotos de transporte de linea aérea de avión y helicóptero, antes de cumplir los 40 años, y de 12 meses para el controlador de tránsito aéreo. Capítulo 2 RDAC, Parte 61, 61.1 (a) RDAC, Parte 61, (b) RDAC, Parte 61, (b) RDAC, Parte 61, RDAC, Parte 61, (a) RDAC, Parte 61, (c) Se otorga la licencia de piloto de ultraliviano no prevista en el Anexo 1 y sin haber establecido este requisito en la RDAC, Parte 61. Se aplica parcialmente (para piloto privado solamente). El tiempo de vuelo actuando como copiloto y desempeñando funciones y obligaciones de un piloto al mando, bajo supervisión, se acredita parcialmente. Se establece la edad máxima de 65 años hasta la cual un tripulante de vuelo (piloto, copiloto y mecánico de vuelo) puede ejercer sus atribuciones inherentes a sus licencias. Para el caso de los pilotos de transporte de línea aérea, se estipula que cuando hayan cumplido 60 años de edad, deben someterse a los exámenes médicos reglamentarios, cada tres meses (diferencia ya notificada). Se requiere una edad de 18 años, para el otorgamiento de la licencia de piloto privado de avión. Se han establecido requisitos diferentes a los indicados en el Anexo 1, respecto al requisito de 80 horas en calidad de piloto al mando, en caso de haber aprobado un curso de instrucción reconocido, y 30 horas de vuelo de travesía, y de 10 horas de vuelo nocturno y 10 despegues y aterrizajes durante ese tiempo de vuelo. No se han establecido requisitos de 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos.

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