CASO DE APLICACIÓN N 4 SUJETO
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- María del Rosario Venegas Cortés
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1 CASO DE APLICACIÓN N 4 SUJETO I. Determinar el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pasivo de la obligación tributaria en los siguientes casos: 1) Utilidad obtenida en un negocio de compra venta de prendas de vestir. Suponga que el propietario es: a) Una persona humana, que, además, es profesional. b) Una S.R.L. c) Una Sociedad Colectiva d) Un insano declarado así judicialmente e) Un menor de edad que tiene el usufructo f) Una persona humana domiciliada en el exterior, que, además, es jubilada g) Una sucursal de una empresa extranjera h) Una filial de una empresa extranjera i) Un fideicomiso financiero constituido en la Argentina, de acuerdo a las disposiciones de la ley ) Utilidad obtenida por un menor de edad que: a) Trabaja bajo relación de dependencia y ha percibido, durante el año, sueldos netos por $ b) Posee una fábrica de sillas legada por el tío, con condición expresa que el menor es el usufructuario, y durante el período, produjo rentas por $ c) Recibe una casa por donación de sus abuelos; los alquileres devengados en el período ascienden a $ d) Recibió por herencia un departamento, con reserva del usufructo a favor de sus padres, cuyos alquileres devengados en el período fueron $ e) Como deportista (juega en la primera de Racing) firmó su primer contrato, cobrando, durante el ejercicio, $ ) Determinar la ganancia del Sr. Marcelo Vitón y su Sra. Mariana Llacay de Vitón, ambos profesionales en Ciencias Económicas. Contrajeron nupcias el 16/04/2016. Durante el año 2018, el señor Vitón obtuvo las siguientes rentas: a) Por honorarios profesionales: $ b) Por el alquiler de dos cocheras adquiridas el 30/03/00 con el fruto de su trabajo personal: $ c) De un establecimiento ganadero heredado el 25/08/07: $
2 Por su parte, la Sra. Vitón obtuvo: a) Por honorarios profesionales: $ b) Resultado total de la explotación de un comercio de artículos de esquí, cuyo capital pertenece en un 40% al señor Vitón y en un 60% a la Sra. La integración del mismo se efectuó de la siguiente manera: el señor Vitón con el producido de su profesión y la Sra. Vitón con el aporte de una donación recibida de sus padres: $ c) Por el alquiler de una casa adquirida el 30/05/00 con ganancias provenientes de su comercio en el que trabaja personalmente: $ d) Por la renta de un velero adquirido el 03/10/16 con el producto del alquiler de la casa mencionada en el punto anterior: $ II. Determinar si las siguientes operaciones están gravadas por el impuesto y quién es el sujeto pasivo del mismo, y de la obligación tributaria: a) Un abogado que obtiene regalías por no ejercer su profesión b) Un arquitecto que compra casas viejas, las arregla y luego las vende c) Un plomero que, además de brindar su servicio, provee a los clientes de los caños y demás materiales d) Un contador público que, además, es titular de una juguetería e) Un licenciado en sistemas que hace programas estándar y luego los comercializa. f) Un pintor, cuyo único servicio es pintar, ya que compra los pinceles y la pintura por cuenta quien le encarga el trabajo g) Una sociedad simple de cinco contadores que únicamente desarrollan la actividad profesional asesorando empresas. Suponga que fuera una sociedad anónima. h) Un profesor de contabilidad que escribió un libro y cobra por los derechos de autor $ a una editorial, y además cobra sueldos por dar clases en el Colegio San José. i) La ganancia obtenida por un fideicomiso financiero en la titularización de un crédito recibido de una empresa argentina j) Un fideicomiso en el que una persona humana, residente en el país, es el fiduciante beneficiario, cuyo activo fideicomitido es un campo. La ganancia del fideicomiso se compone por la venta de una cosecha de trigo. k) La ganancia obtenida por un Fondo Común de Inversión sin cotización. III. Determinar por el año 2018, la ganancia imputable a: a) Sra. Cristina Cundins b) Sucesión de la señora Cristina Cundins c) Del esposo, Sr. Daniel Medrano Considerar la solución más favorable a los contribuyentes y que, al 31/12/2018, no se había dictado la declaratoria de herederos. La Sra. Cristina Cundins, que ejercía la profesión de odontóloga, y su esposo, la de Contador Público, contrajeron matrimonio el 03/10/80.
3 La Sra falleció el 15/04/2018, habiendo facturado, a dicha fecha, honorarios por $ , de los cuales había cobrado $ y los $ restantes se cobraron con fecha 03/12/2018. El Sr. Daniel Medrano percibió durante el año $ , en concepto de honorarios. Asimismo, el matrimonio poseía dos inmuebles: - Uno ubicado en Martínez, Provincia de Buenos Aires, que se adquirió el 10/10/82 con los honorarios del Sr. Daniel Medrano. El inmueble se encuentra alquilado desde su adquisición. Por el período 2018, se alquiló en $ por mes. - Otro ubicado en Palermo, adquirido el 25/07/78 por la Sra. Cundins con sus honorarios profesionales, alquilado en $ por mes, durante todo el período fiscal 2018.
4 SOLUCIÓN CASO N 4 PUNTO I 1. a) Sujeto pasivo del impuesto: empresa unipersonal Sujeto pasivo de la obligación tributaria: persona humana b) Sujeto pasivo del impuesto: la S.R.L. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: la S.R.L. c) Sujeto pasivo del impuesto: la Sociedad Colectiva Sujeto pasivo de la obligación tributaria: cada uno de los socios de la S. Colectiva en función de la participación que tengan en el resultado de la sociedad (art. 50 L.). A partir de la reforma de la Ley , en tanto la sociedad lleve registraciones contables que le permitan confeccionar balances comerciales podrá optar por liquidar el tributo en su cabeza, en cuyo caso tributará desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente al del ejercicio de la opción. Esta opción podrá ejercerse y deberá mantenerse por el lapso de 5 períodos fiscales contados a partir del primer ejercicio en que se aplique la opción. d) Sujeto pasivo del impuesto: la empresa unipersonal Sujeto pasivo de la obligación tributaria: el insano e) Sujeto pasivo del impuesto: la empresa unipersonal Antes de la reforma de nuestro Código Civil, la LIG tenía eficacia legislativa al disponer en su artículo 30 que las ganancias de los menores de edad debían ser declaradas por las personas que tenían el usufructo de las mismas. Con la reforma de la Ley , se deroga ese artículo 30, por lo que queda armónico el tratamiento impositivo de los menores de edad, debiendo tributar éstos por la generación de sus rentas, más allá que los padres se encuentren obligados como responsables por deuda ajena. f) Sujeto pasivo del impuesto: el establecimiento estable, inc. A) art. 49 e inc. B) art. 69 Sujeto pasivo de la obligación tributaria: inc. A) art. 49 e inc. B) art. 69 L. g) Sujeto pasivo del impuesto: el establecimiento estable, inc. A) art. 49 e inc. B) art. 69 Las sucursales carecen de personalidad jurídica propia. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: el establecimiento estable inc. A) art. 49 e inc. B) art. 69 L. h) Sujeto pasivo del impuesto: la filial, que tiene personería jurídica propia. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: la filial. i) Sujeto pasivo del impuesto: el fideicomiso (art. 69 inc a) pto. 6). Sujeto pasivo de la obligación tributaria: el fideicomiso. 2. a) Sujeto pasivo del impuesto: el menor Se considera menor de edad a toda persona que aún no hubiera cumplido los 18 años (art. 25 del Código Civil y Comercial), por lo que, hasta ese momento, será a los efectos legales incapaz ; excepto que se emancipara por matrimonio celebrado con anterioridad al cumplimiento de la edad mencionada (art. 27 del CCyC). Dictamen 20/94 D.A.L. (D.G.I.) 18/02/1994, inciso c) menores que trabajan. b) Sujeto pasivo del impuesto: la empresa unipersonal. Dict. 20/94 D.A.L. (D.G.I.) 18/02/1994: el menor es contribuyente por los bienes
5 recibidos a título gratuito y que medie condición expresa de que sea el beneficiario del usufructo de los bienes. Sin embargo, con la sanción de la ley que instrumentó el Código unificado Civil y Comercial de la Nación donde se deroga la figura del usufructo paterno o materno, los hijos son sujetos de derecho diferentes a sus padres, por lo que los frutos de sus bienes no podrán ingresar al patrimonio de sus progenitores. c) Sujeto pasivo del impuesto: el menor. El Código Civil y Comercial eliminó la figura del usufructo, estableciendo en el art. 697 que: Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlos cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. d) Sujeto pasivo del impuesto: el menor. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: el menor e) Sujeto pasivo del impuesto: el menor. Dictamen 20/94 D.A.L. (D.G.I.) 18/02/1994, inciso c) menores que trabajan. 3. CONCEPTO Honorarios profesionales del Sr. Vitón Alquiler cochera Renta establecimiento ganadero Honorarios profesionales Sra. Vitón Resultado Explotación del Comercio (40% de ) y (60% de ) Alquiler de la casa Renta del velero SR. VITÓN $ SRA. VITÓN $ (*) Con la reforma de la Ley , se precisa el tratamiento para las rentas del matrimonio, adecuándolo a las disposiciones de la ley de matrimonio igualitario (Ley ), quedando definido que corresponde atribuir a cada componente del matrimonio, cualquiera sea el régimen patrimonial del mismo, las rentas provenientes de: - Actividades personales como ser las rentas provenientes de la profesión, del oficio, del empleo o de la actividad comercial o industrial. - Los bienes propios. - Los demás bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición o por el 50% cuando hubiere imposibilidad de determinar la misma. Con respecto a lo acaecido desde la ley de matrimonio igualitario reglamentado por la circular 8 de la AFIP del 2011, los contribuyentes podrán optar por aplicar el criterio descripto o mantener la atribución realizada con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, respecto de los bienes adquiridos hasta esa fecha.
6 PUNTO II a) Gravado, inciso f) art. 45 L. Ganancia de la cuarta categoría por tratarse de una obligación de no ejercer una profesión. Sujeto pasivo del impuesto y de la obligación tributaria: persona humana (abogado). b) Gravado, art. 2 apartado 2 L., se trata de una empresa unipersonal que desarrolla actividades del inciso f) del art. 79 y la complementa con una actividad comercial; tributa conforme a la teoría del balance, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 último párrafo. Renta de tercera categoría. Sujeto pasivo del impuesto: la empresa unipersonal; sujeto pasivo de la obligación tributaria: la persona humana (arquitecto). c) Idem b) d) Por el ejercicio de la profesión, está gravado por ap. 1 art. 2 L. Es renta de cuarta categoría encuadrada en el inciso f) del artículo 79 L. Por ser titular de una empresa unipersonal (juguetería) obtiene rentas de tercera categoría, inciso b) art. 49 L. La utilidad de la juguetería la determina según Teoría del Balance, apartado 2 art. 2 L. y se le atribuye íntegramente al titular, que es el sujeto pasivo de la obligación tributaria; la empresa unipersonal es sujeto pasivo del impuesto. La obligación tributaria está en cabeza de la persona humana. e) Idem b). f) Por la realización de un oficio que no complementa con una explotación comercial, está gravado por ap. 1 del art. 2 L. inciso e) art.79 L. Es renta de cuarta categoría. La persona humana (pintor) es sujeto pasivo del impuesto y sujeto pasivo de la obligación tributaria. g) Al ser una sociedad simple, queda encuadrada como sujeto pasivo en cuarta categoría (Paracha, José; CSJN) y cada uno de los socios declara su renta en proporción a su participación (art. 50). A partir de la reforma de la Ley ,en tanto las sociedades de personas lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán optar por liquidar el tributo en su cabeza. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: cada uno de los socios. Si fuera una Sociedad Anónima, está gravado, aplicando ap. 2 art. 2 L. la S.A. o el Estudio. La S.A. sería el sujeto pasivo del impuesto también como el sujeto pasivo de la obligación tributaria. h) Los derechos de autor están gravados, pero exentos por aplicación del inciso j) art. 20 L. hasta $ y por las clases obtiene renta gravada de la cuarta categoría, inciso b) del artículo 79 L. Sujeto pasivo del impuesto y sujeto pasivo de la obligación tributaria: la persona humana (profesor). i) La renta se encuentra alcanzada por el impuesto, el fideicomiso es el sujeto pasivo del impuesto y de la obligación tributaria, por aplicación del artículo 69, inciso a), punto 6. j) La ganancia se encuentra gravada por el impuesto. El fideicomiso no es sujeto pasivo del impuesto por ser el fiduciante también beneficiario. El fiduciante es sujeto del impuesto y de la obligación. k) El tratamiento impositivo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) depende de la clase de fondo de que se trate, a saber: => FCI abiertos (1er. párrafo, art. 1, ley ): no son sujetos del impuesto. => FCI cerrados (2do. párrafo, art. 1, ley ): gravados al 35%.
7 CONCEPTO SRA. CUNDINS SUC. SRA. SR. MEDRANO Subtotales PUNTO III Honorarios facturados por la Sra. CUNDINS y percibidos después de su fallecimiento (03/12/2018) Totales CONCEPTO SRA. CUNDINS SUC. SRA. SR. MEDRANO Honorarios percibidos INMUEBLE MARTÍNEZ Del 01/01/2018 al 15/04/ meses y medio $ x 3,5 = Del 16/04/2018 al 31/12/ meses y medio $ x 8,5 = % Sr. = % Suc. = INMUEBLE PALERMO Del 01/01/2018 al 15/04/ meses y medio $ x 3,5 = Del 16/04/2018 al 31/12/ meses y medio $ x 8,5 = Subtotales Nota: Quedaría por analizar la imputación de los $ facturados por la Dra. Cristina Cundins y cobrados después de su fallecimiento (03/12/2018). Considerando la opción del art. 36 L., la progresividad del impuesto, la deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) que tendrían derecho los sujetos en análisis, se considera la solución más favorable la de imputar la ganancia en función de su percepción. Se asume a los fines de esta solución que las deducciones especiales y generales no alteran la opción ejercida..
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